jueves, 22 de junio de 2023

Com. A 7794 BCRA / Circular RUNOR 1-1802: Régimen Informativo Contable Semestral / Anual Para Casas y Agencias de Cambio. Adecuaciones.

Ref.: Circular
RUNOR 1-1802:
Régimen Informativo Contable Semestral / Anual
Para Casas y Agencias de Cambio. Adecuaciones
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Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar en anexo las hojas que corresponden reemplazar en la Sección 13. de “Presentación de Informaciones al Banco Central”, en función de las
disposiciones dadas a conocer a través de la Comunicación “A” 7785.

En tal sentido, se destacan en el punto 31.4.3. las siguientes modificaciones:
– la exigibilidad de la presentación del informe CYA007.pdf “Hechos posteriores al cierre del período” para la información al 30/06/23, en cumplimiento de los dispuesto en
la comunicación citada, respecto del capital mínimo exigido al 01/07/2023.
– la modificación de la denominación y contenido del informe CYA700.pdf “Informe técnico de autoevaluación de riesgo de LA/FT y su metodología” y
– la incorporación del informe CYA902.pdf Declaración de tolerancia al riesgo.

Adicionalmente se considera propicia la modificación de los puntos que a continuación
se detallan, por haberse resuelto continuar con la presentación de los Anexos 3 y D en formato PDF
para las informaciones correspondientes al 30/06/2023:

– Punto 31.4.1.: llamadas (1) y (2)
– Anexos 3 y 8: Fecha periodo 2
– Controles 2, 23 y 35.
– Punto 31.6.1.: aclaraciones control 22
– Punto 31.6.3.: aclaraciones control 20
– Punto 31.6.4.: aclaraciones control 10

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7794

Brasil lidera el ranking de países con mayor cantidad de fintech en la Región – Frecuencia Money

  • Cerca del 26% de las fintech fueron fundadas en Iberoamérica, es decir, al menos 1 de cada 4 empresas en el mundo pertenece a la Región.Un informe de Alianza Fintech Iberoamérica destaca que el nivel de bancarización en América Latina (sólo 61% de los adultos) ha sido una oportunidad para que los servicios financieros tecnológicos se desarrollen y expandan en la región. En este contexto, han nacido distintas empresas con miras a ofrecer sus soluciones para cerrar esa brecha sumando 1.635 empresas a la fecha activas en el continente.

    “El análisis temporal de los avances nos permite advertir el crecimiento exponencial de un ecosistema que inició hace tan solo 15 años”, aseguró el presidente de la entidad, Mario Andrés López.

    Los países que son parte de este estudio son Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, México, Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay y Venezuela. “Hoy sabemos que cerca del 26% de las fintech fueron fundadas en Iberoamérica (incluye a España); es decir, que al menos una de cada cuatro empresas en el mundo pertenece a nuestra región”, agregó López.

    En cuanto a los números, el 22,6% de las fintech son latinoamericanas y caribeñas. En 2021, Brasil acumuló 771, México 512, Colombia 279, Argentina 276 y Chile 179. El informe señala que esta industria crece en Latam a razón de 3.5 veces por año desde 2017.

    ¿En qué área se especializan?

    El informe hace referencia a un estudio realizado el año pasado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID). En él se detallan los segmentos a los que se dedican las fintech en Latinoamérica y El Caribe, que son lideradas principalmente por tres áreas.

    En primer lugar, las compañías de tecnología financiera se dedican principalmente a la tendencia de pagos y remesas con un 24,9%, seguidas de las de préstamos que concentran un 19,2% y, en tercera posición, tecnologías empresariales para instituciones financieras con un 15%.

    En menor medida, aparecen el área de gestión de finanzas empresariales (10,9%); gestión de finanzas personales (7,1%); seguros (7%); gestión patrimonial, trading y mercados capitales (5,7%); crowdfunding (5,5%) y, por último, bancos digitales (4,6%).

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IA y Open Finance contra el ciberfraude financiero – Frecuencia Money

  • Con una combinación de data, analítica y modelos de Open Finance, uFlow ofrece un sistema de prevención de ciberfraudes financieros
  • Este avance permite el procesamiento de grandes volúmenes de solicitudes de crédito en tiempo récord

Uno de los principales retos para el sector financiero durante este, 2023 es resolver los problemas que plantea la ciberseguridad. La suplantación de identidad, el robo de información y los fraudes bancarios a través de técnicas como el phishing, atentan de una forma muy agresiva en la confianza de los consumidores.
De acuerdo con el Consejo Ciudadano para la Seguridad y Justicia de la Ciudad de México, el 67% de los reportes de fraude por phishing en 2023 corresponden a la suplantación de entidades bancarias.

Para el experto en tecnología Santiago Etchegoyen, CTO y cofundador de uFlow, esta problemática se puede resolver con una combinación de data, analítica y modelos de Open Finance.

Como venimos reportando en Frecuencia Money, el Open Finance está mejorando el tipo de servicios que los bancos ofrecen a los clientes. Esta incorporación en el mercado financiero trae consigo un enfoque innovador; y si se conjuga la tecnología, los datos y los modelos analíticos se pueden utilizar para fomentar la transparencia y la colaboración en el ecosistema financiero, permitiendo de esta forma un acceso más abierto y compartido a servicios y datos.

El motor de decisiones de uFlow, es un servicio de tecnología 100% web, cloud y No Code. Por esto no requiere desarrollo o conocimientos sobre programación para su implementación, y sirve para que las compañías financieras automaticen sus procesos de evaluación crediticia mediante técnicas avanzadas de inteligencia artificial y aprendizaje automático, de manera ágil y eficiente.
Según informa la empresa, la plataforma analiza grandes cantidades de datos en tiempo real y predice el riesgo crediticio de quienes solicitan productos financieros de manera automatizada. Esto ayuda a las empresas a manejar grandes volúmenes de solicitudes de crédito de una forma optimizada y con un tiempo de respuesta promedio de un segundo.

El servicio está destinado a entidades financieras, bancos y plataformas de crowdfunding. Cualquier organización que necesite automatizar sus procesos de evaluación crediticia sin depender del área de sistemas para su implementación, y que además busque nuevas herramientas de innovación tecnológica para integrarse con proveedores de datos alternativos e implementar sus modelos de Inteligencia Artificial.

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Riesgo crediticio: nuevas herramientas para viejos problemas – Frecuencia Money

  • Los bancos tradicionales y las fintech ahora cuentan con herramientas de vanguardia para gestionar el riesgo crediticio
  • Esta innovación permite a las empresas lanzar nuevos productos o hacerlos más eficientesEl 74 % de los tomadores de decisiones en instituciones financieras tienen problemas con las estrategias de riesgo crediticio de su organización. A esta conclusión se llegó a través de una encuesta realizada por el proveedor de software Provenir y Pulse. El motivo por el cual opera este obstáculo en el diseño de este tipo de iniciativas financieras, es la falta de acceso a los datos clave.

    José Luis Vargas es el Vicepresidente Ejecutivo de Provenir para Latinoamérica, una empresa que trabaja con organizaciones de servicios financieros disruptivas en más de 50 países y procesa más de 3.000 millones de transacciones al año.
    Desde su experiencia, Vargas señala que «es importante resolver los mitos y comprender las realidades detrás de la nueva era de toma de decisiones. El sector financiero está en constante evolución y la competencia es cada vez más intensa. Por lo tanto, es esencial estar consciente del alcance y los beneficios de la tecnología de vanguardia en los modelos de riesgo y la creación de productos crediticios innovadores».

    Los datos crediticios tradicionales son limitados y no proporcionan una perspectiva completa de la solvencia de un cliente. Pero utilizando fuentes de datos alternativas en combinación con los insumos tradicionales, se puede lograr un perfil más preciso y en tiempo real de la capacidad y la disposición de cada cliente para realizar pagos.

    Entre las herramientas que usan estas empresas que ayudan a las instituciones financieras a manejar el riesgo para otorgar créditos, están: la Inteligencia Artificial, tecnologías basadas en la nube y plataformas no code. Como resultado de la adopción de estas innovaciones, es posible abrir todo un nuevo capítulo en materia de inclusión financiera.

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COMISIÓN NACIONAL DE VALORES – Resolución General 964/2023 Elaboración Participativa de Normas. Adopción de una reglamentación sobre “PROYECTO DE RG CAPÍTULO IV TÍTULO V de las NORMAS. Fideicomisos.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establecer la aplicación del Procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” aprobado por el Decreto N° 1.172/2003, invitando a la ciudadanía a expresar sus opiniones y/o propuestas respecto de la adopción de una reglamentación sobre “PROYECTO DE RG CAPÍTULO IV TÍTULO V de las NORMAS”, tomando en consideración el texto contenido en el Anexo I (IF-2023-68060938-APN-GAL#CNV) que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Designar a los Dres. FLANIGAN Bárbara y RIVERO Diego para dirigir el Procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas”, conforme al Decreto N° 1.172/2003.

ARTÍCULO 3°.- Autorizar a ingresar las opiniones y/o propuestas y a tomar vista del Expediente N° EX-2023-54805227- -APN-GFF#CNV a través del Sitio Web www.argentina.gob.ar/cnv.

ARTÍCULO 4°.- Aprobar el Formulario que, como Anexo II (IF-2023-68064022-APN-GAL#CNV) forma parte integrante de la presente Resolución, como modelo para ingresar las opiniones y/o propuestas a través del Sitio Web www.argentina.gob.ar/cnv.

ARTÍCULO 5°.- Fijar un plazo de TREINTA (30) días hábiles para realizar presentaciones de opiniones y/o propuestas, las que deberán efectuarse a través del Sitio Web www.argentina.gob.ar/cnv.

ARTÍCULO 6°.- Publíquese la presente Resolución General por el término de DOS (2) días en el Boletín Oficial de la República Argentina cuya entrada en vigencia será a partir del día siguiente al de su última publicación.

ARTÍCULO 7º.- Regístrese, publíquese, comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web del Organismo www.argentina.gob.ar/cnv y archívese.

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Descargar Completo Anexo 1

Descargar Completo Anexo 2

REGLAMENTACIÓN DE LA LEY N° 27.678 “CUIDADOS PALIATIVOS

ARTÍCULO 1°.- Objeto. Sin reglamentar.

ARTÍCULO 2°.- Objetivos.

A los fines del cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo que se reglamenta, la Autoridad de
Aplicación implementará las acciones y medidas necesarias para el desarrollo de estrategias de atención
interdisciplinaria y el acceso a las terapias disponibles para la atención paliativa de los y las pacientes de acuerdo
con los mecanismos establecidos en el presente decreto.

ARTÍCULO 3°.- Definiciones. Sin reglamentar.

ARTÍCULO 4°.- Principios. Sin reglamentar.

ARTÍCULO 5°.- Autoridad de Aplicación. Sin reglamentar.

ARTÍCULO 6°.- Funciones de la Autoridad de Aplicación.

a) La Autoridad de Aplicación articulará el diseño, desarrollo e implementación de acciones integrales en un
modelo de atención en cuidados paliativos de acuerdo a los criterios y directrices de las áreas pertinentes,
mediante los actos administrativos que se requieran.

b) Entiéndese por “entorno significativo” a las personas que atienden las necesidades físicas y emocionales de un
enfermo o una enferma, por lo general su esposo o esposa, hijo, hija, un familiar cercano o alguien que le es
significativo.

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viernes, 16 de junio de 2023

UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA – Resolución 99/2023 / Requisitos mínimos para la identificación, evaluación, monitoreo, administración y mitigación de los riesgos de lavado de activos y financiación del terrorismo (LA/FT)

RESUELVE:

CAPÍTULO I. OBJETO Y DEFINICIONES.

ARTÍCULO 1°.- Objeto.

La presente resolución tiene por objeto establecer los requisitos mínimos para la identificación, evaluación, monitoreo, administración y mitigación de los riesgos de lavado de activos y financiación del terrorismo (LA/FT) que los Sujetos Obligados incluidos en el artículo 20 inciso 20 de la Ley N° 25.246, con el alcance que se define en el artículo siguiente, deberán adoptar y aplicar, de acuerdo con sus políticas, procedimientos y controles, a los fines de evitar el riesgo de ser utilizados con objetivos criminales de LA/FT.

ARTÍCULO 2°.- Definiciones.

A los efectos de la presente resolución se entenderá por:

a. Autoevaluación de riesgos: al ejercicio de evaluación interna de riesgos de LA/FT realizado por el Sujeto Obligado para cada una de sus líneas de negocio, a fin de identificar y determinar su riesgo inherente y evaluar la efectividad de las políticas, procedimientos y controles implementados para administrar y mitigar los riesgos identificados en relación, como mínimo, a sus clientes, productos y/o servicios, canales de distribución y zonas geográficas.

b. Beneficiario Final: a la/las persona/s humana/s comprendidas en la Resolución de la Unidad de Información Financiera (UIF) vigente en la materia.

c. Cliente: a toda persona humana, jurídica o estructura jurídica -nacional o extranjera- con la que se establece, de manera ocasional o permanente, una relación de carácter financiero, económico o comercial.

Descargar Completo Resolución 99/2023

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN Resolución 277/2023

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese, hasta el ejercicio contable finalizado el 30 de junio de 2024, la modificación de los topes previstos en los incisos a) y b) del Punto 39.1.2.4.1.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias), de conformidad a lo expuesto a continuación:

a) Para las entidades que operen en seguros de Retiro y Vida con Ahorro, la tenencia de inversiones contabilizadas a valor técnico no podrá exceder el OCHENTA POR CIENTO (80%) de su cartera de inversiones, excluidos los inmuebles.

b) Para las aseguradoras que operen en el resto de los ramos y las reaseguradoras, la tenencia de inversiones contabilizadas a valor técnico no podrá exceder el SETENTA POR CIENTO (70%) de su cartera de inversiones, excluidos los inmuebles.

ARTÍCULO 2º.- Establécese que los Títulos Públicos Nacionales, Títulos Públicos Provinciales y Obligaciones Negociables que al 30 de junio de 2023 se encuentren valuados a valor técnico de acuerdo a lo establecido en el Artículo 2º de la Resolución RESOL-2022-441-APN-SSN#MEC de fecha 22 de junio, podrán continuar utilizando dicho criterio de valuación hasta el cierre del ejercicio contable finalizado el 30 de junio de 2024.

El detalle de las inversiones que se mantendrán valuadas de conformidad con lo establecido en el presente artículo, deberá ser informado en notas a los estados contables finalizados el 30 de junio 2023, así como también en los sucesivos cierres trimestrales.

ARTÍCULO 3°.- Suspéndase, hasta el cierre del ejercicio contable finalizado el 30 de junio de 2024, lo dispuesto en el inciso e) del Punto 39.1.2.4.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias).

ARTÍCULO 4º.- Dispónese que, hasta el cierre del ejercicio contable finalizado el 30 de junio de 2024, los activos mencionados en el artículo 2º de la presente Resolución que hayan sido valuados a valor técnico, podrán ser enajenados sin autorización previa de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN cuando la cotización de mercado supere su valor técnico, debiendo informar dicha circunstancia mediante nota en los estados contables.

Las entidades deberán solicitar autorización a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN para vender dichos activos cuando el valor de mercado sea inferior al valor contabilizado. En caso de obtener dicha autorización, no será de aplicación la consecuencia prevista en el Punto 39.1.2.4.1.3. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias). Toda enajenación de activos efectuada bajo tales extremos, deberá ser informada por la entidad mediante nota en los estados contables.

Descargar Completo Resolución 277/2023

RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES – Decreto 315/2023

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- A partir del 1° de julio de 2023, inclusive, los parámetros de ingresos brutos anuales previstos en los párrafos primero y tercero del artículo 8° del Anexo de la Ley N° 24.977 y sus modificaciones y normas complementarias ascenderán a:

a) Primer párrafo del artículo 8° del Anexo de la Ley N° 24.977 y sus modificaciones y normas complementarias:

 

CATEGORÍA INGRESOS BRUTOS DESDE EL 1/7/2023, INCLUSIVE
A $ 1.414.762,58
B $ 2.103.025,45
C $ 2.944.235,60
D $ 3.656.604,33
E $ 4.305.799,15
F $ 5.382.248,94
G $ 6.458.698,71
H $ 7.996.484,12

 

b) Tercer párrafo del artículo 8° del Anexo de la Ley N° 24.977 y sus modificaciones y normas complementarias:

 

CATEGORÍA INGRESOS BRUTOS DESDE EL 1/7/2023, INCLUSIVE
I $ 8.949.911,06
J $ 10.257.028,68
K $ 11.379.612,01

 

Los parámetros dispuestos por el párrafo anterior deberán, asimismo, considerarse para la recategorización prevista en el primer párrafo del artículo 9° del Anexo de la Ley N° 24.977 y sus modificaciones y normas complementarias, correspondiente al primer semestre calendario del año 2023.

ARTÍCULO 2°.- La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, realizará las adecuaciones que, desde el punto de vista de su competencia específica, sean necesarias para implementar las modificaciones introducidas a través del artículo 1°.

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LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS Decreto 316/2023

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Establécese, para el período fiscal 2023, el monto de la remuneración y/o del haber bruto, a los fines de lo dispuesto en el inciso z) del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, en PESOS OCHOCIENTOS OCHENTA MIL ($880.000) mensuales, inclusive.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que los agentes de retención a los que se refiere el artículo 2° de la Resolución General N° 4.003 del 2 de marzo de 2017 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificaciones, deberán proceder a la devolución de las sumas retenidas en exceso en el año fiscal 2023, por la aplicación de la presente medida. A tales fines, tendrán que confeccionar una liquidación adicional de manera de calcular las mencionadas sumas y proceder a su reintegro, en DOS (2) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, junto con el pago de las remuneraciones devengadas por los meses de junio y julio de 2023.

ARTÍCULO 3°.- El beneficio derivado de lo dispuesto en este decreto deberá exteriorizarse en los recibos de haberes utilizando la leyenda “Exención Impuesto a las Ganancias – Sueldo Anual Complementario 2023”.

ARTÍCULO 4°.- La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, adecuará las disposiciones referidas al régimen de retención aplicable, en virtud de las modificaciones introducidas por la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- Derógase el artículo 1° del Decreto N° 267 del 10 de mayo de 2023.

ARTÍCULO 6°.- Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y resultarán de aplicación conforme a lo dispuesto en el artículo 1° de este decreto.

Descargar CompletoDecreto 316/2023