viernes, 5 de mayo de 2023

Com. A 7758 BCRA / Circular OPRAC 1-1198, REMON 1-1089: Efectivo mínimo. Línea de financiamiento para la inversión productiva de MiPyME. Adecuaciones.

Ref.: Circular
OPRAC 1-1198,
REMON 1-1089:
Efectivo mínimo. Línea de financiamiento para la
inversión productiva de MiPyME. Adecuaciones.
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Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que,
en su parte pertinente, establece:
“- Disponer que las entidades financieras podrán computar como deducción de la exigencia de efectivo mínimo en pesos prevista en el punto 1.5.1. de las normas sobre “Efectivo mínimo” a las financiaciones a MiPyMEs instrumentadas a través de la compra de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyME (FCEM) aceptadas por empresas que cumplan con lo previsto en el punto 2.2.1. de
las normas sobre “Evaluaciones crediticias”, desde el mes de mayo de 2023, de clientes que reúnan la condición de MiPyME.”
Al respecto, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente
provistas, corresponde incorporar en las normas de la referencia y que contemplan una aclaración
normativa en el punto 4.2. de las normas sobre “Línea de financiamiento para la inversión productiva de MiPyME”. En tal sentido, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar,
accediendo a “Sistema Financiero – MARCO LEGAL Y NORMATIVO – Ordenamientos y resúmenes
– Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos
resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

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Com. A 7759 BCRA / Circular SINAP 1-177: Normas sobre “Proveedores de servicios de pago”. Adecuaciones. Prohibición a los PSP para operar con criptoactivos.

Ref.: Circular
SINAP 1-177:
Normas sobre “Proveedores de servicios de pago”. Adecuaciones.
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Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
“- Disponer que los PSPCP no podrán realizar ni facilitar a sus clientes la realización de operaciones con activos digitales –incluidos los criptoactivos y aquellos cuyos rendimientos se determinen
en función de las variaciones que esos registren– que no se encuentren autorizados por una autoridad reguladora nacional competente ni por el Banco Central de la República Argentina.”
Posteriormente les haremos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente
provistas, corresponderá incorporar en las normas de referencia.

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Com. A 7760 BCRA / Circular CONAU 1-1587: Régimen Informativo Prevención del Lavado de Activos, del Financiamiento del Terrorismo y Otras Actividades Ilícitas. (L.A.F.T.y O.A.)

Ref.: Circular
CONAU 1-1587:
Régimen Informativo Prevención del Lavado de
Activos, del Financiamiento del Terrorismo y
Otras Actividades Ilícitas. (L.A.F.T.y O.A.)
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Nos dirigimos a Uds. para comunicarles las adecuaciones al régimen informativo de la
referencia como consecuencia de la emisión de la Resolución UIF N° 14/2023.
Al respecto, se destacan los siguientes cambios con vigencia a partir de abril/23:
– Reporte de Transacciones en Efectivo de Alto Monto (RTE): Eliminación del párrafo
donde se mencionaba el monto de las transacciones a informar, debido al establecimiento de un mecanismo de actualización automático (parámetro Salario, Mínimo Vital y Móvil).
– Informe técnico de autoevaluación de riesgos: será enviado junto con su Metodología
y la Declaración de Tolerancia al riesgo, nuevo requerimiento de la UIF.
Por último, se acompañan las hojas que corresponde reemplazar en el texto ordenado
del presente régimen informativo.

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Com. A 7761 BCRA / Circular SINAP 1-178: Sistema Nacional de Pagos – Cámaras electrónicas de compensación. Adecuación. Garantías de operación.

Ref.: Circular
SINAP 1-178:
Sistema Nacional de Pagos – Cámaras electrónicas de compensación. Adecuación.
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Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
“1. Disponer, en relación con el monitoreo de garantías en tiempo real que requieren los instrumentos de acreditación en línea de acuerdo con las normas sobre “Sistema Nacional de Pagos –
Cámaras electrónicas de compensación”, que cuando el saldo neto deudor de una entidad financiera supere la correspondiente garantía constituida en un día inhábil de compensación, la
CEC permitirá que tales transacciones se sigan cursando siempre que el exceso del saldo deudor no supere un importe que deberá haber sido coordinado entre cada entidad financiera y la
CEC. Este importe no podrá exceder, y deberá detraerse de, las garantías integradas a su favor
por esa entidad financiera para instrumentos de acreditación diferida en la misma moneda, de
acuerdo con lo establecido en el punto 9.2.1.
2. Establecer que antes de las 10:00 del primer día hábil siguiente a la aplicación de lo dispuesto
en el punto 1. de esta comunicación esa entidad financiera deberá transferir a través del MEP a
la cuenta de la CEC abierta en el BCRA el importe detraído de la garantía del punto 9.2.1. De
no cumplirse lo enunciado precedentemente, se limitará la actividad de los instrumentos de
acreditación en línea y diferida involucrados.

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Com. A 7762 BCRA / Circular CAMEX 1-960: Exterior y cambios. Adecuaciones.

Ref.: Circular
CAMEX 1-960:
Exterior y cambios. Adecuaciones.
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Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente
resolución:
1. Incorporar en el punto 1. de la Comunicación “A” 7630, entre las operaciones de servicios
exceptuadas del requisito de liquidación en el mercado de cambios previsto en el punto 2.2. de
las normas de “Exterior y cambios” en la medida que se ingresen dentro de los plazos
normativos establecidos, a los cobros de consumos efectuados por no residentes mediante
billeteras electrónicas o cualquier otra modalidad de pago que implique un debito inmediato en
una cuenta en una entidad financiera en el exterior o en una cuenta virtual en una empresa en
el exterior.
En el caso de que la modalidad por la cual se canaliza el consumo del no residente contemple
la posibilidad de la utilización de cuentas virtuales, quien ingresa los fondos deberá demostrar
que el mecanismo de pago utilizado prevé que tales cuentas se encuentren abiertas en
instituciones cuya operatoria se encuentra autorizada por la autoridad monetaria o equivalente
de su país de radicación y que la tenencia de una clave fiscal de ese país es condición para la
apertura de la cuenta.
2. Incorporar al punto 5.5.1.1. de las normas de “Exterior y cambios” el siguiente inciso iv):
“iv) número de cuenta o Código Internacional de Cuenta Bancaria (IBAN).”
3. Eliminar el segundo párrafo del punto 5.5.2. de las normas de “Exterior y cambios”.

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Com. A 7763 BCRA / Circular CAMEX 1-961: Exterior y cambios. Adecuaciones.

Ref.: Circular
CAMEX 1-961:
Exterior y cambios. Adecuaciones.
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Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente
resolución:
“1. Establecer que para otorgar acceso al mercado de cambios para el pago de importaciones
temporales de porotos de soja excluidos p/siembra (posición arancelaria 12.01.90.00 de la
Nomenclatura Común del Mercosur (NCM)), las entidades deberán adicionalmente verificar
que, por el monto equivalente al que se pretende abonar, el cliente:
1.1. ha liquidado cobros de exportaciones asociados a la exportación a consumo con
despacho de importación temporaria (DIT) con transformación concretada a partir de los
bienes importados temporariamente que se abonan, y/o
1.2. liquida simultáneamente cobros anticipados o prefinanciaciones de exportaciones del
exterior o prefinanciaciones de exportaciones otorgadas por entidades financieras locales
con fondeo en líneas de crédito del exterior, que tengan una fecha de vencimiento que
sea igual o posterior a la fecha en que se producirá la exportación de los bienes
elaborados a partir de aquellos importados temporariamente que se abonan.”

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El BCRA prohíbe a las fintechs operar con criptomonedas

La medida dispuesta por el BCRA “procura mitigar los riesgos que las operaciones con estos activos podrían generarles a las personas usuarias de servicios financieros y al sistema nacional de pagos”.

Las fintech o proveedores de servicios de pago que ofrecen cuentas de pago (PSPCP) no podrán realizar ni facilitar a sus clientes las operaciones con activos digitales, incluidos los criptoactivos, que no se encuentren regulados por la autoridad nacional competente y autorizados por el Banco Central (BCRA), dispuso este jueves la entidad monetaria.

La normativa, por lo tanto, les impide a los PSPCP efectuar este tipo de operaciones por sí mismos ni ofrecer iniciarlas desde sus aplicaciones o plataformas web.

“Por ofertar o facilitar se entiende la disponibilidad de botones de compra automatizados para el usuario. Las personas interesadas deberán realizar la operación por su cuenta”, indicó la entidad monetaria.

La medida dispuesta por el BCRA “procura mitigar los riesgos que las operaciones con estos activos podrían generarles a las personas usuarias de servicios financieros y al sistema nacional de pagos”.

Esta norma equipara las reglas que los PSPCP y las entidades financieras deben cumplir. Estas últimas ya cuentan con una restricción de igual tenor desde mayo de 2022, difundida a través de la Comunicación A 7506.

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jueves, 4 de mayo de 2023

Com. A 7753 BCRA / Circular CONAU 1-1585: “1983/2023 – 40 AÑOS DE DEMOCRACIA” COMUNICACIÓN “A” 7753 A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, 03/05/2023 R.I. Contable Mensual “Operaciones de Cambios” (R.I. – O.C.). Adecuaciones

Ref.: Circular
CONAU 1-1585:
R.I. Contable Mensual “Operaciones de Cambios”
(R.I. – O.C.). Adecuaciones.
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Nos dirigimos a Uds. para comunicarles las modificaciones vinculadas con el Régimen
Informativo de la referencia, como consecuencia de lo dispuesto mediante el Decreto N.° 194/2023
y las Comunicaciones “A” 7664, “A” 7676, “A” 7682, “A” 7733 y “A” 7746.
En ese sentido, se realizaron una serie de adecuaciones en relación con las aclaraciones vinculadas con la identificación para el seguimiento de las operaciones cursadas con vigencia
desde las fechas allí señaladas, que se detallan a continuación:
– se incorporaron los puntos 3.34. y 3.35.,
– se restableció la vigencia de los puntos 3.25. y 3.30.,
– se amplió el alcance normativo de los puntos 3.13., 3.15. y 3.28.,y
– se reactivaron los puntos 3.12.(respecto de servicios) y 3.18.
Por último, se realizó una adecuación a la descripción del código de concepto A22
“Acreditación de cobros de exportaciones de bienes y servicios”.
Las modificaciones efectuadas serán de aplicación para las presentaciones que se
realicen a partir del 04.05.2023.
Se acompañan las hojas a reemplazar en el Texto Ordenado respectivo.

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Com. A 7754 BCRA / Circular RUNOR 1-1794: RI Contable Mensual – “Operaciones de Cambio” (R.I. – O.C.). Adecuaciones

Ref.: Circular
RUNOR 1-1794:
RI Contable Mensual – “Operaciones de Cambio”
(R.I. – O.C.). Adecuaciones
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Nos dirigimos a Uds. en relación con la Comunicación “A” 7753 relativa al régimen informativo de la referencia.
Al respecto, les hacemos llegar en anexo las hojas que corresponden reemplazar en el
texto ordenado de la Sección 23. de “Presentación de Informaciones al Banco Central”.
Las modificaciones realizadas serán de aplicación para las presentaciones que se
realicen a partir del 04/05/23, con las vigencias establecidas en cada caso, previstas en las Normas
de procedimiento y en el Anexo III. Las rectificativas que se presenten en virtud de las vigencias
señaladas, podrán realizarse bajo la modalidad de lote completo o por registro (ROPCAM).

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Com. A 7755 BCRA / Circular SINAP 1-176: 03/05/2023 Sistema Nacional de Pagos – Cámaras electrónicas de compensación. Actualización.

Ref.: Circular
SINAP 1-176:
Sistema Nacional de Pagos – Cámaras electrónicas de compensación. Actualización.
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Nos dirigimos a Uds. a fin de hacerles llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas sobre “Sistema Nacional de Pagos –
Cámaras electrónicas de compensación” en función de las disposiciones difundidas por las Comunicaciones “A” 7718 y 7736.
Por último, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero – MARCO LEGAL Y NORMATIVO – Ordenamientos y resúmenes –
Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos
resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7755