RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 5° BIS del Capítulo V del Título XVIII “DISPOSICIONES
TRANSITORIAS” de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:
“AGENTES INSCRIPTOS. CARTERA PROPIA.
ARTÍCULO 5° BIS.- En las operaciones, en el segmento de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo,
de compraventa de valores negociables de renta fija nominados y pagaderos en dólares estadounidenses emitidos
por la República Argentina, por parte de las subcuentas alcanzadas por lo dispuesto en el artículo 6° del Capítulo
V del Título VI y que asimismo revistan el carácter de inversores calificados conforme lo normado en el artículo
12 del Capítulo VI del Título II de estas Normas, se deberá observar:
a.- Para el conjunto de esos valores negociables, la cantidad de valores nominales vendidos con liquidación en
moneda extranjera y en jurisdicción local no podrá ser superior a la cantidad de valores nominales comprados con
liquidación en dicha moneda y jurisdicción, en la misma jornada de concertación y para cada plazo de liquidación
de operaciones, por cada subcuenta comitente; y
b.- Para el conjunto de esos valores negociables, la cantidad de valores nominales vendidos con liquidación en
moneda extranjera y en jurisdicción extranjera no podrá ser superior a la cantidad de valores nominales
comprados con liquidación en dicha moneda y jurisdicción, en la misma jornada de concertación y para cada
plazo de liquidación de operaciones, por cada subcuenta comitente”.
ARTÍCULO 2°.- Incorporar como artículo 6° BIS del Capítulo V del Título XVIII “DISPOSICIONES
TRANSITORIAS” de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:
“CONCERTACIÓN DE OPERACIONES CON LIQUIDACIÓN EN MONEDA EXTRANJERA.
TRANSFERENCIAS EMISORAS Y RECEPTORAS.
