viernes, 4 de agosto de 2023

Facturas de Crédito Electrónicas.

En los primeros seis meses del año aumentó 43% la cantidad de Facturas de Crédito Electrónicas remitidas al SCA

El uso de la Factura de Crédito Electrónica viene creciendo a paso firme en el mercado local y de a poco comienza a consolidarse como una alternativa de financiamiento ágil y dinámica para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyME). Desde la creación del Sistema de Circulación Abierta (SCA) por parte del Banco Central, en abril de 2021, este instrumento fue ganando volumen de manera sistemática hasta llegar a recibir, actualmente, un récord de $305 billones en el mes de junio de 2023, a través de casi 110.000 facturas.

Así, en los primeros seis meses del año, ingresaron al SCA un total de 659.752 Facturas de Crédito Electrónica MiPyME (FCEM) emitidas en pesos, un aumento del 42,70% respecto a las 462.321 que habían sido remitidas en el mismo período de 2022. Los datos, que se desprenden del último Informe de Pagos Minoristas elaborado por el Banco Central, muestran la tendencia creciente que viene experimentando el uso de este instrumento, clave para contribuir al financiamiento de las empresas más pequeñas.

Las MiPyME son un componente fundamental del esquema productivo de un país y representan a actores claves para el crecimiento de la economía. En Argentina, alrededor de 83% de las más de 600.000 empresas privadas empleadoras son de tamaño micro, mientras que 16,8% son pequeñas y medianas y solo el 0,2% corresponde a empresas grandes (EG). El acceso a financiamiento es justamente uno de los desafíos que atraviesan las MiPyME a nivel global.

En ese aspecto, la FCEM es un instrumento innovador (permite transformar una deuda comercial en una deuda financiera), que apunta a dinamizar la capacidad de financiamiento de las MiPyME a partir de la remisión de la factura al mercado de capitales y —desde la creación del SCA— también al sistema interbancario.

Con una operatoria similar a la del Cheque Electrónico (ECHEQ), el SCA permite que las MiPyME proveedoras de grandes empresas puedan acceder a una mayor cantidad de fuentes de financiamiento así como también aumentar su certeza de cobro, ya que al vencimiento las FCEM serán cobradas mediante una acreditación automática en la cuenta que la MiPyME —o quien sea el tenedor de la factura— haya informado, y su falta de pago ahora se ve reflejada en la Central de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyME Impagas al Vencimiento (CenFIV) del Banco Central.

Al respecto, cabe destacar que en noviembre del año pasado se puso en marcha la referida CenFIV, un paso clave en la consolidación de la FCEM como instrumento de financiación para las MiPyMEs, ya que ese registro aporta transparencia a la operatoria y genera un historial de crédito, lo que mejora aún más la trazabilidad del instrumento.

Asimismo, permite visualizar el comportamiento de pago de las grandes empresas a través de diversos índices, generando así un mayor compromiso de pago para las FCEM emitidas por MiPyME proveedoras de las empresas grandes.

Otra de las facilidades que aportó el BCRA en la reglamentación del SCA es la emisión de un comprobante a requerimiento del interesado, que permitirá iniciar acciones judiciales ante el no pago a término de estas facturas electrónicas. Adicionalmente, el BCRA determinó que las transmisiones de FCEM sean gratuitas y que las entidades financieras no cobren comisiones por ese instrumento.

En líneas generales, desde su creación, tanto el Banco Central como la AFIP y la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa fueron tomando distintas medidas para dotar de mayores funcionalidades al instrumento, con el objetivo de que se convierta en una fuente genuina de financiamiento para las pequeñas y medianas empresas.

En octubre de 2020, por ejemplo, se dispuso que las facturas de crédito se operen directamente desde los portales y aplicaciones de las entidades financieras, en condiciones similares a las que se operaban los cheques electrónicos. De ese modo, inmediatamente después de su aceptación (expresa o tácita, a los 21 días) cada factura aparece disponible en el home banking para que la MiPyME pueda descontarla en los bancos o proveedores no financieros de crédito, enviarla para su negociación a los mercados regulados por la Comisión Nacional de Valores (CNV) o aguardar su cobro a la fecha de vencimiento por intermedio de su entidad financiera.

En ese sentido, en febrero de 2021, el Directorio del BCRA creó el Sistema de Circulación Abierta, lo que le aportó mayor transmisibilidad a las FCEM, ya que hasta ese momento sólo circulaba el 1% de ellas.

Además, el BCRA ha establecido incentivos para el desarrollo de este instrumento mediante franquicias que permiten disminuir las exigencias de efectivo mínimo de las entidades financieras que adquieran estas facturas electrónicas.

Finalmente, en enero de 2023 el Banco Central dispuso la creación del Registro de plataformas para el financiamiento MiPyME, el cual aporta un gran valor agregado a la operatoria de FCEM, ya que estas plataformas son ampliamente utilizadas por las MiPyME para el descuento de sus facturas.

Con todas estas medidas, el Banco Central tiene como objetivo ampliar las alternativas de financiación para las MiPyME y, en el caso concreto de la FCEM, incrementar y facilitar su uso con una operatoria más sencilla y afín a la práctica diaria de las medianas y pequeñas empresas.

Jueves 3 de agosto de 2023 

Com. A 7815 BCRA / Circular CAMEX 1-972: Exterior y cambios. Adecuaciones.

Ref.: Circular
CAMEX 1-972:
Exterior y cambios. Adecuaciones.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente
resolución:
“-. Reemplazar el tercer párrafo del punto 3.2. de las normas de “Exterior y cambios” relativo al
acceso al mercado de cambios para cursar pagos de servicios prestados por no residentes, por
el siguiente:
“ El requisito precedente no será de aplicación cuando se trate de un pago por: i) el sector
público, ii) todas las organizaciones empresariales, cualquiera sea su forma societaria, en
donde el Estado Nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las
decisiones societarias, en la medida que los pagos no correspondan a los conceptos “S08.
Primas de seguros”, “S09. Siniestros” y “S10. Servicios auxiliares de seguros”, iii) los
fideicomisos constituidos con aportes del sector público nacional, iv) las entidades financieras
por importaciones propias de servicios que realice la misma entidad, o v) las entidades para la
cancelación de cartas de crédito o letras avaladas emitidas u otorgadas hasta el 6.1.22
inclusive.”

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7815

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES – Resolución General 970/2023 / Sustituyen el artículo 67 de la Sección XXIX del Capítulo I del Título VI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.). ABSTENCIÓN DE FUNCIONAMIENTO. ARTÍCULO 67.- Los Mercados.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustituir el artículo 67 de la Sección XXIX del Capítulo I del Título VI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“ABSTENCIÓN DE FUNCIONAMIENTO.

ARTÍCULO 67.- Los Mercados, ante el incumplimiento de cualquiera de los requisitos, condiciones y/u obligaciones dispuestas en las presentes Normas, que sea apto para afectar en forma sustancial el normal desenvolvimiento de su actividad, deberán abstenerse de funcionar como tal sin necesidad de intimación previa.

Dicha situación deberá ser informada por medio del acceso “Hechos Relevantes” de la Autopista de la Información Financiera, acompañando detalle de las medidas a ser adoptadas en consecuencia, sin perjuicio del cumplimiento de los requerimientos adicionales que al respecto disponga la Comisión”.

ARTÍCULO 2°.- Incorporar como apartado c.5) del artículo 70 de la Sección XXXII del Capítulo I del Título VI de las NORMAS (N.T. 2013), el siguiente texto:

“ARTÍCULO 70.- Sin perjuicio del cumplimiento del régimen informativo que resulte aplicable a los Mercados en su calidad de emisora, en su carácter de Mercados registrados deberán remitir por medio de la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA (AIF) de esta Comisión la siguiente información: (…)

c) Con periodicidad mensual (…)

c.5) Nómina de Agentes miembros habilitados que no registraron operaciones durante los últimos SEIS (6) meses”.

ARTÍCULO 3°.- Sustituir el artículo 42 de la Sección XVII del Capítulo II del Título VI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“ABSTENCIÓN DE FUNCIONAMIENTO.

ARTÍCULO 42.- Las Cámaras Compensadoras, ante el incumplimiento de cualquiera de los requisitos, condiciones y/u obligaciones dispuestas en las presentes Normas, que sea apto para afectar en forma sustancial el normal desenvolvimiento de su actividad, deberán abstenerse de funcionar como tal, sin necesidad de intimación previa.

Dicha situación deberá ser informada por medio del acceso “Hechos Relevantes” de la Autopista de la Información Financiera, acompañando el detalle de las medidas a ser adoptadas en consecuencia, sin perjuicio del cumplimiento de los requerimientos adicionales que al respecto disponga la Comisión”.

Descargar Completo Resolución General 970/2023

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO – Resolución 498/2023 / CERTIFICACIÓN ARGENTINA DE EMPRESAS DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase la denominación de la “CERTIFICACIÓN DE EMPRESAS ARGENTINAS DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO” creada por la Resolución N° 292 de fecha 19 de diciembre de 2022 de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA por “CERTIFICACIÓN ARGENTINA DE EMPRESAS DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO”.

En todos los casos en que se haga referencia a la denominación “CERTIFICACIÓN DE EMPRESAS ARGENTINAS DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO” se deberá entender que se trata de la “CERTIFICACIÓN ARGENTINA DE EMPRESAS DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO”.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyase la denominación del “CERTIFICADO DE EMPRESA ARGENTINA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO” aprobado por la Resolución N° 292 de fecha 19 de diciembre de 2022 de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA por “CERTIFICADO ARGENTINO DE EMPRESA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO”.

En todos los casos en que se haga referencia a la denominación CERTIFICADO DE EMPRESA ARGENTINA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO se deberá entender que se trata de la CERTIFICADO ARGENTINO DE EMPRESA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO”.

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyase el Artículo 4° del Reglamento Operativo para la “CERTIFICACIÓN DE EMPRESAS ARGENTINAS DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO”, aprobado en el Artículo 2° de la Resolución N° 292/22 de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO, el que deberá quedar redactado de la siguiente forma:

“ARTÍCULO 4°.- DESTINATARIOS.

La CERTIFICACIÓN se encuentra dirigida a personas jurídicas legalmente constituidas en la REPÚBLICA ARGENTINA o habilitadas para actuar dentro de su territorio, que cumplan con los requisitos establecidos en el Artículo 5° del presente.

En particular, podrán solicitar el CERTIFICADO:

1. Sociedades Anónimas, Sociedades en Comandita por Acciones y Sociedades por Acciones Simplificadas, Sociedades Anónimas Unipersonales;

2. Sociedades de Responsabilidad Limitada y Sociedades en Comandita Simple;

3. Asociaciones y Cooperativas.”

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Criptomonedas: Litecoin completó su tercer halving, ¿cumplió las expectativas?

El tercer halving de Litecoin se llevó a cabo oficialmente este miércoles, marcando un momento histórico para la criptomoneda. Los holders de LTC y la comunidad cripto en general esperaban con ansias este evento, y, en los próximos días, comenzarán a materializarse las expectativas relacionadas con la evolución del activo.

Cabe recordar que, Litecoin, fue creado como un fork de la red Bitcoin en el año 2011 y ha tenido dos halvings previos, el primero, el 25 de agosto de 2015 y el segundo, el 5 de agosto de 2019.

El enfoque central del tercer halving de Litecoin radica en que ha reducido la recompensa por bloque minado en un 50%, pasando de 12,5 LTC a 6,25 LTC. Esta reducción en la tasa de emisión de nuevos Litecoin tiene un impacto significativo en la oferta y demanda de la criptomoneda y puede influir se precio en el mercado.

Actualmente, al momento de la publicación, Litecoin cotiza en aproximadamente 89 dólares, y tras el halving, la recompensa de 6.25 LTC por bloque equivale aproximadamente a u$s557. Esta disminución en la oferta de Litecoin puede generar expectativas sobre un posible aumento en su valor en la medida que la demanda y el interés en la criptomoneda se mantengan.

Es importante destacar que, si bien el halving es un evento esperado y relevante, el comportamiento del precio de Litecoin es influenciado por una variedad de factores, como la adopción, la percepción del mercado y las condiciones económicas globales.

Los inversionistas y entusiastas del ecosistema cripto estarán atentos a las próximas semanas para observar cómo se desarrollan los efectos del tercer halving en el valor de LTC.

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jueves, 3 de agosto de 2023

Grandes bancos apuestan por la Blockchain para revolucionar Wall Street

Grandes bancos como JPMorgan y Citi están buscando potenciar Wall Street al adoptar una herramienta del mundo cripto: la tokenización de activos en una blockchain. «Una vez que tienes estos activos que están tokenizados, hay tantos usos diferentes para ellos», dijo Elliot Han, jefe de activos digitales en Cantor Fitzgerald.

Bernstein, en una nota de análisis de junio, mencionó que la tokenización podría desbloquear tiempos de liquidación más rápidos y costos más bajos. La firma proyecta que $5 billones en activos podrían ser tokenizados en blockchains en los próximos cinco años.

El proceso de transferencia de propiedad

Actualmente, la transferencia de propiedad de un activo en Wall Street lleva tiempo. Los inversores deben usar un broker-dealer para comprar o vender un activo en un exchange, y deben esperar dos días hábiles para que esa transacción se liquide, lo que se conoce como «T+2», o «trade plus two days». Los bancos creen que la tokenización podría eliminar a estos intermediarios y permitir transacciones casi instantáneas.

La tecnología podría enfrentar vientos en contra regulatorios. Agencias de EE.UU. como la Comisión de Bolsa y Valores están tomando medidas enérgicas contra las empresas de criptomonedas. En mayo, la agencia demandó a los exchanges de criptomonedas Binance y Coinbase por supuestas violaciones de valores, y el presidente Gary Gensler también solicitó millones de dólares en financiamiento adicional para controlar el «Oeste Salvaje» de las criptomonedas.

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El Departamento de Justicia de EE.UU. quiere denunciar a Binance pero temen una corrida bancaria

El Departamento de Justicia de EE.UU. sostiene que podría ocurrir una corrida bancaria en Binance en caso de que los fiscales presenten cargos por presunto fraude contra el exchange. Según los informes, temen que esta acusación podría causar una corrida en el exchange similar a lo que sucedió con FTX en noviembre de 2022.

El Departamento de Justicia de los Estados Unidos está considerando acusar al exchange de criptomonedas Binance de fraude, pero creen que llevar a cabo esta demanda podría perjudicar los fondos de los usuarios del exchange.

Según un informe de Semafor, están considerando multas o acuerdos de no enjuiciamiento para Binance en lugar de cargos penales en un esfuerzo por reducir el daño a los consumidores.

Binance ya fue investigada penalmente en Estados Unidos por presunta violación de las sanciones impuestas por ese país a Rusia.

Cabe resaltar que la Comisión de Bolsa y Valores de EE.UU. también presentó una demanda contra el exchange en mayo por presuntamente ofrecer valores no registrados y operar ilegalmente.

A su vez, la Comisión de Comercio de Futuros de Materias Primas apuntó al exchange y al CEO, Changpeng Zhao, en marzo por presunta violación de las regulaciones de comercio y derivados.

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Managing Risk for the Next Wave of Digital Currencies

The digital-currency marketplace has been in turmoil since the current
“crypto winter” began in mid-2022. Holdings have been breached,
fraudulent and illicit schemes have been revealed, and digital-currency
offerings have lost value, making the risks more evident.

(For an overview of what led to the crypto winter, and of
where things stand now, see the sidebar “DeFi Summer,
Crypto Winter, and the Future.”) Recent actions by the US
Securities and Exchange Commission (SEC) have further
ensured that the risks of digital currency will be top of
mind for investors for some time to come.
At the same time, digital currencies are here to stay. Their
primary function—to hold and transfer value without a
central authority validating and processing transactions—
will continue to be attractive to investors and other financial services customers. In addition, the rapid pace of
innovation continues. Financial institutions have a duty to
provide the same level of asset-specific offerings, capabilities, and guardrails that they do with other comparable
asset classes.
This presents financial institutions with a series of strategic
challenges. Chief risk officers (CROs) should be asking two
questions. First, what are the most important new risks
associated with digital currencies? Second, how to best
manage those risks? For both these questions, financial
institutions need to pay attention to the factors unique to
digital currencies—requiring new practices, methods, and
ways of thinking.

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CNV – CONCERTACIÓN DE OPERACIONES CON LIQUIDACIÓN EN MONEDA EXTRANJERA. TRANSFERENCIAS EMISORAS Y RECEPTORAS. Modificación del artículo 6° BIS del Capítulo V del Título XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.)

RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 6° BIS del Capítulo V del Título XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y
mod.), por el siguiente texto:
“CONCERTACIÓN DE OPERACIONES CON LIQUIDACIÓN EN MONEDA EXTRANJERA.
TRANSFERENCIAS EMISORAS Y RECEPTORAS.
ARTICULO 6° BIS.- Los Agentes, respecto de los restantes sujetos no alcanzados por lo dispuesto en el artículo
5° BIS del presente Capítulo, sólo podrán:

a) dar curso a órdenes para concertar operaciones de compra venta con valores negociables con liquidación en
moneda extranjera, no alcanzados por lo dispuesto en el artículo 5° BIS; o

b) registrar operaciones de compra venta con valores negociables con liquidación en moneda extranjera,
alcanzados por lo dispuesto en el artículo 5° BIS, en el segmento de negociación bilateral; o

c) dar curso a órdenes para concertar operaciones de compra de valores negociables con liquidación en moneda
extranjera, alcanzados por lo dispuesto en el artículo 5° BIS, en el segmento de concurrencia de ofertas con
prioridad precio tiempo y en los plazos de liquidación de contado inmediato o de contado veinticuatro (24) horas;
o

d) realizar transferencias de valores negociables desde o hacia entidades depositarias del exterior, si:

I.- En los QUINCE (15) días corridos anteriores, no se han concertado operaciones de venta de valores
negociables de renta fija nominados y pagaderos en dólares estadounidenses emitidos por la República Argentina
bajo ley local y/o extranjera, con liquidación en moneda extranjera en jurisdicción local o extranjera, en el
segmento de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo; y

II. Existe manifestación fehaciente de no concertar operaciones de venta de valores negociables nominados y
pagaderos en dólares estadounidenses emitidos por la República Argentina, bajo ley local y/o extranjera, con
liquidación en moneda extranjera en jurisdicción local o extranjera, en el segmento de concurrencia de ofertas con
prioridad precio tiempo, a partir del momento en que se liquidan las referidas operaciones y por los QUINCE (15)
días corridos subsiguientes.

Dichas exigencias resultan aplicables para cada subcuenta comitente y para el conjunto de subcuentas comitentes
de las que fuera titular o cotitular un mismo sujeto y comenzarán a regir a partir de la entrada en vigencia de la:

(i) Resolución General N° 962, respecto de las operaciones previstas en los apartados a), b) y d) del presente; y
(ii) Resolución General N° 969, para las operaciones previstas en el apartado c) del presente.

A los fines del presente artículo, la conversión entre acciones ordinarias y Certificados de Depósito Argentino o
ADR (American Depositary Receipts), cualquiera sea el sentido de la conversión, también será considerada como
una transferencia de valores negociables desde o hacia entidades depositarias del exterior.

Descargar Completo Resolución General 969/2023

miércoles, 2 de agosto de 2023

BCRA – Encuesta de Condiciones Crediticias Segundo Trimestre de 2023

1. Préstamos a empresas

Oferta – Estándares Crediticios / Términos y Condiciones

1.1 En función de las respuestas obtenidas de las entidades encuestadas, en el segundo
trimestre de 2023 los estándares crediticios asociados a los préstamos canalizados a las
empresas permanecieron sin cambios con respecto al trimestre inmediato anterior —el
Índice de Difusión (ID) a nivel general fue de 0,0%3— . Este escenario
se extendió a todos los tamaños de empresas y plazos de financiamiento.

1.2 En cuanto a los términos y condiciones aplicados a las solicitudes aprobadas de los
créditos a empresas, en el segundo trimestre de 2023 las entidades participantes indicaron
una moderada flexibilización de los montos máximos de otorgamiento en todos los tamaños de firmas. Para el resto de los términos y condiciones no se informaron cambios significativos

1.3 Para el próximo trimestre del año, de acuerdo con las respuestas recibidas, no se
prevén cambios en los estándares crediticios asociados a nivel general de las empresas
(ID nivel general de 1,0%;). Esta neutralidad se extendería a todos los tamaños
de firmas.

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