DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que con el objetivo de preservar niveles de ingresos del personal del Sector Público Nacional consistentes y adecuados, y al mismo tiempo contribuir a la ordenada administración del Gasto corriente, hasta el 31 de diciembre de 2023, las Jurisdicciones, Entidades y Organismos del PODER EJECUTIVO NACIONAL comprendidos en los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 deberán dar cumplimiento a los lineamientos que seguidamente se detallan:
a. Cuando el personal se encuentre encuadrado en Convenciones Colectivas de Trabajo deberán respetar los procedimientos del marco jurídico que en cada caso corresponda y solo podrán modificarse las condiciones de trabajo y/o actualizar las retribuciones de su personal mediante el régimen paritario que les resulte de aplicación. A tal efecto será condición indispensable la participación de los actores colectivos correspondientes incluyendo la previa intervención de la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO.
b. El resultado de los procesos de actualización salarial para el personal del Sector Público Nacional en todos los casos deberá estar encuadrado en el marco de las previsiones presupuestarias vigentes aprobadas mediante la Ley N° 27.701 y la Decisión Administrativa N° 4/23 y sus modificatorias.
Las Jurisdicciones, Entidades y Organismos del PODER EJECUTIVO NACIONAL, ante la necesidad de actualizar las retribuciones de su personal deberán observar los criterios que resulten de las Negociaciones Colectivas que responden a la paritaria general encuadrada en la Ley N° 24.185.
ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a los y las representantes del Estado nacional que integran órganos de decisión de las empresas, sociedades y organizaciones empresariales donde el Estado tiene participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias y de los fondos fiduciarios integrados total o mayoritariamente con bienes y/o fondos del Estado nacional, de conformidad con los incisos b) y d) del artículo 8° de la Ley N° 24.156, a que las actualizaciones de las retribuciones de su personal observen los criterios que resulten de las Negociaciones Colectivas que responden a la paritaria general encuadrada en la Ley N° 24.185.
ARTÍCULO 3°.- El Sector Público Nacional deberá negociar los Convenios Colectivos de Trabajo de su personal dentro de su presupuesto disponible, en el marco de la Ley N° 27.701, la Decisión Administrativa N° 4/23 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 4°.- Con la finalidad de contribuir a una ordenada, eficiente y equitativa relación salarial entre los escalafones en vigor y las respectivas condiciones de trabajo de las diversas actividades del Sector Público Nacional, la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO definirá la Agenda tendiente a la instrumentación de medidas que permita dar inicio a nuevas gestiones de análisis y evaluación de modificaciones convencionales y/o salariales, ya sean sectoriales o generales, como así también la eventual apertura de nuevos Convenios Colectivos de Trabajo.
