viernes, 27 de octubre de 2023

Com. A 7869 BCRA / Circular CONAU 1-1604: R.I. Contable Mensual “Operaciones de Cambios” (R.I. – O.C.). Adecuaciones.

Ref.: Circular
CONAU 1-1604:
R.I. Contable Mensual “Operaciones de Cambios”
(R.I. – O.C.). Adecuaciones.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles las modificaciones introducidas en el Apartado
A del Régimen Informativo de la referencia, como consecuencia de lo dispuesto mediante las Comunicaciones “A” 7770, “A” 7781, “A” 7799, “A” 7833, “A” 7845, “A” 7853 y “A” 7867.

En ese sentido, se incorporaron nuevas aclaraciones vinculadas con la identificación
para el seguimiento de las operaciones cursadas que se detallan en los puntos 3.36. a 3.38., se
modificó el alcance de los conceptos comprendidos en la aclaración del punto 3.8. y se adecuaron
las aclaraciones de los puntos 3.25. y 3.30, con vigencia desde las fechas allí señaladas.

Asimismo, se dieron de alta los códigos de concepto del Anexo II que a continuación
se detallan:

• B23 Registro de financiación de importaciones de bienes elegible para aplicar cobros en divisas de exportaciones de bienes (Com. “A” 7770 y complementarias) -vigencia desde
19.05.2023-

• B24 Registro de financiación de importaciones de bienes de capital computable en el marco del Decreto N° 234/21 -vigencia desde 30.06.2023-

• B25 Ingresos por cobros de exportaciones de bienes no liquidados (Decreto N° 443/23 y
complementarios) -vigencia desde 05.09.2023-

• P18 Registro de endeudamiento financiero habilitado para aplicar divisas de exportaciones
(Com. “A” 7770 y complementarias) -vigencia desde 19.05.2023-

• P19 Registro de endeudamiento financiero del exterior asociados a la importación de bienes de capital en el marco del Decreto N° 234/21-vigencia desde 30.06.2023-

• P20 Registro de aporte de inversión directa en especie por bienes de capital en el marco
del Decreto N° 234/21 -vigencia desde 30.06.2023-

• S32 Ingresos por cobros de exportaciones de servicios no liquidados (Decreto N° 549/23)” –
vigencia desde el 24.10.23-

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7869

Com. A 7868 BCRA / Circular OPASI 2-703: Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales. Decreto N° 549/23. Aclaración.

Ref.: Circular
OPASI 2-703:
Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales.
Decreto N° 549/23. Aclaración.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. con relación al decreto de la referencia, a los efectos de señalarles que corresponde utilizar las “Cuentas especiales para exportadores” –previstas en el punto 3.14.
de las normas sobre “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales”– para toda liquidación de
divisas que se concrete en el marco del Decreto N° 549/23.
Al respecto, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente
provistas, corresponde incorporar en las normas de la referencia contemplando la aclaración normativa precedente. Se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a
“Sistema Financiero – MARCO LEGAL Y NORMATIVO – Ordenamiento y resúmenes – Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados
en caracteres especiales (tachado y negrita).

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7868

martes, 24 de octubre de 2023

Com. A 7867 BCRA / Circular CAMEX 1-986: Exterior y cambios. Adecuaciones. Exportaciones de bienes.

Ref.: Circular
CAMEX 1-986:
Exterior y cambios. Adecuaciones.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente
resolución con vigencia a partir del 24.10.23:

1. Establecer que, en la medida que las exportaciones de bienes queden encuadradas en lo
dispuesto por el Decreto N° 549/23, la obligación de ingresar y liquidar en el mercado de
cambios el contravalor en divisas de los bienes exportados, se podrá considerar totalmente
cumplimentada cuando, en las condiciones estipuladas en el citado decreto, al menos el
porcentaje del valor facturado según la condición de venta pactada que se prevé en su Artículo
1° se haya liquidado por el mercado de cambios y por el monto restante el exportador haya
concretado operaciones de compraventa con títulos valores adquiridos con liquidación en
moneda extranjera y vendidos con liquidación en moneda local.

2. Establecer que, en la medida que los fondos sean destinados a financiar exportaciones de
bienes encuadradas en lo dispuesto por el Decreto N° 549/23, la obligación de ingresar y
liquidar en el mercado de cambios los anticipos, prefinanciaciones y postfinanciaciones del
exterior se considerará cumplimentada cuando se liquide al menos el porcentaje del monto
cobrado o desembolsado en el exterior que se prevé en su Artículo 1° y por el monto restante el
exportador concrete operaciones de compraventa con valores negociables adquiridos con
liquidación en moneda extranjera y vendidos con liquidación en moneda local.

3. Establecer que, en la medida que los cobros de servicios prestados a no residentes
correspondan a operaciones que quedan encuadradas en lo dispuesto por el Decreto N°
549/23, la obligación de ingresar y liquidar en el mercado de cambios el monto de los cobros
percibidos se podrá considerar totalmente cumplimentada cuando, en las condiciones
estipuladas en el citado decreto, al menos el porcentaje de los cobros percibidos que se prevé
en su Artículo 1° se haya liquidado por el mercado de cambios y por el monto restante el
exportador haya concretado operaciones de compraventa con títulos valores adquiridos con
liquidación en moneda extranjera y vendidos con liquidación en moneda local.

4. Establecer que lo previsto en los puntos 2., 4. y 5. de la Comunicación “A” 7853 resultará
aplicable para las exportaciones de bienes que queden encuadradas en lo dispuesto por el
Decreto N° 549/23 tomando en consideración los porcentajes que surgen de lo previsto en su
Artículo 1°.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7867

Com. A 7866 BCRA / Circular CAMEX 1-985: Exterior y cambios. Adecuaciones. Autorización previa para acceso al mercado de cambios.

Ref.: Circular
CAMEX 1-985:
Exterior y cambios. Adecuaciones.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente
resolución con vigencia a partir del 24.10.23:
-. Reemplazar los últimos párrafos de los puntos 1., 2. y 3. de la Comunicación “A” 7622 por el
siguiente:
“ Adicionalmente, al momento de dar acceso al mercado de cambios, la entidad deberá contar
con una convalidación de la operación en el sistema informático “Cuenta Corriente Única de
Comercio Exterior” implementado por la AFIP, generada en el mismo día o en el día hábil
previo.”

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7866

INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA – Resolución General 13/2023 / Cesión de contratos por adhesión a planes de ahorro previo.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: La cesión de contratos por adhesión a planes de ahorro deberán instrumentarse mediante el uso de un formulario emitido por la administradora del plan y por ante un Concesionario o Agente oficial de la red del fabricante de los bienes que adjudica. Alternativamente, será válida la celebración de la cesión utilizando el formulario provisto por la administradora u observando instrumentalmente los mínimos previstos en el artículo segundo.

ARTÍCULO 2º: El formulario mediante el que se instrumente el Contrato de cesión deberá incluir, como mínimo la fecha de emisión, el valor del haber previo a toda deducción y el valor del haber de reintegro del plan, ambos calculados a la fecha de la solicitud de la información por parte del suscriptor del plan y haciendo constar el detalle de los conceptos deducibles y su monto, en los supuestos de cesión de derechos de planes renunciados o rescindidos.

La administradora entregará al cedente el formulario completo dentro de los 10 (diez) días de solicitado por el suscriptor. En su defecto, proporcionará la información aquí indicada, en idéntico plazo.

ARTÍCULO 3º: En todos los casos, las firmas de los sujetos Cedente y Cesionario insertas en el formulario o en el contrato deberán estar certificadas por Escribano Público con legalización de la autoridad de superintendencia de su matrícula o -en su defecto- por autoridad administrativa o judicial competente.

ARTÍCULO 4º: En caso de optar por celebrar el contrato de cesión por fuera de la red de concesionarios o agencias oficiales, el acto deberá ser notificado a la administradora por carta documento en la que deberán transcribirse los datos previstos en el artículo segundo. La notificación deberá ser efectuada exclusivamente por el cedente.

ARTÍCULO 5º: En caso que las entidades administradoras opten por utilizar formulario digital para instrumentar el contrato de cesión de derechos, deberán presentar en sus expedientes de bases técnicas la información relativa a los procedimientos y herramientas para su implementación y solicitar las modificaciones que correspondan en sus condiciones generales de contratación a fin de adecuarlas a la modalidad de cesión digital que se proponga.

En este supuesto, además de observar los requisitos base previstos en el artículo segundo, se deberán mantener las dos modalidades de cesión a opción del suscriptor cedente.

ARTÍCULO 6º: Las entidades administradoras comunicarán a los suscriptores los requisitos para la cesión de derechos en los cupones de cuotas, en las páginas web y demás canales de comunicación (redes sociales, etc.) de las respectivas sociedades.

ARTÍCULO 7º: Esta resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

Descargar Completo Resolución General 13/2023

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – Resolución General 5437/2023 / Régimen opcional de presentación de declaraciones juradas y pago de los impuestos al valor agregado y a las ganancias. Plazo especial para la presentación de regímenes de información. Vencimientos del mes de enero.

RESUELVE:

TÍTULO I

RÉGIMEN OPCIONAL DE PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES JURADAS Y EL PAGO DE LOS IMPUESTOS AL VALOR AGREGADO Y A LAS GANANCIAS

A – ALCANCE

ARTÍCULO 1º.- Establecer un régimen opcional de presentación de las declaraciones juradas y el pago de los impuestos al valor agregado y a las ganancias cuyos vencimientos operen durante el mes de enero de cada año, el que se regirá por las disposiciones de la presente.

B – SUJETOS COMPRENDIDOS

ARTÍCULO 2°.- Podrán optar por adherir al presente régimen, los contribuyentes que se indican a continuación:

a) Micro y Pequeñas Empresas -definidas en los términos de la Resolución N° 220 del 12 de abril de 2019 de la ex Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del entonces Ministerio de Producción y Trabajo y sus modificatorias-, que se encuentren caracterizadas en el “Sistema Registral” con los códigos 272 y 274, respectivamente, al momento de ejercer la opción.

b) Pequeños Contribuyentes -según lo previsto en el inciso a) del artículo 4° de la Resolución General N° 5.321- que se encuentren caracterizados en el “Sistema Registral” con el código 547 al momento de ejercer la opción.

C – SUJETOS EXCLUIDOS

ARTÍCULO 3°.- Quedan excluidos del presente régimen opcional:

a) Los responsables por deuda ajena respecto de las obligaciones que no le son propias.

b) Los sujetos que hayan ejercido la opción establecida por la Resolución General N° 1.745 y su modificatoria -IVA Anual Agropecuario-.

D – OBLIGACIONES ALCANZADAS. VENCIMIENTO ESPECIAL

ARTÍCULO 4°.- Se encuentran alcanzadas por este régimen las obligaciones que, según el gravamen de que se trate, se indican a continuación:

a) Impuesto al valor agregado: presentación de la declaración jurada y, en su caso, el pago, ambos correspondientes al período fiscal diciembre del año inmediato anterior al mes de enero por el cual se ejerce la opción.

b) Impuesto a las ganancias: presentación de la declaración jurada y, en su caso, el pago, ambos correspondientes al período fiscal cerrado en el mes de agosto del año inmediato anterior al mes de enero por el cual se ejerce la opción.

ARTÍCULO 5º.- Las obligaciones detalladas en el artículo anterior respecto de las cuales se hubiera ejercido la opción, vencerán el día hábil inmediato anterior a la primera fecha establecida en el cronograma de vencimientos fijado por esta Administración Federal para idénticas obligaciones con vencimiento en el mes de febrero del año por el cual se ejerce la opción.

E – CONDICIONES PARA ACCEDER AL RÉGIMEN OPCIONAL

Descargar Completo Resolución General 5437/2023

lunes, 23 de octubre de 2023

LEY DE PROTECCION INTEGRAL A LAS MUJERES Ley 26.485 Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales

ARTICULO 1º — Ambito de aplicación. Orden Público. Las disposiciones de la presente ley son de orden público y de aplicación en todo el territorio de la República, con excepción de las disposiciones de carácter procesal establecidas en el Capítulo II del Título III de la presente.

ARTICULO 2º — Objeto. La presente ley tiene por objeto promover y garantizar:

a) La eliminación de la discriminación entre mujeres y varones en todos los órdenes de la vida;

b) El derecho de las mujeres a vivir una vida sin violencia;

c) Las condiciones aptas para sensibilizar y prevenir, sancionar y erradicar la discriminación y la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos;

d) El desarrollo de políticas públicas de carácter interinstitucional sobre violencia contra las mujeres;

e) La remoción de patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres;

f) El acceso a la justicia de las mujeres que padecen violencia;

g) La asistencia integral a las mujeres que padecen violencia en las áreas estatales y privadas que realicen actividades programáticas destinadas a las mujeres y/o en los servicios especializados de violencia.

h) Los derechos y bienes digitales de las mujeres, así como su desenvolvimiento y permanencia en el espacio digital. (Inciso incorporado por art. 1° de la Ley N° 27736 B.O. 23/10/2023)

ARTICULO 3º — Derechos Protegidos. Esta ley garantiza todos los derechos reconocidos por la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, la Convención sobre los Derechos de los Niños y la Ley 26.061 de Protección Integral de los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y, en especial, los referidos a:

a) Una vida sin violencia y sin discriminaciones;

b) La salud, la educación y la seguridad personal;

c) La integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial;

d) Que se respete su dignidad, reputación e identidad, incluso en los espacios digitales. (Inciso sustituido por art. 2° de la Ley N° 27736 B.O. 23/10/2023)

e) Decidir sobre la vida reproductiva, número de embarazos y cuándo tenerlos, de conformidad con la Ley 25.673 de Creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable;

f) La intimidad, la libertad de creencias y de pensamiento;

g) Recibir información y asesoramiento adecuado;

h) Gozar de medidas integrales de asistencia, protección y seguridad;

i) Gozar de acceso gratuito a la justicia en casos comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente ley;

j) La igualdad real de derechos, oportunidades y de trato entre varones y mujeres;

k) Un trato respetuoso de las mujeres que padecen violencia, evitando toda conducta, acto u omisión que produzca revictimización.

Descargar Completo Ley 26.485

Se prorroga al 1 de diciembre la interoperabilidad de los QR para cobrar con tarjeta de crédito

La entrada en vigencia de la interoperabilidad de los códigos QR para cobrar con tarjetas de crédito fue diferida hasta el 1 de diciembre de 2023. Esta decisión fue adoptada hoy por el Directorio del Banco Central de la República Argentina.

La disposición establece que los comercios que exhiban un código QR para cobrar con tarjetas de crédito deberán aceptar que los clientes puedan realizar los pagos con cualquier billetera digital interoperable, independientemente de la marca del QR.

Los adquirentes y agregadores que ofrecen el servicio no podrán discriminar en las comisiones y plazos de acreditación de los fondos al comercio según la marca de billetera que ordenó el pago.

En el mismo sentido, la medida estipula que cuando los adquirentes o agregadores también sean aceptadores de pagos con transferencia deberán ofrecer a los comercios un único código QR que contemple todos los instrumentos de pago.

Esta norma mejora la experiencia de pago para las personas ya que hasta ahora la interoperabilidad de los QR estaba limitada a los pagos con transferencia (PCT).

El BCRA incrementó la tasa de política monetaria y de los plazos fijos

El Directorio del Banco Central de la República Argentina (BCRA) dispuso hoy incrementar la tasa de política monetaria. De esta forma, la tasa de las Letras de Liquidez (Leliq) a 28 días pasó a 133% .

Simultáneamente y en pos de reforzar el incentivo al ahorro en pesos, el BCRA elevó la tasa de interés mínima garantizada sobre los plazos fijos de personas humanas, estableciendo el nuevo piso en 133% (11% tasa efectiva mensual) para las imposiciones a 30 días hasta 30 millones de pesos. Para el resto de los depósitos a plazo fijo del sector privado la tasa garantizada se establece en 126%.

En septiembre, la tasa de inflación mensual se ubicó en 12,7%, impulsada por el arrastre estadístico de la aceleración de precios que tuvo lugar en agosto, luego de la recalibración del tipo de cambio oficial.

Los indicadores de alta frecuencia continúan reflejando una desaceleración del ritmo de incremento del nivel general de precios desde el pico de la tercera semana de agosto, y sugieren que la inflación mensual mostraría una desaceleración significativa en octubre.

La autoridad monetaria considera conveniente incrementar la estructura de tasas de interés de la economía para consolidar esta tendencia, acotar la volatilidad financiera observada durante el período electoral y favorecer la acumulación de reservas internacionales.

La política de tasa de interés del Banco Central busca propender hacia retornos reales positivos sobre las inversiones en moneda local, con el fin de preservar la estabilidad monetaria y cambiaria.

El BCRA continuará monitoreando la evolución del nivel general de precios, la dinámica del mercado de cambios y de los agregados monetarios a los efectos de calibrar su política de tasas de interés y de gestión de la liquidez.

Com. A 7865 BCRA / Circular CONAU 1-1603: Régimen Informativo Contable Mensual. Prórroga Septiembre y Octubre 2023.

Ref.: Circular
CONAU 1-1603:
Régimen Informativo Contable Mensual. Prórroga
Septiembre y Octubre 2023.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para informarles que se ha resuelto extender, de manera excepcional, el vencimiento para la presentación de los regímenes informativos mensuales –
oportunamente enumerados en la Comunicación “A” 7590- para los siguientes períodos de información:

– Septiembre/23, hasta el 25/10/2023 (vencimiento original 23/10/23); y
– Octubre/23, hasta el 24/11/2023 (vencimiento original 22/11/23).

Dicho plazo regirá también para los requerimientos cuyo vencimiento opere con el Régimen Informativo “Deudores del Sistema Financiero” y para los requerimientos informativos trimestrales que corresponde presentar con las informaciones mensuales de septiembre y octubre.

Asimismo, se destaca que mantendrán su fecha de vencimiento original los R.I.
“Transparencia Capítulo II – Módulo Comisiones, cargos y tasas para usuarios de servicios financieros”, el Apartado C – “Composición de la Posición General de Cambios” correspondiente al R.I. Operaciones de Cambio, y el requerimiento “Identificación de cajeros automáticos destinados a los
usuarios de servicios financieros con dificultades visuales”.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7865