jueves, 7 de diciembre de 2023

Emprendedores, Startups y el auge de los negocios digitales en Latinoamérica

¿Qué representa este crecimiento en términos de valoración para las economías de la región?
En primer lugar, vale destacar el rol de las aceleradoras que impulsan el despegue de estos emprendimientos a cambio de participación en el negocio. Se trata de inversionistas — compañías, entidades u organismos — que aportan el capital que los fundadores de aquellos emprendimientos no pueden conseguir por sus propios medios. ¿Y por qué resulta atractivo tomar este tipo de riesgos por parte de dichos inversores? Sencillamente porque las startups tienen una vida operativa relativamente corta (aproximadamente de 2 años, según los especialistas), con activos tangibles reducidos, que resultan ser una gran opción para obtener una rentabilidad por encima del promedio y en el corto/mediano plazo, si la empresa resulta exitosa desde luego.

Según la Association for Private Capital Investment in Latin America (LAVCA), desde 2015 y hasta antes de la pandemia, las inversiones de capital de riesgo crecieron un 673% en América Latina, alcanzando los USD 4.6 mil millones en 2019, un récord histórico hasta ese momento, que colocó a la región en la cima de este tipo de acciones.

Hacia el 2022, según el Informe Startups Latam (el reporte más completo del ecosistema emprendedor hasta el momento), la región había recibido más de USD 20 mil millones en inversiones de capital de riesgo, un aumento del 35% respecto al 2021, y generó más de 30 nuevos unicornios, es decir, startups valoradas en más de USD 1.000 millones.

Ahora bien ¿qué números nos deja este 2023? Según el Informe Startups Latam de este año, el ecosistema emprendedor recibió más de USD 25 mil millones en inversiones de capital de riesgo, un aumento del 22% respecto al 2022, y generó más de 40 nuevos unicornios. Dicho lo anterior, ¿quedan dudas acerca del potencial del ecosistema emprendedor latinoamericano?

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Código de Ética de INAES

Propósito del Código
El Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) es un
organismo descentralizado que actúa en la órbita de la Jefatura de Gabinete de
Ministros y ejerce en el ámbito nacional el carácter de autoridad de aplicación del
régimen legal de mutuales y cooperativas, a cuyo efecto otorga la personería
jurídica, lleva el registro de las entidades, ejerce su control y fiscalización así como
también fomenta su desarrollo y promoción.
En el ejercicio del control público y fiscalización, conlleva como premisa
la preservación de la identidad y de la figura jurídica cooperativa y mutual, a través
de políticas activas en materia de prevención del lavado de activos, control
preventivo, acciones de autocontrol, correcto funcionamiento de los órganos
internos de las entidades y utilización de las tecnologías de la información e
informáticas para un adecuado y eficaz control.
La promoción y el desarrollo se llevan adelante a través de una
capacitación permanente a cooperativistas y mutualistas en aspectos institucionales,
acerca de sus obligaciones frente a la autoridad de aplicación, el desarrollo de
nuevos servicios que las consoliden como empresas sociales y el estudio e
investigación sobre los valores, principios y buenas prácticas del cooperativismo y el
mutualismo.
El INAES promueve la cultura de integridad como base para el desarrollo
eficiente y transparente de sus actividades. Actuar con integridad es más que
proteger la imagen y la reputación del organismo o evitar inconvenientes legales; se
trata de que seamos conscientes de hacer lo correcto.

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Informe Fix sobre “El Impacto esperado en los diversos sectores del nuevo escenario”

Argentina – Comentarios Sectoriales
FIX (afiliada de Fitch Ratings) comenta sobre el impacto esperado en los diversos sectores del nuevo escenario
post elecciones
La Calificadora espera un escenario desafiante de corto plazo, que podría tener efecto sobre las Calificaciones en Argentina. La
elección del nuevo presidente Javier Milei, quien asumirá a partir del 10 de diciembre, deberá afrontar numerosos desequilibrios
macroeconómicos. Entre ellos se destacan reservas netas negativas superiores a los USD 13.000 millones, deudas con importadores
superior a los USD 20.000 millones, probable caída del nivel de actividad, especialmente en el primer trimestre, un déficit fiscal
primario del 3% más financiero 2% y una inflación que cerraría 2023 en torno a 185% o más, con una proyección inflacionaria muy
alta como mínimo para el primer trimestre del año 2024, entre otros. Hay intenciones de reducir fuertemente el gasto público y
lograr una significativa reducción del déficit fiscal hasta llevarlo a cero, todo lo cual resulta muy ambicioso por los plazos en que se
debiera realizar y la fuerte resistencia esperada. Para poder ir liberando el cepo se ha manifestado que se necesita solucionar el
problema fiscal derivado de la emisión que además es contrarrestado con Leliqs que generan necesidades monetarias a futuro,
problema que debe ser solucionado o con una fuerte inflación licuadora (no parece estar en los planes) o con una situación fiscal
recompuesta.
Por su parte, se cuenta con algunas premisas que de realizarse podrían ayudar a cumplir por lo menos con las pautas
antiinflacionarias y generar expectativas positivas. Entre otras se puede destacar (i) una cosecha favorable en la medida que el clima
y los precios lo permitan (ii) reducción del déficit derivado de las tarifas (iii) alguna merma en los salarios o jubilaciones (en la medida
que sea muy leve y tolerable socialmente) (iv) racionalización de las transferencias discrecionales a las provincias y logrando apoyo
privado para programas de obras públicas, etc. Estas premisas están subordinadas a su concreción y a la posibilidad de lograr
consensos que impidan una resistencia a las mismas, tanto a nivel social como parlamentario.
Debido a la crítica situación cambiaria que ha generado un nivel de reservas netas negativo, el gobierno actual con posterioridad al
resultado eleccionario, llevó el tipo de cambio aplicable para exportaciones a una combinación de tipo de cambio libre y el oficial
(controlado) de una relación 30%-70% o una relación entre tipo de cambio Contado con Liquidación (CCL) o libre a 50%- 50% lo
que se asimila a una devaluación no reconocida pero establecida con el fin de alentar a liquidación de exportaciones y allegar divisas
para recomponer el stock de reservas del Banco Central. Todo ello con el fin de intentar que disminuya la presión sobre las reservas
hasta la nueva asunción presidencial. Lo realizado consiste por lo tanto en una devaluación asimétrica que deja intacto el cepo (a
las importaciones) y opera con estímulos a los exportadores para no perder más reservas. Dicha devaluación asimétrica sigue
manteniendo un tipo de cambio de compra de divisas por parte del Banco Central totalmente desigual respecto a la cotización de
venta de divisas pero, al mantener el cepo, prácticamente no autoriza importaciones salvo alguna imprescindible. Por su parte,
luego de estar congelado hasta el 14 de noviembre, el tipo de cambio mayorista (Comunicación A 3.500), se incrementó $3 el
primer día, mientras que los días siguientes el aumento se ubicó por debajo de la inflación, obviamente el crawling-peg implementado
sigue revaluando el peso, pero se compensa con las medidas tomadas específicamente para los exportadores. Dicho crawling-peg
no tiene correlación con la inflación operada en el mismo plazo por lo que sigue generando expectativas devaluatorias y ello
probablemente obligará a tomar medidas adicionales a partir del 10 de diciembre. Se intentó generar una suerte de instrumento de
cobertura para los importadores a quienes no se les autorizó el pago al exterior por sus compras vía unas letras del BCRA (LEDIV)
que mantuviera correlación con el tipo de cambio oficial y de esa forma impedir las coberturas imperfectas que presionaban
igualmente sobre el tipo de cambio. Hubo mucho debate sobre la legitimidad y razonabilidad de la medida, sobre todo por el costo
cuasi-fiscal de la medida y tras una avalancha de cobertura (aproximadamente USD 2,3 mil millones en una semana) se decidió dar
marcha atrás con la decisión.

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miércoles, 6 de diciembre de 2023

Informe Mercado de Crédito al Consumo 2023 – First Capital Group

 

Apertura Prestamo de Consumo Abril 2023 – Personas Fisicas (AR$ Millones)

 

Entidades                       Cantidad                  Monto                   %


Bancos y EEFF                  68 $                      5.979.542         84,99%


PNF Tarjetas                      28 $                     578.698             8,23%


PNF Créditos/Retail        150 $                    264.465             3,76%


PNF Fintech                       40 $                     161.734              2,30%


PNF Mutuales y Coop      86 $                     51.065                0,73%


Total                                                            $ 7.035.504           100,0%

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COMISIÓN NACIONAL DE VALORES Resolución General 986/2023 – RESGC-2023-986-APN-DIR#CNV – Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 131 de la Sección XII del Capítulo V del Título II de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“DEFINICIONES.

ARTÍCULO 131.- Las entidades que posean proyectos sociales elegibles que cumplan con los requisitos establecidos en esta Sección, podrán solicitar a la Comisión autorización para la emisión de obligaciones negociables en forma individual o bajo la forma de Programas Globales, cumpliendo las condiciones que se indican a continuación.

Los Programas Globales se autorizarán por un monto máximo, con o sin posibilidad de reemisión, y al solo efecto del destino fijado en esta Sección. Los mismos deberán cumplir con las disposiciones establecidas en la Sección IV del Capítulo VI del Título II de estas Normas para la creación de Programas Globales, en tanto no se contrapongan con lo establecido en la presente Sección”.

ARTÍCULO 2°.- Incorporar como Sección IV del Capítulo VI del Título II de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:

“SECCIÓN IV

PROGRAMAS GLOBALES DE EMISIÓN DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES DENTRO DEL RÉGIMEN PYME CNV Y RÉGIMEN PYME CNV GARANTIZADA.

ALCANCE.

ARTÍCULO 29.- Las entidades autorizadas a la Oferta Pública bajo el Régimen PyME CNV o PyME CNV GARANTIZADA, podrán solicitar a la Comisión la autorización de Programas Globales para emitir obligaciones negociables.

Bajo un mismo Programa Global se podrá contemplar la posibilidad de emitir series y/o clases bajo el Régimen PyME CNV y/o PyME CNV GARANTIZADA.

El Programa Global deberá definir el monto máximo de emisión que corresponderá a cada uno de los regímenes mencionados.

ARTÍCULO 30.- Las emisiones de series y/o clases sucesivas bajo el Programa Global deberán ser previamente autorizadas por esta Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° del Capítulo II del Título XVI de las presentes Normas.

En todos los casos, los valores negociables deberán emitirse con un plazo de amortización no inferior a SIETE (7) días hábiles e indicarse en el Prospecto del Programa Global el plazo máximo y mínimo de amortización que podrán tener las series y/o clases que se emitan bajo dicho Programa.

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Informe sobre Proveedores No Financieros de Credito

Los Proveedores No Financieros de Crédito otorgaron más de 15 millones de asistencias

El número total de asistencias otorgadas por los Proveedores No Financieros de Crédito (PNFC) alcanzó un valor récord de 15,2 millones en junio de 2023, tras un incremento de 3,2% respecto de diciembre de 2022, según se desprende del Informe de Proveedores No Financieros de Crédito, publicado hoy por el Banco Central de la República Argentina.

Asimismo, 10,6 millones de personas tenían financiamiento de PNFC en junio de 2023, 4% más en comparación al cierre de 2022 y 8% interanual. En ese total, se observaron aumentos tanto de la nómina de personas con financiamiento exclusivo de PNFC (190 mil personas) como así también de los que poseen deuda con entidades financieras (225 mil personas). El grupo Fintech explicó dicho aumento, al sumar alrededor de 550 mil personas en el semestre, alcanzando alrededor de 5 millones de clientes.

Respecto a la segmentación del saldo de financiamiento por género, la participación de las mujeres alcanzó un valor récord y prácticamente iguala a la de los hombres, cuya participación se redujo a 50,3% al cierre del primer semestre del año, un mínimo histórico.

Otros puntos destacados del Informe de Proveedores No Financieros de Crédito:

El desempeño positivo semestral en la cantidad de asistencias fue impulsado principalmente por las asistencias por préstamos personales, las cuales ascendieron a 8,5 millones en junio de 2023 (5,2% de suba semestral).

La tasa nominal anual promedio de las financiaciones por tarjetas de crédito de las ETCNB evidenció un comportamiento estable en el primer semestre del año, producto del impacto que tuvieron las medidas del Banco Central en este tipo de financiación, ubicándose en 101% en junio de 2023.

Al cierre del primer semestre de 2023, 30% de la población adulta a nivel nacional poseía financiamiento de PNFC. Respecto a la ubicación geográfica de los deudores, la mayor proporción de personas con financiamiento pertenecía a la provincia de Buenos Aires (33%), seguida por Córdoba (9%) y Santa Fe (7%).

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INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA – Resolución General 16/2023 / SOCIEDAD ANONIMA UNIPERSONAL y SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA y ASOCIACIONES PROFESIONALES.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Las figuras de SOCIEDAD ANONIMA UNIPERSONAL y SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA no corresponden a tipos societarios que encuadren en las condiciones y características requeridas para ser inscriptos como asociaciones profesionales.

ARTÍCULO 2°: La INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA procederá conforme a las pautas reglamentadas por el CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a: a) Transformar -a alguno de los tipos societarios aceptados- a aquellas sociedades profesionales que lo soliciten; b) Subsanar a aquellas sociedades profesionales quedaron comprendidas en la Sección IV del Capítulo I de la Ley 19.550 o sociedades civiles constituidas bajo el régimen previsto por el derogado Código Civil, que así lo soliciten.

ARTÍCULO 3°: Regístrese como Resolución General. Publíquese. Dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Comuníquese al CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y a las Direcciones y Jefaturas de los Departamentos y respectivas Oficinas del Organismo y al Ente de Cooperación Técnica y Financiera, solicitando a éste ponga la presente resolución en conocimiento de los Colegios Profesionales que participan en el mismo. Para los efectos indicados, pase a la Delegación Administrativa. Oportunamente, archívese.

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FONDO INDEMNIZATORIO Y DE CRÉDITO PARA LA VIVIENDA PARA EL PERSONAL DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA, REASEGURADORA, DE CAPITALIZACIÓN Y DE AHORRO Y PRÉSTAMO PARA LA VIVIENDA – Decreto 689/2023

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 4º del Decreto N° 1567 de fecha 20 de noviembre de 1974, que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 4°.- La SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, establecerá el plan de cuentas correspondiente a efectos de que el OCHENTA POR CIENTO (80 %) del remanente que arrojen las primas netas del Ejercicio, una vez deducidos los siniestros y los gastos de administración, con compensación de los quebrantos de arrastre, se asigne en concepto de utilidades al “FONDO INDEMNIZATORIO Y DE CRÉDITO PARA LA VIVIENDA PARA EL PERSONAL DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA, REASEGURADORA, DE CAPITALIZACIÓN Y DE AHORRO PARA LA VIVIENDA” (FIDEC), creado por la Ley N° 22.887.

El monto destinado a los fines previstos en el artículo 1°, inciso b) de la Ley N° 22.887 no podrá exceder el TREINTA POR CIENTO (30 %) del OCHENTA POR CIENTO (80 %) mencionado en el párrafo anterior. Al cierre de cada balance, el referido Fondo podrá solicitar los montos correspondientes al ejercicio con destino al citado artículo 1°, inciso b) de la Ley N° 22.887, con sus eventuales acumulados. Dicha solicitud deberá contemplar el orden de prioridades determinado en el artículo 1° del citado cuerpo legal.

El VEINTE POR CIENTO (20 %) restante del remanente indicado en el primer párrafo del presente artículo será aplicado a sufragar eventuales futuros déficit que arroje el funcionamiento del sistema establecido por el presente decreto, conforme a la Reglamentación que a tales efectos se dicte”.

ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a elaborar el procedimiento relativo a la solicitud y giro de fondos de conformidad con lo previsto en el presente decreto.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN para dictar las normas complementarias y/o aclaratorias que resulten necesarias para la efectiva aplicación de la presente medida.

Descargar Completo Decreto 689/2023

martes, 5 de diciembre de 2023

RoadShow – El fenómeno de las cuentas remuneradas: entre Alycs y billeteras digitales ya suman 13 millones  

Las marchas y contramarchas en relación al funcionamiento del Debin tuvieron como telón de fondo la disputa con los bancos por este negocio, que suma cada vez a más gente al mundo de las inversiones. Sebastián Ferro, CEO de Primary, contó en Nuevo Dinero cómo se está dando este crecimiento exponencial.

La polémica desatada por el posible del reemplazo del Debin (Debito Inmediato) por las “transferencias pull” dejó al descubierto una pelea de fondo millonaria que tiene lugar en el sistema financiero argentino: cuál es el destino de los depósitos.

Luego que el Banco Central diera a conocer que suspendía la operatoria Debin desde el 1 de diciembre, Mercado Pago salió con los tapones de punta. “En el marco de una inflación de 124% anual, los bancos buscan impedir que millones de argentinos puedan enviar dinero a su cuenta digital. Hoy, esta cuenta rinde 94,6% anual y es una herramienta muy conveniente para protegerse, al menos en parte, ante la pérdida de poder adquisitivo”.

El Debin es el esquema que utilizan las billeteras para que los usuarios puedan transferir dinero desde sus cuentas bancarias. Es un mecanismo muy sencillo y se hace en un solo paso desde la propia app. El Central adujo que se trataba de una operatoria insegura para el cliente, pero los números de fraude no lo corroboran.

Las billeteras y las sociedades de Bolsa aprovecharon la tecnología para sumar a millones de inversores básicamente con dos productos: la compra de dólar MEP (que en buena parte del año se mantuvo por debajo del blue) y la cuenta remunerada, aprovechando para que cada cliente pueda recibir un rendimiento en pesos por los saldos diarios que no utilizan.

Sebastián Ferro, CEO de Primary, contó en Nuevo Dinero los detalles de esta expansión: “Hace un año conté en este evento que ya había 7,5 millones de cuentas comitentes en el mercado argentino. Hoy la cifra ya llega a los 13 millones y no para de crecer”.

Primary hace ya 25 años es un jugador clave del mercado de capitales locales, construyendo la tecnología para que las transacciones puedan llevarse delante de manera fluída.

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RoadShow – La carga de saldos en billeteras seguirá sin cambios hasta marzo

La norma tiene como objetivo mejorar la experiencia de las personas usuarias y de los comercios, potenciar la interconexión de los sistemas de pagos y prevenir la existencia de maniobras monopólicas.

La entrada en vigor de la interoperabilidad de los códigos QR para que los comercios puedan cobrar con tarjetas de crédito desde cualquier billetera fue prorrogada hasta el 1º de febrero de 2024, según lo dispuesto por el Directorio del Banco Central de la República Argentina (BCRA).

La norma tiene como objetivo mejorar la experiencia de las personas usuarias y de los comercios, potenciar la interconexión de los sistemas de pagos y prevenir la existencia de maniobras monopólicas.

Bajo el programa Transferencias 3.0, y gracias al trabajo conjunto del BCRA y todo el ecosistema de pagos, desde 2022 hubo un crecimiento exponencial en el uso de las billeteras digitales para hacer pagos con transferencia (PCT).

Actualmente, los PCT superan a los pagos efectuados con tarjeta de débito y crédito; esto en gran medida obedece a su interoperabilidad: las personas usuarias con cualquier billetera registrada en el BCRA puedan leer cualquier QR, siempre y cuando quieran pagar con el dinero que tienen en su cuenta.

Esa interoperabilidad, sin embargo, no se cumple en los pagos con tarjeta de crédito que se hacen desde las billeteras.

Esto produce confusión y malas experiencias de pago tanto para los clientes como para los comercios, obligando a las personas a pagar con una billetera que sea de la misma marca que el QR que muestra el comercio.

Para resolver esa situación, y como un paso más hacia la interoperabilidad total en los pagos desde las billeteras digitales, el BCRA dispuso en la Comunicación A 7769 que los pagos con tarjeta de crédito a través de códigos QR también sean interoperables.

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