martes, 15 de agosto de 2023

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES – Resolución General 972/2023 / Sustitución del artículo 1° del Capítulo III del Título IV de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.). ENTIDADES QUE PRESENTAN SUS ESTADOS FINANCIEROS DE ACUERDO CON LA RESOLUCIÓN TÉCNICA Nº 26

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 1° del Capítulo III del Título IV de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“ENTIDADES QUE PRESENTAN SUS ESTADOS FINANCIEROS DE ACUERDO CON LA RESOLUCIÓN TÉCNICA Nº 26 Y MOD. DE LA FEDERACIÓN ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONÓMICAS (FACPCE) QUE ADOPTA LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA.

ARTICULO 1°.- Las entidades emisoras de acciones y/u obligaciones negociables presentarán sus estados financieros aplicando la Resolución Técnica Nº 26 y mod. de la FACPCE, que dispone la adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB), sus modificatorias y las Circulares de adopción de las NIIF que la FACPCE dicte de acuerdo a lo establecido en aquella Resolución Técnica. Quedan excluidas de la obligación establecida en el párrafo anterior las emisoras registradas como PYMES CNV, según lo dispuesto por la Sección I del Capítulo VI, Título II de estas Normas, que listen sus acciones y/u obligaciones negociables bajo el respectivo régimen diferenciado. La información indicada en los artículos 64 apartado I, inciso b) y 65 inciso 2) de la Ley N° 19.550 deberá presentarse en nota a los estados financieros o de acuerdo con los modelos previstos en el Anexo I del presente Título.

No se admitirá la aplicación anticipada de las NIIF y/o sus modificaciones, excepto que en oportunidad de adoptarse se admita específicamente”.

ARTÍCULO 2°.- Sustituir el artículo 2° del Capítulo III del Título IV de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“ENTIDADES QUE NO PRESENTAN SUS ESTADOS FINANCIEROS DE ACUERDO CON LA RESOLUCIÓN TÉCNICA Nº 26 Y MOD. DE LA FACPCE.

ARTICULO 2°.- Para las entidades emisoras no incluidas en el apartado anterior serán de aplicación las Resoluciones Técnicas vigentes que en su conjunto conforman las Normas Contables Profesionales Argentinas (NCPA) y sus interpretaciones, emitidas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas. Asimismo, las entidades incluidas en este artículo deberán presentar como información complementaria los modelos de anexos detallados en los apartados 6.a) y 7.a) del artículo 3° de este Capítulo, que se encuentran previstos en el Anexo I del presente Título.

No se admitirá la aplicación anticipada de las Normas Contables Profesionales Argentinas y/o sus modificaciones o aquellas que en un futuro las reemplacen, excepto que en oportunidad de adoptarse se admita específicamente”.

ARTÍCULO 3°.- La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web del Organismo www.argentina.gob.ar/cnv, agréguese al texto de las NORMAS (N.T. 2013) y archívese.

Descargar Completo Resolución General 972/2023

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES – Resolución General 971/2023 / Sustitución del artículo 6° BIS del Capítulo V del Título XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.). CONCERTACIÓN DE OPERACIONES CON LIQUIDACIÓN EN MONEDA EXTRANJERA.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 6° BIS del Capítulo V del Título XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“CONCERTACIÓN DE OPERACIONES CON LIQUIDACIÓN EN MONEDA EXTRANJERA. TRANSFERENCIAS EMISORAS Y RECEPTORAS.

ARTICULO 6° BIS.- Los Agentes, respecto de los restantes sujetos no alcanzados por lo dispuesto en el artículo 5° BIS del presente Capítulo, sólo podrán:

a) dar curso a órdenes para concertar operaciones de compraventa con valores negociables con liquidación en moneda extranjera, no alcanzados por lo dispuesto en el artículo 5° BIS; o

b) registrar operaciones de compraventa con valores negociables con liquidación en moneda extranjera, alcanzados por lo dispuesto en el artículo 5° BIS, en el segmento de negociación bilateral; o

c) dar curso a órdenes para concertar operaciones de compra de valores negociables con liquidación en moneda extranjera, alcanzados por lo dispuesto en el artículo 5° BIS, en el segmento de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo y en los plazos de liquidación de contado inmediato o de contado veinticuatro (24) horas; o

d) realizar transferencias de valores negociables desde o hacia entidades depositarias del exterior, si:

I.- En los QUINCE (15) días corridos anteriores, no se han concertado operaciones de venta de valores negociables de renta fija nominados y pagaderos en dólares estadounidenses emitidos por la República Argentina bajo ley local y/o extranjera, con liquidación en moneda extranjera en jurisdicción local o extranjera, en el segmento de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo; y

II. Existe manifestación fehaciente de no concertar operaciones de venta de valores negociables nominados y pagaderos en dólares estadounidenses emitidos por la República Argentina, bajo ley local y/o extranjera, con liquidación en moneda extranjera en jurisdicción local o extranjera, en el segmento de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo, a partir del momento en que se liquidan las referidas operaciones y por los QUINCE (15) días corridos subsiguientes.

Dichas exigencias resultan aplicables para cada subcuenta comitente y para el conjunto de subcuentas comitentes de las que fuera titular o cotitular un mismo sujeto y comenzarán a regir a partir de la entrada en vigencia de la: (i) Resolución General N° 962, respecto de las operaciones previstas en los apartados a), b) y d) del presente; y (ii) Resolución General N° 969, para las operaciones previstas en el apartado c) del presente.

A los fines del presente artículo, la conversión entre acciones ordinarias y Certificados de Depósito Argentino o ADR (American Depositary Receipts), cualquiera sea el sentido de la conversión, también será considerada como una transferencia de valores negociables desde o hacia entidades depositarias del exterior.

Los Agentes de Liquidación y Compensación y los Agentes de Negociación deberán, en forma previa a concertar las operaciones referidas en el primer párrafo del presente artículo, requerir la presentación de una Declaración Jurada en la que conste el cumplimiento de lo aquí establecido, la cual deberá ser conservada en los correspondientes legajos.

Adicionalmente, en las operaciones de compraventa de valores negociables de renta fija nominados y pagaderos en dólares estadounidenses emitidos por la República Argentina bajo Ley local y extranjera en el segmento de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo, para el conjunto de todas las subcuentas comitentes y de dichos valores negociables, al cierre de cada semana del calendario se deberá observar que el total de ventas con liquidación en moneda extranjera no supere CIEN MIL (100.000) nominales. Dicha exigencia resulta aplicable para cada subcuenta comitente, para el conjunto de subcuentas comitentes de las que fuera titular o cotitular un mismo sujeto y para el conjunto de las operaciones con liquidación en moneda extranjera, y comenzará a regir a partir de la entrada en vigencia de la Resolución General N° 971.

Los Agentes de Liquidación y Compensación y los Agentes de Negociación deberán constatar el cumplimiento del límite mencionado en el párrafo anterior por subcuenta comitente.

La Comisión Nacional de Valores verificará el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo para el conjunto de subcuentas comitentes de las que fuera titular o cotitular un mismo sujeto”.

ARTÍCULO 2°.- La presente Resolución General entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web del Organismo www.argentina.gob.ar/cnv, agréguese al texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) y archívese.

Descargar Completo Resolución General 971/2023

Alerta BANCOS: esto es lo que cambió para todos los HOMEBANKING a partir del jueves – El Cronista

A partir de esta semana, las aplicaciones móviles de los bancos deberán incorporar la posibilidad de añadir cuentas de otras entidades financieras y billeteras virtuales, según lo dispuso el Banco Central en una nueva norma.

En tanto, los clientes podrán operar tomando dinero de otras cuentas sin tener que hacerlo con otra app; lo que incrementará la interoperabilidad entre los bancos y las fintech e incentivará el uso de los pagos digitales.

De acuerdo a la nueva medida, el servicio será gratuito, funcionará entre cuentas del mismo titular y requerirá de un proceso de consentimiento del usuario para su activación, pero por única vez. A continuación, todos los detalles.

Gracias a la nueva medida del Banco Central, las personas podrán centralizar todas las cuentas con CBU (de cualquier banco del país) o con CVU (de billeteras como Mercado Pago, Ualá, Naranja X u otras) en una misma aplicación a través de un simple trámite.

Así, los clientes podrán realizar lo que se conoce como transferencias inmediatas pull: desde la app del banco A puede tomarse dinero de una cuenta de la entidad B para transferirle fondos a una opción C; siempre y cuando las cuentas A y B estén a nombre de la misma persona.

Para habilitar esta posibilidad, habrá que dirigirse a la sección de “Ingresar dinero” o similar dentro de la app en la que se desean unir todas las direcciones. Cabe mencionar que las cuentas asociadas deberán enrolarse nuevamente si no se utilizan en un plazo de 90 días.

Con esta nueva opción, los clientes pueden “traer su dinero al instante y hacer las distintas operaciones que antes hacían entrando y saliendo de las distintas plataformas, sin moverse de la app Galicia, ya que van a tener todo en un mismo lugar”, reveló Pedro Piñeiroa, Gerente de Medios de Pagos en Galicia.

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viernes, 11 de agosto de 2023

Com. A 7820 BCRA / Circular CONAU 1-1596: R.I. Contable Mensual “Operaciones de Cambio” (R.I. – O.C.). Adecuaciones.

Ref.: Circular
CONAU 1-1596:
R.I. Contable Mensual “Operaciones de Cambio”
(R.I. – O.C.). Adecuaciones.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles las modificaciones introducidas en el régimen
informativo de la referencia.
En ese sentido, se incorpora en el Complemento del Apartado A el dato correspondiente al código identificatorio de la operación de cambio generado por el sistema de “Cuenta Corriente
Única de Comercio Exterior” para todas las operaciones de venta de cambio indicadas.
Las modificaciones efectuadas serán de aplicación para las operaciones cursadas
desde el 11.08.2023 inclusive.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7820

Com. A 7821 BCRA / Circular RUNOR 1-1808: RI Contable Mensual – “Operaciones de Cambio” (R.I. – O.C.). Adecuaciones

Ref.: Circular
RUNOR 1-1808:
RI Contable Mensual – “Operaciones de Cambio”
(R.I. – O.C.). Adecuaciones
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. en relación con la Comunicación “A” 7820 relativa al régimen informativo de la referencia.
Al respecto, les hacemos llegar en anexo las hojas que corresponden reemplazar en el
texto ordenado de la Sección 23. de “Presentación de Informaciones al Banco Central”.
Las presentes modificaciones serán de aplicación para las presentaciones que se
realicen a partir del 14/08/2023, con vigencia para las operaciones del 11/08/2023 en adelante.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7821

LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS – Decreto 415/2023

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Encomiéndase a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a incrementar en un TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35 %) los importes de la escala progresiva del primer párrafo del artículo 94 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, a los fines de reducir el monto de las retenciones de los sujetos que obtengan las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 82 de la citada norma legal.

La suma que resulte de comparar el importe efectivamente retenido hasta la fecha de entrada en vigencia de este decreto con el que hubiera correspondido retener considerando la reducción de la base a la que se refiere el párrafo anterior, en su caso, se restituirá de acuerdo con las modalidades y plazos que establezca esa Administración Federal.

ARTÍCULO 2º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y resultará de aplicación para el período fiscal 2023.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Descargar Completo Decreto 415/2023

 

LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS – Decreto 414/2023 / Mínimo no imponible para salarios.

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Para el caso de las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 82 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, y con efecto exclusivo para los sujetos cuya remuneración y/o haber bruto no supere la suma equivalente a PESOS SETECIENTOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO ($700.875) mensuales, inclusive, deberán adicionar a la deducción del apartado 2 del inciso c) del artículo 30 de la citada norma legal un monto equivalente al que surja de restar a la ganancia neta las deducciones de los incisos a), b) y c) del citado artículo 30, de manera tal que será igual al importe que -una vez computada- determine que la ganancia neta sujeta a impuesto sea igual a CERO (0).

Asimismo, y con efecto exclusivo para los sujetos cuya remuneración y/o haber bruto supere la suma equivalente a PESOS SETECIENTOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO ($700.875) mensuales, pero no exceda de PESOS OCHOCIENTOS OCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UNO ($808.341) mensuales, inclusive, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, será la encargada de establecer el monto deducible adicional pertinente, conforme lo prevé la segunda parte del anteúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la ley del impuesto.

ARTÍCULO 2°.- La deducción dispuesta por el anteúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la ley del gravamen procederá -de acuerdo con lo establecido en el quinto párrafo del primer artículo sin número a continuación del artículo 176 de la reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, aprobada por el artículo 1° del Decreto N° 862 del 6 de diciembre de 2019 y sus modificaciones- en el supuesto que, en el período fiscal 2023, la remuneración y/o el haber bruto promedio mensual arrojara un monto inferior o igual al tramo que correspondiere considerando la suma resultante del promedio de los importes vigentes de aquellos, en cada tramo.

ARTÍCULO 3°.- La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, adecuará las disposiciones referidas al régimen de retención aplicable, en virtud de las modificaciones introducidas por la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y resultarán de aplicación para las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales devengados a partir del 1° de agosto de 2023, inclusive.

Descargar Completo Decreto 414/2023

Blockchain Basics A Non-Technical Introduction in 25 Steps ― Daniel Drescher

Thinking in Layers and Aspects

Analyzing systems by separating them into layers and aspects

This step lays the foundation of our learning path through the blockchain
by introducing a way to organize and standardize our communication about
technology. This step explains how you can analyze a software system and
why it is important to consider a software system as a composition of
layers. Furthermore, this step illustrates what you can gain from considering
different layers in a system and how this approach helps us to understand the
blockchain. Finally, this step provides a short introduction to the concept of
software integrity and highlights its importance.

The Metaphor

Do you have a mobile phone? I would guess yes, as most people now have at
least one. How much do you know about the different wireless communication protocols that are used to send and receive data? How much do you
know about electromagnetic waves that are the foundation of mobile communication? Well, most of us do not know very much about these details
because it is not necessary to know them in order to use a mobile phone and
most of us do not have the time to learn about them. We mentally separate
the mobile phone into the parts we need to know and the parts that can be
ignored or taken for granted.

This approach to technology is not restricted to mobile phones. We use it
all the time when we learn how to use a new television set, a computer, a
washing machine, and so forth. However, these mental partitions are highly
individual since what is considered important and what is not depends on
our individual preferences, the specific technology, and our goals and experiences. As a result, your mental partition of a mobile phone may differ from my
mental partition of the same mobile phone. This typically leads to problems
in communication in particular when I try to explain to you what you should
know about a certain mobile phone. Hence, unifying the way of partitioning
a system is the key point when teaching and discussing technology. This step
explains how to partition or layer a system and hence sets the basis for our
communication about the blockchain.

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RoadShow – Índice Payway: crecimiento exponencial de pagos “contactless” y con QR

La adopción de medios electrónicos de pago no se detiene. También se registra un fuerte aumento de la extracción de efectivo en comercios, en detrimento de los cajeros automáticos

La medición del segundo trimestre del 2023 del Índice Payway | Prisma Medios de Pago, que mide el uso que hacen los argentinos de los medios electrónicos de pago, reflejó un espectacular salto en los pagos a través de QR y tarjetas sin contacto (o contactless).

Al analizar las transacciones en su adquirencia se destaca que se multiplicaron por 4 los pagos contactless en las terminales Payway en términos interanuales. En tanto, el uso del QR Payway se incrementó por 8,75, incluyendo pagos con tarjetas de crédito, débito, prepagas y pagos instantáneos por Transferencias 3.0.

Un dato relevante es que se notó un incremento en el uso de tarjeta de crédito sobre el total de la “torta” de plásticos. En términos interanuales saltó del 53,4% al 58,4% del volumen, alentada por el plan de compra en cuotas Ahora 12, junto a la celebración del Día del Padre y el Hot Sale. Esto fue en detrimento de la tarjeta de débito, cuya utilización se redujo del 45,6% al 40,6%. Las tarjetas prepagas siguen sin despegar y representan menos del 1% del total.

“Continúa el crecimiento de extracciones por comercios por

su capilaridad, seguridad y comodidad para los usuarios”, comentó Julián Ballarino, head de relaciones institucionales de Prisma Medios de Pago.

Las extracciones en comercio muestran un marcado incremento en el segundo trimestre, del 8,32% en relación al mismo período del año anterior. En cambio, cae 5,75% el retiro de efectivo por cajero automático, reflejando las dificultades que tienen los ATM para expender dinero ante la elevada inflación y la falta de billetes de mayor denominación.

En relación al uso de tarjeta para financiar compras, el rubro que más creció fue el de autopartes y motocicletas, que registró 71% más de transacciones, restaurantes con un 33% y supermercados con un 28%”.

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RoadShow – Agrotoken se expande a Brasil y elige San Pablo como sede regional

Está ubicada estratégicamente para atender el negocio regional, reforzar la Red de Comercios y brindar soluciones tecnológicas a grandes industrias.
Agrotoken, la primera infraestructura global de tokenización, cuyo objetivo es hacer accesible el valor de los recursos naturales para todos, instala en San Pablo, Brasil, su headquarter como parte de su expansión regional.
Según estimaciones de los últimos meses, Brasil se consolida junto a China y EE.UU., como el mayor productor agrícola mundial.
En este sentido, la Compañía Nacional de Abastecimiento (Conab) presentó un informe donde pronostica que la próxima cosecha de soja y maíz (junto con otras leguminosas y oleaginosas) traspasará las 300 millones de toneladas, superando la cifra del año anterior.
Asimismo, el Instituto Brasileño de Geografía y Estadísticas (IBGE), predijo que la campaña 2023, alcanzará un récord histórico gracias a las condiciones climáticas y la expansión del área cosechada, siendo Mato Grosso, el principal estado productor de soja.
“San Pablo nos brinda claramente un posicionamiento estratégico para atender nuestro crecimiento, sin descuidar nuestras raíces argentinas. Tenemos un diálogo permanente con el sector agroindustrial y esta comunicación permite que podamos adaptar nuestra infraestructura de tokenización en la región, reforzar nuestra Red de Comercios y, además, poder brindar soluciones tecnológicas a grandes industrias. Por eso, entendemos que Brasil actualmente es uno de los mayores productores y exportadores de alimentos gracias a la expansión de sus territorios sembrados y a las buenas condiciones meteorológicas. Además, es un innovador en el uso de la tokenización, está a la vanguardia en la adopción de Blockchain y es uno de los países con la población más bancarizada del mundo”, comentó Eduardo Novillo Astrada, CEO y cofundador de Agrotoken.
Por su parte, Ariel Scaliter, CTO y cofundador de Agrotoken manifestó: “Con la infraestructura de Agrotoken proveemos diversas opciones para operar de forma diaria utilizando como respaldo la cosecha tokenizada, ya que 80% de nuestros usuarios utiliza sus agrotokens para comprar insumos como semillas y fertilizantes, pero también se puede usar como garantía de créditos, abonar a través de la tarjeta Visa Agrotoken, en más de 100 millones de comercios en el mundo, de una forma fácil, transparente, eficiente y segura”.