A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LOS OTROS PROVEEDORES NO FINANCIEROS DE CRÉDITO,
A LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE PAGO,
A LAS INFRAESTRUCTURAS DEL MERCADO FINANCIERO,
A LAS PLATAFORMAS PARA EL FINANCIAMIENTO MiPyME:
Ref.: Plataformas para el financiamiento MiPyME. Aclaración
Nos dirigimos a Uds. para aclararles que los mecanismos admisibles para garantizar la entrega de la factura de crédito electrónica MiPyME (FCEM) –a la parte compradora– contra el pago del monto convenido –a la parte vendedora– referidos en el punto 1.3.4. de las normas sobre “Plataformas para el financiamiento MiPyME” comprenden a los brindados por entidades financieras, incluso cuando sean la parte compradora.
Los mecanismos por ellas ofrecidos podrán responder a la modalidad de “pago contra entrega” (“delivery vs. payment”, o DvP) o a otra que también garantice ese intercambio.
