lunes, 29 de mayo de 2023

Jornada sobre prevención de LA/FT en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires

Jornada sobre prevención de LA/FT en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires

El presidente de la Comisión Nacional de Valores, Sebastián Negri, participó hoy de la presentación de la Evaluación Nacional de Riesgos de Lavado de Activos de la República Argentina y la Resolución de la Unidad de Información Financiera (UIF) N° 78/23, obligatoria para los agentes del mercado de capitales a partir de julio próximo.

Organizado por la Cámara Argentina de Fideicomisos y Fondos de Inversión Directa (CAFIDAP), el evento contó además con la participación del presidente de la UIF, Juan Otero.
La actividad estuvo dirigida a los miembros de CAFIDAP, la Cámara Argentina de Fondos Colectivos de Inversión (CAFCI), entidades financieras y Agentes de Productos de Inversión Colectiva en general.
En la apertura, Negri destacó el proceso en curso donde “necesitamos que todo el aprendizaje, las capacitaciones, inversión en equipos y herramientas tecnológicas realizados en los últimos años permitan mostrarles a los evaluadores del Grupo de Acción Financiera Internacional que van a evaluar al país el año que viene, que somos efectivos en la Prevención del Lavado de Activos en el ámbito del mercado de capitales”.
También consideró que para el organismo “sería un hito muy importante que se apruebe el proyecto de ley de Prevención del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo que se debate en el Congreso y que incorporemos como competencia el registro y la regulación de los proveedores de servicios de activos virtuales”.
El panel titulado Medidas Preventivas LA/FT – Supervisión CNV / UIF fue desarrollado por la gerenta de Prevención de Lavado de Dinero de la CNV, Regina Cerone, y el director de Supervisión de la UIF, Elio Grillo.
Ambos brindaron detalles sobre la Resolución UIF N° 78 para mercado de capitales, aprobada el 10 de mayo pasado. La normativa introduce cambios en los requisitos mínimos a cumplir por el sector para la identificación, evaluación, monitoreo, administración y mitigación de los riesgos de LA/FT, en concordancia con los estándares, las buenas prácticas, guías y pautas internacionales vigentes emitidas por el GAFI.
Para la CNV, estas acciones en forma conjunta con la UIF son indispensables y se repetirán a lo largo del año en diferentes ámbitos y ciudades.

Com. A 7769 BCRA / Circular SINAP 1-179: Normas sobre “Proveedores de servicios de pago”, “Sistema Nacional de Pagos – Servicios de pago”, “Sistema Nacional de Pagos – Transferencias” y “Sistema Nacional de Pagos – Transferencias – normas complementarias.

Ref.: Circular
SINAP 1-179:
Normas sobre “Proveedores de servicios de pago”, “Sistema Nacional de Pagos – Servicios de
pago”, “Sistema Nacional de Pagos – Transferencias” y “Sistema Nacional de Pagos – Transferencias – normas complementarias”. Adecuaciones.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que,
en su parte pertinente, dispone:

“1. Sustituir el punto 1.4.3. de las normas sobre “Proveedores de servicios de pago” y el punto
1.3.12. de las normas sobre “Sistema Nacional de Pagos – Transferencias – normas complementarias” por lo siguiente:

“Aceptación: adherir comercios a esquemas de pago con transferencia. Comprende, entre otras,
las siguientes tareas: facilitar los mecanismos para iniciar los pagos, transmitir la información de
la orden de pago al administrador u otros participantes del esquema de que se trate y, en caso
de que sean autorizados, confirmar las operaciones.”

2. Incorporar como puntos 1.4.7., 1.4.8. y 1.4.9. de las normas sobre “Proveedores de servicios de
pago” lo siguiente:

“1.4.7. Adquirencia: adherir comercios a esquemas de pago con tarjetas. Comprende, entre
otras, las siguientes tareas: facilitar los mecanismos para iniciar los pagos, transmitir la información de la orden de pago al administrador u otros participantes del esquema de que
se trate y, en caso de que sean autorizados, confirmar las operaciones.

1.4.8. Agregación o subadquirencia: proporcionar a los comercios el acceso a esquemas de pago que el agregador ha contratado con uno o más adquirentes, usando a esos fines el
número identificador (ID de comercio) del agregador o subadquirente, que actúa como
cliente receptor de los fondos provenientes de la liquidación de los distintos esquemas de
pago.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7769

Com. A 7770 BCRA / Circular CAMEX 1-963: Exterior y cambios. Adecuaciones.

Ref.: Circular
CAMEX 1-963:
Exterior y cambios. Adecuaciones.
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Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente
resolución:

“1. Establecer que se admitirá la aplicación de divisas de cobros de exportaciones de bienes a la
cancelación de vencimientos de capital e intereses de las siguientes operaciones:

1.1. Financiaciones comerciales por la importación de bienes otorgadas por el proveedor del
exterior. Estas financiaciones podrán, si las partes así lo acuerdan, contar con garantías
de entidades financieras locales o del exterior, agencia de crédito a la exportación del
exterior u otros.

1.2. Financiaciones comerciales por la importación de bienes donde los desembolsos en
divisas se aplican, neto de gastos, directa e íntegramente al pago a la vista y/o diferido al
proveedor del exterior que hayan sido otorgados por:

1.2.1. una entidad financiera del exterior o agencia de crédito a la exportación del
exterior.

1.2.2. una entidad financiera local a partir de una línea de crédito de una entidad
financiera del exterior.

1.3. Préstamos financieros otorgados por contrapartes vinculadas al cliente en los cuales los
desembolsos en divisas se aplican directa e íntegramente al pago a la vista y/o diferido al
proveedor del exterior.

1.4. Préstamos financieros otorgados por los acreedores referidos en los puntos 1.2. y 1.3.
que son liquidados en el mercado de cambios y que simultáneamente fueron utilizados
para concretar pagos de importaciones a la vista y/o diferidos de importaciones de bienes
al proveedor.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7770

Com. A 7771 BCRA / Circular CAMEX 1-964: Exterior y cambios. Adecuaciones.

Ref.: Circular
CAMEX 1-964:
Exterior y cambios. Adecuaciones.
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Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente
resolución:

“1. Reemplazar el punto 1. de la Comunicación “A” 7766 por el siguiente:

“1. Establecer que las entidades sólo podrán dar acceso al mercado de cambios para cursar
pagos de importaciones de bienes en el marco de lo dispuesto en los puntos 8.1. a 8.6. de
la Comunicación “A” 7622 y complementarias cuando se verifiquen las siguientes
condiciones:

1.1. se trate de un pago que corresponde a una declaración SIRA que obtuvo el estado
“SALIDA” hasta el 11.5.23.

1.2. se trate de un pago con registro de ingreso aduanero pendiente que corresponde a
una declaración SIRA que obtuvo el estado “SALIDA” a partir del 12.5.23 y la entidad
constató que a la declaración se le asignó un plazo de 0 (cero) días corridos.”

2. Derogar la excepción establecida en el punto 2. de la Comunicación “A” 7433 para el código de
concepto “S02. Servicios de fletes”, por lo que las entidades deberán requerir una declaración
efectuada a través del Sistema de Importaciones de la República Argentina y Pagos de
Servicios al Exterior (SIRASE) en estado “APROBADA” para dar acceso al mercado de
cambios para cursar pagos de servicios por el mencionado concepto.”

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7771

Com. A 7772 BCRA / Circular CAMEX 1-965: Exterior y cambios. Adecuaciones.

Ref.: Circular
CAMEX 1-965:
Exterior y cambios. Adecuaciones.
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Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente
resolución con vigencia a partir del 19.05.23 inclusive:

“1. Establecer que lo previsto en los puntos 3.16.3.3. y 3.16.3.4. de las normas de “Exterior y
cambios” también podrá ser considerado cumplido por las entidades cuando el cliente presente
una declaración jurada dejando constancia de que en el plazo previsto en el punto 3.16.3.4. no
ha entregado en el país fondos en moneda local ni otros activos locales líquidos –excepto
fondos en moneda extranjera depositados en entidades financieras locales- a ninguna persona
humana o jurídica, salvo aquellos directamente asociados a operaciones habituales en el marco
del desarrollo de su actividad.

2. Establecer que lo previsto en el punto 3.16.3.4. de las normas de “Exterior y cambios” también
podrá ser considerado cumplido por las entidades cuando el cliente se encuadre en alguna de
las siguientes situaciones:

2.1. El cliente haya presentado una declaración jurada rubricada por cada persona humana o
jurídica detallada en el punto 3.16.3.3. a la cual el cliente le haya entregado fondos en los
términos previstos en el punto 3.16.3.4., dejando constancia de lo requerido en los puntos
3.16.3.1., 3.16.3.2. y 3.16.3.4.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7772

Com. A 7775 BCRA / Circular REMON 1-1092: Efectivo mínimo. Adecuaciones.

Ref.: Circular
REMON 1-1092:
Efectivo mínimo. Adecuaciones.
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Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que,
en su parte pertinente, establece:
“- Disponer, con vigencia a partir del 29.5.23, en 760 días corridos el plazo máximo de los títulos
públicos nacionales en pesos adquiridos por suscripción primaria desde esa fecha, previstos en
los puntos 1.3.7.1. y 1.3.17. de las normas sobre “Efectivo mínimo”.”
Al respecto, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente
provistas, corresponde incorporar en las normas de la referencia. En tal sentido, se recuerda que en
la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero – MARCO LEGAL
Y NORMATIVO – Ordenamientos y resúmenes – Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7775

MINISTERIO DE ECONOMÍA, ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN Y BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA – Resolución Conjunta 1/2023

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Créase, en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA, la UNIDAD DE SEGUIMIENTO, TRAZABILIDAD Y PROMOCIÓN DE LAS OPERACIONES DE COMERCIO con la finalidad de dar cumplimento a los objetivos establecidos en el artículo 3° de la presente.

Los titulares de las jurisdicciones integrantes de la UNIDAD analizarán diariamente la información conectada relativa a las operaciones comerciales involucradas y dispondrán las medidas que resulten necesarias en el ámbito de su competencia.

ARTÍCULO 2°.- La UNIDAD establecida en el artículo anterior estará conformada por el MINISTRO DE ECONOMIA, quien la presidirá, o el funcionario que éste designe en su reemplazo y por representantes de las siguientes áreas: MINISTERIO DE ECONOMIA a través de la SECRETARIA DE COMERCIO, la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO y la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA; la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) con la participación de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA y la DIRECCION GENERAL DE RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL; el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (BCRA) a través de la SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES FINANCIERAS Y CAMBIARIAS; la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION; la COMISION NACIONAL DE VALORES y la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA (UIF).

ARTÍCULO 3°.- La UNIDAD DE SEGUIMIENTO, TRAZABILIDAD Y PROMOCIÓN DE LAS OPERACIONES DE COMERCIO tendrá los siguientes objetivos:

a. Efectuar el monitoreo de operaciones de compra y venta de bienes y servicios en el comercio interno y externo.

b. Promover con equidad las operaciones comerciales, evitando posiciones dominantes.

c. Verificar la trazabilidad de los bienes objeto de comercio y la correcta tributación en cada etapa.

Descargar Completo Resolución Conjunta 1/2023

UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA – Resolución 86/2023 / Rectifican el punto 8. “Detalle de Delitos Relacionados en el Marco de la Investigación” del Anexo (ACTO-2023-41254313-APN-UIF#MEC), de la Resolución RESOL-2023

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Rectificase el punto 8. “Detalle de Delitos Relacionados en el Marco de la Investigación” del Anexo (ACTO-2023-41254313-APN-UIF#MEC), de la Resolución RESOL-2023-66-APN-UIF#MEC; donde dice: “…Delito de financiación del terrorismo (artículo 213 quáter del Código Penal”), debe decir “…Delito de financiación del terrorismo (artículo 306 del Código Penal”), donde dice: “…Delitos relacionados con las actividades de una asociación ilícita calificada en los términos del artículo 210 bis del Código Penal o de una asociación ilícita terrorista en los términos del artículo 213 ter del Código Penal” debe decir “…Delitos relacionados con las actividades de una asociación ilícita calificada en los términos del artículo 210 bis del Código Penal”, donde dice: “…Delitos de prostitución de menores y pornografía infantil, previstos en los artículos 125, 125 bis, 127 bis y 128 del Código Penal” debe decir “…Delitos de prostitución y corrupción de menores y pornografía infantil, previstos en los artículos 125, 125 bis y 128 del Código Penal” y donde dice: “… Delitos previstos en la ley 24.769”, debe decir “…Delitos del Régimen Penal Tributario aprobado por el Título IX de la Ley 27.430”.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Descargar Completo Resolución 86/2023

 

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL – Resolución 2255/2023 / Créase la UNIDAD DE VINCULACIÓN CON MEDIOS COOPERATIVOS Y MUTUALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Créase la UNIDAD DE VINCULACIÓN CON MEDIOS COOPERATIVOS Y MUTUALES en la órbita de Presidencia de este Instituto Nacional, la cual tendrá las acciones establecidas en el Anexo I identificado como IF-2023-54875891-APN-PI#INAES, que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°: Déjase establecido que la presente no implica cambios en la estructura orgánica funcional, ni asignación de recursos extraordinarios y contribuye a la optimización funcional de las políticas públicas que lleva adelante el Poder Ejecutivo Nacional.

ARTÍCULO 3º: Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, oportunamente, archívese.

Descargar Completo Resolución 2255/2023

Descargar Completo Anexo

LEY DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES EN LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ-AUTOPARTISTA Y SU CADENA DE VALOR – Decreto 281/2023 / Reglamentación de la Ley Nº 27.686.

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Reglamentación de la Ley Nº 27.686 de Promoción de Inversiones en la Industria Automotriz-Autopartista y su Cadena de Valor, que como ANEXO I (IF-2023-60080191-APN-SIYDP#MEC) integra el presente decreto.

ARTÍCULO 2°.- Convócase a los organismos y entidades integrantes del Directorio y del Consejo Consultivo del Instituto de la Movilidad, creado por el artículo 23 de la Ley Nº 27.686, y de conformidad a lo establecido en sus artículos 26 y 27, a designar a los o las vocales y sus respectivos suplentes que serán parte de su Directorio, y a los asesores o las asesoras que serán parte de su Consejo Consultivo.

ARTÍCULO 3°.- La SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley N° 27.686, dictará las normas aclaratorias y/o complementarias que resulten necesarias a efectos de tornar operativas las previsiones allí dispuestas, así como en el presente decreto.

ARTÍCULO 4°.- Facúltase a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a dictar en el marco de sus competencias, las normas aclaratorias y/o complementarias que sean pertinentes para la efectiva implementación de los beneficios contemplados en la Ley N° 27.686 y en la reglamentación que se aprueba por la presente medida.

Descargar Completo Decreto 281/2023