miércoles, 30 de agosto de 2023

Aerolínea mexicana lanza NFTs – Frecuencia Money

La aerolínea mexicana low cost Volaris ha marcado un hito histórico: anunció el lanzamiento de su primera colección de NFTs (tokens no fungibles). Esta novedosa movida posiciona a la aerolínea, a nivel mundial, como una de las primeras compañías de este sector en adoptar esta estrategia.

Estos NFT formarán parte de una suerte de “kit de beneficios” para usuarios que adquieran su pase anual. Los NFT no tienen fecha de venta y habrá otros beneficios exclusivos que aún no fueron revelados.

El “Pase Anual Volaris“, está compuesto por 10 NFTs únicos, que rinden homenaje a los destinos más emblemáticos de la compañía: Cancún, Bogotá, Tijuana, CDMX, Los Ángeles, Chicago y Perú. De cada uno de estos diseños, se pondrán a la venta 30 unidades.

Volaris fue fundada en el año 2004, con servicio punto a punto que opera en México, los Estados Unidos, Guatemala, Honduras, Costa Rica, Salvador, Colombia y Perú.
Actualmente, ofrece más de 338 segmentos de vuelos diarios en rutas que conectan 45 ciudades en México y 24 ciudades en los Estados Unidos, Centro y Sudamérica.

Según las proyecciones publicadas por Statista, el segmento de NFTs en México podría llegar a los 43.8 millones de dólares para finales de este año. también se proyecta un crecimiento anual del 16.5% hasta 2027.

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Uilo: el nuevo banco detrás de la famosa app – Frecuencia Money

Ualá ofrecerá una caja de ahorro bancaria que podrá ser operada desde su famosa aplicación. Aunque el camino suele ser inverso (bancos que ofrecen productos digitales), la popular billetera abrirá la puerta a los servicios bancarios tradicionales para los usuarios argentinos.

El lanzamiento de este nuevo producto se presenta en público con una seductora campaña de cashback. Los usuarios recibirán la devolución del 5% de las compras realizadas con la tarjeta prepaga Mastercard, y eso incluye las que realizadas en el exterior.

La promoción está en etapa de prueba, y se implementará progresivamente para los 4 millones de usuarios que tiene Ualá en el país. Esta nueva caja de ahorro bancaria puede generar también un cambio sustancial en el esquema de negocios de Ualá, porque puede recibir las cuentas sueldo y asignaciones dinerarias del estado.

Ualá había comprado 2 años atrás el banco digital Wilobank, un paso previo que le permite esta nueva movida en Argentina, el país en el que nació la empresa.

Con este lanzamiento de la compañía se diversifica aún más el ecosistema Ualá, que ya cuenta con productos de pagos, créditos, inversiones y cobros, entre otros productos y servicios.

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Una alianza para amplificar el crecimiento – Frecuencia Money

Tras el objetivo estratégico de amplificar toda su potencia fintech, la empresa omnicanal Walmart de México y Centroamérica firmó una alianza con la compañía ecuatoriana Cobis Topaz.

El acuerdo busca robustecer la plataforma Cashi, que ya cuenta con 4 millones de usuarios. Aunque inicialmente fue pensada como una aplicación para el pago de servicios básicos, Cashi fue ampliando sus servicios, y comenzó a ofrecer créditos para ser usados en las tiendas, tanto en los canales físicos como para la venta online.

Como informamos en mayo en Frecuencia Money, Walmart se propuso liderar el mercado fintech en México con su billetera digital. En abril de este año adquirió de la aplicación de pagos Trafalgar; el objetivo de esta movida es convertir a Cashi en una billetera capaz de brindar servicios de transferencias, retiros y remesas, planes que ya se empiezan a plasmar a través de los nuevos servicios ofrecidos a los clientes.

Cashi se había lanzado a finales de 2018; pero solo funcionaba dentro de las tiendas Walmart. Con esta nueva alianza, Cashi podrá operar como una billetera digital más ágil y con más prestaciones.

Por su lado, Cobis Topaz es una compañía con más de 70 años de experiencia en servicios informáticos para el sector financiero, con su plataforma financiera full banking y end-to-end. Está presente en 25 países, tiene 250 clientes y cuenta con más de 500 millones de clientes finales atendidos. Se especializan en remesas, banca personal, comercial y corporativa, microfinanzas, banca digital, etc. Es parte del Grupo Topaz, y es el nuevo socio estratégico para potenciar el crecimiento de Cashi.

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martes, 29 de agosto de 2023

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – Resolución General 5408/2023 / AFIP suspende hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive, la iniciación de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Suspender hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive, la iniciación de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares, para los contribuyentes pertenecientes al sector de la salud, cuya actividad económica principal declarada en el “Sistema Registral” se corresponda con alguna de las que se detallan en el Anexo (IF-2023-02015372-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) que se aprueba y forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Los citados sujetos serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “533 – Protección transitoria y Alivio Fiscal para el Sector Salud”, en función de la información proporcionada por el Ministerio de Salud de la Nación.

Dicha caracterización podrá ser consultada accediendo con Clave Fiscal al servicio denominado “Sistema Registral”, opción “consulta/datos registrales/caracterizaciones”.

ARTÍCULO 3°.- Cuando con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente se hubieran trabado embargos sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza o se hubiera efectivizado la intervención judicial de caja, en el marco de ejecuciones fiscales iniciadas a los sujetos aludidos en el artículo 1°, la dependencia interviniente de esta Administración Federal arbitrará los medios pertinentes para el levantamiento de la respectiva medida cautelar, sin transferencia de las sumas efectivamente incautadas, las que quedarán a disposición del contribuyente.

Idéntico criterio resultará de aplicación a las restantes medidas cautelares que se hubieran trabado al amparo de las referidas ejecuciones fiscales, excepto cuando se trate de una inhibición general de bienes.

ARTÍCULO 4°.- Lo establecido en esta norma no obsta al ejercicio de las facultades de este Organismo en casos de grave afectación de los intereses del Fisco, caducidad de instancia o prescripción inminente.

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lunes, 28 de agosto de 2023

INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA – Resolución General 12/2023 / Sustituyen el Anexo I de la Resolución General I.G.J. Nº 07 del 28 de julio de 2015 para la creación de diversos estatutos modelos para Asociaciones Civiles.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Aprobar el Estatuto Tipo Inmodificable para Asociaciones Civiles que tengan por objeto GARANTIZAR EL PLENO EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS LGTTTBIQNB+ cuyo texto obra como Anexo I (IF-2023-99153306-APN-IGJ#MJ) de la presente.

ARTÍCULO 2: Aprobar el Estatuto Tipo Inmodificable para Asociaciones Civiles que tengan por objeto ASISTIR Y PROMOVER EL CUMPLIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y/O CON ENFERMEDADES POCO FRECUENTES cuyo texto obra como Anexo II (IF-2023-99186117-APN-IGJ#MJ) de la presente.

ARTÍCULO 3: Derogar los Estatutos Inmodificables aprobados por Resoluciones Generales IGJ 32/2020 (Anexos 1, 2, 3 y 4), 14/2021 (Anexos I y II) y 16/2021 (Anexo 1).

ARTÍCULO 4: Aprobar el nuevo texto del Estatuto Tipo Inmodificable para Asociaciones Civiles CLUBES DE BARRIO Y PUEBLO cuyo texto obra como Anexo III (IF-2023-99191795-APN-IGJ#MJ) de la presente.

ARTÍCULO 5: Aprobar el nuevo texto del Estatuto Tipo Inmodificable para Asociaciones Civiles CENTROS DE JUBILADOS/ADULTOS MAYORES cuyo texto obra como Anexo IV (IF-2023-99233097-APN-IGJ#MJ) de la presente.

ARTÍCULO 6: Aprobar el nuevo texto del Estatuto Tipo Inmodificable para Asociaciones Civiles CENTROS CULTURALES cuyo texto obra como Anexo V (IF-2023-99238965-APN-IGJ#MJ) de la presente.

ARTÍCULO 7: Aprobar el nuevo texto del Estatuto Tipo Inmodificable para Asociaciones Civiles BIBLIOTECAS POPULARES cuyo texto obra como Anexo VI (IF-2023-99251076-APN-IGJ#MJ) de la presente.

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INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA – Resolución General 11/2023 / Sustituyen el Anexo I de la Resolución General I.G.J. Nº 07 del 28 de julio de 2015. Módulos.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Sustitúyese el Anexo I de la Resolución General I.G.J. Nº 07 del 28 de julio de 2015 y sus modificatorias, por el Anexo I (IF-2023-99155905-APN-IGJ#MJ) de la presente resolución y que forma parte integrante de la misma.

ARTÍCULO 2º: Para adecuar sus valores, los formularios digitales de los trámites que modificaron su modulación, y que fueron abonados con anterioridad a la fecha de publicación de la presente, deberán ser presentados ante la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA hasta el día 31 de octubre de 2023 inclusive, con sus respectivos comprobantes de pago, conjuntamente con un nuevo formulario digital emitido con posterioridad a la fecha de la publicación de la presente; todo ello a los efectos de que sea reimputado el importe abonado.

Dicha presentación deberá efectuarse en las cajas de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, sitas en la Av. Paseo Colón 285, C.A.B.A., en su horario de atención.

ARTÍCULO 3º: Regístrese como Resolución General. Publíquese. Dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Comuníquese oportunamente a las Direcciones y Jefaturas de los Departamentos y respectivas Oficinas del organismo y al Ente de Cooperación Técnica y Financiera, solicitando a éste ponga la presente resolución en conocimiento de los Colegios Profesionales que participan en el mismo. Para los efectos indicados, pase a la Delegación Administrativa. Oportunamente, archívese.

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viernes, 25 de agosto de 2023

Com. A 7828 BCRA / Circular CAMEX 1-974: Exterior y cambios. Adecuaciones. Operaciones de cambio entre entidades.

Ref.: Circular
CAMEX 1-974:
Exterior y cambios. Adecuaciones.
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Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente
resolución:
“-. Reemplazar el punto 5.11. de las normas de “Exterior y cambios” relativo a operaciones entre
entidades por el siguiente:
“5.11. Operaciones de cambio entre entidades.
Estas operaciones deberán ser realizadas a través del SIOPEL.
Los movimientos en pesos resultantes de la liquidación de operaciones de compra-venta
de cambio que se realicen entre las entidades deberán efectuarse obligatoriamente a
través de cuentas abiertas en el BCRA o en entidades financieras locales.”
Asimismo, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en
reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en las normas de referencia.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7828

Com. A 7827 BCRA / Circular RUNOR 1-1809: Central de Registro y Liquidación de Instrumen- tos de Deuda Pública, Regulación Monetaria y Fi- deicomisos Financieros (CRyL). Actualización.

Ref.: Circular
RUNOR 1-1809:
Central de Registro y Liquidación de Instrumentos de Deuda Pública, Regulación Monetaria y Fideicomisos Financieros (CRyL). Actualización
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar las hojas que corresponde incorporar en las
normas de referencia en virtud de lo siguiente:
– adecuaciones en los puntos 3.1. y 3.3.1.,
– modificación del horario previsto en el punto 5.3.,
– incorporación del punto 5.5.,
– adecuación de la Sección 9., e
– incorporación de la Sección 12.
Asimismo, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero – MARCO LEGAL Y NORMATIVO – Ordenamientos y Resúmenes –
Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos
resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7827

Com. A 7826 BCRA / Circular CAMEX 1-973: Exterior y cambios. Adecuaciones.

Ref.: Circular
CAMEX 1-973:
Exterior y cambios. Adecuaciones.
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Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
“-. Incorporar a partir del 25.8.23 a la posición arancelaria 1104.23.00.000D de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) en el punto 7.1.1.1. de las normas de “Exterior y cambios”, que fija en 15 (quince) días corridos el plazo para el ingreso y liquidación de las divisas de
exportaciones de bienes.”
Asimismo, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en las normas de referencia.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7826