martes, 11 de abril de 2023

COMUNICADO IMPORTANTE Superintendencia de Seguros de la Nación

La Superintendencia de Seguros de la Nación pone en conocimiento que los sistemas informáticos del organismo se encuentran fuera de servicio de forma momentánea. Esto se debe a eventos recientes vinculados con la seguridad informática.

Es importante destacar que se están generando las acciones correspondientes para investigar lo ocurrido y establecer las medidas correctivas a la brevedad.

En razón de lo expuesto, comunicamos que se encuentra suspendida la utilización del Sistema Único de Notificaciones (SUN), la atención telefónica y el canal de correo electrónico, siendo la vía de comunicación y notificación oficial los Trámites a Distancia (TAD) que se realizan ante la Administración Pública Nacional

Debido a que los próximos días feriados la circulación de vehículos será mayor, y que la aplicación “MI SEGURO” se encuentra afectada por los eventos mencionados, se aconseja a la ciudadanía en general circular con la documentación física obligatoria.

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Créditos Prendarios aumentan 89,4%, pero quedan por debajo de la inflación

Informe First Capital Group

Créditos Prendarios aumentan 89,4%, pero quedan por debajo de la inflación

En marzo, el saldo total de préstamos en pesos al sector privado alcanzó un nivel de $ 8.183.228 millones, representando una suba en los últimos 365 días de $ 3.594.154 millones, equivalente a un aumento del 78,3% anual, valores que se encuentran por debajo de la inflación del período, si comparamos valores año a año y teniendo en cuenta que todavía no contamos con los índices correspondientes al mes analizado.

Durante el último mes, el crecimiento ha sido de $ 598.660 millones lo que representa un aumento del 7,9%, un valor que se piensa estará por encima de la inflación esperada de acuerdo a estimaciones que las consultoras económicas adelantan. De esta manera se quiebra una tendencia a la baja del crédito al sector privado de 9 meses consecutivos, dado que desde junio del año pasado que no encontrábamos un mes con variación real positiva.

Un informe de FIRST CAPITAL GROUP analiza individualmente las principales líneas de préstamos y sus diferentes comportamientos.

La línea de préstamos personales aumentó un 6,6% mensual, manteniendo una serie de crecimiento nominal que ya lleva 32 meses en forma consecutiva. El saldo subió a $1.255.056 millones para el total acumulado, presentando un crecimiento interanual del 65,3%, contra los $759.280 millones al cierre del mismo mes del año anterior. “Este mes encontramos que la variación de los saldos se acerca mucho a la inflación esperada, indicando un repunte de las colocaciones y dando fin a lo que denomináramos “temporada baja” del rubro debido a la influencia que el sueldo anual complementario que se percibe en diciembre y las vacaciones durante enero y febrero reducen las necesidades de financiamiento por un lado y restringen la oferta por el otro.”, explicó Guillermo Barbero, socio de FIRST CAPITAL GROUP.

La operatoria a través de tarjetas de crédito, de acuerdo a los últimos datos informados por el Banco Central, registra un saldo al 31-03-2023 de $2.443.898 millones, lo cual significa un aumento de un 5,2% nominal respecto al cierre del mes pasado, unos $ 121.774 millones por encima de febrero y muy por debajo de la inflación esperada para este período. El crecimiento interanual, llegó al 81,8%, y tampoco alcanzó los niveles de la inflación estimada del año, arrojando en consecuencia una baja de la cartera en términos reales. “A pesar del incremento de los precios de los bienes que se adquieren con tarjeta de crédito, observamos que los saldos financiados no crecen en el mismo ritmo. Pensamos que varios factores influyen para que se de este fenómeno: una menor oferta de cuotas por parte de las Entidades Financieras debido al alza del costo de los fondos para las mismas, una autolimitación por parte de los consumidores a comprar en cuotas debido a los mayores costos por financiamiento, un parque de tarjetahabientes que tiende a achicarse por el incremento del riesgo crediticio y por último, pero no menos importante, límites de crédito que no crecen con la frecuencia y en el importe necesario para absorber los mayores gastos”, continuó Barbero.

En cuanto a las líneas de créditos hipotecarios, incluidos los ajustables por inflación/UVA, durante marzo tuvieron un incremento del 2,8% con respecto al stock de $ 384.793 millones del mes anterior, acumulando un saldo total al cierre de $ 395.579 millones y una suba interanual del 28,2% todo en términos nominales . “Se mantiene una evolución muy limitada de este rubro y el saldo total de la misma no es significativa en relación al crédito total del sector privado.”

La línea de créditos prendarios presenta, según datos publicados por el BCRA, un saldo de la cartera a fines de marzo de 2023 de $532.419 millones, creciendo 89,4% versus la cartera a fines del mismo mes de 2022 de $281.130 millones, quedando nuevamente por debajo de la inflación. “Ya no es la cartera que más creció en el año, producto de la baja en términos reales que venía mostrando en meses anteriores, sin embargo, la variación con respecto al saldo del mes anterior marcó un alza del 7,9%, acumulando más de dos años de incrementos mensuales consecutivas y un incremento mensual que se estima que será mayor que la inflación. El lanzamiento de las nuevas líneas de vehículos y el cambio en el año de patentamiento, le han otorgado fuerza comercial al producto financiero”, aseguró.

En relación a los préstamos comerciales, esta línea aumentó su saldo un 10,8% respecto al que se observó el mes pasado, ubicándola con un stock de cartera de $3.038.977 millones. Respecto del mismo mes del año anterior el alza es de 92,4%, por debajo de los valores de la inflación esperada del período. “El crecimiento anual mostrado este mes, le ha permitido a esta línea obtener el liderazgo en crecimiento entre todos los rubros analizados. Ya son dos meses consecutivos de alza en términos reales, las cuales pueden estar originadas en una mayor actividad industrial y comercial o en la capitalización de intereses que no pueden ser cancelados en su totalidad”.

En cuanto a los préstamos en dólares, respecto del mes pasado, el monto total ha presentado una variación del 2,6% positiva, hilvanando una serie de tres meses consecutivos con incremento de saldos. En cuanto a la variación interanual, presentó una disminución del -2,4%. El stock de préstamos en dólares es de US$ 3.762 millones. El 68,9 % del total de la deuda en moneda extranjera sigue siendo la línea de comerciales, los cuáles aumentaron un 0,6 % en el año y crecieron también un 5,2% con respecto al mes anterior.

Las tarjetas de crédito registraron una suba interanual del 2,7%, aunque con un comportamiento mensual irregular. En marzo hubo una disminución del 22,5% respecto al mes anterior. El saldo al 31-03-23 asciende a US$ 227 millones. Para que el lector tenga una referencia clara de estos valores y pueda tomar dimensión de los mismos, en marzo del año 2019 el saldo alcanzaba los US$ 357 millones y en marzo de 2018, US$ 586 millones, cabal demostración de la caída del uso de este producto en su versión en moneda extranjera a lo largo de los últimos años.

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – Resolución General Conjunta 5346/2023 / DEUDA PREVISIONAL.

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- A fin de cancelar las “UNIDADES DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL” y/o las “UNIDADES DE CANCELACIÓN DE APORTES PREVISIONALES PARA TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN ACTIVIDAD”, instituidas por la Ley N° 27.705 y reglamentadas por el Decreto N° 173/23, para la obtención de las prestaciones previsionales que se establecen en las condiciones de dicha ley, deberán observarse las disposiciones previstas en la presente.

ARTÍCULO 2°.- Para el supuesto que la persona solicitante exceda los parámetros objetivos determinados para las evaluaciones patrimoniales y socioeconómicas de acuerdo a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 9° del Anexo del Decreto N° 173/23, la cancelación de “UNIDADES DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL” en un solo pago será realizado a través del Volante Electrónico de Pago (VEP), con las características establecidas en el artículo 4° de la presente.

ARTICULO 3°.- La cancelación de la “UNIDAD DE CANCELACIÓN DE APORTES PREVISIONALES PARA TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN ACTIVIDAD” se realizará a través del Volante Electrónico de Pago (VEP), según las características establecidas en el artículo 4° de la presente.

ARTÍCULO 4°.- Para efectuar el pago de las unidades mencionadas en los artículos precedentes resultará de aplicación el procedimiento de transferencia electrónica de fondos previsto en la Resolución General N° 1.778, su modificatoria y sus complementarias, con las particularidades del presente trámite de adhesión al “PLAN DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL”:

1. El Volante Electrónico de Pago (VEP) será generado por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

2. Se requerirá a la persona solicitante que indique los datos del sujeto pagador y de la red de pagos que éste disponga a los efectos de abonar el respectivo Volante Electrónico de Pago (VEP).

Descargar Completo Resolución General Conjunta 5346/2023

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – Resolución General Conjunta 5345/2023 / PLAN DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- A los fines de la adhesión al “PLAN DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL” instituido por la Ley Nº 27.705 y reglamentado por el Decreto N° 173 del 30 de marzo de 2023, para la obtención de las prestaciones previsionales que se establecen en las condiciones de dicha ley, deberán observarse las disposiciones de la presente.

ARTÍCULO 2°.- La evaluación establecida en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley Nº 27.705 será efectuada por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), respecto de la persona interesada en adquirir “UNIDADES DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL”, y resultará positiva cuando se verifiquen las siguientes condiciones:

a. El ingreso bruto promedio mensual correspondiente a los últimos DOCE (12) meses anteriores a la fecha de la evaluación, no supere el límite vigente para el derecho a la percepción de la asignación familiar establecida en el inciso a) del artículo 6° de la Ley Nº 24.714 y sus modificaciones, equivalente al monto previsto en el penúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones.

En este análisis, se tendrán en cuenta los sueldos brutos en relación de dependencia, los haberes previsionales brutos y los ingresos declarados en el impuesto a las ganancias y/o el rango de ingresos brutos anuales declarados en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS);

b. Manifestación patrimonial en las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Bienes Personales que no supere en DOS COMA CUATRO (2,4) veces el importe anualizado del ingreso previsto en el inciso a), la tenencia de bienes informados por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor que no supere en UNA (1) vez el importe anualizado del referido ingreso – exceptuándose las maquinarias agrícolas-, que no registre la tenencia de bienes informados por la Administración Nacional de Aviación Civil, ni tampoco la tenencia de embarcaciones de más de NUEVE (9) metros de eslora informada por la Prefectura Naval Argentina.

Descargar Completo Resolución General Conjunta 5345/2023

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – Resolución General 5343/2023 / Impuesto a las Ganancias. Sociedades, empresas unipersonales, fideicomisos y otros, que practiquen balance comercial. Determinación e ingreso del gravamen. Resolución General N° 4.626. Norma complementaria.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Los contribuyentes y/o responsables comprendidos en las disposiciones de la Resolución General Nº 4.626 y sus complementarias, a los fines de la determinación del impuesto a las ganancias y de la confección de la respectiva declaración jurada, deberán utilizar el programa aplicativo denominado “GANANCIAS PERSONAS JURÍDICAS – Versión 22.0” que se aprueba por la presente, el que podrá ser transferido desde el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).

Las novedades de esta versión, sus características, funciones y aspectos técnicos, podrán consultarse en la opción “Ayuda/Aplicativos” del mencionado sitio “web” institucional.

ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación para las declaraciones juradas -originales o rectificativas- que se presenten a partir de la referida fecha de vigencia.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

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MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN – Resolución 187/2023 / Crean la RED FEDERAL DE NODOS PARA LA BIOPROSPECCIÓN, bajo la órbita y coordinación del PROGRAMA NACIONAL DE BIOPROSPECCIÓN Y PUESTA EN VALOR DE LA BIODIVERSIDAD.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Crear la RED FEDERAL DE NODOS PARA LA BIOPROSPECCIÓN, bajo la órbita y coordinación del PROGRAMA NACIONAL DE BIOPROSPECCIÓN Y PUESTA EN VALOR DE LA BIODIVERSIDAD, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS EN CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN de este MINISTERIO.

ARTÍCULO 2º.- Establecer que la coordinación operativa de la RED FEDERAL DE NODOS PARA LA BIOPROSPECCIÓN estará a cargo del Instituto Patagónico del Mar de la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco (IPAM-UNPSJB).

ARTÍCULO 3º.- Aprobar el PROTOCOLO DE MUESTREO DEL BANCO DE EXTRACTOS, cuyo detalle se adjunta como ANEXO I (IF-2022-134272777-APN-SSPCTEI#MCT) de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4º.- Aprobar el modelo de carta de adhesión que deberán suscribir las instituciones que manifiesten interés en integrar la RED FEDERAL DE NODOS PARA LA BIOPROSPECCIÓN, cuyo detalle se adjunta como ANEXO II (IF-2022-136909316-APN-SSPCTEI#MCT) de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese a la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y POLÍTICAS EN CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS EN CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, publíquese en el REGISTRO OFICIAL, y cumplido, archívese.

Descargar Completo Resolución 187/2023

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL – Resolución 76/2023 / PLAN DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL. Su Reglamentación.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébense las normas complementarias y aclaratorias de la Ley N° 27.705 y el Decreto N° 173/23 que, como ANEXO IF-2023-37965910-ANSES-DGDNYP#ANSES, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, oportunamente, archívese.

Descargar Completo Resolución 76/2023

EMERGENCIA AGROPECUARIA – Decreto 193/2023 / Actividad agrícola -ganadera en zonas de emergencia.

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Los contribuyentes cuya actividad principal, a la fecha de dictado del presente decreto, sea la agrícola -ganadera y el inmueble en el que desarrolle ésta se encuentre ubicado en una zona de emergencia y/o desastre agropecuario por sequía, declarada, homologada y vigente como tal en los términos de la Ley N° 26.509 y sus modificatorias, a la fecha de entrada en vigencia de este decreto y las que se declaren y homologuen hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive, obtendrán, automáticamente, los beneficios dispuestos por esta medida, a cuyos fines la autoridad provincial correspondiente remitirá a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la información contenida en los certificados emitidos por la respectiva Provincia, alcanzados por dicha declaración, según el procedimiento que establezca dicho organismo fiscal.

Facúltase a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS a instrumentar un mecanismo que permita incluir en el proceso al que hace referencia el primer párrafo de este artículo, a aquellos sujetos que, aun contando con la correspondiente certificación provincial, no hubieren sido identificados en los términos precedentes; como así también a realizar los controles sistémicos correspondientes a efectos de constatar que la información remitida en relación con la declaración de la actividad principal sea la registrada ante dicha ADMINISTRACIÓN FEDERAL y demás requisitos contra los registros existentes.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que los sujetos comprendidos en las disposiciones del artículo 1° de este decreto gozarán de los siguientes beneficios:

a) Suspensión hasta el próximo ciclo productivo después de finalizado el período de emergencia y/o desastre agropecuario por sequía, de la iniciación de juicios de ejecución fiscal y traba de medidas cautelares, en los términos del artículo 23 de la Ley N° 26.509 y sus modificatorias. Por el mismo período quedará suspendido el curso de los términos procesales, de la prescripción y de la caducidad de instancia.

Las ejecuciones fiscales por el cobro de impuestos adeudados iniciadas con posterioridad al 1° de febrero de 2023 inclusive, y con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, serán suspendidas por el plazo indicado en el párrafo anterior. Si en el marco de dichos procesos se hubieran trabado embargos sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza depositados en cuentas bancarias, no bancarias o de pago, o se hubiera efectivizado la intervención judicial de caja, el representante de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS deberá arbitrar los medios pertinentes para el levantamiento de la respectiva medida cautelar, sin transferencia de las sumas efectivamente incautadas, las que quedarán a disposición del contribuyente.

b) Suspensión, hasta la finalización del ciclo productivo siguiente a aquel en que concluya el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, del ingreso de los anticipos correspondientes a los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales y/o del fondo para la educación y promoción cooperativa, cuyos vencimientos hubieran sido fijados entre el 1° de febrero de 2023, inclusive, y la fecha de finalización del período de vigencia del citado estado de emergencia y/o desastre.

Descargar Completo Decreto 193/2023

PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR – Decreto 194/2023

DECRETA:

PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR

CAPÍTULO I.

RESTABLECIMIENTO PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR

ARTÍCULO 1º.- RESTABLECIMIENTO. Restablécese, de manera extraordinaria y transitoria, el PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR creado por el Decreto Nº 576 del 4 de septiembre de 2022, para aquellos sujetos que hayan exportado en algún momento de los DIECIOCHO (18) meses inmediatos anteriores a la entrada en vigencia de este decreto, las mercaderías cuyas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) figuran en el Anexo I (IF-2023-38146443-APN-SAGYP#MEC) del presente decreto.

ARTÍCULO 2º.- ADHESIÓN. La adhesión al PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR, en el marco de este decreto, será voluntaria para los sujetos mencionados en el artículo 1º del presente decreto y, de optar por ella, deberán efectuarla en los términos previstos en el segundo párrafo del artículo 2° del Decreto Nº 576/22.

ARTÍCULO 3º.- CONDICIÓN DE APLICACIÓN. El PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR será de aplicación efectiva respecto de los sujetos que adhieran a éste y que cuenten con registraciones de Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE), de corresponder, realizadas antes o después de la fecha de entrada en vigencia de este decreto, por las mercaderías indicadas en el Anexo I del presente y siempre que correspondan a operaciones de compraventa de soja perfeccionadas a partir de la entrada en vigencia del presente decreto y hasta el 31 de mayo de 2023, incluidas operaciones de compraventa con precio en pesos “a fijar” con posterioridad a ese momento.

CONTRAVALOR Y REGISTRACIÓN DE LAS EXPORTACIONES

ARTÍCULO 4º.- CONTRAVALOR. El contravalor de la exportación de las mercaderías que figuran en el Anexo I del presente decreto, que sea objeto de adhesión al Programa, deberá ingresarse al país en divisas y/o negociarse en el mercado de cambios en las condiciones y plazos que se indican en el presente Capítulo.

Descargar Completo Decreto 194/2023

lunes, 10 de abril de 2023

Elon Musk llama a detener el vertiginoso desarrollo de AI. ¿Por qué? – Metaverso247

En el marco del crecimiento de la Inteligencia Artificial, Elon Musk estaría de acuerdo con detener, al menos parcialmente, a esta industria. Su firma, en una carta que denuncia peligros latentes en AI, procuraría apoyar la causa para generar un mayor reconocimiento de las posibles fallas.

La carta pública

Recientemente, el multimillonario y consejero delegado de Tesla firmó una carta de visibilidad abierta, publicada por el Future of Life Institute. El documento plantea el escenario actual vinculado al desarrollo del sector de la Inteligencia Artificial, hablando de sus riesgos y avance progresivo.

Se solicita una «pausa temporal» en la industria, en un período de 6 meses aproximadamente. La carta pública, quien cuenta con la firma de Musk, también recibió el apoyo de Steve Wozniak, cofundador de Apple. Ambos aluden a los «peligros» del potencial de AI para competir con la inteligencia humana e inclusive superarla.

Las firmas, que ya son más de 13.500, denotan una preocupación por productos como ChatGPT de OpenAI, el chatbot de IA Bing de Microsoft y Bard de Alphabet. Argumentan la posibilidad de que el sector pueda generar consecuencias negativas si no se controla. Uno de los factores que se destaca fuertemente es la pérdida de empleos humanos por el reemplazo de las máquinas.

El vertiginoso auge de la Inteligencia Artificial por el que Elon Musk querría detener (al menos temporalmente) los respectivos avances es muy notorio. Existen compañías que cotizan con fuertes impulsos en el mundo bursátil, producto del incremento de la «popularidad» de AI.

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