miércoles, 12 de abril de 2023

Decreto 561/2016 Apruébase implementación.

DECRETA:

Artículo 1° — Apruébase la implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica —GDE— como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional. Dicho sistema actuará como plataforma para la implementación de gestión de expedientes electrónicos.

Art. 2° — Las entidades y jurisdicciones enumeradas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 que componen el Sector Público Nacional, deberán utilizar el sistema GDE para la totalidad de las actuaciones administrativas, de acuerdo al cronograma que fije el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, en reemplazo del ComDoc u otros sistemas de gestión documental en uso.

Art. 3° — Desígnase a la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, o a quién ésta designe, como administradora del sistema GDE y en consecuencia le compete:

a) Administrar en forma integral el Sistema;

b) Habilitar a los administradores locales;

c) Actualizar el nomenclador de actuaciones y de tratas;

d) Actualizar las tablas referenciales;

e) Asignar usuarios y permisos;

f) Auditar y controlar el funcionamiento, los usuarios y el ingreso de datos al sistema;

g) Capacitar y prestar asistencia a los administradores locales del sistema.

Art. 4° — A los fines de la implementación y funcionamiento del sistema GDE, en los Ministerios, Secretarías y demás organismos que integran el Sector Público Nacional, su máxima autoridad designará los funcionarios que actuarán como Administradores Locales.

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Decreto 434/2016 Plan de Modernización del Estado. Aprobación.

DECRETA:

Artículo 1° — Apruébase el Plan de Modernización del Estado que se adjunta como Anexo al presente Decreto.

Art. 2° — El ámbito de aplicación del Plan de Modernización del Estado comprende:

a. La administración central, los organismos descentralizados y las entidades autárquicas.

b. Las empresas y sociedades del Estado.

Art. 3° — Encomíendase a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la coordinación de la ejecución de las acciones que deriven del mencionado Plan, fomentando su adhesión por parte de los gobiernos provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Descargar Completo Decreto 434/2016

FARMACIAS – Decreto 185/2023

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el inciso c) del artículo 25 de la Reglamentación de la Ley N° 17.565, aprobada por el artículo 1° del Decreto N° 7123 de fecha 15 de noviembre de 1968 y su modificatorio, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“c) vigilar que en la farmacia bajo su dirección solo se acepten las recetas extendidas por las personas autorizadas por la Ley Nº 17.132 a efectuarlas, así como por todo médico veterinario matriculado y toda médica veterinaria matriculada ante la autoridad jurisdiccional competente según lo establezca la normativa vigente”.

ARTÍCULO 2°.- La Autoridad de Aplicación de la Ley N° 17.565 y sus modificatorias, en el ámbito de sus competencias, podrá dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias, con el fin del efectivo cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

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Farmacias Ley 17.565

Artículo 1° — La preparación de recetas, la dispensa de drogas, medicamentos, incluidos los denominados de venta libre y de especialidades farmacéuticas, cualquiera sea su condición de expendio, sólo podrán ser efectuadas en todo el territorio de la Nación, en farmacias habilitadas.

Los medicamentos denominados de venta libre deberán ser dispensados personalmente en mostrador por farmacéuticos o personas autorizadas para el expendio.

La autoridad sanitaria competente podrá disponer la incorporación de otro tipo de productos al presente régimen.

Su venta y despacho fuera de estos establecimientos se considera ejercicio ilegal de la farmacia y, sin perjuicio de las sanciones establecidas por la ley, los que la efectúen podrán ser denunciados por infracción al Código Penal.

(Artículo sustituido por art. 1º de la Ley Nº 26.567 B.O. 18/12/2009)

Artículo 2° — Las farmacias deberán ser habilitadas por la autoridad sanitaria competente quedando sujetas a su fiscalización y control; la que podrá suspender la habilitación o disponer su clausura cuando las condiciones higiénico-sanitarias, la insuficiencia de elementos, condiciones técnicas o deficiencias de las prestaciones, así lo hicieren pertinente. Las máximas autoridades sanitarias a nivel nacional y provincial se encuentran facultadas para autorizar a título precario, en zonas en donde no actúen farmacéuticos, el establecimiento de botiquines de medicamentos, debiendo determinar las condiciones administrativas e higiénicosanitarias de los mismos.

Los programas nacionales, provinciales, municipales o comunales destinados a la provisión de medicamentos o productos mencionados en el artículo 1º de la presente ley, deben contar con la supervisión de farmacéuticos conforme lo regule la autoridad jurisdiccional competente.

(Artículo sustituido por art. 2º de la Ley Nº 26.567 B.O. 18/12/2009)

Descargar Completo LEY Nº 17.565

Nacen los contratos de futuros de Bitcoin en Argentina: cómo será su operatoria

La CNV autorizó el reglamento de contratos de futuros sobre el índice Bitcoin y estableció que su renegociación y liquidación será en pesos, sin entrega del subyacente.

Este martes, la Comisión Nacional de Valores (CNV) autorizó el reglamento de contratos de futuros sobre el Índice Bitcoin, con negociación y liquidación en pesos argentinos y sin entrega del activo subyacente. Y, según detalló el regulador bursátil, la conformación de dicho índice se realizará a partir de información del precio de Bitcoin (BTC) brindada por distintos proveedores y entidades que faciliten la operatoria del par BTC/ARS, con depósito de pesos argentinos a través de transferencia bancaria.

Se informó que la iniciativa es un logro del Hub de Innovación lanzado hace un año por CNV y “pretende adaptarse a los desafíos regulatorios que imponen las nuevas tecnologías para la provisión de productos financieros y fomentar el desarrollo de productos novedosos e innovadores por parte de sus sujetos regulados en el mercado de capitales”.

Medidas de protección para el inversor

El organismo recordó que no posee competencia ni ejerce supervisión o control alguno sobre los proveedores de precio de BTC. No obstante, exige a Matba Rofex S.A. establecer como condición de elegibilidad que éstos cuenten con contrato vigente con un Proveedor de Servicios de Pago (PSP), registrado ante el Banco Central de la República Argentina (BCRA) para la prestación y utilización de sus servicios de pago en el país.De esta manera, busca que los inversores calificados puedan adquirir exposición a las variaciones de precio del BTC de forma segura y transparente a través de productos derivados negociados bajo infraestructuras de mercado reguladas.

Asimismo, en esa misma línea y dada la naturaleza del activo subyacente, que suele ser inestable, se estableció que Matba Rofex S.A. deberá incorporar en este tipo de contratos alertas destinadas al público inversor que adviertan sobre los riesgos asociados a esta operatoria y las posibles contingencias en la conformación del citado instrumento.

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martes, 11 de abril de 2023

Com. A 7739 BCRA / Circular SINAP 1-175: 10/04/2023 Sistema Nacional de Pagos – Cámaras electrónicas de compensación. Texto ordenado.

Ref.: Circular
SINAP 1-175:
Sistema Nacional de Pagos – Cámaras electrónicas de compensación. Texto ordenado.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar en Anexo el texto ordenado de las normas
sobre “Sistema Nacional de Pagos – Cámaras electrónicas de compensación” que contempla las
disposiciones vigentes difundidas por las Comunicaciones “A” 2557, 3029, 4247, 4730, 4941, 5196,
5247, 6099, 6117, 6285, 6578, 6698, 7219 y “B” 8819, a las que debe ajustarse la creación y funcionamiento de las cámaras que compensen fondos mediante el procesamiento electrónico de información.
Este ordenamiento normativo –en particular, su Sección 9.– oportunamente será actualizado en función de las disposiciones difundidas por las comunicaciones “A” 7718 y 7736, una
vez que estas entren en vigencia.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7739

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN – Acordada 9/2023 – Actualización UMA

ACORDARON:

1) Hacer saber que en función de lo dispuesto por el art. 19 de la ley 27.423 el valor de la Unidad de Medida Arancelaria (UMA) equivale a la suma de PESOS TRECE MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO ($ 13.228) a partir del 1 de enero, de PESOS CATORCE MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO ($ 14.154) a partir del 1 de febrero y de PESOS CATORCE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES ($ 14.933) a partir del 1 de marzo del 2023.

2) Disponer la publicación de la presente acordada en el sitio institucional de esta Corte Suprema de Justicia de la Nación, en cumplimiento de lo previsto en el primer párrafo de la referida norma.

3) Poner en conocimiento de la presente a las distintas Cámaras Federales y Nacionales y, por su intermedio, a los tribunales que de ellas dependen y a los Tribunales Orales con asiento en las provincias.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunique, se publique en el Boletín Oficial, en la página web del Tribunal y en el Centro de Información Judicial y se registre en el libro correspondiente; de lo que doy fe.

Descargar Completo Acordada 9/2023

BOLETIN OFICIAL REPUBLICA ARGENTINA – COMISIÓN NACIONAL DE VALORES – Resolución General 957/2023 / DETERMINACIÓN DE PLAZO DE PERMANENCIA PARA LA LIQUIDACIÓN DE TÍTULOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 2° del Capítulo V del Título XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“VENTA DE VALORES NEGOCIABLES CON LIQUIDACIÓN EN MONEDA EXTRANJERA. TRANSFERENCIAS EMISORAS. PLAZO MÍNIMO DE TENENCIA.

ARTÍCULO 2°. – Para dar curso a operaciones de venta de Valores Negociables con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción extranjera, deben observarse los siguientes plazos mínimos de tenencia de dichos Valores Negociables en cartera: (i) UN (1) día hábil en el caso de Valores Negociables emitidos bajo ley argentina, y (ii) TRES (3) días hábiles en el caso de Valores Negociables emitidos bajo ley extranjera, ambos plazos contados a partir de su acreditación en el Agente Depositario Central de Valores Negociables.

Estos plazos mínimos de tenencia no serán de aplicación cuando se trate de compras de Valores Negociables con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción extranjera.

Para dar curso a operaciones de venta de Valores Negociables con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción local el plazo mínimo de permanencia en cartera a observarse será de UN (1) día hábil a computarse de la misma forma prevista precedentemente.

Este plazo mínimo de tenencia no será de aplicación cuando se trate de compras de Valores Negociables con liquidación en moneda extranjera.

Para dar curso a transferencias de Valores Negociables adquiridos con liquidación en moneda nacional a entidades depositarias del exterior, debe observarse un plazo mínimo de tenencia de dichos Valores Negociables en cartera de DOS (2) días hábiles, contados a partir de su acreditación en el Agente Depositario Central de Valores Negociables, salvo en aquellos casos en que la acreditación en dicho Agente sea producto de la colocación primaria de valores negociables emitidos por el Tesoro Nacional o se trate de acciones y/o CERTIFICADOS DE DEPÓSITO ARGENTINOS (CEDEAR) con negociación en mercados regulados por esta Comisión.

Los Agentes de Liquidación y Compensación y los Agentes de Negociación deberán constatar el cumplimiento de los plazos mínimos de permanencia de los valores negociables antes referidos”.

ARTÍCULO 2°.- La presente Resolución General entrará en vigencia el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web del Organismo www.argentina.gob.ar/cnv, agréguese al texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) y archívese.

Descargar Completo Resolución General 957/2023

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES – Resolución General 956/2023 / CNV. TRÁMITES A DISTANCIA (TAD) DEL SISTEMA DE GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE).

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Incorporar como inciso 20) del artículo 10 de la Sección III del Capítulo I del Título XVI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:

“TRÁMITES A DISTANCIA (TAD) DEL SISTEMA DE GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE).

ARTÍCULO 10.- Los siguientes trámites que se presenten a la Comisión deberán iniciarse y diligenciarse a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), establecida por el Decreto N° 1.063/16, observando las reglas y procedimientos establecidos por la Resolución RESOL-2019-43-APN-SECMA#JGM de la Secretaría de Modernización Administrativa:

(…)

20) Fideicomisos Financieros – Autorización:

a) Oferta Pública de Creación de Programas Globales

b) Oferta Pública de Ampliación de Monto de Programas Globales

c) Oferta Pública de Prórroga de Programas Globales

d) Oferta Pública de Modificación de Términos Y Condiciones de Programas Globales

e) Oferta Pública de Series Dentro de Programas Globales

f) Oferta Pública De Fideicomisos Financieros Individuales

g) Oferta pública del Suplemento de Términos Generales

h) Oferta Pública del Suplemento de Términos Particulares

i) Adenda

j) Cancelación de Oferta Pública de Fideicomiso Financiero”.

ARTÍCULO 2°.- La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del 17 de abril de 2023.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial e incorpórese en el Sitio Web del Organismo www.argentina.gob.ar/cnv, agréguese al Texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) en oportunidad de la entrada en vigencia de la Resolución General y archívese.

Descargar Completo Resolución General 956/2023

Research shows consumers desire embedded insurance offers from their financial institutions

As our world and economy becomes rapidly digitized, customers increasingly expect businesses to create experiences that match their level of engagement on the platforms they prefer to use. Keeping up with consumer trends now means speaking to them in their preferred way and breakthrough research reports on Embedded Insurance by Cover Genius focusing on the US, in addition to 13 other countries, shines a light on how banks, neobanks and fintechs will play a role in making insurance distribution more convenient and satisfying for their customers.

Findings from the US report match similar insights from comparative studies for Canada, Brazil, UK, Germany, Spain, Italy, France, Australia, Singapore, India, Thailand, Korea and Indonesia.

The US report, titled “Embedded Insurance – Leveraging Transaction Data To Expand Coverage In A Digital-First Market” was commissioned by Cover Genius and conducted by PYMNTS.com on a census-balanced sample of 3,551 American consumers who bank with either a conventional or digital-only bank. It is the first of its kind to examine consumer interest in embedded insurance for the financial services industry and it follows last year’s Embedded Insurance in Retail Report.

The US study of embedded insurance for financial institutions examined 13 types of life events or activities that lead to insurance consideration, such as child birth, purchases of car, property, pets and expensive items, contracting for a wage and becoming a lessee, homeowner or landlord, and proposed the following:

Suppose your bank, with your permission, monitored your transactions and offered a prompt for purchasing protection products based on your purchase history inside of your banking app. Please indicate how interested you would be in allowing them to make these offers.

The research revealed that 45% of bank customers are highly interested in at least one insurance offer relevant to their purchases and events. Digital bank customers top the charts with 70% highly interested compared to 44% for conventional bank customers. Interest varies by product however the most significant interest is for homeowners, auto, renters and pet insurance plus extended warranties.