lunes, 4 de septiembre de 2023

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – Resolución General 5411/2023 / Régimen simplificado para pequeños contribuyentes (RS). Decreto de Necesidad y Urgencia N° 438/23. Prórroga del pago del impuesto integrado de la obligación mensual.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Prorrogar el vencimiento del pago del impuesto integrado -componente impositivo- de la obligación mensual correspondiente a los períodos septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023 y enero y febrero de 2024, a cargo de los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) que se encuentren encuadrados en las categorías A, B, C y D, los que deberán ingresarse en las fechas que se detallan a continuación:

 

Período comprendido Pago
Septiembre y octubre de 2023 20/03/2024
Noviembre y diciembre de 2023 22/04/2024
Enero y febrero de 2024 20/05/2024

 

ARTÍCULO 2°.- Los sujetos alcanzados deberán ingresar, de corresponder, respecto de los períodos comprendidos, únicamente las cotizaciones previsionales y, en su caso, el importe fijo correspondiente al Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y la contribución municipal y/o comunal de las distintas provincias adheridas al “Sistema Único Tributario”.

Asimismo, mediante el “Portal Monotributo” se visualizará el importe de la cotización previsional que corresponderá abonar.

El referido ingreso mensual podrá efectuarse a través de las modalidades previstas en el artículo 36 de la Resolución General N° 4.309, sus modificatorias y complementarias -Volante Electrónico de Pago (VEP), código de respuesta rápida “QR”, débito directo en cuenta bancaria, débito automático mediante tarjeta de crédito, débito en cuenta a través de cajeros automáticos y las restantes modalidades de pago electrónico (plataformas de pago, billeteras virtuales, “homebanking”, entre otras)-.

Este Organismo realizará las adecuaciones sistémicas pertinentes a fin de actualizar los valores que correspondan ingresar.

ARTÍCULO 3°.- Los sujetos que realicen el pago de manera presencial en entidades bancarias y de pago autorizadas que no tengan en sus sistemas de cobro los importes actualizados, deberán indicar que no les corresponde abonar el componente impositivo (Impuesto 20), a fin de que la entidad consigne “CERO PESOS” ($ 0.-) en dicho componente.

En el supuesto que las citadas entidades no tengan habilitada en sus sistemas de cobro la posibilidad de consignar el importe “CERO PESOS” ($ 0.-) en el componente impositivo, podrán utilizar el volante de pago formulario F. 155 -uno por cada obligación-, indicando sólo los importes de las cotizaciones previsionales que correspondan y, en su caso, el importe fijo correspondiente al Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y la contribución municipal y/o comunal de las distintas provincias adheridas al “Sistema Único Tributario”, utilizando las relaciones Impuesto-Concepto-Subconcepto que se detallan en el Anexo (IF-2023-02090843-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI), que se aprueba y forma parte de la presente.

ARTÍCULO 4°.- A los efectos de acceder al beneficio previsto en el artículo 31 del Decreto Nº 1 del 4 de enero de 2010, su modificatorio y sus normas complementarias, con carácter de excepción respecto del año calendario 2023, se tendrán por cumplidos los requisitos dispuestos en el referido artículo cuando los sujetos alcanzados por la presente hubieran abonado el impuesto integrado y las cotizaciones previsionales de al menos OCHO (8) períodos mensuales mediante alguna de las modalidades de pago dispuestas en el artículo 43 de la Resolución General N° 4.309, sus modificatorias y sus complementarias.

Descargar Completo Resolución General 5411/2023

Lineamientos para la emisión de bonos sociales, verdes y sustentables en Argentina

LINEAMIENTOS PARA LA EMISIÓN DE VALORES NEGOCIABLES SOCIALES,
VERDES Y SUSTENTABLES EN ARGENTINA
ANTECEDENTES

La Comisión Nacional de Valores (CNV) es el organismo nacional encargado de
la promoción, supervisión y control del mercado de capitales. Es una entidad
autárquica bajo la órbita de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de
Hacienda de la Nación Argentina, creada en el año 1968 a partir de la Ley Nº
17.811 de Oferta Pública. Actualmente el marco normativo que rige su
funcionamiento está dado por la Ley de Mercado de Capitales Nº 26.831
sancionada en el año 2012 y modificada recientemente por la Ley de
Financiamiento Productivo N° 27.440.

La misión principal de la CNV consiste en proteger a los inversores y promover
el desarrollo de un mercado de capitales transparente, inclusivo y sustentable
que contribuya al progreso económico y social del país.

En este contexto, una de las iniciativas clave de la CNV radica en promover el
desarrollo de instrumentos financieros que generen impacto social, ambiental,
y/o de gobernanza positivo a través de los mercados de capitales y en
simultáneo se generen instrumentos más atractivos para los inversores. Esto
facilita el financiamiento de empresas y proyectos que contribuyan al desarrollo
sustentable de la economía nacional.

Con este fin, la CNV ha desarrollado los Lineamientos para la emisión de
valores negociables sociales, verdes y sustentables en Argentina (los
Lineamientos). Estos estándares fueron desarrollados en base a las mejores
prácticas internacionales, y en consulta con actores de la industria en la región.

Los Lineamientos tienen como objeto ofrecer al mercado una guía de buenas
prácticas y parámetros para la emisión de valores negociables sociales, verdes
y/o sustentables (Valores Negociables SVS) con el fin de difundir los
estándares internacionales y pautas para evaluar los activos elegibles. Cada
una de las etiquetas de los Valores Negociables SVS se define en función de
los beneficios generados por los proyectos o actividades a ser financiados. Así,
los valores negociables “verdes” se centran en proyectos o actividades con
beneficios ambientales, los valores negociables “sociales” en proyectos o actividades con beneficios sociales, y los valores negociables “sustentables”
persiguen una combinación de ambos.

Los Valores Negociables SVS son estructurados de manera similar a cualquier
valor negociable tradicional. La diferencia radica en el uso que se le dará al
financiamiento obtenido, el cual debe ser exclusivamente asignado a
actividades o proyectos que califiquen como sociales, verdes o sustentables, lo
que deberá encontrarse detallado en el respectivo prospecto de emisión.

Los emisores que deseen emitir Valores Negociables SVS, deberán tener en
cuenta lo establecido en los presentes Lineamientos, al igual que los mercados
que pretendan crear etiquetas, segmentos o paneles diferenciados para estos
productos. Esto permitirá otorgar certeza y transparencia a los inversores sobre
las pautas con las que se llevan adelante estas emisiones. En este sentido, los
Lineamientos proveen al mercado con prácticas reconocidas
internacionalmente en materia de financiamiento sustentable.

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Guía para la emisión de bonos sociales, verdes y sustentables

¿QUÉ SON LOS BONOS VERDES, SOCIALES Y SUSTENTABLES?

La CNV adopta las definiciones establecidas por la Asociación Internacional de Mercado de Capitales (“ICMA”, por sus siglas en
inglés), en los Principios de Bonos Verdes5
(“GBP”, por sus siglas en inglés), los Principios de Bonos Sociales6
(“SBP”, por sus siglas
en inglés) y la Guía de Bonos Sostenibles7
(“SBG”, por sus siglas en inglés):

 Bonos verdes: son definidos por los GBP como “cualquier tipo de bono en el que los fondos se aplicarán exclusivamente para
financiar o re-financiar, en parte o en su totalidad, Proyectos Verdes elegibles, ya sean nuevos y/o existentes, y que estén
alineados con los cuatro componentes principales de los GBP”. Los componentes principales de este tipo de Valores
Negociables son: uso de los fondos, proceso de evaluación y selección de proyectos, gestión de los fondos y publicación de
informes.

Asimismo, la Iniciativa de Bonos Climáticos (“CBI”, por sus siglas en inglés) lanzó el Estándar de Bonos Climáticos8
(“CBS”, por sus
siglas en inglés), alineado con los GBP y reconocido también por la CNV para etiquetar este tipo de activos.

 Bonos sociales: son definidos por los SBP como “cualquier tipo de bono en el que los fondos se aplicarán exclusivamente
para financiar o re-financiar, en parte o en su totalidad, Proyectos Sociales elegibles, ya sean nuevos y/o existentes, y que están
alineados con los cuatro componentes principales de los SBP”. Los emisores deben identificar claramente el proyecto social
y la/s población/es para la/s cual/es se obtendrá/n resultados socioeconómicos positivos estimados, así como también el
impacto social esperado que resultará de los proyectos a los que se han asignado los fondos obtenidos de dichos Bonos.

Al igual que los GBP, los SBP definen al uso de los fondos, al proceso de evaluación y selección de proyectos, a la gestión de los
fondos y a la publicación de informes como sus componentes principales.

Para la emisión de Bonos sociales, resulta particularmente relevante la integración de la perspectiva de género en el diseño del
proyecto a financiar, para favorecer la diversidad y/o para reducir las brechas e impactos diferenciales entre géneros.

 Bonos sustentables: son aquellos que financian una combinación de proyectos verdes y sociales.

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viernes, 1 de septiembre de 2023

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES – Resolución General 974/2023 / Incorporan como incisos 21) a 28) del artículo 10 de la Sección III del Capítulo I del Título XVI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) nuevos criterios para operar TRÁMITES A DISTANCIA.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Incorporar como incisos 21) a 28) del artículo 10 de la Sección III del Capítulo I del Título XVI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:

“TRÁMITES A DISTANCIA (TAD) DEL SISTEMA DE GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE).

ARTÍCULO 10.- Los siguientes trámites que se presenten a la Comisión deberán iniciarse y diligenciarse a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), establecida por el Decreto N° 1.063/16, observando las reglas y procedimientos establecidos por la Resolución RESOL-2019-43-APN-SECMA#JGM de la Secretaría de Modernización Administrativa:

(…)

21) Solicitud de incorporación al régimen como Entidad de Garantía

22) Autorización de Medio de Registro Escritural o Cartular:

a) Impresión de láminas

b) Registro escritural

23) Solicitud de Ofertas de Adquisición:

a) Oferta pública de adquisición por participación de control (OPA)

b) Declaración unilateral de voluntad de adquisición (DUVA)

c) Oferta pública de adquisición por retiro (OPA retiro)

d) Otras OPAs

24) Autorización de Certificados de Depósito Argentino (CEDEAR) y/o CEVA

a) Creación programas de CEDEAR y/o CEVA

b) Modificación términos y condiciones CEDEAR y/o CEVA

c) Otras ofertas públicas CEDEAR y/o CEVA

d) Cancelación de CEDEAR y/o CEVA

25) Ratificación de Condición de Entidad Emisora Frecuente

26) Actualización de Prospecto sobre Obligaciones Negociables

Descargar Completo Resolución General 974/2023

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES – Resolución General 973/2023 / Sustituyen el artículo 3° de la Sección II del Título XI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.). Fondos Comunes de Inversión. Operaciones.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 3° de la Sección II del Título XI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“ARTÍCULO 3°.- Los Agentes de Liquidación y Compensación y las personas humanas y/o jurídicas registradas ante la Comisión que actúen en la colocación de Fondos Comunes de Inversión o de otros productos de inversión colectiva autorizados por el Organismo, se ajustarán a lo siguiente en materia de recepción y entrega de fondos a clientes:

a) Efectivo.

i. Recibos de clientes. Sólo podrán recibir por cliente y por día en efectivo el valor en pesos, o su equivalente en moneda extranjera, establecido en el artículo 1º de la Ley Nº 25.345.

ii. Pagos a clientes. Sólo podrán pagar por cliente y por día en efectivo el valor en pesos, o equivalente en moneda extranjera, establecido en el artículo 1º de la Ley Nº 25.345.

Cuando por cliente y por día los fondos recibidos o pagados por los sujetos excedan el importe establecido por la citada normativa, la entrega por el cliente o el pago a éstos deberá ajustarse a alguna de las formas previstas a continuación:

b) Cheques.

i. Recibos de clientes. Deberán estar librados contra cuentas corrientes abiertas en entidades financieras del país autorizadas por el BCRA, de titularidad o cotitularidad del cliente. Asimismo, siempre que exista manifestación fehaciente del cliente en este sentido, los cheques podrán estar librados a favor del cliente, con endoso completo.

ii. Pagos a clientes. Los cheques utilizados para pagar a clientes deberán ser librados a la orden del cliente “cruzados”, para ser depositados en cuenta o bien con cláusula “no a la orden”. Para los apartados a) y b) conjuntamente, los sujetos mencionados no podrán efectuar más de DOS (2) pagos de fondos por día y por cliente.

c) Transferencias en el país.

i. Recibos de clientes. Deberán efectuarse desde cuentas bancarias a la vista de titularidad o cotitularidad del cliente, abiertas en entidades del país autorizadas por el BCRA o desde la Clave Virtual Uniforme (CVU) de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del cliente, siempre que permita la identificación y trazabilidad de transferencias de fondos desde cuentas a la vista abiertas en entidades del país autorizadas por el BCRA pertenecientes a un Proveedor de Servicios de Pago (PSP).

Sin perjuicio de lo anterior, el ALyC I AGRO podrá recibir fondos de clientes, producto de las actividades de corretaje de granos, agropecuarias y agroindustriales en general y/o accesorias a éstas previstas en el artículo 5°, inciso d), del Capítulo II del Título VII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), para su aplicación en el mercado de capitales, desde la cuenta bancaria de titularidad del ALyC afectada a tales actividades, debiendo garantizarse la trazabilidad desde su origen, dándose cumplimiento a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 24 del Capítulo II del Título VII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) y permitiendo la identificación del originador/beneficiario mediante CUIT, nombre y apellido de cada uno de los clientes involucrados.

Asimismo, en aquellos casos en que el ALyC I haya celebrado un convenio para la liquidación y compensación de operaciones con un AN que desarrolle actividades de corretaje de granos, agropecuarias y agroindustriales en general y/o accesorias a éstas, previstas en el artículo 2° del Capítulo I del Título VII de las presentes Normas, el ALyC I podrá recibir los fondos pertenecientes a los clientes del AN para su aplicación en el mercado de capitales desde la cuenta bancaria específica de titularidad del AN afectada a las actividades mencionadas, debiendo garantizarse la trazabilidad desde su origen, dándose cumplimiento a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 24 del Capítulo II del Título VII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) y permitiendo la identificación del originador/beneficiario de los fondos mediante CUIT, nombre y apellido de cada uno de los clientes del AN involucrados.

ii. Pagos a clientes. Deberán cursarse hacia cuentas bancarias a la vista de titularidad o cotitularidad del cliente, abiertas en entidades del país autorizadas por el BCRA o hacia la CVU de la CUIT del cliente, siempre que permita la identificación y trazabilidad de transferencias de fondos hacia cuentas a la vista abiertas en entidades del país autorizadas por el BCRA pertenecientes a un Proveedor de Servicios de Pago (PSP).

Este requisito deberá ser cumplimentado por los ALyC independientemente de sus respectivas subcategorías y/o modalidades operativas en el marco de las Normas dictadas por el Organismo.

Asimismo, los ALyC y las personas humanas y/o jurídicas registradas ante la Comisión que intervengan en la colocación de Fondos Comunes de Inversión o de otros productos de inversión colectiva autorizados por la Comisión, podrán realizar transferencias, por cuenta y orden de sus clientes, hacia cuentas bancarias a la vista de titularidad de otro de los sujetos antes mencionados, para ser acreditadas en la subcuenta que el mismo comitente emisor tenga abierta en el sujeto receptor de los fondos. Análogamente, el receptor de los fondos, podrá acreditar dicha transferencia en la cuenta del cliente, cuando provengan de cuentas bancarias a la vista de titularidad de otro de los sujetos mencionados en el presente artículo y sea transferida por cuenta y orden del mismo cliente.

Sin perjuicio de lo mencionado precedentemente, los inversores extranjeros sometidos a una debida diligencia especial, conforme lo dispuesto por la UIF en la normativa específica dictada en la materia, podrán:

a) Recibir y enviar trasferencias bancarias desde y hacia entidades reguladas por el BCRA que actúen en calidad de custodio local de tales inversores. Para ello, dichos inversores extranjeros deberán entregar a los ALyC una instrucción específica o permanente con los datos de la cuenta abierta en el custodio local.

b) Recibir y enviar trasferencias bancarias desde y hacia entidades reguladas por el BCRA, que actúen en calidad de custodio local de una entidad extranjera que participe como una “Entidad Financiera/Bancaria Del Extranjero” de tales inversores, definida en la Resolución de la UIF específica dictada en la materia. Para ello, dichos inversores extranjeros deberán entregar a los ALyC una instrucción específica o permanente con los datos de la cuenta abierta en un custodio local –entidad regulada por el BCRA- a nombre de la entidad extranjera que participe como una “Entidad Financiera/Bancaria Del Extranjero” de tales inversores, definida en la Resolución de la UIF específica dictada en la materia.

En todos los casos, deberá observarse la normativa dictada por el BCRA en materia de liquidación de operaciones de compra /venta de títulos valores en moneda extranjera”.

ARTÍCULO 2º.- La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web del Organismo www.argentina.gob.ar/cnv, agréguese al texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) y archívese.

Descargar Completo Resolución General 973/2023

UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA – Resolución 169/2023 / Sociedades que realizan operaciones de capitalización y ahorro.

RESUELVE:

CAPÍTULO I. OBJETO Y DEFINICIONES

ARTÍCULO 1°.- Objeto.

La presente resolución tiene por objeto establecer los requisitos mínimos para la identificación, evaluación, monitoreo, administración y mitigación de los riesgos de lavado de activos y financiación del terrorismo (LA/FT) que los Sujetos Obligados incluidos en el artículo 20 inciso 13) de la Ley N° 25.246 deberán adoptar y aplicar, de acuerdo con sus políticas, procedimientos y controles, a los fines de evitar el riesgo de ser utilizados por terceros con objetivos criminales de LA/FT.

ARTÍCULO 2°.- Definiciones.

A los efectos de la presente resolución se entenderá por:

a) Autoevaluación de riesgos: al ejercicio de evaluación interna de riesgos de LA/FT realizado por el Sujeto Obligado para cada una de sus líneas de negocio, a fin de identificar y determinar su riesgo inherente y evaluar la efectividad de las políticas, procedimientos y controles implementados para administrar y mitigar los riesgos identificados en relación, como mínimo, a sus clientes, productos y/o servicios, canales de distribución y zonas geográficas.

b) Beneficiario Final: a la/las persona/s humana/s comprendidas en la Resolución de la Unidad de Información Financiera (UIF) vigente en la materia.

c) Cliente: a toda persona humana, jurídica o estructura jurídica -nacional o extranjera- con la que se establece, de manera ocasional o permanente, una relación contractual de carácter financiero, económico o comercial, relación que se considerará iniciada a los efectos de esta norma, cuando se forme parte de un grupo de adherentes en planes de adjudicación directa de bienes muebles y/o sumas de dinero; o su título ya haya sido emitido en el caso de planes de capitalización y ahorro, de acuerdo con lo establecido en las Condiciones Generales de Contratación autorizadas por la Inspección General de Justicia para cada sociedad.

Los meros proveedores de bienes y/o servicios no serán calificados como Clientes, salvo que mantengan con el Sujeto Obligado relaciones de negocio ordinarias diferentes de la mera proveeduría, y cumplan las características referidas en el párrafo anterior.

d) Debida Diligencia: a los procedimientos de conocimiento aplicables a todos los clientes, los que se llevarán a cabo teniendo en cuenta los niveles de riesgo asignados a cada uno de ellos.

e) Enfoque basado en riesgo: a la regulación y aplicación de medidas para prevenir o mitigar el LA/FT proporcionales a los riesgos identificados, que incluye a los procesos para su identificación, evaluación, monitoreo, administración y mitigación a los fines de focalizar los esfuerzos y aplicar los recursos de manera más efectiva.

f) Efectividad del Sistema de Prevención de LA/FT: a la capacidad del Sujeto Obligado de identificar, evaluar, monitorear, administrar y mitigar los riesgos de LA/FT de modo eficiente y eficaz, a los fines de evitar ser utilizados por terceros con objetivos criminales de LA/FT.

g) Grupo: a DOS (2) o más Sujetos Obligados incluidos en el artículo 20 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, vinculados entre sí por una relación de control o pertenecientes a una misma organización económica y/o societaria.

h) Manual de prevención de LA/FT: al documento que contiene todas las políticas, procedimientos y controles que integran el Sistema de Prevención de LA/FT del Sujeto Obligado.

Descargar Completo Resolución 169/2023

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL – Resolución 1125/2023 / Definen concepto de salario neto y otras cuestiones.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Entiéndase por salario neto a los fines de lo dispuesto en el artículo 5º del Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2023-438-APN-PTE, al importe que surge de deducir del salario bruto los aportes personales que corresponden al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Ley N° 19.032 y sus modificatorias y al Régimen Nacional de Obras Sociales, Ley Nº 23.660 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 2º.- La asignación no remunerativa establecida por los artículos 1º, 2º y 3º del Decreto de Necesidad Urgencia Nº DECNU-2023-438-APN-PTE corresponde a los trabajadores y trabajadoras con relacionales laborales declaradas hasta el 31 de agosto de 2023, en tanto hayan prestado tareas en forma efectiva.

El monto total de la asignación será calculado sobre los salarios devengados en el mes de agosto de 2023 y será abonado en DOS (2) cuotas iguales y consecutivas con vencimiento, la primera de ellas, dentro del plazo máximo de QUINCE (15) días hábiles contados a partir del 1° de septiembre de 2023 y, la segunda, con los salarios a abonarse en el mes de octubre, conforme la normativa legal vigente.

En todos los casos, cuando la prestación de servicios fuera inferior a la jornada legal o convencional, el monto total de la asignación será calculado proporcionalmente a las horas efectivamente trabajadas.

La asignación también es procedente para aquellos trabajadores y trabajadoras que al 31 de agosto de 2023 se encuentren con licencia con goce de haberes a causa de enfermedad o accidente inculpable, en cuyo caso el monto total de la asignación se determinara en función de la jornada laboral que venía desempeñando antes de iniciar la licencia.

ARTÍCULO 3º.- Apruébese el Anexo Nº IF-2023-102240723-APN-SSPEYE#MT como parte integrante de la presente medida, a los fines del cálculo proporcional de la asignación no remunerativa establecida para los trabajadores y las trabajadoras del Régimen de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, previsto por la Ley N° 26.844 y sus modificatorias, para el cual se tomará una jornada de trabajo de CIENTO NOVENTA Y DOS (192) horas mensuales.

ARTÍCULO 4º.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Descargar Completo Resolución 1125/2023

jueves, 31 de agosto de 2023

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN – Acordada 26/2023 / Presupuesto.

ACORDARON:

1º) Fijar el Presupuesto de Gastos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para el ejercicio 2024, en la suma de pesos Ciento sesenta y ocho mil ciento setenta y un millones ciento once mil setecientos treinta y tres ($ 168.171.111.733), conforme al siguiente detalle y de acuerdo a la Fuente de Financiamiento:

Corte Suprema de Justicia de la Nación SAF 335

 

INCISOS RECURSOS CON AFECTACION ESPECIFICA de la CSJN RECURSOS DEL TESORO NACIONAL -DAJUDECO- TOTAL
1- GASTOS EN PERSONAL 137.623.451.137 12.655.570.491 150.279.021.628
2- BIENES DE CONSUMO 1.462.328.293 303.753.364 1.766.081.657
3- SERVICIOS NO PERSONALES 6.385.294.912 303.140.704 6.688.435.616
4- BIENES DE USO 7.313.262.744 2.124.310.088 9.437.572.832
TOTAL 152.784.337.086 15.386.774.647 168.171.111.733

 

2º) Fijar en CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS (4.732) los cargos de la planta de personal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, conforme el detalle que se agrega como Anexo I a la presente y de acuerdo a su Fuente de Financiamiento que a continuación se detalla:

 

CARGOS CON RECURSOS AFECTACION ESPECIFICA de la CSJN CARGOS CON RECURSOS DEL TESORO NACIONAL –DAJUDECO- TOTAL DE CARGOS
4.091 641 4.732

 

3º) Aprobar el “Plan de Obras” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que como Anexo II –A Fuente de Financiamiento 13 Recursos con Afectación Específica –CSJN- y B Fuente de Financiamiento 11 Tesoro Nacional –DAJUDECO- se agregan a la presente.

4°) Requerir la incorporación de los remanentes de recursos de ejercicios anteriores al presupuesto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

5°) Requerir la incorporación de los aportes correspondientes a lo establecido en el art. 2° in fine de la Ley 23.853.

Descargar Completo Acordada 26/2023

MINISTERIO DE ECONOMÍA DIRECCIÓN NACIONAL DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y ARBITRAJE DEL CONSUMO – Disposición 47/2023. Acto de Consumo por servicios de salud

DISPONE:

Artículo 1°.- De conformidad con los alcances de los considerandos de la presente disposición, se emite la presente Opinión Consultiva N° 1, adoptándose el siguiente criterio interpretativo para las actuaciones, originadas en hechos en cualquier punto del país, que tramiten ante la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje de Consumo:

“El vínculo existente entre personas consumidoras o usuarias según el artículo 1 de la Ley 24.240 con los proveedores de servicios o de prestaciones de salud de cualquier naturaleza, públicos o privados, tales como obras sociales constituídas según la Ley N° 23.660, empresas de medicina prepaga de la Ley N° 26.682, mutuales, asociaciones, cooperativas, entre otras, sean o no Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud establecido por Ley N° 23.661, constituye una ‘relación de consumo’ en los términos de los artículos 42 de la Constitución Nacional, 3 de la Ley N° 24.240 y N° 1092 del Código Civil y Comercial de la Nación, resultando competentes esta Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje de Consumo y sus dependencias a los efectos de la recepción, tramitación y resolución de las actuaciones, o su iniciación de oficio, según corresponda, ya sea que los mismo sean individuales o colectivos y que persigan la adopción de medidas preventivas y/o sancionatorias”.

Artículo 2°.- Póngase la presente en conocimiento del Consejo Federal de Consumo (COFEDEC) a sus efectos e invítese a las autoridades de aplicación de la legislación de defensa del consumidor provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adoptar la presente en sus respectivas jurisdicciones.

Artículo 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese..

Descargar Completo Disposición 47/2023

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – Resolución General 5410/2023 / Procedimiento. Régimen de reintegros a sectores vulnerados. Resolución General N° 4.676, sus modificatorias y complementarias. Norma modificatoria.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Modificar la Resolución General N° 4.676, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:

1. Sustituir el inciso a) del artículo 2°, por el siguiente:

“a) Jubilaciones y pensiones por fallecimiento, en un monto mensual que no exceda la suma de TRES (3) haberes mínimos garantizados, a que se refiere el artículo 125 de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones.”.

2. Sustituir el inciso a) del primer párrafo del artículo 3°, por el siguiente:

“a) Perciban más de un beneficio asistencial o de la seguridad social, excepto que se trate de sujetos que perciban dos o más asignaciones universales por hijo para protección social, asignaciones por embarazo para protección social y hasta una pensión por fallecimiento que no exceda tres veces el haber mínimo garantizado a que se refiere el artículo 125 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones.”.

3. Sustituir el último párrafo del artículo 3°, por el siguiente:

“La verificación de alguno de los supuestos de exclusión detallados precedentemente o la superación de los ingresos del grupo familiar de un monto equivalente a DOS ENTEROS CON CINCUENTA CENTÉSIMOS (2,50) veces el haber mínimo garantizado a que se refiere el artículo 125 de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, excluye a dicho grupo de los beneficios del régimen de reintegros. El citado monto se incrementará a TRES ENTEROS (3) veces el haber mínimo garantizado cuando al menos uno de los integrantes del grupo familiar se corresponda con alguno de los sujetos mencionados en el inciso a) del artículo 2°.”.

4. Sustituir el artículo 4°, por el siguiente:

“ARTÍCULO 4°.- Fijar el reintegro en un QUINCE POR CIENTO (15%) del monto de las operaciones de compra a las que se refiere el primer párrafo del artículo 1°.

El monto mensual reintegrado no podrá superar las sumas que, para cada caso, se indican a continuación:

a) PESOS DIECIOCHO MIL ($ 18.000.-): cuando se trate de los beneficiarios incluidos en el inciso a) del artículo 2°.

b) PESOS CUATRO MIL CINCUENTA Y SEIS ($ 4.056.-): cuando el beneficiario se encuentre comprendido en los incisos b), c) o d) del artículo 2°.

El reintegro se incrementará hasta la suma de PESOS OCHO MIL CIENTO CATORCE ($ 8.114.-), sólo en el caso de los sujetos mencionados en el inciso b) precedente, que perciban dos o más asignaciones universales por hijo y/o por embarazo, para protección social.”.

ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día 1 de septiembre de 2023, inclusive.

El monto correspondiente al reintegro de las operaciones de compra efectuadas desde las 00:00 horas del día 1 de septiembre de 2023 hasta las 17:00 horas del día 14 de septiembre de 2023, será acreditado el día 15 de septiembre de 2023 en la cuenta bancaria en la que se percibe el beneficio de la jubilación, pensión y/o asignación.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Descargar Completo Resolución General 5410/2023