viernes, 21 de julio de 2023

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Se sustituye el artículo 1° del Anexo I de la Ley 6.593, Ley Tarifaría 2023,
modificada por las Leyes 6618, 6642 y 6643, por el siguiente:

“Artículo 1°.- De conformidad con lo dispuesto por el Código Fiscal, se establece la
tasa del 0,00% para las siguientes actividades de Producción Primaria y Minera
-agricultura, ganadería, caza, silvicultura y explotación de minas y canterasespecificadas en la “PLANILLA ADJUNTA DE ACTIVIDADES Nº 1 – CODIFICACIÓN
NAES” del presente, siempre que no se trate de actividades que en razón de existir
distintas facetas pasibles de gravamen dentro del mismo rubro, tengan previsto otro
tratamiento en esta Ley o en el Código Fiscal.”

Art. 2°.- Se sustituye el artículo 2° del Anexo I de la Ley 6593, Ley Tarifaría 2023,
modificada por las Leyes 6618, 6642 y 6643, por el siguiente:

“Artículo 2°.- De conformidad con lo dispuesto por el Código Fiscal, se establece la
tasa del 1,00% para las siguientes actividades de Producción y Elaboración de Bienes,
especificadas en la “PLANILLA ADJUNTA DE ACTIVIDADES Nº 2 – CODIFICACIÓN
NAES” del presente, en tanto no tengan previsto otro tratamiento en esta Ley o en el
Código Fiscal.
Los supuestos previstos en el presente artículo no alcanzan a los ingresos obtenidos
por las ventas efectuadas a los Estados Nacional, Provincial, al Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, Municipalidades, sus dependencias, reparticiones
autárquicas, empresas o sociedades de estado o en las que los mismos tengan
participación mayoritaria, los que tienen el carácter de ventas a consumidor final.
Tampoco alcanzan a las ventas efectuadas a consumidores finales, los que tienen el
mismo tratamiento que el sector de comercialización minorista.
La producción o desarrollo de software, en su tratamiento impositivo conforme los
términos de la Ley Nacional Nº 25.856 y complementarias a la que adhirió la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires mediante la Ley 2511 (texto consolidado por la Ley 6588),
queda exceptuado de la exclusión de las ventas a consumidor final con vigencia a la
fecha de promulgación de esta última norma.

Descargar Completo LEY N.° 6655

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – Resolución General 5390/2023 / Impuesto al Valor Agregado. Regímenes de retención, percepción y/o de pagos a cuenta. Régimen de exclusión. Resolución General Nº 2.226, sus modificatorias y complementarias. Su modificación.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General Nº 2.226, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:

1. Incorporar como inciso e) del artículo 8°, el siguiente:

“e) Las personas jurídicas que revisten el carácter de microempresas en los términos del artículo 2° de la Ley N° 24.467 y sus modificaciones, que a la fecha de la solicitud del certificado previsto en la presente, cuenten con la caracterización 272 vigente en el Sistema Registral, no posean deudas impositivas y/o de los recursos de la seguridad social líquidas y exigibles por los períodos no prescriptos y se encuentren encuadradas en la categoría “A” -Muy Bajo Riesgo- del “Sistema de Perfil de Riesgo” (SIPER) dispuesto por la Resolución General Nº 3.985.

Los mencionados sujetos quedan excluidos de cumplir con el requisito previsto en el inciso h) del primer párrafo del artículo 4°.”.

2. Sustituir el artículo 10, por el siguiente:

“ARTÍCULO 10.- Los responsables previstos en el artículo 8°, con excepción de los mencionados en su inciso e), deberán proporcionar el detalle de las proyecciones a través del citado programa aplicativo y/u otros elementos de prueba respecto de la situación en la cual se encuentran incluidos, los que serán considerados para determinar la procedencia o denegatoria de la solicitud interpuesta.”.

3. Sustituir el segundo párrafo del artículo 13, por el siguiente:

“Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación para aquellos sujetos que se encuentren comprendidos en los supuestos descriptos en los incisos a), d) y e) del Artículo 8º.”.

ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Carlos Daniel Castagneto

Descargar Completo Resolución General 5390/2023

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – Resolución General 5388/2023 / Impuesto a las Ganancias. Régimen de anticipos. Resolución General N° 5.211, su modificatoria y sus complementarias. Norma modificatoria.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir el punto 1. del inciso b) del artículo 3° de la Resolución General N° 5.211, su modificatoria y sus complementarias, por el siguiente:

“1. Con relación a los anticipos de los sujetos referidos en el inciso a) del artículo 2º: 1.1. Considerados como Micro, Pequeña o Mediana Empresa -para la determinación de los DIEZ (10) anticipos-: DIEZ POR CIENTO (10%).

Se encuentran comprendidas las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas definidas en los términos delartículo 2° de la Ley N° 24.467 y sus modificaciones, que al primer día del mes de inicio del ejercicio fiscal sobre el que se aplicarán los anticipos cuenten con el “Certificado MiPyME” vigente y estén registradas ante este Organismo, bajo alguna de las siguientes caracterizaciones:

272 – Micro Empresas Ley N° 25.300 y sus modificaciones.

274 – Pequeña Empresa Ley N° 25.300 y sus modificaciones.

351 – Mediana Empresa – Tramo 1 Ley N° 25.300 y sus modificaciones.

352 – Mediana Empresa – Tramo 2 Ley N° 25.300 y sus modificaciones.

1.2. Demás contribuyentes:

1.2.1. Para la determinación del primer anticipo: VEINTICINCO POR CIENTO (25%).

1.2.2. Para los NUEVE (9) restantes: OCHO CON TREINTA Y TRES CENTÉSIMOS POR CIENTO (8,33%).”.

ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación para los contribuyentes cuyos ejercicios inicien a partir de agosto de 2023. No obstante, la novedad estará disponible en el servicio “Sistema de Cuentas Tributarias” a partir de noviembre de 2023.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Carlos Daniel Castagneto

Descargar Completo Resolución General 5388/2023

miércoles, 19 de julio de 2023

REGIMEN PENAL CAMBIARIO Ley 19.359

DECRETA:

Artículo 1º — Apruébase el ordenamiento de la Ley Nº 19.359 y sus modificatorias, que se denominará en lo sucesivo “Ley de Régimen Penal Cambiario, texto ordenado 1995”, compuesto por VEINTITRES (23) artículos, que como Anexo forma parte del presente.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Eduardo Bauzá. — Domingo F. Cavallo.

Descargar Completo Decreto 480/95

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 4088-E Procedimiento sumarial abreviado para las infracciones tipificadas en los Artículos 994 y 995 del Código Aduanero.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Impleméntese el procedimiento sumarial abreviado para la tramitación de las infracciones previstas y penadas por los Artículos 994 y 995 del Código Aduanero indicado en el Anexo I, respecto de la nómina de conductas detalladas en el Anexo II, ambos de la presente resolución general.

ARTÍCULO 2°.- Facúltese a los jueces administrativos de la Dirección General de Aduanas para delegar, expresamente y mediante el acto administrativo correspondiente, sus funciones jurisdiccionales para el conocimiento y decisión de las infracciones previstas en los Artículos 994 y 995 del Código Aduanero en el procedimiento sumarial abreviado indicado en el Artículo 1°, cuando el administrado opte por acogerse a los beneficios del régimen establecido en los Artículos 930 y 932 del citado texto legal. Dicha delegación no obsta la facultad de avocación que, en cualquier oportunidad, pueda ejercer el juez administrativo delegante.

ARTÍCULO 3°.- Podrán tramitarse mediante el procedimiento sumarial abreviado aquellas actuaciones en las cuales, al momento de entrada en vigencia de esta norma, el administrado no se encuentre notificado de la corrida de vista.

ARTÍCULO 4°.- Facúltese a las Subdirecciones Generales Técnico Legal Aduanera y de Recaudación para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las instrucciones que resulten necesarias y establecer un cronograma de implementación, a fin de tornar operativo el procedimiento sumarial establecido en esta resolución general.

ARTÍCULO 5°.- Apruébanse los Anexos I (IF-2017-13605000-APN-AFIP) y II (IF-2017-13606728-APN-AFIP) que forman parte de la presente.

ARTÍCULO 6°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y sus disposiciones serán de aplicación de acuerdo con el cronograma de implementación que se publicará en el micrositio “Procedimiento Sumarial Abreviado – Artículos 994 y 995 del Código Aduanero” del sitio “web” de esta Administración Federal (www.afip.gob.ar).

Descargar Completo Resolución General 4088-E

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 5383/2023 RESOG-2023-5383-E-AFIP-AFIP – Procedimiento sumarial abreviado para las infracciones tipificadas en los artículos 994 y 995 del Código Aduanero. Resolución General N° 4.088 y su modificatoria. Su modificatoria y complementaria.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 4.088 y su modificatoria, en la forma que se indica a continuación:

Incorporar a la nómina de conductas detalladas en el Anexo II de la Resolución General N° 4.088 y su modificatoria, las siguientes:

CÓDIGO DE TRÁMITE DETALLE INFRACCIÓN
“12 Rectificación de datos del Manifiesto de Importación (MANI) o de Exportación (MANE). 994 inc. c) del C.A.
13 Declaración incompleta o inconsistente de los datos contenidos en la Declaración Simplificada de Courier. 994 inc. a) del C.A.
14 Declaración incompleta o inconsistente de los datos en los Regímenes de Información Anticipada. 994 inc. a) del C.A.”

ARTÍCULO 2°.- Delegar en la Dirección General de Aduanas la facultad de modificar y/o incorporar conductas a la nómina del Anexo II de la Resolución General N° 4.088 y su modificatoria. Tales modificaciones serán informadas a través del Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA), en el micrositio “Operadores de Comercio Exterior” del sitio “web” (https://www.afip.gob.ar) y en la Intranet de este Organismo.

ARTÍCULO 3°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.

Descargar Completo Resolución General 5383/2023

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 5385/2023 Acuerdo de Complementación Económica Nº 18. Centésimo Décimo Tercer Protocolo Adicional. Decisión CMC N° 33/15. Certificados Derivados. Su implementación.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Implementar el uso del Certificado Derivado para las mercaderías originarias de los Estados Parte del MERCOSUR o de un tercer país con el que el MERCOSUR tenga un acuerdo comercial preferencial almacenadas en zonas francas comerciales, zonas francas industriales, zonas de procesamiento de exportaciones y áreas aduaneras especiales, conforme la Decisión N° 33 del 16 de julio de 2015 del Consejo del Mercado Común, el cual funcionará conforme los requisitos y procedimientos que se establecen en la presente.

Las pautas a seguir para efectuar el registro del Certificado Derivado de la Decisión CMC Nº 33/15, estarán disponibles en el micrositio “Certificados Derivados” del sitio “web” de esta Administración Federal (https://www.afip.gob.ar).

ARTÍCULO 2°.- Los Certificados Derivados podrán ser aplicados a las declaraciones de egreso de la Zona Franca bajo el régimen de importación a consumo (ZFE1) o a las declaraciones de egreso de la Zona Franca al exterior (ZFTR o ZFRE).

ARTÍCULO 3°.- El uso de los Certificados Derivados de la Decisión CMC N° 33/15 será de carácter voluntario. Se deberá expresar la voluntad de hacer uso de los Certificados Derivados, mediante la declaración del “Acuerdo Comercial Preferencial” y el “Código de Ventaja” al momento del registro del ingreso a la Zona Franca o al momento del registro de una operación de transferencia (TZF5). A tales fines deberá observar las pautas establecidas en el Anexo I (IF-2023-01574415-AFIPSGDADVCOAD#SDGCTI), que se aprueba y forma parte de la presente.

Descargar Completo Resolución General 5385/2023

Instrucción General de Aduanas Nro. 7/2022

Administración Federal de Ingresos Públicos

2022 – ”Las Malvinas son argentinas”

Instrucción General

Número: IG-2022-7-E-AFIP-DGADUA

CIUDAD DE BUENOS AIRES

Miércoles 16 de Noviembre de 2022

Referencia: Pautas a seguir en los casos en que los Exportadores no efectúen el ingreso oportuno de divisas.

  1. INTRODUCCIÓN

Visto la comunicación efectuada por la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación mediante Nota de fecha 15/11/22, la información remitida por el Banco Central de la República Argentina en la misma fecha y teniendo en cuenta la experiencia recogida en las investigaciones llevadas a cabo en el ámbito de esta Dirección General de Aduanas, se ha advertido un comportamiento determinado por parte de firmas exportadoras que, luego de vencidos los plazos legales correspondientes, no efectúan el debido ingreso de divisas, afectando gravemente la renta fiscal y continúan realizando operaciones de exportación por sumas relevantes.

Que, habiéndose advertido tal situación, resulta necesario establecer las pautas de trabajo a las que deberán ajustar su accionar todas las Aduanas del país.

  1. OBJETIVO

Indicar las pautas de trabajo que deberán seguir las áreas competentes de esta Dirección General de Aduanas frente a la detección de destinaciones de exportación respecto de las cuales se constate la falta de ingreso de divisas por parte de los exportadores.

III.   ALCANCE

Esta instrucción general será de aplicación a los casos en los que, habiéndose efectuado una exportación, no se registrara el correspondiente ingreso de divisas ante el Banco Central de la República Argentina.

  1. ÁREAS INTERVINIENTES

La presente instrucción general será de aplicación en el ámbito de:

  1. a)    La Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y sus áreas dependientes.
  2. b)    La Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior y sus áreas dependientes.
  3. c)    La Subdirección General Técnico Legal Aduanera y sus áreas dependientes.
  4. d)    La Subdirección General de Control Aduanero y sus áreas dependientes.

 

  1. PAUTAS PROCEDIMENTALES
  1. Los Administradores de Aduanas, durante los primeros 10 días de cada mes, efectuarán el control del ingreso y liquidación de divisas por las operaciones de exportación de los bienes correspondientes a las operaciones registradas en su jurisdicción y pondrán en conocimiento a la Subdirección General de la cual dependen, quien consolidará la información una vez por mes para su ulterior remisión a la Subdirección General de Control Aduanero.
  2. La Subdirección General de Control Aduanero remitirá en forma mensual una comunicación dirigida al Banco Central de la República Argentina y a la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, dependiente del Ministerio de Economía o al área de la Administración Federal de Ingresos Públicos que resulte competente, a fin de requerirles informen si los exportadores cuyos incumplimientos fueron reportados, efectuaron el efectivo ingreso de las divisas correspondientes a las operaciones referidas.
  3. Si en virtud de la respuesta brindada por las autoridades aludidas, se verificase el efectivo incumplimiento, el Administrador de la Aduana de registro intimará al exportador para que, dentro del plazo de 10 días, proceda a liquidar las divisas correspondientes o a garantizar su ingreso, de corresponder.
  4. Vencido el plazo dispuesto en el punto anterior sin haberse efectuado o garantizado el ingreso de divisas, el Administrador de Aduana -mediante resolución fundada y en función de las particularidades de cada caso-procederá a aplicar la suspensión preventiva, en los términos del artículo 97 del Código Aduanero, efectuando las comunicaciones de rigor por la vía jerárquica respectiva, todo ello sin perjuicio de las demás sanciones disciplinarias que pudieren corresponder. Asimismo, de estimarlo procedente y por cuerda separada respetando el secretofiscal, el Administrador podrá solicitar a la Dirección de Gestión del Riesgo el perfil de riesgo aduanero del exportador en cuestión.
  1. VIGENCIA

Las disposiciones de la presente entrarán en vigencia desde el día de su dictado.

VII.    DIFUSIÓN Y PUBLICACIÓN

Regístrese, comuníquese, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas, en la página Intranet de lamencionada Dirección General (http://intranet.afip.gob.ar/portal/dga/Normativa. Aspx) y en la Biblioteca Electrónica de esta Administración Federal de Ingresos Públicos. Asimismo, envíese por correo electrónico mediante “AFIP Comunica”. Cumplido, archívese.

Digitally signed by MICHEL Guillermo Date: 2022.11.16 18:56:06 ART Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires MICHEL, GUILLERMO Director General Dirección General de Aduanas Administración Federal deIngresos Públicos

Digitally signed by GDE AFIP DN: cn=GDE AFIP, c=AR, o= ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS,  ou=SUBDIRECCION GENERAL DE COORDINACION TECNICOINSTITUCIONAL,  serialNumber=CUIT 33693450239 Date: 2022.11.16 18:55:31 -03’00′

martes, 18 de julio de 2023

Código Aduanero

CODIGO ADUANERO
INDICE TEMATICO

SANCION LEY N° 22.415

Título Preliminar
Disposiciones generales
arts. 1 a 16
SECCION I – SUJETOS
Título I Servicio aduanero (derogado por Dto. N° 618/97)
arts. 17 a 35
Título II Auxiliares del comercio y del servicio aduanero
arts. 36 a 90
Título III Importadores y exportadores
arts.91 a 108
Título IV Otros sujetos
arts. 109 a 111
SECCION II – CONTROL
Título I Disposiciones generales
arts. 112 a 120
Título II Ambitos de control
arts. 121 a 129
SECCION III – IMPORTACION
Título I Arribo de la mercaderia
arts. 130 a 216
Título II Destinaciones de importación
arts. 217 a 320

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Guía PyME para financiación en el Mercado de Capitales

CHEQUE DE PAGO DIFERIDO Y ECHEQ
Las principales características del Echeq:
• Instrumento 100% digital
• Admite 99 endosos
• Pueden ser emitidos sólo en pesos
• Plazo de duración: mínima no inferior a 4 días y máximo de 360
días
• Permiten adelantar el cobro del valor a cambio del pago de una
tasa de descuento
• Su operatoria es ágil, dinámica y transparente
Tanto el Cheque de pago diferido (CPD) como el Echeq pueden ser
negociados en el mercado de capitales y la única diferencia entre ellos,
aunque no menor, es la cantidad de endosos.
Dada su naturaleza 100% digital, el Echeq se emite a través del homebanking, donde luego la MiPyME deberá darse de alta en el portal
EPyME de Caja de Valores para poder ingresarlo a negociación bursátil.
Para comenzar a financiarse a través de los instrumentos que ofrece
el mercado, las MiPyMEs deberán
tener una cuenta comitente en un
Agente de Liquidación y Compensación (ALyC) regulado por CNV.
El listado de agentes registrados se
puede ver en el siguiente Link
La apertura de una cuenta comitente en un ALyC se realiza 100% de
forma online.

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