martes, 1 de agosto de 2023

OBLIGACIONES UIF PARA SUJETOS OBLIGADOS QUE ACTUAN COMO ASEGURADORAS Y AGENTES DE SEGUROS. RESOLUCIÓN UIF 126/2023

I. Introducción.

La Unidad de Información Financiera (UIF) actualizó a través del dictado de la Resolución
UIF 126/2023 (la “Resolución”) las obligaciones que los Sujetos Obligados (los “SO” o
los “Sujetos Obligados”, indistintamente) que actúan como aseguradoras o son agentes de
la actividad de seguros en base a los incs. 8 y 16 de la Ley 25.246, deberán cumplimentar
para gestionar los riesgos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (LA/FT),
todo ello de acuerdo con los estándares y buenas prácticas internacionales actualmente
vigentes del Grupo de Acción Financiera Internacional (“GAFI”).

La Resolución fue emitida el pasado 12/07/2023 y contó con la participación de la
Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN), actuando como autoridad de control
estatal permanente de este tipo de actividades y comenzará a regir a partir del 01/09/2023,
fecha en la cual también quedará definitivamente derogada la Resolución UIF N° 28/2018,
excepto para los procesos sumariales que se encuentren en proceso al momento de entrada
en vigor de la nueva norma como para los hechos ocurridos durante la vigencia de la Res.
28, que seguirá vigente para estos casos.

II. Acerca de la Res. 126/2023.

La presente resolución tiene por objeto establecer los requisitos mínimos para la
identificación, evaluación, monitoreo, administración y mitigación de los riesgos de lavado
de activos y financiación del terrorismo (LA/FT) que los SO incluidos en el artículo 20,
incisos 8 y 16 de la Ley N° 25.246, con el alcance que se define en la Resolución, deberán
adoptar y aplicar, de acuerdo con sus políticas, procedimientos y controles, a los fines de
evitar el riesgo de ser utilizados con objetivos criminales de LA/FT.

Los SO alcanzados en esta Resolución en base a los incs. 8 y 16 de la Ley 25.246, son:

-Las empresas aseguradoras.

-Los productores, asesores de seguros, agentes, intermediarios, peritos y
liquidadores de seguros cuyas actividades estén regidas por las leyes 20.ente 091 y
22.400, sus modificatorias, concordantes y complementarias.

-Quienes por su actividad o naturaleza ya sean sujetos obligados por otra actividad,
deberá inscribirse en la UIF con todas las actividades sujetas al control del
organismo.

 

Estrategias: préstamos para restaurantes – Frecuencia Money

La aplicación de entregas Rappi, respaldada por el hacedor de unicornios SoftBank, ha unido fuerzas con la fintech R2 para ofrecer préstamos a restaurantes en México y Colombia.

Los restaurantes que hayan utilizado aplicación de Rappi serán elegibles para acceder a estos préstamos, que se reembolsarán a través de las ventas en la plataforma.

Según informaron a los medios, con esta iniciativa Rappi no busca un beneficio directo a través de los costos de financiación de los préstamos, sino permitir que los restaurantes cuenten con una herramienta financiera para crecer. La lógica de la decisión empresarial es apostar a que, si a restoranes les va bien y crecen, también crecerán las ganancias de la aplicación.

Cómo funcionará

Este programa de préstamos comerciales está dirigido inicialmente a 50 mil restaurantes que son clientes de Rappi en México, y 30 mil en Colombia. Posteriormente, se podría expandir a otros nueve países en los que opera la aplicación. Rappi busca hacer frente a la competencia de otras plataformas que compiten el su segmento.

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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – Resolución General 5395/2023 / Procedimiento. Título I de la Ley N° 27.440. Régimen de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs. Actualización del universo de “empresas grandes”. Resolución General N° 4.367. Norma modificatoria.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 2° de la Resolución General N° 4.367, su modificatoria y complementaria, por el siguiente:

“ARTÍCULO 2°.- Las “empresas grandes” mencionadas en el artículo 7º de la Ley Nº 27.440 serán aquellas cuyas ventas totales anuales superen los valores máximos establecidos en la Resolución Nº 220 del 12 de abril de 2019 de la ex Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del ex Ministerio de Producción y Trabajo, y sus modificatorias, para la categoría “Mediana tramo 2” del sector que corresponda según la actividad principal declarada por el contribuyente ante esta Administración Federal.

Anualmente este Organismo actualizará el universo de las empresas obligadas al régimen, quienes serán informadas de tal situación en su Domicilio Fiscal Electrónico hasta el séptimo día hábil del mes de mayo de cada año.

Los sujetos interesados en integrar el universo de “empresas grandes” mencionado en el primer párrafo, podrán solicitar su inclusión en los términos establecidos en el tercer párrafo del artículo 1° de la Resolución Conjunta N° 1 del 11 de marzo de 2019 de la ex Secretaría de Simplificación Productiva y la ex Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa, ambas del ex Ministerio de Producción y Trabajo, y su modificatoria, cuando se verifiquen los supuestos allí previstos. En caso de que la Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo del Ministerio de Economía resuelva favorablemente la solicitud, comunicará a este Organismo los contribuyentes a incorporar y categorizar como “empresas grandes”, quienes serán informados en el Domicilio Fiscal Electrónico.”.

ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

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lunes, 31 de julio de 2023

Cimbronazo en el mercado asegurador y el reaseguro por el impacto en tarifas de las recientes medidas económicas

A menos de tres semanas para las PASO, las medidas oficializadas en la madrugada de este lunes 24 de julio, a través del Decreto 377/2023, tuvo un impacto demoledor en los principales índices económicos, con un dólar «blue» que superó la barrera de los $550 y un impacto casi inmediato en precios para gran parte de los bienes y servicios.

La lucha contra la inflación, que había tenido una buena noticia al desacelerarse el último registro mensual, parece haber sido tan solo un espejismo. Y las consecuencias de la medida, cuestionada por todo el arco empresario, aún son difíciles de predecir, impactando en los principales sectores de la actividad económica.

Y tanto el seguro como el reaseguro no escapan a esa realidad, por el contrario. Vale advertir que el mencionado decreto generaliza el impuesto PAIS («Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria») al 25% para todos los servicios importados, salvo contadas excepciones: Fletes (se le aplica la alícuota del 7,5%), Salud y Educación (exentos), y Recitales (ya paga el 30%).

Este impuesto lo perciben los bancos al momento de que los importadores acceden al mercado de cambios. De hecho, ya viene sucediendo que desde el lunes, compañías que tienen SIRASE autorizado, -el Sistema de Importaciones y Pagos de Servicios al Exterior a través del cual se tramitan los permisos para importar-, fueron al banco y este les solicitó el pago del impuesto PAIS para el pago.

De esta manera, y dado el contexto de falta de divisas, ese impuesto PAIS se suma a la carga tributaria que ya pesa sobre todas las operaciones de reaseguros y los contratos de seguros en dólares. Y dado que la mayor parte de los contratos en pesos tienen el respaldo del reaseguro (Automotores, Agro, etc.), conllevaría a un aumento casi directo al costo del seguro, que se debería trasladar a la prima, es decir, a lo que paga el asegurado.

Un asegurado que -particularmente en Autos- ya viene soportando aumentos anualizados de tres cifras, en línea con la inflación. Y un mercado asegurador con costos siniestrales muy por arriba de los ajustes en precios, con tarifas insuficientes, refacturaciones mensuales y una competencia por precios para no perder cartera que devienen en un cóctel explosivo y un quebranto general del negocio asegurador (cercano a los $65 mil millones en «rojo», a marzo de este año).

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SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN – Resolución 353/2023 / Incorporación transitoria del punto 33.3.8.3.1. al Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificaciones.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Incorpórese transitoriamente el punto 33.3.8.3.1. al Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias) hasta los Estados Contables cerrados al 31 de marzo de 2024 inclusive:

“33.3.8.3.1. Componentes financieros implícitos. Ramas Automotores y Motovehículos – Subrama RC Exclusivo

En todos los siniestros no incluidos en el punto 33.3.8.2. y únicamente para las Subramas Automotores – RC Exclusivo (Código 1.030.02) y Motovehículos – RC Exclusivo (Código 1.180.02), deben desagregarse los componentes financieros implícitos, entre la fecha de ocurrencia del siniestro y la fecha de pago o la fecha de cierre del ejercicio o período en caso de tratarse de siniestros pendientes. A tal fin, para la determinación de los valores a ser utilizados en la matriz de cálculo de los siniestros pendientes debe aplicarse lo dispuesto en el punto 33.3.8.3. del presente Reglamento. Por otra parte, para la determinación de los valores a ser utilizados en la matriz de cálculo de los siniestros pagados debe utilizarse la serie del índice FACPCE definida por la Resolución de JG 539/18 de la Federación de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas.

En relación con el criterio descripto, en caso que la entidad registre un importe negativo Zi del período de ocurrencia i de acuerdo con el procedimiento estipulado en el punto 33.3.6.2.2. del presente Reglamento, no podrá considerar dicho importe en la suma de los distintos períodos de ocurrencia para la conformación del pasivo total de I.B.N.R. a exponer en los Estados Contables.”.

ARTÍCULO 2°. Establécese que por aplicación de lo dispuesto en el artículo precedente, las aseguradoras deberán consignar en Nota a los Estados Contables al 30.06.2023:

a. El detalle de los factores promedio ponderado, los factores de desarrollo y el importe de I.B.N.R. resultante de aplicar lo dispuesto en el punto 33.3.8.3. del R.G.A.A..

b. El detalle de los factores promedio ponderado, los factores de desarrollo y el importe de I.B.N.R. resultante de aplicar la presente resolución, punto 33.3.8.3.1. del R.G.A.A..

c. Diferencia entre los valores resultantes de los incisos a) y b) detallados precedentemente. De verificarse las diferencias indicadas en el inciso c), y hasta el importe resultante, las entidades no podrán realizar disminuciones de capital, distribuciones de utilidades en efectivo ni efectuar devoluciones de aportes. La presente disposición rige hasta los Estados Contables finalizados el 30.06.2024, inclusive.

A tales efectos, el importe determinado en el inciso c) deberá actualizarse a la fecha de la asamblea utilizando la serie del índice FACPCE definida por la Resolución de JG 539/18 de la Federación de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, considerando como fecha de origen el 30.06.2023.

El Actuario Externo deberá certificar la información requerida en su informe sobre reservas al 30.06.2023.

El Auditor Externo, en el informe especial requerido por el inciso e) del punto 38.1.1. del R.G.A.A., deberá dejar constancia, al expedirse sobre la propuesta de distribución de utilidades, del tratamiento dado al importe indicado en el apartado c) del presente artículo.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

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INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL – Resolución 2879/2023 / Digesto normativo para Cooperativas y Mutuales

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Decláranse vigentes las Resoluciones del Directorio de carácter general que en materia cooperativa y mutual que se individualizan en los Anexos I y II identificados con los IF-2023-82288462-APN-DNCYF#INAES e IF-2023-82289489-APN-DNCYF#INAES respectivamente, que forman parte integrante de la presente resolución. Entiéndase como Resoluciones de Directorio de carácter general aquellas que regulan la vida administrativa de las cooperativas y mutuales, quedando excluidas las declaraciones de interés así como las de organización interna del organismo.

ARTICULO 2º.- Decláranse operadas las derogaciones tácitas de las resoluciones de carácter general que en materia cooperativa y mutual que se individualizan en el Anexo III que se identifica con el IF-2023-69794222-APN-DNCYF#INAES y forma parte del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 3°.- Créase la Comisión para la elaboración del Digesto Normativo del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social que dependerá de la Dirección Nacional de Cumplimiento y Fiscalización y estará presidida por su actual titular, Dra. Milagros María Moya Mormandi o por quien presida dicha área en el futuro. Esta Comisión deberá formalizar su tarea en un plazo no mayor de CIENTO OCHENTA (180) días corridos contados a partir de su efectiva constitución.

ARTÍCULO 4°.- Otórgase a la mencionada Directora facultades para coordinar el trabajo de la Comisión y convocar a académicos/as de reconocida trayectoria y diversas disciplinas en el sector, así como profesionales de las Confederaciones cooperativas y mutuales para realizar la tarea. En uso de estas facultades la Comisión podrá proponer al Directorio del INAES un proyecto de Digesto Normativo que integre en forma armónica todas las resoluciones de carácter general, así como proyectos que mejoren la normativa actual y faciliten la aprobación posterior del Digesto.

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LEY DE COMPETITIVIDAD – Decreto 394/2023 / Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias. Reasignaciones.

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que hasta un TREINTA POR CIENTO (30 %) del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias, creado por el artículo 1° de la Ley de Competitividad N° 25.413 y sus modificaciones, que hubiese sido efectivamente ingresado a partir de la entrada en vigencia de este decreto, podrá ser computado por las microempresas definidas en los términos del artículo 2° de la Ley N° 24.467 y sus modificaciones, como pago a cuenta de hasta el QUINCE POR CIENTO (15 %) de las contribuciones patronales previstas en el artículo 19 de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública N° 27.541 y sus modificaciones que se destinen al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), creado mediante la Ley N° 24.241 y sus modificaciones.

Dicha acreditación como pago a cuenta no obsta la aplicación de las disposiciones del artículo 6° de la Ley N° 27.264 de Carácter Permanente del Programa de Recuperación Productiva y sus modificaciones, tanto por el SETENTA POR CIENTO (70 %) restante del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias, efectivamente ingresado, como así también por el remanente no utilizado en los términos del párrafo precedente, los que tendrán el destino mencionado en el citado artículo 6°.

ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y resultarán de aplicación para las remuneraciones que se devenguen entre el 1° de agosto de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2024, ambas fechas inclusive.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Descargar Completo Decreto 394/2023

PROGRAMA FEDERAL ÚNICO DE INFORMATIZACIÓN Y DIGITALIZACIÓN DE HISTORIAS CLÍNICAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA – Decreto 393/2023

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Reglamentación de la Ley N° 27.706 – PROGRAMA FEDERAL ÚNICO DE INFORMATIZACIÓN Y DIGITALIZACIÓN DE HISTORIAS CLÍNICAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, que como ANEXO (IF-2023-85768086-APN-SSISSYAP#MS) forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2º.- El MINISTERIO DE SALUD será la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 27.706 y de la presente Reglamentación y quedará facultado para dictar las normas complementarias y aclaratorias que fueren menester para su efectiva implementación.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Descargar Completo Decreto 393/2023

Descargar Completo Anexo

viernes, 28 de julio de 2023

COMUNICACIÓN “B” 12559 Plataformas para el financiamiento MiPyME. Aclaración

Ref.: Plataformas para el financiamiento MiPyME.
Aclaración
__________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para aclararles que los mecanismos admisibles para garantizar la
entrega de la factura de crédito electrónica MiPyME (FCEM) –a la parte compradora– contra el pago
del monto convenido –a la parte vendedora– referidos en el punto 1.3.4. de las normas sobre “Plataformas para el financiamiento MiPyME” comprenden a los brindados por entidades financieras, incluso cuando sean la parte compradora. Los mecanismos por ellas ofrecidos podrán responder a la
modalidad de “pago contra entrega” (“delivery vs. payment”, o DvP) o a otra que también garantice
ese intercambio.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “B” 12559

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO – Resolución 322/2023 / Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMES – Ley N° 27.440

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que, desde el 1° de agosto hasta el 30 de septiembre de 2023, serán de VEINTIÚN (21) días corridos:

a) los plazos previstos en los Artículos 4°, 5° y 6° de la Ley N° 27.440, y

b) el plazo para efectuar el rechazo de la “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs” y su inscripción en el Registro de “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” previsto en el último párrafo del Artículo 8° de la Ley N° 27.440.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que hasta el día 30 de septiembre de 2023, el Régimen de “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” no resultará aplicable respecto de los comprobantes originales (factura o recibo) emitidos por una Micro, Pequeña o Mediana Empresa a una “Empresa Grande” que sean cedidos en los términos del Artículo 1618 del Código Civil y Comercial de la Nación antes de ser cancelados, rechazados o aceptados -expresa o tácitamente- por la destinataria de los mismos.

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el Artículo 1º de la Resolución Conjunta N° 1 de fecha 11 de marzo de 2019 de la ex SECRETARÍA DE SIMPLIFICACIÓN PRODUCTIVA y la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, ambas del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO por el siguiente:

“ARTÍCULO 1°.- A los fines del Régimen “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs” creado por el Título I de la Ley N° 27.440, se entenderá por Micro, Pequeña y Mediana Empresa, siguiendo el criterio establecido en el Artículo 7º de dicha ley, a aquella cuyas ventas totales anuales expresadas en pesos no supere los valores máximos establecidos en el Artículo 1º de la Resolución N° 220 de fecha 12 de abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, sus modificatorias o la que en el futuro la reemplace.

Descargar Completo Resolución 322/2023