martes, 11 de julio de 2023

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – Resolución General 5381/2023 / Procedimiento. Ley N° 27.341, artículo 79. Beneficiarios del Régimen de Promoción Industrial de la Ley N° 22.021. Prórroga de la suspensión de ejecuciones fiscal

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2023 inclusive, el plazo de suspensión de las ejecuciones fiscales relacionadas con las deudas mencionadas en el primer párrafo del artículo 116 bis de la Ley N° 11.672, complementaria permanente de presupuesto (t.o. 2014) y sus modificaciones, incorporado por el artículo 79 de la Ley N° 27.341 y su modificación, que aprueba el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017.

ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial, con efectos a partir del 1 de julio de 2023, inclusive.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

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SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN – Resolución 314/2023 / Entidades autorizadas por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN. Registration de dominios.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que las entidades autorizadas por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN a operar como entidades de seguros en los términos del Artículo 2° de la Ley N° 20.091, deberán registrar un nombre de dominio en la zona “SEG.AR”.

ARTÍCULO 2°.- El registro del nombre de dominio en la zona “SEG.AR” deberá cumplimentarse ante la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO DE DOMINIOS DE INTERNET (NIC Argentina) dependiente de la SUBSECRETARÍA TÉCNICA de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, conforme su normativa vigente, y de acuerdo al procedimiento incorporado a la presente resolución identificado como IF-2023-77058449-APN-GAYR#SSN.

ARTÍCULO 3°.- Las entidades comprendidas en el Artículo 1° deberán dar cumplimiento al registro del nombre de dominio en la zona “SEG.AR” dentro del plazo de 120 días desde la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución.

ARTÍCULO 4º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.

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BOLETIN OFICIAL REPUBLICA ARGENTINA – MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO – Resolución 404/2023

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébanse las solicitudes de incorporación al “Registro de Articuladores de la Economía del Conocimiento” presentadas por los solicitantes, conforme al Anexo I (IF-2023-38556765-APN-DFIP#MDP), que forma parte integrante de la presente medida, en el marco de la Resolución Nº 390 de fecha 4 de agosto de 2020 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria.

ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

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MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO – Resolución 403/2023 / las solicitudes de incorporación al “Registro de Articuladores de la Economía del Conocimiento”

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébanse las solicitudes de incorporación al “Registro de Articuladores de la Economía del Conocimiento” que fueran oportunamente realizadas, conforme al Anexo I (IF-2023-07349257-APN-DFIP#MDP) que forma parte integrante de la presente medida, en el marco de la Resolución Nº 390 de fecha 4 de agosto de 2020 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria.

ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese

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