lunes, 29 de mayo de 2023

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA – Resolución 203/2023 / PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Establécese que los productos detallados en el Anexo I que registrado con el Nº IF-2023-57747071-APN-SSMA#MEC forma parte integrante de la presente medida, incluidos en el PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR de productos de Economías Regionales y que requieren Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE), se regirán, a los efectos dispuestos por los Decretos Nros. 576/22 y 194/23, por los criterios consignados en el Anexo II que, registrado con el Nº IF-2023-57747087-APN-SSMA#MEC, integra el presente acto.

ARTICULO 2°.- Incorpóranse al listado del Anexo que, registrado con el Nº IF-2023-41491100-APN-SSABDR#MEC forma parte integrante de la Resolución Nº RESOL-2023-138-APN-SAGYP#MEC de fecha 15 de abril de 2023 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y sus modificatorias, las mercaderías cuyas posiciones arancelarias del Nomenclador Común del MERCOSUR (N.C.M.) se consignan en el Anexo III que, registrado con el Nº IF-2023-57747095-APN-SSMA#MEC, forma parte integrante de la presente medida y que corresponden al aceite de girasol envasado.

ARTÍCULO 3°.- Establécese, en el marco de las facultades previstas en el Artículo 17 del Decreto N° 194 del 9 de abril del 2023, las siguientes pautas operativas a fin de asegurar que las mercaderías incluidas en el beneficio se correspondan con operaciones alcanzadas por el PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR:

a.- Las Liquidaciones Primarias de Granos y las Liquidaciones Secundarias de Granos cuya fecha de “fijación de la operación” esté comprendida entre la fecha de entrada en vigencia del Decreto Nº 194/23 y el 31 de mayo de 2023, se encuentran alcanzadas dentro del presente Programa, en la medida que la fecha de emisión de las citadas liquidaciones no sea posterior al 2 de junio de 2023.

b.- Las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) objeto del presente Programa podrán ser registradas hasta las ONCE (11) horas del día 2 de junio de 2023, debiendo cancelarse los derechos respectivos hasta CUARENTA Y OCHO (48) horas posteriores a dicha fecha.

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jueves, 18 de mayo de 2023

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – Resolución General 5361/2023 / Procedimiento. Régimen de facilidades de pago de obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social. Su implementación.

RESUELVE:

A – ALCANCE

ARTÍCULO 1°.- Establecer un régimen de facilidades de pago destinado a la regularización de:

a) Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social -incluidos sus intereses y multas- vencidas hasta el 30 de abril de 2023, inclusive.

b) Multas impuestas, cargos suplementarios por tributos a la importación o exportación y liquidaciones de los citados tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones, todo ello formulado hasta el 30 de abril de 2023, inclusive, así como sus intereses, conforme a lo previsto en el Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones-.

La regularización mediante el presente régimen no implica reducción de intereses, así como tampoco la liberación de las pertinentes sanciones.

B – EXCLUSIONES

– Objetivas

ARTÍCULO 2°.- Quedan excluidas del presente régimen de facilidades de pago, las obligaciones que seguidamente se detallan:

a) Las retenciones y percepciones previsionales por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia.

b) Los anticipos y/o pagos a cuenta.

c) El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por:

1. Prestaciones de servicios realizadas en el exterior, cuya utilización o explotación efectiva se lleva a cabo en el país, conforme a lo previsto en el inciso d) del artículo 1° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

2. Prestaciones de servicios digitales a que se refiere el inciso e) del artículo 1° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – Resolución General 5360/2023 / Procedimiento. Régimen de reintegros a sectores vulnerados. Resolución General N° 4.676, sus modificatorias y complementarias. Norma modificatoria y complementaria.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Extender el régimen de reintegros establecido por la Resolución General Nº 4.676, sus modificatorias y complementarias, para las operaciones que efectúen sus beneficiarios hasta el 31 de diciembre de 2023 inclusive.

ARTÍCULO 2°.- Modificar la Resolución General N° 4.676, sus modificatorias y complementarias, de la forma que se indica a continuación:

1. Sustituir el artículo 4°, por el siguiente:

“ARTÍCULO 4°.- Fijar el reintegro en un QUINCE POR CIENTO (15%) del monto de las operaciones de compra a las que se refiere el primer párrafo del artículo 1°.

El monto mensual reintegrado no podrá superar la suma de PESOS CUATRO MIL CINCUENTA Y SEIS ($ 4.056.-) por beneficiario.

De tratarse de sujetos que perciban dos o más prestaciones de algunos de los siguientes beneficios sociales: asignaciones universales por hijo para protección social, asignaciones por embarazo para protección social y hasta una pensión por fallecimiento que no exceda el haber mínimo garantizado a que se refiere el artículo 125 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, el referido reintegro no podrá superar la suma de PESOS OCHO MIL CIENTO CATORCE ($ 8.114.-).”.

2. Sustituir el artículo 20, por el siguiente:

“ARTÍCULO 20.- Las Subdirecciones Generales de Fiscalización, Administración Financiera y Recaudación, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán dictar las instrucciones complementarias necesarias a efectos de cumplimentar la finalidad prevista en el presente régimen.”.

ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el 1 de julio de 2023.

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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – Resolución General 5359/2023 / Procedimiento. Ley N° 27.701, artículo 95. Régimen de Regularización Tributaria para el Estado Nacional, las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios. Condonación de deudas. Su implementación.

RESUELVE:

A – ALCANCE

ARTÍCULO 1°.- Los sujetos alcanzados por el beneficio de condonación de deudas impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, en el marco del Régimen de Regularización Tributaria previsto en el artículo 95 de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, a fin de acceder al mismo, deberán observar los requisitos, el procedimiento, los plazos y demás formalidades que se establecen en la presente.

El beneficio mencionado resultará de aplicación para los sujetos a los que hace referencia el inciso a) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificaciones, así como para los entes de similar naturaleza en el ámbito de las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios.

B – OBLIGACIONES COMPRENDIDAS

ARTÍCULO 2°.- La condonación de deudas a que se refiere el artículo anterior alcanza a las obligaciones vencidas hasta el 31 de octubre de 2022, líquidas y exigibles a la fecha de entrada en vigencia de esta resolución general, incluidos los intereses resarcitorios y/o punitorios y/o los previstos en el artículo 168 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, multas y demás sanciones.

Asimismo, se hallan comprendidas las obligaciones vencidas hasta el 31 de octubre de 2022 que se encuentren en proceso de fiscalización cuya orden de intervención se notifique hasta los QUINCE (15) días posteriores a la fecha de entrada en vigencia de la presente, así como a las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial.

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MINISTERIO DE ECONOMÍA – SECRETARÍA DE COMERCIO – Resolución 904/2023 / Programa Ahora 12. Modificaciones.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyanse los subincisos (vii), (viii), (ix) y (x) del Punto 6.4 del Reglamento Unificado del Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios “AHORA 12”, aprobado como Anexo I por el artículo 1° de la Resolución N° 282 del 30 de marzo de 2021 de la entonces SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y sus modificatorias, por los siguientes:

“(vii) El/Los “Proveedor/es y/o Comercio/s” en las operaciones realizadas a través de tarjetas de crédito cobrarán en un plazo de hasta DIEZ (10) días hábiles, para las ventas realizadas con la modalidad TRES (3) cuotas para las categorías (i), (ii), (iii), (iv), (v), (vi), (viii), (ix), (x), (xi), (xii), (xiii), (xiv), (xv), (xvii), (xviii), (xx), (xxi), (xxii), (xxiv), (xxv), (xxvi), (xxvii), (xxviii), (xxix), (xxxi), (xxxii) (xxxiii), (xxxiv) y (xxxv) de los Puntos 5.1. y 5.2. del presente Reglamento, con la aplicación de una tasa máxima de descuento del OCHO COMA CINCUENTA Y SEIS POR CIENTO (8,56 %).”.

“(viii) El/Los “Proveedor/es y/o Comercio/s” en las operaciones realizadas a través de tarjetas de crédito cobrarán en un plazo de hasta DIEZ (10) días hábiles, para las ventas realizadas con la modalidad SEIS (6) cuotas para las categorías (i), (ii), (iii), (iv), (v), (vi), (viii), (ix), (x), (xi), (xii), (xiii), (xiv), (xv), (xvii), (xviii), (xix), (xx), (xxi), (xxii), (xxiv), (xxv), (xxvi), (xxvii), (xxviii), (xxix), (xxxi), (xxxii), (xxxiii), (xxxiv) y (xxxv) de los Puntos 5.1 y 5.2 del presente Reglamento, con la aplicación de una tasa máxima de descuento del QUINCE COMA NOVENTA Y SEIS POR CIENTO (15,96 %).”.

“(ix) El/los “Proveedor/es y/o Comercio/s” en las operaciones realizadas a través de tarjetas de crédito podrán elegir:

a) Cobrar en un plazo de SESENTA (60) días corridos con una tasa máxima de descuento del VEINTIDÓS COMA DIECIOCHO POR CIENTO (22,18 %) directa, o en un plazo de hasta DIEZ (10) días hábiles con una tasa máxima de descuento del VEINTIOCHO COMA CUARENTA Y SIETE POR CIENTO (28,47%) directa, para las ventas realizadas con la modalidad DOCE (12) cuotas.

b) Cobrar en un plazo de SESENTA (60) días corridos con una tasa máxima de descuento del TREINTA Y DOS COMA NOVENTA Y NUEVE POR CIENTO (32,99 %) directa, o en un plazo de hasta DIEZ (10) días hábiles con una tasa máxima de descuento del TREINTA Y OCHO COMA CUARENTA Y NUEVE POR CIENTO (38,49 %) directa, para las ventas realizadas con la modalidad DIECIOCHO (18) cuotas.

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La AEPD inicia de oficio actuaciones de investigación a OpenAI, propietaria de ChatGPT

La AEPD ha iniciado de oficio actuaciones previas de investigación a la empresa estadounidense OpenAI, propietaria del servicio #ChatGPT, por un posible incumplimiento de la normativa.

La semana pasada, la Agencia solicitó al European Data Protection Board que se incluyera el servicio ChatGPT como tema a abordar en su reunión plenaria, al considerar que los tratamientos globales que pueden tener un importante impacto sobre los derechos de las personas requieren de acciones armonizadas y coordinadas a nivel europeo en aplicación del Reglamento General de Protección de Datos. El Comité ha decidido en el Plenario celebrado hoy lanzar un grupo de trabajo para fomentar la cooperación e intercambiar información sobre las acciones llevadas a cabo por las autoridades de protección de datos.

Con el inicio de la investigación en España y la participación en el grupo de trabajo europeo, la AEPD actúa en paralelo en el marco de sus potestades y competencias como autoridad nacional de supervisión y control, además de en coordinación con sus homólogas europeas a través del Comité.

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Com. A 7767 BCRA / Circular OPRAC 1-1199, REMON 1-1090, OPASI 2-689: 15/05/2023. Depósitos e inversiones a plazo. Línea de financiamiento para la inversión productiva de MiPyME. Tasas de interés en las operaciones de crédito. Efectivo mínimo

Ref.: Circular
OPRAC 1-1199,
REMON 1-1090,
OPASI 2-689:
Depósitos e inversiones a plazo. Línea de financiamiento para la inversión productiva de MiPyME. Tasas de interés en las operaciones de crédito. Efectivo mínimo. Adecuaciones.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que,
en su parte pertinente, dispone:

“1. Establecer, con vigencia para las imposiciones que se capten a partir del 16.5.23 inclusive, las
tasas mínimas para plazos fijos en pesos no ajustables por “UVA” o “UVI” constituidos por titulares del sector privado no financiero aplicables a entidades financieras de los Grupos “A” y “B”
–a los efectos de las normas sobre “Efectivo mínimo”– y sucursales o subsidiarias de bancos
del exterior calificados como sistémicamente importantes (G-SIBs), previstas en el punto 1.11.1.
de las normas sobre “Depósitos e inversiones a plazo”, conforme lo siguiente:

para el punto 1.11.1.1.: por depósitos a plazo fijo constituidos por personas humanas en la
entidad financiera que no superen en total $ 30 millones –incluidos los “Depósitos con opción
de cancelación anticipada en Unidades de Valor Adquisitivo actualizables por “CER” – Ley
25.827 (“UVA”)” previstos en el punto 2.8., cuando el plazo contractual de estos sea inferior a
120 días en la entidad financiera– a la fecha de constitución de cada depósito, será una tasa
de interés nominal anual (TNA) del 97 %.

– para el punto 1.11.1.2.: por los depósitos no comprendidos en el punto precedente (resto)
será una TNA del 90 %.

2. Disponer, con vigencia para las imposiciones que se capten a partir del 16.5.23 inclusive, que la
tasa fija de precancelación de los “Depósitos con opción de cancelación anticipada en Unidades
de Valor Adquisitivo (“UVA”) –punto 2.8.2. de las normas sobre “Depósitos e inversiones a plazo”–, es una tasa de interés nominal anual (TNA) del 91,80 %. Cuando el plazo contractual del
depósito sea de al menos 180 días y el plazo efectivo en que se haya mantenido sea de al menos 120
días, esa TNA es del 93,80 %.

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Com. A 7768 BCRA / Circular OPASI 2-690: Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales. Actualización.

Ref.: Circular
OPASI 2-690:
Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales.
Actualización.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. a fin de hacerles llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas de la referencia, en función de las aclaraciones difundidas por la Comunicación “B” 12539.
Adicionalmente, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero – MARCO LEGAL Y NORMATIVO – Ordenamientos y resúmenes –
Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos
resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

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El Gobierno envió al Congreso el proyecto de blanqueo de capitales

La iniciativa está diseñada para sumar fondos en pleno año electoral. Los sujetos alcanzados son las personas humanas y empresas comprendidas en el art. 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

Este miércoles el gobierno nacional envió al Congreso la Declaración Voluntaria del Ahorro Argentino No Exteriorizado, un proyecto de blanqueo de capitales que estará dirigido a personas físicas, sucesiones indivisas y empresas.

En concreto, se trata de una herramienta a la que apuesta el Ejecutivo nacional en medio de la campaña electoral. La “exteriorización de activos no declarados” en el exterior permitiría al Gobierno no solo captar miles de dólares fuera del radar, sino también garantizar una recaudación extra y con ella un mayor margen de maniobra hacia las elecciones, sin desviarse de las metas pactadas con el FMI en materia de gasto público.

La iniciativa pasó al Congreso para su tratamiento, luego de que el ministro de Economía, Sergio Massa, anunciara la firma del acuerdo de intercambio de información financiera entre los Estados Unidos y la Argentina.

Tal como detalla el documento, la normativa “permite exteriorizar tenencia de moneda nacional o extranjera en el país o en el exterior, activos financieros, bienes inmuebles, bienes muebles y demás bienes en el país y en el exterior”. También están incluidos los créditos.

La “exteriorización de activos no declarados” en el exterior, tal el nombre de la iniciativa, permitiría al Gobierno no solo captar miles de dólares fuera del radar, sino también garantizarse una recaudación extra. (Foto: Ministerio de Economía)

Las alícuotas aplicables para la exteriorización de los bienes del país y del exterior cuando exista repatriación son las siguientes:

  • 5% desde la entrada en vigencia y hasta transcurrido el plazo de 120 días corridos,
  • 10% para los bienes declarados desde el vencimiento del plazo del punto anterior y hasta transcurrido el plazo de 120 días corridos,
  • 20% para los bienes declarados desde el vencimiento del plazo del punto anterior y hasta transcurrido el plazo de 120 días corridos.

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Crédito sin intereses? La revolución del BNPL – Frecuencia Money

El servicio Buy Now Pay Later está creciendo exponencialmente, porque beneficia a los consumidores en un contexto de inflación global
Este año puede alcanzar los 11 mil millones de dólares

Los servicios Buy Now,Pay Later (BNPL: Compre ahora, pague después) se han hecho cada vez más populares en los últimos años.

El concepto es bien sencillo: los clientes pueden hacer una compra (grande o pequeña) y pagarla en varias cuotas, sin la intervención de tarjetas de crédito; la mayoría de las veces, sin pagar ningún tipo de interés por la financiación.

Según un estudio de Research And Markets, este año el mercado del BNLP puede llegar a más de USD 11 mil millones en 2023, y se proyecta que llegará a los 600 mil millones en 2030.

Algunas claves de este sistema:

  • . Con la crisis económica y financiera que sigue complicando a muchos países luego de la pandemia, la posibilidad de una financiación sin intereses es un atractivo central de este modelo.
  • . Los servicios de BNPL existen desde hace décadas, pero su crecimiento se debe al auge de las empresas de tecnología financiera y la creciente preferencia por las compras en línea.
  • . En América Latina, ya hay varias empresas fintech que ofrecen el sistema. Entre las pioneras están: Addi (Colombia), Atrato y Kueski (México), Creditas (Brasil).
  • . Los proveedores de BNPL cobran a los minoristas una comisión por cada transacción. Pero algunos generan otra fuente de ingresos con intereses de los consumidores morosos.

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