lunes, 17 de julio de 2023

Aduana. ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – Resolución General 5383/2023 / Procedimiento sumarial abreviado para las infracciones tipificadas en los artículos 994 y 995 del Código Aduanero. Resolución General N° 4.088 y su modificatoria. Su modificatoria y complementaria.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 4.088 y su modificatoria, en la forma que se indica a continuación:

Incorporar a la nómina de conductas detalladas en el Anexo II de la Resolución General N° 4.088 y su modificatoria, las siguientes:

 

CÓDIGO DE TRÁMITE DETALLE INFRACCIÓN
“12 Rectificación de datos del Manifiesto de Importación (MANI) o de Exportación (MANE). 994 inc. c) del C.A.
13 Declaración incompleta o inconsistente de los datos contenidos en la Declaración Simplificada de Courier. 994 inc. a) del C.A.
14 Declaración incompleta o inconsistente de los datos en los Regímenes de Información Anticipada. 994 inc. a) del C.A.”

 

ARTÍCULO 2°.- Delegar en la Dirección General de Aduanas la facultad de modificar y/o incorporar conductas a la nómina del Anexo II de la Resolución General N° 4.088 y su modificatoria. Tales modificaciones serán informadas a través del Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA), en el micrositio “Operadores de Comercio Exterior” del sitio “web” (https://www.afip.gob.ar) y en la Intranet de este Organismo.

ARTÍCULO 3°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

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ELIMINACIÓN DEL TRÁMITE DE FE DE VIDA A JUBILADOS Y PENSIONADOS Y TITULARES DE PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS – Ley 27721

Artículo 1°- Los beneficiarios de jubilaciones y pensiones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y del Sistema de Pensiones no Contributivas quedan eximidos de la obligación de presentar la declaración de supervivencia o fe de vida, así como cualquier trámite complementario con igual fin, quedando sin efecto toda demostración de subsistencia a cargo del beneficiario como condición para el cobro de sus haberes y demás beneficios previsionales.

Artículo 2°- Modifícase el artículo 2° de la ley 26.704, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 2°: Los haberes o prestaciones de la seguridad social que integran el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) como aquellas comprendidas en el Sistema de Pensiones no Contributivas a cargo del ANSES no requerirán, en ningún caso, de la realización de acción deliberada alguna a cargo de la persona beneficiaria o apoderada para acreditar supervivencia.

Artículo 3°- Facúltese a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) a dictar las normas aclaratorias y complementarias pertinentes.

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viernes, 14 de julio de 2023

La CNV en un debate sobre las garantías para financiar a la PyME

El financiamiento PyME, el interés creciente de los inversores institucionales en proyectos de finanzas sostenibles y la importancia de sumar a la Red Federal de Fondos de Garantía Públicos de la Argentina (FONRED) en esa línea, fueron algunos de los temas abordados hoy por la directora de la Comisión Nacional de Valores (CNV) Mónica Erpen durante un panel.

Erpen participó del debate sobre “Sistemas de garantías en Argentina. Rol de las garantías en el financiamiento Pyme”, junto al presidente del Fondo de Garantías de Chaco (FOGACH) y vicepresidente de FONRED, Adrián Atanasoff, y al coordinador de Fondos de Garantías del Bice Fideicomisos, Guillermo Izurieta.

El evento se realizó en la sede del Consejo Federal de Inversiones (CFI), organizador del primer Foro Federal de Garantías, junto a FONRED y la Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo del Ministerio de Economía de la Nación.

Erpen celebró que “Fogar se sume a las entidades de garantías registradas en la CNV, ya que existe un gran interés por parte de los inversores institucionales en participar en el financiamiento PyMEs de diferentes tamaño y lugares del país, y para que escale el volumen es importantísimo sumar como co-avalista de otras entidades privadas a un fondo público de la importancia de Fogar. Es en esa suma del esfuerzo público-privado que se abren nuevas oportunidades de financiamiento”.

La directora señaló que hay fondos disponibles en el mercado y se necesita detectar a más empresas PyMEs de todo el país para satisfacer esa demanda de ON que existe, en especial aquellas “que generan algún tipo de impacto social y/o ambiental”. El interés por las emisiones enmarcadas en las finanzas sustentables “quedó demostrado en las últimas colocaciones donde se observó una sobredemanda de las emisiones, con ofertas de hasta 5 y 10 veces del monto emitido”.

En ese contexto, Erpen dijo que es clave “trabajar en forma conjunta y coordinada para poder detectar cuáles son las PyMEs que podrían beneficiarse con el ingreso al mercado de capitales. PyMEs en general y especialmente las que generan impacto. Hay una clara tendencia mundial que llegó para quedarse y hay que colaborar con esas empresas para que puedan detectar y explotar los impactos positivos que generan. Seguramente hay en todo el país miles de empresas en esta condición”.

La segunda jornada del Foro Federal de Garantías reunió a funcionarios nacionales y provinciales, referentes internacionales, asociaciones de entidades de garantía a nivel internacional, autoridades de fondos miembros de FONRED y de las Sociedades de Garantía Recíproca, así como del sistema financiero, entes reguladores y asociaciones de bancos.

UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA – Resolución 127/2023 / Estructura organizativa de primer nivel operativo de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la estructura organizativa de primer nivel operativo de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, de conformidad con el Organigrama y las Responsabilidades Primarias y Acciones que, como Anexos Ia, Ib (IF-2023-80524913-APN-UIF#MEC) y II (IF-2023-80524702-APN-UIF#MEC), forman parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase la estructura organizativa de segundo nivel operativo de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, de conformidad con el Organigrama y las Acciones que, como Anexos IIIa, IIIb, IIIc, IIId, IIIe, IIIf (IF-2023-80524406-APN-UIF#MEC) y IV (IF-2023-80524187-APN-UIF#MEC), forman parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la ENTIDAD 670 – UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA.

ARTÍCULO 4º.- Derógase la Resolución de esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA N° 152 del 23 de noviembre de 2016 y su modificatoria N° 13 del 11 de mayo de 2017.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.

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UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA – Resolución 126/2023 / cumplimiento mínimo que los Sujetos Obligados correspondientes al sector asegurador

RESUELVE:

CAPÍTULO I. OBJETO Y DEFINICIONES.

ARTÍCULO 1°.-Objeto.

La presente resolución tiene por objeto establecer los requisitos mínimos para la identificación, evaluación, monitoreo, administración y mitigación de los riesgos de lavado de activos y financiación del terrorismo (LA/FT) que los Sujetos Obligados incluidos en el artículo 20 incisos 8 y 16 de la Ley N° 25.246 deberán adoptar y aplicar, de acuerdo con sus políticas, procedimientos y controles, a los fines de evitar el riesgo de ser utilizados por terceros con objetivos criminales de LA/FT.

ARTÍCULO 2°.- Definiciones.

A los efectos de la presente resolución se entenderá por:

a) Acumulador de prima: mecanismo por el cual se establece el monto total (o sumatoria) de la prima única o prima pactada correspondiente a la totalidad de los seguros contratados por el Cliente en un período de DOCE (12) meses anteriores a la fecha de análisis o realización del reporte.

b) Asegurado: persona humana o jurídica titular del interés asegurado.

c) Autoevaluación de riesgos: al ejercicio de evaluación interna de riesgos de LA/FT realizado por el Sujeto Obligado para cada una de sus líneas de negocio, a fin de identificar y determinar su riesgo inherente y evaluar la efectividad de las políticas, procedimientos y controles implementados para administrar y mitigar los riesgos identificados en relación, como mínimo, a sus clientes, productos y/o servicios, canales de distribución y zonas geográficas.

d) Beneficiario de la cobertura: persona humana o jurídica, u otra estructura jurídica, que ha de percibir el producto de la póliza del seguro contratado, pudiendo ser el propio tomador o un tercero.

e) Beneficiario Final: a la/las persona/s humana/s comprendidas en la Resolución de la Unidad de Información Financiera (UIF) vigente en la materia.

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Delitos con criptomonedas cayeron 60% en lo que va de año

Chainalysis aseguró que los estafadores de criptomonedas tuvieron este año 77% menos ingresos que en 2022. El mismo informe advirtió que el ransomware es el único delito con criptomonedas que va en aumento.

Los delitos con criptomonedas cayeron 60% en lo que va de año, dice Chainalysis. La firma de análisis sostiene que el volumen de transacciones de criptomonedas con fines ilícitos está en descenso.

El volumen de transacciones con criptomonedas con fines ilegales bajó más de 60% en los delitos respecto al 2022, justo en un período donde los principales criptoactivos se están recuperando del mercado bajista.

El mismo informe sostiene que los envíos a “entidades de riesgo”, entre ellas los mezcladores de transacciones y exchanges de alto riesgo, bajaron un 42%.

Chainalysis aseguró que los volúmenes de transacciones de criptomonedas “disminuyeron en todos los ámbitos”, esas caídas son “mucho menos severas” en los envíos a “servicios legítimos”. En estos últimos, las entradas de activos virtuales cedieron solo un 28%.

“En otras palabras, hubo un retroceso del mercado, pero el volumen de transacciones ilícitas de criptomonedas está cayendo mucho más que el volumen legítimo”, reiteró Chainalysis.

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jueves, 13 de julio de 2023

Com. A 7806 BCRA / Circular RUNOR 1-1805: Disposiciones judiciales originadas en juicios entablados por la AFIP. Actualización del texto or- denado.

Ref.: Circular
RUNOR 1-1805:
Disposiciones judiciales originadas en juicios entablados por la AFIP. Actualización del texto ordenado.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. con referencia a las disposiciones judiciales originadas en juicios
entablados por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) mediante las cuales se solicita información, se ordena la traba o el levantamiento de embargos generales de fondos y valores, la
transferencia de los fondos embargados u otras medidas cautelares.
Al respecto, les hacemos saber que AFIP ha celebrado un convenio con la Fiscalía de
Estado de la Provincia de Chaco, motivo por el cual, los oficios judiciales diligenciados por este organismo serán comunicados por medio del Sistema de Oficios Judiciales (SOJ).
Por otra parte, se adecúa la Sección Mesa de Ayuda respecto de las consultas relacionadas con oficios de esa Fiscalía de Estado.
Se acompañan las hojas que reemplazan a las oportunamente provistas correspondientes a las Secciones 3.; 9. y 11.

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La CNV en un debate sobre las garantías para financiar a la PyME

El financiamiento PyME, el interés creciente de los inversores institucionales en proyectos de finanzas sostenibles y la importancia de sumar a la Red Federal de Fondos de Garantía Públicos de la Argentina (FONRED) en esa línea, fueron algunos de los temas abordados hoy por la directora de la Comisión Nacional de Valores (CNV) Mónica Erpen durante un panel.

Erpen participó del debate sobre “Sistemas de garantías en Argentina. Rol de las garantías en el financiamiento Pyme”, junto al presidente del Fondo de Garantías de Chaco (FOGACH) y vicepresidente de FONRED, Adrián Atanasoff, y al coordinador de Fondos de Garantías del Bice Fideicomisos, Guillermo Izurieta.

El evento se realizó en la sede del Consejo Federal de Inversiones (CFI), organizador del primer Foro Federal de Garantías, junto a FONRED y la Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo del Ministerio de Economía de la Nación.

Erpen celebró que “Fogar se sume a las entidades de garantías registradas en la CNV, ya que existe un gran interés por parte de los inversores institucionales en participar en el financiamiento PyMEs de diferentes tamaño y lugares del país, y para que escale el volumen es importantísimo sumar como co-avalista de otras entidades privadas a un fondo público de la importancia de Fogar. Es en esa suma del esfuerzo público-privado que se abren nuevas oportunidades de financiamiento”.

La directora señaló que hay fondos disponibles en el mercado y se necesita detectar a más empresas PyMEs de todo el país para satisfacer esa demanda de ON que existe, en especial aquellas “que generan algún tipo de impacto social y/o ambiental”. El interés por las emisiones enmarcadas en las finanzas sustentables “quedó demostrado en las últimas colocaciones donde se observó una sobredemanda de las emisiones, con ofertas de hasta 5 y 10 veces del monto emitido”.

En ese contexto, Erpen dijo que es clave “trabajar en forma conjunta y coordinada para poder detectar cuáles son las PyMEs que podrían beneficiarse con el ingreso al mercado de capitales. PyMEs en general y especialmente las que generan impacto. Hay una clara tendencia mundial que llegó para quedarse y hay que colaborar con esas empresas para que puedan detectar y explotar los impactos positivos que generan. Seguramente hay en todo el país miles de empresas en esta condición”.

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Exposición en el Senado sobre el proyecto de ley LA/FT

La creación de un registro para los intermediarios de criptoactivos, la protección al inversor y el impulso del desarrollo de la industria de activos virtuales en Argentina, en sintonía con iniciativas similares en el ámbito internacional, fueron los ejes de la exposición del director Martín Breinlinger en el Senado.

El director de la Comisión Nacional de Valores (CNV) participó de una reunión informativa ante miembros de las comisiones de Justicia y Asuntos Penales y de Presupuesto y Hacienda de la Cámara Alta, donde se debate la ley de prevención y represión del lavado de activos, la financiación del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.

Breinlinger expuso el martes a la noche junto al presidente de la Unidad de Información Financiera (UIF), Juan Otero, y del secretario Legal y Administrativo del Ministerio de Economía de la Nación, Ricardo Casal.
El director se refirió a los artículos 37, 38 y 39 del proyecto de ley, que tiene media sanción de Diputados, referidos a la creación de un Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) que dependa de la CNV.

Breinlinger dijo que se trata de una “industria no regulada pero, según fuentes informales, hay 10 millones de cuentas de criptoactivos abiertas en Argentina, lo cual equipara la cantidad de cuentas abiertas en el mercado de capitales tradicional, entre fondos comunes de inversión y subcuentas comitentes”. Recordó además que dentro de Latinoamérica, Argentina es el segundo país en adopción en criptoactivos, el primero es Brasil, y en 13° en el mundo.

“La imposición de regímenes informativos sobre los PSAV buscará reunir un acervo de datos que permita incrementar la transparencia, trazabilidad y monitoreo de las operaciones (y también de los usuarios), con especial énfasis sobre aquellas que se realizan fuera de redes públicas e intra-firma”, dijo Breinlinger. Aludió además a la publicidad engañosa y la falta de información adecuada como un problema clave de protección al inversor en los mercados de criptoactivos, que en general se desarrollan sin regulaciones específicas.

En cuanto a los aspectos vinculados a la protección de los consumidores financieros, el registro y control de los PSAV se basará en principios que apuntarán a su seguridad operativa, a la protección del ahorro público y del público inversor, con normas prudenciales que promuevan la estabilidad, solvencia, transparencia y prácticas de buen gobierno corporativo.

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Ley 17.565 de Farmacias

Artículo 1° — La preparación de recetas, la dispensa de drogas, medicamentos, incluidos los denominados de venta libre y de especialidades farmacéuticas, cualquiera sea su condición de expendio, sólo podrán ser efectuadas en todo el territorio de la Nación, en farmacias habilitadas.

Los medicamentos denominados de venta libre deberán ser dispensados personalmente en mostrador por farmacéuticos o personas autorizadas para el expendio.

La autoridad sanitaria competente podrá disponer la incorporación de otro tipo de productos al presente régimen.

Su venta y despacho fuera de estos establecimientos se considera ejercicio ilegal de la farmacia y, sin perjuicio de las sanciones establecidas por la ley, los que la efectúen podrán ser denunciados por infracción al Código Penal.

(Artículo sustituido por art. 1º de la Ley Nº 26.567 B.O. 18/12/2009)

Artículo 2° — Las farmacias deberán ser habilitadas por la autoridad sanitaria competente quedando sujetas a su fiscalización y control; la que podrá suspender la habilitación o disponer su clausura cuando las condiciones higiénico-sanitarias, la insuficiencia de elementos, condiciones técnicas o deficiencias de las prestaciones, así lo hicieren pertinente. Las máximas autoridades sanitarias a nivel nacional y provincial se encuentran facultadas para autorizar a título precario, en zonas en donde no actúen farmacéuticos, el establecimiento de botiquines de medicamentos, debiendo determinar las condiciones administrativas e higiénicosanitarias de los mismos.

Los programas nacionales, provinciales, municipales o comunales destinados a la provisión de medicamentos o productos mencionados en el artículo 1º de la presente ley, deben contar con la supervisión de farmacéuticos conforme lo regule la autoridad jurisdiccional competente.

(Artículo sustituido por art. 2º de la Ley Nº 26.567 B.O. 18/12/2009)

Artículo 3° — A los efectos de obtener la habilitación a que alude el artículo precedente, el interesado deberá acreditar que la farmacia reúne los requisitos que se establezcan en la reglamentación para los locales destinados, a la atención al público, laboratorios, instalaciones, equipos, instrumental, elementos de laboratorio, drogas, reactivos, productos químicos, preparaciones oficiales, sueros y vacunas.

Asimismo, la autoridad sanitaria fijará los medicamentos o especialidades medicinales que por su acción terapéutica pueden ser requeridos en casos de urgencia y deban conservarse en las farmacias al alcance inmediato del público.

Artículo 4° — Una vez acordada la habilitación a que se refieren los artículos precedentes, en las farmacias no se podrá introducir modificación alguna en su denominación o razón social o en las modalidades de sus prestaciones, sin autorización previa de la autoridad sanitaria.

Descargar Completo LEY Nº 17.565