PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES DE ARGENTINA – PROGRESAR
Artículo 1º- Créase el Programa de Respaldo a Estudiantes de Argentina (Progresar), con el fin de promover oportunidades de permanencia, egreso, reinserción educativa en todos los niveles y en la formación técnico profesional de jóvenes de entre dieciséis (16) y treinta (30) años de edad inclusive residentes en la Argentina, en el marco de lo establecido por la ley 26.206, de Educación Nacional; la ley 26.058, de Formación Técnico Profesional; y la ley 24.521, de Educación Superior.
Artículo 2º- Autoridad de aplicación. El Ministerio de Educación de la Nación es la autoridad de aplicación de la presente ley y dicta las normas necesarias para su implementación.
Artículo 3º- Principios. Son principios rectores de la presente ley:
a) El cumplimiento de la obligatoriedad escolar prevista por la Ley de Educación Nacional, 26.206; la erradicación del analfabetismo, y el impulso de la educación permanente;
b) El fortalecimiento de las trayectorias educativas de los y las jóvenes en el nivel obligatorio, superior y en la formación profesional;
c) El diseño de políticas públicas educativas para la mejora de la calidad de vida y para el progreso humano, social, educativo, ciudadano y laboral de jóvenes y adultos/as;
d) La democratización del acceso a la educación a lo largo de toda la vida.
Artículo 4º – Objetivos. El programa tiene los siguientes objetivos:
a) Acompañar con acciones concretas la terminalidad educativa de estudiantes en todo el territorio nacional en ámbitos de la educación obligatoria y superior, y de reinserción educativa en los casos que corresponda;
b) Fortalecer el sistema nacional de becas y seguridad social destinado a jóvenes de la Argentina;
c) Ampliar las oportunidades de formación técnico profesional y la inserción laboral de los y las jóvenes; y
d) Brindar herramientas que tengan como fin el acceso igualitario a dispositivos tecnológicos y conectividad de titulares del programa.
Artículo 5º – Titulares. Son titulares del Programa Progresar los y las jóvenes habitantes de la Nación, cuyas edades se encuentran comprendidas entre dieciséis (16) y treinta (30) años y que cumplan con los requisitos dispuestos por las reglamentaciones correspondientes. El Ministerio de Educación de la Nación podrá ampliar la edad hasta treinta y cinco (35) años en los grupos prioritarios que defina. Asimismo, paulatinamente incorporará a estudiantes de quince (15) años.
Artículo 6º- Requisitos. Los requisitos y condiciones para aspirar a ser titular del Programa Progresar serán determinados en cada convocatoria por el Ministerio de Educación de la Nación y deben incluir las siguientes condiciones:
a) Tener entre dieciséis (16) y treinta (30) años de edad, inclusive;
b) Ser argentina/o nativa/o; naturalizada/o o extranjera/o, con residencia legal de dos (2) años y cinco (5) años en el país y contar con documento nacional de identidad;
c) Acreditar la regularidad en una institución educativa o la asistencia a cursos o centros de formación acreditados por el programa y cumplir con las condiciones de matriculación académicas y de asistencia a una institución educativa que establezca oportunamente el Ministerio de Educación;
d) Los ingresos de la/el joven y de su grupo familiar no deberán ser superiores a tres (3) Salarios Mínimos Vitales y Móviles (SMVM), no se considerarán como ingreso familiar las pensiones no contributivas por discapacidad; y
e) Realizar un control anual de salud.
Artículo 7º- El Ministerio de Educación de la Nación debe garantizar la participación de los y las jóvenes en las convocatorias al Programa de Respaldo a Estudiantes de Argentina (Progresar) sin distinción de origen, género, credo, condición familiar, social, cultural, económica, étnica, ideológica, o cualquier otra circunstancia o condición personal.
Artículo 8º- Grupos prioritarios. Son grupos prioritarios los que se encuentran integrados por jóvenes que cursan los niveles de obligatoriedad escolar establecidos por el artículo 16 de la Ley de Educación Nacional, 26.206. Estudiantes que se encuentren cursando carreras consideradas estratégicas y grupos en condición de vulnerabilidad multidimensional priorizados por la autoridad de aplicación.
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