miércoles, 6 de septiembre de 2023

Fintech Summit Latam: el futuro de las finanzas tecnológicas en el centro de las conversaciones – Frecuencia Money

El futuro de las instituciones financieras dependerá no sólo de la adopción y el uso de nuevas tecnologías, sino del trabajo coordinado entre todos los proveedores de servicios a fin de mejorar la experiencia del usuario, atender a sectores excluidos y fomentar la inclusión financiera, coincidieron especialistas y speakers que participaron en el primer día de actividades de la 15 edición del Fintech Summit Latam, que se tuvo lugar en la Ciudad de México.

En el primer día de análisis del sector, Gabriel Yorio, Subsecretario de Hacienda y Crédito Público afirmó que, eventos como éste representan un esfuerzo colaborativo para diseñar a corto y mediano plazo una agenda que promueva el desarrollo de todas las áreas del sector fintech.

“Con estos espacios y otras acciones que estamos haciendo sector gobierno y entidades financieras buscamos impulsar el sector fintech desde varios aspectos como la innovación, sostenibilidad, inclusión y sobre todo educación financiera para afrontar de una mejor manera los desafíos”, aseguró Yorio.

Identidad Digital y seguridad

Durante el primer día de actividades destacó el panel El poder de la identidad digital y la IA para el ecosistema Fintech, donde Bruno Rivadeneyra Sánchez de Facephi, Edgar Iván Estrella de Banorte, y Fernando González de Trully destacaron la importancia de que las empresas inviertan en seguridad sin sacrificar la experiencia del usuario.

Entre los principales retos en materia de identidad digital que consideraron los especialistas están las nuevas herramientas que existen en el mercado para reforzar la seguridad, la reducción de costos, así como fomentar más la inclusión financiera a fin  de permitirle a las instituciones acercarse más a fuentes de información para generar validaciones más eficientes y seguras.

Posteriormente, Luis Madrazo-Lajous de Ualá México, Sergio Hinojosa de OpenBank, Sergio Torres Lebrija BBVA México y Estephany Paulette Ley del Grupo Coppel, intercambiaron experiencias en el panel Descubriendo el futuro de las Finanzas Tecnológicas, en el que coincidieron en la importancia de que la banca tradicional y las fintech trabajen de manera conjunta para mejorar la experiencia del usuario y democratizar los servicios financieros.

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Dinero Móvil: gran avance para la inclusión financiera – Frecuencia Money

Banxico, el Banco Central de México, está impulsando una nueva era en materia de transacciones financieras, a través de un importante desarrollo tecnológico.

Estas 3 nuevas herramientas serán claves para el sistema financiero mexicano:

  • SPEI: Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios
  • CoDi: Cobros Digitales
  • DiMo: Dinero Móvil

De estas nuevas tecnologías, la que impactará directamente en los usuarios finales es el Dinero Móvil.

El DiMo permite hacer transferencias entre teléfonos: los usuarios no necesitarán saber los detalles de una cuenta bancaria destino para realizar transferencias.

Hay 6 bancos que ya adoptaron DiMo, entre ellos, Hey Banco, BBVA y el Banco Santander. La primera fintech que incorporó esta tecnología es Finsus, una empresa que tiene 110 mil clientes.

Se estima que antes de fin de año, el 90% de los bancos de México podrían estar operando con DiMo.

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lunes, 4 de septiembre de 2023

Com. A 7830 BCRA / Circular CAMEX 1-975: Exterior y cambios. Adecuaciones.

Ref.: Circular
CAMEX 1-975:
Exterior y cambios. Adecuaciones.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente
resolución:
“-. Reemplazar el punto 3.13.1.1. de las normas sobre “Exterior y cambios”, relativo al acceso al
mercado de cambios por parte de clientes no residentes sin la conformidad previa del BCRA,
por el siguiente:
“3.13.1.1. Organismos internacionales e instituciones que cumplan funciones de agencias
oficiales de crédito.”
Asimismo, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en
reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en las normas de referencia.

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Com. A 7831 BCRA / Circular SINAP 1-185: Comunicación “A” 7769. Adecuación.

Ref.: Circular
SINAP 1-185:
Comunicación “A” 7769. Adecuación.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que
dispone:
“– Diferir en 45 días la fecha de entrada en vigencia establecida en el último párrafo del punto 10. de
la Comunicación “A” 7769.”

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Com. A 7832 BCRA / Circular SINAP 1-186: 31/08/2023 Sistema Nacional de Pagos – Cheques y otros instrumentos compensables. Cheques generados por medios electrónicos (ECHEQ). Actualización

Ref.: Circular
SINAP 1-186:
Sistema Nacional de Pagos – Cheques y otros instrumentos compensables. Cheques generados
por medios electrónicos (ECHEQ). Actualización
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. con el fin de hacerles llegar las hojas que, en reemplazo de las
oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas de la referencia, a fin de agregar
una aclaración normativa, con efecto desde el 15.8.23, referida al tratamiento de los cheques electrónicos cuyo plazo de validez legal se encuentra vencido.
En la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero –
MARCO LEGAL Y NORMATIVO – Ordenamientos y resúmenes – Textos ordenados de normativa
general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – Resolución General 5414/2023 / Impuestos Varios. Procedimiento. Acuerdos de precios para el mercado local. Decreto N° 433/23 y Decreto de Necesidad y Urgencia N° 438/23. Beneficios fiscales. Su reglamentación.

RESUELVE:

TÍTULO I

DISPOSICIONES PRELIMINARES

A – SUJETOS ALCANZADOS

ARTÍCULO 1°.- Los sujetos que hayan adherido a los acuerdos de precios para el mercado local suscriptos con la Secretaría de Comercio dependiente del Ministerio de Economía, o adecuado los acuerdos vigentes, en el marco de lo dispuesto por el Decreto N° 433 del 25 de agosto de 2023, deberán observar las disposiciones de la presente resolución general a fin de acceder a los beneficios establecidos en el artículo 1° de dicho decreto.

B – REMISIÓN DE INFORMACIÓN

ARTÍCULO 2°.- Los sujetos indicados en el artículo precedente deberán acceder con Clave Fiscal al servicio “Sistema Registral”, menú “Registros Especiales”, opción “Características y Registros Especiales” y solicitar la caracterización denominada “588 – Gestión de Beneficios – Acuerdo de Precios”, a fin de autorizar a este Organismo a la remisión de la información necesaria para la suscripción del acuerdo, aun cuando esta información se encuentre amparada por las previsiones del artículo 101 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

ARTÍCULO 3°.- La Secretaría de Comercio dependiente del Ministerio de Economía, en su carácter de Autoridad de Aplicación en la materia, remitirá a esta Administración Federal, mediante el formulario de declaración jurada N° 1266, la nómina de los sujetos alcanzados por los beneficios, para su correcta identificación y registración.

A tal fin, la citada Secretaría informará la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del sujeto, el o los tipos de medida/s acordada/s y su plazo de vigencia.

Asimismo, y en caso de verificarse el incumplimiento del acuerdo, la referida Secretaría informará la baja del beneficio otorgado.

C – CARACTERIZACIÓN

Descargar Completo Resolución General 5414/2023

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – Resolución General 5413/2023 / Seguridad Social. Decreto de Necesidad y Urgencia N° 438/23. Beneficio a Microempresas y Pequeñas Empresas. Asignación no remunerativa. Pago a cuenta de contribuciones patronales.

RESUELVE

ARTÍCULO 1°.- Los empleadores obligados a abonar la asignación no remunerativa dispuesta en los artículos 1° y 2° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 438 del 30 de agosto de 2023 deberán informar dichas sumas abonadas a través de los sistemas “Libro de Sueldos Digital”, “Declaración en Línea” o mediante el aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS”, según corresponda.

ARTÍCULO 2°.- De tratarse de empleadores obligados a utilizar el sistema “Libro de Sueldos Digital” previsto en la Resolución General N° 5.250, las sumas abonadas en concepto de asignación no remunerativa se informarán con el código “560.006” denominado “Asignación no Remunerativa Dcto 438/2023”.

A tales efectos, podrán consultar el instructivo habilitado en el micrositio “web” institucional (https://www.afip.gob.ar/LibrodeSueldosDigital/).

Los empleadores que no se encuentren obligados a utilizar el mencionado sistema “Libro de Sueldos Digital”, deberán informar las referidas sumas a través del sistema “Declaración en Línea” o mediante el aplicativo “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS”, según corresponda, en el campo “Asignación no Remunerativa Dcto 438/23” del “Cuadro de Datos Complementarios”.

En caso de utilizar la herramienta de importación de archivos para la carga de los datos de la declaración jurada, podrán consultar el manual de ayuda que contiene el aplicativo.

ARTÍCULO 3°.- Los empleadores caracterizados por esta Administración Federal con el código “272 – Microempresas Ley 25.300” o con el código “274 – Pequeñas Empresas Ley 25.300” en el servicio denominado “Sistema Registral”, podrán hacer uso del beneficio establecido en el artículo 11 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 438/23 para las contribuciones patronales correspondientes a los períodos devengados agosto y septiembre de 2023, con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Ley N° 19.032 y sus modificatorias, al Fondo Nacional de Empleo, Ley N° 24.013 y sus modificatorias, y al Régimen de Asignaciones Familiares, Ley N° 24.714 y sus modificatorias.

A tales efectos deberán contar con Certificado MiPyME vigente a la fecha de publicación del citado decreto y haber abonado la asignación no remunerativa prevista en el artículo 1° del mismo.

Las caracterizaciones podrán ser consultadas accediendo con Clave Fiscal al servicio “Sistema Registral”, opción Consulta/Datos registrales/caracterizaciones.

ARTÍCULO 4°.- Los empleadores podrán aplicar el beneficio señalado en el artículo precedente conforme los siguientes porcentajes para cada una de las categorías MiPyME:

a. “272 – Microempresas Ley 25.300”: 100% del monto total abonado en concepto de asignación no remunerativa.

b. “274 – Pequeñas Empresas Ley 25.300”: 50% del monto total abonado en concepto de asignación no remunerativa.

El beneficio podrá utilizarse únicamente en los períodos devengados agosto y septiembre de 2023, y tendrá como límite máximo el monto mensual del total de las contribuciones patronales declaradas con destino a los subsistemas enunciados en el artículo anterior.

Descargar Completo Resolución General 5413/2023

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – Resolución General 5412/2023 / Régimen de Regularización Tributaria para el Estado Nacional, las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios. Condonación de deudas. Resolución General N° 5.359. Norma complementaria.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Extender hasta el 31 de octubre de 2023, inclusive, el plazo previsto en el primer párrafo del artículo 8° de la Resolución General N° 5.359 y su complementaria, para que los sujetos caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “554 – Condonación – Organismos Públicos – Art. 95 Ley 27.701”, efectúen la solicitud del beneficio de condonación en el marco del Régimen de Regularización Tributaria creado por el artículo 95 de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023.

ARTÍCULO 2°.- Extender hasta el 31 de octubre de 2023, inclusive, el plazo establecido en el primer párrafo del artículo 9° de la Resolución General N° 5.359 y su complementaria, para que los contribuyentes puedan manifestar su disconformidad en el caso de que, como resultado de los controles sistémicos realizados por esta Administración Federal al momento de efectuarse la solicitud del beneficio de condonación, surjan inconsistencias, diferencias en las obligaciones adeudadas susceptibles de condonación y/o falta de cumplimiento de los requisitos previstos al efecto.

Cuando dicha manifestación de disconformidad sea resuelta favorablemente por este Organismo con posterioridad al 31 de octubre de 2023, los contribuyentes dispondrán de CINCO (5) días corridos desde la fecha de notificación para efectuar la solicitud del beneficio de condonación, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 8° de la citada resolución general.

ARTÍCULO 3°.- Esta norma entra en vigencia el día de su dictado.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Descargar Completo Resolución General 5412/2023

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – Resolución General 5411/2023 / Régimen simplificado para pequeños contribuyentes (RS). Decreto de Necesidad y Urgencia N° 438/23. Prórroga del pago del impuesto integrado de la obligación mensual.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Prorrogar el vencimiento del pago del impuesto integrado -componente impositivo- de la obligación mensual correspondiente a los períodos septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023 y enero y febrero de 2024, a cargo de los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) que se encuentren encuadrados en las categorías A, B, C y D, los que deberán ingresarse en las fechas que se detallan a continuación:

 

Período comprendido Pago
Septiembre y octubre de 2023 20/03/2024
Noviembre y diciembre de 2023 22/04/2024
Enero y febrero de 2024 20/05/2024

 

ARTÍCULO 2°.- Los sujetos alcanzados deberán ingresar, de corresponder, respecto de los períodos comprendidos, únicamente las cotizaciones previsionales y, en su caso, el importe fijo correspondiente al Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y la contribución municipal y/o comunal de las distintas provincias adheridas al “Sistema Único Tributario”.

Asimismo, mediante el “Portal Monotributo” se visualizará el importe de la cotización previsional que corresponderá abonar.

El referido ingreso mensual podrá efectuarse a través de las modalidades previstas en el artículo 36 de la Resolución General N° 4.309, sus modificatorias y complementarias -Volante Electrónico de Pago (VEP), código de respuesta rápida “QR”, débito directo en cuenta bancaria, débito automático mediante tarjeta de crédito, débito en cuenta a través de cajeros automáticos y las restantes modalidades de pago electrónico (plataformas de pago, billeteras virtuales, “homebanking”, entre otras)-.

Este Organismo realizará las adecuaciones sistémicas pertinentes a fin de actualizar los valores que correspondan ingresar.

ARTÍCULO 3°.- Los sujetos que realicen el pago de manera presencial en entidades bancarias y de pago autorizadas que no tengan en sus sistemas de cobro los importes actualizados, deberán indicar que no les corresponde abonar el componente impositivo (Impuesto 20), a fin de que la entidad consigne “CERO PESOS” ($ 0.-) en dicho componente.

En el supuesto que las citadas entidades no tengan habilitada en sus sistemas de cobro la posibilidad de consignar el importe “CERO PESOS” ($ 0.-) en el componente impositivo, podrán utilizar el volante de pago formulario F. 155 -uno por cada obligación-, indicando sólo los importes de las cotizaciones previsionales que correspondan y, en su caso, el importe fijo correspondiente al Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y la contribución municipal y/o comunal de las distintas provincias adheridas al “Sistema Único Tributario”, utilizando las relaciones Impuesto-Concepto-Subconcepto que se detallan en el Anexo (IF-2023-02090843-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI), que se aprueba y forma parte de la presente.

ARTÍCULO 4°.- A los efectos de acceder al beneficio previsto en el artículo 31 del Decreto Nº 1 del 4 de enero de 2010, su modificatorio y sus normas complementarias, con carácter de excepción respecto del año calendario 2023, se tendrán por cumplidos los requisitos dispuestos en el referido artículo cuando los sujetos alcanzados por la presente hubieran abonado el impuesto integrado y las cotizaciones previsionales de al menos OCHO (8) períodos mensuales mediante alguna de las modalidades de pago dispuestas en el artículo 43 de la Resolución General N° 4.309, sus modificatorias y sus complementarias.

Descargar Completo Resolución General 5411/2023

Lineamientos para la emisión de bonos sociales, verdes y sustentables en Argentina

LINEAMIENTOS PARA LA EMISIÓN DE VALORES NEGOCIABLES SOCIALES,
VERDES Y SUSTENTABLES EN ARGENTINA
ANTECEDENTES

La Comisión Nacional de Valores (CNV) es el organismo nacional encargado de
la promoción, supervisión y control del mercado de capitales. Es una entidad
autárquica bajo la órbita de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de
Hacienda de la Nación Argentina, creada en el año 1968 a partir de la Ley Nº
17.811 de Oferta Pública. Actualmente el marco normativo que rige su
funcionamiento está dado por la Ley de Mercado de Capitales Nº 26.831
sancionada en el año 2012 y modificada recientemente por la Ley de
Financiamiento Productivo N° 27.440.

La misión principal de la CNV consiste en proteger a los inversores y promover
el desarrollo de un mercado de capitales transparente, inclusivo y sustentable
que contribuya al progreso económico y social del país.

En este contexto, una de las iniciativas clave de la CNV radica en promover el
desarrollo de instrumentos financieros que generen impacto social, ambiental,
y/o de gobernanza positivo a través de los mercados de capitales y en
simultáneo se generen instrumentos más atractivos para los inversores. Esto
facilita el financiamiento de empresas y proyectos que contribuyan al desarrollo
sustentable de la economía nacional.

Con este fin, la CNV ha desarrollado los Lineamientos para la emisión de
valores negociables sociales, verdes y sustentables en Argentina (los
Lineamientos). Estos estándares fueron desarrollados en base a las mejores
prácticas internacionales, y en consulta con actores de la industria en la región.

Los Lineamientos tienen como objeto ofrecer al mercado una guía de buenas
prácticas y parámetros para la emisión de valores negociables sociales, verdes
y/o sustentables (Valores Negociables SVS) con el fin de difundir los
estándares internacionales y pautas para evaluar los activos elegibles. Cada
una de las etiquetas de los Valores Negociables SVS se define en función de
los beneficios generados por los proyectos o actividades a ser financiados. Así,
los valores negociables “verdes” se centran en proyectos o actividades con
beneficios ambientales, los valores negociables “sociales” en proyectos o actividades con beneficios sociales, y los valores negociables “sustentables”
persiguen una combinación de ambos.

Los Valores Negociables SVS son estructurados de manera similar a cualquier
valor negociable tradicional. La diferencia radica en el uso que se le dará al
financiamiento obtenido, el cual debe ser exclusivamente asignado a
actividades o proyectos que califiquen como sociales, verdes o sustentables, lo
que deberá encontrarse detallado en el respectivo prospecto de emisión.

Los emisores que deseen emitir Valores Negociables SVS, deberán tener en
cuenta lo establecido en los presentes Lineamientos, al igual que los mercados
que pretendan crear etiquetas, segmentos o paneles diferenciados para estos
productos. Esto permitirá otorgar certeza y transparencia a los inversores sobre
las pautas con las que se llevan adelante estas emisiones. En este sentido, los
Lineamientos proveen al mercado con prácticas reconocidas
internacionalmente en materia de financiamiento sustentable.

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