viernes, 14 de julio de 2023

UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA – Resolución 127/2023 / Estructura organizativa de primer nivel operativo de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la estructura organizativa de primer nivel operativo de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, de conformidad con el Organigrama y las Responsabilidades Primarias y Acciones que, como Anexos Ia, Ib (IF-2023-80524913-APN-UIF#MEC) y II (IF-2023-80524702-APN-UIF#MEC), forman parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase la estructura organizativa de segundo nivel operativo de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, de conformidad con el Organigrama y las Acciones que, como Anexos IIIa, IIIb, IIIc, IIId, IIIe, IIIf (IF-2023-80524406-APN-UIF#MEC) y IV (IF-2023-80524187-APN-UIF#MEC), forman parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la ENTIDAD 670 – UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA.

ARTÍCULO 4º.- Derógase la Resolución de esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA N° 152 del 23 de noviembre de 2016 y su modificatoria N° 13 del 11 de mayo de 2017.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.

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Descargar Completo Anexo 4

UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA – Resolución 126/2023 / cumplimiento mínimo que los Sujetos Obligados correspondientes al sector asegurador

RESUELVE:

CAPÍTULO I. OBJETO Y DEFINICIONES.

ARTÍCULO 1°.-Objeto.

La presente resolución tiene por objeto establecer los requisitos mínimos para la identificación, evaluación, monitoreo, administración y mitigación de los riesgos de lavado de activos y financiación del terrorismo (LA/FT) que los Sujetos Obligados incluidos en el artículo 20 incisos 8 y 16 de la Ley N° 25.246 deberán adoptar y aplicar, de acuerdo con sus políticas, procedimientos y controles, a los fines de evitar el riesgo de ser utilizados por terceros con objetivos criminales de LA/FT.

ARTÍCULO 2°.- Definiciones.

A los efectos de la presente resolución se entenderá por:

a) Acumulador de prima: mecanismo por el cual se establece el monto total (o sumatoria) de la prima única o prima pactada correspondiente a la totalidad de los seguros contratados por el Cliente en un período de DOCE (12) meses anteriores a la fecha de análisis o realización del reporte.

b) Asegurado: persona humana o jurídica titular del interés asegurado.

c) Autoevaluación de riesgos: al ejercicio de evaluación interna de riesgos de LA/FT realizado por el Sujeto Obligado para cada una de sus líneas de negocio, a fin de identificar y determinar su riesgo inherente y evaluar la efectividad de las políticas, procedimientos y controles implementados para administrar y mitigar los riesgos identificados en relación, como mínimo, a sus clientes, productos y/o servicios, canales de distribución y zonas geográficas.

d) Beneficiario de la cobertura: persona humana o jurídica, u otra estructura jurídica, que ha de percibir el producto de la póliza del seguro contratado, pudiendo ser el propio tomador o un tercero.

e) Beneficiario Final: a la/las persona/s humana/s comprendidas en la Resolución de la Unidad de Información Financiera (UIF) vigente en la materia.

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Delitos con criptomonedas cayeron 60% en lo que va de año

Chainalysis aseguró que los estafadores de criptomonedas tuvieron este año 77% menos ingresos que en 2022. El mismo informe advirtió que el ransomware es el único delito con criptomonedas que va en aumento.

Los delitos con criptomonedas cayeron 60% en lo que va de año, dice Chainalysis. La firma de análisis sostiene que el volumen de transacciones de criptomonedas con fines ilícitos está en descenso.

El volumen de transacciones con criptomonedas con fines ilegales bajó más de 60% en los delitos respecto al 2022, justo en un período donde los principales criptoactivos se están recuperando del mercado bajista.

El mismo informe sostiene que los envíos a “entidades de riesgo”, entre ellas los mezcladores de transacciones y exchanges de alto riesgo, bajaron un 42%.

Chainalysis aseguró que los volúmenes de transacciones de criptomonedas “disminuyeron en todos los ámbitos”, esas caídas son “mucho menos severas” en los envíos a “servicios legítimos”. En estos últimos, las entradas de activos virtuales cedieron solo un 28%.

“En otras palabras, hubo un retroceso del mercado, pero el volumen de transacciones ilícitas de criptomonedas está cayendo mucho más que el volumen legítimo”, reiteró Chainalysis.

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jueves, 13 de julio de 2023

Com. A 7806 BCRA / Circular RUNOR 1-1805: Disposiciones judiciales originadas en juicios entablados por la AFIP. Actualización del texto or- denado.

Ref.: Circular
RUNOR 1-1805:
Disposiciones judiciales originadas en juicios entablados por la AFIP. Actualización del texto ordenado.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. con referencia a las disposiciones judiciales originadas en juicios
entablados por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) mediante las cuales se solicita información, se ordena la traba o el levantamiento de embargos generales de fondos y valores, la
transferencia de los fondos embargados u otras medidas cautelares.
Al respecto, les hacemos saber que AFIP ha celebrado un convenio con la Fiscalía de
Estado de la Provincia de Chaco, motivo por el cual, los oficios judiciales diligenciados por este organismo serán comunicados por medio del Sistema de Oficios Judiciales (SOJ).
Por otra parte, se adecúa la Sección Mesa de Ayuda respecto de las consultas relacionadas con oficios de esa Fiscalía de Estado.
Se acompañan las hojas que reemplazan a las oportunamente provistas correspondientes a las Secciones 3.; 9. y 11.

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La CNV en un debate sobre las garantías para financiar a la PyME

El financiamiento PyME, el interés creciente de los inversores institucionales en proyectos de finanzas sostenibles y la importancia de sumar a la Red Federal de Fondos de Garantía Públicos de la Argentina (FONRED) en esa línea, fueron algunos de los temas abordados hoy por la directora de la Comisión Nacional de Valores (CNV) Mónica Erpen durante un panel.

Erpen participó del debate sobre “Sistemas de garantías en Argentina. Rol de las garantías en el financiamiento Pyme”, junto al presidente del Fondo de Garantías de Chaco (FOGACH) y vicepresidente de FONRED, Adrián Atanasoff, y al coordinador de Fondos de Garantías del Bice Fideicomisos, Guillermo Izurieta.

El evento se realizó en la sede del Consejo Federal de Inversiones (CFI), organizador del primer Foro Federal de Garantías, junto a FONRED y la Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo del Ministerio de Economía de la Nación.

Erpen celebró que “Fogar se sume a las entidades de garantías registradas en la CNV, ya que existe un gran interés por parte de los inversores institucionales en participar en el financiamiento PyMEs de diferentes tamaño y lugares del país, y para que escale el volumen es importantísimo sumar como co-avalista de otras entidades privadas a un fondo público de la importancia de Fogar. Es en esa suma del esfuerzo público-privado que se abren nuevas oportunidades de financiamiento”.

La directora señaló que hay fondos disponibles en el mercado y se necesita detectar a más empresas PyMEs de todo el país para satisfacer esa demanda de ON que existe, en especial aquellas “que generan algún tipo de impacto social y/o ambiental”. El interés por las emisiones enmarcadas en las finanzas sustentables “quedó demostrado en las últimas colocaciones donde se observó una sobredemanda de las emisiones, con ofertas de hasta 5 y 10 veces del monto emitido”.

En ese contexto, Erpen dijo que es clave “trabajar en forma conjunta y coordinada para poder detectar cuáles son las PyMEs que podrían beneficiarse con el ingreso al mercado de capitales. PyMEs en general y especialmente las que generan impacto. Hay una clara tendencia mundial que llegó para quedarse y hay que colaborar con esas empresas para que puedan detectar y explotar los impactos positivos que generan. Seguramente hay en todo el país miles de empresas en esta condición”.

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Exposición en el Senado sobre el proyecto de ley LA/FT

La creación de un registro para los intermediarios de criptoactivos, la protección al inversor y el impulso del desarrollo de la industria de activos virtuales en Argentina, en sintonía con iniciativas similares en el ámbito internacional, fueron los ejes de la exposición del director Martín Breinlinger en el Senado.

El director de la Comisión Nacional de Valores (CNV) participó de una reunión informativa ante miembros de las comisiones de Justicia y Asuntos Penales y de Presupuesto y Hacienda de la Cámara Alta, donde se debate la ley de prevención y represión del lavado de activos, la financiación del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.

Breinlinger expuso el martes a la noche junto al presidente de la Unidad de Información Financiera (UIF), Juan Otero, y del secretario Legal y Administrativo del Ministerio de Economía de la Nación, Ricardo Casal.
El director se refirió a los artículos 37, 38 y 39 del proyecto de ley, que tiene media sanción de Diputados, referidos a la creación de un Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) que dependa de la CNV.

Breinlinger dijo que se trata de una “industria no regulada pero, según fuentes informales, hay 10 millones de cuentas de criptoactivos abiertas en Argentina, lo cual equipara la cantidad de cuentas abiertas en el mercado de capitales tradicional, entre fondos comunes de inversión y subcuentas comitentes”. Recordó además que dentro de Latinoamérica, Argentina es el segundo país en adopción en criptoactivos, el primero es Brasil, y en 13° en el mundo.

“La imposición de regímenes informativos sobre los PSAV buscará reunir un acervo de datos que permita incrementar la transparencia, trazabilidad y monitoreo de las operaciones (y también de los usuarios), con especial énfasis sobre aquellas que se realizan fuera de redes públicas e intra-firma”, dijo Breinlinger. Aludió además a la publicidad engañosa y la falta de información adecuada como un problema clave de protección al inversor en los mercados de criptoactivos, que en general se desarrollan sin regulaciones específicas.

En cuanto a los aspectos vinculados a la protección de los consumidores financieros, el registro y control de los PSAV se basará en principios que apuntarán a su seguridad operativa, a la protección del ahorro público y del público inversor, con normas prudenciales que promuevan la estabilidad, solvencia, transparencia y prácticas de buen gobierno corporativo.

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Ley 17.565 de Farmacias

Artículo 1° — La preparación de recetas, la dispensa de drogas, medicamentos, incluidos los denominados de venta libre y de especialidades farmacéuticas, cualquiera sea su condición de expendio, sólo podrán ser efectuadas en todo el territorio de la Nación, en farmacias habilitadas.

Los medicamentos denominados de venta libre deberán ser dispensados personalmente en mostrador por farmacéuticos o personas autorizadas para el expendio.

La autoridad sanitaria competente podrá disponer la incorporación de otro tipo de productos al presente régimen.

Su venta y despacho fuera de estos establecimientos se considera ejercicio ilegal de la farmacia y, sin perjuicio de las sanciones establecidas por la ley, los que la efectúen podrán ser denunciados por infracción al Código Penal.

(Artículo sustituido por art. 1º de la Ley Nº 26.567 B.O. 18/12/2009)

Artículo 2° — Las farmacias deberán ser habilitadas por la autoridad sanitaria competente quedando sujetas a su fiscalización y control; la que podrá suspender la habilitación o disponer su clausura cuando las condiciones higiénico-sanitarias, la insuficiencia de elementos, condiciones técnicas o deficiencias de las prestaciones, así lo hicieren pertinente. Las máximas autoridades sanitarias a nivel nacional y provincial se encuentran facultadas para autorizar a título precario, en zonas en donde no actúen farmacéuticos, el establecimiento de botiquines de medicamentos, debiendo determinar las condiciones administrativas e higiénicosanitarias de los mismos.

Los programas nacionales, provinciales, municipales o comunales destinados a la provisión de medicamentos o productos mencionados en el artículo 1º de la presente ley, deben contar con la supervisión de farmacéuticos conforme lo regule la autoridad jurisdiccional competente.

(Artículo sustituido por art. 2º de la Ley Nº 26.567 B.O. 18/12/2009)

Artículo 3° — A los efectos de obtener la habilitación a que alude el artículo precedente, el interesado deberá acreditar que la farmacia reúne los requisitos que se establezcan en la reglamentación para los locales destinados, a la atención al público, laboratorios, instalaciones, equipos, instrumental, elementos de laboratorio, drogas, reactivos, productos químicos, preparaciones oficiales, sueros y vacunas.

Asimismo, la autoridad sanitaria fijará los medicamentos o especialidades medicinales que por su acción terapéutica pueden ser requeridos en casos de urgencia y deban conservarse en las farmacias al alcance inmediato del público.

Artículo 4° — Una vez acordada la habilitación a que se refieren los artículos precedentes, en las farmacias no se podrá introducir modificación alguna en su denominación o razón social o en las modalidades de sus prestaciones, sin autorización previa de la autoridad sanitaria.

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Se viene la ley cripto: te anticipamos por qué vas a poder comprar dólares digitales y Bitcoin y dormir tranquilo

El presidente de la Comisión Nacional de Valores (CNV), Sebastián Negri, confirmó que el organismo trabaja en la regulación de empresas que brindan servicios de criptomonedas. El foco está puesto en proteger a los usuarios y generar un mercado transparente, coincidiendo con la visión de autoridades del Banco Central (BCRA) y la Unidad de Información Financiera.

s tres organismos aseguran que Latinoamérica está avanzando hacia una regulación coordinada y que respete estándares similares. Si bien se desconoce la “letra chica”, hay un hecho que permite conocer cómo será la regulación cripto en la Argentina.

Regulación cripto en la Argentina: cuál será el modelo

Por lo pronto, Europa aprobó el proyecto de regulación de Mercado de Criptoactivos (MiCA), ante la necesidad que manifestaron los países miembro de la UE. Si bien varias naciones del Viejo Continente (como Malta o Liechestein y hasta Reino Unido (que salió del bloque) cuentan con leyes específicas y se convirtieron en hubs cripto, la UE busca estandarizar cuestiones básicas.

El impacto de esta normativa superará sus límites geopolíticos: también influirá en países que aún no cuentan con regulación y suelen seguir las normativas europeas, como Argentina.

En rigor, MiCA es una propuesta que busca establecer una exhaustiva regulación de las criptomonedas, alcanzando a proveedores de servicios de tokens (como exchanges) y emisores de tokens. Apunta a proteger a inversores contra los riesgos asociados y evitar que caigan en estafas: hoy cuentan con una protección “mínima” y hasta nula si la operación se realiza fuera de la Unión Europea. Entre las medidas más interesantes, se destacan:

  • La creación de un registro de proveedores de servicios de activos digitales, algo en lo que avanza la CNV en Argentina
  • Los emisores de criptomonedas deben ofrecer información de calidad sobre el proyecto y equipo a los inversores
  • Los proveedores de servicios (exchanges) deben verificar esos datos antes de listar un activo y aplicar normas contra el lavado y financiamiento del terrorismo
  • Los asesores financieros deben estar registrados y cumplir con estándares de conducta profesional
  • Fija infracciones de marketing, específicamente por manipulación del mercado y uso de información privilegiada

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miércoles, 12 de julio de 2023

RoadShow – PedidosYa lanzó PedidosYa Créditos para apoyar el crecimiento de las pymes que operan en la plataforma

Los créditos se pagan directamente con las ventas que tienen los comercios en la aplicación. El producto ha tenido una excelente evaluación de los comercios: 99% afirma que lo solicitaría nuevamente.

El 98% de las pymes en la Argentina asegura que necesitan contar con financiamiento para poder invertir, según el último informe de la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) que mide el acceso al crédito y sus obstáculos.

Además, el estudio publicado este mes reveló que más del 50% tiene planeado realizar alguna inversión este año, aunque existe un porcentaje que no percibe un escenario conveniente para hacerlo.

De hecho, el 26% de los encuestados afirmó que los requisitos para acceder al financiamiento son demasiado exigentes y más del 18% que las condiciones de los créditos no son favorables.

En este contexto, PedidosYa, la compañía líder en el sector de delivery y quick- commerce de América Latina, anuncia el servicio de “PedidosYa Créditos”, un sistema de financiamiento online diseñado para apoyar a los más de 60.000 comercios que operan dentro de la plataforma.

Hasta la fecha, la compañía otorgó créditos por un importe de 800 millones de pesos en todo el país.

Estos préstamos son una forma ágil y sencilla de obtener soporte crediticio, con una alternativa competitiva a los comercios que buscan financiamiento, en un contexto en el que las pequeñas y medianas empresas requieren de acceso al capital para impulsar su crecimiento.

De este modo, PedidosYa Créditos representa una gran oportunidad para aquellos que no tienen acceso a servicios bancarios o requieren de mayor agilidad que los préstamos convencionales.

Las pymes que eligen utilizar este servicio tienen acceso a un simulador de créditos, que les permite verificar el monto a solicitar y comprender claramente los términos y condiciones. Además, los créditos se pagan con las ventas que los comercios registran a través de la plataforma.

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RoadShow – La crisis de Wenance sacudió a la industria del crédito digital: prometen devolver el dinero

Desde la empresa desmienten que se trate de un “esquema Ponzi”, pero reconocen que precisan tiempo para hacer frente a las obligaciones de los inversores. ¿Puede aumentar el costo del financiamiento para otras empresas del sector?

Wenance, una de las empresas lideres del mercado de crédito digital en la Argentina, atraviesa un momento crítico. La compañía no pudo pagar intereses de un fideicomiso con el cual había fondeado sus préstamos y desató una ola de denuncias. Su CEO, Alejandro Muszak, aseguró que la compañía devolverá lo que debe, pero al mismo tiempo que precisa tiempo a través de una reestructuración de sus pasivos.

Según pudo averiguar Road Show, alrededor del 80% del capital adeudado ya habría sido renegociado con grandes inversores. En este caso se reemplazó a la deuda en pesos por una nueva en dólares al tipo de cambio MEP y una tasa cercana al 8% anual, con plazos de recupero de 12 a 18 meses.

El problema más importante surge con cientos de inversores minoristas (con montos que promedian entre 2 y 3 millones de pesos), con los que se sigue negociando qué tipo de instrumentos recibirán a cambio de sus actuales acreencias. Se trata de negociaciones más complicadas por la atomización de las tenencias y la dificultad de acordar con todos en las mismas condiciones. La idea sería avanzar con una devolución del capital en 12 o 18 cuotas cuotas y con un interés a definir, arrancando en agosto.

Desde Wenance descartan por completo que se trata de una estafa o una suerte de “esquema Ponzi” y atribuyen las dificultades para hacer frente a los compromisos al fuerte aumento de la mora.

El propio modelo de Wenance, a través de marcas como Mango y Welp, requiere de la búsqueda de público con poco o nulo acceso al crédito bancario. Por definición se trata de un segmento más riesgoso, sobre todo en épocas de bajos salarios y crisis económica como la actual.

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