Ref.: Circular
OPRAC 1-1207,
OPASI 2-696:
Depósitos e inversiones a plazo. Línea de financiamiento para la inversión productiva de MiPyME. Tasas de interés en las operaciones de crédito. Adecuaciones.
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Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que,
en su parte pertinente, dispone:
“1. Establecer, con vigencia para las imposiciones que se capten a partir del 15.8.23 inclusive, las
tasas mínimas para plazos fijos en pesos no ajustables por “UVA” o “UVI” constituidos por titulares del sector privado no financiero aplicables a entidades financieras de los Grupos “A” y “B” –
a los efectos de las normas sobre “Efectivo mínimo”– y sucursales o subsidiarias de bancos del
exterior calificados como sistémicamente importantes (G-SIBs), previstas en el punto 1.11.1. de
las normas sobre “Depósitos e inversiones a plazo”, conforme lo siguiente:
– para el punto 1.11.1.1.: por depósitos a plazo fijo constituidos por personas humanas en la
entidad financiera que no superen en total $ 30 millones –incluidos los “Depósitos con opción
de cancelación anticipada en Unidades de Valor Adquisitivo actualizables por “CER” – Ley
25.827 (“UVA”)” previstos en el punto 2.8., cuando el plazo contractual de estos sea inferior
a 120 días en la entidad financiera– a la fecha de constitución de cada depósito, será una
tasa de interés nominal anual (TNA) del 118%.
– para el punto 1.11.1.2.: por los depósitos no comprendidos en el punto precedente (resto)
será una TNA del 111%.
2. Disponer, con vigencia para las imposiciones que se capten a partir del 15.8.23 inclusive, que la
tasa fija de precancelación de los “Depósitos con opción de cancelación anticipada en Unidades
de Valor Adquisitivo (“UVA”) –punto 2.8.2. de las normas sobre “Depósitos e inversiones a plazo”–, es una tasa de interés nominal anual (TNA) del 108,93%. Cuando el plazo contractual del
depósito sea de al menos 180 días y el plazo efectivo en que se haya mantenido sea de al menos 120 días, esa TNA es del 110,93%.
3. Sustituir, con vigencia para las financiaciones acordadas a partir del 15.8.23, por 97% nominal
anual fija la tasa prevista en el punto 5.1.1. (financiaciones de proyectos de inversión) y por
109% nominal anual fija la tasa prevista en el punto 5.1.2. de las normas sobre “Línea de financiamiento para la inversión productiva de MiPyME” (financiaciones de capital de trabajo y especiales).
4. Reemplazar, con vigencia a partir del ciclo de facturación correspondiente a septiembre de
2023, por 107% nominal anual el límite al interés compensatorio para financiaciones a personas
humanas vinculadas a tarjetas de crédito que pueden aplicar las entidades financieras establecido en el primer párrafo del punto 2.1.1. de las normas sobre “Tasas de interés en las operaciones de crédito”.
Ello, sujeto a que las entidades financieras arbitren los medios necesarios a fin de notificar tal
límite a los tarjetahabientes de manera previa a su aplicación.”
Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7822