Ref.: Circular
CAMEX 1-970:
Exterior y cambios. Adecuaciones.
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Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente
resolución:
“1. Establecer en el marco del punto 7.10.2. de las normas de “Exterior y cambios” referido a la
aplicación de divisas de cobros de exportaciones de bienes en el marco del régimen de fomento
de inversión para las exportaciones (Decreto N° 234/21 y complementarias) lo siguiente:
1.1. Reemplazar el punto 7.10.2.2. de las normas de “Exterior y cambios” por el siguiente:
“7.10.2.2. El monto aplicado en el año calendario no supere el equivalente al 25 % del
monto bruto de las inversiones ingresadas para financiar el desarrollo del
proyecto que genera las exportaciones aplicadas.
El monto bruto de las inversiones ingresadas surgirá de la suma de los
montos acumulados por:
i) las liquidaciones efectuadas en el mercado de cambios a partir del
7.4.21 en concepto de endeudamientos financieros con el exterior o
aportes de inversión extranjera directa.
ii) el valor FOB de las importaciones de bienes de capital incorporados al
proyecto de inversión cuyo registro de ingreso aduanero se haya
producido a partir del 7.4.21 y que hayan tenido una financiación de un
acreedor del exterior con una vida promedio no inferior a un (1) año no
computada en el punto anterior o hayan constituido un aporte de
inversión directa en especie a la empresa residente.
Las inversiones podrán ser computadas una vez transcurrido un año
calendario desde su liquidación en el mercado de cambios y/o el registro de
ingreso aduanero de los bienes de capital, según corresponda.
En el caso de aportes de inversión directa, el cliente deberá presentar la
documentación que avale la capitalización definitiva del aporte. En caso de no
disponerla, deberá presentar constancia del inicio del trámite de inscripción
ante el Registro Público de Comercio de la decisión de capitalización definitiva
de los aportes de capital computados de acuerdo con los requisitos legales
correspondientes y comprometerse a presentar la documentación de la
capitalización definitiva del aporte dentro de los 365 (trescientos sesenta y
cinco) días corridos desde el inicio del trámite.”
