RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Las sociedades de ahorro previo por círculos o grupos cerrados para la adjudicación directa de bienes muebles y la adjudicación de sumas de dinero con destino a la adquisición de bienes muebles o servicios y con destino a la adquisición, ampliación o refacción de bienes inmuebles y las sociedades de capitalización que prevean en las condiciones generales de sus títulos la realización de sorteos o licitaciones mediante extracciones de un bolillero en acto público con presencia de Escribano Público llevarán a cabo los actos mensuales de adjudicación y los actos mensuales de sorteo y licitación, respectivamente, en forma presencial y con presencia física de escribano público, de conformidad con las estipulaciones de sus condiciones generales de contratación, aprobadas por este Organismo, y deberán disponer de transmisiones en vivo de los actos que realicen, las que deberán ser debidamente publicitadas a través de su página web y en los cupones de las cuotas que emitan.
ARTÍCULO 2º: Esta resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3 º: Regístrese como Resolución General. Publíquese. Dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Comuníquese oportunamente a las Direcciones y Jefaturas de los Departamentos y respectivas Oficinas del Organismo y al Ente de Cooperación Técnica y Financiera, solicitando a éste ponga la presente resolución en conocimiento de los Colegios Profesionales que participan en el mismo. Para los efectos indicados, pase a la Delegación Administrativa. Oportunamente, archívese.

