jueves, 31 de agosto de 2023

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN – Acordada 26/2023 / Presupuesto.

ACORDARON:

1º) Fijar el Presupuesto de Gastos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para el ejercicio 2024, en la suma de pesos Ciento sesenta y ocho mil ciento setenta y un millones ciento once mil setecientos treinta y tres ($ 168.171.111.733), conforme al siguiente detalle y de acuerdo a la Fuente de Financiamiento:

Corte Suprema de Justicia de la Nación SAF 335

 

INCISOS RECURSOS CON AFECTACION ESPECIFICA de la CSJN RECURSOS DEL TESORO NACIONAL -DAJUDECO- TOTAL
1- GASTOS EN PERSONAL 137.623.451.137 12.655.570.491 150.279.021.628
2- BIENES DE CONSUMO 1.462.328.293 303.753.364 1.766.081.657
3- SERVICIOS NO PERSONALES 6.385.294.912 303.140.704 6.688.435.616
4- BIENES DE USO 7.313.262.744 2.124.310.088 9.437.572.832
TOTAL 152.784.337.086 15.386.774.647 168.171.111.733

 

2º) Fijar en CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS (4.732) los cargos de la planta de personal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, conforme el detalle que se agrega como Anexo I a la presente y de acuerdo a su Fuente de Financiamiento que a continuación se detalla:

 

CARGOS CON RECURSOS AFECTACION ESPECIFICA de la CSJN CARGOS CON RECURSOS DEL TESORO NACIONAL –DAJUDECO- TOTAL DE CARGOS
4.091 641 4.732

 

3º) Aprobar el “Plan de Obras” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que como Anexo II –A Fuente de Financiamiento 13 Recursos con Afectación Específica –CSJN- y B Fuente de Financiamiento 11 Tesoro Nacional –DAJUDECO- se agregan a la presente.

4°) Requerir la incorporación de los remanentes de recursos de ejercicios anteriores al presupuesto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

5°) Requerir la incorporación de los aportes correspondientes a lo establecido en el art. 2° in fine de la Ley 23.853.

Descargar Completo Acordada 26/2023

MINISTERIO DE ECONOMÍA DIRECCIÓN NACIONAL DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y ARBITRAJE DEL CONSUMO – Disposición 47/2023. Acto de Consumo por servicios de salud

DISPONE:

Artículo 1°.- De conformidad con los alcances de los considerandos de la presente disposición, se emite la presente Opinión Consultiva N° 1, adoptándose el siguiente criterio interpretativo para las actuaciones, originadas en hechos en cualquier punto del país, que tramiten ante la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje de Consumo:

“El vínculo existente entre personas consumidoras o usuarias según el artículo 1 de la Ley 24.240 con los proveedores de servicios o de prestaciones de salud de cualquier naturaleza, públicos o privados, tales como obras sociales constituídas según la Ley N° 23.660, empresas de medicina prepaga de la Ley N° 26.682, mutuales, asociaciones, cooperativas, entre otras, sean o no Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud establecido por Ley N° 23.661, constituye una ‘relación de consumo’ en los términos de los artículos 42 de la Constitución Nacional, 3 de la Ley N° 24.240 y N° 1092 del Código Civil y Comercial de la Nación, resultando competentes esta Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje de Consumo y sus dependencias a los efectos de la recepción, tramitación y resolución de las actuaciones, o su iniciación de oficio, según corresponda, ya sea que los mismo sean individuales o colectivos y que persigan la adopción de medidas preventivas y/o sancionatorias”.

Artículo 2°.- Póngase la presente en conocimiento del Consejo Federal de Consumo (COFEDEC) a sus efectos e invítese a las autoridades de aplicación de la legislación de defensa del consumidor provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adoptar la presente en sus respectivas jurisdicciones.

Artículo 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese..

Descargar Completo Disposición 47/2023

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – Resolución General 5410/2023 / Procedimiento. Régimen de reintegros a sectores vulnerados. Resolución General N° 4.676, sus modificatorias y complementarias. Norma modificatoria.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Modificar la Resolución General N° 4.676, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:

1. Sustituir el inciso a) del artículo 2°, por el siguiente:

“a) Jubilaciones y pensiones por fallecimiento, en un monto mensual que no exceda la suma de TRES (3) haberes mínimos garantizados, a que se refiere el artículo 125 de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones.”.

2. Sustituir el inciso a) del primer párrafo del artículo 3°, por el siguiente:

“a) Perciban más de un beneficio asistencial o de la seguridad social, excepto que se trate de sujetos que perciban dos o más asignaciones universales por hijo para protección social, asignaciones por embarazo para protección social y hasta una pensión por fallecimiento que no exceda tres veces el haber mínimo garantizado a que se refiere el artículo 125 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones.”.

3. Sustituir el último párrafo del artículo 3°, por el siguiente:

“La verificación de alguno de los supuestos de exclusión detallados precedentemente o la superación de los ingresos del grupo familiar de un monto equivalente a DOS ENTEROS CON CINCUENTA CENTÉSIMOS (2,50) veces el haber mínimo garantizado a que se refiere el artículo 125 de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, excluye a dicho grupo de los beneficios del régimen de reintegros. El citado monto se incrementará a TRES ENTEROS (3) veces el haber mínimo garantizado cuando al menos uno de los integrantes del grupo familiar se corresponda con alguno de los sujetos mencionados en el inciso a) del artículo 2°.”.

4. Sustituir el artículo 4°, por el siguiente:

“ARTÍCULO 4°.- Fijar el reintegro en un QUINCE POR CIENTO (15%) del monto de las operaciones de compra a las que se refiere el primer párrafo del artículo 1°.

El monto mensual reintegrado no podrá superar las sumas que, para cada caso, se indican a continuación:

a) PESOS DIECIOCHO MIL ($ 18.000.-): cuando se trate de los beneficiarios incluidos en el inciso a) del artículo 2°.

b) PESOS CUATRO MIL CINCUENTA Y SEIS ($ 4.056.-): cuando el beneficiario se encuentre comprendido en los incisos b), c) o d) del artículo 2°.

El reintegro se incrementará hasta la suma de PESOS OCHO MIL CIENTO CATORCE ($ 8.114.-), sólo en el caso de los sujetos mencionados en el inciso b) precedente, que perciban dos o más asignaciones universales por hijo y/o por embarazo, para protección social.”.

ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día 1 de septiembre de 2023, inclusive.

El monto correspondiente al reintegro de las operaciones de compra efectuadas desde las 00:00 horas del día 1 de septiembre de 2023 hasta las 17:00 horas del día 14 de septiembre de 2023, será acreditado el día 15 de septiembre de 2023 en la cuenta bancaria en la que se percibe el beneficio de la jubilación, pensión y/o asignación.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Descargar Completo Resolución General 5410/2023

SECTOR PÚBLICO NACIONAL – Decisión Administrativa 691/2023 / Incremento de salarios para el sector público

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que con el objetivo de preservar niveles de ingresos del personal del Sector Público Nacional consistentes y adecuados, y al mismo tiempo contribuir a la ordenada administración del Gasto corriente, hasta el 31 de diciembre de 2023, las Jurisdicciones, Entidades y Organismos del PODER EJECUTIVO NACIONAL comprendidos en los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 deberán dar cumplimiento a los lineamientos que seguidamente se detallan:

a. Cuando el personal se encuentre encuadrado en Convenciones Colectivas de Trabajo deberán respetar los procedimientos del marco jurídico que en cada caso corresponda y solo podrán modificarse las condiciones de trabajo y/o actualizar las retribuciones de su personal mediante el régimen paritario que les resulte de aplicación. A tal efecto será condición indispensable la participación de los actores colectivos correspondientes incluyendo la previa intervención de la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO.

b. El resultado de los procesos de actualización salarial para el personal del Sector Público Nacional en todos los casos deberá estar encuadrado en el marco de las previsiones presupuestarias vigentes aprobadas mediante la Ley N° 27.701 y la Decisión Administrativa N° 4/23 y sus modificatorias.

Las Jurisdicciones, Entidades y Organismos del PODER EJECUTIVO NACIONAL, ante la necesidad de actualizar las retribuciones de su personal deberán observar los criterios que resulten de las Negociaciones Colectivas que responden a la paritaria general encuadrada en la Ley N° 24.185.

ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a los y las representantes del Estado nacional que integran órganos de decisión de las empresas, sociedades y organizaciones empresariales donde el Estado tiene participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias y de los fondos fiduciarios integrados total o mayoritariamente con bienes y/o fondos del Estado nacional, de conformidad con los incisos b) y d) del artículo 8° de la Ley N° 24.156, a que las actualizaciones de las retribuciones de su personal observen los criterios que resulten de las Negociaciones Colectivas que responden a la paritaria general encuadrada en la Ley N° 24.185.

ARTÍCULO 3°.- El Sector Público Nacional deberá negociar los Convenios Colectivos de Trabajo de su personal dentro de su presupuesto disponible, en el marco de la Ley N° 27.701, la Decisión Administrativa N° 4/23 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 4°.- Con la finalidad de contribuir a una ordenada, eficiente y equitativa relación salarial entre los escalafones en vigor y las respectivas condiciones de trabajo de las diversas actividades del Sector Público Nacional, la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO definirá la Agenda tendiente a la instrumentación de medidas que permita dar inicio a nuevas gestiones de análisis y evaluación de modificaciones convencionales y/o salariales, ya sean sectoriales o generales, como así también la eventual apertura de nuevos Convenios Colectivos de Trabajo.

Descargar Completo Decisión Administrativa 691/2023

ASIGNACIONES – Decreto 438/2023 / El PEN determina por DNU aumentos relacionados con la mobilidad previsional e incrementos salariales

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Establécese una asignación no remunerativa para los trabajadores y las trabajadoras que cumplen tareas en relación de dependencia en el sector privado, regulados por las Leyes Nros. 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, 22.250, 26.727 y su modificatoria y otros estatutos profesionales especiales, que ascenderá a la suma de PESOS SESENTA MIL ($60.000), que será abonada por los sujetos empleadores en DOS (2) cuotas de PESOS TREINTA MIL ($30.000) con los salarios devengados en los meses de agosto y septiembre de 2023, salvo en los casos alcanzados por lo establecido en el artículo 6°, inciso b) del presente en los que se determinará conforme lo allí establecido.

ARTÍCULO 2°.- Establécese una asignación no remunerativa para los trabajadores y las trabajadoras en actividad que cumplen tareas en relación de dependencia en las Jurisdicciones y Organismos pertenecientes al PODER EJECUTIVO NACIONAL, comprendidos en los incisos a), b) y c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional que ascenderá a la suma de PESOS SESENTA MIL ($60.000), que será abonada por los sujetos empleadores en DOS (2) cuotas de PESOS TREINTA MIL ($30.000) con los salarios devengados en los meses de agosto y septiembre de 2023, salvo en los casos alcanzados por lo establecido en el artículo 6°, inciso b) del presente en los que se determinará conforme lo allí establecido.

ARTÍCULO 3°.- Establécese una asignación no remunerativa para los trabajadores y las trabajadoras del “Régimen de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares”, previsto en la Ley N° 26.844 que ascenderá a la suma de PESOS VEINTICINCO MIL ($25.000), que será abonada por los sujetos empleadores en DOS (2) cuotas de PESOS DOCE MIL QUINIENTOS ($12.500) con los salarios devengados en los meses de agosto y septiembre de 2023, salvo en los casos alcanzados por lo establecido en el artículo 6°, inciso b) del presente en los que se determinará conforme lo allí establecido.

ARTÍCULO 4°.- Cuando la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional, los trabajadores y las trabajadoras percibirán la asignación no remunerativa en forma proporcional, de acuerdo a los mecanismos de liquidación previstos en el Convenio Colectivo de Trabajo aplicable o, supletoriamente, según las reglas generales contenidas en las leyes que les resulten aplicables de acuerdo a su modalidad de contratación.

Descargar Completo Decreto 438/2023

miércoles, 30 de agosto de 2023

Las billeteras virtuales deberán distribuir a los clientes la rentabilidad que generen por sus depósitos

Los proveedores de servicios de pago que ofrecen cuentas de pago (conocidas como billeteras virtuales) deberán trasladar a sus clientes la totalidad de la rentabilidad que perciban por los saldos en pesos de las cuentas de depósito en las entidades financieras en la que se depositan los fondos de esos clientes.

La decisión la tomó el Directorio del Banco Central de la República Argentina (BCRA) el 24/08/2023 y alcanza a los fondos depositados en las billeteras que por la decisión de los clientes no están invertidos.

De este modo, las personas que tengan su dinero en las cuentas de pago obtendrán un rendimiento que deberá ser devengado periódicamente. Hasta hoy esos depósitos tenían un rendimiento del 0%.

El saldo depositado en este tipo de cuentas que brindan los proveedores de servicios de pago es de $ 121 mil millones, según los datos del último Informe de Pagos Minoristas elaborado por el BCRA. Esos fondos, por una disposición previa del BCRA, debían estar encajados al 100% en cuentas a la vista de las entidades financieras para preservarlos de contingencias y garantizar su disponibilidad, con la posibilidad de integrar el 45% de ese total en Bonos del Tesoro Nacional en pesos.

 

Las casas y agencias de cambio operarán a través de SIOPEL

Las entidades autorizadas a operar en el mercado de cambios deberán canalizar todas sus operaciones a través del SIOPEL (Sistema de Operaciones Electrónicas), por disposición del Directorio del Banco Central de la República Argentina.

La medida permitirá mejorar el control sobre las operaciones de las agencias y casas de cambio.

El SIOPEL es un sistema de negociación electrónica desarrollado íntegramente por MAE (Mercado Abierto Electrónico, en el cual se negocia moneda extranjera y títulos valores) que permite la realización de transacciones con todo tipo de instrumentos.

La mayoría de las entidades autorizadas a operar en cambios ya utilizan el SIOPEL para sus operaciones y ahora se eliminó la excepción para algunas casas y agencias de cambios.

 

El BCRA impulsa un relevamiento para evaluar la exposición y resiliencia del sistema financiero a los riesgos vinculados al cambio climático

En línea con las evaluaciones que se realizan a nivel global, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) impulsará un proceso de recopilación de datos pionero en nuestro país que permitirá evaluar las exposiciones y resiliencia del sistema financiero argentino a los riesgos vinculados al cambio climático. Esta iniciativa fue dispuesta a través de la Comunicación B 12618.

En una primera etapa, el BCRA avanzará en un relevamiento específico para las principales entidades del sistema financiero argentino, contemplando parte de las ideas fundamentales que emergieron globalmente en el marco de los estándares de Reporte de información vinculada a sostenibilidad y dimensiones climáticas (riesgos y oportunidades) —NIIF – ISSB, S1 y S2—.

El relevamiento local se focalizará en el grupo de las entidades financieras más grandes (18 bancos del Grupo A) y abarcará a una muestra de poco más de 1.000 empresas que toman financiamiento en el sistema financiero. La información obtenida servirá para profundizar el proceso de mapeo y análisis de las exposiciones a los riesgos climáticos financieros comúnmente denominados físicos y de transición del sistema financiero local.

La encuesta tiene una primera etapa de implementación inmediata, que requiere información sobre geolocalización del núcleo de actividades principales de las firmas deudoras. Estos datos ayudarán a analizar su proximidad a zonas del país con distintos grados de exposición a factores de riesgos físicos localmente identificados, como ser la frecuencia y cantidad de lluvias, episodios de inundaciones, sequías y olas de calor, entre otros.

Posteriormente, en una segunda etapa a implementarse durante los próximos años, se solicitará información sobre los niveles de emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) de las firmas, con el fin de comenzar a analizar los riesgos de transición a los que están expuestas las entidades.

Este trabajo se realiza en el marco de los acuerdos alcanzados entre las Entidades Reguladoras del Sector Bancario, de Seguros y del Mercado de Capitales para impulsar el desarrollo de las finanzas sostenibles en la Argentina (septiembre de 2021) y, más recientemente, ante la publicación de los resultados de la primera Encuesta Nacional de Finanzas Sostenibles y Cambio Climático (mayo de 2023) y la aprobación de la Estrategia Nacional de Finanzas Sostenibles (junio de 2023).

 

Cedears vinculados al mundo cripto saltaron hasta 20%: qué hay detrás

Los Cedears vinculados al mundo cripto se dispararon hasta 20%, ante la fuerte alza de las criptomonedas pero, además, la mayoría de los papeles cotizaron con subas generalizadas ante la buena jornada en Wall Street, y la suba del dólar Contado Con Liquidación.

Así Bitfarms, una empresa global dedicada a la generación en el minado de criptomonedas, avanzó 19,4%. Por su parte, Coinbase, el exchange más famoso, subió 17,6%. También avanzaron con fuerza Tesla (+9,9%), el ETF ARK de innovación (+8,1%), y Shopify (+7,1%).

Los avances generalizados se deben, por un lado, a que los principales índices de Wall Street avanzaron después de que una caída en las últimas ofertas de empleo mensuales aumentó las esperanzas de una pausa en las subas de las tasas de interés por parte de la Reserva Federal estadounidense.

Así, la Encuesta de Ofertas de Empleo y Rotación Laboral (JOLTS, por sus siglas en inglés) del Departamento de Trabajo mostró que el número de ofertas de empleo se situó en 8,827 millones en julio, cayendo por tercer mes consecutivo.

Otra causa de por qué avanzaron tanto los papeles hoy fue que el dólar CCL saltó 1,9% a $802,35.

En cuanto a los papeles vinculados a las criptomonedas, su fuerte alza se debió a que el Bitcoin (BTC) se disparó a tal punto que registró su mejor jornada en más de cinco meses y toca máximos de dos semanas.

La criptomoneda más popular del mercado saltó más de 7% y superó los u$s28.000, luego de que la gestora de criptoactivos Grayscale Bitcoin Trust (GBTC) anotara una importante victoria judicial contra la Comisión de Bolsa y Valores de EEUU (SEC) en sus esfuerzos por convertir su solicitud de cotización de GBTC (over-the-counter) en un ETF cotizado de Bitcoin.

Leer Noticia Completa

El BRICS explora un CBDC común – Frecuencia Money

Las naciones que integran el bloque BRICS planean lanzar una moneda digital única emitida y regulada por el Nuevo Banco de Desarrollo, también conocido como Banco BRICS.

Uno de las grandes objetivos del BRICS es minimizar la dependencia del dólar como principal divisa  del comercio internacional.
Por ahora, este objetivo lo complen a través d eun incremento en el uso comercial de las divisas nacionales.

La dimensión del Brics

Las naciones del bloque BRICS crearon el Nuevo Banco de Desarrollo en 2015. Esta semana se anunció la incorporación de la Argentina al grupo, junto a otros 5 países: Egipto, Etiopía, Arabia Saudita, Irán y Emiratos Árabes Unidos.

Este bloque comercial reúne una población combinada de 3240 millones de personas, o sea más del 40% de todo el mundo. El bloque representa el 31,5 por ciento del PBI mundial.

Los antecedentes

China cuenta con una amplia experiencia en su CBDC nacional de yuanes, y como impulsor tecnológico del CBDC MBridge que se utiliza para pagos transfronterizos, e incluye a Hong Kong, Tailandia y los Emiratos Árabes Unidos.

Por su parte, Rusia tiene una legislación especial para los activos tokenizados, los llamados activos financieros digitales, como los metales preciosos tokenizados. En un principio, estos activos no podían utilizarse para pagos, pero Rusia actualizó recientemente la legislación para permitir su utilización en materia de liquidaciones transfronterizas.

Una de las formas de hacer viable una moneda común de los BRICS es a través de una moneda digital, similar a una CBDC (moneda digital de banco central).

Leer Noticia Completa