RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir el apartado IV del Anexo III del Capítulo IX del Título II de las NORMAS (N.T.2013 y mod.), por el siguiente texto:
“ANEXO III
PROSPECTO DE OFERTA PÚBLICA DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES PARA FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS.
(…)
IV) LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO.
Incluir información conceptual sobre la materia, marco normativo vigente y medidas que se deberían adoptar para su cumplimiento.
En particular, se deberá informar en carácter de declaración jurada en la portada de presentación que “(i) la emisora, sus beneficiarios/as finales, y las personas humanas o jurídicas que posean como mínimo el DIEZ POR CIENTO (10 %) de su capital o de los derechos a voto, o que por otros medios ejercen el control final, directo o indirecto sobre la misma, (ii) no registran condenas por delitos de lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo y (iii) no figuran en las listas de terroristas y organizaciones terroristas emitidas por el CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS””.
ARTÍCULO 2°.- Sustituir el artículo 8° de la Sección IV del Título XI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:
“ARTÍCULO 8°.- En el supuesto de que se trate de personas jurídicas u otros entes asimilables, la evaluación se hará respecto de cada una de las personas humanas que se desempeñen como administradores, directores, gerentes y todas aquellas que desempeñen funciones directivas dentro de la entidad.
Con respecto a los beneficiarios finales, la evaluación mencionada se realizará únicamente con respecto al cumplimiento del requisito de integridad.
Se entiende como Beneficiario/a Final a la/s persona/s humana/s que posea/n como mínimo el DIEZ POR CIENTO (10 %) del capital o de los derechos de voto de una persona jurídica, un fideicomiso, un fondo de inversión, un patrimonio de afectación y/o de cualquier otra estructura jurídica; y/o a la/s persona/s humana/s que por otros medios ejerza/n el control final, directo o indirecto, de las mismas, conforme lo dispuesto por el artículo 2° de la Resolución UIF N° 112/2021 y/o aquellas que en adelante la modifiquen, complementen o sustituyan”.
ARTÍCULO 3º.- La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web del Organismo www.argentina.gob.ar/cnv, agréguese al texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) y archívese.
Descargar Completo Resolución General 966/2023