RESUELVE:
ALCANCE
ARTÍCULO 1°.- Implementar el servicio denominado “Tramitación Automática de Oficios (TAO)” a través del sitio “web” de este Organismo (https://www.afip.gob.ar), como herramienta informática para la recepción, gestión y respuesta automática de oficios judiciales cursados a esta Administración Federal de Ingresos Públicos.
A fin de acceder al servicio, los usuarios deberán tener Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3 o superior, obtenida en los términos de la Resolución General N° 5.048 y su modificatoria.
REQUISITOS
ARTÍCULO 2°.- El servicio mencionado en el artículo anterior podrá ser utilizado únicamente por los sujetos que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Posean Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).
b) Tengan declarada en el Sistema Registral la actividad económica “Servicios jurídicos – 691001”, de acuerdo con el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) Formulario N° 883”, aprobado por la Resolución General N° 3.537.
c) Sean letrados patrocinantes y/o apoderados habilitados para diligenciar oficios judiciales informativos dirigidos a esta Administración Federal en los términos de los artículos 400 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, 398 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, 328 del Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires o normas similares que resulten de aplicación en cada jurisdicción.
