RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Abrógase la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 256/2003.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el PLAN NACIONAL DE EMPLEO que como ANEXO Nº IF-2023-139008525-SSPE#MT forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3º.- Sustitúyese el CAPÍTULO I del TÍTULO III del Anexo de la Resolución Nº RESOL-2020-784-APN-MT del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL por el siguiente:
“CAPÍTULO I
COMISIÓN TRIPARTITA DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA Y DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO
ARTÍCULO 53.- La COMISIÓN TRIPARTITA DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA Y DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO tendrá por objetivo la construcción de los consensos necesarios para el diseño, formulación, evaluación y planificación de las políticas públicas, líneas de acción y programas que integren el PLAN DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA y el PLAN NACIONAL DE EMPLEO.
ARTÍCULO 54.- La COMISIÓN TRIPARTITA DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA Y DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO estará integrada por CUATRO (4) representantes del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, CUATRO (4) representantes de organizaciones representativas de los/as trabajadores/as y CUATRO (4) representantes de organizaciones representativas de los/as empleadores/as. A tal efecto, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL realizará las convocatorias e invitaciones necesarias a las organizaciones representativas de trabajadoras/es y empleadoras/es para la designación de sus representantes.
ARTÍCULO 55.- La COMISIÓN TRIPARTITA DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA Y DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO será presidida por el/la titular del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y, en caso de ausencia o impedimento, por el/la titular de la SECRETARÍA DE EMPLEO.
ARTÍCULO 56.- La COMISIÓN TRIPARTITA DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA Y DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO podrá invitar a participar de sus reuniones y acciones de trabajo a otros actores sociales, organismos, instituciones y organizaciones de reconocida trayectoria, méritos académicos y/o representación institucional o sectorial, vinculados a la formación profesional, la producción, la ciencia y tecnología y el trabajo.
ARTÍCULO 57.- La COMISIÓN TRIPARTITA DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA Y DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO, con el propósito de favorecer el desarrollo social y profesional de los/as trabajadores/as y contribuir al desarrollo productivo y la competitividad de la economía, tendrá las siguientes misiones:
1. revisar y proponer la actualización de los lineamientos y objetivos del PLAN DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA, del SISTEMA NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA y del PLAN NACIONAL DE EMPLEO;
2. articular la demanda de calificaciones de los sectores productivos con las necesidades y expectativas de formación y de empleo de la población trabajadora, de acuerdo con una perspectiva estratégica de desarrollo territorial;
3. participar conjuntamente con los CONSEJOS SECTORIALES DE FORMACIÓN CONTINUA Y CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS LABORALES en los siguientes procesos:
a. construcción de la matriz de calificaciones y de ocupaciones de los diferentes sectores productivos;
b. definición de la demanda de calificaciones y de ocupaciones de los sectores productivos e identificación de las necesidades de formación de la población trabajadora, de acuerdo con una perspectiva estratégica de desarrollo territorial;
c. elaboración de propuestas de actualización de los programas de Formación Continua y de Promoción del Empleo contemplando los procesos de innovación tecnológicas y organizacionales que generan las industrias 4.0;
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