viernes, 14 de abril de 2023

A survey of the Customer Loyalty landscape in Argentina

LOYALTY IN ARGENTINA

Argentina, with 46M inhabitants, is LATAM’s 3rd largest economy and has a strong track record in loyalty marketing. A strong population of well-trained professionals are actively supporting programs situated to participate in this complex and dynamic environment. Even in a market with high inflation rates (with peaks close to 100 percent per year in  recent years) and permanent changes in regulatory frameworks, loyalty programs have been sustained over time and are evolving through expansion of offers and significant improvements to the customer experience (CX).

Currently, banks, insurance companies, retailers of all types, hotel/restaurant chains, gas stations and  airlines are actively sponsoring loyalty programs. These are focused on the customer, but also address the needs of partners and the broader value chain.

Companies invest in delivering multi-channel access, product simplicity, integration, and customer recognition. Consumers make it clear they want convenience, personalization, accessibility, and ease of use.  Multiple surveys carried out in the country show that customers wish for their needs to be anticipated and don’t want to be flooded with product offers that are difficult to manage.

PANDEMIC AND INFLATION

The covid-19 effect spawned more digital solutions, and all parties involved in the commerce chain adopted new technologies. Consumers who were reluctant to engage in digital and online transactions have accepted and adopted it, resulting in true digital transformation and a true cultural change.

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Com. A 7740 BCRA / Circular CAMEX 1-958: Exterior y cambios. Adecuaciones.

Ref.: Circular
CAMEX 1-958:
Exterior y cambios. Adecuaciones.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente
resolución:
“1. Reestablecer lo dispuesto por el punto 1. de la Comunicación “A” 7570 con referencia al punto
7.1.3. de las normas de “Exterior y cambios”, admitiéndose las transferencias de divisas que
hayan ingresado a la cuenta de corresponsalía de la entidad local entre el 10.04.23 y el
31.12.23 a los efectos del requisito establecido en el punto 7.1.3.1.
2. Reestablecer hasta el 31.12.23 lo dispuesto por el punto 1. de la Comunicación “A” 7571,
admitiéndose las destinaciones de exportación que obtuvieron el cumplido de embarque
aduanero hasta el 10.04.23 a los efectos de los requisitos establecidos en los puntos 1.1. y 1.4.,
respectivamente.”

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7740

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – Resolución General 5347/2023 / Procedimiento. Restablecimiento del Régimen de Incentivos al Abastecimiento Interno de Combustibles (RIAIC). Decreto N° 86/23. Bonos Electrónicos. Resolución General N° 5.262. Norma complementaria.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- El procedimiento para la transmisión de la información, consulta e imputación de los Bonos Electrónicos obtenidos por los sujetos adheridos al Régimen de Incentivos al Abastecimiento Interno de Combustibles (RIAIC) creado por el Decreto N° 329 del 16 de junio de 2022 y restablecido por el Decreto N° 86 del 21 de febrero de 2023, emitidos de conformidad con lo dispuesto por la Resolución N° 217 del 31 de marzo de 2023 de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía de la Nación, se regirá por lo establecido en la Resolución General N° 5.262, con las particularidades que se indican en la presente.

ARTÍCULO 2°.- La Subsecretaría de Hidrocarburos de la Secretaría de Energía informará a esta Administración Federal la nómina de los Bonos Electrónicos emitidos, los que serán identificados con el prefijo 710 y con la denominación “Régimen de Incentivos al Abastecimiento Interno de Combustibles (RIAIC) – Resolución N° 217/23”.

ARTÍCULO 3°.- Los Bonos Electrónicos informados por la citada Subsecretaría solo podrán aplicarse a las sumas que deban abonarse en concepto de los Impuestos sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono establecidos en el Título III de la Ley N° 23.966, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones -saldos de declaraciones juradas, anticipos e importaciones- con las condiciones establecidas en el artículo 8° de la Resolución N° 217/23 de la Secretaría de Energía.

ARTÍCULO 4°.- La presente resolución general entrará en vigencia el primer día hábil posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Descargar Completo Resolución General 5347/2023

UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA – Resolución 61/2023 / PROCEDIMIENTO DE SUPERVISIÓN BASADO EN RIESGO DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el “PROCEDIMIENTO DE SUPERVISIÓN BASADO EN RIESGO DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA”, que como Anexo I (ACTO-2023-40358314-APN-UIF#MEC) forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Derógase la Resolución UIF N° 154/2018 y el segundo párrafo de los artículos 39 de la Resolución UIF N° 21/2018, 44 de la Resolución UIF N° 28/2018 y 39 de la Resolución UIF N° 76/2019, a partir de la entrada en vigencia de la presente.

ARTÍCULO 3°.- La presente Resolución será de aplicación para los procedimientos de supervisión que se inicien con posterioridad a su entrada en vigencia.

ARTÍCULO 4°.- La presente Resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Descargar Completo Resolución 61/2023

miércoles, 12 de abril de 2023

Resolución General 956/2023 RESGC-2023-956-APN-DIR#CNV – Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Incorporar como inciso 20) del artículo 10 de la Sección III del Capítulo I del Título XVI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:

“TRÁMITES A DISTANCIA (TAD) DEL SISTEMA DE GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE).

ARTÍCULO 10.- Los siguientes trámites que se presenten a la Comisión deberán iniciarse y diligenciarse a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), establecida por el Decreto N° 1.063/16, observando las reglas y procedimientos establecidos por la Resolución RESOL-2019-43-APN-SECMA#JGM de la Secretaría de Modernización Administrativa:

(…)

20) Fideicomisos Financieros – Autorización:

a) Oferta Pública de Creación de Programas Globales

b) Oferta Pública de Ampliación de Monto de Programas Globales

c) Oferta Pública de Prórroga de Programas Globales

d) Oferta Pública de Modificación de Términos Y Condiciones de Programas Globales

e) Oferta Pública de Series Dentro de Programas Globales

f) Oferta Pública De Fideicomisos Financieros Individuales

g) Oferta pública del Suplemento de Términos Generales

h) Oferta Pública del Suplemento de Términos Particulares

i) Adenda

j) Cancelación de Oferta Pública de Fideicomiso Financiero”.

ARTÍCULO 2°.- La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del 17 de abril de 2023.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial e incorpórese en el Sitio Web del Organismo www.argentina.gob.ar/cnv, agréguese al Texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) en oportunidad de la entrada en vigencia de la Resolución General y archívese.

Descargar Completo Resolución General 956/2023

Resolución General 954/2023 RESGC-2023-954-APN-DIR#CNV – Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 10 de la Sección III del Capítulo I del Título XVI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“TRÁMITES A DISTANCIA (TAD) DEL SISTEMA DE GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE).

ARTÍCULO 10.- Los siguientes trámites que se presenten a la Comisión deberán iniciarse y diligenciarse a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), establecida por el Decreto N° 1.063/16, observando las reglas y procedimientos establecidos por la Resolución RESOL-2019-43-APN-SECMA#JGM de la Secretaría de Modernización Administrativa:

1) Instituciones educativas: programas para eximir examen idóneo CNV;

2) Examen de idóneos: reimputación de pago;

3) Habilitación de credencial de firmante Autopista de la Información Financiera (AIF);

4) Autorización de medios ópticos para Libros Societarios de Emisoras de Acciones, ON y VCP;

5) Temas jurídicos específicos de control societario;

6) Consultas sobre temas contables específicos;

Descargar Completo Resolución General 954/2023

Resolución General 805/2019 RESGC-2019-805-APN-DIR#CNV – Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Incorporar como Sección III del Título XVI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“SECCIÓN III

TRÁMITES A DISTANCIA (TAD) DEL SISTEMA DE GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE).

ARTÍCULO 22.- Los siguientes trámites que se presenten a la Comisión podrán iniciarse y diligenciarse a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), establecida por el Decreto N° 1.063/16, observando las reglas y procedimientos establecidos por la Resolución de la Secretaría de Modernización Administrativa N° 90-E/2017:

a) Instituciones educativas: programas para eximir examen idóneo CNV;

b) Examen de idóneos: reimputación de pago;

c) Habilitación de credencial de firmante Autopista de la Información Financiera (AIF);

d) Autorización de medios computarizados: Fondos Comunes de Inversión;

e) Autorización medios ópticos: depósito de acciones y Registro asistencia a asambleas;

f) Temas jurídicos específicos de control societario;

g) Consultas sobre temas contables específicos;

h) Solicitud de prórroga de presentación de estados contables;

i) Autorización de medios ópticos para libros contables de emisoras de acciones, obligaciones negociables, y valores a corto plazo; y

j) Consultas en materia de control de calidad de las auditorías externas”.

ARTÍCULO 2°.- La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web del Organismo www.cnv.gov.ar, agréguese al texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) y archívese. Marcos Martin Ayerra – Patricia Noemi Boedo – Martin Jose Gavito

Descargar Completo Resolución General 805/2019

Decreto 733/2018 DECTO-2018-733-APN-PTE – Tramitación digital completa, remota, simple, automática e instantánea.

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- La totalidad de los documentos, comunicaciones, expedientes, actuaciones, legajos, notificaciones, actos administrativos y procedimientos en general, deberán instrumentarse en el sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE, permitiendo su acceso y tramitación digital completa, remota, simple, automática e instantánea, excepto cuando no fuere técnicamente posible, a partir de las siguientes fechas:

a. En las entidades y jurisdicciones enumeradas en el inciso a) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional a partir del 15 de agosto de 2018, si no existiere una norma particular previa que así lo establezca.

b. En las entidades y jurisdicciones contempladas en los incisos b), c) y d) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, con las excepciones que determine el Ministerio de Modernización, a partir del 1º de Enero de 2019, si no existiere una norma particular previa que así lo establezca.

ARTÍCULO 2°.- Todos los trámites en relación con el ciudadano deben contar con una norma que regule sus procedimientos y fije su tiempo máximo de resolución. En aquellos casos que la normativa anterior prevea la presentación de documentación en papel o el uso de papeles de trabajo, se entenderá que dicho requisito se encuentra cumplido por el uso de documentos o archivos de trabajo digitales en el sistema de Gestión Documental Electrónica -GDE.

Dichos procedimientos administrativos deben ser diseñados desde la perspectiva del ciudadano, simplificando y agilizando su tramitación.

ARTÍCULO 3°.- Ningún organismo debe exigir la presentación de documentación en soporte papel. En caso de que el administrado voluntariamente presente un documento en soporte papel, el organismo debe digitalizarlo e incorporarlo al sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE en forma inmediata.

ARTÍCULO 4°.- La Administración sólo debe solicitar una vez la documentación al administrado. Los organismos deben intercambiar la información entre sí, mediante el Módulo “INTEROPER.AR” del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE, o el intercambio de comunicaciones oficiales en dicho sistema o los servicios de interoperabilidad que se implementen, de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 1273/2016 y en la Ley N° 25.326. El silencio del organismo que dispone de la información, no obstará a la continuación del trámite.

Descargar Completo Decreto 733/2018

Decreto 894/2017 Apruébase el texto ordenado del Reglamento de Procedimientos Administrativos.

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyense los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 7°, 8°, 9°, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 17, 19, 20, 21, 22, 23, 25, 26, 27, 30, 31, 32, 33, 38, 41, 46, 58, 60, 90, 92, 96, 100, 101 y 105 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991.

ARTÍCULO 2°.- Incorpóranse los artículos 107, 108, 109 y 110 al Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991.

ARTÍCULO 3°.- Apruébase el texto ordenado del Reglamento de Procedimientos Administrativos con las modificaciones introducidas por el presente, conforme ANEXO I (IF-2017-26478948-APN-JGM) el que se titulará “Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 – T.O. 2017”, que forma parte del presente decreto.

ARTÍCULO 4°.- Las autoridades administrativas, actuarán de acuerdo con los principios de sencillez y eficacia, procurando la simplificación de los trámites, y facilitando el acceso de los ciudadanos a la administración a través de procedimientos directos y simples por medios electrónicos.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña.

Descargar Completo Decreto 894/2017

SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA Resolución 73-E/2017

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Reglamento para el uso del Sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE que obra como Anexo (IF-2017-16651655-APN-SSGA#MM) y forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese la presente medida a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN – SIGEN.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Eduardo Nicolás Martelli.

Descargar Completo Resolución 73-E/2017