RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 1° del Capítulo III del Título IV de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:
“ENTIDADES QUE PRESENTAN SUS ESTADOS FINANCIEROS DE ACUERDO CON LA RESOLUCIÓN TÉCNICA Nº 26 Y MOD. DE LA FEDERACIÓN ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONÓMICAS (FACPCE) QUE ADOPTA LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA.
ARTICULO 1°.- Las entidades emisoras de acciones y/u obligaciones negociables presentarán sus estados financieros aplicando la Resolución Técnica Nº 26 y mod. de la FACPCE, que dispone la adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB), sus modificatorias y las Circulares de adopción de las NIIF que la FACPCE dicte de acuerdo a lo establecido en aquella Resolución Técnica. Quedan excluidas de la obligación establecida en el párrafo anterior las emisoras registradas como PYMES CNV, según lo dispuesto por la Sección I del Capítulo VI, Título II de estas Normas, que listen sus acciones y/u obligaciones negociables bajo el respectivo régimen diferenciado. La información indicada en los artículos 64 apartado I, inciso b) y 65 inciso 2) de la Ley N° 19.550 deberá presentarse en nota a los estados financieros o de acuerdo con los modelos previstos en el Anexo I del presente Título.
No se admitirá la aplicación anticipada de las NIIF y/o sus modificaciones, excepto que en oportunidad de adoptarse se admita específicamente”.
ARTÍCULO 2°.- Sustituir el artículo 2° del Capítulo III del Título IV de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:
“ENTIDADES QUE NO PRESENTAN SUS ESTADOS FINANCIEROS DE ACUERDO CON LA RESOLUCIÓN TÉCNICA Nº 26 Y MOD. DE LA FACPCE.
ARTICULO 2°.- Para las entidades emisoras no incluidas en el apartado anterior serán de aplicación las Resoluciones Técnicas vigentes que en su conjunto conforman las Normas Contables Profesionales Argentinas (NCPA) y sus interpretaciones, emitidas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas. Asimismo, las entidades incluidas en este artículo deberán presentar como información complementaria los modelos de anexos detallados en los apartados 6.a) y 7.a) del artículo 3° de este Capítulo, que se encuentran previstos en el Anexo I del presente Título.
No se admitirá la aplicación anticipada de las Normas Contables Profesionales Argentinas y/o sus modificaciones o aquellas que en un futuro las reemplacen, excepto que en oportunidad de adoptarse se admita específicamente”.
ARTÍCULO 3°.- La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web del Organismo www.argentina.gob.ar/cnv, agréguese al texto de las NORMAS (N.T. 2013) y archívese.
