miércoles, 6 de septiembre de 2023

Insurtech: Transformando el sector de los seguros a través de tecnología

Uno de los términos que ha ganado terreno en la industria de los seguros es Insurtech.

Una palabra que combina “insurance” (seguros) y “technology” (tecnología) para representar la convergencia entre el mundo de los seguros y las innovaciones tecnológicas.

En este artículo, exploraremos qué es Insurtech, qué hacen, cómo funciona su modelo de negocio, la tecnología que emplean y su crecimiento en la región de América Latina (LATAM).

¿Qué es Insurtech?

Una industria emergente que busca aprovechar las últimas tecnologías para mejorar y transformar la forma en que se ofrecen y se gestionan los seguros.

Estas empresas buscan abordar desafíos e ineficiencias tradicionales de la industria de los seguros, como la falta de transparencia, los procesos engorrosos y la falta de personalización en la experiencia del cliente.

“En los últimos años, las compañías de seguros han invertido mucho en insurtech. En 2021, el mercado de insurtech estaba valorado en 3780 millones de dólares, según Grand View Research”

¿Qué hacen las Insurtech?

Estas van desde la creación de plataformas digitales para la contratación de seguros hasta el desarrollo de algoritmos avanzados para evaluar el riesgo de los asegurados de manera más precisa y eficiente.

También, se centran en la implementación de tecnologías como el aprendizaje automático (machine learning) y la inteligencia artificial (IA) para automatizar procesos y mejorar la toma de decisiones.

El funcionamiento de la Insurtech se basa en la recopilación y el análisis de grandes cantidades de datos, lo que permite a las empresas obtener una visión más completa y detallada de los riesgos que están asegurando.

Mediante el uso de algoritmos y modelos estadísticos sofisticados, estas compañías pueden evaluar el riesgo de manera más precisa y personalizada, lo que se traduce en una mejor tarificación de las pólizas y una experiencia más satisfactoria para los clientes.

La tecnología, un papel fundamental en el sector Insurtech.

Las empresas utilizan herramientas como; por ejemplo, la telemática, que permite recopilar datos en tiempo real sobre el comportamiento de los conductores, para ofrecer seguros de auto personalizados y basados en el uso real de los vehículos.

Además, el uso de la IA y el aprendizaje automático permite a las compañías Insurtech, automatizar la detección de fraudes y acelerar los procesos de reclamación, lo que mejora la eficiencia y reduce los costos operativos.

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Fintech: revolucionando la industria bancaria

Qué es Fintech

Es el auge de la tecnología financiera que abarca software, aplicaciones móviles y otras tecnologías con el objetivo de mejorar y automatizar las formas tradicionales en que las organizaciones del sector operan.

Trae consigo formas de mejorar el servicio y la experiencia que se brinda a los clientes con el uso; por ejemplo, de chatbots y herramientas de aprendizaje automático para protegerse contra el fraude.

Permite, además, digitalizar procesos comerciales y pagos, así como ofrecer una gran cantidad de productos con una experiencia efectiva, integrada y cercana dirigida, principalmente específicamente a los consumidores Millennials y Gen Z.

¿Qué hace que las Fintech sean tan populares?

“Según una investigación realizada por el proveedor de datos CB Insight , las empresas de tecnología financiera han recaudado un récord de 39 570 millones de dólares de inversores de todo el mundo en 2018”

Y no es para menos, Fintech está haciendo que los servicios bancarios y financieros sean más ágiles y accesibles.

Al usar la tecnología, los usuarios aprovechan la automatización para acelerar procesos que antes solo se hubiesen resuelto dentro de las sucursales cara a cara con un asesor.

Por ejemplo, la solicitud de extractos, desbloqueos de cuentas o las mismas pagos de sus créditos.

Esto hace que el recorrido que atraviesan los clientes no solo sea más simple, sino que su experiencia se eleve.

Si bien esta es una gran noticia para los clientes, está causando una reorganización significativa dentro del mercado.

¿Adoptar fintech es la mejor ruta para la supervivencia de la banca tradicional?

Según PwC , a partir de 2019, el 48 % de las organizaciones de servicios financieros han integrado fintech por completo en su modelo operativo estratégico y el 37 % ha incorporado tecnologías emergentes en los productos y servicios que venden.

Así que si se trata de mejorar la facilidad y la velocidad de los servicios, lograr la personalización que los clientes están esperando e incluso tener mayor probabilidades de crear una diferenciación frente a su competencia, la respuesta es sí.

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Com. A 7833 BCRA / Circular CAMEX 1-976: Exterior y cambios. Adecuaciones. Decreto 443/2023

Ref.: Circular
CAMEX 1-976:
Exterior y cambios. Adecuaciones.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente
resolución:
“1. En función de las disposiciones adoptadas mediante el Decreto N° 443/23, establecer con
vigencia a partir del 5.9.23 inclusive, lo siguiente:
1.1. En la medida que las exportaciones de bienes queden encuadradas en lo dispuesto por el
Decreto N° 443/23, la obligación de ingresar y liquidar en el mercado de cambios el
contravalor en divisas de los bienes exportados se podrá considerar totalmente
cumplimentada cuando, en las condiciones estipuladas en dicho decreto, se liquide al
menos el 75 % del valor facturado según la condición de venta pactada; siendo el 25%
restante considerado de libre disponibilidad como establece el Decreto N° 443/23.
1.2. En la medida que los fondos sean destinados a financiar exportaciones de bienes
encuadradas en lo dispuesto en el Decreto N°443/23, la obligación de ingresar y liquidar
en el mercado de cambios los anticipos, prefinanciaciones y postfinanciaciones del
exterior se considerará cumplimentada cuando se liquide al menos el 75 % del monto
cobrado o desembolsado en el exterior.
1.3. Reemplazar el primer párrafo del punto 8.5. de las normas de “Exterior y cambios” por el
siguiente:
“8.5. Otras imputaciones admitidas en el cumplimiento del seguimiento.
La entidad podrá considerar cumplimentado parcial o totalmente el seguimiento de
un permiso de embarque cuando cuente con los elementos que le permitan
considerar que la operación se encuentra en alguna de las situaciones detalladas
en los puntos 8.5.1. al 8.5.19. y se verifiquen las condiciones previstas en cada
caso.”
1.4. Incorporar como punto 8.5.19. de las normas de “Exterior y cambios” al siguiente:
“8.5.19. Exportación comprendida en lo dispuesto en el Decreto N° 443/23.
La entidad podrá considerar cumplimentado el seguimiento de un permiso de
embarque por el equivalente de hasta el 25% del valor facturado según la
condición de venta pactada, en la medida que se verifiquen las siguientes
condiciones: 8.5.19.1. la entidad cuenta con documentación que le permite constatar que la
operación de exportación queda encuadrada en lo previsto en el
Decreto N° 443/23, mediante declaración jurada del exportador.
8.5.19.2. el resto del valor facturado según la condición de venta pactada se ha
cumplimentado mediante:
i) cobros de exportaciones de bienes asociados a la operación
encuadrada que fueron liquidados por el mercado de cambios
hasta el 30.09.23; o
ii) la aplicación de divisas a la cancelación de capital o intereses
de anticipos, prefinanciaciones y/o postfinanciaciones del
exterior asociados a la operación encuadrada que fueron
liquidados en el mercado de cambios hasta el 30.09.23; u
iii) otras imputaciones admitidas en el cumplimiento del
seguimiento según lo previsto en los puntos 8.5.1. al 8.5.18.

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Descargar Completo Decreto 443/2023

RÉGIMEN DE INCLUSIÓN SOCIAL Y PROMOCIÓN DEL TRABAJO INDEPENDIENTE – Decreto 444/2023 / Modificación del artículo 48 del Decreto N° 1 del 4 de enero de 2010 y sus modificaciones.

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 48 del Decreto N° 1 del 4 de enero de 2010 y sus modificaciones por el siguiente:

“ARTÍCULO 48.- Fíjase, durante los primeros TREINTA Y SEIS (36) meses, a partir de la adhesión al Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente, en el UNO POR CIENTO (1 %) de los ingresos brutos mensuales que perciba por su actividad la persona trabajadora independiente promovida o en el equivalente al VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) del aporte mensual al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) correspondiente a las cotizaciones previsionales dispuestas en el inciso a) del artículo 39 del Anexo de la Ley N° 24.977 y sus normas modificatorias y complementarias, el que resulte menor, el importe de la cuota de inclusión social establecida en el artículo 34 del Título IV del mencionado Anexo.

Vencido el plazo indicado en el párrafo anterior, el importe de la cuota de inclusión social será equivalente al DOS COMA CINCO POR CIENTO (2,5 %) de los ingresos brutos mensuales que perciba por su actividad la persona trabajadora independiente promovida. Si la suma de las cuotas de inclusión social que deban abonarse durante UN (1) año calendario resultase superior al importe del total de los aportes mensuales al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) correspondientes a ese mismo año, su pago se efectuará hasta la concurrencia con dicho importe.

La cuota se abonará en los plazos y con las modalidades que establezca la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y se imputará a la cancelación de los aportes sustitutivos correspondientes a los meses del año calendario en curso, comenzando por el más antiguo.

La persona trabajadora independiente promovida no estará obligada a abonar esta cuota en el mes en que hubiera sufrido una retención o percepción, en virtud de los regímenes que disponga la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), en los términos del segundo párrafo del artículo 34 del Anexo de la Ley N° 24.977 y sus normas modificatorias y complementarias.

La cuota de inclusión social impaga devengará, desde su vencimiento, los intereses resarcitorios previstos en el artículo 37 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

El MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL financiará la diferencia a la que aluden los párrafos cuarto y quinto del artículo 34 del Anexo de la Ley N° 24.977 y sus normas modificatorias y complementarias para el caso de personas trabajadoras independientes promovidas que, a su vez, se encuentren inscriptas en el REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA ECONOMÍA POPULAR (RENATEP), creado por la Resolución N° 408 del 16 de junio de 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Los programas de carácter alimentario dispuestos por el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL se considerarán incluidos en la excepción prevista en el inciso c) del segundo párrafo del artículo 31 del citado Anexo”.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que, para aquellas personas trabajadoras que se encuentren adheridas al Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente previsto en el Título IV del Anexo de la Ley N° 24.977 y sus normas modificatorias y complementarias, el sistema escalonado introducido por el artículo 48 del Decreto N° 1/10 y sus modificaciones comenzará a regir a partir de la entrada en vigencia del presente decreto.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que, a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, los pequeños y las pequeñas contribuyentes adheridos y adheridas en la Categoría B del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) que reúnan las condiciones aplicables del Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente establecido en el Título IV del Anexo de la Ley N° 24.977 y sus normas modificatorias y complementarias, excepto por lo dispuesto en los incisos h) e i) del segundo párrafo de su artículo 31, podrán optar por cumplir con su obligación mensual de ingresar la cotización previsional prevista en el inciso a) del artículo 39 del referido Anexo en los términos del citado Título IV y del artículo 48 del Decreto N° 1/10 y sus modificaciones.

Encomiéndase a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a diferir el plazo para el pago de las cotizaciones previstas en los incisos b) y c) del artículo 39 del referido Anexo de la citada ley, para los y las contribuyentes que ejerzan la opción prevista en este artículo, hasta tanto entre en vigencia la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2024.

Descargar Completo Decreto 444/2023

PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR – Decreto 443/2023

DECRETA:

RESTABLECIMIENTO DEL PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR

ARTÍCULO 1º.- RESTABLECIMIENTO. Restablécese, de manera extraordinaria y transitoria, el PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR creado por el Decreto Nº 576 del 4 de septiembre de 2022 para aquellos sujetos que hayan exportado en algún momento de los DIECIOCHO (18) meses inmediatos anteriores a la entrada en vigencia de este decreto las mercaderías cuyas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) figuran en el Anexo I del Decreto Nº 576/22.

ARTÍCULO 2º.- ADHESIÓN. La adhesión al PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR, en el marco de este decreto, será voluntaria para los sujetos mencionados en el artículo 1º del presente decreto y, de optar por ella, deberán efectuarla en los términos previstos en el segundo párrafo del artículo 2° del Decreto Nº 576/22.

ARTÍCULO 3º.- CONDICIÓN DE APLICACIÓN. El PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR será de aplicación efectiva respecto de los sujetos que adhieran a este por las mercaderías indicadas en el Anexo I del Decreto Nº 576/22. Para el caso de los sujetos que efectúen operaciones de exportación de mercaderías que requieran de Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) se consideran incluidas, en el marco de lo dispuesto en esta medida, aquellas previas o posteriores a la fecha de entrada en vigencia de este decreto, aun sin estar perfeccionadas, así como la compraventa con precio en PESOS “a fijar”.

ARTÍCULO 4º.- CONTRAVALOR. El SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75 %) del contravalor de la exportación de las mercaderías indicadas en el Anexo I del Decreto Nº 576/22, incluidos los supuestos de prefinanciación y/o postfinanciación de exportaciones del exterior o un anticipo de liquidación, que sean objeto de adhesión al Programa, deberá ingresarse al país en divisas y negociarse a través del Mercado Libre de Cambios (MLC), en tanto que el VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) restante será de libre disponibilidad.

ARTÍCULO 5º.- REGISTRACIÓN Y LIQUIDACIÓN. Los sujetos que adhieran al presente Programa, y que les resulte aplicable, deberán liquidar las divisas que ingresen a través del Mercado Libre de Cambios (MLC), referidas en el artículo 4º de la presente medida, en los términos y condiciones que establezca la normativa complementaria, no pudiendo superar dicho plazo el 30 de septiembre de 2023, inclusive, incluidos los supuestos de prefinanciación y/o postfinanciación de exportaciones del exterior o un anticipo de liquidación, debiendo efectuar, por el CIENTO POR CIENTO (100 %) de todas las divisas indicadas en el mencionado artículo 4º, la registración de la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE) hasta el 30 de septiembre de 2024, inclusive.

Respecto de los derechos de exportación, deberán abonar una suma en concepto de adelanto, considerando la mitad del porcentaje previsto en el artículo 4º del Decreto N° 1177 del 10 de julio de 1992 conforme la mercadería de que se trate, en un plazo que no podrá superar el 28 de septiembre de 2023, inclusive, considerando como base imponible el monto que surja de las divisas ingresadas y negociadas a través del Mercado Libre de Cambios (MLC) de conformidad con lo indicado en el artículo 4º de este decreto.

Dichas sumas, expresadas en moneda extranjera, deberán considerarse un Certificado de Crédito Fiscal aplicable, en un primer término, al pago del derecho de exportación o, en su defecto, podrá utilizarse a los fines de la cancelación de obligaciones impositivas de los sujetos adheridos a los términos del presente Programa.

Descargar Completo Decreto 443/2023

Fintech Summit Latam: el futuro de las finanzas tecnológicas en el centro de las conversaciones – Frecuencia Money

El futuro de las instituciones financieras dependerá no sólo de la adopción y el uso de nuevas tecnologías, sino del trabajo coordinado entre todos los proveedores de servicios a fin de mejorar la experiencia del usuario, atender a sectores excluidos y fomentar la inclusión financiera, coincidieron especialistas y speakers que participaron en el primer día de actividades de la 15 edición del Fintech Summit Latam, que se tuvo lugar en la Ciudad de México.

En el primer día de análisis del sector, Gabriel Yorio, Subsecretario de Hacienda y Crédito Público afirmó que, eventos como éste representan un esfuerzo colaborativo para diseñar a corto y mediano plazo una agenda que promueva el desarrollo de todas las áreas del sector fintech.

“Con estos espacios y otras acciones que estamos haciendo sector gobierno y entidades financieras buscamos impulsar el sector fintech desde varios aspectos como la innovación, sostenibilidad, inclusión y sobre todo educación financiera para afrontar de una mejor manera los desafíos”, aseguró Yorio.

Identidad Digital y seguridad

Durante el primer día de actividades destacó el panel El poder de la identidad digital y la IA para el ecosistema Fintech, donde Bruno Rivadeneyra Sánchez de Facephi, Edgar Iván Estrella de Banorte, y Fernando González de Trully destacaron la importancia de que las empresas inviertan en seguridad sin sacrificar la experiencia del usuario.

Entre los principales retos en materia de identidad digital que consideraron los especialistas están las nuevas herramientas que existen en el mercado para reforzar la seguridad, la reducción de costos, así como fomentar más la inclusión financiera a fin  de permitirle a las instituciones acercarse más a fuentes de información para generar validaciones más eficientes y seguras.

Posteriormente, Luis Madrazo-Lajous de Ualá México, Sergio Hinojosa de OpenBank, Sergio Torres Lebrija BBVA México y Estephany Paulette Ley del Grupo Coppel, intercambiaron experiencias en el panel Descubriendo el futuro de las Finanzas Tecnológicas, en el que coincidieron en la importancia de que la banca tradicional y las fintech trabajen de manera conjunta para mejorar la experiencia del usuario y democratizar los servicios financieros.

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Dinero Móvil: gran avance para la inclusión financiera – Frecuencia Money

Banxico, el Banco Central de México, está impulsando una nueva era en materia de transacciones financieras, a través de un importante desarrollo tecnológico.

Estas 3 nuevas herramientas serán claves para el sistema financiero mexicano:

  • SPEI: Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios
  • CoDi: Cobros Digitales
  • DiMo: Dinero Móvil

De estas nuevas tecnologías, la que impactará directamente en los usuarios finales es el Dinero Móvil.

El DiMo permite hacer transferencias entre teléfonos: los usuarios no necesitarán saber los detalles de una cuenta bancaria destino para realizar transferencias.

Hay 6 bancos que ya adoptaron DiMo, entre ellos, Hey Banco, BBVA y el Banco Santander. La primera fintech que incorporó esta tecnología es Finsus, una empresa que tiene 110 mil clientes.

Se estima que antes de fin de año, el 90% de los bancos de México podrían estar operando con DiMo.

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lunes, 4 de septiembre de 2023

Com. A 7830 BCRA / Circular CAMEX 1-975: Exterior y cambios. Adecuaciones.

Ref.: Circular
CAMEX 1-975:
Exterior y cambios. Adecuaciones.
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Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente
resolución:
“-. Reemplazar el punto 3.13.1.1. de las normas sobre “Exterior y cambios”, relativo al acceso al
mercado de cambios por parte de clientes no residentes sin la conformidad previa del BCRA,
por el siguiente:
“3.13.1.1. Organismos internacionales e instituciones que cumplan funciones de agencias
oficiales de crédito.”
Asimismo, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en
reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en las normas de referencia.

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Com. A 7831 BCRA / Circular SINAP 1-185: Comunicación “A” 7769. Adecuación.

Ref.: Circular
SINAP 1-185:
Comunicación “A” 7769. Adecuación.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que
dispone:
“– Diferir en 45 días la fecha de entrada en vigencia establecida en el último párrafo del punto 10. de
la Comunicación “A” 7769.”

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Com. A 7832 BCRA / Circular SINAP 1-186: 31/08/2023 Sistema Nacional de Pagos – Cheques y otros instrumentos compensables. Cheques generados por medios electrónicos (ECHEQ). Actualización

Ref.: Circular
SINAP 1-186:
Sistema Nacional de Pagos – Cheques y otros instrumentos compensables. Cheques generados
por medios electrónicos (ECHEQ). Actualización
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. con el fin de hacerles llegar las hojas que, en reemplazo de las
oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas de la referencia, a fin de agregar
una aclaración normativa, con efecto desde el 15.8.23, referida al tratamiento de los cheques electrónicos cuyo plazo de validez legal se encuentra vencido.
En la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero –
MARCO LEGAL Y NORMATIVO – Ordenamientos y resúmenes – Textos ordenados de normativa
general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

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