lunes, 29 de mayo de 2023

Com. A 7771 BCRA / Circular CAMEX 1-964: Exterior y cambios. Adecuaciones.

Ref.: Circular
CAMEX 1-964:
Exterior y cambios. Adecuaciones.
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Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente
resolución:

“1. Reemplazar el punto 1. de la Comunicación “A” 7766 por el siguiente:

“1. Establecer que las entidades sólo podrán dar acceso al mercado de cambios para cursar
pagos de importaciones de bienes en el marco de lo dispuesto en los puntos 8.1. a 8.6. de
la Comunicación “A” 7622 y complementarias cuando se verifiquen las siguientes
condiciones:

1.1. se trate de un pago que corresponde a una declaración SIRA que obtuvo el estado
“SALIDA” hasta el 11.5.23.

1.2. se trate de un pago con registro de ingreso aduanero pendiente que corresponde a
una declaración SIRA que obtuvo el estado “SALIDA” a partir del 12.5.23 y la entidad
constató que a la declaración se le asignó un plazo de 0 (cero) días corridos.”

2. Derogar la excepción establecida en el punto 2. de la Comunicación “A” 7433 para el código de
concepto “S02. Servicios de fletes”, por lo que las entidades deberán requerir una declaración
efectuada a través del Sistema de Importaciones de la República Argentina y Pagos de
Servicios al Exterior (SIRASE) en estado “APROBADA” para dar acceso al mercado de
cambios para cursar pagos de servicios por el mencionado concepto.”

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7771

Com. A 7772 BCRA / Circular CAMEX 1-965: Exterior y cambios. Adecuaciones.

Ref.: Circular
CAMEX 1-965:
Exterior y cambios. Adecuaciones.
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Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente
resolución con vigencia a partir del 19.05.23 inclusive:

“1. Establecer que lo previsto en los puntos 3.16.3.3. y 3.16.3.4. de las normas de “Exterior y
cambios” también podrá ser considerado cumplido por las entidades cuando el cliente presente
una declaración jurada dejando constancia de que en el plazo previsto en el punto 3.16.3.4. no
ha entregado en el país fondos en moneda local ni otros activos locales líquidos –excepto
fondos en moneda extranjera depositados en entidades financieras locales- a ninguna persona
humana o jurídica, salvo aquellos directamente asociados a operaciones habituales en el marco
del desarrollo de su actividad.

2. Establecer que lo previsto en el punto 3.16.3.4. de las normas de “Exterior y cambios” también
podrá ser considerado cumplido por las entidades cuando el cliente se encuadre en alguna de
las siguientes situaciones:

2.1. El cliente haya presentado una declaración jurada rubricada por cada persona humana o
jurídica detallada en el punto 3.16.3.3. a la cual el cliente le haya entregado fondos en los
términos previstos en el punto 3.16.3.4., dejando constancia de lo requerido en los puntos
3.16.3.1., 3.16.3.2. y 3.16.3.4.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7772

Com. A 7775 BCRA / Circular REMON 1-1092: Efectivo mínimo. Adecuaciones.

Ref.: Circular
REMON 1-1092:
Efectivo mínimo. Adecuaciones.
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Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que,
en su parte pertinente, establece:
“- Disponer, con vigencia a partir del 29.5.23, en 760 días corridos el plazo máximo de los títulos
públicos nacionales en pesos adquiridos por suscripción primaria desde esa fecha, previstos en
los puntos 1.3.7.1. y 1.3.17. de las normas sobre “Efectivo mínimo”.”
Al respecto, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente
provistas, corresponde incorporar en las normas de la referencia. En tal sentido, se recuerda que en
la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero – MARCO LEGAL
Y NORMATIVO – Ordenamientos y resúmenes – Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7775

MINISTERIO DE ECONOMÍA, ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN Y BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA – Resolución Conjunta 1/2023

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Créase, en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA, la UNIDAD DE SEGUIMIENTO, TRAZABILIDAD Y PROMOCIÓN DE LAS OPERACIONES DE COMERCIO con la finalidad de dar cumplimento a los objetivos establecidos en el artículo 3° de la presente.

Los titulares de las jurisdicciones integrantes de la UNIDAD analizarán diariamente la información conectada relativa a las operaciones comerciales involucradas y dispondrán las medidas que resulten necesarias en el ámbito de su competencia.

ARTÍCULO 2°.- La UNIDAD establecida en el artículo anterior estará conformada por el MINISTRO DE ECONOMIA, quien la presidirá, o el funcionario que éste designe en su reemplazo y por representantes de las siguientes áreas: MINISTERIO DE ECONOMIA a través de la SECRETARIA DE COMERCIO, la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO y la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA; la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) con la participación de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA y la DIRECCION GENERAL DE RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL; el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (BCRA) a través de la SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES FINANCIERAS Y CAMBIARIAS; la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION; la COMISION NACIONAL DE VALORES y la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA (UIF).

ARTÍCULO 3°.- La UNIDAD DE SEGUIMIENTO, TRAZABILIDAD Y PROMOCIÓN DE LAS OPERACIONES DE COMERCIO tendrá los siguientes objetivos:

a. Efectuar el monitoreo de operaciones de compra y venta de bienes y servicios en el comercio interno y externo.

b. Promover con equidad las operaciones comerciales, evitando posiciones dominantes.

c. Verificar la trazabilidad de los bienes objeto de comercio y la correcta tributación en cada etapa.

Descargar Completo Resolución Conjunta 1/2023

UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA – Resolución 86/2023 / Rectifican el punto 8. “Detalle de Delitos Relacionados en el Marco de la Investigación” del Anexo (ACTO-2023-41254313-APN-UIF#MEC), de la Resolución RESOL-2023

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Rectificase el punto 8. “Detalle de Delitos Relacionados en el Marco de la Investigación” del Anexo (ACTO-2023-41254313-APN-UIF#MEC), de la Resolución RESOL-2023-66-APN-UIF#MEC; donde dice: “…Delito de financiación del terrorismo (artículo 213 quáter del Código Penal”), debe decir “…Delito de financiación del terrorismo (artículo 306 del Código Penal”), donde dice: “…Delitos relacionados con las actividades de una asociación ilícita calificada en los términos del artículo 210 bis del Código Penal o de una asociación ilícita terrorista en los términos del artículo 213 ter del Código Penal” debe decir “…Delitos relacionados con las actividades de una asociación ilícita calificada en los términos del artículo 210 bis del Código Penal”, donde dice: “…Delitos de prostitución de menores y pornografía infantil, previstos en los artículos 125, 125 bis, 127 bis y 128 del Código Penal” debe decir “…Delitos de prostitución y corrupción de menores y pornografía infantil, previstos en los artículos 125, 125 bis y 128 del Código Penal” y donde dice: “… Delitos previstos en la ley 24.769”, debe decir “…Delitos del Régimen Penal Tributario aprobado por el Título IX de la Ley 27.430”.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Descargar Completo Resolución 86/2023

 

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL – Resolución 2255/2023 / Créase la UNIDAD DE VINCULACIÓN CON MEDIOS COOPERATIVOS Y MUTUALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Créase la UNIDAD DE VINCULACIÓN CON MEDIOS COOPERATIVOS Y MUTUALES en la órbita de Presidencia de este Instituto Nacional, la cual tendrá las acciones establecidas en el Anexo I identificado como IF-2023-54875891-APN-PI#INAES, que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°: Déjase establecido que la presente no implica cambios en la estructura orgánica funcional, ni asignación de recursos extraordinarios y contribuye a la optimización funcional de las políticas públicas que lleva adelante el Poder Ejecutivo Nacional.

ARTÍCULO 3º: Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, oportunamente, archívese.

Descargar Completo Resolución 2255/2023

Descargar Completo Anexo

LEY DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES EN LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ-AUTOPARTISTA Y SU CADENA DE VALOR – Decreto 281/2023 / Reglamentación de la Ley Nº 27.686.

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Reglamentación de la Ley Nº 27.686 de Promoción de Inversiones en la Industria Automotriz-Autopartista y su Cadena de Valor, que como ANEXO I (IF-2023-60080191-APN-SIYDP#MEC) integra el presente decreto.

ARTÍCULO 2°.- Convócase a los organismos y entidades integrantes del Directorio y del Consejo Consultivo del Instituto de la Movilidad, creado por el artículo 23 de la Ley Nº 27.686, y de conformidad a lo establecido en sus artículos 26 y 27, a designar a los o las vocales y sus respectivos suplentes que serán parte de su Directorio, y a los asesores o las asesoras que serán parte de su Consejo Consultivo.

ARTÍCULO 3°.- La SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley N° 27.686, dictará las normas aclaratorias y/o complementarias que resulten necesarias a efectos de tornar operativas las previsiones allí dispuestas, así como en el presente decreto.

ARTÍCULO 4°.- Facúltase a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a dictar en el marco de sus competencias, las normas aclaratorias y/o complementarias que sean pertinentes para la efectiva implementación de los beneficios contemplados en la Ley N° 27.686 y en la reglamentación que se aprueba por la presente medida.

Descargar Completo Decreto 281/2023

Resolución Gral. 962 / Plazo para liquidar títulos en dólares estadounidenses

RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 5° BIS del Capítulo V del Título XVIII “DISPOSICIONES
TRANSITORIAS” de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“AGENTES INSCRIPTOS. CARTERA PROPIA.

ARTÍCULO 5° BIS.- En las operaciones, en el segmento de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo,
de compraventa de valores negociables de renta fija nominados y pagaderos en dólares estadounidenses emitidos
por la República Argentina, por parte de las subcuentas alcanzadas por lo dispuesto en el artículo 6° del Capítulo
V del Título VI y que asimismo revistan el carácter de inversores calificados conforme lo normado en el artículo
12 del Capítulo VI del Título II de estas Normas, se deberá observar:

a.- Para el conjunto de esos valores negociables, la cantidad de valores nominales vendidos con liquidación en
moneda extranjera y en jurisdicción local no podrá ser superior a la cantidad de valores nominales comprados con
liquidación en dicha moneda y jurisdicción, en la misma jornada de concertación y para cada plazo de liquidación
de operaciones, por cada subcuenta comitente; y

b.- Para el conjunto de esos valores negociables, la cantidad de valores nominales vendidos con liquidación en
moneda extranjera y en jurisdicción extranjera no podrá ser superior a la cantidad de valores nominales
comprados con liquidación en dicha moneda y jurisdicción, en la misma jornada de concertación y para cada
plazo de liquidación de operaciones, por cada subcuenta comitente”.

ARTÍCULO 2°.- Incorporar como artículo 6° BIS del Capítulo V del Título XVIII “DISPOSICIONES
TRANSITORIAS” de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:

“CONCERTACIÓN DE OPERACIONES CON LIQUIDACIÓN EN MONEDA EXTRANJERA.
TRANSFERENCIAS EMISORAS Y RECEPTORAS.

Descargar Completo Resolución Gral. 962

Nuevas medidas que potencian el uso del QR interoperable 

Nuevas medidas que potencian el uso del QR interoperable

Los comercios que exhiban un código QR para cobrar con tarjetas de crédito deberán aceptar que los clientes puedan realizar los pagos con cualquier billetera digital interoperable, independientemente de la marca del QR. Los adquirentes y agregadores que ofrecen el servicio no podrán discriminar en las comisiones y plazos de acreditación de los fondos al comercio según la marca de billetera que ordenó el pago. Esta normativa fue dispuesta por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) con el objetivo de mejorar la experiencia tanto para las personas usuarias como para los comercios y entrará en vigor a partir del 1º de septiembre.

En el mismo sentido, el BCRA estipuló que cuando los adquirentes o agregadores también sean aceptadores de pagos con transferencia, deberán ofrecer a los comercios un único código QR que contemple todos los instrumentos de pago.

De esta manera, la experiencia de pago será más amigable para las personas ya que hasta ahora la interoperabilidad de los QR estaba limitada a los pagos con transferencia (PCT). A partir de la implementación de la nueva medida, luego de leer un código QR la persona usuaria podrá elegir si para abonar usará PCT o tarjeta de crédito, sin necesidad de cambiar de billetera digital para hacer el pago.

Para lograr más transparencia, la nueva disposición amplía el alcance del registro de proveedores de pago que se puede consultar en el sitio web del BCRA. Ahora también deberán registrarse:

  • Aceptadores:adhieren a comercios para permitirles cobrar con pago con transferencia (PCT) en el marco del programa Transferencias 3.0.
  • Adquirentes: adhieren a comercios para permitirles cobrar con tarjetas de débito, crédito y/o prepagas.
  • Agregadores o subadquirentes:proporcionan a comercios acceso al cobro mediante tarjetas de débito, crédito y/o prepagas, u otros instrumentos. Actúan como receptor de los fondos provenientes de las liquidaciones de estos instrumentos previa a la acreditación a comercios.

Además, se incluirán en el registro de PSP a las empresas de cobranza extrabancaria que brindan servicios de pagos, cobranzas de impuestos, servicios mediante el uso de efectivo y otros instrumentos de pago.

Por último, la normativa extiende a los PSP que inician transferencias inmediatas desde cuentas provistas por otros (iniciadores de pagos, PSI) la obligación de cumplir con las normas para este instrumento de pago. Una de las consecuencias más importantes será que los PSI deberán posibilitar a sus clientes realizar transferencias tanto hacia CBU como CVU, como lo hacen actualmente las entidades financieras u otros PSP que ofrecen cuentas de pago a sus clientes.

Jueves 18 de mayo de 2023

El BCRA aprueba un nuevo sistema que permite financiar importaciones

El BCRA aprueba un nuevo sistema que permite financiar importaciones

El Directorio del Banco Central de la República Argentina (BCRA) aprobó aplicar el sistema de prefinanciación de exportaciones al pago de importaciones, que permitirá mitigar los efectos producidos por la sequía. La modalidad aprobada es un puente para financiar unos US$ 3.000 millones de las importaciones.

El sistema que entra en vigencia permite a las empresas que actúan tanto como importadoras y exportadoras financiar la compra de insumos con sus propios proveedores o con líneas de crédito internacional, de bancos extranjeros o locales.

El funcionamiento del sistema sigue teniendo como punto de partida la SIRA aprobada, que es el instrumento que autoriza las importaciones.

La normativa del BCRA adopta una herramienta ya existente y la aplica a la financiación de importaciones, logrando distribuir en el tiempo la menor disponibilidad de divisas por efecto de la sequía que afectó a la producción agropecuaria.

Con este nuevo instrumento, se espera que las industrias puedan regularizar las cadenas de producción garantizando un flujo previsible y constante de insumos, a un costo financiero menor.

Jueves 18 de mayo de 2023