I. Introducción.
La Unidad de Información Financiera (UIF) actualizó a través del dictado de la Resolución
UIF 126/2023 (la “Resolución”) las obligaciones que los Sujetos Obligados (los “SO” o
los “Sujetos Obligados”, indistintamente) que actúan como aseguradoras o son agentes de
la actividad de seguros en base a los incs. 8 y 16 de la Ley 25.246, deberán cumplimentar
para gestionar los riesgos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (LA/FT),
todo ello de acuerdo con los estándares y buenas prácticas internacionales actualmente
vigentes del Grupo de Acción Financiera Internacional (“GAFI”).
La Resolución fue emitida el pasado 12/07/2023 y contó con la participación de la
Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN), actuando como autoridad de control
estatal permanente de este tipo de actividades y comenzará a regir a partir del 01/09/2023,
fecha en la cual también quedará definitivamente derogada la Resolución UIF N° 28/2018,
excepto para los procesos sumariales que se encuentren en proceso al momento de entrada
en vigor de la nueva norma como para los hechos ocurridos durante la vigencia de la Res.
28, que seguirá vigente para estos casos.
II. Acerca de la Res. 126/2023.
La presente resolución tiene por objeto establecer los requisitos mínimos para la
identificación, evaluación, monitoreo, administración y mitigación de los riesgos de lavado
de activos y financiación del terrorismo (LA/FT) que los SO incluidos en el artículo 20,
incisos 8 y 16 de la Ley N° 25.246, con el alcance que se define en la Resolución, deberán
adoptar y aplicar, de acuerdo con sus políticas, procedimientos y controles, a los fines de
evitar el riesgo de ser utilizados con objetivos criminales de LA/FT.
Los SO alcanzados en esta Resolución en base a los incs. 8 y 16 de la Ley 25.246, son:
-Las empresas aseguradoras.
-Los productores, asesores de seguros, agentes, intermediarios, peritos y
liquidadores de seguros cuyas actividades estén regidas por las leyes 20.ente 091 y
22.400, sus modificatorias, concordantes y complementarias.
-Quienes por su actividad o naturaleza ya sean sujetos obligados por otra actividad,
deberá inscribirse en la UIF con todas las actividades sujetas al control del
organismo.
