martes, 29 de agosto de 2023

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – Resolución General 5408/2023 / AFIP suspende hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive, la iniciación de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Suspender hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive, la iniciación de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares, para los contribuyentes pertenecientes al sector de la salud, cuya actividad económica principal declarada en el “Sistema Registral” se corresponda con alguna de las que se detallan en el Anexo (IF-2023-02015372-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) que se aprueba y forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Los citados sujetos serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “533 – Protección transitoria y Alivio Fiscal para el Sector Salud”, en función de la información proporcionada por el Ministerio de Salud de la Nación.

Dicha caracterización podrá ser consultada accediendo con Clave Fiscal al servicio denominado “Sistema Registral”, opción “consulta/datos registrales/caracterizaciones”.

ARTÍCULO 3°.- Cuando con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente se hubieran trabado embargos sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza o se hubiera efectivizado la intervención judicial de caja, en el marco de ejecuciones fiscales iniciadas a los sujetos aludidos en el artículo 1°, la dependencia interviniente de esta Administración Federal arbitrará los medios pertinentes para el levantamiento de la respectiva medida cautelar, sin transferencia de las sumas efectivamente incautadas, las que quedarán a disposición del contribuyente.

Idéntico criterio resultará de aplicación a las restantes medidas cautelares que se hubieran trabado al amparo de las referidas ejecuciones fiscales, excepto cuando se trate de una inhibición general de bienes.

ARTÍCULO 4°.- Lo establecido en esta norma no obsta al ejercicio de las facultades de este Organismo en casos de grave afectación de los intereses del Fisco, caducidad de instancia o prescripción inminente.

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lunes, 28 de agosto de 2023

INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA – Resolución General 12/2023 / Sustituyen el Anexo I de la Resolución General I.G.J. Nº 07 del 28 de julio de 2015 para la creación de diversos estatutos modelos para Asociaciones Civiles.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Aprobar el Estatuto Tipo Inmodificable para Asociaciones Civiles que tengan por objeto GARANTIZAR EL PLENO EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS LGTTTBIQNB+ cuyo texto obra como Anexo I (IF-2023-99153306-APN-IGJ#MJ) de la presente.

ARTÍCULO 2: Aprobar el Estatuto Tipo Inmodificable para Asociaciones Civiles que tengan por objeto ASISTIR Y PROMOVER EL CUMPLIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y/O CON ENFERMEDADES POCO FRECUENTES cuyo texto obra como Anexo II (IF-2023-99186117-APN-IGJ#MJ) de la presente.

ARTÍCULO 3: Derogar los Estatutos Inmodificables aprobados por Resoluciones Generales IGJ 32/2020 (Anexos 1, 2, 3 y 4), 14/2021 (Anexos I y II) y 16/2021 (Anexo 1).

ARTÍCULO 4: Aprobar el nuevo texto del Estatuto Tipo Inmodificable para Asociaciones Civiles CLUBES DE BARRIO Y PUEBLO cuyo texto obra como Anexo III (IF-2023-99191795-APN-IGJ#MJ) de la presente.

ARTÍCULO 5: Aprobar el nuevo texto del Estatuto Tipo Inmodificable para Asociaciones Civiles CENTROS DE JUBILADOS/ADULTOS MAYORES cuyo texto obra como Anexo IV (IF-2023-99233097-APN-IGJ#MJ) de la presente.

ARTÍCULO 6: Aprobar el nuevo texto del Estatuto Tipo Inmodificable para Asociaciones Civiles CENTROS CULTURALES cuyo texto obra como Anexo V (IF-2023-99238965-APN-IGJ#MJ) de la presente.

ARTÍCULO 7: Aprobar el nuevo texto del Estatuto Tipo Inmodificable para Asociaciones Civiles BIBLIOTECAS POPULARES cuyo texto obra como Anexo VI (IF-2023-99251076-APN-IGJ#MJ) de la presente.

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INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA – Resolución General 11/2023 / Sustituyen el Anexo I de la Resolución General I.G.J. Nº 07 del 28 de julio de 2015. Módulos.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Sustitúyese el Anexo I de la Resolución General I.G.J. Nº 07 del 28 de julio de 2015 y sus modificatorias, por el Anexo I (IF-2023-99155905-APN-IGJ#MJ) de la presente resolución y que forma parte integrante de la misma.

ARTÍCULO 2º: Para adecuar sus valores, los formularios digitales de los trámites que modificaron su modulación, y que fueron abonados con anterioridad a la fecha de publicación de la presente, deberán ser presentados ante la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA hasta el día 31 de octubre de 2023 inclusive, con sus respectivos comprobantes de pago, conjuntamente con un nuevo formulario digital emitido con posterioridad a la fecha de la publicación de la presente; todo ello a los efectos de que sea reimputado el importe abonado.

Dicha presentación deberá efectuarse en las cajas de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, sitas en la Av. Paseo Colón 285, C.A.B.A., en su horario de atención.

ARTÍCULO 3º: Regístrese como Resolución General. Publíquese. Dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Comuníquese oportunamente a las Direcciones y Jefaturas de los Departamentos y respectivas Oficinas del organismo y al Ente de Cooperación Técnica y Financiera, solicitando a éste ponga la presente resolución en conocimiento de los Colegios Profesionales que participan en el mismo. Para los efectos indicados, pase a la Delegación Administrativa. Oportunamente, archívese.

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viernes, 25 de agosto de 2023

Com. A 7828 BCRA / Circular CAMEX 1-974: Exterior y cambios. Adecuaciones. Operaciones de cambio entre entidades.

Ref.: Circular
CAMEX 1-974:
Exterior y cambios. Adecuaciones.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente
resolución:
“-. Reemplazar el punto 5.11. de las normas de “Exterior y cambios” relativo a operaciones entre
entidades por el siguiente:
“5.11. Operaciones de cambio entre entidades.
Estas operaciones deberán ser realizadas a través del SIOPEL.
Los movimientos en pesos resultantes de la liquidación de operaciones de compra-venta
de cambio que se realicen entre las entidades deberán efectuarse obligatoriamente a
través de cuentas abiertas en el BCRA o en entidades financieras locales.”
Asimismo, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en
reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en las normas de referencia.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7828

Com. A 7827 BCRA / Circular RUNOR 1-1809: Central de Registro y Liquidación de Instrumen- tos de Deuda Pública, Regulación Monetaria y Fi- deicomisos Financieros (CRyL). Actualización.

Ref.: Circular
RUNOR 1-1809:
Central de Registro y Liquidación de Instrumentos de Deuda Pública, Regulación Monetaria y Fideicomisos Financieros (CRyL). Actualización
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar las hojas que corresponde incorporar en las
normas de referencia en virtud de lo siguiente:
– adecuaciones en los puntos 3.1. y 3.3.1.,
– modificación del horario previsto en el punto 5.3.,
– incorporación del punto 5.5.,
– adecuación de la Sección 9., e
– incorporación de la Sección 12.
Asimismo, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero – MARCO LEGAL Y NORMATIVO – Ordenamientos y Resúmenes –
Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos
resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

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Com. A 7826 BCRA / Circular CAMEX 1-973: Exterior y cambios. Adecuaciones.

Ref.: Circular
CAMEX 1-973:
Exterior y cambios. Adecuaciones.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
“-. Incorporar a partir del 25.8.23 a la posición arancelaria 1104.23.00.000D de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) en el punto 7.1.1.1. de las normas de “Exterior y cambios”, que fija en 15 (quince) días corridos el plazo para el ingreso y liquidación de las divisas de
exportaciones de bienes.”
Asimismo, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en las normas de referencia.

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Com. A 7825 BCRA / Circular SINAP 1-184: Proveedores de servicios de pago. Adecuaciones.

Ref.: Circular
SINAP 1-184:
Proveedores de servicios de pago. Adecuaciones.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que,
en su parte pertinente, dispone:
“- Establecer que la retribución que los proveedores de servicios de pago que ofrecen cuentas de
pago (PSPCP) perciban por los saldos en pesos de las cuentas de depósito en las entidades financieras, en las que se depositen los fondos de sus clientes, deberá ser trasladada totalmente a
esos clientes.”
Al respecto, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente
provistas, corresponde incorporar en las normas de la referencia. En tal sentido, se recuerda que en
la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero – MARCO LEGAL
Y NORMATIVO – Ordenamientos y resúmenes – Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita)

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7825

jueves, 24 de agosto de 2023

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN – Acordada 25/2023 / APRUEBAN EL PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACION DE RECURSOS DIRECTOS ANTE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN POR VÍA REMOTA

ACORDARON:

1°) Aprobar el “PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACION DE RECURSOS DIRECTOS ANTE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN POR VÍA REMOTA”, que como Anexo integra la presente.

2°) Establecer que la presentación de los recursos directos ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación se efectuará a través del módulo desarrollado a tal fin, ubicado en la página web del Poder Judicial de la Nación (https://www.portalpjn.pjn.gov.ar) y en la del Tribunal (www.servicios.csjn.gov.ar/formularios/index.html).

3°) Disponer que la Mesa de Entradas de la Corte Suprema no intervendrá más en la recepción de los recursos directos mencionados en el punto I del anexo que integra la presente, salvo en situaciones que, por su excepción, la requieran.

4°) Determinar que el presente régimen no se aplicará a los recursos interpuestos in forma pauperis ni a las demandas deducidas ante la Secretaría de Juicios Originarios, respecto de los cuales se mantendrá el procedimiento vigente.

5°) Ordenar que las medidas que aquí se adoptan entrarán en vigencia y serán de aplicación obligatoria a partir de los treinta (30) días hábiles de su publicación en el Boletín Oficial.

6°) Hacer saber el contenido de la presente al Consejo de la Magistratura de la Nación, a todas las cámaras federales y nacionales y a los superiores tribunales de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitándoles que le otorguen debida difusión a la presente acordada en la jurisdicción respectiva. Asimismo, y a los mismos efectos, corresponde notificar al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y a la Federación Argentina de Colegios de Abogados.

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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – Resolución General 5406/2023 / Programa de Incremento Exportador. Ampliación del plazo autorizado de la solicitud de destinación de exportación. Decreto Nº 378/23. Resolución N° 295/23 (SAGyP). Disposición N° 1.631/23 (SSMA). Norma complementaria.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establecer un plazo especial de validez de NOVENTA (90) días para las solicitudes de exportación de los productos incluidos en el Decreto N° 378 del 23 de julio de 2023, que no se encuentren alcanzados por la Ley Nº 21.453 y sus modificaciones, oficializadas en el marco del Programa de Incremento Exportador.

ARTÍCULO 2º.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.

Descargar Completo Resolución General 5406/2023