Ref.: Circular
OPRAC 1-1208,
RUNOR 1-1811,
SINAP 1-187,
OPASI 2-698:
Decreto N° 463/23. Disposiciones.
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Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que,
en su parte pertinente, dispone:
“1. Establecer que los bancos comerciales que posean clientes con “cuenta sueldo” que sean titulares de tarjetas de crédito emitidas por esas entidades, deberán acreditar en esas tarjetas de
crédito los importes correspondientes a las financiaciones que se otorguen en el marco del Decreto N° 463/23.
Deberán permitir que tales clientes puedan tramitar la solicitud de estos créditos íntegramente a través
de la utilización de mecanismos electrónicos de comunicación.
Por el saldo acreditado y mientras exista saldo acreedor proveniente de esta financiación en la tarjeta
de crédito, imputando en primer lugar los consumos efectuados hasta agotar el monto de la asistencia
otorgada, no se admitirán los adelantos de efectivo o transferencias de saldos acreedores de la tarjeta
de crédito –por ejemplo: a un proveedor de servicios de pago– o su traspaso a una cuenta de depósito
propia del titular o de un tercero.
En caso de mora, conforme a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 7° del Decreto N° 463/23,
entre otros, podrán realizarse débitos en descubierto en cuentas corrientes bancarias que cuenten con
autorización para girar en descubierto a efectos del recupero de las acreencias.
2. Incorporar en el acápite v) del punto 3.1.9.1. de las normas sobre “Sistema Nacional de Pagos – Débitos Directos”, lo siguiente:
“3. Débitos para el recupero de los créditos otorgados en el marco del Decreto Nº 463/23.”
3. Disponer que los bancos comerciales alcanzados por el punto 1. precedente, las administradoras de
tarjetas de crédito y las cámaras electrónicas de compensación deberán arbitrar los medios necesarios
para viabilizar y llevar a cabo la instrumentación de los créditos a otorgarse en el marco del Decreto N°
463/23, realizar los intercambios de datos y dinero necesarios con la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) a tal fin, priorizando su acreditación al cliente en el menor tiempo posible y
coadyuvando en lo necesario para la obtención del recupero por parte de la ANSES de los créditos
otorgados.”
