RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que, desde el 1° de agosto hasta el 30 de septiembre de 2023, serán de VEINTIÚN (21) días corridos:
a) los plazos previstos en los Artículos 4°, 5° y 6° de la Ley N° 27.440, y
b) el plazo para efectuar el rechazo de la “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs” y su inscripción en el Registro de “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” previsto en el último párrafo del Artículo 8° de la Ley N° 27.440.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que hasta el día 30 de septiembre de 2023, el Régimen de “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” no resultará aplicable respecto de los comprobantes originales (factura o recibo) emitidos por una Micro, Pequeña o Mediana Empresa a una “Empresa Grande” que sean cedidos en los términos del Artículo 1618 del Código Civil y Comercial de la Nación antes de ser cancelados, rechazados o aceptados -expresa o tácitamente- por la destinataria de los mismos.
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el Artículo 1º de la Resolución Conjunta N° 1 de fecha 11 de marzo de 2019 de la ex SECRETARÍA DE SIMPLIFICACIÓN PRODUCTIVA y la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, ambas del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO por el siguiente:
“ARTÍCULO 1°.- A los fines del Régimen “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs” creado por el Título I de la Ley N° 27.440, se entenderá por Micro, Pequeña y Mediana Empresa, siguiendo el criterio establecido en el Artículo 7º de dicha ley, a aquella cuyas ventas totales anuales expresadas en pesos no supere los valores máximos establecidos en el Artículo 1º de la Resolución N° 220 de fecha 12 de abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, sus modificatorias o la que en el futuro la reemplace.
Descargar Completo Resolución 322/2023