jueves, 30 de noviembre de 2023

Presentan al gobierno de Milei un negocio revolucionario, que moverá 120.000 millones de dólares

A 10 días de que Javier Milei se coronara como presidente, un sector que crece a paso firme en el país lanzó un proyecto que combina dos “fuertes” de la Argentina:

Tal como adelantó iProUP, la Cámara de Fintech publicó este miércoles una iniciativa para darle un marco legal a la tokenización, que consiste en representar virtualmente un objeto de la realidad o activo en una cadena de bloques.

De esta forma, se lo “convierte” en una especie de criptomoneda, con todas las ventajas: almacenar, intercambiar, fraccionar, manipular. Y con la garantía de transparencia e inmutabilidad que ofrece la blockchain.

La tendencia es tan potente que se puede tokenizar cualquier cosa: desde una lata de tomate hasta un auto o departamento. Argentina es pionera en el uso de esta tecnología, razón por la cual desde la Cámara impulsan una serie de propuestas para cambiar la ley vigente.

Con esto, aseguran, la práctica podría crecer a punto de consolidar al país como hub global de exportación de servicios de la Economía del Conocimiento.

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COMISIÓN NACIONAL DE VALORES – Resolución General 984/2023. Sustituyen el artículo 6° TER del Capítulo V del Título XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.). Exterior y Cambios.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 6° TER del Capítulo V del Título XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“OPERACIONES DE CLIENTES CON C.D.I. o C.I.E. y C.U.I.T.

ARTICULO 6° TER. – Para dar curso a las órdenes y/o registrar operaciones en el ámbito de los Mercados autorizados por esta Comisión, en el marco de las operatorias previstas en los puntos 3.16.3.1. y 3.16.3.2. del Texto Ordenado de las Normas sobre “Exterior y Cambios” del BCRA, los Agentes de Negociación, los Agentes de Liquidación y Compensación y los Agentes de Corretaje de Valores Negociables deberán:

a) Respecto a todos y cada uno de sus clientes del exterior -personas humanas y/o jurídicas- que posean C.D.I. (“ Clave de Identificación”) o C.I.E. (“Clave de Inversores del Exterior”) y que no revistan el carácter de intermediarios y/o entidades similares radicados en el exterior regulados por Comisiones de Valores u otros organismos de control, constatar que las operaciones a ser realizadas por dichos clientes son para su propia cartera y con fondos propios y que el volumen operado diario no supere el importe de PESOS CIEN MILLONES (ARS 100.000.000). Dicho límite diario no será de aplicación para realizar transferencias de valores negociables -emitidos por residentes- a entidades depositarias del exterior. En todos los casos, tales Agentes deberán remitir a esta Comisión con CINCO (5) días hábiles de antelación, la siguiente información: 1) tipo/s de operación/es; 2) monto/s involucrado/s; y 3) especie/s y/o instrumento/s involucrado/s; o

b) Respecto de aquellos clientes que revistan el carácter de intermediarios y/o entidades similares radicados en el exterior regulados por Comisiones de Valores u otros organismos de control, constatar que los citados intermediarios del exterior únicamente actúen: (i) por cuenta y orden de terceros clientes locales argentinos y que el volumen operado diario por cada uno de los terceros clientes no supere el importe de PESOS CIEN MILLONES (ARS 100.000.000), debiendo tales Agentes remitir a esta Comisión con CINCO (5) días hábiles de antelación, la siguiente información: 1) tipo/s de operación/es; 2) monto/s involucrado/s; y 3) especie/s y/o instrumento/s involucrado/s; o (ii) por cuenta propia y con fondos propios. En este supuesto, si el volumen operado diario supera el importe indicado en el punto (i) del presente apartado, los Agentes deberán remitir a esta Comisión la información allí prevista, con la misma antelación y detalle; o (iii) en calidad de depositarios de acciones de sociedades emisoras locales para dar cumplimiento al pago de dividendos a tenedores -locales argentinos o extranjeros- de certificados de depósito en custodia en el exterior (GDS/ADR/ADS) correspondientes a tales emisoras, mediante la realización de una o más operaciones con valores negociables destinadas a implementar dicho pago en el exterior, y que: (a) dichos dividendos hayan sido aprobados por Asamblea de accionistas a tenedores de certificados con negociación autorizada en mercados del exterior; y (b) las referidas emisoras locales cuenten con autorización para listar en un Mercado autorizado por la Comisión y –asimismo- para cotizar en un mercado del exterior bajo el depósito de sus acciones en un banco emisor de certificados de depósito, debiendo tales Agentes remitir a esta Comisión con CINCO (5) días hábiles de antelación, la siguiente información: 1) datos de la emisora local y monto de los dividendos involucrados; 2) tipo/s de operación/es; 3) monto/s involucrado/s; y 4) especie/s y/o instrumento/s involucrado/s; o

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PROYECTO REGLAMENTACIÓN DEL TITULO VII DE LAS NORMAS CNV EN LO RELATIVO A MODALIDADES DE CAPTACIÓN DE ÓRDENES, MODALIDADES DE CONTACTO CON LOS CLIENTES Y ACCIONES DE PUBLICIDAD Y DIFUSIÓN DE SERVICIOS PRESTADOS .

ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 7° del Capítulo VII del Título VII de las Normas (N.T. 2023 y mod.), por el
siguiente texto:
“ACCIONES DE PUBLICIDAD Y/O DIFUSIÓN.
ARTÍCULO 7°.- Los Agentes deberán informar claramente en toda su papelería, documentación, carteles en sus
domicilios y sucursales, medios digitales y/u otros medios relacionados con su actividad, la denominación
completa de la entidad agregando “Agente (con detalle de la categoría) registrado bajo el N°… de la CNV” o
leyenda similar. En las actividades tendientes a la publicidad y/o difusión de sus servicios, los Agentes no podrán
incluir declaraciones, alusiones, nombres, expresiones o descripciones que puedan inducir a error, equívoco o
confusión al público sobre los servicios que se ofrezcan conforme su categoría de inscripción por ante el Registro
Público de esta CNV, así como también respetando el alcance de su objeto social.
Cuando realice actividades de publicidad y/o difusión de sus servicios a través de los medios digitales, en los
términos establecidos en el artículo 7° BIS del presente Capítulo, deberá informar a esta Comisión, mediante la
Autopista de la Información Financiera (AIF), a través del formulario correspondiente, los medios digitales
utilizados con indicación de sus dominios de internet y/o Uniform Resource Locator (url) de descarga de las
aplicaciones para dispositivo móvil a utilizar, en caso de corresponder.
El incumplimiento de las disposiciones del presente artículo darán lugar a la aplicación, previo sumario, de las
sanciones previstas en el artículo 132 de la Ley N° 26.831”.

ARTÍCULO 2°.- Incorporar como artículo 7° BIS del Capítulo VII del Título VII de las Normas (N.T. 2023 y
mod.), el siguiente texto:
“ACCIONES DE PUBLICIDAD Y/O DIFUSIÓN A TRAVÉS DE TERCEROS.
ARTÍCULO 7° BIS.- Los Agentes registrados por ante esta CNV podrán realizar acciones de publicidad y/odifusión de sus servicios por medio de terceros registrados o a través de terceros no registrados ante esta
Comisión cuando éstos sean Entidades Financieras, conforme el régimen de la Ley N° 21.526, o Proveedores de
Servicios de Pago (PSP), conforme el régimen legal establecido por el Banco Central de la República Argentina
(BCRA).
a) Terceros Regulados por la Comisión. Toda aquella publicidad y/o difusión de sus servicios, que el Agente
realice por medio de terceros regulados por esta Comisión, deberá cumplir con las disposiciones del artículo 7°
del Capítulo VII del presente Título y el artículo 112 de la Ley N° 26.831.
La publicación y/o difusión deberá realizarse en términos que permita diferenciar los servicios propios del Agente
de aquellos propios del tercero, según el objeto social de cada uno de los regulados intervinientes, así como
también las funciones propias de sus categorías conforme las disposiciones del Título VII de estas Normas.
El Agente deberá remitir, a través de la Autopista de la Información Financiera (AIF), por medio del formulario
correspondiente, con indicación expresa del o los terceros intervinientes, el medio utilizado, así como también el
dominio de internet y/o Uniform Resource Locator (url) de descarga de la aplicación para dispositivo móvil a
utilizar, en caso de corresponder.
Por terceros regulados deberá entenderse a todos los sujetos reglamentados en el Título VII de las presentes
Normas, en el marco de los convenios celebrados entre los diferentes Agentes.

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UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA – Resolución 243/2023. Sustituyen el subinciso 1 del inciso b) del artículo 2° de la Resolución UIF N° 194/23. Juegos de azar.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituyese el subinciso 1 del inciso b) del artículo 2° de la Resolución UIF N° 194/23, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“1. Juego presencial: al momento del cobro de premios, conversión de valores y/o cambio de fichas por dinero, cuando la operación resulte igual o superior a QUINCE (15) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles (SMVM)”.

ARTÍCULO 2°.- Sustituyese el inciso a) del artículo 40 de la Resolución UIF N° 194/23, el cual quedará redactada de la siguiente manera:

“a) Reporte Sistemático Mensual (RSM): el Sujeto Obligado deberá informar en forma mensual las operaciones que realicen los Clientes que efectúen cobranzas de premios, conversión de valores y/o cambio de fichas por dinero, por montos iguales o superiores a QUINCE (15) SMVM”.

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyase el primer párrafo del artículo 42 de la Resolución N° 194/23 por el siguiente:

“La presente resolución comenzará a regir a partir del 1° de diciembre de 2023, fecha en la cual quedará derogada la Resolución UIF N° 199/2011 y el artículo 7° de la Resolución UIF N° 70/2011 y sus modificatorias, excepto para el cumplimiento de las obligaciones de identificación, verificación y conocimiento de cliente no presenciales o en línea contempladas en el CAPITULO III de la presente que entrará en vigor desde el 1° de marzo de 2024”.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

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UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA – Resolución 242/2023 / Requisitos mínimos para la identificación, evaluación, monitoreo, administración y mitigación de los riesgos de lavado de activos y financiación del terrorismo (LA/FT).

RESUELVE:

CAPÍTULO I. OBJETO Y DEFINICIONES.

ARTÍCULO 1°.- Objeto.

La presente resolución tiene por objeto establecer los requisitos mínimos para la identificación, evaluación, monitoreo, administración y mitigación de los riesgos de lavado de activos y financiación del terrorismo (LA/FT), que los Sujetos Obligados incluidos en el inciso 12 del artículo 20 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, deberán adoptar y aplicar, de acuerdo con sus políticas, procedimientos y controles, a los fines de evitar el riesgo de ser utilizados por terceros con objetivos criminales de LA/FT.

ARTÍCULO 2°.- Definiciones.

A los efectos de la presente resolución se entenderá por:

a) Actividades Específicas: a las siguientes: i) transferencias de dominio por compra y/o venta de bienes inmuebles, cuando el monto involucrado sea superior a SETECIENTOS (700) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles; ii) organización de aportes o contribuciones para la creación, operación o administración de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas; y iii) creación, operación o administración de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas, y la compra y venta de negocios jurídicos y/o sobre participaciones de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas.

b) Autoevaluación de riesgos: al ejercicio de evaluación interna de riesgos de LA/FT realizado por el Sujeto Obligado, a fin de identificar y determinar su riesgo inherente y evaluar la efectividad de las políticas, procedimientos y controles implementados para administrar y mitigar los riesgos identificados en relación, como mínimo, a sus Clientes, servicios, canales de distribución y zonas geográficas.

c) Beneficiario Final: a la/las persona/s humana/s comprendidas en la Resolución UIF vigente en la materia.

d) Cliente: a toda persona humana o jurídica o estructura jurídica -nacional o extranjera- con la que se establece, de manera ocasional o permanente, una relación de carácter profesional, a fin de preparar o llevar a cabo alguna/s de las Actividades Específicas.

En función de la frecuencia de las Actividades Específicas realizadas, los clientes se clasificarán en:

– Habituales: cuando realicen más de una Actividad Específica, cualquiera sea su clase, dentro del lapso de un (1) año.

– Ocasionales: cuando realicen sólo una Actividad Específica, cualquiera sea su clase, en un lapso igual o mayor a un (1) año.

e) Debida Diligencia: a los procedimientos de conocimiento aplicables a todos los Clientes, los que se llevarán a cabo teniendo en cuenta los niveles de riesgo asignados a cada uno de ellos.

f) Enfoque basado en riesgo: a la regulación y aplicación de medidas para prevenir o mitigar el LA/FT proporcionales a los riesgos identificados, que incluye a los procesos para su identificación, evaluación, monitoreo, administración y mitigación a los fines de focalizar los esfuerzos y aplicar los recursos de manera más efectiva.

g) Efectividad del Sistema de Prevención de LA/FT: a la capacidad del Sujeto Obligado de identificar, evaluar, monitorear, administrar y mitigar los riesgos de LA/FT de modo eficiente y eficaz, a los fines de no ser utilizado por terceros con objetivos criminales de LA/FT.

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miércoles, 29 de noviembre de 2023

INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA – Resolución General 15/2023 / PRESENTACIÓN DIGITAL DE ESTADOS CONTABLES DE SOCIEDADES ACCIONARIAS NO COMPRENDIDAS EN EL ARTÍCULO 299 DE LA LGS.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Los estados contables y documentación relacionada de las sociedades por acciones no comprendidas en el artículo 299 de la Ley Nº 19.550, deberán presentarse en forma digitalizada, a partir del 01/03/2024, mediante el servicio denominado “PRESENTACIÓN DIGITAL DE ESTADOS CONTABLES DE SOCIEDADES ACCIONARIAS NO COMPRENDIDAS EN EL ARTÍCULO 299 DE LA LGS” disponible en el sitio web de este Organismo https://www.argentina.gob.ar/justicia/igj.

ARTÍCULO 2º: Durante el primer año de vigencia de la presente resolución, es decir desde el 01/03/2024 hasta el 28/02/2025, continuará vigente y operativo el programa aplicativo SITIGJ.

ARTÍCULO 3º: Sustitúyase el artículo 156 de la Resolución General I.G.J. N° 7/2015 por el siguiente texto:

“Las sociedades por acciones no comprendidas en el artículo 299 de la Ley Nº 19.550 deberán presentar sus estados contables y demás información requerida, dentro de los quince (15) días posteriores a la realización de la asamblea, de forma digitalizada, ingresando a la página web oficial de la Inspección General de Justicia (https://www.argentina.gob.ar/justicia/igj o la que en su futuro la reemplace), acompañando la siguiente documentación:

1. Formulario de actuación debidamente timbrado.

2. Copia de acta de Directorio debidamente firmada, de la que deberá surgir la trascripción de la memoria del ejercicio económico y la convocatoria a la asamblea que deberá considerar los estados contables objeto de presentación.

3. Copias del acta de Asamblea que aprobó los estados contables y de la planilla del registro de asistencia a la misma, debidamente firmadas.

4. Ejemplar de los estados contables con el informe del auditor emitiendo opinión, firmados por el Representante Legal, por el órgano de fiscalización –si hubiere- y por contador público, con su firma debidamente legalizada por la entidad que ejerce el control de su matrícula.

5. Informe del órgano de fiscalización debidamente firmado, si hubiere.

6. Memoria firmada por el Representante Legal.”

ARTÍCULO 4°: Regístrese como Resolución General. Publíquese. Dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Comuníquese a las Direcciones y Jefaturas de los Departamentos y respectivas Oficinas del Organismo y al Ente de Cooperación Técnica y Financiera, solicitando a éste ponga la presente resolución en conocimiento de los Colegios Profesionales que participan en el mismo. Para los efectos indicados, pase a la Delegación Administrativa. Oportunamente, archívese.

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INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL – Resolución 5077/2023 / GUÍA DE IMPLEMENTACIÓN DE LA RESOLUCIÓN UIF N.º 99/2023 UIF.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.º.- Apruébase la “GUÍA DE IMPLEMENTACIÓN DE LA RESOLUCIÓN UIF N.º 99/2023” que como Anexo IF-2023-127361477-APN-DPLAYOD#INAES forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2.°.- Facultase a la Dirección de Prevención de Lavado de Activos y Otros Delitos a realizar las ampliaciones, modificaciones y/o aclaraciones que pudieran ser necesaria para la implementación exitosa de la normativa referenciada.

ARTÍCULO 3.º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

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INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL – Resolución 5076/2023 / Cooperativas y Mutuales. Prevención de lavado de activos. UIF. Información al INAES.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.º.- Las cooperativas y mutuales que revisten el carácter de sujetos obligados en los términos del artículo 20 inciso 20 de la Ley Nro. 25.246 y sus modificatorias y de la Resolución Nº 99/2023 de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA deberán informar al INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, bajo la forma de declaración jurada, la información estadística detallada en el Anexo identificado bajo IF-2023-134474328-APN-DPLAYOD#INAES, que se aprueba por el presente acto administrativo, correspondiente a los años 2021 y 2022.

ARTÍCULO 2.°.- La información indicada en el artículo 1º deberá ser presentada por transmisión electrónica al sitio web del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL a partir de la publicación de la presente resolución y hasta el día 31 de diciembre del corriente año.

ARTÍCULO 3.º.- Establécese que la información estadística indicada en el artículo 1º correspondiente al año 2023, deberá ser presentada por las entidades a partir del 02 de enero de 2024 y hasta el 28 de febrero de 2024.

ARTÍCULO 4.º.- La información que las cooperativas y mutuales brinden en los términos de la presente Resolución, reviste el carácter de declaración jurada en los términos contemplados en los artículos 109º y 110º del Decreto Nº 1759/72 (T. O. Dto 894/17).

ARTÍCULO 5.º.- La omisión al cumplimiento del régimen informativo dispuesto en los artículos 1° 2° y 3º del presente acto administrativo podrá dar lugar a la aplicación de las sanciones establecidas en las Leyes 20.321 y 20.337.

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martes, 28 de noviembre de 2023

Colombia. Las ‘startups’ más grandes del país en 2022 | Emprendimiento | Portafolio

El ecosistema emprendedor en Colombia ha tenido un 2023 muy positivo, esto a pesar de la situación económica que el país ha estado atravesando en el último año.

Según cifras, la industria de las ‘startups’ ha sabido recibir el golpe de la desaceleración económica, teniendo en cuenta la inflación en dos dígitos (10,48 %), unas tasas de interés consideradas altas por el mercado (13,25 %) y un tercer trimestre que cerró con un PIB en números rojos (-0,3 %).

Y es que, según cifras de la más reciente Colombia Tech Report, de la firma KPMG, los emprendimientos han tenido un crecimiento sostenido en los últimos dos años. Según dicho estudio, el número de ‘startups’ en este periodo de tiempo creció un 20 %, sumando 1.327 emprendimientos tecnológicos que siguen activos en el presente.

Asimismo, el informe de KPMG segmentó el panorama de este tipo de unidades de negocios en Colombia en áreas geográficas clave, confirmando que la Región Central, principalmente Bogotá, lidera el escenario con cerca del 60 % de las empresas emergentes. Le sigue Antioquia, principalmente Medellín, con algo más del 21 %. El Pacífico, con Cali como su principal ciudad, completa el top tres con más del 8 %. Las demás regiones, aunque menos centralizadas, suman alrededor del 11 % restante.

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España. La agilidad regulatoria marca un futuro que se presenta realmente competitivo para las ‘fintech’ españolas

Poco a poco, el sector de las fintech ha ido consolidándose en nuestro país, no sólo incrementándose el número de empresas que lo conforman, sino también el abanico de servicios que ofrecen.

Estas empresas, con la tecnología como base, irrumpían en el escenario financiero desafiando a los bancos tradicionales al ofrecer nuevos servicios, como préstamos peer-to-peer, pagos móviles, inversiones automatizadas o criptomonedas, sin las limitaciones geográficas ni las complejidades burocráticas asociadas con los bancos convencionales.

Mucho más ágiles y tecnológicas, la digitalización que compone su propio ADN hace que las fintech tengan una capacidad inherente para utilizar análisis de datos y aprendizaje automático y, con ello, ofrecer una experiencia de usuario más personalizada y satisfactoria.

Tecnología y finanzas

Así, a medida que estas empresas maduran y crecen, también se incrementa la adopción de soluciones financieras digitales en todo el mundo. Concretamente, la plataforma Finnovating afirma que actualmente, en nuestro país, hay 977 fintech activas, lo que nos sitúa en la tercera posición en Europa, tras Alemania (978) y el Reino Unido (2.439).

Pero, ¿qué es realmente una fintech? Aunque parece que cada vez es menos desconocido este concepto, de forma sencilla, merece la pena recordar qué caracteriza a estas compañías y, por tanto, lo que las diferencia de una entidad financiera tradicional.

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