viernes, 8 de septiembre de 2023

Com. A 7838 BCRA / Circular CAMEX 1-978: Exterior y cambios. Adecuaciones y aclaraciones.

Ref.: Circular
CAMEX 1-978:
Exterior y cambios. Adecuaciones.
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Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente
resolución con vigencia a partir del 8.9.23:
“-. Establecer que las declaraciones juradas previstas en los puntos 3.8.4., 3.16.3.1. y 3.16.3.2. de
las normas sobre “Exterior y cambios” y sus concordantes -Comunicaciones “A” 7552, “A” 7586
y “A” 7746-, refieren a la concertación efectuada de manera directa o indirecta o por cuenta y
orden de terceros de las operaciones con títulos valores comprendidas en dichos puntos.”
Asimismo, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en
reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en las normas de referencia

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7838

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – Resolución General 5415/2023 / Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). Decreto N° 444/23. Resolución General N° 4.309, sus modificatorias y sus complementarias. Norma modificatoria y complementaria.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 4.309, sus modificatorias y sus complementarias, en la forma que se indica a continuación:

a) Sustituir el artículo 44, por el siguiente:

“ARTÍCULO 44.- Los trabajadores independientes promovidos ingresarán hasta el día 20 de cada mes y por cualquiera de las formas de pago dispuestas en los incisos a), e), f) y último párrafo del artículo 36, la cuota de inclusión social prevista en el artículo 48 del Decreto Nº 1/10 y sus modificatorios, a cuenta de los aportes fijados en el inciso a) del artículo 39 del “Anexo”, cuyo importe resultará equivalente a:

a) El UNO POR CIENTO (1%) del monto total de las operaciones facturadas durante el mes anterior, o el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del aporte mensual con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) correspondiente a las cotizaciones previsionales dispuestas en el inciso a) del artículo 39 del “Anexo”, el que resulte menor, durante los primeros TREINTA Y SEIS (36) meses contados desde el mes de adhesión al Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente, o desde el período septiembre 2023 para quienes hubieran adherido a dicho régimen con anterioridad al 5 de septiembre de 2023 -fecha de entrada en vigencia del Decreto N° 444 del 4 de septiembre de 2023-;

b) El DOS COMA CINCO POR CIENTO (2,5%) del monto total de las operaciones facturadas durante el mes anterior hasta alcanzar el importe del total de los aportes mensuales destinados al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Si la suma de las cuotas de inclusión social que deban abonarse durante UN (1) año calendario resultase superior al importe del total de los aportes mensuales al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) correspondientes a ese mismo año, su pago se efectuará hasta la concurrencia con dicho importe.

Dichos sujetos estarán exceptuados de efectuar los referidos pagos cuando:

a) Desarrollen actividades agropecuarias, entendiéndose por tales las que tengan por finalidad la obtención de productos naturales -ya sean vegetales de cultivo o crecimiento espontáneo- y animales de cualquier especie -mediante nacimiento, cría, engorde y desarrollo de los mismos- y sus correspondientes producciones, o

b) Se trate de asociados a cooperativas de trabajo.

En sustitución de los pagos referidos en el primer párrafo, los sujetos indicados en los incisos precedentes, efectuarán ingresos a cuenta mediante el respectivo régimen de retención, cuyos requisitos, plazos y demás condiciones se consignan en el Título III de la presente.

No obstante, cuando el sujeto promovido hubiera optado por su incorporación y, en su caso, la de su grupo familiar primario, al Sistema Nacional del Seguro de Salud, corresponderá que ingrese las cotizaciones con destino a dicho sistema -incisos b) y c) del artículo 39 del “Anexo”- mediante la utilización de la credencial para el pago y por cualquiera de las formas previstas en los incisos a), e), f) y último párrafo del artículo 36. El pago respectivo deberá efectuarse hasta el día 20 de cada mes, a partir de aquel en que se ejerció la opción.

A partir del 5 de septiembre de 2023, los pequeños contribuyentes que se encontraban adheridos en la categoría B del Régimen Simplificado (RS) y que reúnan las condiciones aplicables del Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente -excepto por lo dispuesto en los incisos h) e i) del segundo párrafo del artículo 31 del “Anexo”-, podrán optar por ingresar la cotización previsional prevista en el inciso a) del artículo 39 del “Anexo” en los términos establecidos en el primer párrafo del presente artículo, a cuyos efectos se deberá efectuar la modificación de datos, conforme el artículo 64.”.

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UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA – Resolución 174/2023 / Casas y Agencias de Cambios sujetas al régimen de la Ley N° 18.924, en su carácter de Sujetos Obligados que operan SIOPEL. Régimen informativo.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Las entidades sujetas al régimen de la Ley N° 18.924, en su carácter de Sujetos Obligados a informar a esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA de acuerdo con lo establecido en el inciso 2 del artículo 20 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias y en el artículo 2° inciso o) de la Resolución UIF N° 14/2023, que accedan al sistema de negociación electrónica “SIOPEL” del MERCADO ABIERTO ELECTRÓNICO S.A., deberán remitir a esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, antes del 6 de octubre de 2023, la información que se detalla en el Anexo a la presente (IF-2023-105246610-APN-UIF#MEC) y que será informada a través del Sistema de Reporte de Operaciones (SRO).

ARTÍCULO 2°.- El incumplimiento de la obligación prevista en la presente Resolución podrá ser pasible de sanción, conforme con lo previsto en el Capítulo IV de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 3°.- La presente entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETIN OFICIAL.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

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MESA INTERMINISTERIAL SOBRE INTELIGENCIA ARTIFICIAL – Decisión Administrativa 750/2023 / Crean la Mesa Interministerial sobre Inteligencia Artificial en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Créase la Mesa Interministerial sobre Inteligencia Artificial en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, como ámbito transversal para abordar el avance y aplicación de la Inteligencia Artificial en diversos sectores de la economía y de la sociedad, de conformidad con un marco ético, de desarrollo sostenible y de transformación digital, y con la finalidad de diseñar una estrategia integral al respecto para ser aplicada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

ARTÍCULO 2°.- La Mesa Interministerial creada por el artículo 1° de la presente será presidida por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y será coordinada por esta conjuntamente con la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, quienes adoptarán las medidas necesarias para su funcionamiento.

ARTÍCULO 3°.- La referida Mesa Interministerial sobre Inteligencia Artificial estará integrada por las siguientes jurisdicciones: la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, el MINISTERIO DE DEFENSA, el MINISTERIO DE ECONOMÍA, el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, el MINISTERIO DE SALUD, el MINISTERIO DE SEGURIDAD, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 4º.- La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, en su calidad de Órganos Coordinadores, podrán invitar a participar de la Mesa Interministerial a otras jurisdicciones, entidades públicas y/o privadas, y quedan facultadas para aceptar las propuestas que presente cualquier entidad especializada en la materia, o que tuviere algún interés en ella.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

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jueves, 7 de septiembre de 2023

Informe BCRA sobre inversión extranjera directa 09/2023

En el primer trimestre de 2023 se observaron ingresos netos de inversión extranjera directa en Argentina por
USD 3.810 millones. Los mismos estuvieron explicados principalmente por las transacciones de deuda (USD
1.892 millones) y la reinversión de utilidades (USD 1.772 millones), mientras que los ingresos por aportes de
capital fueron de USD 162 millones, y se produjeron egresos netos de USD 16 millones por fusiones y adquisiciones. Los ingresos netos del primer trimestre de 2023 registraron un crecimiento en términos interanuales del 2%.
Los sectores que captaron mayores flujos de IED en el primer trimestre de 2023 fueron: “Sociedades captadoras de depósitos, excepto el banco central”, que concentró el 32% de los flujos de IED con USD 1.221
millones; “Industria manufacturera”, con USD 1.108 millones, que explicó el 29% del total y revirtió la caída
registrada en el cuarto trimestre de 2022; y “Explotación de minas y canteras”, con USD 551 millones y el 14%
de los flujos del trimestre.
Durante el primer trimestre de 2023, el principal origen de los flujos de IED fue Estados Unidos, con ingresos
netos por USD 968 millones; seguido por Brasil, con USD 871 millones, y España, con USD 630 millones.
Luego se ubicaron Uruguay, con USD 245 millones; China, con flujos netos por USD 162 millones, y Francia,
con USD 155 millones.
La posición pasiva bruta de IED alcanzó los USD 133.304 millones al 31.03.23, con participaciones de capital
de USD 91.901 millones, e instrumentos de deuda por USD 41.403 millones. Con relación al trimestre previo,
se observó una suba en el stock de IED de USD 3.111, que fue explicado principalmente por los flujos transaccionales, USD 3.810 millones, mientras que las variaciones de tipo de cambio y otras variaciones generaron
una contracción en la posición por USD 700 millones.
Estados Unidos se ubica como el principal origen de la IED en Argentina, con un stock de USD 25.684 millones al 31.03.23, lo que representó un 19% del total de tenencias. En segundo lugar, se encuentra España, con
una posición pasiva bruta de USD 21.084 millones (16% del total), y en tercera posición Países Bajos, con
USD 16.343 millones (12% del total). Esos tres países concentraron casi el 50% del stock de IED en Argentina.

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COMISIÓN NACIONAL DE VALORES – Resolución General 976/2023 / Incorporan como apartado j) del inciso 19) del artículo 10 de la Sección III del Capítulo I del Título XVI de las NORMAS (N.T. 2013) Trámites a distancia.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Incorporar como apartado j) del inciso 19) del artículo 10 de la Sección III del Capítulo I del Título XVI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:

“TRÁMITES A DISTANCIA (TAD) DEL SISTEMA DE GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE).

ARTÍCULO 10.- Los siguientes trámites que se presenten a la Comisión deberán iniciarse y diligenciarse a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), establecida por el Decreto N° 1.063/16, observando las reglas y procedimientos establecidos por la Resolución RESOL-2019-43-APN-SECMA#JGM de la Secretaría de Modernización Administrativa:

(…)

19) Fondos Comunes de Inversión – Autorización:

(…)

j) Fusión de Fondos Comunes de Inversión Abiertos”.

ARTÍCULO 2°.- La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del 11 de septiembre de 2023.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial e incorpórese en el Sitio Web del Organismo www.argentina.gob.ar/cnv, agréguese al Texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) en oportunidad de la entrada en vigencia de la Resolución General y archívese.

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COMISIÓN NACIONAL DE VALORES – Resolución General 975/2023 / Sustituyen el artículo 8° de la Sección I del Capítulo II del Título XIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.). Sanciones.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 8° de la Sección I del Capítulo II del Título XIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“SANCIONES Y CRITERIOS DE GRADUACIÓN.

ARTÍCULO 8°.- Las sanciones impuestas en el marco del procedimiento abreviado únicamente podrán consistir en APERCIBIMIENTO y/o MULTA.

En caso de corresponder la aplicación de la sanción MULTA, la misma no podrá superar el monto máximo de PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000).

A fin de graduar el monto de la multa a ser aplicada, se tomarán en consideración las siguientes pautas de graduación:

a) Las establecidas por el artículo 133 de la Ley N° 26.831.

b) La cantidad de conductas reconocidas que configuren infracciones.

c) Si existió subsanación respecto de los incumplimientos.

d) La adopción, por parte de los sumariados, de medidas tendientes a subsanar las infracciones que motivaron la instrucción del sumario”.

ARTÍCULO 2°.- La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web del Organismo www.argentina.gob.ar/cnv, agréguese al texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) y archívese.

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RÉGIMEN DE FOMENTO A LA GENERACIÓN DISTRIBUIDA DE ENERGÍA RENOVABLE – Decreto 471/2023

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 25 del Anexo I del Decreto N° 986 del 1° de noviembre de 2018 por el siguiente:

“ARTÍCULO 25.- El otorgamiento de beneficios promocionales estará disponible para los Usuarios Generadores de las jurisdicciones que hubieran adherido íntegra o parcialmente al régimen de la Ley N° 27.424 y su modificatoria, siempre y cuando los interesados den cumplimiento a todos los requisitos generales, técnicos y de seguridad allí establecidos”.

ARTÍCULO 2°.- El presente decreto entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Descargar Completo Decreto 471/2023

SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES – Decreto 463/2023 / Financiamiento de la línea de créditos establecida para los trabajadores aportantes al SIPA. Otras modificaciones.

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el inciso m) del artículo 74 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias por el siguiente:

“m) El otorgamiento de financiamiento a las beneficiarias y los beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y a las trabajadoras y los trabajadores aportantes al referido SIPA bajo las modalidades y en las condiciones que establezca LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES). En el caso de las beneficiarias y los beneficiarios del SIPA la inversión podrá ser por hasta el VEINTE POR CIENTO (20 %) de los activos totales del FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD, mientras que para las trabajadoras y los trabajadores aportantes al SIPA la inversión no podrá exceder el CINCO POR CIENTO (5 %) de los activos totales del FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD”.

ARTÍCULO 2°.- Se destinarán PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL MILLONES ($450.000.000.000) para el financiamiento de la línea de créditos establecida para las trabajadoras y los trabajadores aportantes al SIPA, pudiéndose ampliar este monto por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a través de las facultades establecidas en el artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

ARTÍCULO 3°.- Los trabajadores y las trabajadoras aportantes al SIPA elegibles para el otorgamiento de la línea de créditos establecida en el presente deberán cumplir con los siguientes requisitos:

(i).- Encontrarse en relación de dependencia en las modalidades y condiciones que establezcan las normas aclaratorias y complementarias y contar con remuneración que, al momento de la solicitud del crédito, sea inferior a la remuneración vigente a partir de la cual comienzan a estar alcanzados y alcanzadas por el gravamen de impuesto a las ganancias.

(ii).- Encontrarse residiendo de manera permanente en la REPÚBLICA ARGENTINA.

(iii).- Poseer una antigüedad no inferior a SEIS (6) meses continuos bajo el mismo empleador.

(iv).- No superar, a la fecha de finalización del pago del crédito, la edad legal de jubilación establecida en los incisos a) y b) del artículo 19 de la Ley N° 24.241.

(v).- No superar la “Situación 2”, según la categoría registrada que estipula la Central de Deudores que publica el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA).

(vi).- No ser beneficiario o beneficiaria de jubilación y/o pensión con línea de Crédito vigente dentro del PROGRAMA “CRÉDITOS ANSES”.

(vii).- Ser titular de una tarjeta de crédito de un Banco que opere en la República Argentina, donde la persona tomadora perciba su remuneración mensual.

ARTÍCULO 4°.- Para el análisis de riesgo se exigirá de manera exclusiva que el trabajador o la trabajadora aportante al SIPA posea una antigüedad no inferior a SEIS (6) meses continuos bajo el mismo empleador; que no supere la “Situación 2”, según la categoría registrada que estipula la Central de Deudores que publica el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA); que la relación cuota-ingreso no supere el VEINTE POR CIENTO (20 %) de la remuneración bruta mensual; y que acredite la titularidad de una tarjeta de crédito emitida por el banco donde perciba su remuneración mensual.

Descargar Completo Decreto 463/2023

miércoles, 6 de septiembre de 2023

Com. A 7837 BCRA / Circular OPASI 2-697: Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales. Decreto N° 443/23. Programa de incremento exportador. Aclaraciones.

Ref.: Circular
OPASI 2-697:
Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales.
Decreto N° 443/23. Programa de incremento exportador. Aclaraciones.
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Nos dirigimos a Uds. con relación al decreto de la referencia, a los efectos de señalarles que corresponde utilizar las “Cuentas especiales para titulares con actividad agrícola y otras”,
previstas en el punto 3.13. de las normas sobre “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales”,
para los clientes residentes en el país dedicados a la actividad agrícola que vendan mercaderías en
el marco del Decreto N° 443/23 a quien realice su exportación en forma directa o como resultante
de un proceso productivo realizado en el país (incluidos los sujetos indicados en la Comunicación
“C” 93169), para depositar el importe neto en pesos percibido por dichas ventas.
Adicionalmente, se recuerda que, a fin de acreditar el cumplimiento de las condiciones
previstas por ese decreto, los titulares de las “Cuentas especiales para titulares con actividad agrícola y otras” deben presentar una declaración jurada ante la entidad financiera depositaria respecto
de cada depósito y la documentación respaldatoria de la venta.
Al respecto, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente
provistas, corresponde incorporar en las normas de la referencia contemplando la aclaración normativa precedente.
Por último, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero – MARCO LEGAL Y NORMATIVO – Ordenamiento y resúmenes –
Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos
resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7837