miércoles, 9 de agosto de 2023

Resolución 139/2020 SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR. Consumidores Hipervulnerables.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que a los fines de lo previsto en el Artículo 1° de la Ley N° 24.240 se consideran consumidores hipervulnerables, a aquellos consumidores que sean personas humanas y que se encuentren en otras situaciones de vulnerabilidad en razón de su edad, género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o culturales, que provoquen especiales dificultades para ejercer con plenitud sus derechos como consumidores.

Asimismo, podrán ser considerados consumidores hipervulnerables las personas jurídicas sin fines de lucro que orienten sus objetos sociales a los colectivos comprendidos en el presente artículo.

ARTÍCULO 2°.- A los efectos de la presente medida podrán constituir causas de hipervulnerabilidad, entre otras, las siguientes condiciones:

a) reclamos que involucren derechos o intereses de niños, niñas y adolescentes;

b) ser personas pertenecientes al colectivo LGBT+ (lesbianas, gays, bisexuales y transgénero);

c) ser personas mayores de 70 años;

d) ser personas con discapacidad conforme certificado que así lo acredite;

e) la condición de persona migrante o turista;

f) la pertenencia a comunidades de pueblos originarios;

g) ruralidad;

h) residencia en barrios populares conforme Ley N° 27.453;

i) situaciones de vulnerabilidad socio-económica acreditada por alguno de los siguientes requisitos:

1) Ser Jubilado/a o Pensionado/a o Trabajador/a en Relación de Dependencia que perciba una remuneración bruta menor o igual a DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles;

2) Ser Monotributista inscripto en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil;

3) Ser Beneficiario/a de una Pensión No Contributiva y percibir ingresos mensuales brutos no superiores a DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil;

Descargar Completo Resolución 139/2020

Com. A 7816 BCRA / Circular CONAU 1-1595: Régimen Informativo Contable Mensual. Efectivo Mínimo y Aplicación de Recursos (R.I. – E.M. – A.R.). Adecuaciones.

Ref.: Circular
CONAU 1-1595:
Régimen Informativo Contable Mensual. Efectivo
Mínimo y Aplicación de Recursos (R.I. – E.M. –
A.R.). Adecuaciones.
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Nos dirigimos a Uds. para comunicarles las modificaciones introducidas en el régimen
informativo de la referencia, como consecuencia de la emisión de la Comunicación “A” 7795.

Al respecto, se detallan los siguientes cambios, con vigencia para las informaciones a
julio/23:

Sección 1. Efectivo mínimo

– Incorporación de las siguientes partidas:

– 702000/001 – Disminución en función de retiros de efectivo a través de cajeros automáticos.
– 83300X/001 – Retiro de efectivo de cajeros en jurisdicciones de categoría III.
– 84000X/001 – Retiro de efectivo de cajeros en jurisdicciones de categoría IV,
V y VI.

– Adecuación de los puntos 1.10.3. – Otras Informaciones y 1.10.4 – Otras Informaciones transitorias, del modelo de información.

Sección 4. Disposiciones transitorias

– Adecuación del punto 21. Disminuciones de exigencia de EM en pesos (punto 6.3 –
Sección 6 – Disposiciones transitorias de las normas sobre “Efectivo mínimo”).

– Baja de la partida 83200X/001 a partir del 01/07/23.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7816

Com. A 7817 BCRA / Circular RUNOR 1-1807: Régimen Informativo Contable Mensual. Efectivo Mínimo y Aplicación de Recursos (R.I. – E.M. – A.R.). Adecuaciones.

Ref.: Circular
RUNOR 1-1807:
Régimen Informativo Contable Mensual. Efectivo
Mínimo y Aplicación de Recursos (R.I. – E.M. –
A.R.). Adecuaciones
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Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar las hojas que corresponden reemplazar en el
texto ordenado de la Sección 6. de “Presentación de Informaciones al Banco Central” relacionadas
con las disposiciones difundidas mediante la Comunicación “A” 7816.

Al respecto se destacan los siguientes cambios:

– Adecuación del control 140 como consecuencia de la incorporación de la partida
702000/00001 en la Sección 1 de las NP.

– Adecuación del control de validación 141 como consecuencia del fin de vigencia de
las partidas 83200X/00001 se destaca la adecuación del control de validación 141.

Adicionalmente se considera propicia la oportunidad para adecuar la redacción de la
causa del control 191.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7817

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN – Resolución 367/2023 / Sustitúyese el segundo párrafo del punto 81.2. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora. Intereses.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el segundo párrafo del punto 81.2. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN No 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias) por el siguiente: “Asimismo se aplicará un interés punitorio equivalente a la Tasa Activa Cartera General Diversas publicada diariamente por el Banco de la Nación Argentina.”.

ARTÍCULO 2°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Descargar Completo Resolución 367/2023

martes, 8 de agosto de 2023

Apuesta novedosa: remesas a través de CBDC – Frecuencia Money

Las remesas en dólares hacia Filipinas representan un 4% del PBI del país, y tienen un costo de intermediación que ronda el 8%.

Para concretar el proyecto piloto, se creó un “banco central simulado” que emitió un CBDC a un banco intermediario, y luego le dió acceso a Western Union, para finalmente enviar la remesas a un cliente del banco en Filipinas.

Western Union utilizó un exchange descentralizado para convertir en pesos filipinos la CBDC en dólares estadounidenses, en tiempo real y con un tipo de cambio prefijado. El experimento demostró que estas divisas digitales ayudan a modernizar los procesos, bajar los costos y promover la eficiencia de las empresas intermediarias.

Cabe destacar que 7% de los hogares estadounidenses envían remesas a otros países para entender el impacto de una mejora en este tipo de gestiones financieras.

Recordemos que también empresas como Ripple ya han lanzado sus propias plataformas para que los bancos centrales puedan operar con CBDC.

Por otro lado, Rusia acaba de presentar el logotipo de su propio CBDC, el rublo digital; y una nueva ley en ese país reconoce las CBDC de otras naciones, lo cual es un avance de grandes dimensiones en materia de regulación internacional de este tipo de instrumento financiero.

El Digital Dollar Project  publicó recientemente una serie de estudios acerca de la adopción segura de un dólar digital, considerando sus riesgos operativos para el sector bancario estadounidense.
Estos trabajos analizan el potencial impacto -tanto para el sector privado, como para para los bancos estatales-, de la adopción de una moneda digital del Banco Central de Estados Unidos (CBDC). El documento intenta abrir un amplio debate público, y considera que el dólar digital desempeñará un papel importante en la modernización de la infraestructura financiera nacional e internacional.

El Digital Dollar Project convocó a un conjunto diverso de expertos, según informó en un comunicado de prensa Jennifer Lassiter, su Directora Ejecutiva: “La investigación transparente y la experimentación del sector privado son beneficiosas para el interés nacional. Este documento es un paso más hacia los debates necesarios sobre las opciones para el diseño de un CBDC estadounidense”.

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Mexico – Nearshoring: estrategia para subir a las pymes – Frecuencia Money

El Nearshoring ha sido un factor clave para el crecimiento de la economía mexicana, porque incentiva la inversión extranjera; y, sin duda, explica el gran momento en términos de beneficios que están experimentando los bancos en ese país.

El sector financiero será en esta evolución de los negocios en el país. Empresas de todo el mundo analizan oportunidades en México, gracias a los acuerdos comerciales vigentes.

Por eso las instituciones financieras han tendido puentes con las pymes, para que no se queden afuera de este crecimiento, y puedan sumarse a los beneficios de una cadena productiva en expansión.

Los requerimientos que deben cumplir las pymes para poder fungir como proveedoras para las multinacionales son: contar con el respaldo financiero para escalar operaciones y cumplir los requerimientos, tanto internos como regulatorios. Para lograrlo, claramente se necesita el apoyo de las instituciones financieras.

Atentos a esta situación, Scotia Bank México presentó su plan de Soluciones Nearshoring para PyMEs. Se trata de conjunto de productos y servicios, con condiciones preferenciales para facilitar los procesos administrativos. Incluye: una cuenta de cheques en moneda local, otra en dólares, tipo de cambio preferencial, tarjeta de débito empresarial, dispersión de nómina y banca en línea.

También el Nearshoring Data Monitor del Banco Santander comunicó su visión sobre el efecto multiplicador en la cadena de valor en México,  y estimó que, en promedio, cada empresa con proyectos de Nearshoring atiende a 50 clientes y necesita 150 proveedores pymes.

En el 2022, el Banco Santander participó en proyectos por más de 10 mil millones de dólares. Y en lo que va de este año, ya tienen proyectos por ese mismo monto en 4 sectores: manufactura, minería, construcción y transporte.

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INFORME EPA DE LA DISPOSICIÓN 11/2023 DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y ARBITRAJE DE CONSUMO

I. Introducción.

La Disposición 11/2023 de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje
del Consumo del Ministerio de Economía de la Nación, aprobó el Reglamento de Actuación
para la Prevención y Solución del Sobreendeudamiento de las y los Consumidores. Esta
disposición fue publicada en el Boletín Oficial el 14 de julio de 2023.

A través de la Disposición 11/2023 del 12/07/2023 (la “Disposición” o el “Reglamento”,
indistintamente), la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje de Consumo
se dispuso alcanzar ciertos objetivos en protección de los consumidores especialmente en
relación al estado de sobreendeudamiento en operaciones de crédito obtenido de entidades
financieras reguladas por el Banco Central de la República Argentina, los denominados
Proveedores No Financieros de Crédito, billeteras virtuales, fideicomisos, cooperativas y
mutuales, agentes de cobro o recupero, como así también cualquier tercero que directa o
indirectamente se vincule con aquellos y/o intervenga y/o participe de cualquiera modo de
la operación o de la actividad.

El Reglamento tiene como objetivo:

• Brindar protección a las personas en los múltiples ámbitos en los que se desarrollan
las relaciones de consumo.

• Promover prácticas comerciales leales, comercialización informativa y protección
efectiva contra las prácticas que puedan perjudicar los intereses económicos de las y
los consumidores y su posibilidad de elegir en el mercado.

• Prestar asesoramiento técnico específico para el tratamiento de problemáticas de
sobreendeudamiento que tramiten ante el Sistema de Conciliación Previa en las
Relaciones de Consumo (COPREC) y/o ante el Sistema Nacional de Arbitraje de
Consumo (SNAC), dependientes de la Dirección Nacional de Defensa del
Consumidor y Arbitraje de Consumo (DNDCYAC).

• Facilitar el arribo a acuerdos conciliatorios que respeten de la mejor forma posible
los derechos de las y los consumidores endeudados.
• Posibilitar el dictado de medidas preventivas, medidas para mejor proveer,
imputaciones, laudos arbitrales y actos administrativos en general, incorporando un
enfoque protectorio específico.

• Permitir a la DNDCYAC el acceso a información sobre problemáticas específicas
para facilitar la resolución de casos individuales, así como para detectar
incumplimientos sistemáticos o graves de los proveedores y disponer las medidas que
correspondan.

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lunes, 7 de agosto de 2023

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO – Resolución 1550/2023 / Procedimiento.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébese el modelo de Constancia de Inspección para ser presentado por el Trabajador o Trabajadora para la Solicitud del Seguro por Desempleo, en los términos del Artículo 11° de la Resolución N° RESOL-2023-596-APN-MT del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, que se incorpora como ANEXO y forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Para la obtención de la Constancia de Inspección, el Trabajador o Trabajadora deberá solicitarla personalmente ante el organismo que realizó la fiscalización, dentro del plazo de 90 días hábiles desde la finalización de la relación laboral.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

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viernes, 4 de agosto de 2023

Facturas de Crédito Electrónicas.

En los primeros seis meses del año aumentó 43% la cantidad de Facturas de Crédito Electrónicas remitidas al SCA

El uso de la Factura de Crédito Electrónica viene creciendo a paso firme en el mercado local y de a poco comienza a consolidarse como una alternativa de financiamiento ágil y dinámica para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyME). Desde la creación del Sistema de Circulación Abierta (SCA) por parte del Banco Central, en abril de 2021, este instrumento fue ganando volumen de manera sistemática hasta llegar a recibir, actualmente, un récord de $305 billones en el mes de junio de 2023, a través de casi 110.000 facturas.

Así, en los primeros seis meses del año, ingresaron al SCA un total de 659.752 Facturas de Crédito Electrónica MiPyME (FCEM) emitidas en pesos, un aumento del 42,70% respecto a las 462.321 que habían sido remitidas en el mismo período de 2022. Los datos, que se desprenden del último Informe de Pagos Minoristas elaborado por el Banco Central, muestran la tendencia creciente que viene experimentando el uso de este instrumento, clave para contribuir al financiamiento de las empresas más pequeñas.

Las MiPyME son un componente fundamental del esquema productivo de un país y representan a actores claves para el crecimiento de la economía. En Argentina, alrededor de 83% de las más de 600.000 empresas privadas empleadoras son de tamaño micro, mientras que 16,8% son pequeñas y medianas y solo el 0,2% corresponde a empresas grandes (EG). El acceso a financiamiento es justamente uno de los desafíos que atraviesan las MiPyME a nivel global.

En ese aspecto, la FCEM es un instrumento innovador (permite transformar una deuda comercial en una deuda financiera), que apunta a dinamizar la capacidad de financiamiento de las MiPyME a partir de la remisión de la factura al mercado de capitales y —desde la creación del SCA— también al sistema interbancario.

Con una operatoria similar a la del Cheque Electrónico (ECHEQ), el SCA permite que las MiPyME proveedoras de grandes empresas puedan acceder a una mayor cantidad de fuentes de financiamiento así como también aumentar su certeza de cobro, ya que al vencimiento las FCEM serán cobradas mediante una acreditación automática en la cuenta que la MiPyME —o quien sea el tenedor de la factura— haya informado, y su falta de pago ahora se ve reflejada en la Central de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyME Impagas al Vencimiento (CenFIV) del Banco Central.

Al respecto, cabe destacar que en noviembre del año pasado se puso en marcha la referida CenFIV, un paso clave en la consolidación de la FCEM como instrumento de financiación para las MiPyMEs, ya que ese registro aporta transparencia a la operatoria y genera un historial de crédito, lo que mejora aún más la trazabilidad del instrumento.

Asimismo, permite visualizar el comportamiento de pago de las grandes empresas a través de diversos índices, generando así un mayor compromiso de pago para las FCEM emitidas por MiPyME proveedoras de las empresas grandes.

Otra de las facilidades que aportó el BCRA en la reglamentación del SCA es la emisión de un comprobante a requerimiento del interesado, que permitirá iniciar acciones judiciales ante el no pago a término de estas facturas electrónicas. Adicionalmente, el BCRA determinó que las transmisiones de FCEM sean gratuitas y que las entidades financieras no cobren comisiones por ese instrumento.

En líneas generales, desde su creación, tanto el Banco Central como la AFIP y la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa fueron tomando distintas medidas para dotar de mayores funcionalidades al instrumento, con el objetivo de que se convierta en una fuente genuina de financiamiento para las pequeñas y medianas empresas.

En octubre de 2020, por ejemplo, se dispuso que las facturas de crédito se operen directamente desde los portales y aplicaciones de las entidades financieras, en condiciones similares a las que se operaban los cheques electrónicos. De ese modo, inmediatamente después de su aceptación (expresa o tácita, a los 21 días) cada factura aparece disponible en el home banking para que la MiPyME pueda descontarla en los bancos o proveedores no financieros de crédito, enviarla para su negociación a los mercados regulados por la Comisión Nacional de Valores (CNV) o aguardar su cobro a la fecha de vencimiento por intermedio de su entidad financiera.

En ese sentido, en febrero de 2021, el Directorio del BCRA creó el Sistema de Circulación Abierta, lo que le aportó mayor transmisibilidad a las FCEM, ya que hasta ese momento sólo circulaba el 1% de ellas.

Además, el BCRA ha establecido incentivos para el desarrollo de este instrumento mediante franquicias que permiten disminuir las exigencias de efectivo mínimo de las entidades financieras que adquieran estas facturas electrónicas.

Finalmente, en enero de 2023 el Banco Central dispuso la creación del Registro de plataformas para el financiamiento MiPyME, el cual aporta un gran valor agregado a la operatoria de FCEM, ya que estas plataformas son ampliamente utilizadas por las MiPyME para el descuento de sus facturas.

Con todas estas medidas, el Banco Central tiene como objetivo ampliar las alternativas de financiación para las MiPyME y, en el caso concreto de la FCEM, incrementar y facilitar su uso con una operatoria más sencilla y afín a la práctica diaria de las medianas y pequeñas empresas.

Jueves 3 de agosto de 2023 

Com. A 7815 BCRA / Circular CAMEX 1-972: Exterior y cambios. Adecuaciones.

Ref.: Circular
CAMEX 1-972:
Exterior y cambios. Adecuaciones.
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Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente
resolución:
“-. Reemplazar el tercer párrafo del punto 3.2. de las normas de “Exterior y cambios” relativo al
acceso al mercado de cambios para cursar pagos de servicios prestados por no residentes, por
el siguiente:
“ El requisito precedente no será de aplicación cuando se trate de un pago por: i) el sector
público, ii) todas las organizaciones empresariales, cualquiera sea su forma societaria, en
donde el Estado Nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las
decisiones societarias, en la medida que los pagos no correspondan a los conceptos “S08.
Primas de seguros”, “S09. Siniestros” y “S10. Servicios auxiliares de seguros”, iii) los
fideicomisos constituidos con aportes del sector público nacional, iv) las entidades financieras
por importaciones propias de servicios que realice la misma entidad, o v) las entidades para la
cancelación de cartas de crédito o letras avaladas emitidas u otorgadas hasta el 6.1.22
inclusive.”

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7815