viernes, 31 de marzo de 2023

Quiebra del Signature Bank: el plazo que tendrán los clientes para retirar sus fondos

El banco relacionado a las criptomonedas fue intervenido por la Corporación Federal de Seguros de Depósitos de Estados Unidos.

El Signature Bank, vinculado al mundo de las criptomonedas, cerró luego del desplome del Silicon Valley Bank. Los clientes de criptoactivos de dicho banco tendrán plazo hasta el 5 de abril para transferir sus depósitos a otras entidades.

La Corporación Federal de Seguros de Depósitos de Estados Unidos (FDIC, por sus siglas en inglés) fue nombrada administradora judicial del banco, antes de que sus activos fueran adquiridos por el New York Community Bancorp (NYCB) y tras el cierre del banco por parte de los reguladores bancarios de EEUU.

Plazo para transferir depósitos

La FDIC se está poniendo en contacto con aquello clientes del Signature Bank cuyos depósitos no estaban incluidos en la oferta de Flagstar Bank, una filial propiedad al 100% del New York Community Bancorp (NYCB), que asumió gran parte de los activos del banco quebrado.

Al momento del cierre, el Departamento del Tesoro de EEUU informó que los depositantes del banco neoyorquino, cerrado este domingo por el regulador financiero del estado de Nueva York, serían reembolsados por lo que no habría pérdidas para el contribuyente.

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jueves, 30 de marzo de 2023

Com. A 7734 BCRA Circular CONAU 1-1582 RUNOR 1-1789 Requerimiento de información – Línea de financiamiento para la inversión productiva de MiPyME – Cupo 2023. Emitida el 27/03/2023 y publicada en Boletín Oficial Nro: 35.140 de fecha 30/03/2023

Ref.: Circular
CONAU 1-1582,
RUNOR 1-1789:
Requerimiento de información – Línea de financiamiento para la inversión productiva de MiPyME
– Cupo 2023.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. con relación al requerimiento de referencia en función de la emisión de la Comunicación “A” 7720.
Las entidades alcanzadas, detalladas en Anexo II para las financiaciones correspondientes al Cupo 2023 deberán informar los datos que se describen en Anexo I.
Este requerimiento deberá presentarse mensualmente para el período comprendido
entre abril 2023 y septiembre 2023, ambos inclusive y su vencimiento será el relativo al Régimen
Informativo Contable Mensual – Deudores del Sistema Financiero.

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Com. A 7733 BCRA Circular CAMEX 1-956 Exterior y cambios. Adecuaciones. Emitida el 23/03/2023 y publicada en Boletín Oficial Nro: 35.140 de fecha 30/03/2023

Ref.: Circular
CAMEX 1-956:
Exterior y cambios. Adecuaciones.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente
resolución:
“1. Incorporar como punto 9.9. de la Comunicación “A” 7622, al siguiente:
“9.9. Se trate de un pago de bienes enmarcados en el PROGRAMA CONECTANDO CON VOS
establecido por la Resolución del Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) N°
448/2021 y modificatorias, y ampliado por la Resolución del ENACOM N° 2219/2022, que
se concreta antes de la fecha mínima de acceso requerida; en la medida que:
9.9.1. la operación tenga asociada una SIRA en estado “SALIDA”; y
9.9.2. la entidad cuente con documentación que permita verificar que los bienes a abonar
correspondan a insumos adquiridos exclusivamente para atender las
contrataciones, licitaciones y adjudicaciones efectuadas por el Ente Nacional de
Comunicaciones (ENACOM) en el marco del PROGRAMA CONECTANDO CON
VOS, y
9.9.3. la entidad cuente con documentación que permita verificar que los montos por los
que se solicita el acceso son compatibles con los valores y cantidades que surgen
del contrato y/u órdenes de compra, referidos a las contrataciones, licitaciones y
adjudicaciones por parte del Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM),
destinadas a proporcionar recursos tecnológicos en el marco del citado programa.”
Asimismo, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en
reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en las normas de referencia.

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Com. A 7732 BCRA Circular OPASI 2-684 Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales. Cuentas especiales para exportadores. Adecuaciones. Emitida el 23/03/2023 y publicada en Boletín Oficial Nro: 0 de fecha

Ref.: Circular
OPASI 2-684:
Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales.
Cuentas especiales para exportadores. Adecuaciones.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que,
en su parte pertinente, establece:
“- Admitir, que los entes del sector público no financiero puedan acreditar en las “Cuentas especiales para exportadores” –previstas en el punto 3.14. de las normas sobre “Depósitos de ahorro,
cuenta sueldo y especiales”– importes por hasta el monto en pesos proveniente de las liquidaciones, realizadas a partir del 1.12.22, de financiaciones y/o aportes no reintegrables de organismos internacionales, sus agencias asociadas, bancos multilaterales de desarrollo o agencias
oficiales de crédito.”
Al respecto, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente
provistas, corresponde incorporar en las normas de la referencia y que contemplan la aclaración
normativa dada a conocer por la Comunicación “B” 12496. En tal sentido, se recuerda que en la
página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero – MARCO LEGAL Y
NORMATIVO – Ordenamientos y resúmenes – Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7732

Com. A 7731 BCRA Circular LISOL 1-1011 OPRAC 1-1193 Financiamiento al sector público no financiero. Programa de Emisión Título Público Provincial 2023 de la Provincia de Río Negro. Emitida el 23/03/2023 y publicada en Boletín Oficial Nro: 0 de fecha

Ref.: Circular
LISOL 1-1011,
OPRAC 1-1193:
Financiamiento al sector público no financiero.
Programa de Emisión Título Público Provincial
2023 de la Provincia de Río Negro.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
“- No formular observaciones, en el marco de la restricción contenida en el punto 2.1. de las normas sobre “Financiamiento al sector público no financiero”, a que las entidades financieras puedan adquirir títulos de la deuda pública provincial a ser emitidos por la Provincia de Río Negro
por hasta la suma de valor nominal $ 8.000.000.000, en el marco del “Programa de Emisión Título Público Provincial 2023”–creado por el Decreto provincial N° 72/23– y de acuerdo con las condiciones establecidas en la RESOL-2023-44-APN-SH#MEC de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía de la Nación, sin perjuicio de la observancia por parte de las entidades financieras intervinientes de las disposiciones en materia de fraccionamiento del riesgo crediticio
previstas en las citadas normas.”

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7731

Com. A 7730 BCRA Circular LISOL 1-1010 OPRAC 1-1192 Financiamiento al sector público no financiero. Programa de Financiamiento del Tesoro de la Provincia del Neuquén 2023. Emitida el 23/03/2023 y publicada en Boletín Oficial Nro: 0 de fecha

Ref.: Circular
LISOL 1-1010,
OPRAC 1-1192:
Financiamiento al sector público no financiero.
Programa de Financiamiento del Tesoro de la
Provincia del Neuquén 2023.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
“- No formular observaciones, en el marco de la restricción contenida en el punto 2.1. de las normas sobre “Financiamiento al sector público no financiero”, a que las entidades financieras puedan adquirir Letras del Tesoro Serie I (Clases 1, 2 y 3) a ser emitidas por la Provincia del Neuquén por hasta la suma en circulación de valor nominal $ 14.000.000.000, en el marco del “Programa de Financiamiento del Tesoro Provincial para el año 2023” –creado por el Decreto Provincial N° 310/23– y de acuerdo con las condiciones establecidas en la RESOL-2023-54-E-NEUMEI del Ministerio de Economía e Infraestructura provincial y en la RESOL-2023-43-APNSH#MEC de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía de la Nación, sin perjuicio de
la observancia por parte de las entidades financieras intervinientes de las disposiciones en materia de fraccionamiento del riesgo crediticio previstas en las citadas normas.
Las entidades financieras intervinientes no podrán aplicar los recursos en moneda extranjera obtenidos de sus pasivos por intermediación financiera a la suscripción de las citadas letras denominadas en dólares estadounidenses, de conformidad con lo previsto en las normas sobre “Política de crédito”.”

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Com. A 7729 BCRA Circular RUNOR 1-1788 Régimen Informativo de Transparencia – Modificaciones Emitida el 23/03/2023 y publicada en Boletín Oficial Nro: 35.140 de fecha 30/03/2023

Ref.: Circular
RUNOR 1-1788:
Régimen Informativo de Transparencia – Modificaciones
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar la hoja que corresponde reemplazar de la
Sección 36 de “Presentación de Informaciones al Banco Central” en función de las modificaciones
introducidas por la Comunicación “A” 7699.
En tal sentido, se destacan los siguientes cambios:
– Adecuación del Punto 36.2.1.1.: solo deberán presentar los proveedores de servicios
de pago que ofrecen cuentas de pago (PSPCP) de forma mensual el Apartado B de las NP “Información sobre tarifario completo”, y Apartado D de las NP “Modificaciones de otras comisiones y/o
cargos” por novedad cuando corresponda. Consecuentemente, no será necesario seleccionar la
opción “No opera” para el requerimiento 6 (Apartado A), ni incluir el archivo “TARIFARIOC.TXT” en
archivo comprimido “TRANSPARENCIA.ZIP” (requerimiento 8).
– Incorporación de aclaraciones en el punto 36.2.2.4.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7729

Com. A 7729 BCRA Circular RUNOR 1-1788 Régimen Informativo de Transparencia – Modificaciones Emitida el 23/03/2023 y publicada en Boletín Oficial Nro: 35.140 de fecha 30/03/2023

Ref.: Circular
RUNOR 1-1788:
Régimen Informativo de Transparencia – Modificaciones
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar la hoja que corresponde reemplazar de la
Sección 36 de “Presentación de Informaciones al Banco Central” en función de las modificaciones
introducidas por la Comunicación “A” 7699.
En tal sentido, se destacan los siguientes cambios:
– Adecuación del Punto 36.2.1.1.: solo deberán presentar los proveedores de servicios
de pago que ofrecen cuentas de pago (PSPCP) de forma mensual el Apartado B de las NP “Información sobre tarifario completo”, y Apartado D de las NP “Modificaciones de otras comisiones y/o
cargos” por novedad cuando corresponda. Consecuentemente, no será necesario seleccionar la
opción “No opera” para el requerimiento 6 (Apartado A), ni incluir el archivo “TARIFARIOC.TXT” en
archivo comprimido “TRANSPARENCIA.ZIP” (requerimiento 8).
Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7729

Com. A 7728 BCRA Circular RUNOR 1-1787 Régimen Informativo sobre Reclamos. Adecuaciones. Emitida el 23/03/2023 y publicada en Boletín Oficial Nro: 35.140 de fecha 30/03/2023

Ref.: Circular
RUNOR 1-1787:
Régimen Informativo sobre Reclamos. Adecuaciones.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar en anexo las hojas que corresponden reemplazar en el texto ordenado de la Sección 58. de “Presentación de Informaciones al Banco Central”
relacionada con la remisión de la dirección URL “Información al usuario financiero” y la consulta de
stock de casos pendientes de resolución.
En tal sentido, se destacan las siguientes adecuaciones:
– punto 58.1.7. con la relocalización de la opción de carga.
– punto 58.2. con las precisiones para consultar el stock de Reclamos pendientes de
resolución según cada sujeto.
Por último, les recordamos que, a partir de las informaciones correspondientes a marzo del corriente, tanto los Proveedores de servicios de pago que ofrecen cuentas de pago (PSPCP)
como los Proveedores de servicios de pago que cumplen la función de iniciación (PSI) y prestan el
servicio de billetera digital, quedan alcanzados como sujetos obligados a remitir este régimen informativo.

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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – Resolución General 5338/2023 / Procedimiento. Títulos, acciones, cuotas y participaciones sociales. Resolución General N° 4.697, sus modificatorias y complementarias. Título I, Régimen de info

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 2° de la Resolución General N° 4.697, sus modificatorias y complementarias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 2°.- A los fines previstos en los puntos 1. y 2. del artículo anterior y sin perjuicio de la salvedad formulada en los párrafos tercero, cuarto y quinto de este artículo, se considera beneficiario final a la persona humana que posea el capital o los derechos de voto de una sociedad, persona jurídica u otra entidad contractual o estructura jurídica -independientemente de la cantidad de títulos, acciones o valores equivalentes que posean, y de su valor nominal-, o que, por cualquier otro medio, ejerza el control directo o indirecto de dicha persona jurídica, entidad o estructura.

Cuando no se identifique a aquella persona humana que reviste la condición de beneficiario final conforme a la definición precedente, deberá informarse como beneficiario final al presidente, socio gerente, administrador o máxima autoridad de dicho sujeto, sin perjuicio de las facultades de esta Administración Federal para verificar y fiscalizar las causas que llevaron al incumplimiento de la identificación del beneficiario final en los términos establecidos en el párrafo anterior.

En el caso de que el sujeto informante al que se refiere el punto 1. del artículo 1° haga oferta pública de sus títulos valores, deberá informar únicamente como beneficiario final a la/s persona/s humana/s titular/es o tenedora/s del capital que posea/n -directa o indirectamente- en las referidas sociedades o entidades, como mínimo, un DOS POR CIENTO (2%) de la composición accionaria al 31 de diciembre del año que se informa, o, en su defecto, deberá reportar a aquella/s persona/s humana/s que, por otros medios, ejerza/n el control final, directo o indirecto.

A los efectos de identificar al sujeto que reviste el carácter de beneficiario final, los fondos comunes de inversión deberán aplicar las disposiciones del párrafo precedente en todos los casos, hagan o no oferta pública de sus cuotapartes.

En el caso de que el sujeto informante sea una persona humana o sucesión indivisa comprendida en el punto 2. del artículo 1° y posea participaciones societarias o equivalente en entidades constituidas, domiciliadas, radicadas o ubicadas en el exterior que hagan oferta pública de sus títulos valores, revestirá la condición de beneficiario final únicamente si posee -directa o indirectamente- en las referidas sociedades o entidades, como mínimo, un DOS POR CIENTO (2%) de la composición accionaria al 31 de diciembre del año que se informa, o, en su defecto, si ejerce por otros medios el control final, directo o indirecto.”.

ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Descargar Completo Resolución General 5338/2023