jueves, 27 de julio de 2023

Comunicación “B” 12559/2023 BCRA / Aclaración sobre los mecanismos admisibles para garantizar la entrega de la factura de crédito electrónica MiPyME (FCEM)

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

A LOS OTROS PROVEEDORES NO FINANCIEROS DE CRÉDITO,

A LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE PAGO,

A LAS INFRAESTRUCTURAS DEL MERCADO FINANCIERO,

A LAS PLATAFORMAS PARA EL FINANCIAMIENTO MiPyME:

Ref.: Plataformas para el financiamiento MiPyME. Aclaración

Nos dirigimos a Uds. para aclararles que los mecanismos admisibles para garantizar la entrega de la factura de crédito electrónica MiPyME (FCEM) –a la parte compradora– contra el pago del monto convenido –a la parte vendedora– referidos en el punto 1.3.4. de las normas sobre “Plataformas para el financiamiento MiPyME” comprenden a los brindados por entidades financieras, incluso cuando sean la parte compradora.

Los mecanismos por ellas ofrecidos podrán responder a la modalidad de “pago contra entrega” (“delivery vs. payment”, o DvP) o a otra que también garantice ese intercambio.

Descargar Completo Comunicación “B” 12559/2023

DIRECCIÓN NACIONAL DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y ARBITRAJE DEL CONSUMO Disposición 11/2023

DISPONE

Artículo 1°.- Apruébase el REGLAMENTO DE ACTUACIÓN PARA LA PREVENCIÓN Y SOLUCIÓN DEL SOBREENDEUDAMIENTO DE LAS Y LOS CONSUMIDORES en el ámbito de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje de Consumo de la nación identificado como IF-2023-80711093-APN-DNDCYAC#MEC, que como Anexo I forma parte de la presente.

Artículo 2°.- Las autoridades de aplicación provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán adherir al presente Reglamento a los efectos de su implementación en sus respectivos ámbitos de actuación.

Artículo 3°.- Póngase la presente en conocimiento del CONSEJO FEDERAL DEL CONSUMO y de cada una de las autoridades de aplicación de la legislación de defensa del consumidor provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 4°.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina y archívese.

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INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL – Resolución 2837/2023 / Cuotas sociales de las mutuales previstas en el artículo 6º, inciso e), de la Ley Nº 20.321

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º. Aclarase que las cuotas sociales de las mutuales previstas en el artículo 6º, inciso e), de la Ley Nº 20.321, constituyen una obligación de los asociados y asociadas inherente a la relación asociativa. Deben ser establecidas por los órganos sociales en la forma dispuesta por sus respectivos estatutos en función de las características y organización de cada entidad.

ARTÍCULO 2º. Reiterase que el ingreso del aporte sobre el valor de la cuota social mutual a este Instituto, contemplado en el artículo 9 de la Ley Nro. 20.321, debe realizarse mediante el procedimiento y en el plazo establecido por las Resoluciones Nro. 114/1988 INAM y 3183/2019 INAES.

ARTÍCULO 3º. Sugierase a las mutuales la publicación del monto de las cuotas sociales y su forma de pago con posterioridad a la decisión que se haya adoptado al respecto en la forma en que lo dispongan sus respectivas autoridades.

ARTÍCULO 4º. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido archívese.

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miércoles, 26 de julio de 2023

Com. A 7813 BCRA / Circular OPASI 2-694: Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales. Decreto N° 378/23. Aclaraciones. Cuentas especiales para clientes con actividad agrícola

Ref.: Circular
OPASI 2-694:
Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales.
Decreto N° 378/23. Aclaraciones.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. con relación al decreto de la referencia, a los efectos de señalarles que corresponde utilizar las “Cuentas especiales para titulares con actividad agrícola y
otras” y las “Cuentas especiales para exportadores” –previstas en los puntos 3.13. y 3.14. de las
normas sobre “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales”, respectivamente– para la acreditación de toda liquidación de divisas que se concrete en el marco del Decreto N° 378/23.
Adicionalmente, se recuerda que, a fin de acreditar el cumplimiento de las condiciones previstas por ese decreto, los titulares de las “Cuentas especiales para titulares con actividad
agrícola y otras” deben presentar una declaración jurada ante la entidad financiera depositaria respecto de cada depósito y la documentación respaldatoria de la liquidación.
Al respecto, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente
provistas, corresponde incorporar en las normas de la referencia contemplando la aclaración normativa precedente.
Por último, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero – MARCO LEGAL Y NORMATIVO – Ordenamiento y resúmenes –
Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos
resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7813

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL – Resolución 151/2023 / Fe de vida.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Las beneficiarias y los beneficiarios, o sus apoderados/as, del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y del Sistema de Pensiones No Contributivas no deberán realizar acción alguna para acreditar supervivencia o fe de vida ante las Entidades Pagadoras como condición para el cobro de sus prestaciones, conforme lo dispuesto por la Ley N° 27.721.

ARTÍCULO 2°.- Sustituyese el Anexo I “Procedimiento de Pago de Prestaciones de la Seguridad Social” (IF-2023-71607185-ANSES-DGF#ANSES) aprobado por la Resolución N° RESOL-2023-132-ANSES-ANSES, por el Anexo I (IF-2023-85704444-ANSES-DPB#ANSES), que se aprueba y forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3°.- Sustituyese el Anexo III “Convenio de Pago de las Prestaciones de la Seguridad Social” (IF-2023-69809559-ANSES-DPB#ANSES) aprobado la Resolución N° RESOL-2023-132-ANSES-ANSES, por el Anexo III (IF-2023-85709624-ANSES-DPB#ANSES) que se aprueba y forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 4°.- Establécese que las disposiciones del artículo 1° de la presente serán aplicables a las prestaciones puestas al pago por esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) correspondientes al mes de julio de 2023.

ARTÍCULO 5°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Descargar Completo Resolución 151/2023

FedNow: nueva era en pagos instantáneos – Frecuencia Money

FedNow es el innovador sistema que presentó la Reserva Federal de los Estados Unidos, que permite a los bancos y las cooperativas de crédito hacer transferencias instantáneas.
La plataforma integra un conjunto de funcionalidades básicas de compensación y liquidación, que permite que los usuarios bancarios ejecuten transferencias interbancarias y pago de facturas, de manera instantánea.

Las claves del sistema

  • FedNow brinda un servicio de pago instantáneo a instituciones financieras.
  • Los clientes bancarios no acceden de forma directa al servicio, sino que deben hacerlo a través de sus bancos o cooperativas de crédito. El servicio estará disponible 24 horas al día, siete días a la semana.
  • China, Inglaterra, Suecia e India cuentan con sistemas similares.
  • Por ahora, 41 bancos y 15 proveedores de pagos están certificados para usar el servicio. Se prevé que todos los bancos adoptarán en sistema.

Las ventajas del sistema

  • Los empleados que reciban su salario mediante FedNow podrán disponer de su dinero en apenas unos segundos.
  • Las transferencias nocturnas impactarán de inmediato (y no al día siguiente).
  • Ofrece herramientas para rastrear y combatir el fraude e identificar cuentas sospechosas.

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Crédito e inclusión financiera, con Open Finance – Frecuencia Money

Dos empresas innovadoras unieron sus fortalezas para crear una solución para bancos y fintech en materia de evaluación de riesgo crediticio: Belvo Open Finance Score.

Belvo (empresa mexicana líder en soluciones de Open Finance) y Fico (compañía global de software analítico y plataformas de toma de decisiones impulsadas por IA), anunciaron una alianza estratégica destinada a ampliar el acceso al crédito en Latinoamérica.

Esta alianza implica el desarrollo de un modelo a través de tecnologías de machine learning. Esta solución ayudará a los tomadores de decisiones a la hora de realizar evaluaciones de riesgo precisas e incluyentes, y proveerá un score basado en datos de transacciones a nivel consumidor.

Los 3 objetivos claves de Belvo Open Finance Score:

  • Aumentar el acceso al crédito para los usuarios que no suelen ser sujetos de crédito.
  • Mejorar la gestión de riesgos de los bancos.

Permitir a las instituciones financieras crear experiencias financieras personalizadas para sus clientes.

Belvo Open Finance Score es impulsado por técnicas de IA, tales como redes neuronales interpretables; la calificación de riesgo crediticio se basa en un análisis de las transacciones realizadas por cada cliente través de Open Finance, sobre una multitud de cuentas financieras: crédito, débito, cuentas corrientes, ahorro e inversión.

Con la incorporación de datos de fuentes adicionales, este score podrá brindar a las instituciones financieras una herramienta analítica que optimizará las calificaciones de los burós de crédito. También puede ayudar a las empresas que no disponen de una infraestructura analítica madura a tomar mejores decisiones crediticias.

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Paytech: tendencias 2023 – Frecuencia Money

Un interesante y revelador estudio de Ernst & Young se concentró en la evolución del ecosistema paytech, las tendencias y el impacto de las nuevas formas de pago a nivel global.

Compartimos con los lectores algunas de las más destacadas conclusiones:

• Un impulso inédito para la economía digital

Las nuevas modalidades de medios de pago están contribuyendo a conectar a comerciantes y consumidores en forma directa y eficiente, gracias a los métodos de pago más rápidos, económicos y seguros.

• La experiencia del cliente, en primer plano

La búsqueda de valor más allá de los pagos ha sido un factor importante para las empresas del sector. Esto va allá de las transacciones: es el abordaje de la experiencia del cliente en forma holística, proporcionando servicios relevantes antes y después de los pagos.

  • Pay by bank

La banca abierta cambia las reglas del juego; muchas empresas adoptarán el “pay by bank” (transacciones en tiempo real que no requieren detalles de tarjetas de crédito o débito). También nuevos métodos, como los pagos recurrentes variables (VRP).

  • Pagos integrados

Publicamos a comienzos de este año sobre el crecimiento de los pagos integrados. Se espera que esta modalidad aumente, a medida que los proveedores de servicios no financieros integren los pagos en el customer journey, impulsados por el aumento del comercio electrónico y los distintos marketplaces.

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martes, 25 de julio de 2023

Libro del Marco Legal del Sistema Financiero Argentino 2023

Régimen General
Capítulo I | Naturaleza y objeto
Artículo 1 — El Banco Central de la República Argentina es una entidad autárquica del Estado
nacional regida por las disposiciones de la presente Carta Orgánica y las demás normas legales
concordantes.
El Estado nacional garantiza las obligaciones asumidas por el banco.
Salvo expresas disposiciones en contrario establecidas por ley, no serán de aplicación al banco las normas, cualquiera sea su naturaleza, que con alcance general hayan sido dictadas o se
dicten para organismos de la Administración Pública Nacional, de las cuales resulten limitaciones
a la capacidad o facultades que le reconoce esta Carta Orgánica.
Artículo sustituido por art. 1
de la Ley N° 26.739, B.O. 28/03/2012.
Artículo 2 — El Banco Central de la República Argentina tendrá su domicilio en la Capital de la
República. Podrá establecer agencias y nombrar corresponsales en el país y en el exterior.
Artículo 3 — El banco tiene por finalidad promover, en la medida de sus facultades y en el marco
de las políticas establecidas por el gobierno nacional, la estabilidad monetaria, la estabilidad
financiera, el empleo y el desarrollo económico con equidad social.
Artículo sustituido por art. 2
de la Ley N° 26.739, B.O. 28/03/2012.
Artículo 4 — Son funciones y facultades del banco:
a) Regular el funcionamiento del sistema financiero y aplicar la Ley de Entidades Financieras y
las normas que, en su consecuencia, se dicten;
b) Regular la cantidad de dinero y las tasas de interés y regular y orientar el crédito;
c) Actuar como agente financiero del Estado nacional y depositario y agente del país ante las
instituciones monetarias, bancarias y financieras internacionales a las cuales la Nación haya
adherido, así como desempeñar un papel activo en la integración y cooperación internacional;
d) Concentrar y administrar sus reservas de oro, divisas y otros activos externos;
e) Contribuir al buen funcionamiento del mercado de capitales;
f) Ejecutar la política cambiaria en un todo de acuerdo con la legislación que sancione el Honorable Congreso de la Nación;

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lunes, 24 de julio de 2023

Com. A 7812 BCRA / Circular SINAP 1-182: Newpay S.A.U. continuadora de Prisma Medios de Pago S.A.U., administrador de esquemas de pago de transferencias electrónicas de fondos.

Ref.: Circular
SINAP 1-182:
Newpay S.A.U. continuadora de Prisma Medios de
Pago S.A.U., administrador de esquemas de pago
de transferencias electrónicas de fondos.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
“1. Autorizar, con vigencia 1.8.23, a Newpay S.A.U. como administrador de esquema de pago de
transferencias electrónicas de fondos.
2. Dejar sin efecto, con vigencia 1.8.23, la autorización como administrador de esquema de pago
de transferencias electrónicas de fondos conferida a Prisma Medios de Pago S.A.U.”

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7812