RESUELVE:
TÍTULO I
SISTEMA DE ACCIONES DE CONTROL ELECTRÓNICO
A – ALCANCE
ARTÍCULO 1°.- Implementar un procedimiento de control de cumplimiento de las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social de los contribuyentes y/o responsables denominado “Sistema de Acciones de Control Electrónico”, en adelante “SIACE”, el cual se regirá por las pautas, condiciones y requisitos que se establecen en el presente título.
El mencionado sistema comprende las acciones de verificación y control -vgr. inducciones, comunicaciones, requerimientos, fiscalizaciones, entre otras- tendientes a promover el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales de los administrados.
B – CUMPLIMIENTO A LA ACCIÓN DE CONTROL ELECTRÓNICO. PROCEDIMIENTO, PLAZOS Y CONDICIONES
ARTÍCULO 2°.- El procedimiento del “SIACE” se iniciará con la notificación en el Domicilio Fiscal Electrónico del contribuyente y/o responsable, de conformidad con lo establecido en la Resolución General N° 4.280 y su modificatoria, el cual se identificará con un “Código de Acción de Control Electrónico”.
Todas las acciones de control electrónico individualizarán un área y/o dependencia de esta Administración Federal con indicación del respectivo canal de contacto.
ARTÍCULO 3°.- Cuando corresponda brindar una respuesta a la acción de control electrónico, el contribuyente y/o responsable estará obligado a su cumplimiento dentro del plazo fijado en la respectiva notificación, el que estará comprendido entre los TRES (3) y QUINCE (15) días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente de acaecida la misma, en función de la naturaleza, el objeto y carácter de la referida acción de control.
ARTÍCULO 4°.- El contribuyente y/o responsable, a fin de cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior, deberá acceder al servicio “web” denominado “Acciones de Control Electrónico” disponible en el sitio “web” institucional (https://www.afip.gob.ar), seleccionar la opción “Cumplimiento a la Acción de Control Electrónico” e ingresar el correspondiente “Código de Acción de Control Electrónico”.
Descargar Completo Resolución General 5364/2023