lunes, 29 de mayo de 2023

Resolución Gral. 962 / Plazo para liquidar títulos en dólares estadounidenses

RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 5° BIS del Capítulo V del Título XVIII “DISPOSICIONES
TRANSITORIAS” de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“AGENTES INSCRIPTOS. CARTERA PROPIA.

ARTÍCULO 5° BIS.- En las operaciones, en el segmento de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo,
de compraventa de valores negociables de renta fija nominados y pagaderos en dólares estadounidenses emitidos
por la República Argentina, por parte de las subcuentas alcanzadas por lo dispuesto en el artículo 6° del Capítulo
V del Título VI y que asimismo revistan el carácter de inversores calificados conforme lo normado en el artículo
12 del Capítulo VI del Título II de estas Normas, se deberá observar:

a.- Para el conjunto de esos valores negociables, la cantidad de valores nominales vendidos con liquidación en
moneda extranjera y en jurisdicción local no podrá ser superior a la cantidad de valores nominales comprados con
liquidación en dicha moneda y jurisdicción, en la misma jornada de concertación y para cada plazo de liquidación
de operaciones, por cada subcuenta comitente; y

b.- Para el conjunto de esos valores negociables, la cantidad de valores nominales vendidos con liquidación en
moneda extranjera y en jurisdicción extranjera no podrá ser superior a la cantidad de valores nominales
comprados con liquidación en dicha moneda y jurisdicción, en la misma jornada de concertación y para cada
plazo de liquidación de operaciones, por cada subcuenta comitente”.

ARTÍCULO 2°.- Incorporar como artículo 6° BIS del Capítulo V del Título XVIII “DISPOSICIONES
TRANSITORIAS” de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:

“CONCERTACIÓN DE OPERACIONES CON LIQUIDACIÓN EN MONEDA EXTRANJERA.
TRANSFERENCIAS EMISORAS Y RECEPTORAS.

Descargar Completo Resolución Gral. 962

Nuevas medidas que potencian el uso del QR interoperable 

Nuevas medidas que potencian el uso del QR interoperable

Los comercios que exhiban un código QR para cobrar con tarjetas de crédito deberán aceptar que los clientes puedan realizar los pagos con cualquier billetera digital interoperable, independientemente de la marca del QR. Los adquirentes y agregadores que ofrecen el servicio no podrán discriminar en las comisiones y plazos de acreditación de los fondos al comercio según la marca de billetera que ordenó el pago. Esta normativa fue dispuesta por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) con el objetivo de mejorar la experiencia tanto para las personas usuarias como para los comercios y entrará en vigor a partir del 1º de septiembre.

En el mismo sentido, el BCRA estipuló que cuando los adquirentes o agregadores también sean aceptadores de pagos con transferencia, deberán ofrecer a los comercios un único código QR que contemple todos los instrumentos de pago.

De esta manera, la experiencia de pago será más amigable para las personas ya que hasta ahora la interoperabilidad de los QR estaba limitada a los pagos con transferencia (PCT). A partir de la implementación de la nueva medida, luego de leer un código QR la persona usuaria podrá elegir si para abonar usará PCT o tarjeta de crédito, sin necesidad de cambiar de billetera digital para hacer el pago.

Para lograr más transparencia, la nueva disposición amplía el alcance del registro de proveedores de pago que se puede consultar en el sitio web del BCRA. Ahora también deberán registrarse:

  • Aceptadores:adhieren a comercios para permitirles cobrar con pago con transferencia (PCT) en el marco del programa Transferencias 3.0.
  • Adquirentes: adhieren a comercios para permitirles cobrar con tarjetas de débito, crédito y/o prepagas.
  • Agregadores o subadquirentes:proporcionan a comercios acceso al cobro mediante tarjetas de débito, crédito y/o prepagas, u otros instrumentos. Actúan como receptor de los fondos provenientes de las liquidaciones de estos instrumentos previa a la acreditación a comercios.

Además, se incluirán en el registro de PSP a las empresas de cobranza extrabancaria que brindan servicios de pagos, cobranzas de impuestos, servicios mediante el uso de efectivo y otros instrumentos de pago.

Por último, la normativa extiende a los PSP que inician transferencias inmediatas desde cuentas provistas por otros (iniciadores de pagos, PSI) la obligación de cumplir con las normas para este instrumento de pago. Una de las consecuencias más importantes será que los PSI deberán posibilitar a sus clientes realizar transferencias tanto hacia CBU como CVU, como lo hacen actualmente las entidades financieras u otros PSP que ofrecen cuentas de pago a sus clientes.

Jueves 18 de mayo de 2023

El BCRA aprueba un nuevo sistema que permite financiar importaciones

El BCRA aprueba un nuevo sistema que permite financiar importaciones

El Directorio del Banco Central de la República Argentina (BCRA) aprobó aplicar el sistema de prefinanciación de exportaciones al pago de importaciones, que permitirá mitigar los efectos producidos por la sequía. La modalidad aprobada es un puente para financiar unos US$ 3.000 millones de las importaciones.

El sistema que entra en vigencia permite a las empresas que actúan tanto como importadoras y exportadoras financiar la compra de insumos con sus propios proveedores o con líneas de crédito internacional, de bancos extranjeros o locales.

El funcionamiento del sistema sigue teniendo como punto de partida la SIRA aprobada, que es el instrumento que autoriza las importaciones.

La normativa del BCRA adopta una herramienta ya existente y la aplica a la financiación de importaciones, logrando distribuir en el tiempo la menor disponibilidad de divisas por efecto de la sequía que afectó a la producción agropecuaria.

Con este nuevo instrumento, se espera que las industrias puedan regularizar las cadenas de producción garantizando un flujo previsible y constante de insumos, a un costo financiero menor.

Jueves 18 de mayo de 2023

 

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA – Resolución 203/2023 / PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Establécese que los productos detallados en el Anexo I que registrado con el Nº IF-2023-57747071-APN-SSMA#MEC forma parte integrante de la presente medida, incluidos en el PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR de productos de Economías Regionales y que requieren Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE), se regirán, a los efectos dispuestos por los Decretos Nros. 576/22 y 194/23, por los criterios consignados en el Anexo II que, registrado con el Nº IF-2023-57747087-APN-SSMA#MEC, integra el presente acto.

ARTICULO 2°.- Incorpóranse al listado del Anexo que, registrado con el Nº IF-2023-41491100-APN-SSABDR#MEC forma parte integrante de la Resolución Nº RESOL-2023-138-APN-SAGYP#MEC de fecha 15 de abril de 2023 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y sus modificatorias, las mercaderías cuyas posiciones arancelarias del Nomenclador Común del MERCOSUR (N.C.M.) se consignan en el Anexo III que, registrado con el Nº IF-2023-57747095-APN-SSMA#MEC, forma parte integrante de la presente medida y que corresponden al aceite de girasol envasado.

ARTÍCULO 3°.- Establécese, en el marco de las facultades previstas en el Artículo 17 del Decreto N° 194 del 9 de abril del 2023, las siguientes pautas operativas a fin de asegurar que las mercaderías incluidas en el beneficio se correspondan con operaciones alcanzadas por el PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR:

a.- Las Liquidaciones Primarias de Granos y las Liquidaciones Secundarias de Granos cuya fecha de “fijación de la operación” esté comprendida entre la fecha de entrada en vigencia del Decreto Nº 194/23 y el 31 de mayo de 2023, se encuentran alcanzadas dentro del presente Programa, en la medida que la fecha de emisión de las citadas liquidaciones no sea posterior al 2 de junio de 2023.

b.- Las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) objeto del presente Programa podrán ser registradas hasta las ONCE (11) horas del día 2 de junio de 2023, debiendo cancelarse los derechos respectivos hasta CUARENTA Y OCHO (48) horas posteriores a dicha fecha.

Descargar Completo Resolución 203/2023

jueves, 18 de mayo de 2023

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – Resolución General 5361/2023 / Procedimiento. Régimen de facilidades de pago de obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social. Su implementación.

RESUELVE:

A – ALCANCE

ARTÍCULO 1°.- Establecer un régimen de facilidades de pago destinado a la regularización de:

a) Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social -incluidos sus intereses y multas- vencidas hasta el 30 de abril de 2023, inclusive.

b) Multas impuestas, cargos suplementarios por tributos a la importación o exportación y liquidaciones de los citados tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones, todo ello formulado hasta el 30 de abril de 2023, inclusive, así como sus intereses, conforme a lo previsto en el Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones-.

La regularización mediante el presente régimen no implica reducción de intereses, así como tampoco la liberación de las pertinentes sanciones.

B – EXCLUSIONES

– Objetivas

ARTÍCULO 2°.- Quedan excluidas del presente régimen de facilidades de pago, las obligaciones que seguidamente se detallan:

a) Las retenciones y percepciones previsionales por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia.

b) Los anticipos y/o pagos a cuenta.

c) El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por:

1. Prestaciones de servicios realizadas en el exterior, cuya utilización o explotación efectiva se lleva a cabo en el país, conforme a lo previsto en el inciso d) del artículo 1° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

2. Prestaciones de servicios digitales a que se refiere el inciso e) del artículo 1° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

Descargar Completo Resolución General 5361/2023

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – Resolución General 5360/2023 / Procedimiento. Régimen de reintegros a sectores vulnerados. Resolución General N° 4.676, sus modificatorias y complementarias. Norma modificatoria y complementaria.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Extender el régimen de reintegros establecido por la Resolución General Nº 4.676, sus modificatorias y complementarias, para las operaciones que efectúen sus beneficiarios hasta el 31 de diciembre de 2023 inclusive.

ARTÍCULO 2°.- Modificar la Resolución General N° 4.676, sus modificatorias y complementarias, de la forma que se indica a continuación:

1. Sustituir el artículo 4°, por el siguiente:

“ARTÍCULO 4°.- Fijar el reintegro en un QUINCE POR CIENTO (15%) del monto de las operaciones de compra a las que se refiere el primer párrafo del artículo 1°.

El monto mensual reintegrado no podrá superar la suma de PESOS CUATRO MIL CINCUENTA Y SEIS ($ 4.056.-) por beneficiario.

De tratarse de sujetos que perciban dos o más prestaciones de algunos de los siguientes beneficios sociales: asignaciones universales por hijo para protección social, asignaciones por embarazo para protección social y hasta una pensión por fallecimiento que no exceda el haber mínimo garantizado a que se refiere el artículo 125 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, el referido reintegro no podrá superar la suma de PESOS OCHO MIL CIENTO CATORCE ($ 8.114.-).”.

2. Sustituir el artículo 20, por el siguiente:

“ARTÍCULO 20.- Las Subdirecciones Generales de Fiscalización, Administración Financiera y Recaudación, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán dictar las instrucciones complementarias necesarias a efectos de cumplimentar la finalidad prevista en el presente régimen.”.

ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el 1 de julio de 2023.

Descargar Completo Resolución General 5360/2023

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – Resolución General 5359/2023 / Procedimiento. Ley N° 27.701, artículo 95. Régimen de Regularización Tributaria para el Estado Nacional, las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios. Condonación de deudas. Su implementación.

RESUELVE:

A – ALCANCE

ARTÍCULO 1°.- Los sujetos alcanzados por el beneficio de condonación de deudas impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, en el marco del Régimen de Regularización Tributaria previsto en el artículo 95 de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, a fin de acceder al mismo, deberán observar los requisitos, el procedimiento, los plazos y demás formalidades que se establecen en la presente.

El beneficio mencionado resultará de aplicación para los sujetos a los que hace referencia el inciso a) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificaciones, así como para los entes de similar naturaleza en el ámbito de las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios.

B – OBLIGACIONES COMPRENDIDAS

ARTÍCULO 2°.- La condonación de deudas a que se refiere el artículo anterior alcanza a las obligaciones vencidas hasta el 31 de octubre de 2022, líquidas y exigibles a la fecha de entrada en vigencia de esta resolución general, incluidos los intereses resarcitorios y/o punitorios y/o los previstos en el artículo 168 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, multas y demás sanciones.

Asimismo, se hallan comprendidas las obligaciones vencidas hasta el 31 de octubre de 2022 que se encuentren en proceso de fiscalización cuya orden de intervención se notifique hasta los QUINCE (15) días posteriores a la fecha de entrada en vigencia de la presente, así como a las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial.

Descargar Completo Resolución General 5359/2023

MINISTERIO DE ECONOMÍA – SECRETARÍA DE COMERCIO – Resolución 904/2023 / Programa Ahora 12. Modificaciones.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyanse los subincisos (vii), (viii), (ix) y (x) del Punto 6.4 del Reglamento Unificado del Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios “AHORA 12”, aprobado como Anexo I por el artículo 1° de la Resolución N° 282 del 30 de marzo de 2021 de la entonces SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y sus modificatorias, por los siguientes:

“(vii) El/Los “Proveedor/es y/o Comercio/s” en las operaciones realizadas a través de tarjetas de crédito cobrarán en un plazo de hasta DIEZ (10) días hábiles, para las ventas realizadas con la modalidad TRES (3) cuotas para las categorías (i), (ii), (iii), (iv), (v), (vi), (viii), (ix), (x), (xi), (xii), (xiii), (xiv), (xv), (xvii), (xviii), (xx), (xxi), (xxii), (xxiv), (xxv), (xxvi), (xxvii), (xxviii), (xxix), (xxxi), (xxxii) (xxxiii), (xxxiv) y (xxxv) de los Puntos 5.1. y 5.2. del presente Reglamento, con la aplicación de una tasa máxima de descuento del OCHO COMA CINCUENTA Y SEIS POR CIENTO (8,56 %).”.

“(viii) El/Los “Proveedor/es y/o Comercio/s” en las operaciones realizadas a través de tarjetas de crédito cobrarán en un plazo de hasta DIEZ (10) días hábiles, para las ventas realizadas con la modalidad SEIS (6) cuotas para las categorías (i), (ii), (iii), (iv), (v), (vi), (viii), (ix), (x), (xi), (xii), (xiii), (xiv), (xv), (xvii), (xviii), (xix), (xx), (xxi), (xxii), (xxiv), (xxv), (xxvi), (xxvii), (xxviii), (xxix), (xxxi), (xxxii), (xxxiii), (xxxiv) y (xxxv) de los Puntos 5.1 y 5.2 del presente Reglamento, con la aplicación de una tasa máxima de descuento del QUINCE COMA NOVENTA Y SEIS POR CIENTO (15,96 %).”.

“(ix) El/los “Proveedor/es y/o Comercio/s” en las operaciones realizadas a través de tarjetas de crédito podrán elegir:

a) Cobrar en un plazo de SESENTA (60) días corridos con una tasa máxima de descuento del VEINTIDÓS COMA DIECIOCHO POR CIENTO (22,18 %) directa, o en un plazo de hasta DIEZ (10) días hábiles con una tasa máxima de descuento del VEINTIOCHO COMA CUARENTA Y SIETE POR CIENTO (28,47%) directa, para las ventas realizadas con la modalidad DOCE (12) cuotas.

b) Cobrar en un plazo de SESENTA (60) días corridos con una tasa máxima de descuento del TREINTA Y DOS COMA NOVENTA Y NUEVE POR CIENTO (32,99 %) directa, o en un plazo de hasta DIEZ (10) días hábiles con una tasa máxima de descuento del TREINTA Y OCHO COMA CUARENTA Y NUEVE POR CIENTO (38,49 %) directa, para las ventas realizadas con la modalidad DIECIOCHO (18) cuotas.

Descargar Completo Resolución 904/2023

La AEPD inicia de oficio actuaciones de investigación a OpenAI, propietaria de ChatGPT

La AEPD ha iniciado de oficio actuaciones previas de investigación a la empresa estadounidense OpenAI, propietaria del servicio #ChatGPT, por un posible incumplimiento de la normativa.

La semana pasada, la Agencia solicitó al European Data Protection Board que se incluyera el servicio ChatGPT como tema a abordar en su reunión plenaria, al considerar que los tratamientos globales que pueden tener un importante impacto sobre los derechos de las personas requieren de acciones armonizadas y coordinadas a nivel europeo en aplicación del Reglamento General de Protección de Datos. El Comité ha decidido en el Plenario celebrado hoy lanzar un grupo de trabajo para fomentar la cooperación e intercambiar información sobre las acciones llevadas a cabo por las autoridades de protección de datos.

Con el inicio de la investigación en España y la participación en el grupo de trabajo europeo, la AEPD actúa en paralelo en el marco de sus potestades y competencias como autoridad nacional de supervisión y control, además de en coordinación con sus homólogas europeas a través del Comité.

Leer Noticia Completa

Com. A 7767 BCRA / Circular OPRAC 1-1199, REMON 1-1090, OPASI 2-689: 15/05/2023. Depósitos e inversiones a plazo. Línea de financiamiento para la inversión productiva de MiPyME. Tasas de interés en las operaciones de crédito. Efectivo mínimo

Ref.: Circular
OPRAC 1-1199,
REMON 1-1090,
OPASI 2-689:
Depósitos e inversiones a plazo. Línea de financiamiento para la inversión productiva de MiPyME. Tasas de interés en las operaciones de crédito. Efectivo mínimo. Adecuaciones.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que,
en su parte pertinente, dispone:

“1. Establecer, con vigencia para las imposiciones que se capten a partir del 16.5.23 inclusive, las
tasas mínimas para plazos fijos en pesos no ajustables por “UVA” o “UVI” constituidos por titulares del sector privado no financiero aplicables a entidades financieras de los Grupos “A” y “B”
–a los efectos de las normas sobre “Efectivo mínimo”– y sucursales o subsidiarias de bancos
del exterior calificados como sistémicamente importantes (G-SIBs), previstas en el punto 1.11.1.
de las normas sobre “Depósitos e inversiones a plazo”, conforme lo siguiente:

para el punto 1.11.1.1.: por depósitos a plazo fijo constituidos por personas humanas en la
entidad financiera que no superen en total $ 30 millones –incluidos los “Depósitos con opción
de cancelación anticipada en Unidades de Valor Adquisitivo actualizables por “CER” – Ley
25.827 (“UVA”)” previstos en el punto 2.8., cuando el plazo contractual de estos sea inferior a
120 días en la entidad financiera– a la fecha de constitución de cada depósito, será una tasa
de interés nominal anual (TNA) del 97 %.

– para el punto 1.11.1.2.: por los depósitos no comprendidos en el punto precedente (resto)
será una TNA del 90 %.

2. Disponer, con vigencia para las imposiciones que se capten a partir del 16.5.23 inclusive, que la
tasa fija de precancelación de los “Depósitos con opción de cancelación anticipada en Unidades
de Valor Adquisitivo (“UVA”) –punto 2.8.2. de las normas sobre “Depósitos e inversiones a plazo”–, es una tasa de interés nominal anual (TNA) del 91,80 %. Cuando el plazo contractual del
depósito sea de al menos 180 días y el plazo efectivo en que se haya mantenido sea de al menos 120
días, esa TNA es del 93,80 %.

Descargar Completo