lunes, 31 de julio de 2023

PROGRAMA FEDERAL ÚNICO DE INFORMATIZACIÓN Y DIGITALIZACIÓN DE HISTORIAS CLÍNICAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA – Decreto 393/2023

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Reglamentación de la Ley N° 27.706 – PROGRAMA FEDERAL ÚNICO DE INFORMATIZACIÓN Y DIGITALIZACIÓN DE HISTORIAS CLÍNICAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, que como ANEXO (IF-2023-85768086-APN-SSISSYAP#MS) forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2º.- El MINISTERIO DE SALUD será la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 27.706 y de la presente Reglamentación y quedará facultado para dictar las normas complementarias y aclaratorias que fueren menester para su efectiva implementación.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Descargar Completo Decreto 393/2023

Descargar Completo Anexo

viernes, 28 de julio de 2023

COMUNICACIÓN “B” 12559 Plataformas para el financiamiento MiPyME. Aclaración

Ref.: Plataformas para el financiamiento MiPyME.
Aclaración
__________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para aclararles que los mecanismos admisibles para garantizar la
entrega de la factura de crédito electrónica MiPyME (FCEM) –a la parte compradora– contra el pago
del monto convenido –a la parte vendedora– referidos en el punto 1.3.4. de las normas sobre “Plataformas para el financiamiento MiPyME” comprenden a los brindados por entidades financieras, incluso cuando sean la parte compradora. Los mecanismos por ellas ofrecidos podrán responder a la
modalidad de “pago contra entrega” (“delivery vs. payment”, o DvP) o a otra que también garantice
ese intercambio.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “B” 12559

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO – Resolución 322/2023 / Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMES – Ley N° 27.440

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que, desde el 1° de agosto hasta el 30 de septiembre de 2023, serán de VEINTIÚN (21) días corridos:

a) los plazos previstos en los Artículos 4°, 5° y 6° de la Ley N° 27.440, y

b) el plazo para efectuar el rechazo de la “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs” y su inscripción en el Registro de “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” previsto en el último párrafo del Artículo 8° de la Ley N° 27.440.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que hasta el día 30 de septiembre de 2023, el Régimen de “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” no resultará aplicable respecto de los comprobantes originales (factura o recibo) emitidos por una Micro, Pequeña o Mediana Empresa a una “Empresa Grande” que sean cedidos en los términos del Artículo 1618 del Código Civil y Comercial de la Nación antes de ser cancelados, rechazados o aceptados -expresa o tácitamente- por la destinataria de los mismos.

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el Artículo 1º de la Resolución Conjunta N° 1 de fecha 11 de marzo de 2019 de la ex SECRETARÍA DE SIMPLIFICACIÓN PRODUCTIVA y la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, ambas del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO por el siguiente:

“ARTÍCULO 1°.- A los fines del Régimen “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs” creado por el Título I de la Ley N° 27.440, se entenderá por Micro, Pequeña y Mediana Empresa, siguiendo el criterio establecido en el Artículo 7º de dicha ley, a aquella cuyas ventas totales anuales expresadas en pesos no supere los valores máximos establecidos en el Artículo 1º de la Resolución N° 220 de fecha 12 de abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, sus modificatorias o la que en el futuro la reemplace.

Descargar Completo Resolución 322/2023

jueves, 27 de julio de 2023

Comunicación “B” 12559/2023 BCRA / Aclaración sobre los mecanismos admisibles para garantizar la entrega de la factura de crédito electrónica MiPyME (FCEM)

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

A LOS OTROS PROVEEDORES NO FINANCIEROS DE CRÉDITO,

A LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE PAGO,

A LAS INFRAESTRUCTURAS DEL MERCADO FINANCIERO,

A LAS PLATAFORMAS PARA EL FINANCIAMIENTO MiPyME:

Ref.: Plataformas para el financiamiento MiPyME. Aclaración

Nos dirigimos a Uds. para aclararles que los mecanismos admisibles para garantizar la entrega de la factura de crédito electrónica MiPyME (FCEM) –a la parte compradora– contra el pago del monto convenido –a la parte vendedora– referidos en el punto 1.3.4. de las normas sobre “Plataformas para el financiamiento MiPyME” comprenden a los brindados por entidades financieras, incluso cuando sean la parte compradora.

Los mecanismos por ellas ofrecidos podrán responder a la modalidad de “pago contra entrega” (“delivery vs. payment”, o DvP) o a otra que también garantice ese intercambio.

Descargar Completo Comunicación “B” 12559/2023

DIRECCIÓN NACIONAL DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y ARBITRAJE DEL CONSUMO Disposición 11/2023

DISPONE

Artículo 1°.- Apruébase el REGLAMENTO DE ACTUACIÓN PARA LA PREVENCIÓN Y SOLUCIÓN DEL SOBREENDEUDAMIENTO DE LAS Y LOS CONSUMIDORES en el ámbito de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje de Consumo de la nación identificado como IF-2023-80711093-APN-DNDCYAC#MEC, que como Anexo I forma parte de la presente.

Artículo 2°.- Las autoridades de aplicación provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán adherir al presente Reglamento a los efectos de su implementación en sus respectivos ámbitos de actuación.

Artículo 3°.- Póngase la presente en conocimiento del CONSEJO FEDERAL DEL CONSUMO y de cada una de las autoridades de aplicación de la legislación de defensa del consumidor provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 4°.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina y archívese.

Descargar Completo Disposición 11/2023

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL – Resolución 2837/2023 / Cuotas sociales de las mutuales previstas en el artículo 6º, inciso e), de la Ley Nº 20.321

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º. Aclarase que las cuotas sociales de las mutuales previstas en el artículo 6º, inciso e), de la Ley Nº 20.321, constituyen una obligación de los asociados y asociadas inherente a la relación asociativa. Deben ser establecidas por los órganos sociales en la forma dispuesta por sus respectivos estatutos en función de las características y organización de cada entidad.

ARTÍCULO 2º. Reiterase que el ingreso del aporte sobre el valor de la cuota social mutual a este Instituto, contemplado en el artículo 9 de la Ley Nro. 20.321, debe realizarse mediante el procedimiento y en el plazo establecido por las Resoluciones Nro. 114/1988 INAM y 3183/2019 INAES.

ARTÍCULO 3º. Sugierase a las mutuales la publicación del monto de las cuotas sociales y su forma de pago con posterioridad a la decisión que se haya adoptado al respecto en la forma en que lo dispongan sus respectivas autoridades.

ARTÍCULO 4º. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido archívese.

Descargar Completo Resolución 2837/2023

miércoles, 26 de julio de 2023

Com. A 7813 BCRA / Circular OPASI 2-694: Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales. Decreto N° 378/23. Aclaraciones. Cuentas especiales para clientes con actividad agrícola

Ref.: Circular
OPASI 2-694:
Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales.
Decreto N° 378/23. Aclaraciones.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. con relación al decreto de la referencia, a los efectos de señalarles que corresponde utilizar las “Cuentas especiales para titulares con actividad agrícola y
otras” y las “Cuentas especiales para exportadores” –previstas en los puntos 3.13. y 3.14. de las
normas sobre “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales”, respectivamente– para la acreditación de toda liquidación de divisas que se concrete en el marco del Decreto N° 378/23.
Adicionalmente, se recuerda que, a fin de acreditar el cumplimiento de las condiciones previstas por ese decreto, los titulares de las “Cuentas especiales para titulares con actividad
agrícola y otras” deben presentar una declaración jurada ante la entidad financiera depositaria respecto de cada depósito y la documentación respaldatoria de la liquidación.
Al respecto, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente
provistas, corresponde incorporar en las normas de la referencia contemplando la aclaración normativa precedente.
Por último, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero – MARCO LEGAL Y NORMATIVO – Ordenamiento y resúmenes –
Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos
resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7813

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL – Resolución 151/2023 / Fe de vida.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Las beneficiarias y los beneficiarios, o sus apoderados/as, del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y del Sistema de Pensiones No Contributivas no deberán realizar acción alguna para acreditar supervivencia o fe de vida ante las Entidades Pagadoras como condición para el cobro de sus prestaciones, conforme lo dispuesto por la Ley N° 27.721.

ARTÍCULO 2°.- Sustituyese el Anexo I “Procedimiento de Pago de Prestaciones de la Seguridad Social” (IF-2023-71607185-ANSES-DGF#ANSES) aprobado por la Resolución N° RESOL-2023-132-ANSES-ANSES, por el Anexo I (IF-2023-85704444-ANSES-DPB#ANSES), que se aprueba y forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3°.- Sustituyese el Anexo III “Convenio de Pago de las Prestaciones de la Seguridad Social” (IF-2023-69809559-ANSES-DPB#ANSES) aprobado la Resolución N° RESOL-2023-132-ANSES-ANSES, por el Anexo III (IF-2023-85709624-ANSES-DPB#ANSES) que se aprueba y forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 4°.- Establécese que las disposiciones del artículo 1° de la presente serán aplicables a las prestaciones puestas al pago por esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) correspondientes al mes de julio de 2023.

ARTÍCULO 5°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Descargar Completo Resolución 151/2023

FedNow: nueva era en pagos instantáneos – Frecuencia Money

FedNow es el innovador sistema que presentó la Reserva Federal de los Estados Unidos, que permite a los bancos y las cooperativas de crédito hacer transferencias instantáneas.
La plataforma integra un conjunto de funcionalidades básicas de compensación y liquidación, que permite que los usuarios bancarios ejecuten transferencias interbancarias y pago de facturas, de manera instantánea.

Las claves del sistema

  • FedNow brinda un servicio de pago instantáneo a instituciones financieras.
  • Los clientes bancarios no acceden de forma directa al servicio, sino que deben hacerlo a través de sus bancos o cooperativas de crédito. El servicio estará disponible 24 horas al día, siete días a la semana.
  • China, Inglaterra, Suecia e India cuentan con sistemas similares.
  • Por ahora, 41 bancos y 15 proveedores de pagos están certificados para usar el servicio. Se prevé que todos los bancos adoptarán en sistema.

Las ventajas del sistema

  • Los empleados que reciban su salario mediante FedNow podrán disponer de su dinero en apenas unos segundos.
  • Las transferencias nocturnas impactarán de inmediato (y no al día siguiente).
  • Ofrece herramientas para rastrear y combatir el fraude e identificar cuentas sospechosas.

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Crédito e inclusión financiera, con Open Finance – Frecuencia Money

Dos empresas innovadoras unieron sus fortalezas para crear una solución para bancos y fintech en materia de evaluación de riesgo crediticio: Belvo Open Finance Score.

Belvo (empresa mexicana líder en soluciones de Open Finance) y Fico (compañía global de software analítico y plataformas de toma de decisiones impulsadas por IA), anunciaron una alianza estratégica destinada a ampliar el acceso al crédito en Latinoamérica.

Esta alianza implica el desarrollo de un modelo a través de tecnologías de machine learning. Esta solución ayudará a los tomadores de decisiones a la hora de realizar evaluaciones de riesgo precisas e incluyentes, y proveerá un score basado en datos de transacciones a nivel consumidor.

Los 3 objetivos claves de Belvo Open Finance Score:

  • Aumentar el acceso al crédito para los usuarios que no suelen ser sujetos de crédito.
  • Mejorar la gestión de riesgos de los bancos.

Permitir a las instituciones financieras crear experiencias financieras personalizadas para sus clientes.

Belvo Open Finance Score es impulsado por técnicas de IA, tales como redes neuronales interpretables; la calificación de riesgo crediticio se basa en un análisis de las transacciones realizadas por cada cliente través de Open Finance, sobre una multitud de cuentas financieras: crédito, débito, cuentas corrientes, ahorro e inversión.

Con la incorporación de datos de fuentes adicionales, este score podrá brindar a las instituciones financieras una herramienta analítica que optimizará las calificaciones de los burós de crédito. También puede ayudar a las empresas que no disponen de una infraestructura analítica madura a tomar mejores decisiones crediticias.

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