miércoles, 6 de septiembre de 2023

Com. A 7836 BCRA / Circular RUNOR 1-1810: RI Contable Mensual – “Operaciones de Cambio” (R.I. – O.C.). Adecuaciones. Régimen informativo.

Ref.: Circular
RUNOR 1-1810:
RI Contable Mensual – “Operaciones de Cambio”
(R.I. – O.C.). Adecuaciones
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Nos dirigimos a Uds. a los efectos de informarles la actualización de las vigencias correspondientes a los códigos de seguimiento “XS” e “YS” incluidos en el Anexo III del régimen informativo de la referencia, como consecuencia de lo dispuesto mediante la Comunicación “A” 7833.
Al respecto, les hacemos llegar en anexo la hoja que corresponde reemplazar en el
texto ordenado de la Sección 23. de “Presentación de Informaciones al Banco Central”.
Las presentes modificaciones serán de aplicación para las presentaciones que se
realicen a partir del 07/09/2023, con vigencia para las operaciones del 05/09/2023 en adelante. Al
respecto, las rectificativas que se presenten en virtud de la vigencia señalada, podrán cursarse bajo
la modalidad de lote completo (rectificativa total) o rectificativa parcial (ROPCAM).

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7836

Com. A 7835 BCRA / Circular COPEX 1-276: 05/09/2023 . Sistema de Pagos en Moneda Local (SML)- Argentina Uruguay. Modificaciones

Ref.: Circular
COPEX 1-276:
Sistema de Pagos en Moneda Local (SML)- Argentina Uruguay. Modificaciones
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Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que, en cumplimiento de lo convenido entre el
Banco Central del Uruguay (BCU) y el Banco Central de la República Argentina (BCRA), a partir del
6.9.23, se ha dispuesto la ampliación de las operaciones admitidas a ser cursadas por el Sistema de
Pagos en Moneda Local (SML).
Por lo expuesto, el quinto párrafo de la Comunicación “A” 6214, se reemplazará por:
“Se admitirán en el SML:
1. Pagos de operaciones de comercio de bienes, así como de servicios y gastos relacionados con ellas;
2. Pagos de operaciones de comercio de servicios asociados o no al comercio de
bienes, excepto los pagos referentes a servicios financieros;
3. Transferencias Unilaterales clasificadas como Jubilaciones y Pensiones, cuando
exista acuerdo bilateral suscripto entre los institutos previsionales de ambos países;
4. Transferencias en concepto de ayuda familiar.”
Por otra parte, les señalamos que las operaciones informadas por IDEAR a través de
los archivos MLA, MLB y MLC pasarán a estar asociadas a la operatoria BC2.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7835

Com. A 7834 BCRA / Circular CAMEX 1-977: Exterior y cambios. Adecuaciones. Operaciones que se cursan por Sistema de Monedas Locales (SML)

Ref.: Circular
CAMEX 1-977:
Exterior y cambios. Adecuaciones.
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Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente
resolución con vigencia a partir del 6.9.23:

“1. Reemplazar el punto 4.2. de las normas sobre “Exterior y cambios”, referido a las operaciones
que se cursan por SML, por el siguiente:

“4.2. Operaciones cursadas a través del Sistema de Monedas Locales (SML).
Los clientes residentes podrán canalizar a través del SML implementado por el BCRA con
los bancos centrales de la República Federativa del Brasil, la República Oriental del
Uruguay y la República del Paraguay, las siguientes operaciones:

4.2.1. Anticipos y cobros de exportaciones argentinas de bienes y servicios conexos a
los países indicados que se documenten en pesos argentinos.

4.2.2. Pagos de importaciones argentinas de bienes y servicios conexos desde los
países indicados que se documenten en la moneda de curso legal del país de la
contraparte.

4.2.3. Pagos de jubilaciones y otros beneficios previsionales a cargo de las
instituciones previsionales de los países cuando exista un acuerdo bilateral
suscripto entre las instituciones.

4.2.4. Devoluciones de operaciones cursadas previamente por este sistema.
En el caso de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay
adicionalmente podrán ser cursadas las siguientes operaciones y sus devoluciones:

4.2.5. Anticipos y cobros de exportaciones argentinas de bienes y servicios conexos a
dichos países que se documenten en la moneda del país de destino de la
exportación.

4.2.6. Pagos de importaciones argentinas de bienes y servicios conexos desde dichos
países que se documenten en pesos argentinos.

4.2.7. Cobros de servicios no conexos al comercio exterior de bienes, excepto
servicios financieros, prestados por residentes argentinos a residentes
paraguayos y uruguayos y que se documenten en pesos argentinos o en la
moneda del país de destino de la exportación.

4.2.8. Pagos de servicios no conexos al comercio exterior de bienes, excepto
servicios financieros, prestados por residentes paraguayos o uruguayos a
residentes argentinos y que se documenten en pesos argentinos o en la
moneda del país del prestador del servicio.

4.2.9. Ingresos y remisión de transferencias en concepto de ayuda familiar, estas
últimas sujetas al cumplimiento de lo dispuesto en el punto 3.8.

En el caso de la República Federativa del Brasil, las operaciones comerciales no podrán
tener un plazo de pago que exceda a los 360 días corridos.

En todos los casos, la entidad deberá requerir una declaración jurada del cliente respecto
a que la operación corresponde a aquellas comprendidas en este sistema y que se
cumplen las disposiciones específicas y generales que le resulten normativamente
aplicables.

La entidad deberá realizar un boleto de compra y/o venta de cambio, según corresponda,
conforme a lo estipulado en el punto 5.3.”

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7834

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN – Resolución 407/2023 / Resolución RESOL-2023-24-APN-SSN#MEC de fecha 13 de enero. Modificaciones.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dispónese que la Resolución RESOL-2023-24-APN-SSN#MEC de fecha 13 de enero, sea de aplicación a los seguros accesorios a créditos prendarios y/o planes de capitalización y ahorro cuando la prenda recaiga sobre automotores y moto vehículos.

ARTÍCULO 2°.- Déjase sin efecto el artículo 3° de la RESOL-2023-24-APN-SSN#MEC de fecha 13 de enero.

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el artículo 4° de la RESOL-2023-24-APN-SSN#MEC de fecha 13 de enero, por el siguiente:

“ARTÍCULO 4°.- Las Sociedades de Productores Asesores de Seguros, los Productores Asesores de Seguros y Agentes Institorios vinculados al acreedor y/o administrador de planes de capitalización y ahorro, conforme se define en el punto 35.9.3. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias), podrán intervenir en la comercialización de seguros accesorios a créditos prendarios y/o planes de capitalización y ahorro en la medida que:

4.1.- Informen al futuro deudor asegurado que goza, desde la primera suscripción de un contrato de seguro y/o en cualquier momento de la vigencia de ese vínculo o de las sucesivas contrataciones, del derecho de elegir libremente el intermediario de seguros, vinculado o no vinculado en los términos de este artículo al acreedor prendario y/o administrador de planes de capitalización y ahorro, para que los asesore en el proceso de suscripción, o bien optar por una contratación directa.

4.2.- Informen fehacientemente al futuro deudor asegurado los canales de comunicación de atención inmediata.

4.3.- Conserven constancia de la efectiva información suministrada al deudor/suscriptor asegurado y de su libre opción con respecto a la libre intermediación, conforme el formulario Anexo I Constancia de Información que como IF-2023-95372999-APN-GTYN#SSN integra la presente y que deberá extenderse por duplicado para proporcionar al deudor asegurado.

4.4.- Verifiquen que los premios de los seguros ofrecidos cumplan con lo dispuesto en el artículo 6° de la Resolución RESOL-2023-24-APN-SSN#MEC.

4.5.- Conformen un registro electrónico en el que se asienten las operaciones en las que intermedien en el marco de la Resolución RESOL-2023-24-APN-SSN#MEC de fecha 13 de enero, acorde a los lineamientos que surgen de los Anexos I Constancia de Información y II Registro Electrónico de Operaciones de Seguros Asociadas a Préstamos Prendarios o Planes de Capitalización y Ahorro que como IF-2023-95372999-APN-GTYN#SSN e IF-2023-95879099-APN-GTYN#SSN, respectivamente, integran la presente resolución.

Asimismo, deberán incluir en forma destacada en sus medios de promoción una leyenda que informe al deudor asegurado sobre los derechos consagrados en la presente resolución.”.”

ARTÍCULO 4º.- La inobservancia por parte de los Agentes Institorios, Productores Asesores de Seguros y Sociedades de Productores Asesores de Seguros de alguno de los preceptos previstos en la en la Resolución RESOL-2023-24- APN-SSN#MEC de fecha 13 de enero, y en la presente resolución los hará pasibles de la sanción de inhabilitación en los términos del artículo 59 de la Ley Nº 20.091.

Descargar Completo Resolución 407/2023

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL – Resolución 1136/2023 / Artículo 12 del Decreto Nº DECNU -2023-438-APN-PTE. Reintegro.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°-. Los empleadores o las empleadoras que se encuentren en las situaciones previstas por el Artículo 12 del Decreto Nº DECNU -2023-438-APN-PTE, podrán solicitar el reintegro de hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la asignación no remunerativa dispuesta en el Artículo 3 del mencionado Decreto, siempre que cumplan con los requisitos de presentación que se detallan a continuación:

a. Que la relación laboral haya estado activa en los meses de agosto y septiembre para el reintegro de las dos cuotas de la asignación no remunerativa. En el caso que la relación laboral haya estado activa en el mes de agosto y no en el mes de septiembre solo se reintegrará la primera cuota de la asignación no remunerativa.

b. Que se encuentre previamente registrado el pago de la asignación no remunerativa establecida mediante el Decreto Nº DECNU -2023-438-APN-PTE.

c. No haber estado alcanzado por el impuesto de Bienes Personales en el ejercicio fiscal 2022.

d. No encontrarse en el Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).

e. No poseer ingresos mayores a $1.500.000 netos en el mes de agosto de 2023, por empleador o empleadora.

ARTÍCULO 2°.- El monto total de la asignación no remunerativa será calculado sobre los salarios devengados en el mes de agosto de 2023 y abonado en DOS (2) cuotas iguales, debiendo las empleadoras o los empleadores que requieran el reintegro, presentar la solicitud para cada una de ellas.

ARTÍCULO 3°.- Para solicitar el reintegro los empleadores y las empleadoras deberán cumplimentar en cada mes la presentación de la siguiente documentación:

a. Declaración jurada del monto abonado en concepto de asignación no remunerativa y fecha de pago de la misma.

b. Recibo de pago de la asignación no remunerativa firmado de conformidad por la trabajadora o el trabajador, o en su caso recibo de sueldo del trabajador o de la trabajadora con la inclusión del monto de la asignación no remunerativa.

c. Datos de la cuenta bancaria a nombre del empleador o la empleadora, identificando su correspondiente Clave Bancaria Uniforme (CBU).

d. Declaración Jurada de ingresos netos percibidos en el mes de agosto de 2023 por el empleador o la empleadora y fuente de los mismos.

e. Declaración Jurada de la cantidad de horas trabajadas por el trabajador o la trabajadora sujeta al “Régimen de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares” en el mes de agosto de 2023.

f. Lugar de residencia del empleador o de la empleadora.

Descargar Completo Resolución 1136/2023

Insurtech: Transformando el sector de los seguros a través de tecnología

Uno de los términos que ha ganado terreno en la industria de los seguros es Insurtech.

Una palabra que combina “insurance” (seguros) y “technology” (tecnología) para representar la convergencia entre el mundo de los seguros y las innovaciones tecnológicas.

En este artículo, exploraremos qué es Insurtech, qué hacen, cómo funciona su modelo de negocio, la tecnología que emplean y su crecimiento en la región de América Latina (LATAM).

¿Qué es Insurtech?

Una industria emergente que busca aprovechar las últimas tecnologías para mejorar y transformar la forma en que se ofrecen y se gestionan los seguros.

Estas empresas buscan abordar desafíos e ineficiencias tradicionales de la industria de los seguros, como la falta de transparencia, los procesos engorrosos y la falta de personalización en la experiencia del cliente.

“En los últimos años, las compañías de seguros han invertido mucho en insurtech. En 2021, el mercado de insurtech estaba valorado en 3780 millones de dólares, según Grand View Research”

¿Qué hacen las Insurtech?

Estas van desde la creación de plataformas digitales para la contratación de seguros hasta el desarrollo de algoritmos avanzados para evaluar el riesgo de los asegurados de manera más precisa y eficiente.

También, se centran en la implementación de tecnologías como el aprendizaje automático (machine learning) y la inteligencia artificial (IA) para automatizar procesos y mejorar la toma de decisiones.

El funcionamiento de la Insurtech se basa en la recopilación y el análisis de grandes cantidades de datos, lo que permite a las empresas obtener una visión más completa y detallada de los riesgos que están asegurando.

Mediante el uso de algoritmos y modelos estadísticos sofisticados, estas compañías pueden evaluar el riesgo de manera más precisa y personalizada, lo que se traduce en una mejor tarificación de las pólizas y una experiencia más satisfactoria para los clientes.

La tecnología, un papel fundamental en el sector Insurtech.

Las empresas utilizan herramientas como; por ejemplo, la telemática, que permite recopilar datos en tiempo real sobre el comportamiento de los conductores, para ofrecer seguros de auto personalizados y basados en el uso real de los vehículos.

Además, el uso de la IA y el aprendizaje automático permite a las compañías Insurtech, automatizar la detección de fraudes y acelerar los procesos de reclamación, lo que mejora la eficiencia y reduce los costos operativos.

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Fintech: revolucionando la industria bancaria

Qué es Fintech

Es el auge de la tecnología financiera que abarca software, aplicaciones móviles y otras tecnologías con el objetivo de mejorar y automatizar las formas tradicionales en que las organizaciones del sector operan.

Trae consigo formas de mejorar el servicio y la experiencia que se brinda a los clientes con el uso; por ejemplo, de chatbots y herramientas de aprendizaje automático para protegerse contra el fraude.

Permite, además, digitalizar procesos comerciales y pagos, así como ofrecer una gran cantidad de productos con una experiencia efectiva, integrada y cercana dirigida, principalmente específicamente a los consumidores Millennials y Gen Z.

¿Qué hace que las Fintech sean tan populares?

“Según una investigación realizada por el proveedor de datos CB Insight , las empresas de tecnología financiera han recaudado un récord de 39 570 millones de dólares de inversores de todo el mundo en 2018”

Y no es para menos, Fintech está haciendo que los servicios bancarios y financieros sean más ágiles y accesibles.

Al usar la tecnología, los usuarios aprovechan la automatización para acelerar procesos que antes solo se hubiesen resuelto dentro de las sucursales cara a cara con un asesor.

Por ejemplo, la solicitud de extractos, desbloqueos de cuentas o las mismas pagos de sus créditos.

Esto hace que el recorrido que atraviesan los clientes no solo sea más simple, sino que su experiencia se eleve.

Si bien esta es una gran noticia para los clientes, está causando una reorganización significativa dentro del mercado.

¿Adoptar fintech es la mejor ruta para la supervivencia de la banca tradicional?

Según PwC , a partir de 2019, el 48 % de las organizaciones de servicios financieros han integrado fintech por completo en su modelo operativo estratégico y el 37 % ha incorporado tecnologías emergentes en los productos y servicios que venden.

Así que si se trata de mejorar la facilidad y la velocidad de los servicios, lograr la personalización que los clientes están esperando e incluso tener mayor probabilidades de crear una diferenciación frente a su competencia, la respuesta es sí.

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Com. A 7833 BCRA / Circular CAMEX 1-976: Exterior y cambios. Adecuaciones. Decreto 443/2023

Ref.: Circular
CAMEX 1-976:
Exterior y cambios. Adecuaciones.
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Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente
resolución:
“1. En función de las disposiciones adoptadas mediante el Decreto N° 443/23, establecer con
vigencia a partir del 5.9.23 inclusive, lo siguiente:
1.1. En la medida que las exportaciones de bienes queden encuadradas en lo dispuesto por el
Decreto N° 443/23, la obligación de ingresar y liquidar en el mercado de cambios el
contravalor en divisas de los bienes exportados se podrá considerar totalmente
cumplimentada cuando, en las condiciones estipuladas en dicho decreto, se liquide al
menos el 75 % del valor facturado según la condición de venta pactada; siendo el 25%
restante considerado de libre disponibilidad como establece el Decreto N° 443/23.
1.2. En la medida que los fondos sean destinados a financiar exportaciones de bienes
encuadradas en lo dispuesto en el Decreto N°443/23, la obligación de ingresar y liquidar
en el mercado de cambios los anticipos, prefinanciaciones y postfinanciaciones del
exterior se considerará cumplimentada cuando se liquide al menos el 75 % del monto
cobrado o desembolsado en el exterior.
1.3. Reemplazar el primer párrafo del punto 8.5. de las normas de “Exterior y cambios” por el
siguiente:
“8.5. Otras imputaciones admitidas en el cumplimiento del seguimiento.
La entidad podrá considerar cumplimentado parcial o totalmente el seguimiento de
un permiso de embarque cuando cuente con los elementos que le permitan
considerar que la operación se encuentra en alguna de las situaciones detalladas
en los puntos 8.5.1. al 8.5.19. y se verifiquen las condiciones previstas en cada
caso.”
1.4. Incorporar como punto 8.5.19. de las normas de “Exterior y cambios” al siguiente:
“8.5.19. Exportación comprendida en lo dispuesto en el Decreto N° 443/23.
La entidad podrá considerar cumplimentado el seguimiento de un permiso de
embarque por el equivalente de hasta el 25% del valor facturado según la
condición de venta pactada, en la medida que se verifiquen las siguientes
condiciones: 8.5.19.1. la entidad cuenta con documentación que le permite constatar que la
operación de exportación queda encuadrada en lo previsto en el
Decreto N° 443/23, mediante declaración jurada del exportador.
8.5.19.2. el resto del valor facturado según la condición de venta pactada se ha
cumplimentado mediante:
i) cobros de exportaciones de bienes asociados a la operación
encuadrada que fueron liquidados por el mercado de cambios
hasta el 30.09.23; o
ii) la aplicación de divisas a la cancelación de capital o intereses
de anticipos, prefinanciaciones y/o postfinanciaciones del
exterior asociados a la operación encuadrada que fueron
liquidados en el mercado de cambios hasta el 30.09.23; u
iii) otras imputaciones admitidas en el cumplimiento del
seguimiento según lo previsto en los puntos 8.5.1. al 8.5.18.

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Descargar Completo Decreto 443/2023

RÉGIMEN DE INCLUSIÓN SOCIAL Y PROMOCIÓN DEL TRABAJO INDEPENDIENTE – Decreto 444/2023 / Modificación del artículo 48 del Decreto N° 1 del 4 de enero de 2010 y sus modificaciones.

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 48 del Decreto N° 1 del 4 de enero de 2010 y sus modificaciones por el siguiente:

“ARTÍCULO 48.- Fíjase, durante los primeros TREINTA Y SEIS (36) meses, a partir de la adhesión al Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente, en el UNO POR CIENTO (1 %) de los ingresos brutos mensuales que perciba por su actividad la persona trabajadora independiente promovida o en el equivalente al VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) del aporte mensual al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) correspondiente a las cotizaciones previsionales dispuestas en el inciso a) del artículo 39 del Anexo de la Ley N° 24.977 y sus normas modificatorias y complementarias, el que resulte menor, el importe de la cuota de inclusión social establecida en el artículo 34 del Título IV del mencionado Anexo.

Vencido el plazo indicado en el párrafo anterior, el importe de la cuota de inclusión social será equivalente al DOS COMA CINCO POR CIENTO (2,5 %) de los ingresos brutos mensuales que perciba por su actividad la persona trabajadora independiente promovida. Si la suma de las cuotas de inclusión social que deban abonarse durante UN (1) año calendario resultase superior al importe del total de los aportes mensuales al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) correspondientes a ese mismo año, su pago se efectuará hasta la concurrencia con dicho importe.

La cuota se abonará en los plazos y con las modalidades que establezca la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y se imputará a la cancelación de los aportes sustitutivos correspondientes a los meses del año calendario en curso, comenzando por el más antiguo.

La persona trabajadora independiente promovida no estará obligada a abonar esta cuota en el mes en que hubiera sufrido una retención o percepción, en virtud de los regímenes que disponga la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), en los términos del segundo párrafo del artículo 34 del Anexo de la Ley N° 24.977 y sus normas modificatorias y complementarias.

La cuota de inclusión social impaga devengará, desde su vencimiento, los intereses resarcitorios previstos en el artículo 37 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

El MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL financiará la diferencia a la que aluden los párrafos cuarto y quinto del artículo 34 del Anexo de la Ley N° 24.977 y sus normas modificatorias y complementarias para el caso de personas trabajadoras independientes promovidas que, a su vez, se encuentren inscriptas en el REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA ECONOMÍA POPULAR (RENATEP), creado por la Resolución N° 408 del 16 de junio de 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Los programas de carácter alimentario dispuestos por el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL se considerarán incluidos en la excepción prevista en el inciso c) del segundo párrafo del artículo 31 del citado Anexo”.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que, para aquellas personas trabajadoras que se encuentren adheridas al Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente previsto en el Título IV del Anexo de la Ley N° 24.977 y sus normas modificatorias y complementarias, el sistema escalonado introducido por el artículo 48 del Decreto N° 1/10 y sus modificaciones comenzará a regir a partir de la entrada en vigencia del presente decreto.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que, a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, los pequeños y las pequeñas contribuyentes adheridos y adheridas en la Categoría B del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) que reúnan las condiciones aplicables del Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente establecido en el Título IV del Anexo de la Ley N° 24.977 y sus normas modificatorias y complementarias, excepto por lo dispuesto en los incisos h) e i) del segundo párrafo de su artículo 31, podrán optar por cumplir con su obligación mensual de ingresar la cotización previsional prevista en el inciso a) del artículo 39 del referido Anexo en los términos del citado Título IV y del artículo 48 del Decreto N° 1/10 y sus modificaciones.

Encomiéndase a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a diferir el plazo para el pago de las cotizaciones previstas en los incisos b) y c) del artículo 39 del referido Anexo de la citada ley, para los y las contribuyentes que ejerzan la opción prevista en este artículo, hasta tanto entre en vigencia la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2024.

Descargar Completo Decreto 444/2023

PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR – Decreto 443/2023

DECRETA:

RESTABLECIMIENTO DEL PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR

ARTÍCULO 1º.- RESTABLECIMIENTO. Restablécese, de manera extraordinaria y transitoria, el PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR creado por el Decreto Nº 576 del 4 de septiembre de 2022 para aquellos sujetos que hayan exportado en algún momento de los DIECIOCHO (18) meses inmediatos anteriores a la entrada en vigencia de este decreto las mercaderías cuyas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) figuran en el Anexo I del Decreto Nº 576/22.

ARTÍCULO 2º.- ADHESIÓN. La adhesión al PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR, en el marco de este decreto, será voluntaria para los sujetos mencionados en el artículo 1º del presente decreto y, de optar por ella, deberán efectuarla en los términos previstos en el segundo párrafo del artículo 2° del Decreto Nº 576/22.

ARTÍCULO 3º.- CONDICIÓN DE APLICACIÓN. El PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR será de aplicación efectiva respecto de los sujetos que adhieran a este por las mercaderías indicadas en el Anexo I del Decreto Nº 576/22. Para el caso de los sujetos que efectúen operaciones de exportación de mercaderías que requieran de Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) se consideran incluidas, en el marco de lo dispuesto en esta medida, aquellas previas o posteriores a la fecha de entrada en vigencia de este decreto, aun sin estar perfeccionadas, así como la compraventa con precio en PESOS “a fijar”.

ARTÍCULO 4º.- CONTRAVALOR. El SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75 %) del contravalor de la exportación de las mercaderías indicadas en el Anexo I del Decreto Nº 576/22, incluidos los supuestos de prefinanciación y/o postfinanciación de exportaciones del exterior o un anticipo de liquidación, que sean objeto de adhesión al Programa, deberá ingresarse al país en divisas y negociarse a través del Mercado Libre de Cambios (MLC), en tanto que el VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) restante será de libre disponibilidad.

ARTÍCULO 5º.- REGISTRACIÓN Y LIQUIDACIÓN. Los sujetos que adhieran al presente Programa, y que les resulte aplicable, deberán liquidar las divisas que ingresen a través del Mercado Libre de Cambios (MLC), referidas en el artículo 4º de la presente medida, en los términos y condiciones que establezca la normativa complementaria, no pudiendo superar dicho plazo el 30 de septiembre de 2023, inclusive, incluidos los supuestos de prefinanciación y/o postfinanciación de exportaciones del exterior o un anticipo de liquidación, debiendo efectuar, por el CIENTO POR CIENTO (100 %) de todas las divisas indicadas en el mencionado artículo 4º, la registración de la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE) hasta el 30 de septiembre de 2024, inclusive.

Respecto de los derechos de exportación, deberán abonar una suma en concepto de adelanto, considerando la mitad del porcentaje previsto en el artículo 4º del Decreto N° 1177 del 10 de julio de 1992 conforme la mercadería de que se trate, en un plazo que no podrá superar el 28 de septiembre de 2023, inclusive, considerando como base imponible el monto que surja de las divisas ingresadas y negociadas a través del Mercado Libre de Cambios (MLC) de conformidad con lo indicado en el artículo 4º de este decreto.

Dichas sumas, expresadas en moneda extranjera, deberán considerarse un Certificado de Crédito Fiscal aplicable, en un primer término, al pago del derecho de exportación o, en su defecto, podrá utilizarse a los fines de la cancelación de obligaciones impositivas de los sujetos adheridos a los términos del presente Programa.

Descargar Completo Decreto 443/2023