Ref.: Circular
CAMEX 1-982:
Exterior y cambios. Adecuaciones.
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Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente
resolución:
1. Establecer que en la confección de las declaraciones juradas previstas en los puntos 3.16.3.1.
y 3.16.3.2. de las normas sobre “Exterior y cambios” no deberán tenerse en cuenta las ventas
de títulos valores con liquidación en moneda extranjera en el país o en el exterior cuando la
totalidad de los fondos obtenidos de tales liquidaciones se haya utilizado o será utilizada dentro
de los 10 días corridos a las siguientes operaciones:
1.1. Pagos a partir del vencimiento de capital o intereses de nuevos endeudamientos
financieros con el exterior desembolsados a partir del 2.10.23 y que contemplen
como mínimo 1 (un) año de gracia para el pago de capital.
1.2. Repatriaciones del capital y rentas asociadas a las inversiones directas de no
residentes recibidas a partir del 2.10.23, en la medida que la repatriación se produzca
como mínimo 1 (un) año después de la concreción del aporte de capital y se haya
dado cumplimiento a los mecanismos legales previstos en tales casos.
1.3. Pagos a partir del vencimiento de capital o intereses de títulos de deuda emitidos a
partir del 2.10.23 con registro público en el país, denominados y suscriptos en
moneda extranjera, cuyos servicios sean pagaderos en el país y que contemplen
como mínimo 2 (dos) años de gracia para el pago de capital.
1.4. Pagos a partir del vencimiento de capital o intereses de endeudamientos financieros
con el exterior que no generen desembolsos por ser refinanciaciones de capital y/o
intereses de operaciones contempladas en los puntos 1.1. y 1.3., en la medida que
las refinanciaciones no anticipen el vencimiento de la deuda original.
1.5. Pagos a partir del vencimiento de capital o intereses de títulos de deuda emitidos con
registro público en el país, denominados en moneda extranjera y cuyos servicios
sean pagaderos en el país, que no generen desembolsos por ser refinanciaciones de
capital y/o intereses de operaciones contempladas en el punto 1.3. en la medida que
las refinanciaciones no anticipen el vencimiento de la deuda original.
En todos los casos el cliente deberá presentar una declaración jurada dejando constancia de
que los fondos oportunamente recibidos por las operaciones detalladas en los puntos 1.1. a
1.3. se utilizaron en su totalidad para concretar pagos en el país relacionados con la concreción
de inversiones en la República Argentina.
