jueves, 11 de mayo de 2023

Segundo Plan Nacional de Adaptación y Mitigación de Cambio Climático (PUBLICAR CON LOS DOS ANEXOS AL FINAL DE LA PÁGINA)

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el segundo PLAN NACIONAL DE ADAPTACIÓN Y MITIGACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO como Anexo I (IF-2023-34599085-APN-SCCDSEI#MAD) y sus Fichas de Medidas de Adaptación, Mitigación o Pérdidas y Daños como Anexo II (IF-2023-34599471-APN-SCCDSEI#MAD), los cuales forman parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la SECRETARÍA DE CAMBIO CLIMÁTICO, DESARROLLO SOSTENIBLE E INNOVACIÓN en su carácter de COORDINACIÓN TÉCNICA ADMINISTRATIVA del GABINETE NACIONAL DE CAMBIO CLIMÁTICO, a dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para la implementación y cumplimiento efectivo de los objetivos y metas del PLAN NACIONAL aprobado por artículo 1º de la presente.

ARTÍCULO 3°.- Deróguese los Anexos I (IF-2019-104265767-APN-DNCC#SGP), II (IF-2019-102531047-APN-DNCC#SGP), III (IF-2019-102531324-APN-DNCC#SGP), IV (IF-2019-102521714-APN-DNCC#SGP), V (IF-2019-102521544-APN-DNCC#SGP) y VII (IF-2019-102521225-APN-DNCC#SGP) de la Resolución N° 447/2019 de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Descargar Completo Resolución 146/2023

miércoles, 10 de mayo de 2023

Com. A 7765 BCRA / Circular RUNOR 1-1797: Régimen Informativo para Supervisión Trimestral / Anual (R.I.-S). Adecuaciones

Ref.: Circular
RUNOR 1-1797:
Régimen Informativo para Supervisión Trimestral
/ Anual (R.I.-S). Adecuaciones
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar en anexo las hojas que corresponden reemplazar en la Sección 13. de “Presentación de Informaciones al Banco Central”, en función de las
disposiciones dadas a conocer a través de la Comunicación “A” 7760.
En tal sentido, se destacan las siguientes modificaciones con vigencia a partir de las
informaciones a marzo 2023:
– Punto 13.5.2.: modificación de la denominación y contenido del informe
S003_013.pdf Informe técnico de autoevaluación de riesgo de LA/FT y su metodología e Incorporación del informe S003_015.pdf Declaración de tolerancia
al riesgo.
– Adecuación del punto 13.9.2.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7765

RÉGIMEN LEGAL DEL CONTRATO DE TELETRABAJO Decreto 27/2021 DCTO-2021-27-APN-PTE – Apruébase la reglamentación de la Ley Nº 27.555.

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Reglamentación de la Ley Nº 27.555 – “Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo”, que como ANEXO (IF-2021-04096207-APN-SST#SLYT) forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2º.- Encomiéndase a la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el dictado de las normas complementarias y aclaratorias para lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley Nº 27.555, contemplando las disposiciones de la Ley Nº 25.326 de Protección de los Datos Personales.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Descargar Completo Decreto 27/2021

Nueva medida que favorece el financiamiento de las MiPyMEs

Nueva medida que favorece el financiamiento de las MiPyMEs

El Directorio del Banco Central de la República Argentina mejoró las condiciones de descuento de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyME (FCEM), lo que permitirá a las entidades financieras trasladar los beneficios a las MiPyMEs. La medida suma a otras ya dispuestas por el Banco Central con el objetivo primordial de ampliar las alternativas de financiación para las MiPyMEs y, en el caso concreto de la FCEM, de incrementar y facilitar su uso con una operatoria más sencilla y afín a la práctica diaria de las medianas y pequeñas empresas.

En este sentido, el BCRA implementó la reglamentación del Sistema de Circulación Abierta de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyME a través de las entidades bancarias.

Con este sistema, las MiPyMEs pueden transmitir y descontar la FCEM de forma rápida y sencilla desde su cuenta bancaria. Estas operaciones se pueden realizar a través de una pestaña habilitada para las MiPyMEs en su home banking. Las transmisiones son gratuitas y las entidades financieras no pueden cobrar comisiones. Ahora, al permitir que las entidades financieras que descuenten estos instrumentos las consideren como crédito se mejora las condiciones financieras que reciben las MiPyMEs

El uso de la FCEM por parte de las MiPyMEs registra una tendencia creciente. La cantidad de Facturas de Crédito Electrónicas que utilizaron las pequeñas y medianas empresas como herramienta para financiarse creció en el último año un 34% en promedio mensual

Por su parte, desde su vigencia en abril 2021, aproximadamente 1.300.000 FCEM pasaron al SCA. Es decir, el 62% de las FCEM aceptadas fueron puestas a disposición en el home banking de las pequeñas y medianas empresas emisoras para su gestión y cobro mediante compensación interbancaria.

El impulso a la Factura de Crédito Electrónica MiPyME forma parte de un trabajo conjunto entre la AFIP, el Banco Central y la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores del Ministerio de Desarrollo Productivo.

Jueves 4 de mayo de 2023 

 

Los proveedores de servicios de pago no podrán realizar ni facilitar operaciones con criptoactivos

Los proveedores de servicios de pago no podrán realizar ni facilitar operaciones con criptoactivos

Los proveedores de servicios de pago que ofrecen cuentas de pago (PSPCP) no podrán realizar ni facilitar a sus clientes las operaciones con activos digitales, incluidos los criptoactivos, que no se encuentren regulados por la autoridad nacional competente y autorizados por el Banco Central de la República Argentina (BCRA).

La normativa, por lo tanto, les impide a los PSPCP efectuar este tipo de operaciones por sí mismos ni ofrecer iniciarlas desde sus aplicaciones o plataformas web.

Por ofertar o facilitar se entiende la disponibilidad de botones de compra automatizados para el usuario. Las personas interesadas deberán realizar la operación por su cuenta.

La medida dispuesta por el BCRA procura mitigar los riesgos que las operaciones con estos activos podrían generarles a las personas usuarias de servicios financieros y al sistema nacional de pagos. Esta norma equipara las reglas que los PSPCP y las entidades financieras deben cumplir. Estas últimas ya cuentan con una restricción de igual tenor desde mayo de 2022, difundida a través de la Comunicación A 7506.

En mayo de 2021, el Banco Central y la Comisión Nacional de Valores (CNV) publicaron una alerta a efectos de proveer información sobre eventuales implicancias y riesgos que los criptoactivos pueden acarrear, así como recomendar una actitud prudente a fin de mitigar una eventual fuente de vulnerabilidad para las personas usuarias e inversores.

Jueves 4 de mayo de 2023

BCRA – Los turistas podrán pagar con billeteras electrónicas a un tipo de cambio que tendrá como referencia a los dólares financieros

Los turistas podrán pagar con billeteras electrónicas a un tipo de cambio que tendrá como referencia a los dólares financieros

Los consumos de turistas extranjeros efectuados a través de billeteras electrónicas que impliquen un débito en sus cuentas bancarias o virtuales también se podrán liquidar a un tipo de cambio que tiene como referencia los dólares financieros. Esta norma entrará en vigor a partir de mañana e iguala el pago con QR de billeteras extranjeras a los realizados con tarjetas de débito y crédito.

Los operadores extranjeros de esas billeteras deberán alcanzar convenios con los administradores locales para poder trasladar a sus usuarios financieros el beneficio de realizar pagos con QR en los comercios de todo el país.

Hasta el momento se benefician con esta misma medida las siguientes operaciones de servicios:

  • Los cobros de consumos efectuados por no residentes mediante tarjetas de débito, crédito, compra o prepagas emitidas en el exterior.
  • Los cobros por cualquier tipo de servicio turístico en el país contratados por no residentes, incluyendo aquellos contratados a través de agencias mayoristas y/o minoristas de viajes y turismo del país.
  • Los cobros de servicios de transporte de pasajeros no residentes con destino en el país por vía terrestre.

Jueves 4 de mayo de 2023

 

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – Resolución General 5356/2023 / Impuesto al Valor Agregado. Régimen de retención. Nómina de sujetos comprendidos. Resolución General N° 2.854 y sus modificatorias. Norma modificatoria.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar el Anexo I de la Resolución General N° 2.854 y sus modificatorias, en la forma que se detalla seguidamente:

– Incorporar al contribuyente que se indica a continuación:

30-70902717-0 HOSPITAL DE ALTA COMPLEJIDAD PTE. J.D. PERON

ARTÍCULO 2°.- Lo establecido en el artículo anterior entrará en vigencia conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 3° de la Resolución General N° 2.854 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Descargar Completo Resolución General 5356/2023

UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA – Resolución 78/2023 / REQUISITOS MÍNIMOS PARA LA IDENTIFICACIÓN, EVALUACIÓN, MONITOREO, ADMINISTRACIÓN Y MITIGACIÓN DE LOS RIESGOS DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN AL TERRORISMO.

RESUELVE:

CAPÍTULO I. OBJETO Y DEFINICIONES.

ARTÍCULO 1°. – Objeto.

La presente resolución tiene por objeto establecer los requisitos mínimos para la identificación, evaluación, monitoreo, administración y mitigación de los riesgos de lavado de activos y financiación del terrorismo (LA/FT) que los Sujetos Obligados incluidos en el artículo 20 incisos 4, 5 y los del inciso 22 que revistan el carácter de Fiduciarios Financieros, de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, deberán adoptar y aplicar, de acuerdo con sus políticas, procedimientos y controles, a los fines de evitar el riesgo de ser utilizados por terceros con objetivos criminales de LA/FT.

ARTÍCULO 2°. – Definiciones.

A los efectos de la presente resolución se entenderá por:

a) Autoevaluación de riesgos: al ejercicio de evaluación interna de riesgos de LA/FT realizado por el Sujeto Obligado para cada una de sus líneas de negocio, a fin de identificar y determinar su riesgo inherente y evaluar la efectividad de las políticas, procedimientos y controles implementados para administrar y mitigar los riesgos identificados en relación, como mínimo, a sus Clientes, productos y/o servicios, canales de distribución y zonas geográficas.

b) Beneficiario Final: a la/las persona/s humana/s comprendidas en la Resolución de la Unidad de Información Financiera (UIF) vigente en la materia.

c) Cartera propia: a las operaciones realizadas por los agentes para sí o para sus sociedades controladas, las controlantes o las que estén bajo control común dentro de un mismo grupo económico de la respectiva sociedad; y para sus miembros del órgano de administración, del órgano de fiscalización, síndicos, consejeros de vigilancia, gerentes, socios, accionistas, empleados, administradores, apoderados y representantes. Asimismo, los parientes de éstos por consanguinidad en línea recta y colateral hasta el segundo grado inclusive, por afinidad en línea recta y colateral hasta el segundo grado inclusive, al cónyuge o las personas con análoga relación de afectividad; conforme surge del artículo 6° de la Sección III del Capítulo V del Título VI de las NORMAS de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (N.T. 2013 y modificatorias) o aquel que lo modifique, complemente o sustituya.

Descargar Completo Resolución 78/2023

martes, 9 de mayo de 2023

Qué son los chatbots para WhatsApp y cómo tener uno en tu organización

El aumento masivo del uso de WhastApp no solo ha convertido a esta plataforma en la más popular del mundo, también en una gran oportunidad para las organizaciones.

Los chatbots entran en juego para ayudar a mejorar la experiencia del cliente en una plataforma como esta.

Juntos, WhastApp y bots, se convierten en una herramienta para establecer una relación más cercana y personalizada con los clientes.

¿Qué es el chatbot de WhatsApp?

Es una herramienta que a través de Inteligencia Artificial ayuda a las empresas a mejorar la experiencia de atención al cliente en cualquier canal.

Y que, permite automatizar las ventas, el servicio al cliente o las actividades de marketing incluso sin que los humanos intervengan.

Las ventajas que para las empresas como bancos, aseguradoras, de salud o gobierno tiene son distintas.

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Com. A 7764 BCRA / Circular CONAU 1-1588, RUNOR 1-1796: 08/05/2023 Requerimiento de información – Línea de financiamiento para la inversión productiva de MiPyME – Cupo 2023. ________________________

Ref.: Circular
CONAU 1-1588,
RUNOR 1-1796:
Requerimiento de información – Línea de financiamiento para la inversión productiva de MiPyME
– Cupo 2023.
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Nos dirigimos a Uds. con relación al requerimiento de referencia en función de la emisión de la Comunicación “A” 7720.
Al respecto, les hacemos llegar el texto actualizado.
Este requerimiento deberá presentarse mensualmente para el período comprendido
entre abril 2023 y septiembre 2023, ambos inclusive y su vencimiento será el relativo al Régimen
Informativo Contable Mensual – Deudores del Sistema Financiero.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7764