miércoles, 6 de septiembre de 2023

RÉGIMEN DE INCLUSIÓN SOCIAL Y PROMOCIÓN DEL TRABAJO INDEPENDIENTE – Decreto 444/2023 / Modificación del artículo 48 del Decreto N° 1 del 4 de enero de 2010 y sus modificaciones.

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 48 del Decreto N° 1 del 4 de enero de 2010 y sus modificaciones por el siguiente:

“ARTÍCULO 48.- Fíjase, durante los primeros TREINTA Y SEIS (36) meses, a partir de la adhesión al Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente, en el UNO POR CIENTO (1 %) de los ingresos brutos mensuales que perciba por su actividad la persona trabajadora independiente promovida o en el equivalente al VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) del aporte mensual al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) correspondiente a las cotizaciones previsionales dispuestas en el inciso a) del artículo 39 del Anexo de la Ley N° 24.977 y sus normas modificatorias y complementarias, el que resulte menor, el importe de la cuota de inclusión social establecida en el artículo 34 del Título IV del mencionado Anexo.

Vencido el plazo indicado en el párrafo anterior, el importe de la cuota de inclusión social será equivalente al DOS COMA CINCO POR CIENTO (2,5 %) de los ingresos brutos mensuales que perciba por su actividad la persona trabajadora independiente promovida. Si la suma de las cuotas de inclusión social que deban abonarse durante UN (1) año calendario resultase superior al importe del total de los aportes mensuales al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) correspondientes a ese mismo año, su pago se efectuará hasta la concurrencia con dicho importe.

La cuota se abonará en los plazos y con las modalidades que establezca la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y se imputará a la cancelación de los aportes sustitutivos correspondientes a los meses del año calendario en curso, comenzando por el más antiguo.

La persona trabajadora independiente promovida no estará obligada a abonar esta cuota en el mes en que hubiera sufrido una retención o percepción, en virtud de los regímenes que disponga la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), en los términos del segundo párrafo del artículo 34 del Anexo de la Ley N° 24.977 y sus normas modificatorias y complementarias.

La cuota de inclusión social impaga devengará, desde su vencimiento, los intereses resarcitorios previstos en el artículo 37 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

El MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL financiará la diferencia a la que aluden los párrafos cuarto y quinto del artículo 34 del Anexo de la Ley N° 24.977 y sus normas modificatorias y complementarias para el caso de personas trabajadoras independientes promovidas que, a su vez, se encuentren inscriptas en el REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA ECONOMÍA POPULAR (RENATEP), creado por la Resolución N° 408 del 16 de junio de 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Los programas de carácter alimentario dispuestos por el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL se considerarán incluidos en la excepción prevista en el inciso c) del segundo párrafo del artículo 31 del citado Anexo”.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que, para aquellas personas trabajadoras que se encuentren adheridas al Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente previsto en el Título IV del Anexo de la Ley N° 24.977 y sus normas modificatorias y complementarias, el sistema escalonado introducido por el artículo 48 del Decreto N° 1/10 y sus modificaciones comenzará a regir a partir de la entrada en vigencia del presente decreto.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que, a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, los pequeños y las pequeñas contribuyentes adheridos y adheridas en la Categoría B del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) que reúnan las condiciones aplicables del Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente establecido en el Título IV del Anexo de la Ley N° 24.977 y sus normas modificatorias y complementarias, excepto por lo dispuesto en los incisos h) e i) del segundo párrafo de su artículo 31, podrán optar por cumplir con su obligación mensual de ingresar la cotización previsional prevista en el inciso a) del artículo 39 del referido Anexo en los términos del citado Título IV y del artículo 48 del Decreto N° 1/10 y sus modificaciones.

Encomiéndase a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a diferir el plazo para el pago de las cotizaciones previstas en los incisos b) y c) del artículo 39 del referido Anexo de la citada ley, para los y las contribuyentes que ejerzan la opción prevista en este artículo, hasta tanto entre en vigencia la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2024.

Descargar Completo Decreto 444/2023

PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR – Decreto 443/2023

DECRETA:

RESTABLECIMIENTO DEL PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR

ARTÍCULO 1º.- RESTABLECIMIENTO. Restablécese, de manera extraordinaria y transitoria, el PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR creado por el Decreto Nº 576 del 4 de septiembre de 2022 para aquellos sujetos que hayan exportado en algún momento de los DIECIOCHO (18) meses inmediatos anteriores a la entrada en vigencia de este decreto las mercaderías cuyas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) figuran en el Anexo I del Decreto Nº 576/22.

ARTÍCULO 2º.- ADHESIÓN. La adhesión al PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR, en el marco de este decreto, será voluntaria para los sujetos mencionados en el artículo 1º del presente decreto y, de optar por ella, deberán efectuarla en los términos previstos en el segundo párrafo del artículo 2° del Decreto Nº 576/22.

ARTÍCULO 3º.- CONDICIÓN DE APLICACIÓN. El PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR será de aplicación efectiva respecto de los sujetos que adhieran a este por las mercaderías indicadas en el Anexo I del Decreto Nº 576/22. Para el caso de los sujetos que efectúen operaciones de exportación de mercaderías que requieran de Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) se consideran incluidas, en el marco de lo dispuesto en esta medida, aquellas previas o posteriores a la fecha de entrada en vigencia de este decreto, aun sin estar perfeccionadas, así como la compraventa con precio en PESOS “a fijar”.

ARTÍCULO 4º.- CONTRAVALOR. El SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75 %) del contravalor de la exportación de las mercaderías indicadas en el Anexo I del Decreto Nº 576/22, incluidos los supuestos de prefinanciación y/o postfinanciación de exportaciones del exterior o un anticipo de liquidación, que sean objeto de adhesión al Programa, deberá ingresarse al país en divisas y negociarse a través del Mercado Libre de Cambios (MLC), en tanto que el VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) restante será de libre disponibilidad.

ARTÍCULO 5º.- REGISTRACIÓN Y LIQUIDACIÓN. Los sujetos que adhieran al presente Programa, y que les resulte aplicable, deberán liquidar las divisas que ingresen a través del Mercado Libre de Cambios (MLC), referidas en el artículo 4º de la presente medida, en los términos y condiciones que establezca la normativa complementaria, no pudiendo superar dicho plazo el 30 de septiembre de 2023, inclusive, incluidos los supuestos de prefinanciación y/o postfinanciación de exportaciones del exterior o un anticipo de liquidación, debiendo efectuar, por el CIENTO POR CIENTO (100 %) de todas las divisas indicadas en el mencionado artículo 4º, la registración de la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE) hasta el 30 de septiembre de 2024, inclusive.

Respecto de los derechos de exportación, deberán abonar una suma en concepto de adelanto, considerando la mitad del porcentaje previsto en el artículo 4º del Decreto N° 1177 del 10 de julio de 1992 conforme la mercadería de que se trate, en un plazo que no podrá superar el 28 de septiembre de 2023, inclusive, considerando como base imponible el monto que surja de las divisas ingresadas y negociadas a través del Mercado Libre de Cambios (MLC) de conformidad con lo indicado en el artículo 4º de este decreto.

Dichas sumas, expresadas en moneda extranjera, deberán considerarse un Certificado de Crédito Fiscal aplicable, en un primer término, al pago del derecho de exportación o, en su defecto, podrá utilizarse a los fines de la cancelación de obligaciones impositivas de los sujetos adheridos a los términos del presente Programa.

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Fintech Summit Latam: el futuro de las finanzas tecnológicas en el centro de las conversaciones – Frecuencia Money

El futuro de las instituciones financieras dependerá no sólo de la adopción y el uso de nuevas tecnologías, sino del trabajo coordinado entre todos los proveedores de servicios a fin de mejorar la experiencia del usuario, atender a sectores excluidos y fomentar la inclusión financiera, coincidieron especialistas y speakers que participaron en el primer día de actividades de la 15 edición del Fintech Summit Latam, que se tuvo lugar en la Ciudad de México.

En el primer día de análisis del sector, Gabriel Yorio, Subsecretario de Hacienda y Crédito Público afirmó que, eventos como éste representan un esfuerzo colaborativo para diseñar a corto y mediano plazo una agenda que promueva el desarrollo de todas las áreas del sector fintech.

“Con estos espacios y otras acciones que estamos haciendo sector gobierno y entidades financieras buscamos impulsar el sector fintech desde varios aspectos como la innovación, sostenibilidad, inclusión y sobre todo educación financiera para afrontar de una mejor manera los desafíos”, aseguró Yorio.

Identidad Digital y seguridad

Durante el primer día de actividades destacó el panel El poder de la identidad digital y la IA para el ecosistema Fintech, donde Bruno Rivadeneyra Sánchez de Facephi, Edgar Iván Estrella de Banorte, y Fernando González de Trully destacaron la importancia de que las empresas inviertan en seguridad sin sacrificar la experiencia del usuario.

Entre los principales retos en materia de identidad digital que consideraron los especialistas están las nuevas herramientas que existen en el mercado para reforzar la seguridad, la reducción de costos, así como fomentar más la inclusión financiera a fin  de permitirle a las instituciones acercarse más a fuentes de información para generar validaciones más eficientes y seguras.

Posteriormente, Luis Madrazo-Lajous de Ualá México, Sergio Hinojosa de OpenBank, Sergio Torres Lebrija BBVA México y Estephany Paulette Ley del Grupo Coppel, intercambiaron experiencias en el panel Descubriendo el futuro de las Finanzas Tecnológicas, en el que coincidieron en la importancia de que la banca tradicional y las fintech trabajen de manera conjunta para mejorar la experiencia del usuario y democratizar los servicios financieros.

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Dinero Móvil: gran avance para la inclusión financiera – Frecuencia Money

Banxico, el Banco Central de México, está impulsando una nueva era en materia de transacciones financieras, a través de un importante desarrollo tecnológico.

Estas 3 nuevas herramientas serán claves para el sistema financiero mexicano:

  • SPEI: Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios
  • CoDi: Cobros Digitales
  • DiMo: Dinero Móvil

De estas nuevas tecnologías, la que impactará directamente en los usuarios finales es el Dinero Móvil.

El DiMo permite hacer transferencias entre teléfonos: los usuarios no necesitarán saber los detalles de una cuenta bancaria destino para realizar transferencias.

Hay 6 bancos que ya adoptaron DiMo, entre ellos, Hey Banco, BBVA y el Banco Santander. La primera fintech que incorporó esta tecnología es Finsus, una empresa que tiene 110 mil clientes.

Se estima que antes de fin de año, el 90% de los bancos de México podrían estar operando con DiMo.

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lunes, 4 de septiembre de 2023

Com. A 7830 BCRA / Circular CAMEX 1-975: Exterior y cambios. Adecuaciones.

Ref.: Circular
CAMEX 1-975:
Exterior y cambios. Adecuaciones.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente
resolución:
“-. Reemplazar el punto 3.13.1.1. de las normas sobre “Exterior y cambios”, relativo al acceso al
mercado de cambios por parte de clientes no residentes sin la conformidad previa del BCRA,
por el siguiente:
“3.13.1.1. Organismos internacionales e instituciones que cumplan funciones de agencias
oficiales de crédito.”
Asimismo, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en
reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en las normas de referencia.

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Com. A 7831 BCRA / Circular SINAP 1-185: Comunicación “A” 7769. Adecuación.

Ref.: Circular
SINAP 1-185:
Comunicación “A” 7769. Adecuación.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que
dispone:
“– Diferir en 45 días la fecha de entrada en vigencia establecida en el último párrafo del punto 10. de
la Comunicación “A” 7769.”

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Com. A 7832 BCRA / Circular SINAP 1-186: 31/08/2023 Sistema Nacional de Pagos – Cheques y otros instrumentos compensables. Cheques generados por medios electrónicos (ECHEQ). Actualización

Ref.: Circular
SINAP 1-186:
Sistema Nacional de Pagos – Cheques y otros instrumentos compensables. Cheques generados
por medios electrónicos (ECHEQ). Actualización
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. con el fin de hacerles llegar las hojas que, en reemplazo de las
oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas de la referencia, a fin de agregar
una aclaración normativa, con efecto desde el 15.8.23, referida al tratamiento de los cheques electrónicos cuyo plazo de validez legal se encuentra vencido.
En la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero –
MARCO LEGAL Y NORMATIVO – Ordenamientos y resúmenes – Textos ordenados de normativa
general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – Resolución General 5414/2023 / Impuestos Varios. Procedimiento. Acuerdos de precios para el mercado local. Decreto N° 433/23 y Decreto de Necesidad y Urgencia N° 438/23. Beneficios fiscales. Su reglamentación.

RESUELVE:

TÍTULO I

DISPOSICIONES PRELIMINARES

A – SUJETOS ALCANZADOS

ARTÍCULO 1°.- Los sujetos que hayan adherido a los acuerdos de precios para el mercado local suscriptos con la Secretaría de Comercio dependiente del Ministerio de Economía, o adecuado los acuerdos vigentes, en el marco de lo dispuesto por el Decreto N° 433 del 25 de agosto de 2023, deberán observar las disposiciones de la presente resolución general a fin de acceder a los beneficios establecidos en el artículo 1° de dicho decreto.

B – REMISIÓN DE INFORMACIÓN

ARTÍCULO 2°.- Los sujetos indicados en el artículo precedente deberán acceder con Clave Fiscal al servicio “Sistema Registral”, menú “Registros Especiales”, opción “Características y Registros Especiales” y solicitar la caracterización denominada “588 – Gestión de Beneficios – Acuerdo de Precios”, a fin de autorizar a este Organismo a la remisión de la información necesaria para la suscripción del acuerdo, aun cuando esta información se encuentre amparada por las previsiones del artículo 101 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

ARTÍCULO 3°.- La Secretaría de Comercio dependiente del Ministerio de Economía, en su carácter de Autoridad de Aplicación en la materia, remitirá a esta Administración Federal, mediante el formulario de declaración jurada N° 1266, la nómina de los sujetos alcanzados por los beneficios, para su correcta identificación y registración.

A tal fin, la citada Secretaría informará la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del sujeto, el o los tipos de medida/s acordada/s y su plazo de vigencia.

Asimismo, y en caso de verificarse el incumplimiento del acuerdo, la referida Secretaría informará la baja del beneficio otorgado.

C – CARACTERIZACIÓN

Descargar Completo Resolución General 5414/2023

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – Resolución General 5413/2023 / Seguridad Social. Decreto de Necesidad y Urgencia N° 438/23. Beneficio a Microempresas y Pequeñas Empresas. Asignación no remunerativa. Pago a cuenta de contribuciones patronales.

RESUELVE

ARTÍCULO 1°.- Los empleadores obligados a abonar la asignación no remunerativa dispuesta en los artículos 1° y 2° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 438 del 30 de agosto de 2023 deberán informar dichas sumas abonadas a través de los sistemas “Libro de Sueldos Digital”, “Declaración en Línea” o mediante el aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS”, según corresponda.

ARTÍCULO 2°.- De tratarse de empleadores obligados a utilizar el sistema “Libro de Sueldos Digital” previsto en la Resolución General N° 5.250, las sumas abonadas en concepto de asignación no remunerativa se informarán con el código “560.006” denominado “Asignación no Remunerativa Dcto 438/2023”.

A tales efectos, podrán consultar el instructivo habilitado en el micrositio “web” institucional (https://www.afip.gob.ar/LibrodeSueldosDigital/).

Los empleadores que no se encuentren obligados a utilizar el mencionado sistema “Libro de Sueldos Digital”, deberán informar las referidas sumas a través del sistema “Declaración en Línea” o mediante el aplicativo “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS”, según corresponda, en el campo “Asignación no Remunerativa Dcto 438/23” del “Cuadro de Datos Complementarios”.

En caso de utilizar la herramienta de importación de archivos para la carga de los datos de la declaración jurada, podrán consultar el manual de ayuda que contiene el aplicativo.

ARTÍCULO 3°.- Los empleadores caracterizados por esta Administración Federal con el código “272 – Microempresas Ley 25.300” o con el código “274 – Pequeñas Empresas Ley 25.300” en el servicio denominado “Sistema Registral”, podrán hacer uso del beneficio establecido en el artículo 11 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 438/23 para las contribuciones patronales correspondientes a los períodos devengados agosto y septiembre de 2023, con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Ley N° 19.032 y sus modificatorias, al Fondo Nacional de Empleo, Ley N° 24.013 y sus modificatorias, y al Régimen de Asignaciones Familiares, Ley N° 24.714 y sus modificatorias.

A tales efectos deberán contar con Certificado MiPyME vigente a la fecha de publicación del citado decreto y haber abonado la asignación no remunerativa prevista en el artículo 1° del mismo.

Las caracterizaciones podrán ser consultadas accediendo con Clave Fiscal al servicio “Sistema Registral”, opción Consulta/Datos registrales/caracterizaciones.

ARTÍCULO 4°.- Los empleadores podrán aplicar el beneficio señalado en el artículo precedente conforme los siguientes porcentajes para cada una de las categorías MiPyME:

a. “272 – Microempresas Ley 25.300”: 100% del monto total abonado en concepto de asignación no remunerativa.

b. “274 – Pequeñas Empresas Ley 25.300”: 50% del monto total abonado en concepto de asignación no remunerativa.

El beneficio podrá utilizarse únicamente en los períodos devengados agosto y septiembre de 2023, y tendrá como límite máximo el monto mensual del total de las contribuciones patronales declaradas con destino a los subsistemas enunciados en el artículo anterior.

Descargar Completo Resolución General 5413/2023

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – Resolución General 5412/2023 / Régimen de Regularización Tributaria para el Estado Nacional, las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios. Condonación de deudas. Resolución General N° 5.359. Norma complementaria.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Extender hasta el 31 de octubre de 2023, inclusive, el plazo previsto en el primer párrafo del artículo 8° de la Resolución General N° 5.359 y su complementaria, para que los sujetos caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “554 – Condonación – Organismos Públicos – Art. 95 Ley 27.701”, efectúen la solicitud del beneficio de condonación en el marco del Régimen de Regularización Tributaria creado por el artículo 95 de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023.

ARTÍCULO 2°.- Extender hasta el 31 de octubre de 2023, inclusive, el plazo establecido en el primer párrafo del artículo 9° de la Resolución General N° 5.359 y su complementaria, para que los contribuyentes puedan manifestar su disconformidad en el caso de que, como resultado de los controles sistémicos realizados por esta Administración Federal al momento de efectuarse la solicitud del beneficio de condonación, surjan inconsistencias, diferencias en las obligaciones adeudadas susceptibles de condonación y/o falta de cumplimiento de los requisitos previstos al efecto.

Cuando dicha manifestación de disconformidad sea resuelta favorablemente por este Organismo con posterioridad al 31 de octubre de 2023, los contribuyentes dispondrán de CINCO (5) días corridos desde la fecha de notificación para efectuar la solicitud del beneficio de condonación, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 8° de la citada resolución general.

ARTÍCULO 3°.- Esta norma entra en vigencia el día de su dictado.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Descargar Completo Resolución General 5412/2023