miércoles, 26 de julio de 2023

Paytech: tendencias 2023 – Frecuencia Money

Un interesante y revelador estudio de Ernst & Young se concentró en la evolución del ecosistema paytech, las tendencias y el impacto de las nuevas formas de pago a nivel global.

Compartimos con los lectores algunas de las más destacadas conclusiones:

• Un impulso inédito para la economía digital

Las nuevas modalidades de medios de pago están contribuyendo a conectar a comerciantes y consumidores en forma directa y eficiente, gracias a los métodos de pago más rápidos, económicos y seguros.

• La experiencia del cliente, en primer plano

La búsqueda de valor más allá de los pagos ha sido un factor importante para las empresas del sector. Esto va allá de las transacciones: es el abordaje de la experiencia del cliente en forma holística, proporcionando servicios relevantes antes y después de los pagos.

  • Pay by bank

La banca abierta cambia las reglas del juego; muchas empresas adoptarán el “pay by bank” (transacciones en tiempo real que no requieren detalles de tarjetas de crédito o débito). También nuevos métodos, como los pagos recurrentes variables (VRP).

  • Pagos integrados

Publicamos a comienzos de este año sobre el crecimiento de los pagos integrados. Se espera que esta modalidad aumente, a medida que los proveedores de servicios no financieros integren los pagos en el customer journey, impulsados por el aumento del comercio electrónico y los distintos marketplaces.

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martes, 25 de julio de 2023

Libro del Marco Legal del Sistema Financiero Argentino 2023

Régimen General
Capítulo I | Naturaleza y objeto
Artículo 1 — El Banco Central de la República Argentina es una entidad autárquica del Estado
nacional regida por las disposiciones de la presente Carta Orgánica y las demás normas legales
concordantes.
El Estado nacional garantiza las obligaciones asumidas por el banco.
Salvo expresas disposiciones en contrario establecidas por ley, no serán de aplicación al banco las normas, cualquiera sea su naturaleza, que con alcance general hayan sido dictadas o se
dicten para organismos de la Administración Pública Nacional, de las cuales resulten limitaciones
a la capacidad o facultades que le reconoce esta Carta Orgánica.
Artículo sustituido por art. 1
de la Ley N° 26.739, B.O. 28/03/2012.
Artículo 2 — El Banco Central de la República Argentina tendrá su domicilio en la Capital de la
República. Podrá establecer agencias y nombrar corresponsales en el país y en el exterior.
Artículo 3 — El banco tiene por finalidad promover, en la medida de sus facultades y en el marco
de las políticas establecidas por el gobierno nacional, la estabilidad monetaria, la estabilidad
financiera, el empleo y el desarrollo económico con equidad social.
Artículo sustituido por art. 2
de la Ley N° 26.739, B.O. 28/03/2012.
Artículo 4 — Son funciones y facultades del banco:
a) Regular el funcionamiento del sistema financiero y aplicar la Ley de Entidades Financieras y
las normas que, en su consecuencia, se dicten;
b) Regular la cantidad de dinero y las tasas de interés y regular y orientar el crédito;
c) Actuar como agente financiero del Estado nacional y depositario y agente del país ante las
instituciones monetarias, bancarias y financieras internacionales a las cuales la Nación haya
adherido, así como desempeñar un papel activo en la integración y cooperación internacional;
d) Concentrar y administrar sus reservas de oro, divisas y otros activos externos;
e) Contribuir al buen funcionamiento del mercado de capitales;
f) Ejecutar la política cambiaria en un todo de acuerdo con la legislación que sancione el Honorable Congreso de la Nación;

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lunes, 24 de julio de 2023

Com. A 7812 BCRA / Circular SINAP 1-182: Newpay S.A.U. continuadora de Prisma Medios de Pago S.A.U., administrador de esquemas de pago de transferencias electrónicas de fondos.

Ref.: Circular
SINAP 1-182:
Newpay S.A.U. continuadora de Prisma Medios de
Pago S.A.U., administrador de esquemas de pago
de transferencias electrónicas de fondos.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
“1. Autorizar, con vigencia 1.8.23, a Newpay S.A.U. como administrador de esquema de pago de
transferencias electrónicas de fondos.
2. Dejar sin efecto, con vigencia 1.8.23, la autorización como administrador de esquema de pago
de transferencias electrónicas de fondos conferida a Prisma Medios de Pago S.A.U.”

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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – Resolución General 5392/2023 / Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). Recategorización semestre enero/junio de 2023. Plazo para la recategorización. RG N° 4.309, sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Extender hasta el día 27 de julio de 2023, inclusive, el plazo establecido en el artículo 20 de la Resolución General N° 4.309, sus modificatorias y complementarias, a efectos de cumplir con la obligación de recategorización correspondiente al semestre enero/junio de 2023.

ARTÍCULO 2°.- La presente resolución general entrará en vigencia a partir del día de su dictado.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Descargar Completo Resolución General 5392/2023

LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIÓN PRODUCTIVA EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA PÚBLICA – Decreto 377/2023 / segundo párrafo del inciso b) del artículo 13 bis del Título III del Decreto N° 99 del 27 de diciembre de 2019

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el segundo párrafo del inciso b) del artículo 13 bis del Título III del Decreto N° 99 del 27 de diciembre de 2019 y sus modificaciones, por el siguiente:

“A los fines de este inciso, el impuesto establecido en el artículo 35 de la ley se determinará sobre el monto total de la operatoria por la que se compren billetes y divisas en moneda extranjera, no debiendo considerarse a estos efectos, de corresponder, el importe de los servicios que resulten alcanzados por el gravamen de conformidad a lo previsto en los incisos c) y d) de este artículo”.

ARTÍCULO 2º.- Incorpóranse como incisos c), d) y e) del artículo 13 bis del Título III del Decreto N° 99 del 27 de diciembre de 2019 y sus modificaciones, los siguientes:

“c) La adquisición en el exterior de los servicios indicados en el Anexo II de este decreto (IF-2023-84881345-APN-MEC), o su adquisición en el país cuando sean prestados por no residentes.

A estos efectos, el impuesto al que hace referencia el artículo 35 de la ley se determinará de acuerdo con lo dispuesto en el inciso b) del primer párrafo de su artículo 39 en relación con los servicios alcanzados. La alícuota establecida en el artículo 39 de la Ley N° 27.541 se reducirá al VEINTICINCO POR CIENTO (25 %).

d) La adquisición en el exterior de los servicios de fletes y otros servicios de transporte por operaciones de importación o exportación de bienes, o su adquisición en el país cuando sean prestados por no residentes, identificados con el Código del Régimen Informativo Contable Mensual para Operaciones de Cambio BCRA S04, S30 y S31.

A estos efectos, el impuesto al que hace referencia el artículo 35 de la ley se determinará de acuerdo con lo dispuesto en el inciso b) del primer párrafo de su artículo 39 en relación con los servicios alcanzados. La alícuota establecida en el artículo 39 de la Ley Nº 27.541 se reducirá al SIETE COMA CINCO POR CIENTO (7,5 %).

Descargar Completo Decreto 377/2023

PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR – Decreto 378/2023 / CONTRAVALOR EXCEPCIONAL Y TRANSITORIO PARA LA LIQUIDACIÓN DE DIVISAS. El BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

DECRETA:

PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR

PARA ECONOMÍAS REGIONALES

ARTÍCULO 1º.- CONTRAVALOR EXCEPCIONAL Y TRANSITORIO PARA LA LIQUIDACIÓN DE DIVISAS. El BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA establecerá los mecanismos para que los sujetos que, en el marco de la adhesión a las disposiciones del Capítulo II del Decreto Nº 194/23, por las mercaderías allí comprendidas, liquiden las divisas hasta el 31 de agosto de 2023, inclusive, incluidos los supuestos de prefinanciación y/o postfinanciación de exportaciones del exterior o un anticipo de liquidación, perfeccionen dicha operatoria a PESOS TRESCIENTOS CUARENTA ($340) por cada DÓLAR ESTADOUNIDENSE.

Los sujetos que liquiden las divisas en el plazo y al contravalor excepcional y transitorio mencionados en el párrafo precedente, deberán aplicar el referido contravalor a los fines del pago de las obligaciones a las que hace referencia el artículo 14 del Decreto Nº 194/23 y, para el caso en que requieran de Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE), su registración y el pago de las obligaciones respectivas, deberán perfeccionarse hasta el 30 de noviembre de 2023, inclusive, no resultándoles de aplicación las disposiciones previstas en el último párrafo del artículo 17 del Decreto Nº 194/23.

Tratándose de aquellos sujetos alcanzados por las disposiciones del último párrafo del artículo 17 del Decreto Nº 194/23 que hayan liquidado las divisas al 31 de mayo de 2023, inclusive, a los fines del pago de las obligaciones a las que hace referencia el artículo 14 de la mencionada norma, mantendrán el contravalor excepcional y transitorio establecido en dicho Decreto y les resultarán de aplicación las disposiciones en materia de obligaciones y registros allí establecidas.

El BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA instrumentará los mecanismos necesarios para que el resultado de toda liquidación de divisas que se concrete en el marco del presente Programa sea, a opción del exportador: i) acreditado en una cuenta especial cuya retribución se determine en función de la evolución del tipo de cambio de referencia de la Comunicación “A” 3500 de la mencionada entidad, pudiendo quedar abiertas sin fecha de vencimiento; o, ii) aplicado a la suscripción directa de Letras Internas del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA en DÓLARES ESTADOUNIDENSES liquidables en PESOS por el Tipo de Cambio de Referencia de la Comunicación “A” 3500 (LEDIV). Toda prefinanciación y/o anticipo de exportaciones podrá aplicarse para realizar compras de mercaderías que se encuentran autorizadas por este decreto y sus normas complementarias.

ARTÍCULO 2º.- A los efectos de lo previsto en el artículo 8º del Decreto Nº 194/23, el MINISTERIO DE ECONOMÍA dictará, a través de las Secretarías respectivas con competencia en la materia, los requisitos de elegibilidad que deben cumplimentarse para acceder a las disposiciones del Capítulo II de la mencionada norma.

Descargar Completo Decreto 378/2023

viernes, 21 de julio de 2023

Com. A 7811 BCRA / Circular SINAP 1-181: Normas sobre “Sistema Nacional de Pagos – Transferencias – normas complementarias”. Actualización.

Ref.: Circular
SINAP 1-181:
Normas sobre “Sistema Nacional de Pagos –
Transferencias – normas complementarias”. Actualización.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. a fin de hacerles llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas sobre “Sistema Nacional de Pagos –
Transferencias – normas complementarias” en función de lo informado través de la Comunicación
“C” 94948.
Por último, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero – MARCO LEGAL Y NORMATIVO – Ordenamientos y resúmenes –
Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos
resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7811

Com. A 7810 BCRA / Circular CAMEX 1-971: Exterior y cambios. Adecuaciones. Préstamos ANSeS

Ref.: Circular
CAMEX 1-971:
Exterior y cambios. Adecuaciones.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente
resolución:
“1. Establecer que las personas humanas que sean beneficiarias de los “CRÉDITOS ANSES”
previstos en la Resolución N° 144/2023 de la Administración Nacional de la Seguridad Social
(ANSES), no podrán hasta tanto hayan cancelado la deuda:
1.1. acceder al mercado de cambios para realizar compras de moneda extranjera por
parte de personas humanas para la formación de activos externos de residentes,
remisión de ayuda familiar y por operaciones con derivados, en los términos del
punto 3.8. de las normas sobre “Exterior y cambios”;
1.2. realizar las operaciones enunciadas en el punto 4.3.2. de las normas de “Exterior y
cambios”.”

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7810

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – Resolución General 5391/2023 / Impuesto a las Ganancias. Pago a cuenta. Sujetos enumerados en el artículo 73 de la ley del gravamen con ingresos extraordinarios. Su implementación.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establecer un pago a cuenta del impuesto a las ganancias a cargo de los contribuyentes y responsables enumerados en el artículo 73 de la ley del referido gravamen, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones que, en la declaración jurada del período fiscal 2022 ó 2023, según corresponda -conforme el artículo 2°-, cumplan con las siguientes condiciones:

1. Hayan informado un Resultado Impositivo -sin aplicar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores conforme la mencionada ley del impuesto- que sea igual o superior a PESOS SEISCIENTOS MILLONES ($ 600.000.000.-), y

2. no hayan determinado impuesto.

Quedan excluidas del referido pago a cuenta aquellas personas jurídicas que cuenten con un certificado de exención del impuesto a las ganancias -vigente en los períodos comprendidos en los párrafos primero y segundo del artículo 2°-, en los términos de la Resolución General N° 2.681, sus modificatorias y complementarias.

ARTÍCULO 2°.- A los efectos de la determinación del pago a cuenta previsto en el artículo anterior, los sujetos alcanzados deberán considerar la declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2022, en el caso de que el cierre de ejercicio hubiera operado entre los meses de agosto y diciembre de 2022, ambos inclusive.

Los contribuyentes cuyos cierres de ejercicio hubieran operado entre los meses de enero y julio de 2023, ambos inclusive, deberán considerar la declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2023.

Descargar Completo Resolución General 5391/2023

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – Resolución General 5389/2023 / Importación Temporaria de mercaderías destinadas a ser sometidas a un proceso de perfeccionamiento industrial. Resolución General Nº 2.147 y sus modificatorias.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 2.147 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:

a) Incorporar como primer párrafo del punto 7. del Anexo I, el siguiente texto:

“7. Las exportaciones que se realicen en el marco del presente régimen se encuentran sujetas al pago de tributos que gravan la exportación para consumo, cuyo valor imponible será el definido por los artículos 735, 736, 737 y concordantes del Código Aduanero, al cual se arriba a partir del procedimiento de rebaja de insumos importados temporariamente establecido en el Anexo IV de la presente.”.

b) Sustituir el punto 3. del Anexo IV por el que se consigna en el Anexo (IF-2023-01631285-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) que se aprueba y forma parte de la presente.

c) Sustituir el segundo párrafo del punto 3. del Anexo VIII por el texto que se consigna a continuación:

“El cálculo respectivo se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del Decreto Nº 1.330/04 y sus modificatorios, y tomando en consideración el valor imponible definido por los artículos 735, 736 y 737 del Código Aduanero.”.

ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.

Descargar Completo Resolución General 5389/2023