RESUELVE:
A. MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 4.934. AMORTIZACIÓN ACELERADA EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS. ACREDITACIÓN Y/O DEVOLUCIÓN DEL IVA
ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 4.934, su modificatoria y su complementaria en la forma que se indica a continuación:
a) Sustituir el primer párrafo del artículo 1°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 1°.- Los titulares de proyectos de investigación y/o desarrollo o de producción de bienes y/o servicios basados en la aplicación de la biotecnología moderna y/o de la nanotecnología, a los fines de utilizar el beneficio de amortización acelerada en el impuesto a las ganancias por los bienes de capital, equipos especiales, partes o elementos componentes de dichos bienes, nuevos, adquiridos con destino al proyecto promovido, y/o solicitar la acreditación y/o devolución anticipada del impuesto al valor agregado correspondiente a la adquisición de los aludidos bienes, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 26.270 y su modificación, deberán observar lo establecido por la presente.”.
b) Sustituir en el inciso a) del artículo 2°, el término “activo” por la expresión “Activo: Sin limitaciones”.
c) Sustituir en el primer párrafo del artículo 3°, la expresión “…por el artículo 6° del Anexo del Decreto N° 50 del 16 de enero de 2018 y su modificatorio…” por la expresión “…por el artículo 15 del Anexo del Decreto N° 853 del 27 de diciembre de 2022…”.
d) Sustituir el segundo párrafo del artículo 3°, por el siguiente:
“La acreditación y/o devolución del impuesto al valor agregado procederá conforme al plazo establecido en el artículo 9° del Anexo del Decreto N° 853/22, en la medida que dichos créditos no hubieran sido absorbidos por los respectivos débitos fiscales originados en el desarrollo de la actividad y siempre que haya sido presentada en tiempo y forma la declaración jurada del gravamen que comprenda el referido impuesto facturado.”.
e) Sustituir en el artículo 5°, la expresión “F. 8129 – Solicitud de Beneficio IVA para la Promoción del Desarrollo y Producción de la Biotecnología. Ley 26.270” por la expresión “F. 8129 – Solicitud de Beneficio IVA para la Promoción del Desarrollo y Producción de la Biotecnología Moderna/Nanotecnología. Ley 26.270.”.
f) Sustituir el artículo 7°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 7°.- La solicitud dispuesta por el artículo 5° podrá presentarse por período fiscal del impuesto al valor agregado, a partir del primer día hábil inmediato siguiente al que opere el vencimiento para la presentación de la respectiva declaración jurada.
La remisión del formulario de declaración jurada F. 8129 implicará haber detraído del saldo técnico a favor de la declaración jurada del impuesto al valor agregado del mismo período fiscal por el cual se efectúa la solicitud, el monto del beneficio solicitado. Para ello, se deberá utilizar el programa aplicativo denominado ‘I.V.A. – Versión 5.6’ release 1 o versión/release posterior vigente.
Descargar Completo Resolución General 5377/2023