viernes, 2 de junio de 2023

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE EMPLEO – Resolución 769/2023 / Aprueban en el marco de lo normado por la Ley N° 22.317, el PROGRAMA CRÉDITO FISCAL correspondiente al año 2023

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase, en el marco de lo normado por la Ley N° 22.317, el PROGRAMA CRÉDITO FISCAL correspondiente al año 2023, que como ANEXO – IF-2023-60967118-APN-DNFC#MT forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CAPACITACIÓN PERMANENTE de la SECRETARÍA DE EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a aprobar los formularios, instrumentos operativos, normas aclaratorias e instructivos necesarios para la implementación del PROGRAMA CRÉDITO FISCAL correspondiente al año 2023.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

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El Futuro o ya Presente de los Mercados de Valores en Tecnología Blockchain con Alfredo Muñoz García

En el último programa de Token City contamos con la presencia de Yael H. Oaknin, CEO y Fundadora de Token City, Rocío Álvarez-Ossorio, CMO y Socia de Token City y Alfredo Muñoz García, Profesor de Derecho Mercantil en la UCM y Of Counsel Grant Thornton.

Nos hablan sobre el Premio Nacional de Tecnología Siglo XXI 2023, con el que ha sido honrada Token City, el cual reconoce la excelencia y la creatividad en el uso de la tecnología como contribución al desarrollo económico y social.

Y, además, tuvimos como invitado a Alfredo Muñoz García, que nos explicó cuál es su visión acerca de la tokenización de los mercados de valores.

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miércoles, 31 de mayo de 2023

DIFERENCIA ENTRE CAMBIO Y TRANSFORMACIÓN: Cuando las mesas de partes electrónicas judiciales tienen la respuesta

Es común escuchar hablar de que estamos en una época de cambios, como también de que la realidad se encuentra en plena transformación. En efecto, con cada paso y momento podemos verificar que todo funciona diferente. Los centros comerciales han concentrado una gran cantidad de actividades, la contratación y los pagos son realizados cada vez más a través de aplicaciones digitales, el internet es el principal medio para informarnos y las redes sociales son el nuevo espacio de comunicación personal, familiar, social y político. Nuestra relación e interacción con el Estado no ha escapado a esta tendencia.

Actualmente, el Estado se presenta ante los ciudadanos de una manera muy diferente. De un lado lo encontramos muy concentrado para atender una serie de trámites intrainstitucionales o interinstitucionales de manera más rápida (como ocurre en los centros de “Mejor Atención al Ciudadano” o MAC); sin embargo, de otro lado, lo vemos disuelto, a veces casi imperceptible, con sus servicios (como ocurre con los informes, ingreso de documentos, seguimiento de procedimientos, notificaciones, pagos), los cuales se encuentran repartidos entre las clásicas ventanillas de atención, portales web, correos electrónicos, aplicaciones digitales, banca comercial, mesas de partes electrónicas y otros medios similares. Entonces, dicho panorama nos conlleva a formularnos la siguiente interrogante: ¿el Estado ha cambiado o se ha transformado?

El Poder Judicial no ha sido la excepción a esta situación. Hemos escrito en otra oportunidad –al comparar la comunicación judicial antes y después de la pandemia– que se ha asentado el carácter imperante de la web, entre cuyos elementos han tomado importancia las mesas de partes electrónicas. Estas herramientas han configurado el funcionamiento de los servicios del Estado en los últimos años, de tal manera que han posibilitado a los ciudadanos ejercitar su derecho fundamental de petición y otros relacionados. En el caso del Poder Judicial, las mesas de partes electrónicas han permitido que muchos ciudadanos puedan ejercer sus derechos fundamentales a la tutela judicial y a la defensa, entre otros previstos en las leyes procesales.

La mayoría de las mesas de partes electrónicas del Poder Judicial figuran entre los productos del sorpresivo empuje digital general que ha significado la pandemia, en ese sentido, han sido implementadas como una respuesta urgente ante la repentina necesidad de suspender la atención presencial y de guardar distanciamiento social.  Sin embargo, existen espacios de gestión, de logística, de presupuesto y –en general– de política de servicio público que, tarde o temprano, reclaman un rol protagónico. La dinámica del trabajo judicial no tardó en mostrar los efectos de dicha apurada implementación. Un caso palpable de esto fue la mayor demanda del recurso papel.

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LA REGULACIÓN DE LOS CRIPTOACTIVOS EN EL MARCO INTERNACIONAL Y EUROPEO EN CURSO

Introducción
Los criptoactivos pueden definirse como activos digitales privados que
dependen de la criptografía y de las tecnologías de registro distribuido (DLT,
por sus siglas en inglés) o similares (Financial Stability Board, 2022a). No obstante,
cabe destacar que bajo el término criptoactivo se engloban distintos tipos de
instrumentos, con características, usos y perfiles de riesgo diferenciados. A lo largo
de este artículo se hará referencia a esta cuestión, tomando como base las
referencias regulatorias o estándares internacionales existentes en el momento
actual, pese a que, a nivel internacional, no existe una taxonomía común que ayude
a la categorización homogénea de los criptoactivos.
El rápido crecimiento de estos activos en los últimos años, su potencial uso
como medio de cambio o de ahorro y sus posibles riesgos para la estabilidad
financiera como resultado de, entre otros motivos, sus interconexiones con el
sector bancario han exigido la atención de las autoridades públicas nacionales
e internacionales. En consecuencia, en los últimos años se ha observado una
intensa actividad regulatoria en este ámbito, a nivel tanto internacional como
europeo.

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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – Resolución General 5364/2023 / Procedimiento. Sistema de Acciones de Control Electrónico. Su implementación. Estados Administrativos de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT). Resolución General N° 3.832. Su modificación.

RESUELVE:

TÍTULO I

SISTEMA DE ACCIONES DE CONTROL ELECTRÓNICO

A – ALCANCE

ARTÍCULO 1°.- Implementar un procedimiento de control de cumplimiento de las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social de los contribuyentes y/o responsables denominado “Sistema de Acciones de Control Electrónico”, en adelante “SIACE”, el cual se regirá por las pautas, condiciones y requisitos que se establecen en el presente título.

El mencionado sistema comprende las acciones de verificación y control -vgr. inducciones, comunicaciones, requerimientos, fiscalizaciones, entre otras- tendientes a promover el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales de los administrados.

B – CUMPLIMIENTO A LA ACCIÓN DE CONTROL ELECTRÓNICO. PROCEDIMIENTO, PLAZOS Y CONDICIONES

ARTÍCULO 2°.- El procedimiento del “SIACE” se iniciará con la notificación en el Domicilio Fiscal Electrónico del contribuyente y/o responsable, de conformidad con lo establecido en la Resolución General N° 4.280 y su modificatoria, el cual se identificará con un “Código de Acción de Control Electrónico”.

Todas las acciones de control electrónico individualizarán un área y/o dependencia de esta Administración Federal con indicación del respectivo canal de contacto.

ARTÍCULO 3°.- Cuando corresponda brindar una respuesta a la acción de control electrónico, el contribuyente y/o responsable estará obligado a su cumplimiento dentro del plazo fijado en la respectiva notificación, el que estará comprendido entre los TRES (3) y QUINCE (15) días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente de acaecida la misma, en función de la naturaleza, el objeto y carácter de la referida acción de control.

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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – Resolución General 5364/2023 / SIACE. Procedimiento. Sistema de Acciones de Control Electrónico. Su implementación. Estados Administrativos de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT). Resolución General N° 3.832. Su modificación.

RESUELVE:

TÍTULO I

SISTEMA DE ACCIONES DE CONTROL ELECTRÓNICO

A – ALCANCE

ARTÍCULO 1°.- Implementar un procedimiento de control de cumplimiento de las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social de los contribuyentes y/o responsables denominado “Sistema de Acciones de Control Electrónico”, en adelante “SIACE”, el cual se regirá por las pautas, condiciones y requisitos que se establecen en el presente título.

El mencionado sistema comprende las acciones de verificación y control -vgr. inducciones, comunicaciones, requerimientos, fiscalizaciones, entre otras- tendientes a promover el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales de los administrados.

B – CUMPLIMIENTO A LA ACCIÓN DE CONTROL ELECTRÓNICO. PROCEDIMIENTO, PLAZOS Y CONDICIONES

ARTÍCULO 2°.- El procedimiento del “SIACE” se iniciará con la notificación en el Domicilio Fiscal Electrónico del contribuyente y/o responsable, de conformidad con lo establecido en la Resolución General N° 4.280 y su modificatoria, el cual se identificará con un “Código de Acción de Control Electrónico”.

Todas las acciones de control electrónico individualizarán un área y/o dependencia de esta Administración Federal con indicación del respectivo canal de contacto.

ARTÍCULO 3°.- Cuando corresponda brindar una respuesta a la acción de control electrónico, el contribuyente y/o responsable estará obligado a su cumplimiento dentro del plazo fijado en la respectiva notificación, el que estará comprendido entre los TRES (3) y QUINCE (15) días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente de acaecida la misma, en función de la naturaleza, el objeto y carácter de la referida acción de control.

ARTÍCULO 4°.- El contribuyente y/o responsable, a fin de cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior, deberá acceder al servicio “web” denominado “Acciones de Control Electrónico” disponible en el sitio “web” institucional (https://www.afip.gob.ar), seleccionar la opción “Cumplimiento a la Acción de Control Electrónico” e ingresar el correspondiente “Código de Acción de Control Electrónico”.

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martes, 30 de mayo de 2023

Com. A 7776 BCRA / Circular SECYC 1-11: Ordenamiento, emisión y divulgación de comunicaciones y comunicados de prensa. Actualización.

Ref.: Circular
SECYC 1-11:
Ordenamiento, emisión y divulgación de comunicaciones y comunicados de prensa. Actualización.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar en anexo las hojas que, en reemplazo de las
oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas de la referencia a los efectos de
actualizar el punto 1.5. en función de las disposiciones difundidas mediante la Comunicación “A”
7769.
Por último, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero – MARCO LEGAL Y NORMATIVO – Ordenamientos y resúmenes –
Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos
resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL – Resolución 597/2023 / Créase el PROGRAMA MUJERES Y PERSONAS TRAVESTIS, TRANSEXUALES Y TRANSGÉNERO EN LA INDUSTRIA 4.0, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE INCLUSIÓN EN EL MUNDO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase el PROGRAMA MUJERES Y PERSONAS TRAVESTIS, TRANSEXUALES Y TRANSGÉNERO EN LA INDUSTRIA 4.0, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE INCLUSIÓN EN EL MUNDO LABORAL, el cual tendrá por objeto promover la formación profesional e inclusión laboral de mujeres y personas travestis, transexuales y transgénero mayores de TREINTA Y CINCO (35) años, en actividades productivas vinculadas a la aplicación de las tecnologías 4.0.

ARTÍCULO 2°. – El PROGRAMA MUJERES Y PERSONAS TRAVESTIS, TRANSEXUALES Y TRANSGÉNERO EN LA INDUSTRIA 4.0 tendrá los siguientes objetivos específicos:

1. promover el acceso e incentivar la participación de mujeres y personas travestis, transexuales y transgénero mayores de TREINTA Y CINCO (35) años en cursos de formación profesional y trayectos formativos en el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en el marco del PLAN DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA, aprobado por la Resolución N° RESOL-2020-784-APN-MT del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;

2. promover la inclusión de mujeres y personas travestis, transexuales y transgénero mayores de TREINTA Y CINCO (35) años en el PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO, creado por la Resolución N° RESOL-2021-647-APN-MT del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a efectos de posibilitar su acceso a prestaciones de mejora de competencias laborales y de apoyo a la inserción laboral en actividades productivas vinculadas a la aplicación de las tecnologías 4.0;

3. promover espacios de coordinación y articulación entre actores del sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y actores vinculados a la problemática de género que amplíen las ofertas laborales y de formación profesional en actividades productivas vinculadas a la aplicación de las tecnologías 4.0 para mujeres y personas travestis, transexuales y transgénero mayores de TREINTA Y CINCO (35) años.

ARTÍCULO 3°. – EL PROGRAMA MUJERES Y PERSONAS TRAVESTIS, TRANSEXUALES Y TRANSGÉNERO EN LA INDUSTRIA 4.0 se implementará en forma articulada y coordinada con el PLAN DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA, el PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO y otros programas de mejora de las condiciones de empleabilidad o de apoyo a la inserción laboral de trabajadoras y trabajadores administrados por la SECRETARÍA DE EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

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El CEO de OpenAI advierte de que ChatGPT podría abandonar Europa, días después de instar al Congreso de EE.UU. a que regule la IA

A Altman le preocupa especialmente la designación de aplicaciones como ChatGPT de OpenAI como “sistema de IA de propósito general”, que, según la ley propuesta, se sometería a la regulación más estricta.

El consejero delegado de OpenAI, Sam Altman, expresó su preocupación por los intentos de la Unión Europea de regular la inteligencia artificial y advirtió de que la empresa podría tener que retirar sus servicios de la región si no es capaz de cumplir la normativa, lo que supone un marcado cambio de tono respecto a principios de este mes, cuando pidió la regulación de la IA en el Congreso de Estados Unidos.

En un acto celebrado el miércoles en Londres, Altman declaró a la prensa que estaba preocupado por la propuesta de Ley de Inteligencia Artificial de la UE y afirmó que su empresa “intentará cumplirla” si se aprueba, pero está dispuesta a “dejar de operar” en la región si no puede hacerlo, informó el Financial Times.

Altman declaró a Reuters que cree que el borrador de la Ley de IA “regularía en exceso”, y añadió que ha oído que se va a retirar.

A Altman le preocupa especialmente la designación de aplicaciones como ChatGPT de OpenAI como “sistema de IA de propósito general”, que, según la ley propuesta, se sometería a la regulación más estricta.

El consejero delegado de OpenAI reconoció los problemas de desinformación que rodean a la IA mientras se dirigía a una audiencia en el University College de Londres, señalando específicamente la capacidad de la herramienta para generar información falsa que sea “interactiva, personalizada [y] persuasiva”, y dijo que había que seguir trabajando en ese frente.

A pesar de ello, Altman cree que la tecnología tendrá en general un impacto positivo y ayudará a crear “muchos más puestos de trabajo”.

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Latinoamérica se proyecta como una de las regiones de más rápido en el mundo para las fintech, según BCG | DF SUD

El nivel de bancarización en Latinoamérica ha generado oportunidades para el crecimiento e inversión de tecnología financiera en la región. Según datos publicados por el World Bank Financial Inclusion Project, un 60% de los adultos en la región realizaron pagos de servicios públicos usando solo efectivo y un 42% aún no cuenta con una tarjeta de crédito.

“La experiencia del cliente sigue teniendo mucho que mejorar. Además, continúa existiendo un alto porcentaje de la población sin bancarizar o sub-bancarizada, que gracias a la tecnología está avanzando en su inclusión. La oportunidad es enorme”, señaló Julián Herman, managing director y partner de Boston Consulting Group (BCG) en Chile.

A través de un estudio realizado por el BCG y QED Investors, se proyecta que los ingresos de la región se multipliquen en 12,5 veces a 2030, siendo superado solo por África. Asimismo, la tasa de crecimiento anual compuesto (CAGR) de los ingresos será de un 29% en el mismo periodo, principalmente liderados por Brasil y México.

El crecimiento regional

De acuerdo al reporte, se estima que se acelere el avance de la innovación. Así también, pronostican una vuelta a Latinoamérica de profesionales formados y/o empleados en el extranjero, que ayudarían a construir un ecosistema fintech local.

A nivel gubernamental de la región, se destaca la acción por facilitar los sistemas de pago rápido en el área de retail y la digitalización contínua de esta zona del mundo.

Brasil es uno de los países líderes en el continente, que está creciendo rápidamente gracias a la aparición de actores como Nubank y Creditas. Sobre la primera economía latinoamericana, BCG destacó que “el regulador es uno de los más progresistas en desarrollo, como lo demuestra la creación de ‘sandbox’, el sistema de pago instantáneo PIX y la configuración de 2018 de licencias de ‘instituciones de pago’ no bancarias”.

“Esperamos que las finanzas integradas y los pagos digitales aumenten, respaldados por una fuerte expansión en el comercio electrónico minorista (hasta un 36% en 2022)”, señaló BCG sobre la industria fintech en esa nación.

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