viernes, 30 de junio de 2023

Com. A 7800 BCRA / Circular SINAP 1-180: Certificado electrónico para depósitos e inversiones a plazo. Comunicación “A” 7672. Adecuaciones.

Ref.: Circular
SINAP 1-180:
Certificado electrónico para depósitos e inversiones a plazo. Comunicación “A” 7672. Adecuaciones.
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Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que,
en su parte pertinente, establece:
“Diferir en 120 días corridos las fechas de entrada en vigencia establecidas en el punto 4. de la Comunicación “A” 7672.”

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7800

Com. A 7799 BCRA / Circular CAMEX 1-970: Exterior y cambios. Adecuaciones.

Ref.: Circular
CAMEX 1-970:
Exterior y cambios. Adecuaciones.
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Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente
resolución:
“1. Establecer en el marco del punto 7.10.2. de las normas de “Exterior y cambios” referido a la
aplicación de divisas de cobros de exportaciones de bienes en el marco del régimen de fomento
de inversión para las exportaciones (Decreto N° 234/21 y complementarias) lo siguiente:
1.1. Reemplazar el punto 7.10.2.2. de las normas de “Exterior y cambios” por el siguiente:
“7.10.2.2. El monto aplicado en el año calendario no supere el equivalente al 25 % del
monto bruto de las inversiones ingresadas para financiar el desarrollo del
proyecto que genera las exportaciones aplicadas.
El monto bruto de las inversiones ingresadas surgirá de la suma de los
montos acumulados por:
i) las liquidaciones efectuadas en el mercado de cambios a partir del
7.4.21 en concepto de endeudamientos financieros con el exterior o
aportes de inversión extranjera directa.
ii) el valor FOB de las importaciones de bienes de capital incorporados al
proyecto de inversión cuyo registro de ingreso aduanero se haya
producido a partir del 7.4.21 y que hayan tenido una financiación de un
acreedor del exterior con una vida promedio no inferior a un (1) año no
computada en el punto anterior o hayan constituido un aporte de
inversión directa en especie a la empresa residente.
Las inversiones podrán ser computadas una vez transcurrido un año
calendario desde su liquidación en el mercado de cambios y/o el registro de
ingreso aduanero de los bienes de capital, según corresponda.
En el caso de aportes de inversión directa, el cliente deberá presentar la
documentación que avale la capitalización definitiva del aporte. En caso de no
disponerla, deberá presentar constancia del inicio del trámite de inscripción
ante el Registro Público de Comercio de la decisión de capitalización definitiva
de los aportes de capital computados de acuerdo con los requisitos legales
correspondientes y comprometerse a presentar la documentación de la
capitalización definitiva del aporte dentro de los 365 (trescientos sesenta y
cinco) días corridos desde el inicio del trámite.”

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Com. A 7798 BCRA / Circular CAMEX 1-969: Exterior y cambios. Adecuaciones.

Ref.: Circular
CAMEX 1-969:
Exterior y cambios. Adecuaciones.
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Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente
resolución:

“1. Establecer con vigencia a partir del 29.6.23 que las entidades podrán dar acceso al mercado de
cambios a todas las organizaciones empresariales, cualquiera sea su forma societaria, en
donde el Estado Nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las
decisiones societarias, para efectuar formación de activos externos con aplicación específica al
pago de importaciones de combustibles o energía cuando se cumplan las siguientes
condiciones:

1.1. los fondos adquiridos sean depositados en cuentas en moneda extranjera de titularidad
del cliente abiertas en entidades financieras del exterior,

1.2. la entidad ha verificado que al momento de acceso al mercado el cliente cumple con
los requisitos que la normativa cambiaria vigente establece para el pago de
importaciones de bienes que se pretende realizar con los fondos,

1.3. la entidad cuenta con una declaración jurada del cliente, firmada por su representante
legal, en la que en nombre de este cliente se compromete a que:

1.3.1. los fondos serán aplicados al pago de importaciones de combustibles o energía
dentro de los 5 (cinco) días hábiles de la fecha de acceso al mercado de
cambios,

1.3.2. se presentará ante la entidad que le dio acceso la documentación que le
permita corroborar la afectación de los fondos al destino específico y realizar el
correspondiente registro ante el BCRA,

1.3.3. los fondos en moneda extranjera que no se utilicen para el destino específico
previsto serán reingresados y liquidados en el mercado de cambios dentro de
los 8 (ocho) días hábiles posteriores a la fecha del acceso.

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Com. A 7796 BCRA / Circular OPASI 2-693: Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales. Adecuaciones. Incorporan al yuan renminbi como moneda admitida de captación de depósitos en las cajas de ahorros y cuentas corrientes especiales para personas jurídicas previstas en la Sección 1.

Ref.: Circular
OPASI 2-693:
Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales.
Adecuaciones.
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Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
“- Incorporar al yuan renminbi como moneda admitida de captación de depósitos en las cajas de
ahorros y cuentas corrientes especiales para personas jurídicas previstas en la Sección 1. y el
punto 3.4., respectivamente, de las normas sobre “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales”.”
Al respecto, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente
provistas, corresponde incorporar en las normas de la referencia. En tal sentido, se recuerda que en
la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero – MARCO LEGAL
Y NORMATIVO – Ordenamientos y resúmenes – Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7796

 

Com. A 7795 BCRA / Circular LISOL 1-1018, OPRAC 1-1203, REMON 1-1094, OPASI 2-692: 29/06/2023 Efectivo mínimo. Depósitos e inversiones a plazo. Línea de financiamiento para la inversión productiva de MiPyME. Previsiones mínimas por riesgo

Ref.: Circular
LISOL 1-1018,
OPRAC 1-1203,
REMON 1-1094,
OPASI 2-692:
Efectivo mínimo. Depósitos e inversiones a plazo.
Línea de financiamiento para la inversión productiva de MiPyME. Previsiones mínimas por riesgo
de incobrabilidad. Adecuaciones.
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Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que,
en su parte pertinente, establece:
“- Disponer, con vigencia a partir del 1.7.23, que la disminución de la exigencia de efectivo mínimo
en pesos en función de los retiros de efectivo a través de cajeros automáticos de la entidad
–prevista en el punto 6.3.1. de las normas sobre “Efectivo mínimo”– será de aplicación para los
retiros de efectivo realizados en cajeros automáticos ubicados en localidades comprendidas en
las categorías III a VI, conforme a lo establecido en las normas sobre “Categorización de localidades para entidades financieras”.”
Al respecto, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente
provistas, corresponde incorporar en las normas de la referencia. En tal sentido, se recuerda que en
la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero – MARCO LEGAL
Y NORMATIVO – Ordenamientos y resúmenes – Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

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MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE COMERCIO – Resolución 1041/2023 / Sustituyen el Punto 3.1 del Reglamento Unificado del Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios “AHORA 12”, aprobado como Anexo I.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° .- Sustitúyase el Punto 3.1 del Reglamento Unificado del Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios “AHORA 12”, aprobado como Anexo I por el artículo 1° de la Resolución N° 282 del 30 de marzo de 2021 de la entonces SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias, por el siguiente:

“3.1. El “Programa” tendrá vigencia hasta el día 31 de enero de 2024, siendo su plazo prorrogable.

Durante su vigencia, los usuarios podrán realizar adquisiciones de bienes y contrataciones de servicios en los términos y condiciones previstos en la Resolución Conjunta N° 671/14 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267/14 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, sus modificaciones y en la presente reglamentación.”.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyase el Punto 5.1 del Reglamento Unificado del Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios “AHORA 12”, aprobado como Anexo I por el artículo 1° de la Resolución N° 282 del 30 de marzo de 2021 de la entonces SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y sus modificatorias, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“5.1. Podrán ser adquiridos mediante el financiamiento previsto, los bienes de producción nacional y los servicios prestados en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, provistos por quienes hayan suscripto los convenios respectivos en el marco del Programa “Precios Justos”, creado por la Resolución N° 823 del 10 de noviembre de 2022 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, comprendidos en las categorías que a continuación se detallan:

(i) Línea Blanca. Comprende únicamente los siguientes productos: aires acondicionados, climatizadores de aire y/o ventilación, lavavajillas, lavarropas y secarropas, cocinas, hornos y anafes, calefactores y estufas, termotanques y calefones, heladeras, congeladores y freezers.

(ii) Indumentaria. Comprende los siguientes productos: prendas de vestir para hombres, mujeres y niños (incluye ropa de trabajo, deportiva, de uso diario y todo tipo de accesorios de vestir), así como también joyería y relojería.

(iii) Calzado y Marroquinería. Comprende los siguientes productos: calzado deportivo y no deportivo, carteras, maletas, bolsos de mano y artículos de marroquinería de cuero y otros materiales.

(iv) Materiales y Herramientas para la Construcción. Comprende los siguientes productos: arena, cemento, cal, yeso, ladrillos, hierro, chapa, aberturas, maderas, cerámicos, sanitarios, caños, tuberías y sus conectores, grifería, membranas, tejas, pintura, vidrios, herrajes, pisos de madera, tanques, acoples, cuplas, tapones y herramientas de trabajo.

(v) Muebles. Comprende todos los muebles para el hogar.

Descargar Completo Resolución 1041/2023

jueves, 29 de junio de 2023

Texto aprobado, en el día de hoy, por la Comisión Europea de la propuesta de Reglamento UE sobre el Euro Digital.

1. CONTEXT OF THE PROPOSAL
• Reasons for and objectives of the proposal
Digitalisation and new technologies are increasingly shaping European people’s lives and the
European economy. With the European economy becoming more and more digital, Europeans
also increasingly use private digital means of payment to transact.
Banknotes and coins – which are the only current forms of central bank money with legal
tender available to the general public (including people, public authorities and businesses) –
alone cannot support the EU’s economy in the digital age. Their use in payments therefore
diminishes as online purchases increase and payment habits of the general public shift
towards the large variety of private digital means of payment offered in the EU. This puts at
stake the desirable balance between central bank money and private digital means of payment.
This trend could even be reinforced in the future, with the emergence of third country central
bank digital currencies (CBDC) and stablecoins1
issued by private firms, which could
challenge the role of the euro in payments, in the EU and outside.
The lack of a widely available and usable form of central bank money technologically adapted
to the digital age could also diminish trust towards commercial bank money, and ultimately
towards the euro itself. Trust towards commercial bank money relies on the possibility of
depositors to convert at par their deposits into central bank money with legal tender, which
currently is only available in the form of cash. Lacking a form of a central bank money that
can be used in the digital economy and is convertible at par with commercial bank deposits
may undermine the monetary anchor role of central bank money, weakening financial stability
and monetary sovereignty in the EU.
In this context, over recent years, the issuance of a retail CBDC has gained significant
attention and traction.2 Like cash, a retail CBDC would be an official form of central bank
money directly accessible to the general public, endowed with the status of legal tender. It
would thus adapt the official forms of the currency to technological development,
complementing cash.
In the euro area, the establishment of a retail CBDC – the digital euro – is necessary to
supplement cash and adapt the official forms of the currency to technological developments,
so that the euro can be used as a single currency, in a uniform and effective manner across the
euro area. The digital euro will also be offered as a public digital means of payment,
alongside the existing private digital means of payment, supporting a stronger and more
competitive, efficient and innovative European retail payments market and digital finance
sector, and contributing to further enhance the resilience of the European retail payments
market as well. As such, the digital euro will facilitate the development of pan-European and
interoperable retail payment solutions, including the full roll-out of instant payments.

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Tarjeta China habilitada por el BCRA para operar en Argentina a un tipo de cambio diferenciado

El BCRA habilitó a la tarjeta de crédito china UnionPay a liquidar los consumos al valor de los dólares financieros

El Banco Central de la República Argentina (BCRA) habilitó a UnionPay, empresa china emisora de tarjetas de crédito, a implementar el tipo de cambio diferencial para consumos de tarjetas emitidas en el exterior en todas las transacciones que realicen sus clientes en el país.

De esta manera, UnionPay se suma a partir de julio a la normativa establecida por el BCRA, a través de la Comunicación A7630, que permite que esos consumos realizados por no residentes con tarjetas emitidas en el exterior se liquiden al valor de los dólares financieros.

La compañía ya solicitó a la Cámara de Tarjetas de Crédito y Compra (ATACYC) adherir al Protocolo firmado en diciembre del 2022 por los adquirentes y por los procesadores de los adquirentes y emisores de las marcas internacionales sobre el cálculo, actualización y aplicación de la Cotización Implícita por Consumo con Tarjetas del Exterior, bajo el requerimiento de la Comunicación A7630 del BCRA.

UnionPay es una marca de tarjetas de crédito con presencia en 182 países, cuyos clientes tienen a la Argentina como uno de sus destinos predilectos.

Jueves 15 de junio de 2023

Informe sobre Proveedores No Financieros de Credito

En el segundo semestre de 2022 la actividad crediticia de los PNFC se desarrolló en un contexto
económico que mostró una reversión en el crecimiento económico luego de dos años de
expansión sostenida. El Estimador Mensual de la Actividad Económica (EMAE), en su medición
desestacionalizada, registró caídas mensuales a partir de septiembre de 2022 que continuaron
en los restantes meses del año.

El Producto Bruto Interno (PBI), por su parte, creció en el tercer
trimestre de 2022 respecto del trimestre previo y se redujo en el último período de 20225.

Todas las componentes de la demanda agregada, a excepción de las exportaciones, se contrajeron en
el cuarto trimestre de 2022 respecto del trimestre anterior. Los indicadores de consumo
sectoriales, tales como los de ventas en supermercados y centros de compra, mostraron
desaceleraciones en sus tasas de crecimiento interanuales, en línea con el consumo agregado6.

Por el contrario, en el mercado de trabajo, la tasa de empleo del segundo semestre del 2022 se
mantuvo en niveles históricamente altos, alcanzando 44,6% en el último trimestre de 2022. La
mejora promedio de la tasa de empleo en el segundo semestre del año pasado y la estabilidad
en la tasa de actividad implicaron la reducción de la tasa de desempleo a valores mínimos desde
el año 2003 a dicha fecha, alcanzando 6,3% en el último trimestre de 2022. En la misma línea, la
información proveniente del Sistema Integrado Previsional Argentino muestra una expansión del
empleo, siendo el empleo privado quien impulsó el aumento7.

El índice de salarios registró reducciones interanuales a valores constantes en los últimos dos
trimestres de 2022, disminución que fue menos acentuada en el caso de los trabajadores
registrados8.

El BCRA continuó con su proceso de normalización de la estructura de tasas de interés activas y
pasivas de la economía, para ubicarlas en valores positivos en términos reales, propendiendo a
preservar la estabilidad monetaria y cambiaria9. De este modo, las tasas de interés de la
economía tendieron a subir durante el segundo semestre de 2022.

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miércoles, 28 de junio de 2023

Argentina: la atención personal en bancos, clave para los clientes – Frecuencia Money

El ecosistema financiero argentino, al igual que en el resto de América Latina, evoluciona y se adapta a las nuevas tecnologías para brindar nuevos productos y mejor experiencia a los usuarios. Sin embargo, a pesar de que las fintech ganan reconocimiento, el 49% de las personas valora la atención presencial que solo los bancos tradicionales pueden ofrecer.

A esta conclusión llegó el estudio Banking & Fintech elaborado por PwC Argentina, que tiene como propósito relevar las nuevas tendencias y percepciones entre clientes y usuarios de entidades financieras.

El informe también destaca que el 50% de los clientes utilizó los canales electrónicos de su banco principal. Esto prueba el crecimiento de la digitalización y su penetración a nivel general en todos los rangos etarios.

La necesidad de resolver consultas o realizar transacciones en tiempo real es un hecho que va a la par del desarrollo tecnológico y el surgimiento de usuarios que cada vez más valoran respuestas hechas a medida y que se atreven a probar alternativas si la entidad con la que operan no les brinda una buena experiencia.

¿Otras revelaciones interesantes?

  • El 50% de los encuestados opina que las aplicaciones digitales son menos burocráticas a la hora de pedir financiación o dar de alta un producto.
  • Cuando se agiliza el onboarding, el usuario asegura tener una mejor experiencia.
  • El 58% de las personas declara utilizar a las fintech como complemento de su banco tradicional, es decir no digital.
  • El 83% reveló utilizar bancos tradicionales para realizar transacciones financieras. A su vez, el 50% de este universo operó con 1 solo banco en 2022.
  • El 55% de los usuarios que opera con bancos tradicionales afirmó haber utilizado el pago con QR durante el último año. El promedio de edad de los encuestados que realizan pagos con QR es de 42 años.

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