jueves, 18 de mayo de 2023

Europa regula el mercado cripto – Frecuencia Mone

Las plataformas que ya operan con criptoactivos tendrán 18 meses para adaptarse al nuevo régimen europeo, solicitar una licencia y cumplir con todos los requisitos de la MiCA (Markets in Crypto Assets).

Una serie de escandalosas quiebras de empresas criptográficas -como por ejemplo, el caso de FTX-, abrieron el debate en los estados miembro de la Unión Europea sobre la necesidad de crear reglas muy estrictas para regular la actividad.

Los objetivos son:

  • Mejorar la transparencia de los exchanges, las billeteras, las plataformas.
  • Combatir el lavado de dinero.
  • Proteger las monedas estables (generalmente, vinculadas a una moneda fuerte o una materia prima como el oro), que son menos volátiles que el resto de las criptomonedas.
  • Regular otros tokens digitales, así como también aquellos servicios relacionados con el Bitcoin y las billeteras digitales, que ahora estarán sujetos a estas reglas.
  • Evitar que se financie el terrorismo o las plataformas se conviertan en vías de lavado de dinero.Desde ahora, las empresas de criptomonedas necesitarán aprobación para operar en la Unión Europea, y serán responsables en caso de malversar o perder los activos de los inversores.

Leer Noticia Completa

miércoles, 17 de mayo de 2023

Alerta máxima para Bitcoin y cripto: una declaración hundió todo el mercado

Justo cuando los analistas pensaron que Bitcoin (BTC) estaba a punto de mostrar signos de una ruptura de precios, el mercado de las criptomonedas se hundió por un 0,4% en las últimas 24 horas.

Este revés sucede un día después de que la Comisión de Bolsa y Valores de Estados Unidos (SEC) presentara una respuesta a la demanda del famoso exchange Coinbase, para aclarar que los tokens son valores y, por lo tanto, merecen ser registrados y controlados.

Esta batalla legal deja en claro que las presiones regulatorias aún son una amenaza para el ecosistema cripto, lo que impacta en los movimientos de los inversores. En este sentido, el índice de miedo y avaricia, que mide el comportamiento del mercado, se redujo unos 4 puntos desde ayer, lo que se interpreta como una mayor cautela en el comercio cripto.

La criptomoneda más popular del mundo, Bitcoin (BTC), extendió las pérdidas para este miércoles por la mañana y perdió la marca de los u$s 27.000 que veía ayer.

Así, el token estrella actualmente opera alrededor de los u$s 26.724, lo que supone una caída del 1,5% en 24 horas. En la última semana, en cambio, acumula una baja más pronunciada; del 3,2%.

Leer Noticia Completa

martes, 16 de mayo de 2023

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE EMPLEO – Resolución 608/2023 / Aprueban el Reglamento del PROGRAMA EMPLEO VERDE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Reglamento del PROGRAMA EMPLEO VERDE, que como ANEXO I N° IF-2023-51054997-APN-SSPE#MT forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO y a la SUBSECRETARÍA DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CAPACITACIÓN PERMANENTE, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE EMPLEO, en el marco de sus respectivas competencias, a aprobar los instrumentos operativos e instructivos necesarios para la implementación del PROGRAMA EMPLEO VERDE.

La modificación o adaptación de los instrumentos operativos de los planes, programas o líneas de acción de promoción del empleo o formación profesional administrados por la SECRETARÍA DE EMPLEO, a través de los cuales se implemente el PROGRAMA EMPLEO VERDE, se realizará de conformidad con las previsiones de sus marcos normativos específicos.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Descargar Completo Resolución 608/2023

Descargar Completo Anexo

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – Resolución General 5358/2023 / Impuesto a las Ganancias. Decreto N° 267/23. Exención SAC. Deducción Especial Incrementada. Ley N° 27.718. Exención Guardias. R.G. Nros. 2.442 y 4.003. Norma modificatoria y complementaria.

RESUELVE:

TÍTULO I

EXENCIÓN DEL SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO Y DETERMINACIÓN DE LA DEDUCCIÓN ESPECIAL INCREMENTADA

CAPÍTULO I

SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO

ARTÍCULO 1°.- A fin de determinar la procedencia de la exención del sueldo anual complementario correspondiente al período fiscal 2023, en los términos del inciso z) del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, y del Decreto N° 267 del 11 de mayo de 2023, deberá tenerse en cuenta que el monto de la remuneración y/o haber bruto mensual no supere la suma de PESOS QUINIENTOS SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA ($ 506.230.-), inclusive.

CAPÍTULO II

DEDUCCIÓN ESPECIAL INCREMENTADA

ARTÍCULO 2º.- A los efectos de determinar la procedencia y el cálculo de la deducción especial incrementada prevista en el penúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, respecto de los sujetos que perciban las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 82 de la referida ley, los agentes de retención procederán conforme se indica a continuación:

– Primera parte del penúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la ley del gravamen:

1) Liquidaciones mensuales correspondientes a rentas devengadas hasta el 30 de abril de 2023, inclusive: resulta de aplicación el procedimiento dispuesto en el sexto párrafo y siguientes, del Apartado E – Deducciones Personales del Anexo II de la Resolución General N° 4.003, sus modificatorias y complementarias, y el monto de PESOS CUATROCIENTOS CUATRO MIL SESENTA Y DOS ($ 404.062.-) vigente para dicho período.

2) Liquidaciones mensuales correspondientes a rentas devengadas desde el 1 de mayo de 2023: no corresponderá retención alguna del impuesto a las ganancias cuando la remuneración y/o haber bruto del mes que se liquida o el promedio de las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales a ese mes, el que fuere menor, no supere la suma de PESOS QUINIENTOS SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA ($ 506.230.-), inclusive.

A tal efecto, los agentes de retención computarán, en el mes que se liquida, una deducción especial incrementada en un monto equivalente al que surja de restar a la ganancia neta las deducciones de los incisos a), b) y c) -primer párrafo- del artículo 30 de la ley del gravamen, de manera tal que -una vez computada aquélla- la ganancia neta sujeta a impuesto sea igual a CERO (0).

Descargar Completo Resolución General 5358/2023

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL – Resolución 485/2023 / PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO FEDERAL PARA LA PROMOCIÓN DEL TRABAJO DECENTE. Su creación.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase el PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO FEDERAL PARA LA PROMOCIÓN DEL TRABAJO DECENTE que tiene por objeto:

1. Promover acciones directas orientadas tanto a la inclusión laboral como a la erradicación del trabajo infantil, el trabajo forzoso y la prevención de la violencia y acoso en el mundo del trabajo;

2. Fomentar la creación y/o el fortalecimiento técnico de las áreas orientadas a la promoción del trabajo decente en el sector gubernamental a través del acuerdo con las autoridades provinciales en el marco del Consejo Federal del Trabajo;

3. Acompañar y asistir a los gobiernos locales en la implementación de acciones orientadas a la promoción del trabajo decente, a nivel regional y sectorial;

4. Brindar asistencia económica a los organismos públicos provinciales para fines específicos.

ARTÍCULO 2°.- La SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE INCLUSIÓN EN EL MUNDO LABORAL dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, en el marco de su competencia, será la Autoridad de Aplicación del PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO FEDERAL PARA LA PROMOCIÓN DEL TRABAJO DECENTE y estará facultada para dictar las normas complementarias y reglamentarias, como así también para suscribir los Convenios necesarios para su implementación. Podrá asimismo, acordar el acompañamiento de las acciones del presente Programa con el CONSEJO FEDERAL DEL TRABAJO.

ARTÍCULO 3°.- El PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO FEDERAL PARA LA PROMOCIÓN DEL TRABAJO DECENTE promoverá la articulación y coordinación de sus prestaciones con otras políticas, acciones o programas nacionales, provinciales, municipales que tengan objetivos similares o complementarios.

ARTÍCULO 4°.- Apruébese el Reglamento del PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO FEDERAL PARA LA PROMOCIÓN DEL TRABAJO DECENTE que como ANEXO Nº IF-2023-45067905-APN-SSPIML#MT, forma parte integrante de la presente Resolución.

Descargar Completo Resolución 485/2023

Descargar Completo Anexo

 

 

En Uruguay el 70 por ciento de los pagos son a través de medios electrónicos

Los pagos electrónicos son los medios de pagos cada vez más elegidos para las compras en Uruguay.Así lo encontró el reporte “Sistemas de Pagos Minorista” que publicó el Banco Central del Uruguay (BCU): en el segundo semestre del 2022 se registraron un 53 millones de transferencias interbancarias, lo que marca un incremento del 13% interanual.

El informe señala un dato representativo: 7 de cada 10 pesos gastados son a través de pagos electrónicos. Desde 2015 que esta cifra no para de crecer, y cada vez ganan más terreno por sobre los pagos en efectivo.

Respecto del parque total de plásticos emitidos, el reporte del BCU da cuenta de que, a cierres del 2022, se ubicó en 3.494.938. Si se compara con las tarjetas emitidas a junio del año pasado, en solo seis meses el número aumentó en casi 46.000 tarjetas nuevas. Además, se incorporaron al sistema 30.000 nuevos titulares de este medio de pago, manteniendo estable el promedio de 2,5 tarjetas por tarjetahabiente.

El 87% de las transacciones correspondió a operaciones de compra de bienes y servicios —incluyendo los débitos automáticos—, las que se incrementaron 29% en términos interanuales. El resto se debió a transacciones de retiro de efectivo.

Por su parte, el monto total operado en pesos con dinero electrónico en el segundo semestre de 2022 tuvo un alza interanual del orden del 12%; mientras que el monto de las operaciones de compra de bienes y servicios, en particular, aumentó un 30%.Si se analizan las cifras globales de tarjetas —débito, crédito y dinero electrónico—, los volúmenes transaccionales registraron un aumento del 20% en términos interanuales, considerando la segunda mitad del año pasado como período temporal.

Leer Noticia Completa

viernes, 12 de mayo de 2023

Com. A 7766 BCRA / Circular CAMEX 1-962: Exterior y cambios. Adecuaciones.

Ref.: Circular
CAMEX 1-962:
Exterior y cambios. Adecuaciones.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente
resolución:
1. Establecer que para dar acceso al mercado de cambios en el marco de lo dispuesto en los
puntos 8.1. a 8.6. de la Comunicación “A” 7622 y complementarias para cursar pagos con
registro de ingreso aduanero pendiente por operaciones respaldadas por declaraciones SIRA
oficializadas a partir del 12.5.23, las entidades deberán adicionalmente constatar que a la
correspondiente declaración SIRA en estado “SALIDA” se le ha asignado un plazo de 0 (cero)
días corridos.
2. Reemplazar los puntos 3.16.3.3. y 3.16.3.4. de las normas de “Exterior y cambios”, referido a
las declaraciones juradas adicionales que deben presentar las personas jurídicas en el marco
del punto 3.16.3., por los siguientes:
“3.16.3.3. el detalle de las personas humanas o jurídicas que ejercen una relación de control
directo sobre el cliente y de otras personas jurídicas con las que integra un mismo
grupo económico.
A los efectos de determinar la existencia de una relación de control directo
deberán considerarse los tipos de relaciones descriptos en el punto 1.2.2.1. de las
normas de “Grandes exposiciones al riesgo de crédito”.
Deben ser considerados como integrantes de un mismo grupo económico las
empresas que compartan una relación de control del tipo definido en los puntos
1.2.1.1. y 1.2.2.1. de las normas de “Grandes exposiciones al riesgo de crédito”.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7766

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES – Resolución General 960/2023 / Sustituyen el apartado 2.1 del Capítulo 3 del artículo 19 de la Sección IV del Capítulo II del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir el apartado 2.1 del Capítulo 3 del artículo 19 de la Sección IV del Capítulo II del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“TEXTO CLÁUSULAS GENERALES DEL REGLAMENTO DE GESTIÓN TIPO.

ARTÍCULO 19.- (…)

CAPÍTULO 3: LOS CUOTAPARTISTAS (…)

2.1. SOLICITUD DE SUSCRIPCIÓN Y PROCEDIMIENTO. Para suscribir cuotapartes del FONDO, el interesado cumplirá con aquellos recaudos que establezca el ADMINISTRADOR, otorgando la documentación que este estime necesaria. Los formularios serán establecidos por el ADMINISTRADOR y deberán estar adecuados a la normativa vigente en la materia. Al efectuar la solicitud de suscripción, el interesado acompañará el monto total de su aporte en la MONEDA DEL FONDO o, si el ADMINISTRADOR lo acepta, en:

(i) Valores negociables con oferta pública en mercados del país autorizados por la CNV o del extranjero, a criterio exclusivo del ADMINISTRADOR y dentro de las limitaciones establecidas por su política y objeto de inversión. Los valores negociables se tomarán al valor de plaza de acuerdo a lo que estime razonablemente el ADMINISTRADOR teniendo en cuenta el valor que mejor contemple los intereses del FONDO.

(ii) La entrega de sumas de dinero en una moneda distinta a la MONEDA DEL FONDO, teniendo en cuenta la política y objeto de inversión del FONDO.

(iii) Mediante cheques, giros u otras formas de pago de uso general que permitan el ingreso de fondos a una cuenta del CUSTODIO para su aplicación a la suscripción de cuotapartes del FONDO.

Descargar Completo Resolución General 960/2023

Auditing blockchain solutions

In the current digital era, businesses across the
world are running transactions of humongous
volumes. Blockchain technology is a step towards
modernisation of digital infrastructure and allows
the reorganisation of data and assets. Blockchain
solutions across industries are helping solve complex
problems with use of its platform and technology
qualities, yet it remains a question whether we are
ready to handle the risks that these solutions can
bring in.

Traditional models of audit fail to take into
consideration many of the risks associated with
blockchain-enabled processes, and hence there is a need to understand the specific set of risks and
develop an evolved auditing approach for blockchain based solutions.

Descargar Completo

The role of blockchain in banking Future prospects for cross-border payments

Preface
I
n this consultation paper, OMFIF and CCBU investigate the
effects of blockchain and distributed ledger technology on
financial institutions’ business models.
The study focuses on the motivations underpinning financial
institutions’ decision to adopt blockchain, their participation
in consortia – groups of companies collaborating to develop
common objectives and standards for blockchain and DLT –
and the critical practices and lessons they have learned so far.
It is based on in-depth interviews with representatives of major
global banks and financial technology companies. The people
we spoke to are innovation officers and managers responsible
for deploying practical blockchain and DLT use cases in
areas like cross-border payments, trade finance and foreign
exchange settlement. OMFIF and CCBU engaged with experts
representing other diverse perspectives and sectors, including
fintech and technology providers from the blockchain and DLT
industry. Analysis of financial technology regulation and public
policy papers complements our research.
Contributors’ insights are reflected throughout this paper and
summarised faithfully to give an overview of blockchain and DLT
in the financial industry, as well as the opportunities and risks
that major global banks face by innovating in this field.

Descargar Completo