miércoles, 31 de mayo de 2023

LA REGULACIÓN DE LOS CRIPTOACTIVOS EN EL MARCO INTERNACIONAL Y EUROPEO EN CURSO

Introducción
Los criptoactivos pueden definirse como activos digitales privados que
dependen de la criptografía y de las tecnologías de registro distribuido (DLT,
por sus siglas en inglés) o similares (Financial Stability Board, 2022a). No obstante,
cabe destacar que bajo el término criptoactivo se engloban distintos tipos de
instrumentos, con características, usos y perfiles de riesgo diferenciados. A lo largo
de este artículo se hará referencia a esta cuestión, tomando como base las
referencias regulatorias o estándares internacionales existentes en el momento
actual, pese a que, a nivel internacional, no existe una taxonomía común que ayude
a la categorización homogénea de los criptoactivos.
El rápido crecimiento de estos activos en los últimos años, su potencial uso
como medio de cambio o de ahorro y sus posibles riesgos para la estabilidad
financiera como resultado de, entre otros motivos, sus interconexiones con el
sector bancario han exigido la atención de las autoridades públicas nacionales
e internacionales. En consecuencia, en los últimos años se ha observado una
intensa actividad regulatoria en este ámbito, a nivel tanto internacional como
europeo.

Descargar Completo

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – Resolución General 5364/2023 / Procedimiento. Sistema de Acciones de Control Electrónico. Su implementación. Estados Administrativos de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT). Resolución General N° 3.832. Su modificación.

RESUELVE:

TÍTULO I

SISTEMA DE ACCIONES DE CONTROL ELECTRÓNICO

A – ALCANCE

ARTÍCULO 1°.- Implementar un procedimiento de control de cumplimiento de las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social de los contribuyentes y/o responsables denominado “Sistema de Acciones de Control Electrónico”, en adelante “SIACE”, el cual se regirá por las pautas, condiciones y requisitos que se establecen en el presente título.

El mencionado sistema comprende las acciones de verificación y control -vgr. inducciones, comunicaciones, requerimientos, fiscalizaciones, entre otras- tendientes a promover el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales de los administrados.

B – CUMPLIMIENTO A LA ACCIÓN DE CONTROL ELECTRÓNICO. PROCEDIMIENTO, PLAZOS Y CONDICIONES

ARTÍCULO 2°.- El procedimiento del “SIACE” se iniciará con la notificación en el Domicilio Fiscal Electrónico del contribuyente y/o responsable, de conformidad con lo establecido en la Resolución General N° 4.280 y su modificatoria, el cual se identificará con un “Código de Acción de Control Electrónico”.

Todas las acciones de control electrónico individualizarán un área y/o dependencia de esta Administración Federal con indicación del respectivo canal de contacto.

ARTÍCULO 3°.- Cuando corresponda brindar una respuesta a la acción de control electrónico, el contribuyente y/o responsable estará obligado a su cumplimiento dentro del plazo fijado en la respectiva notificación, el que estará comprendido entre los TRES (3) y QUINCE (15) días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente de acaecida la misma, en función de la naturaleza, el objeto y carácter de la referida acción de control.

Descargar Completo Resolución General 5364/2023

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – Resolución General 5364/2023 / SIACE. Procedimiento. Sistema de Acciones de Control Electrónico. Su implementación. Estados Administrativos de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT). Resolución General N° 3.832. Su modificación.

RESUELVE:

TÍTULO I

SISTEMA DE ACCIONES DE CONTROL ELECTRÓNICO

A – ALCANCE

ARTÍCULO 1°.- Implementar un procedimiento de control de cumplimiento de las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social de los contribuyentes y/o responsables denominado “Sistema de Acciones de Control Electrónico”, en adelante “SIACE”, el cual se regirá por las pautas, condiciones y requisitos que se establecen en el presente título.

El mencionado sistema comprende las acciones de verificación y control -vgr. inducciones, comunicaciones, requerimientos, fiscalizaciones, entre otras- tendientes a promover el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales de los administrados.

B – CUMPLIMIENTO A LA ACCIÓN DE CONTROL ELECTRÓNICO. PROCEDIMIENTO, PLAZOS Y CONDICIONES

ARTÍCULO 2°.- El procedimiento del “SIACE” se iniciará con la notificación en el Domicilio Fiscal Electrónico del contribuyente y/o responsable, de conformidad con lo establecido en la Resolución General N° 4.280 y su modificatoria, el cual se identificará con un “Código de Acción de Control Electrónico”.

Todas las acciones de control electrónico individualizarán un área y/o dependencia de esta Administración Federal con indicación del respectivo canal de contacto.

ARTÍCULO 3°.- Cuando corresponda brindar una respuesta a la acción de control electrónico, el contribuyente y/o responsable estará obligado a su cumplimiento dentro del plazo fijado en la respectiva notificación, el que estará comprendido entre los TRES (3) y QUINCE (15) días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente de acaecida la misma, en función de la naturaleza, el objeto y carácter de la referida acción de control.

ARTÍCULO 4°.- El contribuyente y/o responsable, a fin de cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior, deberá acceder al servicio “web” denominado “Acciones de Control Electrónico” disponible en el sitio “web” institucional (https://www.afip.gob.ar), seleccionar la opción “Cumplimiento a la Acción de Control Electrónico” e ingresar el correspondiente “Código de Acción de Control Electrónico”.

Descargar Completo Resolución General 5364/2023

martes, 30 de mayo de 2023

Com. A 7776 BCRA / Circular SECYC 1-11: Ordenamiento, emisión y divulgación de comunicaciones y comunicados de prensa. Actualización.

Ref.: Circular
SECYC 1-11:
Ordenamiento, emisión y divulgación de comunicaciones y comunicados de prensa. Actualización.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar en anexo las hojas que, en reemplazo de las
oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas de la referencia a los efectos de
actualizar el punto 1.5. en función de las disposiciones difundidas mediante la Comunicación “A”
7769.
Por último, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero – MARCO LEGAL Y NORMATIVO – Ordenamientos y resúmenes –
Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos
resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7776

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL – Resolución 597/2023 / Créase el PROGRAMA MUJERES Y PERSONAS TRAVESTIS, TRANSEXUALES Y TRANSGÉNERO EN LA INDUSTRIA 4.0, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE INCLUSIÓN EN EL MUNDO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase el PROGRAMA MUJERES Y PERSONAS TRAVESTIS, TRANSEXUALES Y TRANSGÉNERO EN LA INDUSTRIA 4.0, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE INCLUSIÓN EN EL MUNDO LABORAL, el cual tendrá por objeto promover la formación profesional e inclusión laboral de mujeres y personas travestis, transexuales y transgénero mayores de TREINTA Y CINCO (35) años, en actividades productivas vinculadas a la aplicación de las tecnologías 4.0.

ARTÍCULO 2°. – El PROGRAMA MUJERES Y PERSONAS TRAVESTIS, TRANSEXUALES Y TRANSGÉNERO EN LA INDUSTRIA 4.0 tendrá los siguientes objetivos específicos:

1. promover el acceso e incentivar la participación de mujeres y personas travestis, transexuales y transgénero mayores de TREINTA Y CINCO (35) años en cursos de formación profesional y trayectos formativos en el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en el marco del PLAN DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA, aprobado por la Resolución N° RESOL-2020-784-APN-MT del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;

2. promover la inclusión de mujeres y personas travestis, transexuales y transgénero mayores de TREINTA Y CINCO (35) años en el PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO, creado por la Resolución N° RESOL-2021-647-APN-MT del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a efectos de posibilitar su acceso a prestaciones de mejora de competencias laborales y de apoyo a la inserción laboral en actividades productivas vinculadas a la aplicación de las tecnologías 4.0;

3. promover espacios de coordinación y articulación entre actores del sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y actores vinculados a la problemática de género que amplíen las ofertas laborales y de formación profesional en actividades productivas vinculadas a la aplicación de las tecnologías 4.0 para mujeres y personas travestis, transexuales y transgénero mayores de TREINTA Y CINCO (35) años.

ARTÍCULO 3°. – EL PROGRAMA MUJERES Y PERSONAS TRAVESTIS, TRANSEXUALES Y TRANSGÉNERO EN LA INDUSTRIA 4.0 se implementará en forma articulada y coordinada con el PLAN DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA, el PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO y otros programas de mejora de las condiciones de empleabilidad o de apoyo a la inserción laboral de trabajadoras y trabajadores administrados por la SECRETARÍA DE EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Descargar Completo Resolución 597/2023

Descargar Completo Anexo

El CEO de OpenAI advierte de que ChatGPT podría abandonar Europa, días después de instar al Congreso de EE.UU. a que regule la IA

A Altman le preocupa especialmente la designación de aplicaciones como ChatGPT de OpenAI como “sistema de IA de propósito general”, que, según la ley propuesta, se sometería a la regulación más estricta.

El consejero delegado de OpenAI, Sam Altman, expresó su preocupación por los intentos de la Unión Europea de regular la inteligencia artificial y advirtió de que la empresa podría tener que retirar sus servicios de la región si no es capaz de cumplir la normativa, lo que supone un marcado cambio de tono respecto a principios de este mes, cuando pidió la regulación de la IA en el Congreso de Estados Unidos.

En un acto celebrado el miércoles en Londres, Altman declaró a la prensa que estaba preocupado por la propuesta de Ley de Inteligencia Artificial de la UE y afirmó que su empresa “intentará cumplirla” si se aprueba, pero está dispuesta a “dejar de operar” en la región si no puede hacerlo, informó el Financial Times.

Altman declaró a Reuters que cree que el borrador de la Ley de IA “regularía en exceso”, y añadió que ha oído que se va a retirar.

A Altman le preocupa especialmente la designación de aplicaciones como ChatGPT de OpenAI como “sistema de IA de propósito general”, que, según la ley propuesta, se sometería a la regulación más estricta.

El consejero delegado de OpenAI reconoció los problemas de desinformación que rodean a la IA mientras se dirigía a una audiencia en el University College de Londres, señalando específicamente la capacidad de la herramienta para generar información falsa que sea “interactiva, personalizada [y] persuasiva”, y dijo que había que seguir trabajando en ese frente.

A pesar de ello, Altman cree que la tecnología tendrá en general un impacto positivo y ayudará a crear “muchos más puestos de trabajo”.

Leer Noticia Completa

Latinoamérica se proyecta como una de las regiones de más rápido en el mundo para las fintech, según BCG | DF SUD

El nivel de bancarización en Latinoamérica ha generado oportunidades para el crecimiento e inversión de tecnología financiera en la región. Según datos publicados por el World Bank Financial Inclusion Project, un 60% de los adultos en la región realizaron pagos de servicios públicos usando solo efectivo y un 42% aún no cuenta con una tarjeta de crédito.

“La experiencia del cliente sigue teniendo mucho que mejorar. Además, continúa existiendo un alto porcentaje de la población sin bancarizar o sub-bancarizada, que gracias a la tecnología está avanzando en su inclusión. La oportunidad es enorme”, señaló Julián Herman, managing director y partner de Boston Consulting Group (BCG) en Chile.

A través de un estudio realizado por el BCG y QED Investors, se proyecta que los ingresos de la región se multipliquen en 12,5 veces a 2030, siendo superado solo por África. Asimismo, la tasa de crecimiento anual compuesto (CAGR) de los ingresos será de un 29% en el mismo periodo, principalmente liderados por Brasil y México.

El crecimiento regional

De acuerdo al reporte, se estima que se acelere el avance de la innovación. Así también, pronostican una vuelta a Latinoamérica de profesionales formados y/o empleados en el extranjero, que ayudarían a construir un ecosistema fintech local.

A nivel gubernamental de la región, se destaca la acción por facilitar los sistemas de pago rápido en el área de retail y la digitalización contínua de esta zona del mundo.

Brasil es uno de los países líderes en el continente, que está creciendo rápidamente gracias a la aparición de actores como Nubank y Creditas. Sobre la primera economía latinoamericana, BCG destacó que “el regulador es uno de los más progresistas en desarrollo, como lo demuestra la creación de ‘sandbox’, el sistema de pago instantáneo PIX y la configuración de 2018 de licencias de ‘instituciones de pago’ no bancarias”.

“Esperamos que las finanzas integradas y los pagos digitales aumenten, respaldados por una fuerte expansión en el comercio electrónico minorista (hasta un 36% en 2022)”, señaló BCG sobre la industria fintech en esa nación.

Leer Noticia Completa

lunes, 29 de mayo de 2023

Jornada sobre prevención de LA/FT en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires

Jornada sobre prevención de LA/FT en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires

El presidente de la Comisión Nacional de Valores, Sebastián Negri, participó hoy de la presentación de la Evaluación Nacional de Riesgos de Lavado de Activos de la República Argentina y la Resolución de la Unidad de Información Financiera (UIF) N° 78/23, obligatoria para los agentes del mercado de capitales a partir de julio próximo.

Organizado por la Cámara Argentina de Fideicomisos y Fondos de Inversión Directa (CAFIDAP), el evento contó además con la participación del presidente de la UIF, Juan Otero.
La actividad estuvo dirigida a los miembros de CAFIDAP, la Cámara Argentina de Fondos Colectivos de Inversión (CAFCI), entidades financieras y Agentes de Productos de Inversión Colectiva en general.
En la apertura, Negri destacó el proceso en curso donde “necesitamos que todo el aprendizaje, las capacitaciones, inversión en equipos y herramientas tecnológicas realizados en los últimos años permitan mostrarles a los evaluadores del Grupo de Acción Financiera Internacional que van a evaluar al país el año que viene, que somos efectivos en la Prevención del Lavado de Activos en el ámbito del mercado de capitales”.
También consideró que para el organismo “sería un hito muy importante que se apruebe el proyecto de ley de Prevención del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo que se debate en el Congreso y que incorporemos como competencia el registro y la regulación de los proveedores de servicios de activos virtuales”.
El panel titulado Medidas Preventivas LA/FT – Supervisión CNV / UIF fue desarrollado por la gerenta de Prevención de Lavado de Dinero de la CNV, Regina Cerone, y el director de Supervisión de la UIF, Elio Grillo.
Ambos brindaron detalles sobre la Resolución UIF N° 78 para mercado de capitales, aprobada el 10 de mayo pasado. La normativa introduce cambios en los requisitos mínimos a cumplir por el sector para la identificación, evaluación, monitoreo, administración y mitigación de los riesgos de LA/FT, en concordancia con los estándares, las buenas prácticas, guías y pautas internacionales vigentes emitidas por el GAFI.
Para la CNV, estas acciones en forma conjunta con la UIF son indispensables y se repetirán a lo largo del año en diferentes ámbitos y ciudades.

Com. A 7769 BCRA / Circular SINAP 1-179: Normas sobre “Proveedores de servicios de pago”, “Sistema Nacional de Pagos – Servicios de pago”, “Sistema Nacional de Pagos – Transferencias” y “Sistema Nacional de Pagos – Transferencias – normas complementarias.

Ref.: Circular
SINAP 1-179:
Normas sobre “Proveedores de servicios de pago”, “Sistema Nacional de Pagos – Servicios de
pago”, “Sistema Nacional de Pagos – Transferencias” y “Sistema Nacional de Pagos – Transferencias – normas complementarias”. Adecuaciones.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que,
en su parte pertinente, dispone:

“1. Sustituir el punto 1.4.3. de las normas sobre “Proveedores de servicios de pago” y el punto
1.3.12. de las normas sobre “Sistema Nacional de Pagos – Transferencias – normas complementarias” por lo siguiente:

“Aceptación: adherir comercios a esquemas de pago con transferencia. Comprende, entre otras,
las siguientes tareas: facilitar los mecanismos para iniciar los pagos, transmitir la información de
la orden de pago al administrador u otros participantes del esquema de que se trate y, en caso
de que sean autorizados, confirmar las operaciones.”

2. Incorporar como puntos 1.4.7., 1.4.8. y 1.4.9. de las normas sobre “Proveedores de servicios de
pago” lo siguiente:

“1.4.7. Adquirencia: adherir comercios a esquemas de pago con tarjetas. Comprende, entre
otras, las siguientes tareas: facilitar los mecanismos para iniciar los pagos, transmitir la información de la orden de pago al administrador u otros participantes del esquema de que
se trate y, en caso de que sean autorizados, confirmar las operaciones.

1.4.8. Agregación o subadquirencia: proporcionar a los comercios el acceso a esquemas de pago que el agregador ha contratado con uno o más adquirentes, usando a esos fines el
número identificador (ID de comercio) del agregador o subadquirente, que actúa como
cliente receptor de los fondos provenientes de la liquidación de los distintos esquemas de
pago.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7769

Com. A 7770 BCRA / Circular CAMEX 1-963: Exterior y cambios. Adecuaciones.

Ref.: Circular
CAMEX 1-963:
Exterior y cambios. Adecuaciones.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente
resolución:

“1. Establecer que se admitirá la aplicación de divisas de cobros de exportaciones de bienes a la
cancelación de vencimientos de capital e intereses de las siguientes operaciones:

1.1. Financiaciones comerciales por la importación de bienes otorgadas por el proveedor del
exterior. Estas financiaciones podrán, si las partes así lo acuerdan, contar con garantías
de entidades financieras locales o del exterior, agencia de crédito a la exportación del
exterior u otros.

1.2. Financiaciones comerciales por la importación de bienes donde los desembolsos en
divisas se aplican, neto de gastos, directa e íntegramente al pago a la vista y/o diferido al
proveedor del exterior que hayan sido otorgados por:

1.2.1. una entidad financiera del exterior o agencia de crédito a la exportación del
exterior.

1.2.2. una entidad financiera local a partir de una línea de crédito de una entidad
financiera del exterior.

1.3. Préstamos financieros otorgados por contrapartes vinculadas al cliente en los cuales los
desembolsos en divisas se aplican directa e íntegramente al pago a la vista y/o diferido al
proveedor del exterior.

1.4. Préstamos financieros otorgados por los acreedores referidos en los puntos 1.2. y 1.3.
que son liquidados en el mercado de cambios y que simultáneamente fueron utilizados
para concretar pagos de importaciones a la vista y/o diferidos de importaciones de bienes
al proveedor.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7770