lunes, 3 de julio de 2023

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL – Resolución 131/2023 / Normas complementarias y aclaratorias de la Ley N° 27.705 y el Decreto N° 173/23

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébanse las normas complementarias y aclaratorias de la Ley N° 27.705 y el Decreto N° 173/23 que, como ANEXO N° IF-2023-74071100-ANSES-DGDNYP#ANSES, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2º.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, oportunamente, archívese.

Descargar Completo Resolución 131/2023

Descargar Completo Anexo

viernes, 30 de junio de 2023

BLOCKCHAIN TECHNOLOGY: CRYPTOCURRENCIES AND BEYOND Report of the Standing Committee on Industry and Technology

INTRODUCTION
On 26 September 2022, the House of Commons Standing Committee on Industry and
Technology (the Committee) passed a motion to:

recognize that blockchain technology—a virtual ledger able to register
transparently great volumes of transactions—is an emerging technology
with vast potential to bring about innovation and efficiency gains in
different industries such as financial services, health care, travel,
entertainment, agriculture and many more sectors of our economy; that
blockchain startups have seen an impressive growth in the last years; that
regulatory certainty could bring about more investments in that specific
field and drive innovation across the Canadian economy; that as such,
pursuant to standing order 108(2), the Committee undertake a
comprehensive study on the current state of blockchain technology in
Canada, and potential applications, to determine the innovative
opportunities it presents as well as the risks, alongside the legal and
regulatory framework required to govern this emerging technology; that
the Committee devote a minimum of four meetings to this study and
report its findings to the House.

Over the course of the study, the Committee held 5 meetings during which it heard
from 31 witnesses. The Committee also received 6 briefs.

During its study, witnesses told the Committee about the ways that blockchain
technology is already changing the digital landscape and providing significant economic
benefits, while also expressing optimism that greater opportunities using the technology
lie ahead. Much of this discussion focused on cryptocurrencies, like Bitcoin, whose
framework is based on blockchain technology, but witnesses emphasized that this
technology has use cases across industries and sectors.

Descargar Completo

 

Rocket boost for UK economy as Financial Services and Markets Bill receives Royal Assent

A landmark Bill to regain control of the financial services rulebook has been granted Royal Assent today (Thursday 29 June).

The Financial Services and Markets Act 2023 is central to delivering the Government’s vision to grow the economy and create an open, sustainable, and technologically advanced financial services sector.

It seizes the opportunities of Brexit by tailoring financial services regulation to fit UK markets. The Act bolsters the competitiveness of the UK as a global financial centre and delivers better outcomes for consumers and businesses.

It contains new powers – available due to Brexit – that will set the path for reforms to Solvency II, which will unlock around £100 billion for productive investment and help cultivate innovation and grow the economy.

The Act also introduces new secondary objectives for the Financial Conduct Authority and the Prudential Regulation Authority – to facilitate the growth and international competitiveness of the UK economy. This will be backed up by changes to enhance the scrutiny and accountability of the regulators, including ensuring regular reporting and a greater focus on cost-benefit analyses.

Economic Secretary to the Treasury, Andrew Griffith, said:

“2023 is proving to be a banner year for reforming our financial services.

“This landmark piece of legislation gives us control of our financial services rulebook, so it supports UK businesses and consumers and drives growth.

“By repealing old EU laws set in Brussels it will unlock billions in investment – cash that can unlock innovation and grow the economy.”

The changes enable the delivery of key Edinburgh Reforms, putting the UK on course to be the most dynamic and competitive financial services hubs in the world. This includes enabling the implementation of Lord Hill’s UK Listing Review which simplifies the UK prospectus regime – making the UK a better place for companies to IPO.

Leer Noticia Completa

Com. A 7800 BCRA / Circular SINAP 1-180: Certificado electrónico para depósitos e inversiones a plazo. Comunicación “A” 7672. Adecuaciones.

Ref.: Circular
SINAP 1-180:
Certificado electrónico para depósitos e inversiones a plazo. Comunicación “A” 7672. Adecuaciones.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que,
en su parte pertinente, establece:
“Diferir en 120 días corridos las fechas de entrada en vigencia establecidas en el punto 4. de la Comunicación “A” 7672.”

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7800

Com. A 7799 BCRA / Circular CAMEX 1-970: Exterior y cambios. Adecuaciones.

Ref.: Circular
CAMEX 1-970:
Exterior y cambios. Adecuaciones.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente
resolución:
“1. Establecer en el marco del punto 7.10.2. de las normas de “Exterior y cambios” referido a la
aplicación de divisas de cobros de exportaciones de bienes en el marco del régimen de fomento
de inversión para las exportaciones (Decreto N° 234/21 y complementarias) lo siguiente:
1.1. Reemplazar el punto 7.10.2.2. de las normas de “Exterior y cambios” por el siguiente:
“7.10.2.2. El monto aplicado en el año calendario no supere el equivalente al 25 % del
monto bruto de las inversiones ingresadas para financiar el desarrollo del
proyecto que genera las exportaciones aplicadas.
El monto bruto de las inversiones ingresadas surgirá de la suma de los
montos acumulados por:
i) las liquidaciones efectuadas en el mercado de cambios a partir del
7.4.21 en concepto de endeudamientos financieros con el exterior o
aportes de inversión extranjera directa.
ii) el valor FOB de las importaciones de bienes de capital incorporados al
proyecto de inversión cuyo registro de ingreso aduanero se haya
producido a partir del 7.4.21 y que hayan tenido una financiación de un
acreedor del exterior con una vida promedio no inferior a un (1) año no
computada en el punto anterior o hayan constituido un aporte de
inversión directa en especie a la empresa residente.
Las inversiones podrán ser computadas una vez transcurrido un año
calendario desde su liquidación en el mercado de cambios y/o el registro de
ingreso aduanero de los bienes de capital, según corresponda.
En el caso de aportes de inversión directa, el cliente deberá presentar la
documentación que avale la capitalización definitiva del aporte. En caso de no
disponerla, deberá presentar constancia del inicio del trámite de inscripción
ante el Registro Público de Comercio de la decisión de capitalización definitiva
de los aportes de capital computados de acuerdo con los requisitos legales
correspondientes y comprometerse a presentar la documentación de la
capitalización definitiva del aporte dentro de los 365 (trescientos sesenta y
cinco) días corridos desde el inicio del trámite.”

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7799

Com. A 7798 BCRA / Circular CAMEX 1-969: Exterior y cambios. Adecuaciones.

Ref.: Circular
CAMEX 1-969:
Exterior y cambios. Adecuaciones.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente
resolución:

“1. Establecer con vigencia a partir del 29.6.23 que las entidades podrán dar acceso al mercado de
cambios a todas las organizaciones empresariales, cualquiera sea su forma societaria, en
donde el Estado Nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las
decisiones societarias, para efectuar formación de activos externos con aplicación específica al
pago de importaciones de combustibles o energía cuando se cumplan las siguientes
condiciones:

1.1. los fondos adquiridos sean depositados en cuentas en moneda extranjera de titularidad
del cliente abiertas en entidades financieras del exterior,

1.2. la entidad ha verificado que al momento de acceso al mercado el cliente cumple con
los requisitos que la normativa cambiaria vigente establece para el pago de
importaciones de bienes que se pretende realizar con los fondos,

1.3. la entidad cuenta con una declaración jurada del cliente, firmada por su representante
legal, en la que en nombre de este cliente se compromete a que:

1.3.1. los fondos serán aplicados al pago de importaciones de combustibles o energía
dentro de los 5 (cinco) días hábiles de la fecha de acceso al mercado de
cambios,

1.3.2. se presentará ante la entidad que le dio acceso la documentación que le
permita corroborar la afectación de los fondos al destino específico y realizar el
correspondiente registro ante el BCRA,

1.3.3. los fondos en moneda extranjera que no se utilicen para el destino específico
previsto serán reingresados y liquidados en el mercado de cambios dentro de
los 8 (ocho) días hábiles posteriores a la fecha del acceso.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7798

Com. A 7796 BCRA / Circular OPASI 2-693: Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales. Adecuaciones. Incorporan al yuan renminbi como moneda admitida de captación de depósitos en las cajas de ahorros y cuentas corrientes especiales para personas jurídicas previstas en la Sección 1.

Ref.: Circular
OPASI 2-693:
Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales.
Adecuaciones.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
“- Incorporar al yuan renminbi como moneda admitida de captación de depósitos en las cajas de
ahorros y cuentas corrientes especiales para personas jurídicas previstas en la Sección 1. y el
punto 3.4., respectivamente, de las normas sobre “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales”.”
Al respecto, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente
provistas, corresponde incorporar en las normas de la referencia. En tal sentido, se recuerda que en
la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero – MARCO LEGAL
Y NORMATIVO – Ordenamientos y resúmenes – Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7796

 

Com. A 7795 BCRA / Circular LISOL 1-1018, OPRAC 1-1203, REMON 1-1094, OPASI 2-692: 29/06/2023 Efectivo mínimo. Depósitos e inversiones a plazo. Línea de financiamiento para la inversión productiva de MiPyME. Previsiones mínimas por riesgo

Ref.: Circular
LISOL 1-1018,
OPRAC 1-1203,
REMON 1-1094,
OPASI 2-692:
Efectivo mínimo. Depósitos e inversiones a plazo.
Línea de financiamiento para la inversión productiva de MiPyME. Previsiones mínimas por riesgo
de incobrabilidad. Adecuaciones.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que,
en su parte pertinente, establece:
“- Disponer, con vigencia a partir del 1.7.23, que la disminución de la exigencia de efectivo mínimo
en pesos en función de los retiros de efectivo a través de cajeros automáticos de la entidad
–prevista en el punto 6.3.1. de las normas sobre “Efectivo mínimo”– será de aplicación para los
retiros de efectivo realizados en cajeros automáticos ubicados en localidades comprendidas en
las categorías III a VI, conforme a lo establecido en las normas sobre “Categorización de localidades para entidades financieras”.”
Al respecto, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente
provistas, corresponde incorporar en las normas de la referencia. En tal sentido, se recuerda que en
la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero – MARCO LEGAL
Y NORMATIVO – Ordenamientos y resúmenes – Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7795

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE COMERCIO – Resolución 1041/2023 / Sustituyen el Punto 3.1 del Reglamento Unificado del Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios “AHORA 12”, aprobado como Anexo I.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° .- Sustitúyase el Punto 3.1 del Reglamento Unificado del Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios “AHORA 12”, aprobado como Anexo I por el artículo 1° de la Resolución N° 282 del 30 de marzo de 2021 de la entonces SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias, por el siguiente:

“3.1. El “Programa” tendrá vigencia hasta el día 31 de enero de 2024, siendo su plazo prorrogable.

Durante su vigencia, los usuarios podrán realizar adquisiciones de bienes y contrataciones de servicios en los términos y condiciones previstos en la Resolución Conjunta N° 671/14 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267/14 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, sus modificaciones y en la presente reglamentación.”.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyase el Punto 5.1 del Reglamento Unificado del Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios “AHORA 12”, aprobado como Anexo I por el artículo 1° de la Resolución N° 282 del 30 de marzo de 2021 de la entonces SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y sus modificatorias, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“5.1. Podrán ser adquiridos mediante el financiamiento previsto, los bienes de producción nacional y los servicios prestados en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, provistos por quienes hayan suscripto los convenios respectivos en el marco del Programa “Precios Justos”, creado por la Resolución N° 823 del 10 de noviembre de 2022 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, comprendidos en las categorías que a continuación se detallan:

(i) Línea Blanca. Comprende únicamente los siguientes productos: aires acondicionados, climatizadores de aire y/o ventilación, lavavajillas, lavarropas y secarropas, cocinas, hornos y anafes, calefactores y estufas, termotanques y calefones, heladeras, congeladores y freezers.

(ii) Indumentaria. Comprende los siguientes productos: prendas de vestir para hombres, mujeres y niños (incluye ropa de trabajo, deportiva, de uso diario y todo tipo de accesorios de vestir), así como también joyería y relojería.

(iii) Calzado y Marroquinería. Comprende los siguientes productos: calzado deportivo y no deportivo, carteras, maletas, bolsos de mano y artículos de marroquinería de cuero y otros materiales.

(iv) Materiales y Herramientas para la Construcción. Comprende los siguientes productos: arena, cemento, cal, yeso, ladrillos, hierro, chapa, aberturas, maderas, cerámicos, sanitarios, caños, tuberías y sus conectores, grifería, membranas, tejas, pintura, vidrios, herrajes, pisos de madera, tanques, acoples, cuplas, tapones y herramientas de trabajo.

(v) Muebles. Comprende todos los muebles para el hogar.

Descargar Completo Resolución 1041/2023

jueves, 29 de junio de 2023

Texto aprobado, en el día de hoy, por la Comisión Europea de la propuesta de Reglamento UE sobre el Euro Digital.

1. CONTEXT OF THE PROPOSAL
• Reasons for and objectives of the proposal
Digitalisation and new technologies are increasingly shaping European people’s lives and the
European economy. With the European economy becoming more and more digital, Europeans
also increasingly use private digital means of payment to transact.
Banknotes and coins – which are the only current forms of central bank money with legal
tender available to the general public (including people, public authorities and businesses) –
alone cannot support the EU’s economy in the digital age. Their use in payments therefore
diminishes as online purchases increase and payment habits of the general public shift
towards the large variety of private digital means of payment offered in the EU. This puts at
stake the desirable balance between central bank money and private digital means of payment.
This trend could even be reinforced in the future, with the emergence of third country central
bank digital currencies (CBDC) and stablecoins1
issued by private firms, which could
challenge the role of the euro in payments, in the EU and outside.
The lack of a widely available and usable form of central bank money technologically adapted
to the digital age could also diminish trust towards commercial bank money, and ultimately
towards the euro itself. Trust towards commercial bank money relies on the possibility of
depositors to convert at par their deposits into central bank money with legal tender, which
currently is only available in the form of cash. Lacking a form of a central bank money that
can be used in the digital economy and is convertible at par with commercial bank deposits
may undermine the monetary anchor role of central bank money, weakening financial stability
and monetary sovereignty in the EU.
In this context, over recent years, the issuance of a retail CBDC has gained significant
attention and traction.2 Like cash, a retail CBDC would be an official form of central bank
money directly accessible to the general public, endowed with the status of legal tender. It
would thus adapt the official forms of the currency to technological development,
complementing cash.
In the euro area, the establishment of a retail CBDC – the digital euro – is necessary to
supplement cash and adapt the official forms of the currency to technological developments,
so that the euro can be used as a single currency, in a uniform and effective manner across the
euro area. The digital euro will also be offered as a public digital means of payment,
alongside the existing private digital means of payment, supporting a stronger and more
competitive, efficient and innovative European retail payments market and digital finance
sector, and contributing to further enhance the resilience of the European retail payments
market as well. As such, the digital euro will facilitate the development of pan-European and
interoperable retail payment solutions, including the full roll-out of instant payments.

Descargar Completo