martes, 6 de junio de 2023

 Binance registra una masiva salida de fondos tras demanda de la SEC 

Más de u$s70 millones en criptomonedas abandonaron Binance después de la noticia. Reguladores de Estados Unidos presentan 13 cargos en contra de Binance y su CEO.

La Comisión de Bolsa y Valores de Estados Unidos (SEC) presentó este lunes una demanda contra Binance y su CEO, Changpeng Zhao, por la presunta oferta de valores no registrados en violación de las leyes federales. Esto derivo en una masiva salida de fondos que alcanza los u$s60 millones.

La demanda presenta trece cargos en contra de la compañía y sus afiliadas. Binance registró salidas netas por alrededor de u$s70 millones, según datos de la plataforma inteligencia de Blockchain que fueron recogidos por CoinDesk.

Los flujos de salida en la red Ethereum superan los u$s40 millones de dólares en la última hora, agregó la firma en un tweet.

Los usuarios del mayor intercambio de criptomonedas retiraron unos u$s125 millones de activos digitales en los últimos minutos posteriores al conocimiento público de la demanda. Los datos excluyen las transferencias de Bitcoin (BTC).

La Comisión de Valores (SEC) de los Estados Unidos presentó una demanda contra Binance, su plataforma en los Estados Unidos y Changpeng Zhao (CZ) en el Tribunal del Distrito de Columbia el 5 de junio.

El regulador estadounidense presentó 13 cargos contra Binance, que incluyen ofertas y ventas no registradas de tokens BNB, BUSB, productos Simple Earn y BNB Vault, y su programa de staking. Además, la SEC alega en la demanda que Binance no registró su plataforma Binance.com como un intercambio o una exchange. Además, afirmó que Binance y BAM Trading no registraron a Binance.US como un intercambio, corredor y agencia de compensación, y CZ fue demandado como una “persona de control”.

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lunes, 5 de junio de 2023

Com. A 7783 BCRA / “Requisitos mínimos para la gestión y control de los riesgos de tecnología y seguridad de la información”. Adecuaciones. “Requisitos mínimos para la gestión y control de los riesgos de tecnología y seguros.

Ref.: Circular
RUNOR 1-1799:
“Requisitos mínimos para la gestión y control de
los riesgos de tecnología y seguridad de la información”. Adecuaciones. “Requisitos mínimos para la gestión y control de los riesgos de tecnología y seguridad de la información asociados a los
servicios financieros digitales.” Reglamentación.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adopto la siguiente resolución:

“1.Aprobar las normas sobre “Requisitos mínimos para la gestión y control de los riesgos de tecnología y seguridad de la información asociados a los servicios financieros digitales” que constan
en anexo y forman parte de la presente comunicación.

2. Derogar la Sección 11. de las normas sobre “Requisitos mínimos para la gestión y control de los
riesgos de tecnología y seguridad de la información”.

3. Extender el alcance de las normas sobre “Requisitos mínimos para la gestión y control de los
riesgos de tecnología y seguridad de la información” a las Infraestructuras del Mercado Financiero conocidas como Sistemas de Pago de importancia sistémica: INTERBANKING, COELSA,
LINK y PRISMA.

4. Dejar sin efecto las normas sobre “Requisitos operativos mínimos del área de sistemas de información (SI) – tecnología informática”.

5. Establecer que estas disposiciones entrarán en vigencia a los 180 días corridos contados desde
la fecha de su difusión.”

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viernes, 2 de junio de 2023

Com. A 7777 BCRA / Circular RUNOR 1-1798: Requisitos mínimos para la gestión y control de los riesgos de tecnología y seguridad de la infor- mación. Texto ordenado.

Ref.: Circular
RUNOR 1-1798:
Requisitos mínimos para la gestión y control de
los riesgos de tecnología y seguridad de la información. Texto ordenado.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar el texto ordenado de las normas sobre “Requisitos mínimos para la gestión y control de los riesgos de tecnología y seguridad de la información” que contempla las disposiciones dadas a conocer mediante el punto 2. de la Comunicación “A”
7724.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7777

Com. A 7780 BCRA / Circular CAMEX 1-966: Exterior y cambios. Adecuaciones.

Ref.: Circular
CAMEX 1-966:
Exterior y cambios. Adecuaciones.
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Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente
resolución:

“1. Reemplazar el punto 8.5.18.4. de las normas de “Exterior y cambios”, referido a los cobros
locales por exportaciones del régimen de ranchos a medios de transporte de bandera
extranjera, por el siguiente:

“8.5.18.4. El agente local no ha utilizado este mecanismo por un monto superior al equivalente
de USD 2.000.000 (dos millones de dólares estadounidenses) en el mes calendario
que se imputa.

En todos los casos el mes calendario que se imputa deberá corresponder a aquel
que corresponde a la fecha de embarque del permiso o ser posterior a éste.”

2. Incorporar en el punto 8.5.17. de las normas de “Exterior y cambios”, referido a las operaciones
aduaneras exceptuadas del Seguimiento de las negociaciones de divisas por exportaciones de
bienes (SECOEXPO), al siguiente:

“8.5.17.28. Operaciones aduaneras de los subregímenes “BARA” y “VMI1” en el marco de la
operatoria de proveedores de combustibles de medios de transporte.”
Asimismo, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en
reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en las normas de referencia.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7780

 

Com. A 7781 BCRA / Circular CAMEX 1-967: Exterior y cambios. Adecuaciones.

Ref.: Circular
CAMEX 1-967:
Exterior y cambios. Adecuaciones.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente
resolución:

“-. Incorporar al punto 9. de la Comunicación “A” 7622, complementarias y modificatorias, el
siguiente punto:

“9.X. el cliente accede al mercado de cambios antes de la fecha mínima de acceso en forma
simultánea con la liquidación de fondos originados en un endeudamiento financiero
con el exterior, en la medida que se cumplan las siguientes condiciones al momento
del otorgamiento:

9.X.1. la fecha de vencimiento de la financiación otorgada sea igual o posterior a la
fecha estimada de arribo de los bienes al país más 15 (quince) días corridos
más el plazo previsto en la declaración SIRA si correspondiese.

9.X.2. la entidad cuenta con una declaración jurada del importador en la que se
compromete, salvo situaciones de fuerza mayor ajenas a su voluntad, a
concretar el registro de ingreso aduanero de los bienes dentro de los 15
(quince) días corridos del arribo de éstos al país.

En la medida que el acceso del cliente se produzca con posterioridad al
registro de ingreso aduanero de los bienes no resultará necesario requerir la
declaración jurada indicada en el párrafo precedente ni considerar los 15
(quince) días corridos adicionales en el cómputo del plazo de vencimiento de
la financiación otorgada.

La porción de los endeudamientos financieros con el exterior que sea utilizada en
virtud de lo dispuesto en el presente punto no podrá ser computada a los efectos de
otros mecanismos específicos que habiliten el acceso al mercado de cambios a partir
del ingreso y/o liquidación de este tipo de operaciones.”

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7781

 

Com. A 7782 BCRA / Circular CAMEX 1-968: Exterior y cambios. Adecuaciones.

Ref.: Circular
CAMEX 1-968:
Exterior y cambios. Adecuaciones.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente
resolución:
“-. Establecer que lo previsto en el punto 3.17. de las normas de “Exterior y cambios” resultará
también aplicable, a partir del 2.6.23 inclusive, a los vencimientos de capital de gobiernos
locales que correspondan a emisiones de títulos de deuda con registro en el exterior, otros
endeudamientos financieros con el exterior o a emisiones de títulos de deuda con registro
público en el país denominados en moneda extranjera.
En el caso de vencimientos de las mencionadas operaciones que se registren hasta el 18.7.23,
la presentación del plan ante el BCRA podrá concretarse hasta 2 días hábiles antes de la fecha
del vencimiento.”
Asimismo, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en
reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en las normas de referencia.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7782

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES – Resolución General 963/2023 / Sustituyen el artículo 132 de la Sección XII del Capítulo V del Título II de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 132 de la Sección XII del Capítulo V del Título II de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“ARTÍCULO 132.- Las obligaciones negociables emitidas bajo el presente Régimen deberán cumplir con los “Lineamientos para la Emisión de Valores Negociables Temáticos en Argentina” y enmarcarse en la “Guía para la Emisión de Bonos Sociales, Verdes y Sustentables” previstos en los Anexos III, VI y VII del Capítulo I del Título VI de estas Normas. Asimismo, en el prospecto de emisión deberá surgir claramente el proyecto social y, en caso de existir, la/s población/ciones para la/s cual/es se obtendrá/n resultados socioeconómicos positivos estimados; así como también el impacto social esperado que resultará de los proyectos a los que se asignarán los fondos obtenidos”.

ARTÍCULO 2°.- Sustituir el artículo 5º de la Sección I del Capítulo IX del Título II de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“ARTÍCULO 5°.- En caso de tratarse de emisiones de valores negociables que no sean acciones, la información exigida para el prospecto deberá adecuarse a la naturaleza del valor negociable en cuestión.

Cuando se trate de Emisoras de valores representativos de deuda de corto plazo, el prospecto deberá adecuarse al modelo que se indica en el Anexo II de este Capítulo.

Adicionalmente, para la emisión de obligaciones negociables y/o valores fiduciarios y/o cuotapartes de fondos comunes de inversión cerrados, destinados a proyectos SVS+, el prospecto deberá incluir información que se encuentre en consonancia con los “Lineamientos para la Emisión de Valores Negociables Temáticos en Argentina”, conforme figura en el Anexo III del Capítulo I del Título VI de estas Normas”.

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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE EMPLEO – Resolución 769/2023 / Aprueban en el marco de lo normado por la Ley N° 22.317, el PROGRAMA CRÉDITO FISCAL correspondiente al año 2023

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase, en el marco de lo normado por la Ley N° 22.317, el PROGRAMA CRÉDITO FISCAL correspondiente al año 2023, que como ANEXO – IF-2023-60967118-APN-DNFC#MT forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CAPACITACIÓN PERMANENTE de la SECRETARÍA DE EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a aprobar los formularios, instrumentos operativos, normas aclaratorias e instructivos necesarios para la implementación del PROGRAMA CRÉDITO FISCAL correspondiente al año 2023.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

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El Futuro o ya Presente de los Mercados de Valores en Tecnología Blockchain con Alfredo Muñoz García

En el último programa de Token City contamos con la presencia de Yael H. Oaknin, CEO y Fundadora de Token City, Rocío Álvarez-Ossorio, CMO y Socia de Token City y Alfredo Muñoz García, Profesor de Derecho Mercantil en la UCM y Of Counsel Grant Thornton.

Nos hablan sobre el Premio Nacional de Tecnología Siglo XXI 2023, con el que ha sido honrada Token City, el cual reconoce la excelencia y la creatividad en el uso de la tecnología como contribución al desarrollo económico y social.

Y, además, tuvimos como invitado a Alfredo Muñoz García, que nos explicó cuál es su visión acerca de la tokenización de los mercados de valores.

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miércoles, 31 de mayo de 2023

DIFERENCIA ENTRE CAMBIO Y TRANSFORMACIÓN: Cuando las mesas de partes electrónicas judiciales tienen la respuesta

Es común escuchar hablar de que estamos en una época de cambios, como también de que la realidad se encuentra en plena transformación. En efecto, con cada paso y momento podemos verificar que todo funciona diferente. Los centros comerciales han concentrado una gran cantidad de actividades, la contratación y los pagos son realizados cada vez más a través de aplicaciones digitales, el internet es el principal medio para informarnos y las redes sociales son el nuevo espacio de comunicación personal, familiar, social y político. Nuestra relación e interacción con el Estado no ha escapado a esta tendencia.

Actualmente, el Estado se presenta ante los ciudadanos de una manera muy diferente. De un lado lo encontramos muy concentrado para atender una serie de trámites intrainstitucionales o interinstitucionales de manera más rápida (como ocurre en los centros de “Mejor Atención al Ciudadano” o MAC); sin embargo, de otro lado, lo vemos disuelto, a veces casi imperceptible, con sus servicios (como ocurre con los informes, ingreso de documentos, seguimiento de procedimientos, notificaciones, pagos), los cuales se encuentran repartidos entre las clásicas ventanillas de atención, portales web, correos electrónicos, aplicaciones digitales, banca comercial, mesas de partes electrónicas y otros medios similares. Entonces, dicho panorama nos conlleva a formularnos la siguiente interrogante: ¿el Estado ha cambiado o se ha transformado?

El Poder Judicial no ha sido la excepción a esta situación. Hemos escrito en otra oportunidad –al comparar la comunicación judicial antes y después de la pandemia– que se ha asentado el carácter imperante de la web, entre cuyos elementos han tomado importancia las mesas de partes electrónicas. Estas herramientas han configurado el funcionamiento de los servicios del Estado en los últimos años, de tal manera que han posibilitado a los ciudadanos ejercitar su derecho fundamental de petición y otros relacionados. En el caso del Poder Judicial, las mesas de partes electrónicas han permitido que muchos ciudadanos puedan ejercer sus derechos fundamentales a la tutela judicial y a la defensa, entre otros previstos en las leyes procesales.

La mayoría de las mesas de partes electrónicas del Poder Judicial figuran entre los productos del sorpresivo empuje digital general que ha significado la pandemia, en ese sentido, han sido implementadas como una respuesta urgente ante la repentina necesidad de suspender la atención presencial y de guardar distanciamiento social.  Sin embargo, existen espacios de gestión, de logística, de presupuesto y –en general– de política de servicio público que, tarde o temprano, reclaman un rol protagónico. La dinámica del trabajo judicial no tardó en mostrar los efectos de dicha apurada implementación. Un caso palpable de esto fue la mayor demanda del recurso papel.

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