viernes, 12 de mayo de 2023

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES – Resolución General 960/2023 / Sustituyen el apartado 2.1 del Capítulo 3 del artículo 19 de la Sección IV del Capítulo II del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir el apartado 2.1 del Capítulo 3 del artículo 19 de la Sección IV del Capítulo II del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“TEXTO CLÁUSULAS GENERALES DEL REGLAMENTO DE GESTIÓN TIPO.

ARTÍCULO 19.- (…)

CAPÍTULO 3: LOS CUOTAPARTISTAS (…)

2.1. SOLICITUD DE SUSCRIPCIÓN Y PROCEDIMIENTO. Para suscribir cuotapartes del FONDO, el interesado cumplirá con aquellos recaudos que establezca el ADMINISTRADOR, otorgando la documentación que este estime necesaria. Los formularios serán establecidos por el ADMINISTRADOR y deberán estar adecuados a la normativa vigente en la materia. Al efectuar la solicitud de suscripción, el interesado acompañará el monto total de su aporte en la MONEDA DEL FONDO o, si el ADMINISTRADOR lo acepta, en:

(i) Valores negociables con oferta pública en mercados del país autorizados por la CNV o del extranjero, a criterio exclusivo del ADMINISTRADOR y dentro de las limitaciones establecidas por su política y objeto de inversión. Los valores negociables se tomarán al valor de plaza de acuerdo a lo que estime razonablemente el ADMINISTRADOR teniendo en cuenta el valor que mejor contemple los intereses del FONDO.

(ii) La entrega de sumas de dinero en una moneda distinta a la MONEDA DEL FONDO, teniendo en cuenta la política y objeto de inversión del FONDO.

(iii) Mediante cheques, giros u otras formas de pago de uso general que permitan el ingreso de fondos a una cuenta del CUSTODIO para su aplicación a la suscripción de cuotapartes del FONDO.

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Auditing blockchain solutions

In the current digital era, businesses across the
world are running transactions of humongous
volumes. Blockchain technology is a step towards
modernisation of digital infrastructure and allows
the reorganisation of data and assets. Blockchain
solutions across industries are helping solve complex
problems with use of its platform and technology
qualities, yet it remains a question whether we are
ready to handle the risks that these solutions can
bring in.

Traditional models of audit fail to take into
consideration many of the risks associated with
blockchain-enabled processes, and hence there is a need to understand the specific set of risks and
develop an evolved auditing approach for blockchain based solutions.

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The role of blockchain in banking Future prospects for cross-border payments

Preface
I
n this consultation paper, OMFIF and CCBU investigate the
effects of blockchain and distributed ledger technology on
financial institutions’ business models.
The study focuses on the motivations underpinning financial
institutions’ decision to adopt blockchain, their participation
in consortia – groups of companies collaborating to develop
common objectives and standards for blockchain and DLT –
and the critical practices and lessons they have learned so far.
It is based on in-depth interviews with representatives of major
global banks and financial technology companies. The people
we spoke to are innovation officers and managers responsible
for deploying practical blockchain and DLT use cases in
areas like cross-border payments, trade finance and foreign
exchange settlement. OMFIF and CCBU engaged with experts
representing other diverse perspectives and sectors, including
fintech and technology providers from the blockchain and DLT
industry. Analysis of financial technology regulation and public
policy papers complements our research.
Contributors’ insights are reflected throughout this paper and
summarised faithfully to give an overview of blockchain and DLT
in the financial industry, as well as the opportunities and risks
that major global banks face by innovating in this field.

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jueves, 11 de mayo de 2023

Monitor de Instituciones Financieras en LATAM del segundo trimestre de 2023. S&P Global Ratings

Monitor de las instituciones financieras en
América Latina 2T23: Deterioro en la calidad de
activos ensombrecen cada vez más el panorama

Conclusiones Principales
− El crecimiento económico más lento y las altas tasas de interés están erosionando el
ingreso disponible de los hogares en la región, y las compañías están lidiando con costos
crecientes y una capacidad cada vez menor para trasladar los precios.

− Las dificultades de la banca en Estados Unidos no han tenido un impacto directo en los
bancos en América Latina, pero los efectos indirectos podrían afectar su desempeño
operativo.

− Las menores instituciones financieras locales con perfiles de fondeo concentrados están
expuestas a efectos de “huida hacia la calidad”.

En nuestra opinión, las condiciones económicas desafiantes en América Latina representan un
riesgo importante para los bancos locales. S&P Global Ratings considera que las tasas de interés
se mantendrán altas durante un período más largo de lo que esperaban los mercados. El acceso a
los mercados internacionales de capital se ha reducido, mientras que los bancos locales están
endureciendo sus prácticas de originación. Además, la inflación persistente, los costos de
financiamiento más altos y los límites para trasladar esos costos a los precios representan un
desafío importante para el desempeño futuro de los deudores corporativos. Como resultado,
esperamos que la calidad de activos de los bancos en la región empeore. Además, la debilidad de
las economías está reduciendo el ingreso disponible de los consumidores, lo que ejercerá una
mayor presión sobre la calidad de activos de los bancos.

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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – Resolución General 5357/2023 / Régimen de servicios extraordinarios. Resolución General Nº 665, sus modificatorias y complementarias. Su complementaria.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar el nuevo cuadro tarifario para las prestaciones que en carácter de servicios extraordinarios realice el personal de esta Administración Federal, el cual se consigna en el Anexo (IF-2023-00976524-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI), que se aprueba y forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial, resultando de aplicación a partir del 1 de abril de 2023, inclusive.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.

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LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS – Decreto 267/2023 / Ley de impuesto a las ganancias. Monto de remuneración del haber bruto como base imponible del impuesto para asalariados.

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Establécese, para el período fiscal 2023, el monto de la remuneración y/o del haber bruto, a los fines de lo dispuesto en el inciso z) del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, en PESOS QUINIENTOS SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA ($506.230) mensuales, inclusive.

ARTÍCULO 2°.- Para el caso de las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 82 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, y con efecto exclusivo para los sujetos cuya remuneración y/o haber bruto no supere la suma equivalente a PESOS QUINIENTOS SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA ($506.230) mensuales, inclusive, deberán adicionar a la deducción del apartado 2 del inciso c) del artículo 30 de la citada norma legal un monto equivalente al que surja de restar a la ganancia neta las deducciones de los incisos a), b) y c) del citado artículo 30, de manera tal que será igual al importe que -una vez computada- determine que la ganancia neta sujeta a impuesto sea igual a CERO (0).

Asimismo, y con efecto exclusivo para los sujetos cuya remuneración y/o haber bruto supere la suma equivalente a PESOS QUINIENTOS SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA ($506.230) mensuales, pero no exceda de PESOS QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UNO ($583.851) mensuales, inclusive, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, será la encargada de establecer el monto deducible adicional pertinente, conforme lo prevé la segunda parte del anteúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la ley del impuesto.

ARTÍCULO 3°.- La deducción dispuesta por el anteúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la ley del gravamen procederá -de acuerdo con lo establecido en el quinto párrafo del primer artículo sin número a continuación del artículo 176 de la reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, aprobada por el artículo 1° del Decreto N° 862 del 6 de diciembre de 2019 y sus modificaciones- en el supuesto que, en el período fiscal 2023, la remuneración y/o el haber bruto promedio mensual arrojara un monto inferior o igual al tramo que correspondiere considerando la suma resultante del promedio anual de los importes vigentes de aquellos, en cada tramo.

ARTÍCULO 4°.- La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, adecuará las disposiciones referidas al régimen de retención aplicable, en virtud de las modificaciones introducidas por la presente medida.

Descargar Completo Decreto 267/2023

Las empresas de criptomonedas piden consenso mundial ante la multiplicidad de normas

Según Sarah Pritchard, directora ejecutiva de supervisión de la Autoridad de Conducta Financiera británica, la clave está en las normas y la armonización globales en la medida de lo posible.

La “lluvia” de diferentes enfoques de los reguladores ante los criptoactivos carece del consenso mundial necesario para atraer a los inversores consolidados que crearían un mercado más maduro, dijo Sarah Pritchard, directora ejecutiva de supervisión de la Autoridad de Conducta Financiera británica. Una de las tantas voces que se alzó a favor de la globalización de las normas.

“Es realmente encomiable que Europa haya sido capaz de conseguirlo tan rápidamente”, dijo Hester Peirce, comisionada de la Comisión de Bolsa y Valores de Estados Unidos, en una conferencia del Financial Times y amplió: “Si creáramos un buen régimen regulador, la gente vendría. Creo que lo veremos con MiCA. Nos estamos disparando en el pie al no tener un régimen regulador en Estados Unidos”.

La Unión Europea impuso normas exhaustivas del mundo para los mercados de criptoactivos, conocidas como MiCA, pero otros países, como Reino Unido y Estados Unidos, van más retrasados. De hecho, el Congreso estadounidense debe decidir qué organismo regulador tiene autoridad sobre las criptomonedas. La CFTC, regulador estadounidense del sector de los derivados, está pendiente del sector tras el quiebre del exchange FTX.

“Las normas de la UE servirán inevitablemente como normas internacionales hasta que haya consenso sobre una norma mundial”, dijo Eva Gustavsson, responsable de asuntos públicos de la empresa de criptomonedas Copper.”Ahora mismo estamos bebiendo de una auténtica lluvia de propuestas de reguladores, y eso en todo el mundo”, amplió.

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Segundo Plan Nacional de Adaptación y Mitigación de Cambio Climático (PUBLICAR CON LOS DOS ANEXOS AL FINAL DE LA PÁGINA)

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el segundo PLAN NACIONAL DE ADAPTACIÓN Y MITIGACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO como Anexo I (IF-2023-34599085-APN-SCCDSEI#MAD) y sus Fichas de Medidas de Adaptación, Mitigación o Pérdidas y Daños como Anexo II (IF-2023-34599471-APN-SCCDSEI#MAD), los cuales forman parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la SECRETARÍA DE CAMBIO CLIMÁTICO, DESARROLLO SOSTENIBLE E INNOVACIÓN en su carácter de COORDINACIÓN TÉCNICA ADMINISTRATIVA del GABINETE NACIONAL DE CAMBIO CLIMÁTICO, a dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para la implementación y cumplimiento efectivo de los objetivos y metas del PLAN NACIONAL aprobado por artículo 1º de la presente.

ARTÍCULO 3°.- Deróguese los Anexos I (IF-2019-104265767-APN-DNCC#SGP), II (IF-2019-102531047-APN-DNCC#SGP), III (IF-2019-102531324-APN-DNCC#SGP), IV (IF-2019-102521714-APN-DNCC#SGP), V (IF-2019-102521544-APN-DNCC#SGP) y VII (IF-2019-102521225-APN-DNCC#SGP) de la Resolución N° 447/2019 de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Descargar Completo Resolución 146/2023

miércoles, 10 de mayo de 2023

Com. A 7765 BCRA / Circular RUNOR 1-1797: Régimen Informativo para Supervisión Trimestral / Anual (R.I.-S). Adecuaciones

Ref.: Circular
RUNOR 1-1797:
Régimen Informativo para Supervisión Trimestral
/ Anual (R.I.-S). Adecuaciones
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar en anexo las hojas que corresponden reemplazar en la Sección 13. de “Presentación de Informaciones al Banco Central”, en función de las
disposiciones dadas a conocer a través de la Comunicación “A” 7760.
En tal sentido, se destacan las siguientes modificaciones con vigencia a partir de las
informaciones a marzo 2023:
– Punto 13.5.2.: modificación de la denominación y contenido del informe
S003_013.pdf Informe técnico de autoevaluación de riesgo de LA/FT y su metodología e Incorporación del informe S003_015.pdf Declaración de tolerancia
al riesgo.
– Adecuación del punto 13.9.2.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7765

RÉGIMEN LEGAL DEL CONTRATO DE TELETRABAJO Decreto 27/2021 DCTO-2021-27-APN-PTE – Apruébase la reglamentación de la Ley Nº 27.555.

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Reglamentación de la Ley Nº 27.555 – “Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo”, que como ANEXO (IF-2021-04096207-APN-SST#SLYT) forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2º.- Encomiéndase a la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el dictado de las normas complementarias y aclaratorias para lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley Nº 27.555, contemplando las disposiciones de la Ley Nº 25.326 de Protección de los Datos Personales.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Descargar Completo Decreto 27/2021