Episodio 1:
Análisis de la situación de la industria del crédito en la Argentina.
En esta segunda parte, analizamos en profundidad el panorama actual de la Industria del Crédito en nuestro país.
Episodio 1:
Análisis de la situación de la industria del crédito en la Argentina.
En esta segunda parte, analizamos en profundidad el panorama actual de la Industria del Crédito en nuestro país.
Crypto technology supports a fast method of currency exchange and trading along with the foundation
for building decentralized apps. Web3 is built on Ethereum, and could lead to a completely decentralized
internet, which could in turn reduce costs for video streaming, surface more emerging websites and brands,
and accelerate time-to-value for organizations.
Whereas a bank or financial institution uses a centralized system that is regulated, stores client information on
local servers, and has the potential to be hacked or lost if the bank goes under, cryptocurrency is decentralized
and built on blockchain technology that stores and validates encrypted information across the internet.
One of the most well-known cryptocurrencies, and the first
to be conceptualized in 2009, is Bitcoin. A couple of things to
understand about Bitcoin:
1- There is a finite amount of Bitcoin in circulation, and
a good amount is lost forever due to its sharp rise
in popularity, and thus, value. Many of the original
Bitcoin investors paid pennies and lost their key or
where they stored it.
2- The original creator of Bitcoin, Satoshi Nakamoto,
wrote a whitepaper called “Bitcoin: A Peer-to-Peer
Electronic Cash System” envisioning the peer-to-peer
decentralized electronic cash system. It’s considered
recommended reading for those interested in crypto.
Find Nakamoto’s whitepaper in 40+ languages here.
Los países deben tomar medidas para prevenir el uso indebido de otras estructuras jurídicas para el lavado de activos o el financiamiento del terrorismo. En particular, los países deben asegurar que exista información adecuada, precisa y oportuna sobre los fideicomisos expresos, incluyendo información sobre el fideicomitente, fiduciario y los beneficiarios, que las autoridades competentes puedan obtener o a la que puedan tener acceso oportunamente. Los países deben considerar medidas para facilitar el acceso a la información sobre el beneficiario final y el control por las instituciones financieras y las APNFD que ejecutan los requisitos establecidos en las Recomendaciones 10 y 22.
NOTA INTERPRETATIVA DE LA RECOMENDACIÓN 25 (TRANSPARENCIA Y BENEFICIARIO FINAL DE LAS ESTRUCTURAS JURÍDICAS)
(a) Registros (ej.: un registro central de fideicomisos o activos fiduciarios) o registros de activos en el caso de tierras, propiedades, vehículos, acciones u otros bienes
(b) Otras autoridades competentes que tienen información sobre los fideicomisos y los fiduciarios (ej.: autoridades fiscales que recopilan información sobre activos e ingresos relativos a los fideicomisos).
(c) Otros agentes y proveedores de servicios para el fideicomiso, incluyendo asesores o administradores de inversión, abogados o proveedores de servicios fiduciarios y societarios.
Otras estructuras jurídicas
Cooperación internacional
Responsabilidad y Sanciones
Ref.: Circular
RUNOR 1-1804:
Presentación de Informaciones al Banco Central –
R.I. Plataformas para el Financiamiento MiPyME.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. con relación al régimen informativo de referencia en función de la
emisión de la Comunicación “A” 7804.
Sobre el particular, les hacemos llegar el Texto Ordenado relativo a la Sección 79. de
Presentación de Informaciones al Banco Central.
Este régimen deberá presentarse mensualmente, teniendo en cuenta las siguientes
pautas:
Aquellos sujetos que, a la fecha de registración, se encuentren en actividad,
les será requerido como primer período de información, el correspondiente a
la fecha del certificado de inscripción.
Aquellas entidades que no se encuentren en actividad a la fecha de registración, les será requerido como primer período de información, el correspondiente a la fecha de inicio de sus operaciones.
El vencimiento será el relativo al Régimen Informativo Contable Mensual.
Ref.: Circular
CONAU 1-1594:
R.I. Plataformas para el Financiamiento MiPyME.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. con relación al régimen informativo de referencia en función de
las Comunicaciones “A” 7673 y “B” 12559, a fin de hacerles llegar el Texto Ordenado.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que los trabajadores afectados en su movilidad a los fines de la concurrencia a sus puestos de trabajo como consecuencia de las medidas referidas en el considerando, conservarán el derecho al goce íntegro de sus ingresos habituales.
ARTÍCULO 2°.- Los trabajadores comprendidos en la presente deberán acreditar dicha condición ante su empleador, debiendo en caso de divergencias interpretativas, resolverse la cuestión por la vía del diálogo social entre empleadores, o sus representantes, y las organizaciones representativas de trabajadores.
ARTÍCULO 3°.- La presente entrará en vigencia a partir del día 07 de Julio de 2023.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
El director de producto de Coinbase, Conor Grogan, encontró criptomonedas por un valor de más de u$s320.000. El problema es que, al principio, no se sabía a quien pertenecían y sospechaban que se trataba de alguien que ni siquiera conocía de la existencia de esos fondos.
¿Cómo es posible que alguien no sepa que tiene esta criptomonedas?
En un hilo de Twitter, Grogan explicó que en 2016 la blockchain de Ethereum se bifurcó y dio lugar a Ethereum Classic, con su token nativo ETC, y a la blockchain principal de Ethereum con ETH que opera actualmente.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Derógase la Resolución N° 40 de fecha 22 de febrero de 2001 de la ex SECRETARÍA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEL CONSUMIDOR dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el Reglamento para la Notificación de Operaciones de Concentración Económica, el que como ANEXO I (IF-2023-54786676-APN-SSPMIN#MEC) forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Instrúyase a la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, organismo desconcentrado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, para que dentro del plazo de QUINCE (15) días establezca los criterios técnicos que determinen en qué casos las operaciones de concentración notificadas en los términos de lo previsto en el artículo 9° de la Ley N° 27.442 podrán calificar para el procedimiento sumario previsto en el último párrafo del artículo 10 de dicha Ley.
ARTÍCULO 4°.- Facúltase a la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, organismo desconcentrado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a dictar las normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para la implementación de lo dispuesto en la presente medida.
ARTÍCULO 5°.- La presente resolución comenzará a regir a los TREINTA (30) de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Artículo 1°- Están prohibidos los acuerdos entre competidores, las concentraciones económicas, los actos o conductas, de cualquier forma manifestados, relacionados con la producción e intercambio de bienes o servicios, que tengan por objeto o efecto limitar, restringir, falsear o distorsionar la competencia o el acceso al mercado o que constituyan abuso de una posición dominante en un mercado, de modo que pueda resultar perjuicio para el interés económico general. Se les aplicarán las sanciones establecidas en la presente ley a quienes realicen dichos actos o incurran en dichas conductas, sin perjuicio de otras responsabilidades que pudieren corresponder como consecuencia de los mismos.
Queda comprendida en este artículo, en tanto se den los supuestos del párrafo anterior, la obtención de ventajas competitivas significativas mediante la infracción de otras normas.
Art. 2°- Constituyen prácticas absolutamente restrictivas de la competencia y se presume que producen perjuicio al interés económico general, los acuerdos entre dos o más competidores, consistentes en contratos, convenios o arreglos cuyo objeto o efecto fuere:
a) Concertar en forma directa o indirecta el precio de venta o compra de bienes o servicios al que se ofrecen o demanden en el mercado;
b) Establecer obligaciones de (i) producir, procesar, distribuir, comprar o comercializar sólo una cantidad restringida o limitada de bienes, y/o (ii) prestar un número, volumen o frecuencia restringido o limitado de servicios;
c) Repartir, dividir, distribuir, asignar o imponer en forma horizontal zonas, porciones o segmentos de mercados, clientes o fuentes de aprovisionamiento;
d) Establecer, concertar o coordinar posturas o la abstención en licitaciones, concursos o subastas.
Estos acuerdos serán nulos de pleno derecho y, en consecuencia, no producirán efecto jurídico alguno.
Art. 3°- Constituyen prácticas restrictivas de la competencia, las siguientes conductas, entre otras, en la medida que configuren las hipótesis del artículo 1° de la presente ley:
a) Fijar en forma directa o indirecta el precio de venta, o compra de bienes o servicios al que se ofrecen o demanden en el mercado, así como intercambiar información con el mismo objeto o efecto;
b) Fijar, imponer o practicar, directa o indirectamente, de cualquier forma, condiciones para (i) producir, procesar, distribuir, comprar o comercializar sólo una cantidad restringida o limitada de bienes, y/o (ii) prestar un número, volumen o frecuencia restringido o limitado de servicios;
c) Concertar la limitación o control del desarrollo técnico o las inversiones destinadas a la producción o comercialización de bienes y servicios;
Ordinals es un protocolo que permite a las personas crear activos similares a NFT en Bitcoin al inscribir datos en un satoshi individual, la unidad más pequeña de la moneda en la que se puede dividir un Bitcoin, equivalente a 1/100,000,000 de un Bitcoin completo.