RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Aclarase que las cuotas sociales de las mutuales previstas en el artículo 6º, inciso e), de la Ley Nº 20.321, constituyen una obligación de los asociados y asociadas inherente a la relación asociativa. Deben ser establecidas por los órganos sociales en la forma dispuesta por sus respectivos estatutos en función de las características y organización de cada entidad.
ARTÍCULO 2º. Reiterase que el ingreso del aporte sobre el valor de la cuota social mutual a este Instituto, contemplado en el artículo 9 de la Ley Nro. 20.321, debe realizarse mediante el procedimiento y en el plazo establecido por las Resoluciones Nro. 114/1988 INAM y 3183/2019 INAES.
ARTÍCULO 3º. Sugierase a las mutuales la publicación del monto de las cuotas sociales y su forma de pago con posterioridad a la decisión que se haya adoptado al respecto en la forma en que lo dispongan sus respectivas autoridades.
ARTÍCULO 4º. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido archívese.
