RESUELVE:
CAPÍTULO I. OBJETO Y DEFINICIONES.
ARTÍCULO 1°.- Objeto.
La presente resolución tiene por objeto establecer los requisitos mínimos para la identificación, evaluación, monitoreo, administración y mitigación de los riesgos de lavado de activos y financiación del terrorismo (LA/FT), que los Sujetos Obligados incluidos en el inciso 12 del artículo 20 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, deberán adoptar y aplicar, de acuerdo con sus políticas, procedimientos y controles, a los fines de evitar el riesgo de ser utilizados por terceros con objetivos criminales de LA/FT.
ARTÍCULO 2°.- Definiciones.
A los efectos de la presente resolución se entenderá por:
a) Actividades Específicas: a las siguientes: i) transferencias de dominio por compra y/o venta de bienes inmuebles, cuando el monto involucrado sea superior a SETECIENTOS (700) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles; ii) organización de aportes o contribuciones para la creación, operación o administración de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas; y iii) creación, operación o administración de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas, y la compra y venta de negocios jurídicos y/o sobre participaciones de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas.
b) Autoevaluación de riesgos: al ejercicio de evaluación interna de riesgos de LA/FT realizado por el Sujeto Obligado, a fin de identificar y determinar su riesgo inherente y evaluar la efectividad de las políticas, procedimientos y controles implementados para administrar y mitigar los riesgos identificados en relación, como mínimo, a sus Clientes, servicios, canales de distribución y zonas geográficas.
c) Beneficiario Final: a la/las persona/s humana/s comprendidas en la Resolución UIF vigente en la materia.
d) Cliente: a toda persona humana o jurídica o estructura jurídica -nacional o extranjera- con la que se establece, de manera ocasional o permanente, una relación de carácter profesional, a fin de preparar o llevar a cabo alguna/s de las Actividades Específicas.
En función de la frecuencia de las Actividades Específicas realizadas, los clientes se clasificarán en:
– Habituales: cuando realicen más de una Actividad Específica, cualquiera sea su clase, dentro del lapso de un (1) año.
– Ocasionales: cuando realicen sólo una Actividad Específica, cualquiera sea su clase, en un lapso igual o mayor a un (1) año.
e) Debida Diligencia: a los procedimientos de conocimiento aplicables a todos los Clientes, los que se llevarán a cabo teniendo en cuenta los niveles de riesgo asignados a cada uno de ellos.
f) Enfoque basado en riesgo: a la regulación y aplicación de medidas para prevenir o mitigar el LA/FT proporcionales a los riesgos identificados, que incluye a los procesos para su identificación, evaluación, monitoreo, administración y mitigación a los fines de focalizar los esfuerzos y aplicar los recursos de manera más efectiva.
g) Efectividad del Sistema de Prevención de LA/FT: a la capacidad del Sujeto Obligado de identificar, evaluar, monitorear, administrar y mitigar los riesgos de LA/FT de modo eficiente y eficaz, a los fines de no ser utilizado por terceros con objetivos criminales de LA/FT.
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