Ref.: Circular
OPRAC 1-1198,
REMON 1-1089:
Efectivo mínimo. Línea de financiamiento para la
inversión productiva de MiPyME. Adecuaciones.
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Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que,
en su parte pertinente, establece:
“- Disponer que las entidades financieras podrán computar como deducción de la exigencia de efectivo mínimo en pesos prevista en el punto 1.5.1. de las normas sobre “Efectivo mínimo” a las financiaciones a MiPyMEs instrumentadas a través de la compra de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyME (FCEM) aceptadas por empresas que cumplan con lo previsto en el punto 2.2.1. de
las normas sobre “Evaluaciones crediticias”, desde el mes de mayo de 2023, de clientes que reúnan la condición de MiPyME.”
Al respecto, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente
provistas, corresponde incorporar en las normas de la referencia y que contemplan una aclaración
normativa en el punto 4.2. de las normas sobre “Línea de financiamiento para la inversión productiva de MiPyME”. En tal sentido, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar,
accediendo a “Sistema Financiero – MARCO LEGAL Y NORMATIVO – Ordenamientos y resúmenes
– Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos
resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).
