lunes, 10 de julio de 2023

A Beginner’s Guide to Cryptocurrency

Crypto technology supports a fast method of currency exchange and trading along with the foundation
for building decentralized apps. Web3 is built on Ethereum, and could lead to a completely decentralized
internet, which could in turn reduce costs for video streaming, surface more emerging websites and brands,
and accelerate time-to-value for organizations.

Whereas a bank or financial institution uses a centralized system that is regulated, stores client information on
local servers, and has the potential to be hacked or lost if the bank goes under, cryptocurrency is decentralized
and built on blockchain technology that stores and validates encrypted information across the internet.

One of the most well-known cryptocurrencies, and the first
to be conceptualized in 2009, is Bitcoin. A couple of things to
understand about Bitcoin:

1- There is a finite amount of Bitcoin in circulation, and
a good amount is lost forever due to its sharp rise
in popularity, and thus, value. Many of the original
Bitcoin investors paid pennies and lost their key or
where they stored it.

2- The original creator of Bitcoin, Satoshi Nakamoto,
wrote a whitepaper called “Bitcoin: A Peer-to-Peer
Electronic Cash System” envisioning the peer-to-peer
decentralized electronic cash system. It’s considered
recommended reading for those interested in crypto.
Find Nakamoto’s whitepaper in 40+ languages here.

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RECOMENDACIÓN 25 del GAFI: Transparencia y beneficiario final de otras estructuras jurídicas

Los países deben tomar medidas para prevenir el uso indebido de otras estructuras jurídicas para el lavado de activos o el financiamiento del terrorismo. En particular, los países deben asegurar que exista información adecuada, precisa y oportuna sobre los fideicomisos expresos, incluyendo información sobre el fideicomitente, fiduciario y los beneficiarios, que las autoridades competentes puedan obtener o a la que puedan tener acceso oportunamente. Los países deben considerar medidas para facilitar el acceso a la información sobre el beneficiario final y el control por las instituciones financieras y las APNFD que ejecutan los requisitos establecidos en las Recomendaciones 10 y 22.

NOTA INTERPRETATIVA DE LA RECOMENDACIÓN 25 (TRANSPARENCIA Y BENEFICIARIO FINAL DE LAS ESTRUCTURAS JURÍDICAS)

  1. Los países deben exigir a los fiduciarios de todo fideicomiso expreso regido bajo sus leyes, que obtengan y conserven información adecuada, precisa y actualizada sobre el beneficiario final del fideicomiso. Ello debe incluir información sobre la identidad del fideicomitente, el(los) fiduciario(s), el protector (de haber alguno), los beneficiarios o clase de beneficiarios, y cualquier otra persona natural que ejerza el control final efectivo sobre el fideicomiso. Los países deben también exigir a los fiduciarios de todo fideicomiso regido bajo sus leyes, que conserven información básica sobre otros agentes regulados del fideicomiso y proveedores de servicios para el fideicomiso, incluyendo asesores o gerentes de inversión, contadores y asesores fiscales.
  2. Todos los países deben tomar medidas para asegurar que los fiduciarios revelen su estatus a las instituciones financieras y las APNFD cuando, en calidad de fiduciarios, crean una relación comercial o realizan una transacción ocasional por encima del umbral. Los fiduciarios no deben tener prohibido por ley o medios coercitivos suministrar a las autoridades competentes información relativa al fideicomiso; o suministrar a las instituciones financieras y APNFD, cuando se solicite, información sobre el beneficiario final y los activos del fideicomiso a mantener o administrar bajo los términos de la relación comercial.
  3. Se exhorta a los países a asegurar que otras autoridades relevantes, personas y entidades, conserven información sobre todos los fideicomisos con los que tengan una relación. Las posibles fuentes de información sobre los fideicomisos, fiduciarios y activos fiduciarios son:

(a)  Registros (ej.: un registro central de fideicomisos o activos fiduciarios) o registros de activos en el caso de tierras, propiedades, vehículos, acciones u otros bienes

(b) Otras autoridades competentes que tienen información sobre los fideicomisos y los fiduciarios (ej.: autoridades fiscales que recopilan información sobre activos e ingresos relativos a los fideicomisos).

(c) Otros agentes y proveedores de servicios para el fideicomiso, incluyendo asesores o administradores de inversión, abogados o proveedores de servicios fiduciarios y societarios.

  1. Las autoridades competentes y en particular las autoridades del orden público, deben contar con todas las facultades necesarias para obtener acceso a tiempo a la información en poder de los fiduciarios y otras partes, en particular la información en manos de las instituciones financieras y las APNFD sobre: (a) el beneficiario final; (b) la residencia del fiduciario; y (c) los activos que están en poder de la institución financiera o las APNFD o que son manejados por la institución financiera o la APNFD, con respecto a fiduciarios con los que tienen una relación comercial o para quienes realizan una transacción ocasional.
  2. Debe exigirse a los fiduciarios profesionales que mantengan la información a la que se hace referencia en el párrafo 1 durante, al menos, cinco años, luego de que cese su vinculación con el fideicomiso. Se insta a los países a que exijan a los fiduciarios no profesionales y otras autoridades, personas y entidades a las que se hace referencia en el párrafo 3 anterior, a que mantengan la información durante al menos cinco años.
  3. Debe exigirse a los países que toda información conservada en virtud del párrafo 1 anterior, debe ser mantenida exacta y actualizada como sea posible, y la información debe actualizarse en un periodo de tiempo razonable luego de que ocurra algún cambio.
  4. Los países deben considerar medidas para facilitar el acceso a la información sobre los fideicomisos en poder de otras autoridades, personas y entidades a las que se hace referencia en el párrafo 3, por las instituciones financieras y las APNFD que ejecutan los requisitos plasmados en las Recomendaciones 10 y 22.
  5. En el contexto de esta Recomendación, los países no tienen que otorgar reconocimiento legal a los fideicomisos. Los países no tienen que incluir los requisitos de los párrafos 1, 2 y 6 en la legislación, siempre que existan las obligaciones apropiadas a este efecto para los fiduciarios (ej.: a través del derecho común o precedentes).

Otras estructuras jurídicas

  1. En cuanto a otros tipos de estructuras jurídicas con una estructura o función semejante, los países deben tomar medidas similares a las que se requieren para los fideicomisos, con la finalidad de alcanzar los mismos niveles de transparencia. Como mínimo, los países deben asegurar que una información similar a la especificada con anterioridad con respecto a los fideicomisos se registre y se mantenga precisa y actualizada, y que las autoridades competentes tengan acceso oportuno a esa información.

Cooperación internacional

  1. Los países deben prestar rápida, constructiva y eficazmente, cooperación internacional con respecto a la información, incluyendo información sobre el beneficiario final, acerca de los fideicomisos y otras estructuras jurídicas, partiendo de las bases definidas en la Recomendaciones 37 y 40. Ello debe incluir (a) facilitar el acceso por las autoridades competentes extranjeras a la información en poder de los registros u otras autoridades internas; (b) intercambio a nivel interno de la información disponible sobre los fideicomisos y otras estructuras jurídicas; y (c) empleo de las facultades de las autoridades competentes, de conformidad con las leyes internas, para obtener información sobre el beneficiario final en nombre de contrapartes extranjeras.

Responsabilidad y Sanciones

  1. Los países deben asegurar que existan responsabilidades claras sobre el cumplimiento con los requisitos de esta Nota Interpretativa, y que los fiduciarios sean legalmente responsables de algún incumplimiento en el desempeño de sus deberes relevantes al cumplimiento de las obligaciones en los párrafos 1, 2, 6 y (cuando corresponda) 5; o que existan sanciones eficaces, proporcionales y disuasivas, ya sean penales, civiles o administrativas, por incumplimiento. Los países deben asegurar que existan sanciones eficaces, proporcionales y disuasivas, ya sean penales, civiles o administrativas, por incumplimiento en conceder a las autoridades competentes, oportunamente, acceso a la información sobre el fideicomiso a la que se hace referencia en los párrafos 1 y 5.

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Com. A 7805 BCRA / Circular RUNOR 1-1804: Presentación de Informaciones al Banco Central – R.I. Plataformas para el Financiamiento MiPyME. Texto Ordenado sobre regimen informativo.

Ref.: Circular
RUNOR 1-1804:
Presentación de Informaciones al Banco Central –
R.I. Plataformas para el Financiamiento MiPyME.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. con relación al régimen informativo de referencia en función de la
emisión de la Comunicación “A” 7804.
Sobre el particular, les hacemos llegar el Texto Ordenado relativo a la Sección 79. de
Presentación de Informaciones al Banco Central.
Este régimen deberá presentarse mensualmente, teniendo en cuenta las siguientes
pautas:
 Aquellos sujetos que, a la fecha de registración, se encuentren en actividad,
les será requerido como primer período de información, el correspondiente a
la fecha del certificado de inscripción.
 Aquellas entidades que no se encuentren en actividad a la fecha de registración, les será requerido como primer período de información, el correspondiente a la fecha de inicio de sus operaciones.
El vencimiento será el relativo al Régimen Informativo Contable Mensual.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7805

Com. A 7804 BCRA / Circular CONAU 1-1594: R.I. Plataformas para el Financiamiento MiPyME. Facturas Electrónicas.

Ref.: Circular
CONAU 1-1594:
R.I. Plataformas para el Financiamiento MiPyME.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. con relación al régimen informativo de referencia en función de
las Comunicaciones “A” 7673 y “B” 12559, a fin de hacerles llegar el Texto Ordenado.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7804

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL – Resolución 887/2023 / Medida de fuerza en el transporte público

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que los trabajadores afectados en su movilidad a los fines de la concurrencia a sus puestos de trabajo como consecuencia de las medidas referidas en el considerando, conservarán el derecho al goce íntegro de sus ingresos habituales.

ARTÍCULO 2°.- Los trabajadores comprendidos en la presente deberán acreditar dicha condición ante su empleador, debiendo en caso de divergencias interpretativas, resolverse la cuestión por la vía del diálogo social entre empleadores, o sus representantes, y las organizaciones representativas de trabajadores.

ARTÍCULO 3°.- La presente entrará en vigencia a partir del día 07 de Julio de 2023.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Descargar Completo Resolución 887/2023

Encontraron criptos perdidas por un valor de u$s320.000: qué pasó con su dueño

El director de producto de Coinbase, Conor Grogan, encontró criptomonedas por un valor de más de u$s320.000. El problema es que, al principio, no se sabía a quien pertenecían y sospechaban que se trataba de alguien que ni siquiera conocía de la existencia de esos fondos.

¿Cómo es posible que alguien no sepa que tiene esta criptomonedas?

En un hilo de Twitter, Grogan explicó que en 2016 la blockchain de Ethereum se bifurcó y dio lugar a Ethereum Classic, con su token nativo ETC, y a la blockchain principal de Ethereum con ETH que opera actualmente.

Los fondos onchain en el momento de la separación habrían recibido una cantidad igual de ETH por su ETC. Ahí se encuentra el problema: desde Coinbase sospechan que muchas personas probablemente nunca supieron que recibieron esos fondos.
“Olvidar que tienes fondos onchain (o no llevar un registro de los lanzamientos aéreos) es común”, explicó Grogan. Y agregó que revisó una lista de cuentas que no habían tocado sus saldos de ETC, encontrando 20 direcciones con más de u$s250.000 de los tokens en las billeteras.
Luego de una exhaustiva investigación, Grogan dio con el titular y se puso entonces en contacto la persona, quien confirmó la teoría de Coinbase al declarar que no sabía que esos fondos existían.
viernes, 7 de julio de 2023

Reglamento para la Notificación de Operaciones de Concentración Económica

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Derógase la Resolución N° 40 de fecha 22 de febrero de 2001 de la ex SECRETARÍA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEL CONSUMIDOR dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase el Reglamento para la Notificación de Operaciones de Concentración Económica, el que como ANEXO I (IF-2023-54786676-APN-SSPMIN#MEC) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Instrúyase a la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, organismo desconcentrado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, para que dentro del plazo de QUINCE (15) días establezca los criterios técnicos que determinen en qué casos las operaciones de concentración notificadas en los términos de lo previsto en el artículo 9° de la Ley N° 27.442 podrán calificar para el procedimiento sumario previsto en el último párrafo del artículo 10 de dicha Ley.

ARTÍCULO 4°.- Facúltase a la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, organismo desconcentrado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a dictar las normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para la implementación de lo dispuesto en la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- La presente resolución comenzará a regir a los TREINTA (30) de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Descargar Completo Resolución 905/2023

Ley 27442 de Defensa de la Competencia

Artículo 1°- Están prohibidos los acuerdos entre competidores, las concentraciones económicas, los actos o conductas, de cualquier forma manifestados, relacionados con la producción e intercambio de bienes o servicios, que tengan por objeto o efecto limitar, restringir, falsear o distorsionar la competencia o el acceso al mercado o que constituyan abuso de una posición dominante en un mercado, de modo que pueda resultar perjuicio para el interés económico general. Se les aplicarán las sanciones establecidas en la presente ley a quienes realicen dichos actos o incurran en dichas conductas, sin perjuicio de otras responsabilidades que pudieren corresponder como consecuencia de los mismos.

Queda comprendida en este artículo, en tanto se den los supuestos del párrafo anterior, la obtención de ventajas competitivas significativas mediante la infracción de otras normas.

Art. 2°- Constituyen prácticas absolutamente restrictivas de la competencia y se presume que producen perjuicio al interés económico general, los acuerdos entre dos o más competidores, consistentes en contratos, convenios o arreglos cuyo objeto o efecto fuere:

a) Concertar en forma directa o indirecta el precio de venta o compra de bienes o servicios al que se ofrecen o demanden en el mercado;

b) Establecer obligaciones de (i) producir, procesar, distribuir, comprar o comercializar sólo una cantidad restringida o limitada de bienes, y/o (ii) prestar un número, volumen o frecuencia restringido o limitado de servicios;

c) Repartir, dividir, distribuir, asignar o imponer en forma horizontal zonas, porciones o segmentos de mercados, clientes o fuentes de aprovisionamiento;

d) Establecer, concertar o coordinar posturas o la abstención en licitaciones, concursos o subastas.

Estos acuerdos serán nulos de pleno derecho y, en consecuencia, no producirán efecto jurídico alguno.

Art. 3°- Constituyen prácticas restrictivas de la competencia, las siguientes conductas, entre otras, en la medida que configuren las hipótesis del artículo 1° de la presente ley:

a) Fijar en forma directa o indirecta el precio de venta, o compra de bienes o servicios al que se ofrecen o demanden en el mercado, así como intercambiar información con el mismo objeto o efecto;

b) Fijar, imponer o practicar, directa o indirectamente, de cualquier forma, condiciones para (i) producir, procesar, distribuir, comprar o comercializar sólo una cantidad restringida o limitada de bienes, y/o (ii) prestar un número, volumen o frecuencia restringido o limitado de servicios;

c) Concertar la limitación o control del desarrollo técnico o las inversiones destinadas a la producción o comercialización de bienes y servicios;

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Revivieron los mineros de Bitcoin: ganaron más de comisión en el último trimestre que en todo 2022

En el segundo trimestre de este año, las ganancias de los mineros en concepto de comisiones por transacción se dispararon. Los pagos en concepto de tarifas por transacción ascendieron a u$s184 millones. Fue el mejor trimestre en dos años.

Hubo dos factores claves que influyeron: el surgimiento del protocolo Ordinals, y el precio de la criptomoneda que en esta jornada sube hasta los u$s30.259,26.

De los u$s2.400 millones que ganaron los mineros en el segundo trimestre, u$s184 millones provinieron de tarifas de transacción pagadas por los usuarios para que los mineros validen sus transacciones y las añadan en la contabilidad de la red.

Cabe resaltar que las inscripciones del protocolo Ordinals atrajo una nueva ola de actividad. Los tokens BRC-20 alcanzaron una capitalización de mercado de más de u$s240 millones desde su introducción en marzo.

Aunque el fervor en torno a los BRC-20 bajó, los mineros de Bitcoin todavía están recibiendo grandes cantidades de fondos por las tarifas de transacción, unas 15 veces más que el año pasado.

Ordinals es un protocolo que permite a las personas crear activos similares a NFT en Bitcoin al inscribir datos en un satoshi individual, la unidad más pequeña de la moneda en la que se puede dividir un Bitcoin, equivalente a 1/100,000,000 de un Bitcoin completo.

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