Ref.: Circular
CAMEX 1-964:
Exterior y cambios. Adecuaciones.
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Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente
resolución:
“1. Reemplazar el punto 1. de la Comunicación “A” 7766 por el siguiente:
“1. Establecer que las entidades sólo podrán dar acceso al mercado de cambios para cursar
pagos de importaciones de bienes en el marco de lo dispuesto en los puntos 8.1. a 8.6. de
la Comunicación “A” 7622 y complementarias cuando se verifiquen las siguientes
condiciones:
1.1. se trate de un pago que corresponde a una declaración SIRA que obtuvo el estado
“SALIDA” hasta el 11.5.23.
1.2. se trate de un pago con registro de ingreso aduanero pendiente que corresponde a
una declaración SIRA que obtuvo el estado “SALIDA” a partir del 12.5.23 y la entidad
constató que a la declaración se le asignó un plazo de 0 (cero) días corridos.”
2. Derogar la excepción establecida en el punto 2. de la Comunicación “A” 7433 para el código de
concepto “S02. Servicios de fletes”, por lo que las entidades deberán requerir una declaración
efectuada a través del Sistema de Importaciones de la República Argentina y Pagos de
Servicios al Exterior (SIRASE) en estado “APROBADA” para dar acceso al mercado de
cambios para cursar pagos de servicios por el mencionado concepto.”
