jueves, 4 de mayo de 2023

UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA – Resolución 72/2023 / REGLAMENTACIÓN DEL DEBER DE COLABORACIÓN DE LOS ORGANISMOS DE CONTRALOR ESPECÍFICO.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la “REGLAMENTACIÓN DEL DEBER DE COLABORACIÓN DE LOS ORGANISMOS DE CONTRALOR ESPECÍFICO: BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN E INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, PARA LOS PROCEDIMIENTOS DE SUPERVISIÓN DE LOS SUJETOS OBLIGADOS BAJO SU CONTRALOR”, que como Anexo I (ACTO-2023-49105172-APN-UIF#MEC), forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase la “REGLAMENTO DE LAS MESAS DE TRABAJO”, que como ANEXO II (ACTO-2023-49105826-APN-UIF#MEC), forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3º.- Apruébase el “MODELO DE INFORME TÉCNICO FINAL ORGANISMOS DE CONTRALOR ESPECÍFICOS” que deberán utilizar como referencia los Organismos de Contralor Específicos para la confección de los Informes Técnicos Finales, remitidos a la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA en el marco del deber de colaboración en materia de supervisión, que como ANEXO III (ACTO-2023-49106530-APN-UIF#MEC), forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4°.- La presente Resolución será de aplicación para los procedimientos de supervisión que se inicien con posterioridad a su entrada en vigencia.

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SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO – Resolución 19/2023 / Publicidad para ART

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. – Apruébase el “Manual de marca SRT para pauta publicitaria de ART” establecido mediante IF-2023-44894077-APN-SCI#SRT que como anexo forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°. – Incorpórase al artículo 5° de la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 2.553 de fecha 19 de diciembre de 2013 el siguiente texto:

“Asimismo, la publicidad, promoción y/o difusión de los servicios que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) efectúen a los empleadores, trabajadores y/o derechohabientes o bien la dirigida al público en general deberá incluir:

a) Si fuera a través de medio gráfico, digital (internet), televisivo y/o cinematográfico:

1. Visualización del logo de la S.R.T. y mención del Organismo.

2. Número del servicio telefónico de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo 0800-666-6778;

3. La página web del Organismo: (www.argentina.gob.ar/srt);

b) Si fuera a través de medio radial (analógico o digital):

1. Mención de la S.R.T.

2. El número del servicio telefónico de la S.R.T. 0800-666-6778.”

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Informe Mensual de Pagos Minoristas

− Transferencias inmediatas “push” o Administradas por redes: se efectuaron 209,4 millones de transferencias
inmediatas “push”2 por $ 5,7 billones, que se traducen en crecimientos
interanuales del 109,7 % y del 23,9 %, en cantidades y en montos3
respectivamente. El 59,1 % del total tuvo como origen y/o destino una CVU4,
llegando a los 124,2 millones de operaciones.
o Intra PSPCP5: los envíos inmediatos de dinero intra PSPCP alcanzaron los 85,6
millones de transacciones (152,4 % i.a.) por $ 337,1 mil millones (89,2 % i.a.).
− Pagos con transferencia (PCT6): el QR interoperable superó los 8,5 millones de
operaciones.
Los pagos con transferencia alcanzaron 166,8 millones de operaciones por un total de
$ 662,9 mil millones, conformados en un 16,1 % por pagos interoperables y en un 83,9%
por pagos intra PSPCP, mientras que los montos representan un 23,1 % y 76,9 %
respectivamente.
o PCT interoperables: alcanzan los 31,2 millones de operaciones (56,8 % i.a.) por
un total de $ 172,8 mil millones (-1,4 % i.a.).

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miércoles, 3 de mayo de 2023

El BCRA incrementó la tasa de política monetaria y elevó el beneficio a los plazos fijos

El Directorio del Banco Central de la República Argentina (BCRA) dispuso hoy elevar en 1000 puntos básicos la tasa de política monetaria. De esta forma, la tasa de interés nominal anual de las Letras de Liquidez (Leliq) a 28 días pasó a 91% (141% en términos efectivos anuales, TEA).

Simultáneamente y en pos de impulsar el ahorro en pesos, el BCRA elevó la tasa de interés mínima garantizada y triplicó el monto imponible sobre los plazos fijos de personas humanas, estableciendo el nuevo piso en 91% anual para las imposiciones a 30 días hasta 30 millones de pesos (140,5% de TEA). Para el resto de los depósitos a plazo fijo del sector privado la tasa mínima garantizada se establece en 85,5% (128,5% de TEA).

La decisión de la autoridad monetaria se basa en el objetivo de propender hacia retornos reales positivos sobre las inversiones en moneda local y de actuar para preservar la estabilidad monetaria y financiera.

El BCRA continuará monitoreando la evolución del nivel general de precios, la dinámica del mercado financiero y de cambios y de los agregados monetarios a los efectos de calibrar su política de tasas.

Jueves 27 de abril de 2023

 

Com. A 7752 BCRA / Circular OPASI 2-688: Depósitos de ahorros, cuenta sueldo y especiales. Actualización.

Ref.: Circular
OPASI 2-688:
Depósitos de ahorros, cuenta sueldo y especiales. Actualización.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. a fin de hacerles llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas de la referencia, a efectos de incluir las
disposiciones difundidas por el punto 6. de la Comunicación “A” 7746.
Por último, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero – MARCO LEGAL Y NORMATIVO – Ordenamientos y resúmenes –
Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos
resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

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LENGUA DE SEÑAS ARGENTINA – Ley 27710

Artículo 1°- Objeto. La presente ley tiene por objeto reconocer a la Lengua de Señas Argentina (LSA) como una lengua natural y originaria que conforma un legado histórico inmaterial como parte de la identidad lingüística y la herencia cultural de las personas sordas en todo el territorio de la Nación Argentina, y que garantiza su participación e inclusión plena, como así también de las personas que, por cualquier motivo, elijan comunicarse en dicha lengua.

Artículo 2°- Definición. Entiéndase a la LSA como aquella que se transmite en la modalidad visoespacial. La LSA posee una estructura gramatical completa, compleja y distinta del castellano. Al ser visual, la LSA es completamente accesible desde el punto de vista perceptual para las personas sordas, como así también para todas las personas que, por cualquier motivo, elijan utilizar la LSA para comunicarse, transmitir sus deseos e intereses, informarse, defender sus derechos y construir una identidad lingüística y cultural positiva que les permita participar y trascender plenamente en todos los aspectos de la vida social.

Artículo 3°- Organismos de consulta. Serán organismos legítimos de consulta sobre la LSA aquellas organizaciones constituidas íntegramente por personas sordas que las representen en todo el territorio de la República Argentina y que se encuentren oficialmente constituidas e inscriptas con reconocimiento de los Estados nacional, provincial y municipal, conforme a lo establecido por las leyes 26.378 y 27.044.

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martes, 2 de mayo de 2023

Com. A 7751 BCRA / Circular OPRAC 1-1197, OPASI 2-687: 27/04/2023 Depósitos e inversiones a plazo. Línea de financiamiento para la inversión productiva de MiPyME. Tasas de interés en las operaciones de crédito. Adecuaciones.

Ref.: Circular
OPRAC 1-1197,
OPASI 2-687:
Depósitos e inversiones a plazo. Línea de financiamiento para la inversión productiva de MiPyME. Tasas de interés en las operaciones de crédito. Adecuaciones.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que,
en su parte pertinente, dispone:

“1.Establecer, con vigencia para las imposiciones que se capten a partir del 28.4.23 inclusive, que
las tasas mínimas para plazos fijos en pesos no ajustables por “UVA” o “UVI” constituidos por titulares del sector privado no financiero aplicables a entidades financieras de los Grupos “A” y “B”
–a los efectos de las normas sobre “Efectivo mínimo”– y sucursales o subsidiarias de bancos del
exterior calificados como sistémicamente importantes (G-SIBs), previstas en el punto 1.11.1. de
las normas sobre “Depósitos e inversiones a plazo”, conforme lo siguiente:

– para el punto 1.11.1.1.: por depósitos a plazo fijo constituidos por personas humanas en la entidad financiera que no superen en total $ 30 millones –incluidos los depósitos con opción de
cancelación anticipada en Unidades de Valor Adquisitivo actualizables por “CER” – Ley
25.827 (“UVA”) previstos en el punto 2.8., cuando el plazo contractual de estos sea inferior a
120 días en la entidad financiera– a la fecha de constitución de cada depósito, será una tasa
de interés nominal anual (TNA) del 91 %.

– para el punto 1.11.1.2.: por los depósitos no comprendidos en el punto precedente (resto) será
una TNA del 85,50 %.

2. Disponer, con vigencia para las imposiciones que se capten a partir del 28.4.23 inclusive, que la
tasa fija de precancelación de los depósitos con opción de cancelación anticipada en Unidades
de Valor Adquisitivo (“UVA”) –punto 2.8.2. de las normas sobre “Depósitos e inversiones a plazo”–, es una tasa de interés nominal anual (TNA) del 86,10 %. Cuando el plazo contractual del depósito sea de al menos 180 días y el plazo efectivo en que se haya mantenido sea de al menos 120
días, esa TNA es del 88,10 %.

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COMISIÓN NACIONAL DE VALORES – Resolución General 959/2023 / VENTA DE VALORES NEGOCIABLES CON LIQUIDACIÓN EN MONEDA EXTRANJERA. PLAZOS MÍNIMOS DE TENENCIA. CAUCIONES TOMADORAS Y OTRAS OPERATORIAS. TRANSFERENCIAS EMISORAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 2° del Capítulo V del Título XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“VENTA DE VALORES NEGOCIABLES CON LIQUIDACIÓN EN MONEDA EXTRANJERA. PLAZOS MÍNIMOS DE TENENCIA. CAUCIONES TOMADORAS Y OTRAS OPERATORIAS. TRANSFERENCIAS EMISORAS.

ARTÍCULO 2°.- Para dar curso a operaciones de venta de Valores Negociables con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción extranjera, deben observarse los siguientes plazos mínimos de tenencia de dichos Valores Negociables en cartera: (i) UN (1) día hábil en el caso de Valores Negociables emitidos bajo ley argentina, y (ii) TRES (3) días hábiles en el caso de Valores Negociables emitidos bajo ley extranjera, ambos plazos contados a partir de su acreditación en el Agente Depositario Central de Valores Negociables.

Estos plazos mínimos de tenencia no serán de aplicación cuando se trate de compras de Valores Negociables con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción extranjera.

Para dar curso a operaciones de venta de Valores Negociables con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción local el plazo mínimo de permanencia en cartera a observarse será de UN (1) día hábil a computarse de la misma forma prevista precedentemente.

Este plazo mínimo de tenencia no será de aplicación cuando se trate de compras de Valores Negociables con liquidación en moneda extranjera.

Los Agentes de Liquidación y Compensación y los Agentes de Negociación no podrán dar curso ni liquidar operaciones de venta de Valores Negociables con liquidación en moneda extranjera, tanto en jurisdicción local como jurisdicción extranjera, correspondiente a clientes ordenantes en tanto éstos últimos mantengan posiciones tomadoras en cauciones y/o pases, cualquiera sea la moneda de liquidación.

A tales efectos, los mencionados Agentes: (i) no podrán bajo ninguna circunstancia otorgar financiamientos para la obtención de aquellos Valores Negociables que serán objeto de las operaciones de venta mencionadas en el párrafo anterior; y (ii) deberán exigir a cada uno de los clientes ordenantes, una manifestación en carácter de declaración jurada de la cual surja en forma expresa que los mismos no mantienen posiciones tomadoras en ninguna de las operatorias a plazo detalladas en el párrafo anterior, en carácter de titulares y/o cotitulares, y en ningún Agente inscripto, así como que tampoco han obtenido cualquier tipo de financiamiento, ya sea de fondos y/o de Valores Negociables, debiendo tales declaraciones juradas ser conservadas en los respectivos legajos.

Para dar curso a transferencias de Valores Negociables adquiridos con liquidación en moneda nacional a entidades depositarias del exterior, deben observarse los siguientes plazos mínimos de tenencia de dichos Valores Negociables en cartera: (i) UN (1) día hábil en el caso de Valores Negociables emitidos bajo ley argentina, y (ii) TRES (3) días hábiles en el caso de Valores Negociables emitidos bajo ley extranjera, ambos plazos contados a partir de su acreditación en el Agente Depositario Central de Valores Negociables, salvo en aquellos casos en que la acreditación en dicho Agente sea producto de la colocación primaria de valores negociables emitidos por el Tesoro Nacional o se trate de acciones y/o CERTIFICADOS DE DEPÓSITO ARGENTINOS (CEDEAR) con negociación en mercados regulados por esta Comisión.

Los Agentes de Liquidación y Compensación y los Agentes de Negociación deberán constatar el cumplimiento de los plazos mínimos de permanencia de los valores negociables antes referidos”.

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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS – Resolución General 5353/2023 / Depósitos Fiscales. Resolución General N° 4.352. Su modificatoria y complementarias. Norma complementaria.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Prorrogar por única vez y de manera excepcional, por SESENTA (60) días corridos, el plazo previsto en el artículo 2° de la Resolución General Nº 5.182, computable desde la vigencia de la presente norma.

Lo dispuesto precedentemente no resultará de aplicación para aquellos supuestos de tramitación de prórroga que ya hubieran sido concedidos por la autoridad competente.

ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.

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CERTIFICADO ÚNICO DE DISCAPACIDAD – Ley 27711

Artículo 1°- El Certificado Único de Discapacidad (CUD) establecido en la ley 22.431, o la que en un futuro la reemplace, sus modificatorias y complementarias, se expedirá con o sin fecha de vencimiento.

Artículo 2°- La Agencia Nacional de Discapacidad es la encargada de la actualización del Certificado Único de Discapacidad (CUD) conforme la concepción dinámica de la discapacidad dispuesta por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Dicha actualización deberá implementar la flexibilización de los requisitos para su otorgamiento.

Artículo 3°- La Agencia Nacional de Discapacidad debe definir las condiciones y lineamientos para la implementación de lo determinado en el artículo 2°, incluyendo el fortalecimiento de las juntas evaluadoras de las personas con discapacidad. El Consejo Federal de Discapacidad debe efectuar recomendaciones a estos fines, de conformidad con los artículos 2°, inciso i), y 3°, incisos c) y e), de la ley 24.657.

La persona beneficiaria puede solicitar la actualización del Certificado Único de Discapacidad (CUD) en cualquier momento de acuerdo a lo dispuesto por el artículo precedente.

Artículo 4°- El Poder Ejecutivo nacional deberá reglamentar la presente ley en el plazo de noventa (90) días desde la fecha de su promulgación.

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