miércoles, 13 de septiembre de 2023

Com. A 7839 BCRA / Circular OPRAC 1-1208, RUNOR 1-1811, SINAP 1-187, OPASI 2-698: Decreto N° 463/23. Disposiciones.

Ref.: Circular
OPRAC 1-1208,
RUNOR 1-1811,
SINAP 1-187,
OPASI 2-698:
Decreto N° 463/23. Disposiciones.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que,
en su parte pertinente, dispone:

“1. Establecer que los bancos comerciales que posean clientes con “cuenta sueldo” que sean titulares de tarjetas de crédito emitidas por esas entidades, deberán acreditar en esas tarjetas de
crédito los importes correspondientes a las financiaciones que se otorguen en el marco del Decreto N° 463/23.

Deberán permitir que tales clientes puedan tramitar la solicitud de estos créditos íntegramente a través
de la utilización de mecanismos electrónicos de comunicación.

Por el saldo acreditado y mientras exista saldo acreedor proveniente de esta financiación en la tarjeta
de crédito, imputando en primer lugar los consumos efectuados hasta agotar el monto de la asistencia
otorgada, no se admitirán los adelantos de efectivo o transferencias de saldos acreedores de la tarjeta
de crédito –por ejemplo: a un proveedor de servicios de pago– o su traspaso a una cuenta de depósito
propia del titular o de un tercero.

En caso de mora, conforme a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 7° del Decreto N° 463/23,
entre otros, podrán realizarse débitos en descubierto en cuentas corrientes bancarias que cuenten con
autorización para girar en descubierto a efectos del recupero de las acreencias.

2. Incorporar en el acápite v) del punto 3.1.9.1. de las normas sobre “Sistema Nacional de Pagos – Débitos Directos”, lo siguiente:
“3. Débitos para el recupero de los créditos otorgados en el marco del Decreto Nº 463/23.”

3. Disponer que los bancos comerciales alcanzados por el punto 1. precedente, las administradoras de
tarjetas de crédito y las cámaras electrónicas de compensación deberán arbitrar los medios necesarios
para viabilizar y llevar a cabo la instrumentación de los créditos a otorgarse en el marco del Decreto N°
463/23, realizar los intercambios de datos y dinero necesarios con la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) a tal fin, priorizando su acreditación al cliente en el menor tiempo posible y
coadyuvando en lo necesario para la obtención del recupero por parte de la ANSES de los créditos
otorgados.”

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7839

AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA – Resolución 170/2023 / Trámites por TAD bajo para efectuar comunicaciones, intimaciones, requerimientos y notificaciones oficiales en el marco del procedimiento sancionatorio.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Implementar la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) para efectuar comunicaciones, intimaciones, requerimientos y notificaciones oficiales en el marco del procedimiento sancionatorio regulado por el Decreto N° 1558/2001, o la norma procedimental que en el futuro lo reemplace. Sin perjuicio de ello, podrán seguir siendo utilizados cualquiera de los medios previstos en el artículo 41 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto Nº 1759/72 (T.O. 2017).

ARTÍCULO 2º.- Establecer que la cuenta de usuario TAD será considerada como Domicilio Especial Electrónico constituido y Sede Electrónica ante la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, dónde serán válidas y plenamente eficaces todas las comunicaciones, intimaciones, requerimientos y notificaciones que se realicen en los diversos procedimientos vinculados con el cumplimiento de las disposiciones de las Leyes N° 25.326 y N° 26.951.

ARTÍCULO 3º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Descargar Completo Resolución 170/2023

LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS – Decreto 473/2023 / Modificación de la base imponible para salarios en relación de dependencia.

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Establécese, para el segundo semestre del período fiscal 2023, que el monto de la remuneración y/o del haber bruto, a los fines de lo dispuesto en el inciso z) del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, ascenderá a una suma mensual equivalente -conforme el monto que esté vigente el 1º de octubre de 2023-, a QUINCE (15) SALARIOS MÍNIMOS, VITALES Y MÓVILES (SMVM).

A los fines de lo dispuesto en el segundo párrafo del primer artículo sin número a continuación del artículo 176 de la reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, aprobada por el artículo 1º del Decreto N° 862 del 6 de diciembre de 2019 y sus modificaciones, en lo que hace a la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario de 2023 deberá considerarse el importe establecido en el párrafo anterior y el promedio del segundo semestre calendario de la remuneración y/o haber bruto.

ARTÍCULO 2º.- Tratándose de los ingresos mencionados en los incisos a), b) y c) del artículo 82 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, y con efecto exclusivo para los sujetos cuya remuneración y/o haber bruto no supere la suma mensual equivalente -conforme el monto que esté vigente el 1° de octubre de 2023- de QUINCE (15) SALARIOS MÍNIMOS, VITALES Y MÓVILES (SMVM)-, deberán adicionar a la deducción del apartado 2 del inciso c) del primer párrafo del artículo 30 de la citada norma legal un monto equivalente al que surja de restar a la ganancia neta, las deducciones de los incisos a), b) y c) del citado artículo 30, de manera tal que será igual al importe que -una vez computada- determine que la ganancia neta sujeta a impuesto sea igual a CERO (0).

ARTÍCULO 3º.- La deducción dispuesta en la primera parte del anteúltimo párrafo del inciso c) del primer párrafo del artículo 30 de la ley del gravamen procederá -de acuerdo con lo establecido en el quinto párrafo del primer artículo sin número a continuación del artículo 176 de la reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, aprobada por el artículo 1° del Decreto N° 862 del 6 de diciembre de 2019 y sus modificaciones- en el supuesto que, en el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y hasta los montos percibidos al 31 de diciembre de 2023, inclusive, la remuneración y/o el haber bruto promedio mensual arrojara un monto inferior o igual al importe vigente en dicho período.

ARTÍCULO 4º.- Encomiéndase a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a incrementar los importes de la escala progresiva del primer párrafo del artículo 94 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones -con efectos para el período comprendido desde la entrada en vigencia de este decreto y hasta los montos percibidos al 31 de diciembre de 2023, inclusive-, a los fines de reducir el monto de las retenciones de los sujetos que obtengan los ingresos mencionados en los incisos a), b) y c) del artículo 82 de la citada norma legal, que superen el importe previsto en el artículo 2º del presente decreto, con el objetivo de asegurar la progresividad del tributo, evitando de esta forma que su carga neutralice la política salarial adoptada.

Descargar Completo Decreto 473/2023

Finanzas sostenibles: nuevas exigencias del consumidor financiero – Frecuencia Money

Este es uno de los cambios más grandes que se está produciendo en esta era de consumidores digitales. Las políticas de ASG (en inglés, ESG), impactan en la reputación de las empresas, y los clientes son cada vez más exigentes a la hora de exigir estos estándares. Y, por supuesto, esta tendencia ya impacta de lleno en el sector financiero global, aunque en América Latina aún no se hable tanto del tema.

Pero no se trata sólo de los consumidores: también los inversores y los líderes empresariales están cada vez más comprometidos en todo el mundo con las políticas de responsabilidad climática, el aporte comunitario y las buenas prácticas en su rol de marcas empleadoras.

¿Qué datos marcan la tendencia?

  • Un informe de Mastercard afirmó que los fondos de riesgo invirtieron aproximadamente 2,5 veces más capital en fintechs con parámetros ASG en 2020 (en comparación con lo invertido en 2019). Esta tendencia continuará en aumento.
  • Diversos actores de la industria financiera a nivel global señalan que hay un aumento en el número de clientes que priorizan las credenciales ASG en sus carteras de inversión, según reveló una encuesta realizada por el proveedor de soluciones de gestión de riesgos Ortec Finance. Los participantes en la encuesta gestionan colectivamente alrededor de 370 mil millones de dólares en activos; y la mayoría de ellos cree que los criterios ASG se convertirán en una parte aún más importante de la gestión de cartera en los próximos 24 meses.

Desafíos de la industria
Si bien los clientes tienen claras sus demandas, no todas las instituciones y los profesionales saben cómo satifascerla. En algunos países, los bancos y las empresas de servicios financieros tienen muchos incentivos para alinear sus operaciones con las métricas ESG.

Al integrar parámetros ASG en sus inversiones, banca, seguros y otros productos financieros, las empresas pueden mantener la rentabilidad y al mismo tiempo satisfacer los deseos de sus clientes e inversores de promover prácticas sostenibles, apoyar causas sociales y fomentar una gobernanza responsable.

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La revolución de la banca invisible – Frecuencia Money

Las nuevas tecnologías bancarias y financieras están convergiendo hacia un nuevo objetivo que cambiará por completo la experiencia del usuario financiero: la llamada banca invisible.

El avance en tecnologías clave como la inteligencia artificial, el software de gestión financiera personal, la Internet de las cosas, la banca por voz y la banca como servicio, están dando paso a una nueva forma de brindar -y de usar- todos los servicios financieros.

Los cambios más audaces en esta dirección no se producirán de la noche a la mañana; pero la evolución es imparable, y apunta a instalar una experiencia de usuario en la que los clientes no tendrán que hacer casi ningún esfuerzo para solucionar todas sus necesidades financieras.

Por ejemplo, en el futuro, un usuario podría dar la orden con su voz de invertir sus ingresos excedentes; y, sin otro esfuerzo de su parte, su proveedor de servicios financieros podrá calcular el excedente y realizar un movimiento de dinero desde su cuenta corriente para invertirlo en un instrumento financiero, que sea completamente afin al perfil del consumidor.

Esta evolución no sólo atañe a la comodidad de los consumidores; también tiene el potencial de bajar los costos involucrados de las transacciones tradicionales, y permitirá diseñar productos y servicios financieros cada vez más personalizados.

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Precisiones que da el BCRA sobre operaciones de cambio para personas jurídicas.

Precisiones sobre acceso al mercado de cambios

Las entidades financieras deberán incorporar a la Declaración Jurada que firman las empresas para acceder al mercado de cambios que no realizaron, ni lo hicieron sus directores y accionistas, de manera directa o indirecta o por cuenta y orden de terceros, operaciones de títulos valores con liquidación en moneda extranjera.

La norma vigente establece que si una firma accede al mercado de cambios, esa firma, su controlada o controlantes, sus directores y accionistas no pueden realizar operaciones de liquidación de activos en moneda extranjera, durante un lapso de 90 o 180 días, según el instrumento, previos y posteriores al acceso al mercado de cambios.

La precisión dispuesta hoy por el Directorio del Banco Central de la República Argentina señala que esa restricción ha operado siempre de manera directa o indirecta o por cuenta y orden de terceros.

 

lunes, 11 de septiembre de 2023

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN – Acordada 28/2023 / Presupuesto de Gastos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para el ejercicio 2024.

ACORDARON:

1º) Fijar el Presupuesto de Gastos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para el ejercicio 2024 –aprobado por Acordada 26/23-, en la suma de pesos Ciento sesenta y ocho mil ciento setenta y un millones ciento once mil setecientos treinta y tres ($ 168.171.111.733), la cantidad de cargos de la planta de personal en cuatro mil setecientos treinta y dos (4.732) de acuerdo al Anexo I y aprobar el plan de Obras –Anexos II A y B- ambos anexos correspondientes a la Acordada 26/23; requerir al Poder Ejecutivo Nacional la incorporación de los remanentes de recursos de ejercicios anteriores al presupuesto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y la incorporación de los aportes correspondientes a lo establecido en el art. 2° in fine de la Ley 23.853.

2°) Remitir el Presupuesto de Gastos del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación para el ejercicio 2024, registrado mediante Resolución N°252/2023 y anexos.

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MINISTERIO DE ECONOMÍA SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA – Disposición 432/2023 / PROGRAMA DE APOYO A MIPYMES PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL HACIA INDUSTRIA 4.0.

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase por TREINTA (30) días corridos el plazo de la convocatoria estipulado en la Disposición N° 340 de fecha 7 de julio de 2023 de la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a fin de presentar Proyectos de Desarrollo Empresarial (PDE) en el marco del Contrato de Préstamo BID N° 5570/OC-AR, destinado a financiar el “PROGRAMA DE APOYO A MIPYMES PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL HACIA INDUSTRIA 4.0”.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Anexo de “Bases y Condiciones” de la Disposición N° 340/23 de la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA por el Anexo que, como IF-2023-104704489-APN-DNGYPP#MDP, forma parte integrante de la presente medida. Asimismo, dicho anexo regirá juntamente con el Reglamento Operativo del Programa, la convocatoria, presentación y ejecución de Proyectos de Desarrollo Empresarial (PDE) en el marco del “PROGRAMA DE APOYO A MIPYMES PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL HACIA INDUSTRIA 4.0” (Subcomponentes 1.1 y 1.2).

ARTÍCULO 3°.- Notifiquese al BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID).

ARTÍCULO 4°.- La presente medida comenzará a regir desde la fecha de su suscripción.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Descargar Completo Disposición 432/2023

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MINISTERIO DE ECONOMÍA SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA – Disposición 430/2023 SGR Cardinal. Sanciones.

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Impónese a la Sociedad de Garantía Recíproca S.G.R. CARDINAL (C.U.I.T. N° 33-70761057-9), por las infracciones acreditadas en el presente proceso sancionatorio, las siguientes sanciones:

a) Por el incumplimiento identificado en el apartado 1.a) del IF-2021-119610029-APN-SPYMEYE#MDP, una multa de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000);

b) Por el incumplimiento identificado en el apartado 1.b) del IF-2021-119610029-APN-SPYMEYE#MDP, una multa de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000);

c) Por el incumplimiento identificado en el apartado 1.c) del IF-2021-119610029-APN-SPYMEYE#MDP, una multa de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000);

d) Por el incumplimiento identificado en el apartado 1.e) del IF-2021-119610029-APN-SPYMEYE#MDP, una multa de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000);

e) Por el incumplimiento identificado en el apartado 1.f) del IF-2021-119610029-APN-SPYMEYE#MDP, una multa de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000);

f) Por el incumplimiento identificado en el apartado 1.i) del IF-2021-119610029-APN-SPYMEYE#MDP, una multa de PESOS CUATRO MILLONES ($ 4.000.000);

g) Por el incumplimiento identificado en el apartado 1.j) del IF-2021-119610029-APN-SPYMEYE#MDP, una multa de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000);

h) Por el incumplimiento identificado en el apartado 1.k) primero, del IF-2021-119610029-APN-SPYMEYE#MDP, una multa de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000);

i) Por el incumplimiento identificado en el apartado 1.k) segundo y quinto, del IF-2021-119610029-APN-SPYMEYE#MDP, una multa de PESOS UN MILLÓN ($ 1.000.000);

j) Por el incumplimiento identificado en el apartado 1.k) tercero y cuarto, del IF-2021-119610029-APN-SPYMEYE#MDP, una multa de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000); y

k) Por el incumplimiento identificado en el apartado 1.k) sexto, del IF-2021-119610029-APN-SPYMEYE#MDP, una multa de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000).

ARTÍCULO 2°.- Revócase, en virtud de los incumplimientos identificados en los apartados 1.g), 1.h), 2.a) y 2.b) del IF-2021-119610029-APN-SPYMEYE#MDP, en el inciso h) del Artículo 43 de la Ley N° 24.467 y sus modificatorias, y en el inciso a) apartado 2 del Artículo 18 de la Resolución N° 455 de fecha 26 de julio de 2018 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificatorias, la autorización para funcionar como Sociedad de Garantía Recíproca (SGR) otorgada mediante la Resolución N° 55 de fecha 29 de mayo de 2001 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMÍA a la Sociedad de Garantía Recíproca S.G.R. LIBERTAD, actualmente denominada Sociedad de Garantía Recíproca S.G.R. CARDINAL.

ARTÍCULO 3º.- Notifícase e intímase a la Sociedad de Garantía Recíproca S.G.R. CARDINAL a hacer efectivo el pago de la totalidad de las multas impuestas en el Artículo 1° de la presente disposición, dentro del plazo de DIEZ (10) días de notificada la presente medida, pago que deberá materializarse mediante el Sistema de Recaudación de la Administración Pública – eRecauda- (https://erecauda.mecon.gov.ar). En caso de que el pago se efectivice fuera del término estipulado, la mora se producirá de pleno derecho, devengándose los intereses que correspondan. Ante la falta de pago en tiempo y forma de las multas impuestas, se devengarán intereses a la tasa activa para descuento de documentos comerciales a TREINTA (30) días del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.

ARTÍCULO 4º.- Procédese, en virtud de lo dispuesto por el inciso 3 del Artículo 67 de la Ley N° 24.467 y sus modificatorias, una vez firme lo dispuesto en el Artículo 2° de la presente disposición y abonada la multa prevista en el Artículo 3° de la presente medida, la disolución de la Sociedad de Garantía Recíproca S.G.R. CARDINAL aplicándose a esos efectos y por remisión del Artículo 80 de la citada ley, lo establecido en el Artículo 94 y concordantes de la Ley General de Sociedades N° 19.550 y sus modificatorias.

Descargar Completo Disposición 430/2023

CONSEJO DE ASISTENCIA TÉCNICA PARA PROCESOS JUDICIALES DE SALUD – Decreto 468/2023 / Créase el CONSEJO DE ASISTENCIA TÉCNICA PARA PROCESOS JUDICIALES DE SALUD (CATPROS) en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Créase el CONSEJO DE ASISTENCIA TÉCNICA PARA PROCESOS JUDICIALES DE SALUD (CATPROS) en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD, de carácter consultivo y permanente, que tendrá por objeto brindar, ante el requerimiento del PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN o de las distintas jurisdicciones locales, asesoramiento técnico en los casos particulares de reclamos por medicamentos, tratamientos y procedimientos innovadores y tecnologías sanitarias para el tratamiento de enfermedades poco frecuentes y/o patologías especiales alcanzadas por la Ley N° 26.689, con el fin de proporcionar al tribunal interviniente información técnica, actualizada y objetiva, en forma previa a dictar una sentencia interlocutoria o definitiva que tenga por objeto la cobertura de las prestaciones descriptas en este artículo.

ARTÍCULO 2°.- El CONSEJO DE ASISTENCIA TÉCNICA PARA PROCESOS JUDICIALES DE SALUD (CATPROS) estará facultado para:

a) Elaborar a requerimiento de la autoridad judicial nacional o local un informe no vinculante para cada caso particular sometido a su consulta en el que deberá brindar la orientación técnica necesaria basada en la mejor evidencia científica disponible, acerca de la prestación o provisión requerida para el tratamiento de enfermedades poco frecuentes y/o patologías especiales objeto del reclamo judicial;

b) Asesorar al PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN o de las distintas jurisdicciones locales sobre la conveniencia y pertinencia de una indicación profesional respecto de la utilización de una tecnología sanitaria en relación con una patología, conforme a las características clínicas del o de la paciente debidamente documentadas, sobre la base de la evidencia científica disponible y su status regulatorio mediante la intervención de profesionales idóneos o idóneas en el asunto;

c) Solicitar la producción de información clínica complementaria en relación con una patología, conforme las características clínicas del o de la paciente en caso de considerarla necesaria para poder expedirse, en los requerimientos judiciales que se le formulen, la que deberá ser producida y remitida con la celeridad y urgencia del caso;

d) Verificar que la tecnología solicitada, en las actuaciones judiciales en las que se requiera su intervención, cuenta con el registro y la aprobación de la autoridad regulatoria nacional, o la justificación de su ingreso para el caso de estar autorizado por el régimen de excepción vigente; y en caso contrario, identificar si la prescripción corresponde a un segundo uso no autorizado del bien indicado, a un uso experimental u otras causales;

e) Efectuar, en los requerimientos judiciales que se le formulen, consulta previa y/o referencia a las evaluaciones y recomendaciones efectuadas por la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN DE TECNOLOGÍAS SANITARIAS Y EXCELENCIA CLÍNICA (CONETEC) u otras instancias análogas especializadas, respecto a la incorporación, forma de uso, financiamiento y/o políticas de cobertura de las tecnologías sanitarias reclamadas;

f) Convocar según sea el caso, a representantes de otros organismos, universidades, y/o sociedades científicas o profesionales expertas o profesionales expertos de reconocida trayectoria y especializadas y especializados en la materia de que se trate, a los efectos de emitir una opinión basada en la mejor evidencia científica disponible;

g) Informar a requerimiento de la instancia judicial los riesgos y los efectos adversos de la tecnología de que se trate, y recomendar que se efectúe un reporte periódico de la evolución de la salud del o de la paciente y/u otras medidas que estime pertinentes para el seguimiento de los casos concretos en el marco de las Leyes Nros. 26.529 y 25.326, de manera de contribuir a la generación de evidencia;

h) Registrar y documentar sus intervenciones, como así también elaborar informes periódicos para conocimiento de las autoridades judiciales, los financiadores o prestadores del servicio de salud, las autoridades sanitarias y regulatorias y los Ministerios u organismos de salud de las distintas jurisdicciones.

ARTÍCULO 3°.- El CONSEJO DE ASISTENCIA TÉCNICA PARA PROCESOS JUDICIALES DE SALUD (CATPROS) emitirá el informe en el plazo que el juez, la jueza o tribunal interviniente disponga, considerando la complejidad de la cuestión sometida a consulta y la urgencia del caso. En aquellos casos en los que no se establezcan plazos de respuesta, el Consejo deberá guiarse por los Códigos de rito nacional o locales.

Descargar Completo Decreto 468/2023