RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustituir el artículo 67 de la Sección XXIX del Capítulo I del Título VI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:
“ABSTENCIÓN DE FUNCIONAMIENTO.
ARTÍCULO 67.- Los Mercados, ante el incumplimiento de cualquiera de los requisitos, condiciones y/u obligaciones dispuestas en las presentes Normas, que sea apto para afectar en forma sustancial el normal desenvolvimiento de su actividad, deberán abstenerse de funcionar como tal sin necesidad de intimación previa.
Dicha situación deberá ser informada por medio del acceso “Hechos Relevantes” de la Autopista de la Información Financiera, acompañando detalle de las medidas a ser adoptadas en consecuencia, sin perjuicio del cumplimiento de los requerimientos adicionales que al respecto disponga la Comisión”.
ARTÍCULO 2°.- Incorporar como apartado c.5) del artículo 70 de la Sección XXXII del Capítulo I del Título VI de las NORMAS (N.T. 2013), el siguiente texto:
“ARTÍCULO 70.- Sin perjuicio del cumplimiento del régimen informativo que resulte aplicable a los Mercados en su calidad de emisora, en su carácter de Mercados registrados deberán remitir por medio de la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA (AIF) de esta Comisión la siguiente información: (…)
c) Con periodicidad mensual (…)
c.5) Nómina de Agentes miembros habilitados que no registraron operaciones durante los últimos SEIS (6) meses”.
ARTÍCULO 3°.- Sustituir el artículo 42 de la Sección XVII del Capítulo II del Título VI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:
“ABSTENCIÓN DE FUNCIONAMIENTO.
ARTÍCULO 42.- Las Cámaras Compensadoras, ante el incumplimiento de cualquiera de los requisitos, condiciones y/u obligaciones dispuestas en las presentes Normas, que sea apto para afectar en forma sustancial el normal desenvolvimiento de su actividad, deberán abstenerse de funcionar como tal, sin necesidad de intimación previa.
Dicha situación deberá ser informada por medio del acceso “Hechos Relevantes” de la Autopista de la Información Financiera, acompañando el detalle de las medidas a ser adoptadas en consecuencia, sin perjuicio del cumplimiento de los requerimientos adicionales que al respecto disponga la Comisión”.
