martes, 27 de junio de 2023

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – Resolución General 5379/2023 / Procedimiento. Servicio “Tramitación Automática de Oficios (TAO)”. Su implementación.

RESUELVE:

ALCANCE

ARTÍCULO 1°.- Implementar el servicio denominado “Tramitación Automática de Oficios (TAO)” a través del sitio “web” de este Organismo (https://www.afip.gob.ar), como herramienta informática para la recepción, gestión y respuesta automática de oficios judiciales cursados a esta Administración Federal de Ingresos Públicos.

A fin de acceder al servicio, los usuarios deberán tener Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3 o superior, obtenida en los términos de la Resolución General N° 5.048 y su modificatoria.

REQUISITOS

ARTÍCULO 2°.- El servicio mencionado en el artículo anterior podrá ser utilizado únicamente por los sujetos que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Posean Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).

b) Tengan declarada en el Sistema Registral la actividad económica “Servicios jurídicos – 691001”, de acuerdo con el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) Formulario N° 883”, aprobado por la Resolución General N° 3.537.

c) Sean letrados patrocinantes y/o apoderados habilitados para diligenciar oficios judiciales informativos dirigidos a esta Administración Federal en los términos de los artículos 400 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, 398 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, 328 del Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires o normas similares que resulten de aplicación en cada jurisdicción.

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RECOMENDACIÓN 25 DEL GAFI TRANSPARENCIA Y BENEFICIARIO FINAL DE LAS ESTRUCTURAS JURÍDICAS

Los países deben:
✔ Tomar medidas para prevenir el uso indebido de las estructuras jurídicas para el lavado de activos o el financiamiento del terrorismo.
✔ En particular, deben garantizar que exista información adecuada, precisa y actualizada sobre los express trust, lo que incluye la información sobre el settlor, el trustee y los beneficiarios, que las autoridades competentes puedan obtener o a la cual puedan acceder de manera oportuna.
✔ Considerar tomar medidas para facilitar el acceso a la información sobre beneficiarios finales y sobre el control a las instituciones financieras y las APNFD en el curso del cumplimiento de los requisitos establecidos en las Recomendaciones 10 y 22.

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lunes, 26 de junio de 2023

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES – Resolución General 965/2023 / Sustituyen el artículo 5° BIS del Capítulo V del Título XVIII “DISPOSICIONES TRANSITORIAS” de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.)

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 5° BIS del Capítulo V del Título XVIII “DISPOSICIONES TRANSITORIAS” de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“AGENTES INSCRIPTOS. CARTERA PROPIA.

ARTÍCULO 5° BIS.- En las operaciones, en el segmento de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo, de compraventa de valores negociables de renta fija nominados y pagaderos en dólares estadounidenses emitidos por la República Argentina, por parte de las subcuentas alcanzadas por lo dispuesto en el artículo 6° del Capítulo V del Título VI y que asimismo revistan el carácter de inversores calificados conforme lo normado en el artículo 12 del Capítulo VI del Título II de estas Normas, se deberá observar:

a.- Para el conjunto de esos valores negociables, la cantidad de valores nominales vendidos con liquidación en dólares estadounidenses y en jurisdicción local no podrá ser superior a la cantidad de valores nominales comprados con liquidación en dicha moneda y jurisdicción, en la misma jornada de concertación y para cada plazo de liquidación de operaciones, por cada subcuenta comitente;

b.- Para el conjunto de esos valores negociables, la cantidad de valores nominales vendidos con liquidación en dólares estadounidenses y en jurisdicción extranjera no podrá ser superior a la cantidad de valores nominales comprados con liquidación en dicha moneda y jurisdicción, en la misma jornada de concertación y para cada plazo de liquidación de operaciones, por cada subcuenta comitente; y

c.- Para el conjunto de esos valores negociables, la cantidad de valores nominales vendidos con liquidación en yuanes RMB y en cualquier jurisdicción no podrá ser superior a la cantidad de valores nominales comprados con liquidación en moneda extranjera y en cualquier jurisdicción, en la misma jornada de concertación de operaciones y para cada plazo de liquidación, por cada subcuenta comitente. A dichos efectos, en ningún caso podrá computarse la cantidad de valores nominales comprados con liquidación en dólares estadounidenses que hubiese sido aplicada al cumplimiento de los límites establecidos en los incisos a.- y b.- del presente artículo”.

ARTÍCULO 2°.- La presente Resolución General entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web del Organismo www.argentina.gob.ar/cnv, agréguese al texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) y archívese.

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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – Resolución General 5375/2023 / Procedimiento. Cómputo de plazos en materia impositiva, aduanera y de los recursos de la seguridad social. Resolución General N° 1.983, sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fijar entre los días 17 y 28 de julio de 2023, ambas fechas inclusive, el período a que se refiere el inciso b) del artículo 1° de la Resolución General N° 1.983, sus modificatorias y complementarias.

ARTÍCULO 2°.- La presente norma entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

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SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN – Resolución 283/2023 / Incorporación transitoria al Punto 30.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatoria

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Disposición Transitoria.

Incorpórese con carácter transitorio al Punto 30.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias), lo siguiente:

“Establecer para la determinación del Monto en Función a las Primas y Recargos en los términos del Punto 30.1.1.2. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora, y con carácter transitorio hasta los estados contables cerrados al 30 de junio de 2024 inclusive que, tanto las primas por seguros directos, reaseguros activos, retrocesiones y adicionales administrativos; los siniestros y gastos de liquidación pagados netos de recuperos, salvatajes y reaseguros pasivos; y el importe bruto de dichos siniestros, netos de recuperos de siniestros y salvatajes deberán ser considerados a valor histórico, sin reflejar los cambios en el poder adquisitivo de la moneda.

Establecer para la determinación del Monto en Función de los Siniestros en los términos del Punto 30.1.1.3. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora, y con carácter transitorio hasta los estados contables cerrados al 30 de junio de 2024 inclusive que, tanto los siniestros pagados (sin deducir el reaseguro pasivo) por seguros directos, reaseguros activos y retrocesiones; los siniestros pendientes por seguros directos, reaseguros activos y retrocesiones (sin deducir el reaseguro pasivo); como el pasivo de reclamaciones judiciales y los pagos de casos cerrados en proporción al ratio “Juicios cerrados / stock” deberán ser considerados a valor histórico, sin reflejar los cambios en el poder adquisitivo de la moneda.

Establecer para la determinación del Monto en Función a las Primas y Recargos en los términos del Punto 30.1.2.2. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora, y con carácter transitorio hasta los estados contables cerrados al 30 de junio de 2024 inclusive que, las primas netas retenidas por reaseguros activos, retrocesiones y adicionales administrativos, deberán ser considerados a valor histórico, sin reflejar los cambios en el poder adquisitivo de la moneda.

Establecer para las aseguradoras que efectúen operaciones de reaseguro activo en los términos del Punto 30.1.4. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora, y con carácter transitorio hasta el 30 de junio de 2024 inclusive que, las primas emitidas por seguros directos netas de anulaciones deberán ser consideradas a valor histórico, sin reflejar los cambios en el poder adquisitivo de la moneda.”.

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COMISIÓN NACIONAL DE VALORES – Resolución General 966/2023 / Adecuación del artículo 8° de la Sección IV del Título XI de las NORMAS CNV (N.T. 2013 y mod.), modificando la definición de Beneficiario/a Final.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir el apartado IV del Anexo III del Capítulo IX del Título II de las NORMAS (N.T.2013 y mod.), por el siguiente texto:

“ANEXO III

PROSPECTO DE OFERTA PÚBLICA DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES PARA FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS.

(…)

IV) LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO.

Incluir información conceptual sobre la materia, marco normativo vigente y medidas que se deberían adoptar para su cumplimiento.

En particular, se deberá informar en carácter de declaración jurada en la portada de presentación que “(i) la emisora, sus beneficiarios/as finales, y las personas humanas o jurídicas que posean como mínimo el DIEZ POR CIENTO (10 %) de su capital o de los derechos a voto, o que por otros medios ejercen el control final, directo o indirecto sobre la misma, (ii) no registran condenas por delitos de lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo y (iii) no figuran en las listas de terroristas y organizaciones terroristas emitidas por el CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS””.

ARTÍCULO 2°.- Sustituir el artículo 8° de la Sección IV del Título XI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“ARTÍCULO 8°.- En el supuesto de que se trate de personas jurídicas u otros entes asimilables, la evaluación se hará respecto de cada una de las personas humanas que se desempeñen como administradores, directores, gerentes y todas aquellas que desempeñen funciones directivas dentro de la entidad.

Con respecto a los beneficiarios finales, la evaluación mencionada se realizará únicamente con respecto al cumplimiento del requisito de integridad.

Se entiende como Beneficiario/a Final a la/s persona/s humana/s que posea/n como mínimo el DIEZ POR CIENTO (10 %) del capital o de los derechos de voto de una persona jurídica, un fideicomiso, un fondo de inversión, un patrimonio de afectación y/o de cualquier otra estructura jurídica; y/o a la/s persona/s humana/s que por otros medios ejerza/n el control final, directo o indirecto, de las mismas, conforme lo dispuesto por el artículo 2° de la Resolución UIF N° 112/2021 y/o aquellas que en adelante la modifiquen, complementen o sustituyan”.

ARTÍCULO 3º.- La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web del Organismo www.argentina.gob.ar/cnv, agréguese al texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) y archívese.

Descargar Completo Resolución General 966/2023

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – Resolución General 5378/2023 / Programa de Incremento Exportador. Ampliación del plazo autorizado de la solicitud de destinación de exportación. Decreto Nº 194/23. Resolución N° 203/23 (SAGyP)

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establecer un plazo especial de validez de NOVENTA (90) días para las solicitudes de exportación de los productos incluidos en el Decreto N° 194 del 9 de abril de 2023, que no se encuentren alcanzados por la Ley Nº 21.453 y sus modificaciones, oficializadas en el marco del Programa de Incremento Exportador.

ARTÍCULO 2º.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.

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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – Resolución General 5377/2023 / Régimen de Promoción del Desarrollo y Producción de la Biotecnología Moderna y la Nanotecnología. Leyes Nros. 26.270 y 27.685. Resoluciones Generales Nros. 4.934 y 5.059. Norma modificatoria y complementaria.

RESUELVE:

A. MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 4.934. AMORTIZACIÓN ACELERADA EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS. ACREDITACIÓN Y/O DEVOLUCIÓN DEL IVA

ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 4.934, su modificatoria y su complementaria en la forma que se indica a continuación:

a) Sustituir el primer párrafo del artículo 1°, por el siguiente:

“ARTÍCULO 1°.- Los titulares de proyectos de investigación y/o desarrollo o de producción de bienes y/o servicios basados en la aplicación de la biotecnología moderna y/o de la nanotecnología, a los fines de utilizar el beneficio de amortización acelerada en el impuesto a las ganancias por los bienes de capital, equipos especiales, partes o elementos componentes de dichos bienes, nuevos, adquiridos con destino al proyecto promovido, y/o solicitar la acreditación y/o devolución anticipada del impuesto al valor agregado correspondiente a la adquisición de los aludidos bienes, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 26.270 y su modificación, deberán observar lo establecido por la presente.”.

b) Sustituir en el inciso a) del artículo 2°, el término “activo” por la expresión “Activo: Sin limitaciones”.

c) Sustituir en el primer párrafo del artículo 3°, la expresión “…por el artículo 6° del Anexo del Decreto N° 50 del 16 de enero de 2018 y su modificatorio…” por la expresión “…por el artículo 15 del Anexo del Decreto N° 853 del 27 de diciembre de 2022…”.

d) Sustituir el segundo párrafo del artículo 3°, por el siguiente:

“La acreditación y/o devolución del impuesto al valor agregado procederá conforme al plazo establecido en el artículo 9° del Anexo del Decreto N° 853/22, en la medida que dichos créditos no hubieran sido absorbidos por los respectivos débitos fiscales originados en el desarrollo de la actividad y siempre que haya sido presentada en tiempo y forma la declaración jurada del gravamen que comprenda el referido impuesto facturado.”.

e) Sustituir en el artículo 5°, la expresión “F. 8129 – Solicitud de Beneficio IVA para la Promoción del Desarrollo y Producción de la Biotecnología. Ley 26.270” por la expresión “F. 8129 – Solicitud de Beneficio IVA para la Promoción del Desarrollo y Producción de la Biotecnología Moderna/Nanotecnología. Ley 26.270.”.

f) Sustituir el artículo 7°, por el siguiente:

“ARTÍCULO 7°.- La solicitud dispuesta por el artículo 5° podrá presentarse por período fiscal del impuesto al valor agregado, a partir del primer día hábil inmediato siguiente al que opere el vencimiento para la presentación de la respectiva declaración jurada.

La remisión del formulario de declaración jurada F. 8129 implicará haber detraído del saldo técnico a favor de la declaración jurada del impuesto al valor agregado del mismo período fiscal por el cual se efectúa la solicitud, el monto del beneficio solicitado. Para ello, se deberá utilizar el programa aplicativo denominado ‘I.V.A. – Versión 5.6’ release 1 o versión/release posterior vigente.

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Principios del Instituto Europeo de Derecho (European Law Institute, ELI) sobre tecnología Blockchain, smart contracts y protección de consumidores

En los últimos 15 años hemos asiitido al desarrollo de una economía digital en constante
aumento, situada junto a la economía “real” tradicional. Esta economía digital se basa en
numerosos avances tecnológicos que con frecuencia suelen calificarse como tecnologías
disruptivas. Una parte esencial de dichas tecnologías es la DLT, una de cuyas aplicaciones es la
tecnología blockchain. Esta última, en combinación con el empleo de los smart contracts, se ha
generalizado en un periodo relativamente corto de tiempo. La DLT permite que todos los
ordenadores (“nodos”) de una red estén continuamente sincronizados de forma
descentralizada. La tecnología blockchain se apoya en esta DLT y permite crear un “bloque” de
transacciones, cuya compilación y propagación está conectada criptográficamente al bloque
anterior (creando la “cadena”), de manera que cada blockchain dispone de su concreto historial
de transacciones y, por lo tanto, de su saldo actual. Esta es, entre otros elementos, la base de
muchas criptomonedas, siendo Bitcoin la más conocida.
Los smart contracts son programas de ordenador autoejecutables, que pueden funcionar en una
blockchain,
8 facilitando las transacciones. Tras un periodo, que en muchas ocasiones ha sido
descrito como un “ciclo de sobreexpectación”, durante el cual se predijo que las blockchains y
los smart contracts podrían incluso sustituir a los terceros de confianza, se ha incrementado la
conciencia de que estas tecnologías pueden tener sus propias limitaciones técnicas y que no es
posible, a diferencia de lo que en su momento se pronosticó, sustituir la ley por un código
(informático).
A. Acontecimientos recientes en relación con las “nuevas tecnologías” a nivel europeo
En los últimos años, la Unión Europea ha publicado numerosos paquetes de propuestas de
medidas dirigidas a crear un marco jurídico para el mundo híbrido en el que vivimos; un mundo
caracterizado por vivir de forma simultánea en la economía real y en la digital. Las medidas
propuestas se ocupan de la regulación de la gobernanza de los datos (“Ley de gobernanza de
datos”, Data Governance Act),9 criptoactivos (“Paquete de Finanzas Digitales”, Digital Finance
Package),10 Inteligencia Artificial (“Ley de Inteligencia Artificial”, Artificial Intelligence Act).

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Proposal for a REGULATION OF THE EUROPEAN PARLIAMENT AND OF THE COUNCIL on the establishment of the digital euro

EXPLANATORY MEMORANDUM
1. CONTEXT OF THE PROPOSAL
• Reasons for and objectives of the proposal
Digitalisation and new technologies are increasingly shaping European people’s lives and the
European economy. With the European economy becoming more and more digital, Europeans
also increasingly use private digital means of payment to transact.
Banknotes and coins – which are the only current forms of central bank money with legal
tender available to the general public (including people, public authorities and businesses) –
alone cannot support the EU’s economy in the digital age. Their use in payments therefore
diminishes as online purchases increase and payment habits of the general public shift
towards the large variety of private digital means of payment offered in the EU. This puts at
stake the desirable balance between central bank money and private digital means of payment.
This trend could even be reinforced in the future, with the emergence of third country central
bank digital currencies (CBDC) and stablecoins1
issued by private firms, which could
challenge the role of the euro in payments, in the EU and outside.
The lack of a widely available and usable form of central bank money technologically adapted
to the digital age could also diminish trust towards commercial bank money, and ultimately
towards the euro itself. Trust towards commercial bank money relies on the possibility of
depositors to convert at par their deposits into central bank money with legal tender, which
currently is only available in the form of cash. Lacking a form of a central bank money that
can be used in the digital economy and is convertible at par with commercial bank deposits
may undermine the monetary anchor role of central bank money, weakening financial stability
and monetary sovereignty in the EU.
In this context, over recent years, the issuance of a retail CBDC has gained significant
attention and traction.2 Like cash, a retail CBDC would be an official form of central bank
money directly accessible to the general public, endowed with the status of legal tender. It
would thus adapt the official forms of the currency to technological development,
complementing cash.

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