jueves, 29 de junio de 2023

Tarjeta China habilitada por el BCRA para operar en Argentina a un tipo de cambio diferenciado

El BCRA habilitó a la tarjeta de crédito china UnionPay a liquidar los consumos al valor de los dólares financieros

El Banco Central de la República Argentina (BCRA) habilitó a UnionPay, empresa china emisora de tarjetas de crédito, a implementar el tipo de cambio diferencial para consumos de tarjetas emitidas en el exterior en todas las transacciones que realicen sus clientes en el país.

De esta manera, UnionPay se suma a partir de julio a la normativa establecida por el BCRA, a través de la Comunicación A7630, que permite que esos consumos realizados por no residentes con tarjetas emitidas en el exterior se liquiden al valor de los dólares financieros.

La compañía ya solicitó a la Cámara de Tarjetas de Crédito y Compra (ATACYC) adherir al Protocolo firmado en diciembre del 2022 por los adquirentes y por los procesadores de los adquirentes y emisores de las marcas internacionales sobre el cálculo, actualización y aplicación de la Cotización Implícita por Consumo con Tarjetas del Exterior, bajo el requerimiento de la Comunicación A7630 del BCRA.

UnionPay es una marca de tarjetas de crédito con presencia en 182 países, cuyos clientes tienen a la Argentina como uno de sus destinos predilectos.

Jueves 15 de junio de 2023

Informe sobre Proveedores No Financieros de Credito

En el segundo semestre de 2022 la actividad crediticia de los PNFC se desarrolló en un contexto
económico que mostró una reversión en el crecimiento económico luego de dos años de
expansión sostenida. El Estimador Mensual de la Actividad Económica (EMAE), en su medición
desestacionalizada, registró caídas mensuales a partir de septiembre de 2022 que continuaron
en los restantes meses del año.

El Producto Bruto Interno (PBI), por su parte, creció en el tercer
trimestre de 2022 respecto del trimestre previo y se redujo en el último período de 20225.

Todas las componentes de la demanda agregada, a excepción de las exportaciones, se contrajeron en
el cuarto trimestre de 2022 respecto del trimestre anterior. Los indicadores de consumo
sectoriales, tales como los de ventas en supermercados y centros de compra, mostraron
desaceleraciones en sus tasas de crecimiento interanuales, en línea con el consumo agregado6.

Por el contrario, en el mercado de trabajo, la tasa de empleo del segundo semestre del 2022 se
mantuvo en niveles históricamente altos, alcanzando 44,6% en el último trimestre de 2022. La
mejora promedio de la tasa de empleo en el segundo semestre del año pasado y la estabilidad
en la tasa de actividad implicaron la reducción de la tasa de desempleo a valores mínimos desde
el año 2003 a dicha fecha, alcanzando 6,3% en el último trimestre de 2022. En la misma línea, la
información proveniente del Sistema Integrado Previsional Argentino muestra una expansión del
empleo, siendo el empleo privado quien impulsó el aumento7.

El índice de salarios registró reducciones interanuales a valores constantes en los últimos dos
trimestres de 2022, disminución que fue menos acentuada en el caso de los trabajadores
registrados8.

El BCRA continuó con su proceso de normalización de la estructura de tasas de interés activas y
pasivas de la economía, para ubicarlas en valores positivos en términos reales, propendiendo a
preservar la estabilidad monetaria y cambiaria9. De este modo, las tasas de interés de la
economía tendieron a subir durante el segundo semestre de 2022.

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miércoles, 28 de junio de 2023

Argentina: la atención personal en bancos, clave para los clientes – Frecuencia Money

El ecosistema financiero argentino, al igual que en el resto de América Latina, evoluciona y se adapta a las nuevas tecnologías para brindar nuevos productos y mejor experiencia a los usuarios. Sin embargo, a pesar de que las fintech ganan reconocimiento, el 49% de las personas valora la atención presencial que solo los bancos tradicionales pueden ofrecer.

A esta conclusión llegó el estudio Banking & Fintech elaborado por PwC Argentina, que tiene como propósito relevar las nuevas tendencias y percepciones entre clientes y usuarios de entidades financieras.

El informe también destaca que el 50% de los clientes utilizó los canales electrónicos de su banco principal. Esto prueba el crecimiento de la digitalización y su penetración a nivel general en todos los rangos etarios.

La necesidad de resolver consultas o realizar transacciones en tiempo real es un hecho que va a la par del desarrollo tecnológico y el surgimiento de usuarios que cada vez más valoran respuestas hechas a medida y que se atreven a probar alternativas si la entidad con la que operan no les brinda una buena experiencia.

¿Otras revelaciones interesantes?

  • El 50% de los encuestados opina que las aplicaciones digitales son menos burocráticas a la hora de pedir financiación o dar de alta un producto.
  • Cuando se agiliza el onboarding, el usuario asegura tener una mejor experiencia.
  • El 58% de las personas declara utilizar a las fintech como complemento de su banco tradicional, es decir no digital.
  • El 83% reveló utilizar bancos tradicionales para realizar transacciones financieras. A su vez, el 50% de este universo operó con 1 solo banco en 2022.
  • El 55% de los usuarios que opera con bancos tradicionales afirmó haber utilizado el pago con QR durante el último año. El promedio de edad de los encuestados que realizan pagos con QR es de 42 años.

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Ecosistema fintech en México ya alcanza un 50% de maduración – Frecuencia Money

Un estudio realizado por el banco Santander México, en conjunto con la Embajada del Reino Unido en México y Google, revela la situación de las empresas de tecnología financiera en México.

Este análisis del ecosistema fintech mexicano arroja conclusiones muy alentadoras:

  • En 8 años se han creado más de 266 nuevas empresas.
  • En la región, detrás de Brasil, se ubica México con 650 empresas activas.
  • El ecosistema generó unos 4 mil puestos de trabajo.
  • La mayoría de las empresas (56%) tienen entre 1 y 10 empleados, mientras que el 22% tienen entre 11 y 25.
  • Se estima que estos nuevos servicios fueron adoptados por 4,5 millones de usuarios.

El llamado Índice de Maduración del Ecosistema Fintech de México (INFIN) se posiciona en el 48%.
¿Cómo se traduce este dato? Significa que el sector se encuentra aún en las primeras fases de desarrollo, evaluando: las ventas, los empleos, la inversión consolidada, los ingresos generados, los usuarios activos, el mercado y la tecnología desarrollada.

El 57% de las fintech encuestadas declararon estar sujetas a las nuevas disposiciones y prevén incurrir en costes de 35.000 dólares al año (incluyendo honorarios por servicios legales y de consultoría) para cumplir con las regulaciones obligatorias.

  • Hay muchos factores que han impulsado al sector fintech en México:
    El marco legal que plantea la Ley Fintech
  •  La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), que apoyar a los clientes en casos de controversia
  • Una gran teledensidad (alcance de un servicio en relación al número de habitantes: 88.2 millones de mexicanos que utilizan teléfono celular y, de ellos, más de 90% cuenta con un equipo inteligente para realizar operaciones financieras.

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martes, 27 de junio de 2023

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – Resolución General 5379/2023 / Procedimiento. Servicio “Tramitación Automática de Oficios (TAO)”. Su implementación.

RESUELVE:

ALCANCE

ARTÍCULO 1°.- Implementar el servicio denominado “Tramitación Automática de Oficios (TAO)” a través del sitio “web” de este Organismo (https://www.afip.gob.ar), como herramienta informática para la recepción, gestión y respuesta automática de oficios judiciales cursados a esta Administración Federal de Ingresos Públicos.

A fin de acceder al servicio, los usuarios deberán tener Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3 o superior, obtenida en los términos de la Resolución General N° 5.048 y su modificatoria.

REQUISITOS

ARTÍCULO 2°.- El servicio mencionado en el artículo anterior podrá ser utilizado únicamente por los sujetos que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Posean Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).

b) Tengan declarada en el Sistema Registral la actividad económica “Servicios jurídicos – 691001”, de acuerdo con el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) Formulario N° 883”, aprobado por la Resolución General N° 3.537.

c) Sean letrados patrocinantes y/o apoderados habilitados para diligenciar oficios judiciales informativos dirigidos a esta Administración Federal en los términos de los artículos 400 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, 398 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, 328 del Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires o normas similares que resulten de aplicación en cada jurisdicción.

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RECOMENDACIÓN 25 DEL GAFI TRANSPARENCIA Y BENEFICIARIO FINAL DE LAS ESTRUCTURAS JURÍDICAS

Los países deben:
✔ Tomar medidas para prevenir el uso indebido de las estructuras jurídicas para el lavado de activos o el financiamiento del terrorismo.
✔ En particular, deben garantizar que exista información adecuada, precisa y actualizada sobre los express trust, lo que incluye la información sobre el settlor, el trustee y los beneficiarios, que las autoridades competentes puedan obtener o a la cual puedan acceder de manera oportuna.
✔ Considerar tomar medidas para facilitar el acceso a la información sobre beneficiarios finales y sobre el control a las instituciones financieras y las APNFD en el curso del cumplimiento de los requisitos establecidos en las Recomendaciones 10 y 22.

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lunes, 26 de junio de 2023

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES – Resolución General 965/2023 / Sustituyen el artículo 5° BIS del Capítulo V del Título XVIII “DISPOSICIONES TRANSITORIAS” de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.)

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 5° BIS del Capítulo V del Título XVIII “DISPOSICIONES TRANSITORIAS” de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“AGENTES INSCRIPTOS. CARTERA PROPIA.

ARTÍCULO 5° BIS.- En las operaciones, en el segmento de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo, de compraventa de valores negociables de renta fija nominados y pagaderos en dólares estadounidenses emitidos por la República Argentina, por parte de las subcuentas alcanzadas por lo dispuesto en el artículo 6° del Capítulo V del Título VI y que asimismo revistan el carácter de inversores calificados conforme lo normado en el artículo 12 del Capítulo VI del Título II de estas Normas, se deberá observar:

a.- Para el conjunto de esos valores negociables, la cantidad de valores nominales vendidos con liquidación en dólares estadounidenses y en jurisdicción local no podrá ser superior a la cantidad de valores nominales comprados con liquidación en dicha moneda y jurisdicción, en la misma jornada de concertación y para cada plazo de liquidación de operaciones, por cada subcuenta comitente;

b.- Para el conjunto de esos valores negociables, la cantidad de valores nominales vendidos con liquidación en dólares estadounidenses y en jurisdicción extranjera no podrá ser superior a la cantidad de valores nominales comprados con liquidación en dicha moneda y jurisdicción, en la misma jornada de concertación y para cada plazo de liquidación de operaciones, por cada subcuenta comitente; y

c.- Para el conjunto de esos valores negociables, la cantidad de valores nominales vendidos con liquidación en yuanes RMB y en cualquier jurisdicción no podrá ser superior a la cantidad de valores nominales comprados con liquidación en moneda extranjera y en cualquier jurisdicción, en la misma jornada de concertación de operaciones y para cada plazo de liquidación, por cada subcuenta comitente. A dichos efectos, en ningún caso podrá computarse la cantidad de valores nominales comprados con liquidación en dólares estadounidenses que hubiese sido aplicada al cumplimiento de los límites establecidos en los incisos a.- y b.- del presente artículo”.

ARTÍCULO 2°.- La presente Resolución General entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web del Organismo www.argentina.gob.ar/cnv, agréguese al texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) y archívese.

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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – Resolución General 5375/2023 / Procedimiento. Cómputo de plazos en materia impositiva, aduanera y de los recursos de la seguridad social. Resolución General N° 1.983, sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fijar entre los días 17 y 28 de julio de 2023, ambas fechas inclusive, el período a que se refiere el inciso b) del artículo 1° de la Resolución General N° 1.983, sus modificatorias y complementarias.

ARTÍCULO 2°.- La presente norma entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

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SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN – Resolución 283/2023 / Incorporación transitoria al Punto 30.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatoria

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Disposición Transitoria.

Incorpórese con carácter transitorio al Punto 30.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias), lo siguiente:

“Establecer para la determinación del Monto en Función a las Primas y Recargos en los términos del Punto 30.1.1.2. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora, y con carácter transitorio hasta los estados contables cerrados al 30 de junio de 2024 inclusive que, tanto las primas por seguros directos, reaseguros activos, retrocesiones y adicionales administrativos; los siniestros y gastos de liquidación pagados netos de recuperos, salvatajes y reaseguros pasivos; y el importe bruto de dichos siniestros, netos de recuperos de siniestros y salvatajes deberán ser considerados a valor histórico, sin reflejar los cambios en el poder adquisitivo de la moneda.

Establecer para la determinación del Monto en Función de los Siniestros en los términos del Punto 30.1.1.3. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora, y con carácter transitorio hasta los estados contables cerrados al 30 de junio de 2024 inclusive que, tanto los siniestros pagados (sin deducir el reaseguro pasivo) por seguros directos, reaseguros activos y retrocesiones; los siniestros pendientes por seguros directos, reaseguros activos y retrocesiones (sin deducir el reaseguro pasivo); como el pasivo de reclamaciones judiciales y los pagos de casos cerrados en proporción al ratio “Juicios cerrados / stock” deberán ser considerados a valor histórico, sin reflejar los cambios en el poder adquisitivo de la moneda.

Establecer para la determinación del Monto en Función a las Primas y Recargos en los términos del Punto 30.1.2.2. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora, y con carácter transitorio hasta los estados contables cerrados al 30 de junio de 2024 inclusive que, las primas netas retenidas por reaseguros activos, retrocesiones y adicionales administrativos, deberán ser considerados a valor histórico, sin reflejar los cambios en el poder adquisitivo de la moneda.

Establecer para las aseguradoras que efectúen operaciones de reaseguro activo en los términos del Punto 30.1.4. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora, y con carácter transitorio hasta el 30 de junio de 2024 inclusive que, las primas emitidas por seguros directos netas de anulaciones deberán ser consideradas a valor histórico, sin reflejar los cambios en el poder adquisitivo de la moneda.”.

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COMISIÓN NACIONAL DE VALORES – Resolución General 966/2023 / Adecuación del artículo 8° de la Sección IV del Título XI de las NORMAS CNV (N.T. 2013 y mod.), modificando la definición de Beneficiario/a Final.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir el apartado IV del Anexo III del Capítulo IX del Título II de las NORMAS (N.T.2013 y mod.), por el siguiente texto:

“ANEXO III

PROSPECTO DE OFERTA PÚBLICA DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES PARA FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS.

(…)

IV) LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO.

Incluir información conceptual sobre la materia, marco normativo vigente y medidas que se deberían adoptar para su cumplimiento.

En particular, se deberá informar en carácter de declaración jurada en la portada de presentación que “(i) la emisora, sus beneficiarios/as finales, y las personas humanas o jurídicas que posean como mínimo el DIEZ POR CIENTO (10 %) de su capital o de los derechos a voto, o que por otros medios ejercen el control final, directo o indirecto sobre la misma, (ii) no registran condenas por delitos de lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo y (iii) no figuran en las listas de terroristas y organizaciones terroristas emitidas por el CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS””.

ARTÍCULO 2°.- Sustituir el artículo 8° de la Sección IV del Título XI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“ARTÍCULO 8°.- En el supuesto de que se trate de personas jurídicas u otros entes asimilables, la evaluación se hará respecto de cada una de las personas humanas que se desempeñen como administradores, directores, gerentes y todas aquellas que desempeñen funciones directivas dentro de la entidad.

Con respecto a los beneficiarios finales, la evaluación mencionada se realizará únicamente con respecto al cumplimiento del requisito de integridad.

Se entiende como Beneficiario/a Final a la/s persona/s humana/s que posea/n como mínimo el DIEZ POR CIENTO (10 %) del capital o de los derechos de voto de una persona jurídica, un fideicomiso, un fondo de inversión, un patrimonio de afectación y/o de cualquier otra estructura jurídica; y/o a la/s persona/s humana/s que por otros medios ejerza/n el control final, directo o indirecto, de las mismas, conforme lo dispuesto por el artículo 2° de la Resolución UIF N° 112/2021 y/o aquellas que en adelante la modifiquen, complementen o sustituyan”.

ARTÍCULO 3º.- La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web del Organismo www.argentina.gob.ar/cnv, agréguese al texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) y archívese.

Descargar Completo Resolución General 966/2023