jueves, 8 de junio de 2023

Com. A 7785 BCRA / Circular CONAU 1-1589: 07/06/2023 A LAS CASAS DE CAMBIO, Régimen Informativo Contable Semestral / Anual para Casas y Agencias de Cambio. Adecuaciones.

Ref.: Circular
CONAU 1-1589:
Régimen Informativo Contable Semestral / Anual
para Casas y Agencias de Cambio. Adecuaciones.
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Nos dirigimos a Uds. con relación a las disposiciones dadas a conocer mediante la
comunicación “A” 7584, vinculadas con la norma sobre “Operadores de cambio”, Sección 3. pto.
3.1. “Capital mínimo”.
Al respecto, los operadores de cambio deberán detallar en la Nota 7 “Hechos posteriores al cierre del ejercicio” su situación respecto del cumplimiento del capital mínimo exigido al
01.07.2023, incluyendo la composición del Patrimonio Neto y de los aportes pendientes de integración a dicha fecha. Asimismo, dentro del “Informe Especial del Auditor Externo sobre la verificación
del cumplimiento de las normas sobre exigencia e integración de capitales mínimos” al 30.06.2023,
el auditor adicionalmente deberá expedirse en forma expresa respecto de lo manifestado por la entidad en la mencionada Nota 7, según lo indicado precedentemente.
Por otra parte, se actualizan las hojas que corresponde reemplazar como consecuencia de la emisión de la Comunicación “A” 7760.
Las presentes modificaciones rigen para las informaciones al 30.06.2023.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7785

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – Resolución General 5366/2023 / Circulación de vehículos entre los Estados Parte del MERCOSUR. Resolución General N° 1.419. Su modificación.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir el punto 3. del Anexo I de la Resolución General N° 1.419, por el siguiente:

“3.- Para circular en un Estado Parte diferente al de registro o matrícula del vehículo, el conductor deberá contar con la siguiente documentación.

a) Documento de Identidad válido para circular en el MERCOSUR.

b) Licencia para conducir.

c) Documento que lo califica como turista emitido por la autoridad migratoria.

d) Autorización para conducir el vehículo en los casos exigidos en esta norma.

e) Título u otro documento oficial que acredite la propiedad del vehículo.

f) Comprobante de seguro vigente.

3.1.- Para los supuestos relativos a la circulación de vehículos de alquiler, contemplados en la presente norma, la documentación mencionada en los apartados d), e), y f), será reemplazada por la Autorización para Circulación en el MERCOSUR (ACM), otorgada por la empresa arrendataria.

3.2.- Los documentos a los que se hace referencia en los puntos 3. y 3.1. podrán ser exhibidos en formato impreso o digital. Dichos documentos podrán exhibirse en formato digital cuando se disponga de un medio de verificación electrónico y en la medida que sea acordado de forma bilateral o multilateral por los Estados Parte involucrados.

3.3.- La circulación de los vehículos comunitarios de un Estado Parte a otro, en las condiciones establecidas en esta norma, no estará sujeta al cumplimiento de formalidades aduaneras, sin perjuicio de los controles selectivos que la autoridad aduanera pudiera ejercer para la verificación del cumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos.

3.4.- En caso de accidente, hurto, robo u otras situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, ocurridas durante el plazo de permanencia otorgado, que hubiesen impedido el retorno del vehículo al Estado Parte de origen, el responsable deberá comunicar el hecho a la autoridad aduanera de jurisdicción del lugar donde hubiera ocurrido el mismo.

A tal fin deberá presentar la documentación probatoria correspondiente, para que la autoridad aduanera adopte en forma inmediata y sin substanciación previa alguna, las medidas pertinentes.

Descargar Completo Resolución General 5366/2023

Drástico cambio en la manera de comprar: la tecnología desplazó a un clásico de los comercios

Por primera vez, los pagos por transferencia fueron el medio de pago más utilizado por los argentinos. Sea mediante un código QR, botón de pago o terminales de cobro POS, en tan solo tres años los pagos a través de celulares fueron ganando terreno y en abril llegaron a superar la cantidad de transacciones efectuadas con tarjetas de crédito o débito.

En total, los pagos con transferencia sumaron 198,8 millones de operaciones, de acuerdo con el último informe mensual de pagos minoristas que publicó el Banco Central (BCRA). Por detrás le siguieron las tarjetas de débito (con 193 millones de transacciones) y las de crédito (115 millones).

“La pandemia generó un escenario de condiciones únicas para que miles de personas se volcaran al uso de medios electrónicos de pago. Poniendo en prioridad la experiencia del usuario, con una funcionalidad simple, intuitiva y sin fricciones, podremos lograr niveles de adopción y frecuencia de uso como las de PIX, la plataforma de pagos digitales en Brasil. Para eso es clave que se cumpla la promesa de la interoperabilidad de manera completa y transparente, para que un usuario pague con QR de manera simple y rápida con su billetera preferida en cualquier comercio, sin otras condiciones y sin letra chica”, consideró Juan Pablo Bruzzo, CEO de la fintech MONI.

Los números oficiales dan cuenta de cómo cambió la manera de comprar. Para Ignacio Carballo, director Ecosistema Fintech de la Universidad Católica Argentina (UCA) y head of Alternative Finance en Americas Market Intelligence (AMI, USA), influyó el “boom” de la infraestructura de pagos en tiempo real a nivel global, el detrimento de las tarjetas y la pandemia de covid-19. En marzo de 2020, este medio de pago representaba apenas 20 millones de operaciones. Un 994% más en tan solo tres años.

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miércoles, 7 de junio de 2023

Com. A 7784 BCRA / Circular OPASI 2-691: Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales. Actualización.

Ref.: Circular
OPASI 2-691:
Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales.
Actualización.
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Nos dirigimos a Uds. a fin de hacerles llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas de la referencia, en función de las disposiciones difundidas por el punto 3. de la Comunicación “A” 7770.
Adicionalmente, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero – MARCO LEGAL Y NORMATIVO – Ordenamientos y resúmenes –
Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos
resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7784

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN – Resolución 264/2023 / Sustituyen el artículo 17 del Anexo IF-2020-66454507-APN-GTYN#SSN de la Resolución RESOL-2020-358-APN-SSN#MEC de fecha 7 de octubre

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el artículo 17 del Anexo IF-2020-66454507-APN-GTYN#SSN de la Resolución RESOL-2020-358-APN-SSN#MEC de fecha 7 de octubre, por el siguiente:

“ARTÍCULO 17.- El UNO POR CIENTO (1%) de los fondos ingresados a las Aseguradoras con destino al F.F.E.P. será girado a la cuenta de administración habilitada en el Banco de la Nación Argentina dentro de los DIEZ (10) días hábiles. Posteriormente, estas transferencias constituirán la base de cálculo a los fines de que la Coordinación del F.F.E.P. realice las transferencias correspondientes al QUINCE POR CIENTO (15%) de los fondos ingresados con destino al F.F.E.P. a las cuentas bancarias especiales de las Obras Sociales Sindicales, abiertas de conformidad con los artículos 1° y 2° de la Resolución Conjunta RESFC-2022-1-APN-SRT#MT, una vez descontados los impuestos y comisiones bancarias aplicables.

Dichas transferencias por parte de la Coordinación deberán ser realizadas dentro de los primeros CINCO (5) días hábiles del mes posterior al de recepción de los fondos y serán conformadas por los fondos remanentes previamente recibidos y no distribuidos de las Aseguradoras, los cuales se encuentran invertidos en un Plazo Fijo de acuerdo a lo establecido bajo el artículo 7 del Régimen Extraordinario Aprobado por medio del Informe IF- 2022-78353047-APN-GCP#SRT, desde la entrada en vigencia de dicho Régimen Extraordinario establecido en la Resolución Conjunta RESFC-2022-1-APN-SRT#MT.

El importe remanente de los fondos ingresados a las Aseguradoras con destino al F.F.E.P. será retenido por las mismas, en su carácter de administradoras fiduciarias, en una cuenta especial y deberán ser invertidos en plazos fijos y podrán mantener hasta un CINCO POR CIENTO (5%) en cuentas corrientes.

El saldo pendiente de utilización de propiedad del F.F.E.P. informado hasta el presente como “Fondos F.F.E.P. Resolución General N° 29.323 inc. a)” será utilizado por las Aseguradoras para el pago de todos los conceptos imputables al mismo hasta su agotamiento, con excepción de los gastos que demande la administración fiduciaria común, para lo cual el F.F.E.P. deberá utilizar la cuenta de administración fiduciaria común. A estos fondos deben adicionarse en concepto de rentabilidad financiera, el interés que surja de aplicar la tasa pasiva del Banco de la Nación Argentina para depósitos en caja de ahorro sobre el saldo mensual desde la fecha de su constitución hasta la fecha de su agotamiento.”.

ARTÍCULO 2°.- La presente Resolución entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.

Descargar Completo Resolución 264/2023

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE EMPLEO – Resolución 808/2023 / PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el texto del Artículo 35 del Reglamento del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES, aprobado como ANEXO de la Resolución N° 1862/2011 de la SECRETARÍA DE EMPLEO y modificatorias, por el siguiente:

“ARTICULO 35.- Fortalecimiento de Emprendimientos – Refinanciamiento – Monto. El subsidio de Fortalecimiento – Modalidad Refinanciamiento ascenderá a un monto de hasta PESOS CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL ($ 174.000) por participante o emprendedor asociado.

En el caso de proyectos encuadrados en el PROGRAMA EMPLEO VERDE el monto máximo indicado en el párrafo precedente ascenderá a la suma de PESOS DOSCIENTOS OCHO MIL OCHOCIENTOS ($208.800).”

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el texto del Artículo 137 del Reglamento del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES, aprobado como ANEXO de la Resolución N° 1862/2011 de la SECRETARÍA DE EMPLEO y modificatorias, por el siguiente:

“ARTICULO 137.- Asistencia económica. La LÍNEA DE DESARROLLO DE ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES brindará asistencia económica por hasta un monto máximo de PESOS DIEZ MILLONES ($10.000.000) por proyecto.

En el caso de proyectos encuadrados en el PROGRAMA EMPLEO VERDE el monto máximo establecido en el párrafo precedente ascenderá a la suma de PESOS DOCE MILLONES ($ 12.000.000).”

Descargar Completo Resolución 808/2023

Se desplomaron las acciones de Coinbase tras recibir demanda de la SEC

La acción legal acusa a la plataforma de criptomonedas por tomar el rol de una bolsa de valores y un corredor de bolsa sin estar registrado.

Las acciones de Coinbase se desploman tras recibir la demanda de la Comisión del Mercado de Valores de Estados Unidos (SEC, por sus siglas en inglés), en la cual se acusa a la plataforma de criptomonedas por tomar el rol de una bolsa de valores y un corredor de bolsa sin estar registrado.

La acción legal a la plataforma de criptomonedas llega un día después de que la SEC presentara una denuncia contra Binance, el exchange más grande de criptoactivos del mundo, por gestionar de forma irregular fondos de sus usuarios, mentir a los inversores y reguladores, entre otros señalamientos.

Tras conocerse la demanda las acciones de la plataforma de intercambio de criptomonedas, que es la única que cotiza en Wall Street, tras su salida a bolsa en 2021, se hundieron 12,1%.

La acusación de la SEC contra Coinbase

En un comunicado, el regulador estadounidense aseguró que Coinbase tampoco registró la oferta y la demanda de su servicio de staking o apuesta de criptos ni de sus operaciones como cámara de compensación para garantizar los intercambios entre inversores, entidades de crédito y otros agentes financieros.

“Desde al menos 2019, Coinbase ha ganado miles de millones de dólares facilitando ilegalmente la compra y venta de valores de criptoactivos”, sostiene la SEC en la nota en la que insiste en que Coinbase mezcla los servicios tradicionales del mercado de valores con los de un corredor de bolsa sin haber registrado ninguna de esas funciones.

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martes, 6 de junio de 2023

LEY 20.091 LEY DE ENTIDADES DE SEGUROS Y SU CONTROL

ARTICULO 1º. El ejercicio de la actividad aseguradora y reaseguradora en cualquier lugar del territorio de la Nación, está sometido al régimen de la presente ley y al control de la autoridad creada por ella.

Alcance de la expresión seguro

Cuando en esta ley se hace referencia al seguro, se entiende comprendida cualquier forma o modalidad de la actividad aseguradora. Está incluido también el reaseguro, en tanto no resulte afectado el régimen legal de reaseguro en vigencia.

Sección II

Entidades autorizables.

Entes que pueden operar.

ARTICULO 2º.- Sólo pueden realizar operaciones de seguros:

a) Las sociedades anónimas, cooperativas y de seguros mutuos;

b) Las sucursales o agencias de sociedades extranjeras de los tipos indicados en el inciso anterior;

c) Los organismos y entes oficiales o mixtos, nacionales, provinciales o municipales.

Autorización previa.

La existencia o la creación de las sociedades, sucursales o agencias, organismos o entes indicados en este artículo, no los habilita para operar en seguros hasta ser autorizados por la autoridad de control.

Inclusiones dentro del régimen de la Ley.

ARTICULO 3º.- La autoridad de control incluirá en el régimen de esta ley a quienes realicen operaciones asimilables al seguro, cuando su naturaleza o alcance lo justifique.

Plazo para ajustarse a la Ley.

Liquidación.

Sanción.

Cuando proceda la inclusión, la autoridad de control fijará un plazo no mayor de noventa (90) días, para ajustarse al régimen de esta ley; entretanto no podrán realizarse nuevas operaciones. En caso de incumplimiento la autoridad de control dispondrá la liquidación del infractor de acuerdo con el artículo 51, sin perjuicio de la pena que podrá aplicar conforme al régimen previsto en el artículo 61.

Organismos y entes oficiales de seguros privados.

ARTICULO 4º.- Los organismos y entes oficiales se hallan sujetos a las disposiciones de esta ley cuando operen en seguro o reaseguro, observándose en el caso de este último lo prescripto por el régimen legal vigente. Se deben organizar con autarquía funcional y financiera. Si no tienen por objeto exclusivo celebrar esas operaciones, establecerán una administración separada con patrimonio propio de gestión independiente.

Sociedades extranjeras.

Descargar Completo LEY 20.091

Reglamento de la Actividad Aseguradora. Modificación.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Modifíquese el Punto 30.1.1.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias), por el siguiente:

“30.1.1.1. Capital a Acreditar por Ramas

a. Automotores (excluido Motovehículos y Responsabilidad Civil de Vehículos Automotores destinados al Transporte Público de Pasajeros): PESOS OCHENTA Y SIETE MILLONES ($ 87.000.000).

b. Motovehículos: PESOS CINCUENTA Y DOS MILLONES ($ 52.000.000).

c. Para las entidades que operan en los ramos definidos en los incisos a) y b): PESOS CIENTO CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 104.250.000).

d. Responsabilidad Civil de Vehículos Automotores destinados al Transporte Público de Pasajeros: PESOS OCHENTA Y SIETE MILLONES ($ 87.000.000), que reviste el carácter de adicional al requerido para operar en Automotores.

Para las Mutuales que operan en forma exclusiva en el seguro de Responsabilidad Civil de Vehículos Automotores destinados al Transporte Público de Pasajeros: PESOS CIENTO CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 104.250.000). El importe precedentemente indicado debe incrementarse con un importe equivalente al CATORCE POR CIENTO (14%) de las primas y cuotas emitidas en los DOCE (12) meses anteriores al cierre de estado contable anterior (netos de anulaciones).

e. Responsabilidad Civil y Aeronavegación: PESOS VEINTISEIS MILLONES ($ 26.000.000).

f. Seguros de Caución y Crédito: PESOS VEINTISEIS MILLONES ($ 26.000.000).

g. Responsabilidad Ambiental y/o Caución Ambiental, que cubren el Artículo 22 de la Ley N° 25.675: se requiere un capital adicional al inciso e) o f) -según corresponda- de PESOS DIECISIETE MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($ 17.400.000).

h. Seguros de Daños (comprende los ramos Incendio y Combinados, Robo y Riesgos Similares, Cristales, Transporte, Accidentes a Pasajeros, Ganado, Granizo, Seguro Técnico y Riesgos Varios): PESOS VEINTISEIS MILLONES ($ 26.000.000).

i. Para operar conjuntamente en los incisos a), b), e), f) y h) el capital mínimo es de PESOS CIENTO TREINTA MILLONES ($ 130.000.000). Quedan excluidos de dicho capital mínimo, los montos requeridos para Responsabilidad Civil de Vehículos Automotores destinados al Transporte Público de Pasajeros y Responsabilidad Ambiental y/o Caución Ambiental cubriendo el Artículo 22 de la Ley N° 25.675 los que deben acreditarse adicionalmente conforme los montos definidos en los incisos d) y g).

j. Riesgos del Trabajo contempladas en la Ley Nº 24.557 y sus modificatorias: PESOS OCHENTA Y SIETE MILLONES ($ 87.000.000).

k. Para las entidades comprendidas en la 4º Disposición adicional del Artículo 49 de la Ley Nº 24.557, se requiere un capital adicional de PESOS CUARENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 43.500.000).

l. Para operar en cualquiera de los siguientes ramos de Seguros de Personas: PESOS VEINTISEIS MILLONES ($ 26.000.000): Seguros de Vida (Individual y Colectivo) cuyos planes no prevean la constitución de Reservas Matemáticas; Sepelio; Accidentes Personales; Salud.

m. Sepelio: PESOS TRECE MILLONES ($ 13.000.000).

n. Seguros de Vida (Individual y Colectivo) cuyos planes prevean la constitución de Reservas Matemáticas: PESOS VEINTISEIS MILLONES ($ 26.000.000).

o. El capital mínimo a acreditar es de PESOS CINCUENTA Y DOS MILLONES ($ 52.000.000) para operar conjuntamente en los ramos previstos en los incisos l), m) y n).

p. Para las entidades que operan en Seguros de Retiro, se requiere un capital mínimo de PESOS OCHENTA Y SIETE MILLONES ($ 87.000.000).

A partir del 1º de octubre de 2021 los montos definidos en los incisos a) a p) se ajustarán trimestralmente conforme la “Tasa de Actualización de Pasivos” capitalizada a interés simple con frecuencia diaria.

Los montos vigentes a cada cierre de Estados Contables serán publicados por esta Superintendencia de Seguros de la Nación previo a la presentación de los Estados Contables.”.

Descargar Completo Resolución 545/2021

AGRICULTURA FAMILIAR – Decreto 292/2023 / Reglamentación de la Ley N° 27.118.

DECRETA:

ARTÍCULO 1°- Apruébase la Reglamentación de la Ley N° 27.118 de “Reparación Histórica de la Agricultura Familiar para la Construcción de una Nueva Ruralidad en la Argentina” y sus modificaciones, que como ANEXO (IF-2023-59174226-APN-INAFCEI#JGM) forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2°- Establécese como respaldo presupuestario para el ejercicio correspondiente al año en curso el monto que el Presupuesto vigente específico pueda financiar y para los ejercicios subsiguientes, los que determine el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN en la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional de cada año.

ARTÍCULO 3°- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 4°- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Descargar Completo Decreto 292/2023

Descargar Completo Anexo