Es común escuchar hablar de que estamos en una época de cambios, como también de que la realidad se encuentra en plena transformación. En efecto, con cada paso y momento podemos verificar que todo funciona diferente. Los centros comerciales han concentrado una gran cantidad de actividades, la contratación y los pagos son realizados cada vez más a través de aplicaciones digitales, el internet es el principal medio para informarnos y las redes sociales son el nuevo espacio de comunicación personal, familiar, social y político. Nuestra relación e interacción con el Estado no ha escapado a esta tendencia.
Actualmente, el Estado se presenta ante los ciudadanos de una manera muy diferente. De un lado lo encontramos muy concentrado para atender una serie de trámites intrainstitucionales o interinstitucionales de manera más rápida (como ocurre en los centros de “Mejor Atención al Ciudadano” o MAC); sin embargo, de otro lado, lo vemos disuelto, a veces casi imperceptible, con sus servicios (como ocurre con los informes, ingreso de documentos, seguimiento de procedimientos, notificaciones, pagos), los cuales se encuentran repartidos entre las clásicas ventanillas de atención, portales web, correos electrónicos, aplicaciones digitales, banca comercial, mesas de partes electrónicas y otros medios similares. Entonces, dicho panorama nos conlleva a formularnos la siguiente interrogante: ¿el Estado ha cambiado o se ha transformado?
El Poder Judicial no ha sido la excepción a esta situación. Hemos escrito en otra oportunidad –al comparar la comunicación judicial antes y después de la pandemia– que se ha asentado el carácter imperante de la web, entre cuyos elementos han tomado importancia las mesas de partes electrónicas. Estas herramientas han configurado el funcionamiento de los servicios del Estado en los últimos años, de tal manera que han posibilitado a los ciudadanos ejercitar su derecho fundamental de petición y otros relacionados. En el caso del Poder Judicial, las mesas de partes electrónicas han permitido que muchos ciudadanos puedan ejercer sus derechos fundamentales a la tutela judicial y a la defensa, entre otros previstos en las leyes procesales.
La mayoría de las mesas de partes electrónicas del Poder Judicial figuran entre los productos del sorpresivo empuje digital general que ha significado la pandemia, en ese sentido, han sido implementadas como una respuesta urgente ante la repentina necesidad de suspender la atención presencial y de guardar distanciamiento social. Sin embargo, existen espacios de gestión, de logística, de presupuesto y –en general– de política de servicio público que, tarde o temprano, reclaman un rol protagónico. La dinámica del trabajo judicial no tardó en mostrar los efectos de dicha apurada implementación. Un caso palpable de esto fue la mayor demanda del recurso papel.
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