lunes, 18 de septiembre de 2023

UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA – Resolución 177/2023 / Sociedades de Capitalización y Ahorro. Fe de Erratas. Modificación Resolución UIF N° 169/23 que sustituyó la Resolución UIF N° 50/13 para Sujetos Obligados incluidos en el inciso 13 del artículo 20 de la Ley N° 25.246

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Rectifíquense los artículos 12, 26, 28, 29, 30 y 40 de la Resolución N° RESOL-2023-169-APN-UIF#MEC, los que quedaran redactados de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 12.- Obligaciones del Oficial de Cumplimiento.

El Oficial de Cumplimiento tendrá las obligaciones que se enumeran a continuación:

a) Proponer al órgano de administración o máxima autoridad del Sujeto Obligado las políticas, procedimientos y controles para administrar y mitigar los riesgos de LA/FT.

b) Elaborar y revisar el informe técnico de autoevaluación de riesgos y su metodología.

c) Elaborar el manual de prevención de LA/FT y coordinar los trámites para su debida aprobación.

d) Implementar las políticas, procedimientos y controles dispuestos en el Sistema de Prevención de LA/FT para su correcto funcionamiento, las medidas de Debida Diligencia del cliente, las medidas de Debida Diligencia Continuada del cliente, las alertas, el sistema de monitoreo, el procedimiento establecido para la gestión eficiente de las inusualidades y la remisión de los Reportes de Operaciones Sospechosas a la UIF, como también para asegurar la adecuada administración y mitigación de riesgos de LA/FT.

e) Aprobar el inicio de las relaciones comerciales con los clientes de alto riesgo y con las PEPs extranjeras, manteniendo un registro de cada una de estas categorías de clientes.

f) Aprobar la continuidad de la relación comercial con los clientes existentes que sean recalificados como de alto riesgo o como PEPs extranjera.

g) Atender los requerimientos de información solicitados por la UIF y otras autoridades competentes en materia de prevención de LA/FT.

h) Revisar de forma permanente el correo electrónico registrado ante la UIF.

i) Tener en consideración las directivas, instrucciones, comunicaciones y diseminaciones efectuadas por las autoridades competentes respecto de las jurisdicciones bajo monitoreo intensificado o jurisdicciones identificadas como de alto riesgo sujetas a un llamado a la acción del GAFI.

j) Tener en consideración las guías, mejores prácticas, documentos de retroalimentación y capacitaciones comunicadas por la UIF.

k) Elaborar, implementar y actualizar el plan de capacitación; y llevar un registro de control acerca del nivel de cumplimiento del plan de capacitación impartido.

l) Informar a todos los directores, gerentes, empleados y colaboradores del Sujeto Obligado sobre los cambios en la normativa regulatoria de prevención de LA/FT.

m) Controlar de forma permanente el Registro Público de Personas y Entidades vinculadas a actos de Terrorismo y su Financiamiento (RePET) previsto en el Decreto N° 918/12 y/o aquellos que lo modifiquen,complementen o sustituyan, en relación a sus candidatos a clientes, clientes, beneficiarios finales y destinatarios de transferencias internacionales y adoptar, sin demora, las medidas requeridas por la Resolución UIF N° 29/13 o aquellas que la modifiquen, complementen o sustituyan.

n) Analizar y registrar todas las Operaciones Inusuales. Llevar un registro de aquellas Operaciones Inusuales que, luego del análisis respectivo documentado, no hayan sido determinadas como Operaciones Sospechosas.

ñ) Evaluar las operaciones inusuales y, en su caso, calificarlas como Sospechosas y reportarlas a la UIF, manteniendo el deber de reserva.

o) Proponer su plan anual de trabajo y realizar informes sobre su gestión; presentándolos al órgano de administración o máxima autoridad del Sujeto Obligado.

p) Conservar adecuadamente los documentos relacionados al Sistema de Prevención de LA/FT.

q) Actuar como interlocutor del Sujeto Obligado ante la UIF y otras autoridades regulatorias en los temas relacionados a su función.

r) Formular los Reportes Sistemáticos correspondientes.

s) Notificar debidamente al órgano de administración o máxima autoridad del Sujeto Obligado sobre los resultados de la evaluación de efectividad del Sistema de Prevención de LA/FT, efectuada por el revisor externo independiente y la auditoría interna.

t) Proponer un plan de regularización debidamente documentado y fundado, al órgano de administración o máxima autoridad del Sujeto Obligado, en relación a todas las debilidades o deficiencias identificadas en los informes respecto de la evaluación del Sistema de Prevención de LA/FT, efectuados por la auditoría interna y por el revisor externo independiente. Una vez aprobado el plan mencionado deberá implementarlo.

u) Mantener informado al órgano de administración o máxima autoridad en relación al cumplimiento en término del plan de regularización al que se refiere el inciso anterior.”

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MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO – Resolución 584/2023 / Créase el PROGRAMA NACIONAL DE FINANCIAMIENTO PARA LA GENERACIÓN DE EMPLEO EN ACTIVIDADES VINCULADAS CON LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase el PROGRAMA NACIONAL DE FINANCIAMIENTO PARA LA GENERACIÓN DE EMPLEO EN ACTIVIDADES VINCULADAS CON LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO CON VISTAS AL FORTALECIMIENTO EMPRESARIAL Y LA INSERCIÓN LABORAL – “INSERTAR”, que tiene por objeto la promoción del empleo y la generación de nuevos puestos de trabajo en Pequeñas y Medianas Empresas vinculadas con actividades de la economía del conocimiento de las diferentes Provincias de la REPÚBLICA ARGENTINA que adhieran al mismo según lo establecido en la presente medida, y de conformidad a las Bases y Condiciones Generales que como Anexo (IF-2023-108058225-APN-SSFYREC#MEC) forman parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2º.- Los montos máximos de los Aportes No Reembolsables (ANR) mensuales por contratación que se podrán otorgar a quienes resulten beneficiarios en el marco del Programa creado por la presente medida, se establecerán en cada Convocatoria Específica en función de los promedios salariales de cada región.

ARTÍCULO 3°.- Las acciones derivadas del Programa que se aprueba mediante la presente medida serán financiadas a través del Fondo Fiduciario para la Promoción de la Economía del Conocimiento (FONPEC).

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

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viernes, 15 de septiembre de 2023

EMPLEADORES ACTIVIDADES DE SALUD – Decreto 478/2023 Exhimisión de contribuciones patronales.

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Exímese, desde el 1° de septiembre de 2023 hasta el 31 de marzo de 2024, inclusive, del pago de las contribuciones patronales previstas en el artículo 19 de la Ley N° 27.541 y sus modificatorias que se destinen al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) creado mediante la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, a los empleadores y las empleadoras inscriptos e inscriptas en el REGISTRO FEDERAL DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD (REFES) que hayan asumido los compromisos del Acuerdo de Compromiso de Cuotas suscripto el 2 de septiembre de 2023 entre la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA y los representantes de la UNIÓN ARGENTINA DE SALUD (UAS) y de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE PRESTADORES DE SALUD (FASP), respecto de los y las profesionales, técnicos y técnicas, auxiliares y ayudantes que presten servicios relacionados con la salud.

A estos fines, se considerarán las categorías del personal de servicio de salud que resultan alcanzadas por el Decreto N° 34 del 22 de enero de 2021.

ARTÍCULO 2°.- Encomiéndase a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la instrumentación de un plan de pagos especial en NUEVE (9) cuotas, venciendo la primera de ellas en el mes de marzo de 2024, para las obligaciones de pago de las contribuciones patronales al SISTEMA ÚNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL y del Impuesto al Valor Agregado respecto de los períodos fiscales devengados en los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2023, con relación a los y las contribuyentes comprendidos y comprendidas en el artículo 1° del presente decreto.

ARTÍCULO 3°.- Establécese, para los hechos imponibles del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias que se perfeccionen a partir del 1° de septiembre de 2023 hasta el 31 de marzo de 2024, inclusive, que deberán considerarse las disposiciones del artículo 2° del Decreto N° 300 del 19 de marzo de 2020, cuando se trate de los sujetos comprendidos en el artículo 1° del presente decreto.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que los sujetos que dispongan el cobro a los afiliados y las afiliadas de empresas de Medicina Prepaga de aranceles adicionales a los establecidos por la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD, en el marco del Acuerdo de Compromiso de Cuotas a que se refiere el artículo 1°, entre el 1° de septiembre y el 31 de diciembre de 2023, se considerarán automáticamente excluidos de los beneficios establecidos en los artículos precedentes.

ARTÍCULO 5°.- La eximición establecida en el artículo 1° del presente decreto será compensada con recursos del TESORO NACIONAL con el fin de no afectar el financiamiento de la seguridad social ni el cálculo correspondiente a la movilidad previsional establecida en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias.

La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS adoptará los recaudos presupuestarios necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo.

ARTÍCULO 6°.- Los beneficios dispuestos en los artículos 1° y 3° del presente decreto sustituirán, para los sujetos y durante los períodos allí comprendidos, a los que serían de aplicación conforme al Decreto N° 131 del 9 de marzo de 2023.

ARTÍCULO 7°.- Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

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Com. A 7841 BCRA / Circular SINAP 1-188: Normas sobre “Sistema Nacional de Pagos – Débito inmediato”, “Sistema Nacional de Pagos – Transferencias” y “Sistema Nacional de Pagos – Transferencias – normas complementarias”. Adecuaciones.

Ref.: Circular
SINAP 1-188:
Normas sobre “Sistema Nacional de Pagos – Débito inmediato”, “Sistema Nacional de Pagos –
Transferencias” y “Sistema Nacional de Pagos –
Transferencias – normas complementarias”. Adecuaciones.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que,
en su parte pertinente, establece:

“1. Disponer que los participantes de los esquemas de transferencias inmediatas que utilicen el
débito inmediato (DEBIN) recurrente para posibilitar a sus clientes el ingreso a sus cuentas
de fondos provenientes de cuentas propias habilitadas en otros proveedores deberán –antes
del 1.12.23– discontinuar dicha operatoria y habilitar a sus clientes el servicio de transferencia inmediata “pull”.

Asimismo, deberán presentar ante la Subgerencia General de Medios de Pago –en el término de 15 días desde la difusión de la presente resolución– un plan de adecuación que detalle cómo migrarán el 100 % de los usuarios que usen DEBIN recurrente como herramienta
de fondeo de cuentas propias.

2. Requerir a Compensadora Electrónica Sociedad Anónima (COELSA), en su rol de administradora del esquema de DEBIN, que deshabilite la utilización del DEBIN recurrente para fondeo de cuentas del mismo titular a partir de la finalización del período establecido en el punto
1. de la presente.

3. Establecer que los PSPCP que no estén inscriptos en el “Registro de billeteras digitales interoperables” no podrán participar en el servicio de transferencia inmediata “pull” previsto en
el punto 2. de la Comunicación “A” 7514.

4. Disponer que se podrán cursar transferencias inmediatas “pull”, como mínimo, por el monto
equivalente a 2.500 UVA para operaciones en pesos por día y por cuenta, cuya equivalencia
en pesos inicial corresponderá al valor UVA del 31.7.23.

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Com. A 7843 BCRA / Circular OPRAC 1-1209: 14/09/2023 Tasas de interés en las operaciones de crédito. Adecuaciones.

Ref.: Circular
OPRAC 1-1209:
Tasas de interés en las operaciones de crédito.
Adecuaciones.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que,
en su parte pertinente, dispone:

“- Sustituir, con vigencia a partir del ciclo de facturación correspondiente a octubre de 2023, el punto 2.1.2. de las normas sobre “Tasas de interés en las operaciones de crédito”, por lo siguiente:

“2.1.2. Otras empresas emisoras.

La tasa no podrá superar en más del 25 % al promedio de tasas del sistema financiero
para operaciones de préstamos personales sin garantía real que publique mensualmente el BCRA, elaborado sobre la base de información correspondiente al mes anterior teniendo en consideración lo previsto por el punto precedente.”
Ello, sujeto a que las otras empresas emisoras de tarjetas de crédito arbitren los medios necesarios a fin de notificar la tasa de interés a los tarjetahabientes de manera previa a su aplicación.”

Al respecto, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente
provistas, corresponde incorporar en las normas de la referencia. En tal sentido, se recuerda que en
la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero – MARCO LEGAL
Y NORMATIVO – Ordenamientos y resúmenes – Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7843

Banco central de la República Argentina. Adecuaciones en instrumentos de pago para prevenir fraudes.

El Banco Central de la República Argentina (BCRA) dispuso modificaciones en el DEBIN recurrente que mejoran el proceso de adhesión por parte de las personas usuarias, requiriendo su autorización expresa antes del primer débito con el fin de prevenir casos de fraude.

A partir del 1 de diciembre de 2023, toda entidad financiera o PSPCP (proveedores de servicios de pago que brindan cuentas de pago) que reciba un DEBIN recurrente deberá exhibirle al cliente cuya cuenta se debitará una leyenda para que confirme si acepta que periódicamente se le realicen los débitos solicitados por ese proveedor.

En el mismo sentido, el BCRA recuerda que la baja de la adhesión de los DEBIN recurrente puede ser realizada por el cliente receptor a través del cliente ordenante, o bien, de la entidad receptora, de manera indistinta, según lo establecido en las normas sobre “Sistema Nacional de Pagos –Débito Inmediato”.

El DEBIN (débito inmediato) es una transferencia en línea en la cual quien cobra inicia el trámite y quien paga sólo debe aceptarlo. En el caso de la modalidad recurrente, esa autorización es general y habilita cobros periódicos.

Por otra parte, el BCRA también dispuso mejoras en el funcionamiento de las transferencias inmediatas pull entre cuentas de un mismo titular, para promover procedimientos más eficientes y seguros.

Las principales adecuaciones son:

– Se circunscribe el alcance, tanto para recibir como para realizar pedidos de fondos, a cuentas de uso generalizado como las cajas de ahorro, cuentas sueldo y de la seguridad social, cajas de ahorro para el pago de planes y programas de ayuda social, cajas de ahorro destinadas a menores de edad adolescentes y cuenta gratuita universal.

– Se fija un límite inicial de 2.500 UVA (aproximadamente $ 727.000) por día y por cuenta para ordenar transferencias inmediatas pull, como una manera de monitorear su comportamiento y profundizar la difusión de la operatoria.

– No podrán ordenar ni recibir transferencias inmediatas pull los proveedores de servicios de pago que no estén inscriptos en el “Registro de billeteras digitales interoperables”.

– Los participantes del sistema nacional de pagos que actualmente usan DEBIN recurrente para fondear cuentas deberán discontinuar esa operatoria antes del 1 de diciembre de 2023 y habilitar a sus clientes las transferencias inmediatas pull.

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Bitcoin renueva máximo del mes y supera los u$s26.600: qué factores favorecen al mercado

El mercado de criptomonedas muestra su resistencia a pesar de recientes desafíos. El Bitcoin (BTC) sube 1,1% en las últimas 24hs y se mantiene por encima de los u$s26.500, renovando máximos del mes. En tanto, Ethereum (ETH) se encuentra en torno a los u$s1.620, por encima de su zona de soporte.

La mayor criptomoneda se había sacudido el día anterior el efecto de un índice de precios al consumo (IPC) de Estados Unidos mayor de lo esperado, manteniendo los u$s26,000.

Daan Crypto Trades se mostró optimista con el devenir del mercado: “las caídas están siendo compradas relativamente rápido y, si bien el precio sigue barriendo máximos, sigue arrastrándose hacia atrás y dejando los mínimos intactos”.

Un análisis adicional predijo un alza del precio de BTC a más largo plazo en caso de que los reguladores estadounidenses aprueben un fondo cotizado en exchange, o ETF, del precio al contado de bitcoin en los próximos meses.

La criptomoneda líder mantiene su posición, y las otras ‘altcoins’ han logrado contener sus ganancias, a pesar de que el Tribunal de Quiebras de Delaware otorgó permiso a FTX para liquidar sus tenencias de criptoactivos, valoradas en u$s3.400 millones. El plan de la criptobolsa quebrada es vender hasta 200 millones de dólares semanales en el mercado, lo que inicialmente generó preocupación entre los inversores acerca de la posible afectación de los precios de los activos digitales.

Sin embargo, la reacción del mercado ha sido menos drástica de lo esperado. De hecho, las monedas como Solana (SOL) y las criptos nativas de su blockchain no han sufrido grandes caídas. SOL incluso ha experimentado un aumento del 5% en las últimas 24 horas y ha mantenido una relativa estabilidad desde el colapso inicial tras el anuncio de las intenciones de FTX.

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jueves, 14 de septiembre de 2023

Asambleas de sociedades de la oferta pública

1. ¿Qué documentación
se debe presentar en la
Autopista de Información
Financiera (AIF) antes de
la celebración de la
asamblea?

i) Inmediatamente, y como hecho
relevante, la decisión del Directorio de
convocar a la Asamblea y la modalidad
elegida.

ii) Dentro de los dos (2) días de celebrada la
reunión de Directorio que la convoque,
deberá publicarse en el apartado “Acta de
Órgano de Administración (Directorio)”, la
parte pertinente del acta.

iii) Simultáneamente a la 1° publicación de
edictos, deberá publicarse en el apartado
“Convocatoria a Asambleas” el texto de la
misma.

iv) Dentro de los dos (2) días de realizada la
última publicación, se debe publicar la
totalidad de las constancias en el apartado
“Convocatoria a Asambleas”.

v) Con carácter previo a la asamblea que
vaya a designarlos, se deben publicar las
Declaraciones Juradas de los auditores
externos en el apartado “Nómina de
Auditores Externos”.

vi) Veinte (20) días hábiles antes de la fecha
de la asamblea que trate los estados
contables, se deben publicar en el apartado
“Remuneraciones Globales del Directorio”
las asignaciones a los órganos de
administración y fiscalización.

vii) Al menos veinte (20) días corridos antes
de la fecha de la asamblea que considere la
memoria, se debe publicar en el apartado
“Código de Gobierno Societario” el reporte
del Código de Gobierno Societario.

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miércoles, 13 de septiembre de 2023

Com. A 7840 BCRA / Circular CAMEX 1-979: Exterior y cambios. Adecuaciones. Beneficiarios del Decreto 463/2023.

Ref.: Circular
CAMEX 1-979:
Exterior y cambios. Adecuaciones.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente
resolución:

“1. Establecer que las personas humanas beneficiarias del Sistema Integrado Previsional Argentino
(SIPA) y las trabajadoras y los trabajadores aportantes al referido SIPA que reciban el
financiamiento previsto en el Decreto N° 463/23, no podrán hasta tanto hayan cancelado dicha
deuda:

1.1. acceder al mercado de cambios para realizar compras de moneda extranjera por
parte de personas humanas para la formación de activos externos de residentes,
remisión de ayuda familiar y por operaciones con derivados, en los términos del
punto 3.8. de las normas sobre “Exterior y cambios”;

1.2. realizar las operaciones enunciadas en el punto 4.3.2. de las normas de “Exterior y
cambios”.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7840

Prestamos para beneficiarios del servicio provisional

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el inciso m) del artículo 74 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias por el siguiente:

“m) El otorgamiento de financiamiento a las beneficiarias y los beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y a las trabajadoras y los trabajadores aportantes al referido SIPA bajo las modalidades y en las condiciones que establezca LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES). En el caso de las beneficiarias y los beneficiarios del SIPA la inversión podrá ser por hasta el VEINTE POR CIENTO (20 %) de los activos totales del FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD, mientras que para las trabajadoras y los trabajadores aportantes al SIPA la inversión no podrá exceder el CINCO POR CIENTO (5 %) de los activos totales del FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD”.

ARTÍCULO 2°.- Se destinarán PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL MILLONES ($450.000.000.000) para el financiamiento de la línea de créditos establecida para las trabajadoras y los trabajadores aportantes al SIPA, pudiéndose ampliar este monto por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a través de las facultades establecidas en el artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

ARTÍCULO 3°.- Los trabajadores y las trabajadoras aportantes al SIPA elegibles para el otorgamiento de la línea de créditos establecida en el presente deberán cumplir con los siguientes requisitos:

(i).- Encontrarse en relación de dependencia en las modalidades y condiciones que establezcan las normas aclaratorias y complementarias y contar con remuneración que, al momento de la solicitud del crédito, sea inferior a la remuneración vigente a partir de la cual comienzan a estar alcanzados y alcanzadas por el gravamen de impuesto a las ganancias.

(ii).- Encontrarse residiendo de manera permanente en la REPÚBLICA ARGENTINA.

(iii).- Poseer una antigüedad no inferior a SEIS (6) meses continuos bajo el mismo empleador.

(iv).- No superar, a la fecha de finalización del pago del crédito, la edad legal de jubilación establecida en los incisos a) y b) del artículo 19 de la Ley N° 24.241.

(v).- No superar la “Situación 2”, según la categoría registrada que estipula la Central de Deudores que publica el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA).

(vi).- No ser beneficiario o beneficiaria de jubilación y/o pensión con línea de Crédito vigente dentro del PROGRAMA “CRÉDITOS ANSES”.

(vii).- Ser titular de una tarjeta de crédito de un Banco que opere en la República Argentina, donde la persona tomadora perciba su remuneración mensual.

ARTÍCULO 4°.- Para el análisis de riesgo se exigirá de manera exclusiva que el trabajador o la trabajadora aportante al SIPA posea una antigüedad no inferior a SEIS (6) meses continuos bajo el mismo empleador; que no supere la “Situación 2”, según la categoría registrada que estipula la Central de Deudores que publica el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA); que la relación cuota-ingreso no supere el VEINTE POR CIENTO (20 %) de la remuneración bruta mensual; y que acredite la titularidad de una tarjeta de crédito emitida por el banco donde perciba su remuneración mensual.

Descargar Completo Decreto 463/2023