RESUELVE:
TÍTULO I
RÉGIMEN OPCIONAL DE PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES JURADAS Y EL PAGO DE LOS IMPUESTOS AL VALOR AGREGADO Y A LAS GANANCIAS
A – ALCANCE
ARTÍCULO 1º.- Establecer un régimen opcional de presentación de las declaraciones juradas y el pago de los impuestos al valor agregado y a las ganancias cuyos vencimientos operen durante el mes de enero de cada año, el que se regirá por las disposiciones de la presente.
B – SUJETOS COMPRENDIDOS
ARTÍCULO 2°.- Podrán optar por adherir al presente régimen, los contribuyentes que se indican a continuación:
a) Micro y Pequeñas Empresas -definidas en los términos de la Resolución N° 220 del 12 de abril de 2019 de la ex Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del entonces Ministerio de Producción y Trabajo y sus modificatorias-, que se encuentren caracterizadas en el “Sistema Registral” con los códigos 272 y 274, respectivamente, al momento de ejercer la opción.
b) Pequeños Contribuyentes -según lo previsto en el inciso a) del artículo 4° de la Resolución General N° 5.321- que se encuentren caracterizados en el “Sistema Registral” con el código 547 al momento de ejercer la opción.
C – SUJETOS EXCLUIDOS
ARTÍCULO 3°.- Quedan excluidos del presente régimen opcional:
a) Los responsables por deuda ajena respecto de las obligaciones que no le son propias.
b) Los sujetos que hayan ejercido la opción establecida por la Resolución General N° 1.745 y su modificatoria -IVA Anual Agropecuario-.
D – OBLIGACIONES ALCANZADAS. VENCIMIENTO ESPECIAL
ARTÍCULO 4°.- Se encuentran alcanzadas por este régimen las obligaciones que, según el gravamen de que se trate, se indican a continuación:
a) Impuesto al valor agregado: presentación de la declaración jurada y, en su caso, el pago, ambos correspondientes al período fiscal diciembre del año inmediato anterior al mes de enero por el cual se ejerce la opción.
b) Impuesto a las ganancias: presentación de la declaración jurada y, en su caso, el pago, ambos correspondientes al período fiscal cerrado en el mes de agosto del año inmediato anterior al mes de enero por el cual se ejerce la opción.
ARTÍCULO 5º.- Las obligaciones detalladas en el artículo anterior respecto de las cuales se hubiera ejercido la opción, vencerán el día hábil inmediato anterior a la primera fecha establecida en el cronograma de vencimientos fijado por esta Administración Federal para idénticas obligaciones con vencimiento en el mes de febrero del año por el cual se ejerce la opción.
E – CONDICIONES PARA ACCEDER AL RÉGIMEN OPCIONAL
