lunes, 23 de octubre de 2023

PLAN NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN 2030 – Ley 27738

Artículo 1°- Apruébase el “PLAN NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN 2030”, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente ley.

Artículo 2°- El MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN será la Autoridad de Aplicación y coordinará las acciones necesarias para el cumplimiento del “PLAN NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN 2030” con las Jurisdicciones y Entidades involucradas en cada una de las temáticas de dicho Plan.

Artículo 3°- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS

REGISTRADO BAJO EL N° 27738

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LEY OLIMPIA – Ley 27736 / Incorporan nuevas disposiciones al artículo 2° de la ley 26.485

Artículo 1°- Incorpórase como inciso h) del artículo 2° de la ley 26.485, el siguiente texto:

h) Los derechos y bienes digitales de las mujeres, así como su desenvolvimiento y permanencia en el espacio digital.

Artículo 2°- Modifícase el inciso d) del artículo 3° de la ley 26.485, el cual queda redactado de la siguiente forma:

d) Que se respete su dignidad, reputación e identidad, incluso en los espacios digitales.

Artículo 3°- Modifícase el artículo 4° de la ley 26.485, el cual queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 4°: Definición. Se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, por acción u omisión, basada en razones de género, que, de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, en el espacio analógico digital, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, participación política, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes.

Se considera violencia indirecta, a los efectos de la presente ley, toda conducta, acción, omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón.

Artículo 4°- Incorpórase como inciso i) del artículo 6° de la ley 26.485, el siguiente texto:

i) Violencia digital o telemática: toda conducta, acción u omisión en contra de las mujeres basada en su género que sea cometida, instigada o agravada, en parte o en su totalidad, con la asistencia, utilización y/o apropiación de las tecnologías de la información y la comunicación, con el objeto de causar daños físicos, psicológicos, económicos, sexuales o morales tanto en el ámbito privado como en el público a ellas o su grupo familiar.

En especial conductas que atenten contra su integridad, dignidad, identidad, reputación, libertad, y contra el acceso, permanencia y desenvolvimiento en el espacio digital o que impliquen la obtención, reproducción y difusión, sin consentimiento de material digital real o editado, intimo o de desnudez, que se le atribuya a las mujeres, o la reproducción en el espacio digital de discursos de odio misóginos y patrones estereotipados sexistas o situaciones de acoso, amenaza, extorsión, control o espionaje de la actividad virtual, accesos no autorizados a dispositivos electrónicos o cuentas en línea, robo y difusión no consentida de datos personales en la medida en que no sean conductas permitidas por la ley 25.326 y/o la que en el futuro la reemplace, o acciones que atenten contra la integridad sexual de las mujeres a través de las tecnologías de la información y la comunicación, o cualquier ciberataque que pueda surgir a futuro y que afecte los derechos protegidos en la presente ley.

Artículo 5°- Modifícase el inciso o) del artículo 9° de la ley 26.485, el cual queda redactado de la siguiente forma:

o) Implementar un servicio multisoporte, telefónico y digital gratuito y accesible, en forma articulada con las provincias, a través de organismos gubernamentales pertinentes, destinada a dar contención, información y brindar asesoramiento sobre recursos existentes en materia de prevención de la violencia contra las mujeres y asistencia a quienes la padecen, incluida la modalidad de ‘violencia contra las mujeres en el espacio público’ conocida como ‘acoso callejero’.

La información recabada por las denuncias efectuadas a este servicio debe ser recopilada y sistematizada por la autoridad de aplicación a fin de elaborar estadísticas confiables para la prevención y erradicación de las diversas modalidades de violencia contra las mujeres.

Artículo 6°- Modifícase el inciso f) del punto 3 del artículo 11 de la ley 26.485, el cual queda redactado de la siguiente forma:

f) Promover programas de alfabetización digital, buenas prácticas en el uso de las tecnologías de la información y la comunicación y de identificación de las violencias digitales, en las clases de educación sexual integral como en el resto de los contenidos en el ámbito educativo y en la formación docente.

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jueves, 19 de octubre de 2023

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – Resolución General 5433/2023 / Procedimiento. “Controladores Fiscales” de nueva tecnología. Nómina de equipos homologados y empresas proveedoras autorizadas. Resolución General N° 3.561. Norma complementaria.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Homologar, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución General N° 3.561, sus modificatorias y complementarias, el equipo denominado “Controlador Fiscal” de nueva tecnología, cuyos datos identificatorios y empresa proveedora se detallan a continuación:

 

MARCA MODELO VERSIÓN TIPO CÓDIGO ASIGNADO EMPRESA PROVEEDORA CUIT
SAM4s NR-330F 01.01 CAJA REGISTRADORA SESHRA SISTEMAS ELECTRÓNICOS DE REGISTRACIÓN S.A. 30-59198525-2

 

ARTÍCULO 2°.- El equipo homologado por la presente emitirá los comprobantes y documentos que seguidamente se detallan:

A – DOCUMENTOS FISCALES

 

CÓDIGO DESCRIPCIÓN
004 RECIBO/TIQUE RECIBO “A”
009 RECIBO/TIQUE RECIBO “B”
015 RECIBO/TIQUE RECIBO “C”
054 RECIBO/TIQUE RECIBO “M”
081 TIQUE FACTURA “A”
082 TIQUE FACTURA “B”
083 TIQUE
110 TIQUE NOTA DE CRÉDITO
111 TIQUE FACTURA “C”
112 TIQUE NOTA DE CRÉDITO “A”
113 TIQUE NOTA DE CRÉDITO “B”
114 TIQUE NOTA DE CRÉDITO “C”
115 TIQUE NOTA DE DÉBITO “A”
116 TIQUE NOTA DE DÉBITO “B”
117 TIQUE NOTA DE DÉBITO “C”
118 TIQUE FACTURA “M”
119 TIQUE NOTA DE CRÉDITO “M”
120 TIQUE NOTA DE DÉBITO “M”

 

B – DOCUMENTOS NO FISCALES HOMOLOGADOS

 

CÓDIGO DESCRIPCIÓN
091 REMITO “R”
901 REMITO “X”
902 RECIBO “X”
903 PRESUPUESTO “X”
907 COMPROBANTE DONACIÓN
923 MENSAJE DEL SISTEMA
935 ENTRADA DE CAJERO
936 SALIDA DE CAJERO
938 INGRESO DE DINERO
939 RETIRO DE DINERO
940 DETALLE DE VENTAS
941 TOTAL DE VENTAS
942 STOCK DE ARTÍCULOS
945 LISTADOS GENERALES
951 CAMBIO DE FECHA Y HORA
952 CAMBIO DE CATEGORIZACIÓN ANTE EL IVA
953 CAMBIO DE INSCRIPCIÓN EN INGRESOS BRUTOS

 

C – INFORMES

 

CÓDIGO DESCRIPCIÓN
080 INFORME DIARIO DE CIERRE
904 INFORME DE AUDITORÍA

 

ARTÍCULO 3°.- Para la utilización del equipo que se homologa se deberá cumplir con todos los requisitos y condiciones establecidos en el Anexo II de la Resolución General N° 3.561, sus modificatorias y complementarias.

ARTÍCULO 4°.- Esta resolución general entrará en vigencia el primer día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – Resolución General 5432/2023 / Prestador de Servicio de Almacenamiento de Imágenes” (PSAI). Su implementación.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Los sujetos aduaneros que, conforme la normativa vigente, utilicen sistemas de monitoreo y/o control por imágenes de Circuito Cerrado de Televisión (CCTV) y/o de escaneo de mercaderías mediante Equipos de Control no Intrusivo, deberán conservar dichas imágenes por su cuenta, conforme lo prevea la normativa que les resulte de aplicación, o utilizar, a su costo, los servicios de un “Prestador de Servicio de Almacenamiento de Imágenes” (PSAI), quien estará habilitado por este Organismo para la recepción, resguardo y conservación de dichas imágenes, en las condiciones y con los requisitos que se establecen en la presente.

Asimismo, el “Prestador de Servicio de Almacenamiento de Imágenes” (PSAI) deberá estar inscripto en los “Registros Especiales Aduaneros” de acuerdo con lo establecido en la Resolución General N° 2.570, sus modificatorias y complementarias.

ARTÍCULO 2°.- El sujeto aduanero, en cualquiera de los casos mencionados en el artículo precedente, deberá informar su opción a esta Administración Federal a través del trámite habilitado a tal efecto en el Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA).

Cuando el sujeto aduanero opte por utilizar los servicios de un “Prestador de Servicio de Almacenamiento de Imágenes” (PSAI), además, deberá informar el prestador responsable y el período a partir del cual inicia la transferencia de imágenes, el cual puede incluir fechas anteriores a la entrada en vigencia de la presente, de acuerdo a los plazos de almacenamiento de imágenes determinados en las normas específicas aplicables a cada sujeto aduanero.

ARTÍCULO 3°.- El “Prestador de Servicio de Almacenamiento de Imágenes” (PSAI), a los fines de su habilitación, deberá observar los requisitos y las condiciones que se consignan en el Anexo I (IF-2023-02337274-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI), que se aprueba y forma parte de la presente.

La solicitud de habilitación para operar como “Prestador de Servicio de Almacenamiento de Imágenes” (PSAI) será conformada en forma conjunta por las Subdirecciones Generales de Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones, las Direcciones de Seguridad de la Información y Reingeniería de Procesos Aduaneros, y el Departamento Centro Único de Monitoreo Aduanero.

Asimismo, los requisitos y condiciones para la inscripción de estos prestadores deberán validarse anualmente, para lo cual las mencionadas áreas tomarán las intervenciones que resulten de sus competencias.

ARTÍCULO 4°.- El “Prestador de Servicio de Almacenamiento de Imágenes” (PSAI) será responsable de la recepción, resguardo y conservación de las imágenes obtenidas con motivo de la prestación de sus servicios, por el mismo plazo que esté obligado por las normas específicas a almacenar las imágenes del sujeto aduanero que lo contrate, y deberá recibirlas dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de producidas. Este último plazo podrá prorrogarse excepcionalmente hasta un máximo de SETENTA Y DOS (72) horas cuando razones de infraestructura tecnológica, operativas, geográficas, entre otras, así lo justifiquen. La solicitud de prórroga deberá realizarse a través del Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA) establecido por la Resolución General Nº 3.754, trámite “Multinota Electrónica Aduanera” (MUELA), subtrámite “Pedido de Prórroga Art. 4° – Prestador de Servicio de Almacenamiento de Imágenes (PSAI)” y deberá contener la causal que motiva su presentación. La Dirección de Reingeniería de Procesos Aduaneros notificará la autorización o rechazo de dicha solicitud a través del Sistema Informático de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA).

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martes, 17 de octubre de 2023

El mercado de gestión de identidades en blockchain crecerá a un ritmo del 92,7% en los próximos ejercicios

Según un informe de MarketsandMarkets, el mercado de gestión de identidades en blockchain crecerá exponencialmente entre 2023 y 2028. Su pronóstico es que pase de un tamaño de 1.300 millones de dólares al cierre de este año, a 35.100 millones en 2028.

La tasa de crecimiento anual compuesta paa el mercado de software y servicios de gestión de la identidad en blockchain entre 2023 y 2028 será de nada menos que el 92,7%, llegando a mover al término del periodo 35.100 millones de dólares.

La expansión de este segmento viene impulsada por un aumento significativo en el ecosistema de identidades digitales, lo que los convierte en el foco principal de los ciberdelincuentes, lo que hace que suba la demanda de soluciones seguras y descentralizadas que permitan la gestión de las identidades de usuarios y activos virtuales.

Este es un mercado en el que sobresalen AWS, IBM, Oracle, Microsoft, Bitfury, NEC, Dock y Hu-manity.co, Metadium, Serto, Coinfirm, Accumulate, Neuroware, Tradle, Peer Ledger, Procivis, SpringRole, Blockchains, Oaro, Fractal, NuID, Validated ID, KYC-Chain, TRM Labs y Factom.

De las tres categorías de soluciones, aplicaciones, middleware e infraestructura, la segunda es la que crecerá a un ritmo más acelerado, por la necesidad de servicios que garanticen el intercambio seguro de información de identidad y que faciliten la autenticación y autorización, al tiempo que aseguren la interoperabilidad entre varias redes y sistemas blockchain.

El tipo de empresas que más optará por estas soluciones es la pyme, que buscan ahorros de costes, más eficiencia y más seguridad y, a medida que dependen cada vez más de las tecnologías digitales, crece su demanda de soluciones de gestión de identidad seguras y escalables. Blockchain elimina intermediarios, reduce el fraude y automatiza tareas, lo que les permite centrarse en las operaciones principales. Su seguridad criptográfica garantiza la protección de datos, genera confianza con sus ecosistemas y facilita el cumplimiento normativo. Todo ello convierte a la tecnología en una opción cada vez más popular.

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Com. A 7864 BCRA / Circular CAMEX 1-984: Exterior y cambios. Adecuaciones. Pago de servicios a no residentes.

Ref.: Circular
CAMEX 1-984:
Exterior y cambios. Adecuaciones.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente
resolución:

1. Establecer que las entidades también deberán requerir la declaración SIRASE en estado
“APROBADA” para, en el marco del punto 3.2. de las normas de “Exterior y cambios”, dar
acceso al mercado de cambios para el pago de servicios prestados por no residentes a: i) el
sector público; ii) todas las organizaciones empresariales, cualquiera sea su forma societaria,
en donde el Estado Nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de
las decisiones societarias; o iii) los fideicomisos constituidos con aportes del sector público
nacional.

Para aquellos mencionados en el párrafo precedente no resultará de aplicación lo previsto en el
punto 1. de la Comunicación “A” 7746 respecto al plazo mínimo requerido para el acceso al
mercado de cambios.

2. Indicar que el requisito de contar con una declaración SIRA en estado “SALIDA” en la que
conste un plazo asignado de 0 (cero) días corridos resulta de aplicación para todos los accesos
al mercado de cambios en el marco de las situaciones previstas en el punto 8. de la
Comunicación “A” 7622 y sus complementarias.

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Com. A 7863 BCRA / Circular LISOL 1-1024: 12/10/2023 . Posición global neta de moneda extranjera. Posición de contado. Adecuaciones.

Ref.: Circular
LISOL 1-1024:
Posición global neta de moneda extranjera. Posición de contado. Adecuaciones.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que,
en su parte pertinente, dispone:

“1. Establecer, con vigencia entre el 13.10.23 y el 31.10.23, que las entidades financieras no podrán incrementar sin conformidad previa del BCRA, su posición de contado diaria de moneda
extranjera prevista por el punto 2.2.2. de las normas sobre “Posición global neta de moneda
extranjera” respecto del nivel que registraba la entidad al cierre del día anterior a la entrada en
vigencia de esta comunicación.

2. Disponer, con igual vigencia, que las entidades financieras podrán cubrir -total o parcialmentela posición de contado diaria, hasta llegar a cero, con Letras internas intransferibles del Banco
Central de la República Argentina en pesos liquidables por el tipo de cambio de referencia
Comunicación “A” 3500 (LEDIV), que a tal efecto podrán computar en esta posición y/o títulos
públicos nacionales en moneda extranjera o vinculados a la evolución de esa moneda.”

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Com. A 7862 BCRA / Circular OPRAC 1-1213, OPASI 2-702: 12/10/2023. Depósitos e inversiones a plazo. Línea de financiamiento para la inversión productiva de MiPyME. Tasas de interés en las operaciones de crédito. Adecuaciones.

Ref.: Circular
OPRAC 1-1213,
OPASI 2-702:
Depósitos e inversiones a plazo. Línea de financiamiento para la inversión productiva de MiPyME. Tasas de interés en las operaciones de crédito. Adecuaciones.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que,
en su parte pertinente, dispone:

“1. Establecer, con vigencia para las imposiciones que se capten a partir del 17.10.23 inclusive, las
tasas mínimas para plazos fijos en pesos no ajustables por “UVA” o “UVI” constituidos por titulares del sector privado no financiero aplicables a entidades financieras de los Grupos “A” y “B” –
a los efectos de las normas sobre “Efectivo mínimo”– y sucursales o subsidiarias de bancos del
exterior calificados como sistémicamente importantes (G-SIBs), previstas en el punto 1.11.1. de
las normas sobre “Depósitos e inversiones a plazo”, conforme a lo siguiente:

– para el punto 1.11.1.1.: por depósitos a plazo fijo constituidos por personas humanas en la
entidad financiera que no superen en total $ 30 millones –incluidos los “Depósitos con opción de cancelación anticipada en Unidades de Valor Adquisitivo actualizables por “CER” –

Ley 25.827 (“UVA”)” previstos en el punto 2.8., cuando el plazo contractual de estos sea inferior a 120 días en la entidad financiera– a la fecha de constitución de cada depósito, será
una tasa de interés nominal anual (TNA) del 133 %.
– para el punto 1.11.1.2.: por los depósitos no comprendidos en el punto precedente (resto)
será una TNA del 126 %.

2. Disponer, con vigencia para las imposiciones que se capten a partir del 17.10.23 inclusive, que
la tasa fija de precancelación de los “Depósitos con opción de cancelación anticipada en Unidades de Valor Adquisitivo (“UVA”) –punto 2.8.2. de las normas sobre “Depósitos e inversiones a
plazo”–, es una tasa de interés nominal anual (TNA) del 122,80 %. Cuando el plazo contractual
del depósito sea de al menos 180 días y el plazo efectivo en que se haya mantenido sea de al menos
120 días, esa TNA es del 125,02 %.

3. Sustituir, con vigencia para las financiaciones acordadas a partir del 17.10.23, por 112 % nominal anual fija la tasa prevista en el punto 5.1.1. (financiaciones de proyectos de inversión) y por
124 % nominal anual fija la tasa prevista en el punto 5.1.2. de las normas sobre “Línea de financiamiento para la inversión productiva de MiPyME” (financiaciones de capital de trabajo y
especiales).

4. Reemplazar, con vigencia a partir del ciclo de facturación correspondiente a noviembre de
2023, por 122 % nominal anual el límite al interés compensatorio para financiaciones a personas humanas vinculadas a tarjetas de crédito que pueden aplicar las entidades financieras, establecido en el primer párrafo del punto 2.1.1. de las normas sobre “Tasas de interés en las
operaciones de crédito”.

Ello, sujeto a que las entidades financieras arbitren los medios necesarios a fin de notificar tal
límite a los tarjetahabientes de manera previa a su aplicación.”

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Com. A 7861 BCRA / Circular SINAP 1-190: Comunicación “A” 7769. Adecuación. EEFF o PSP inscripta en el Registro de Billeteras digitales Inter operables. Prórroga.

Ref.: Circular
SINAP 1-190:
Comunicación “A” 7769. Adecuación.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que
dispone:
“– Diferir hasta el 1.12.23 la fecha de entrada en vigencia establecida en el último párrafo del punto
10. de la Comunicación “A” 7769.”

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7861

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES – Resolución General 982/2023 / Sustituyen el artículo 5° BIS del Capítulo V del Título XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.). AGENTES INSCRIPTOS. CARTERA PROPIA. OPERACIONES CON CERTIFICADOS DE DEPÓSITO ARGENTINOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 5° BIS del Capítulo V del Título XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“AGENTES INSCRIPTOS. CARTERA PROPIA. OPERACIONES CON CERTIFICADOS DE DEPÓSITO ARGENTINOS (CEDEAR).

ARTÍCULO 5° BIS.- En las operaciones de compraventa, en el segmento de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo y por parte de las subcuentas alcanzadas por lo dispuesto en el artículo 6° del Capítulo V del Título VI y que asimismo revistan el carácter de inversores calificados conforme lo normado en el artículo 12 del Capítulo VI del Título II de estas Normas, de:

I.- Valores negociables de renta fija nominados y pagaderos en dólares estadounidenses emitidos por la República Argentina, se deberá observar:

a.- Para el conjunto de esos valores negociables, la cantidad de valores nominales vendidos con liquidación en dólares estadounidenses y en jurisdicción local no podrá ser superior a la cantidad de valores nominales comprados con liquidación en dicha moneda y jurisdicción, en la misma jornada de concertación y para cada especie y plazo de liquidación de operaciones, por cada subcuenta comitente;

b.- Para el conjunto de esos valores negociables, la cantidad de valores nominales vendidos con liquidación en dólares estadounidenses y en jurisdicción extranjera no podrá ser superior a la cantidad de valores nominales comprados con liquidación en dicha moneda y jurisdicción, en la misma jornada de concertación y para cada especie y plazo de liquidación de operaciones, por cada subcuenta comitente; y

c.- Para el conjunto de esos valores negociables, la cantidad de valores nominales vendidos con liquidación en yuanes RMB en jurisdicción extranjera no podrá ser superior a la cantidad de valores nominales comprados con liquidación en moneda extranjera en jurisdicción local, en la misma jornada de concertación de operaciones y para cada especie y plazo de liquidación, por cada subcuenta comitente. A dichos efectos, en ningún caso podrá computarse la cantidad de valores nominales comprados con liquidación en dólares estadounidenses que hubiese sido aplicada al cumplimiento de los límites establecidos en los incisos a.- y b.- del presente artículo.

Las operaciones de venta de valores negociables con liquidación en moneda extranjera, en jurisdicción local o extranjera, en el segmento de negociación bilateral, por parte de las subcuentas de cartera propia de titularidad de los Agentes inscriptos bajo fiscalización de la Comisión, no deberán observar los plazos mínimos de tenencia previstos en el artículo 2° del presente Capítulo, en la medida que el producido de la referida venta sea aplicado en su totalidad a la compra de activos locales -o de subyacentes de Certificados de Depósito Argentino- para su posterior venta en moneda local.

Los mencionados Agentes deberán presentar a esta Comisión una manifestación, con carácter de declaración jurada y en forma semanal, dentro de los TRES (3) días hábiles de finalizada la semana calendario, en la cual se deje constancia expresa del cumplimiento de las condiciones requeridas en el párrafo que antecede.

La totalidad de las declaraciones juradas deberán ser remitidas a esta Comisión en soporte electrónico y mediante la mesa de entradas de la Comisión (mesadeentradasreginf@cnv.gov.ar); y

II.- CERTIFICADOS DE DEPÓSITO ARGENTINOS (CEDEAR), se deberá observar, para esos valores negociables, que el monto de las compras con liquidación en moneda local no supere el monto de las ventas con liquidación en dicha moneda, por cada subcuenta comitente y por cada jornada de concertación”.

ARTÍCULO 2°.- La presente Resolución General entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web del Organismo www.argentina.gob.ar/cnv, agréguese al texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) y archívese.

Descargar Completo Resolución General 982/2023