miércoles, 29 de noviembre de 2023

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL – Resolución 5076/2023 / Cooperativas y Mutuales. Prevención de lavado de activos. UIF. Información al INAES.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.º.- Las cooperativas y mutuales que revisten el carácter de sujetos obligados en los términos del artículo 20 inciso 20 de la Ley Nro. 25.246 y sus modificatorias y de la Resolución Nº 99/2023 de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA deberán informar al INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, bajo la forma de declaración jurada, la información estadística detallada en el Anexo identificado bajo IF-2023-134474328-APN-DPLAYOD#INAES, que se aprueba por el presente acto administrativo, correspondiente a los años 2021 y 2022.

ARTÍCULO 2.°.- La información indicada en el artículo 1º deberá ser presentada por transmisión electrónica al sitio web del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL a partir de la publicación de la presente resolución y hasta el día 31 de diciembre del corriente año.

ARTÍCULO 3.º.- Establécese que la información estadística indicada en el artículo 1º correspondiente al año 2023, deberá ser presentada por las entidades a partir del 02 de enero de 2024 y hasta el 28 de febrero de 2024.

ARTÍCULO 4.º.- La información que las cooperativas y mutuales brinden en los términos de la presente Resolución, reviste el carácter de declaración jurada en los términos contemplados en los artículos 109º y 110º del Decreto Nº 1759/72 (T. O. Dto 894/17).

ARTÍCULO 5.º.- La omisión al cumplimiento del régimen informativo dispuesto en los artículos 1° 2° y 3º del presente acto administrativo podrá dar lugar a la aplicación de las sanciones establecidas en las Leyes 20.321 y 20.337.

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martes, 28 de noviembre de 2023

Colombia. Las ‘startups’ más grandes del país en 2022 | Emprendimiento | Portafolio

El ecosistema emprendedor en Colombia ha tenido un 2023 muy positivo, esto a pesar de la situación económica que el país ha estado atravesando en el último año.

Según cifras, la industria de las ‘startups’ ha sabido recibir el golpe de la desaceleración económica, teniendo en cuenta la inflación en dos dígitos (10,48 %), unas tasas de interés consideradas altas por el mercado (13,25 %) y un tercer trimestre que cerró con un PIB en números rojos (-0,3 %).

Y es que, según cifras de la más reciente Colombia Tech Report, de la firma KPMG, los emprendimientos han tenido un crecimiento sostenido en los últimos dos años. Según dicho estudio, el número de ‘startups’ en este periodo de tiempo creció un 20 %, sumando 1.327 emprendimientos tecnológicos que siguen activos en el presente.

Asimismo, el informe de KPMG segmentó el panorama de este tipo de unidades de negocios en Colombia en áreas geográficas clave, confirmando que la Región Central, principalmente Bogotá, lidera el escenario con cerca del 60 % de las empresas emergentes. Le sigue Antioquia, principalmente Medellín, con algo más del 21 %. El Pacífico, con Cali como su principal ciudad, completa el top tres con más del 8 %. Las demás regiones, aunque menos centralizadas, suman alrededor del 11 % restante.

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España. La agilidad regulatoria marca un futuro que se presenta realmente competitivo para las ‘fintech’ españolas

Poco a poco, el sector de las fintech ha ido consolidándose en nuestro país, no sólo incrementándose el número de empresas que lo conforman, sino también el abanico de servicios que ofrecen.

Estas empresas, con la tecnología como base, irrumpían en el escenario financiero desafiando a los bancos tradicionales al ofrecer nuevos servicios, como préstamos peer-to-peer, pagos móviles, inversiones automatizadas o criptomonedas, sin las limitaciones geográficas ni las complejidades burocráticas asociadas con los bancos convencionales.

Mucho más ágiles y tecnológicas, la digitalización que compone su propio ADN hace que las fintech tengan una capacidad inherente para utilizar análisis de datos y aprendizaje automático y, con ello, ofrecer una experiencia de usuario más personalizada y satisfactoria.

Tecnología y finanzas

Así, a medida que estas empresas maduran y crecen, también se incrementa la adopción de soluciones financieras digitales en todo el mundo. Concretamente, la plataforma Finnovating afirma que actualmente, en nuestro país, hay 977 fintech activas, lo que nos sitúa en la tercera posición en Europa, tras Alemania (978) y el Reino Unido (2.439).

Pero, ¿qué es realmente una fintech? Aunque parece que cada vez es menos desconocido este concepto, de forma sencilla, merece la pena recordar qué caracteriza a estas compañías y, por tanto, lo que las diferencia de una entidad financiera tradicional.

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Colombia. Redefiniendo los productos financieros: los retos tecnológicos que deben afrontar las compañías en 2024 – La Nota Económica

La cultura empresarial es uno de los mayores desafíos de las organizaciones para poder llevar adelante una verdadera transformación tecnológica que sea sostenible en el tiempo, según un análisis realizado por uFlow.

El sector financiero, un bastión de estabilidad y progreso económico, se encuentra en medio de una revolución tecnológica sin precedentes. Con la llegada de la Inteligencia Artificial sumada al avance que han tenido tecnologías como Big Data o Cloud, el 2024 promete ser un año decisivo para la adopción de nuevas tecnologías en este sector y también para impulsar la transformación dentro de las organizaciones, pero esto, por supuesto no está exento de desafíos.

En Latinoamérica el surgimiento de las fintechs, el Open Banking, la Banca Digital y el aumento de las transacciones por internet ha impulsado que la mayoría de las operaciones financieras se lleven adelante en entornos digitales. En Colombia, por ejemplo, en el 2022 se hicieron 14.367 millones de transacciones en el sistema financiero. De estas, el 73 % se realizó por canales digitales, es decir que hubo una mayor participación frente a la presentada en el 2021 (70,9 %), de acuerdo con el Reporte de Inclusión Financiera 2022.

“Adaptar las organizaciones financieras a una cultura tecnológica es cada vez más crucial y desafiante. No subirse a esta tendencia podría llevar a las empresas a perder oportunidades de mejora en diversos aspectos, que van desde la eficiencia operativa hasta la capacidad de ofrecer herramientas que mejoren la experiencia de sus clientes y brinden respuestas rápidas en cuanto a la aprobación o el rechazo de productos financieros en cuestión de minutos”, destacó Santiago Etchegoyen, experto en tecnologías, CTO y cofounder de uFlow, compañía de tecnología aplicada a la industria financiera.

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lunes, 27 de noviembre de 2023

Com. A 7896 BCRA / Circular CONAU 1-1609: Listado de Entidades Financieras. Grupos A, B y C a los fines de lo dispuesto en el punto 4.3. del Texto Ordenado “Autoridades de entidades financieras”, que rige para el año 2024

Ref.: Circular
CONAU 1-1609:
Listado de Entidades Financieras. Grupos A, B y
C
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles el listado de entidades financieras que componen los Grupos “A”, “B” y “C” a los fines de lo dispuesto en el punto 4.3. del Texto Ordenado “Autoridades de entidades financieras”, que rige para el año 2024.

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Com. A 7895 BCRA / Circular CAMEX 1-991: Exterior y cambios. Adecuaciones.

Ref.: Circular
CAMEX 1-991:
Exterior y cambios. Adecuaciones.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente
resolución:
-. Suspender con vigencia a partir del 24.11.23 lo dispuesto en el punto 3.9. de las normas de
“Exterior y cambios” relativo al acceso al mercado de cambios para la compra de moneda
extranjera por parte de personas humanas residentes para la aplicación simultánea a la compra
de inmuebles en el país a partir de préstamos hipotecarios otorgados por entidades financieras
locales.

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Com. A 7894 BCRA / Circular CAMEX 1-990, OPASI 2-707: Exterior y cambios. Adecuaciones.

Ref.: Circular
CAMEX 1-990,
OPASI 2-707:
Exterior y cambios. Adecuaciones.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente
resolución:

1. Reemplazar el tercer párrafo del punto 2.3. de las normas de “Exterior y cambios”, introducido
por la Comunicación “A” 7873, por el siguiente:

“ De tratarse de contravalores ingresados entre el 24.11.23 y 10.12.23 inclusive, la obligación
podrá considerarse totalmente cumplimentada, cuando antes de la segunda fecha, al menos
el 50% de lo percibido se haya liquidado por el mercado de cambios y por el porcentaje
restante, el cliente haya concretado operaciones de compraventa con títulos valores
adquiridos con liquidación en moneda extranjera y vendidos con liquidación en moneda local.”.

2. Dejar sin efecto el cuarto párrafo del punto 2.3. de las normas de “Exterior y cambios”,
introducido por la Comunicación “A” 7873.

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Com. A 7893 BCRA / Cuenta Corriente Única de Comercio Exterior

Ref.: Circular
CAMEX 1-989:
Exterior y cambios. Adecuaciones.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente
resolución:
-. Establecer que los clientes que accedan al mercado de cambios para realizar pagos de
servicios a no residentes quedarán exceptuados de convalidar la operación en el sistema
informático “Cuenta Corriente Única de Comercio Exterior” implementado por la AFIP y de los
plazos previstos en los puntos 1. y 2. de la Comunicación “A” 7746, en la medida que cuenten
con una declaración SIRASE en estado “APROBADA” y el pago se concrete simultáneamente
con una liquidación de un endeudamiento financiero con el exterior que tenga una vida
promedio no menor a 6 (seis) meses y no registre vencimientos de capital durante los primeros
3 (tres) meses desde la liquidación en el mercado de cambios.
La porción de los endeudamientos financieros con el exterior que sea utilizada en virtud de lo
dispuesto precedentemente no podrá ser computada a los efectos de otros mecanismos
específicos que habiliten el acceso al mercado de cambios a partir del ingreso y/o liquidación de
este tipo de operaciones.

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Com. A 7891 BCRA / Circular LISOL 1-1029, OPRAC 1-1218: Posición global neta de moneda extranjera. Política de crédito. Adecuaciones.

Ref.: Circular
LISOL 1-1029,
OPRAC 1-1218:
Posición global neta de moneda extranjera. Política de crédito. Adecuaciones.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que,
en su parte pertinente, dispone:
“- Prorrogar hasta el 31.12.23 las disposiciones divulgadas por las Comunicaciones “A” 7863 y
7872.”
Al respecto, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente
provistas, corresponde incorporar en las normas de la referencia. En tal sentido, se recuerda que en
la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero – MARCO LEGAL
Y NORMATIVO – Ordenamientos y resúmenes – Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y
negrita).

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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL – Resolución 1495/2023 / Plan Nacional de Empleo

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Abrógase la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 256/2003.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el PLAN NACIONAL DE EMPLEO que como ANEXO Nº IF-2023-139008525-SSPE#MT forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3º.- Sustitúyese el CAPÍTULO I del TÍTULO III del Anexo de la Resolución Nº RESOL-2020-784-APN-MT del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL por el siguiente:

“CAPÍTULO I

COMISIÓN TRIPARTITA DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA Y DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO

ARTÍCULO 53.- La COMISIÓN TRIPARTITA DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA Y DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO tendrá por objetivo la construcción de los consensos necesarios para el diseño, formulación, evaluación y planificación de las políticas públicas, líneas de acción y programas que integren el PLAN DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA y el PLAN NACIONAL DE EMPLEO.

ARTÍCULO 54.- La COMISIÓN TRIPARTITA DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA Y DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO estará integrada por CUATRO (4) representantes del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, CUATRO (4) representantes de organizaciones representativas de los/as trabajadores/as y CUATRO (4) representantes de organizaciones representativas de los/as empleadores/as. A tal efecto, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL realizará las convocatorias e invitaciones necesarias a las organizaciones representativas de trabajadoras/es y empleadoras/es para la designación de sus representantes.

ARTÍCULO 55.- La COMISIÓN TRIPARTITA DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA Y DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO será presidida por el/la titular del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y, en caso de ausencia o impedimento, por el/la titular de la SECRETARÍA DE EMPLEO.

ARTÍCULO 56.- La COMISIÓN TRIPARTITA DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA Y DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO podrá invitar a participar de sus reuniones y acciones de trabajo a otros actores sociales, organismos, instituciones y organizaciones de reconocida trayectoria, méritos académicos y/o representación institucional o sectorial, vinculados a la formación profesional, la producción, la ciencia y tecnología y el trabajo.

ARTÍCULO 57.- La COMISIÓN TRIPARTITA DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA Y DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO, con el propósito de favorecer el desarrollo social y profesional de los/as trabajadores/as y contribuir al desarrollo productivo y la competitividad de la economía, tendrá las siguientes misiones:

1. revisar y proponer la actualización de los lineamientos y objetivos del PLAN DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA, del SISTEMA NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA y del PLAN NACIONAL DE EMPLEO;

2. articular la demanda de calificaciones de los sectores productivos con las necesidades y expectativas de formación y de empleo de la población trabajadora, de acuerdo con una perspectiva estratégica de desarrollo territorial;

3. participar conjuntamente con los CONSEJOS SECTORIALES DE FORMACIÓN CONTINUA Y CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS LABORALES en los siguientes procesos:

a. construcción de la matriz de calificaciones y de ocupaciones de los diferentes sectores productivos;

b. definición de la demanda de calificaciones y de ocupaciones de los sectores productivos e identificación de las necesidades de formación de la población trabajadora, de acuerdo con una perspectiva estratégica de desarrollo territorial;

c. elaboración de propuestas de actualización de los programas de Formación Continua y de Promoción del Empleo contemplando los procesos de innovación tecnológicas y organizacionales que generan las industrias 4.0;

Descargar Completo Resolución 1495/2023

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