ESTIPULACIONES
Artículo 1. Definiciones
Autoridad: Cualquiera de las Autoridades firmantes de este Acuerdo, todas ellas referidas conjuntamente como “las Autoridades”.
Autoridad remitente: es la Autoridad que envía una solicitud de cooperación, colaboración o consulta a otra Autoridad respecto de proyectos FinTech, incluyendo la remisión de información sobre promotores interesados en prestar servicios FinTech en la jurisdicción de la Autoridad receptora, sin que dicha remisión obligue en forma alguna a la Autoridad receptora.
Autoridad receptora: es la Autoridad que recibe la información sobre un promotor interesado en prestar servicios relacionados con FinTech en su jurisdicción o cualquier otra solicitud de cooperación, colaboración o consulta de una Autoridad remitente respecto de proyectos FinTech.
FinTech: instituciones de tecnología financiera o modelos de negocio que utilizan medios tecnológicos de carácter innovador que tengan por objeto la realización de operaciones y la prestación de servicios de inversión y financieros. Se considera como medios tecnológicos de carácter innovador a aquellos que no existan en el mercado de valores o que tengan una implantación limitada en relación al conjunto del mismo.
RegTech: Uso de herramientas o aplicaciones tecnológicas por parte de las Autoridades que ayuden a realizar de forma más eficiente las actividades de supervisión y faciliten a las entidades supervisadas el envío de información y cumplimiento normativo.
Información Confidencial: Toda información no pública obtenida por una Autoridad en virtud de este Acuerdo.
Promotor: Todo interesado en emprender un proyecto FinTech en el ámbito de los mercados de valores o para la prestación de servicios de inversión y financieros, y que cuente con estándares de seguridad de la información de acuerdo a la legislación de cada jurisdicción.
