martes, 9 de mayo de 2023

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE EMPLEO – Resolución 560/2023 / PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO. Modificaciones

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 3° del Reglamento del PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO, aprobado como Anexo de la Resolución N° RESOL-2022-328-APN-SE#MT de la SECRETARÍA DE EMPLEO, por el siguiente:

“ARTÍCULO 3°. – Grupos poblacionales con tratamiento especial. Dentro de la población objetivo general descripta en el artículo 2° del presente Reglamento y en los términos del artículo 3° de la Resolución N° RESOL-2021-647-APN-MT del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se identifican los siguientes grupos poblacionales que tendrán un tratamiento especial en el marco del presente Programa por presentar una mayor vulnerabilidad frente a las demandas del mercado laboral:

1. Jóvenes de DIECIOCHO (18) a VEINTICUATRO (24) años, inclusive, con hasta estudios secundarios completos como último nivel alcanzado;

2. Jóvenes adheridos vigentes al PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO, creado por la Resolución N° 497/2008 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y sus modificatorias, que se traspasen al PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO en el marco de lo normado por el artículo 4° del Anexo de la Resolución N° RESOL-2022-609-APN-SE#MT de la SECRETARÍA DE EMPLEO;

3. Mujeres de VEINTICINCO (25) a CINCUENTA Y NUEVE (59) años, inclusive, sin título terciario o universitario y con menores de edad a cargo;

4. Varones de CUARENTA Y CINCO (45) a SESENTA Y CUATRO (64) años, inclusive, sin título terciario o universitario y con menores de edad a cargo;

5. Personas titulares del PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA y DESARROLLO LOCAL “POTENCIAR TRABAJO”, creado por la Resolución N° RESOL-2020-121-APN-MDS del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y sus modificatorias;

6. Jóvenes incluidos en el “PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS” (PROGRESAR), creado por el Decreto N° 84/2014 y sus normas modificatorias y complementarias, e implementado por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN;

7. Personas incluidas en el “PROGRAMA DE APOYO Y ACOMPAÑAMIENTO A PERSONAS EN SITUACIÓN DE RIESGO POR VIOLENCIA POR MOTIVOS DE GÉNERO” (ACOMPAÑAR), creado por el Decreto N° DCTO-2020-734-APN-PTE e implementado por el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD DE LA NACIÓN;

8. Personas que concluyeron su participación en el “PROGRAMA DE APOYO Y ACOMPAÑAMIENTO A PERSONAS EN SITUACIÓN DE RIESGO POR VIOLENCIA POR MOTIVOS DE GÉNERO” (ACOMPAÑAR);

9. Personas con discapacidad que tengan Certificado Único de Discapacidad (CUD) vigente, no incluidos en el PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO, creado por la Resolución N° 124/2011 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y sus modificatorias;

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Industria 4.0 | Argentina.gob.ar

Esta transformación no solo tiene impacto en la producción de bienes y/o servicios de las empresas, sino en toda la cadena de valor, dado que reconfigura tanto los procesos de elaboración y las prestaciones de los productos, como la gestión empresarial, la relación entre clientes y proveedores y, en un sentido más amplio, los modelos de negocios. La aplicación de estas nuevas tecnologías permite aumentar la productividad de las empresas -tanto manufactureras como de servicios- reducir los costos de producción, mejorar sus procesos y productos y acceder a información en tiempo real para la toma de decisiones.

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Sustentabilidad en COELSA

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La Corte Suprema le dio la razón a Vicentin en un juicio con el Gobierno por el Impuesto a las Ganancias

La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó una sentencia en favor de la empresa Vicentin que impugnó la validez de un decreto que fija los parámetros para la determinación de los precios de transferencia para el Impuesto a las Ganancias.

Según fuentes vinculadas al máximo tribunal, en esa causa, Vicentin, un conglomerado industrial de productos primarios con sesgo exportador, litigaba por una diferencia del tributo de $ 30 millones y $ 24 millones para los períodos fiscales 2002 y 2003, respectivamente.

La causa llegó a la Corte luego que el Estado Nacional apelara la sentencia de la Cámara Federal de Resistencia que confirmó la declaración de inconstitucionalidad de artículos de los decretos 916/04 y 1.287/05, que reglamentaron la Ley 25.784 (de Impuesto a las Ganancias).

Se consideró que el primero violó el principio de legalidad tributaria al establecer una aplicación retroactiva del impuesto a períodos fiscales concluidos y el segundo a cuestiones vinculadas con la exportación de productos.

“Nuestra Constitución Nacional prescribe, de manera reiterada y como regla fundamental, tanto en el artículo 4 como en los artículos 17 y 52, que sólo el Congreso impone las contribuciones”, sostuvo la Procuradora Fiscal Laura Monti, en un dictamen con el que coincidió la Corte para rechazar el recurso extraordinario.

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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – Resolución General 5354/2023 / Destinación de importación para consumo. Contratos con cláusula de revisión de precios entre empresas vinculadas con la intervención de terceros operadores. Resolución General N° 4.419. Su abrogación.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Abrogar la Resolución General N° 4.419.

ARTÍCULO 2°.- La presente entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.

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SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO – Resolución 20/2023 / Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 1.105 de fecha 02 de agosto de 2010 -texto según Resolución S.R.T. N° 52 de fecha 30 de agosto de 2022-

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 3° de la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 1.105 de fecha 02 de agosto de 2010 -texto según Resolución S.R.T. N° 52 de fecha 30 de agosto de 2022-, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

“ARTÍCULO 3°.- Determínase el monto mínimo del Fondo de Reserva creado por el artículo 1° de la presente resolución, en la cifra de PESOS MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES ($ 1.724.279.443).”.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 4° de la Resolución S.R.T. Nº 1.105/10 -texto según Resolución S.R.T. N° 52/22-, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

“ARTÍCULO 4°.- Establécese la cantidad a aportar por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) en la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCO MILLONES CIENTO QUINCE MIL QUINIENTOS DIESCISEIS ($ 205.115.516).”.

ARTÍCULO 3º.- Sustitúyese el artículo 5° de la Resolución S.R.T. Nº 1.105/10 -texto según Resolución S.R.T. N° 52/22-, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

“ARTÍCULO 5°.- Establécese la cantidad a aportar por las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo (A.R.T.) y los Empleadores Autoasegurados (E.A.) en la suma de PESOS MIL QUINIENTOS DIECINUEVE MILLONES CIENTO SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE ($ 1.519.163.927) que será distribuida a prorrata de la cantidad de trabajadores asegurados declarada por cada uno y publicada por la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) al momento de la entrada en vigencia de la presente.”.

ARTÍCULO 4º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletin Oficial.

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LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS – Ley 27718

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

Artículo 1º- Modificase el artículo 27 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, por el siguiente:

Artículo 27: Además de lo establecido en el artículo 26, están exentas del gravamen:

Las remuneraciones percibidas en concepto de guardias obligatorias, ya sean activas o pasivas, y horas extras, realizadas por los profesionales, técnicos, auxiliares y personal operativo de los sistemas de salud, cuando la prestación del servicio se realice en centros de salud públicos o privados en todo el territorio nacional.

El beneficio de este apartado debe indicarse, en el recibo de haberes correspondiente al sujeto que tenga a su cargo el pago de la remuneración y/o liquidación del haber, identificándolo con la leyenda “Exención segundo párrafo del artículo 27 de la Ley de Impuesto a las Ganancias para las trabajadoras y trabajadores de la salud”.

Artículo 2º- La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y surtirá efectos para las remuneraciones que devenguen a partir del primer día del mes en que ello ocurra, inclusive.

Descargar Completo Ley 27718

lunes, 8 de mayo de 2023

Estas son las únicas billeteras que no tocó el Banco Central

En un contexto donde 1 de cada 10 adultos argentinos operan criptomonedas (según un informe de Chainalysis), el Banco Central (BCRA) determinó que las billeteras virtuales que ofrecen cuentas de pago no podrán “realizar ni facilitar a sus clientes las operaciones con activos digitales, incluidos los criptoactivos”.

Esto quiere decir que fintechs como Mercado Pago de ahora en mas no podrán brindar la posibilidad de compra y venta de tokens, como ya lo venían haciendo en Brasil, México y Chile (en el caso de la e-wallet de Mercado Libre).

Si bien la medida impacta en el ecosistema cripto, el mercado interpretó que la normativa del BCRA estaría apuntando a las empresas PSPs que sumen criptomonedas (Ualá, MP, etc) y no a los exchanges cripto que además tengan una PSP para ofrecer otro servicio. Incluso la plataforma de intercambio local Lemon Cash salió a comunicar por qué esta decisión no afecta su negocio. A continuación, todos los detalles.

Lemon Cash llevó tranquilidad a sus usuarios por medio de Twitter, donde publicó: “La normativa que publicó el BCRA aplica a los proveedores de pago registrados (PSP) y les impide facilitar o posibilitar las operaciones en crypto desde sus aplicaciones y sitios web. Lemon Cash no es un PSP”.

El monedero y exchange local profundizó sobre el funcionamiento de su producto y especificó que se trata de una aplicación cripto internacional con presencia en varios países de Latinoamérica. Las criptomonedas están custodiadas por Lanin Pay, una empresa radicada en El Salvador con licencia crypto.

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viernes, 5 de mayo de 2023

Com. A 7756 BCRA / Circular CONAU 1-1586: Régimen Informativo Contable Mensual. Efectivo mínimo y Aplicación de Recursos (R.I. – E.M. – A.R.). Adecuaciones.

Ref.: Circular
CONAU 1-1586:
Régimen Informativo Contable Mensual. Efectivo
mínimo y Aplicación de Recursos (R.I. – E.M. –
A.R.). Adecuaciones
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles las modificaciones introducidas en el régimen
informativo de la referencia, como consecuencia de la emisión de las Comunicaciones “A” 7612 y
“A” 7742.
Al respecto, se detallan los siguientes cambios, con vigencia para las informaciones a
abril/23:
– Incorporación de la partida 744000/001 – Incremento de exigencia por Defecto de
aplicación del Cupo 2022/2023 – Línea de financiamiento para la inversión productiva
de MiPyME.
– Baja de la partida 743000/001 – Incremento de exigencia por Defecto de aplicación
del Cupo 2022 -Línea de financiamiento para la inversión productiva de MiPyME.
– Incorporación de la partida 860000/001 – Integración con LELIQ utilizadas como garantía en procesos de compensación
– Adecuación de la descripción de las partidas 210100/TP, 210106/TP y 500000/TP.
– Adecuación de la Sección 2 – Metodología del cálculo del Aporte al Fondo de Garantía de los Depósitos.
Por último, se acompañan las hojas que corresponde reemplazar en el texto ordenado
del presente régimen informativo.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7756

Com. A 7757 BCRA / Circular RUNOR 1-1795: Régimen Informativo Contable Mensual. Efectivo Mínimo y Aplicación de Recursos (R.I. – E.M. – A.R.). Adecuaciones.

Ref.: Circular
RUNOR 1-1795:
Régimen Informativo Contable Mensual. Efectivo
Mínimo y Aplicación de Recursos (R.I. – E.M. –
A.R.). Adecuaciones
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar las hojas que corresponden reemplazar en el
texto ordenado de la Sección 6. de “Presentación de Informaciones al Banco Central” relacionadas
con las disposiciones difundidas mediante la Comunicación “A” 7756.
Al respecto, y como consecuencia de la incorporación de las partidas 744000/001 y
860000/001 se destacan las siguientes modificaciones:
– Adecuación del acápite v) del punto 6.1.1.4.
– Adecuación de los controles de validación 102 y 138
– Incorporación de los controles de validación 528, 529 y 530.
Adicionalmente y como consecuencia del fin de vigencia de la partida 743000/00001
se eliminan los controles de validación 526 y 527.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7757