lunes, 11 de septiembre de 2023

MINISTERIO DE ECONOMÍA SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA – Disposición 430/2023 SGR Cardinal. Sanciones.

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Impónese a la Sociedad de Garantía Recíproca S.G.R. CARDINAL (C.U.I.T. N° 33-70761057-9), por las infracciones acreditadas en el presente proceso sancionatorio, las siguientes sanciones:

a) Por el incumplimiento identificado en el apartado 1.a) del IF-2021-119610029-APN-SPYMEYE#MDP, una multa de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000);

b) Por el incumplimiento identificado en el apartado 1.b) del IF-2021-119610029-APN-SPYMEYE#MDP, una multa de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000);

c) Por el incumplimiento identificado en el apartado 1.c) del IF-2021-119610029-APN-SPYMEYE#MDP, una multa de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000);

d) Por el incumplimiento identificado en el apartado 1.e) del IF-2021-119610029-APN-SPYMEYE#MDP, una multa de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000);

e) Por el incumplimiento identificado en el apartado 1.f) del IF-2021-119610029-APN-SPYMEYE#MDP, una multa de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000);

f) Por el incumplimiento identificado en el apartado 1.i) del IF-2021-119610029-APN-SPYMEYE#MDP, una multa de PESOS CUATRO MILLONES ($ 4.000.000);

g) Por el incumplimiento identificado en el apartado 1.j) del IF-2021-119610029-APN-SPYMEYE#MDP, una multa de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000);

h) Por el incumplimiento identificado en el apartado 1.k) primero, del IF-2021-119610029-APN-SPYMEYE#MDP, una multa de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000);

i) Por el incumplimiento identificado en el apartado 1.k) segundo y quinto, del IF-2021-119610029-APN-SPYMEYE#MDP, una multa de PESOS UN MILLÓN ($ 1.000.000);

j) Por el incumplimiento identificado en el apartado 1.k) tercero y cuarto, del IF-2021-119610029-APN-SPYMEYE#MDP, una multa de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000); y

k) Por el incumplimiento identificado en el apartado 1.k) sexto, del IF-2021-119610029-APN-SPYMEYE#MDP, una multa de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000).

ARTÍCULO 2°.- Revócase, en virtud de los incumplimientos identificados en los apartados 1.g), 1.h), 2.a) y 2.b) del IF-2021-119610029-APN-SPYMEYE#MDP, en el inciso h) del Artículo 43 de la Ley N° 24.467 y sus modificatorias, y en el inciso a) apartado 2 del Artículo 18 de la Resolución N° 455 de fecha 26 de julio de 2018 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificatorias, la autorización para funcionar como Sociedad de Garantía Recíproca (SGR) otorgada mediante la Resolución N° 55 de fecha 29 de mayo de 2001 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMÍA a la Sociedad de Garantía Recíproca S.G.R. LIBERTAD, actualmente denominada Sociedad de Garantía Recíproca S.G.R. CARDINAL.

ARTÍCULO 3º.- Notifícase e intímase a la Sociedad de Garantía Recíproca S.G.R. CARDINAL a hacer efectivo el pago de la totalidad de las multas impuestas en el Artículo 1° de la presente disposición, dentro del plazo de DIEZ (10) días de notificada la presente medida, pago que deberá materializarse mediante el Sistema de Recaudación de la Administración Pública – eRecauda- (https://erecauda.mecon.gov.ar). En caso de que el pago se efectivice fuera del término estipulado, la mora se producirá de pleno derecho, devengándose los intereses que correspondan. Ante la falta de pago en tiempo y forma de las multas impuestas, se devengarán intereses a la tasa activa para descuento de documentos comerciales a TREINTA (30) días del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.

ARTÍCULO 4º.- Procédese, en virtud de lo dispuesto por el inciso 3 del Artículo 67 de la Ley N° 24.467 y sus modificatorias, una vez firme lo dispuesto en el Artículo 2° de la presente disposición y abonada la multa prevista en el Artículo 3° de la presente medida, la disolución de la Sociedad de Garantía Recíproca S.G.R. CARDINAL aplicándose a esos efectos y por remisión del Artículo 80 de la citada ley, lo establecido en el Artículo 94 y concordantes de la Ley General de Sociedades N° 19.550 y sus modificatorias.

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CONSEJO DE ASISTENCIA TÉCNICA PARA PROCESOS JUDICIALES DE SALUD – Decreto 468/2023 / Créase el CONSEJO DE ASISTENCIA TÉCNICA PARA PROCESOS JUDICIALES DE SALUD (CATPROS) en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Créase el CONSEJO DE ASISTENCIA TÉCNICA PARA PROCESOS JUDICIALES DE SALUD (CATPROS) en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD, de carácter consultivo y permanente, que tendrá por objeto brindar, ante el requerimiento del PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN o de las distintas jurisdicciones locales, asesoramiento técnico en los casos particulares de reclamos por medicamentos, tratamientos y procedimientos innovadores y tecnologías sanitarias para el tratamiento de enfermedades poco frecuentes y/o patologías especiales alcanzadas por la Ley N° 26.689, con el fin de proporcionar al tribunal interviniente información técnica, actualizada y objetiva, en forma previa a dictar una sentencia interlocutoria o definitiva que tenga por objeto la cobertura de las prestaciones descriptas en este artículo.

ARTÍCULO 2°.- El CONSEJO DE ASISTENCIA TÉCNICA PARA PROCESOS JUDICIALES DE SALUD (CATPROS) estará facultado para:

a) Elaborar a requerimiento de la autoridad judicial nacional o local un informe no vinculante para cada caso particular sometido a su consulta en el que deberá brindar la orientación técnica necesaria basada en la mejor evidencia científica disponible, acerca de la prestación o provisión requerida para el tratamiento de enfermedades poco frecuentes y/o patologías especiales objeto del reclamo judicial;

b) Asesorar al PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN o de las distintas jurisdicciones locales sobre la conveniencia y pertinencia de una indicación profesional respecto de la utilización de una tecnología sanitaria en relación con una patología, conforme a las características clínicas del o de la paciente debidamente documentadas, sobre la base de la evidencia científica disponible y su status regulatorio mediante la intervención de profesionales idóneos o idóneas en el asunto;

c) Solicitar la producción de información clínica complementaria en relación con una patología, conforme las características clínicas del o de la paciente en caso de considerarla necesaria para poder expedirse, en los requerimientos judiciales que se le formulen, la que deberá ser producida y remitida con la celeridad y urgencia del caso;

d) Verificar que la tecnología solicitada, en las actuaciones judiciales en las que se requiera su intervención, cuenta con el registro y la aprobación de la autoridad regulatoria nacional, o la justificación de su ingreso para el caso de estar autorizado por el régimen de excepción vigente; y en caso contrario, identificar si la prescripción corresponde a un segundo uso no autorizado del bien indicado, a un uso experimental u otras causales;

e) Efectuar, en los requerimientos judiciales que se le formulen, consulta previa y/o referencia a las evaluaciones y recomendaciones efectuadas por la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN DE TECNOLOGÍAS SANITARIAS Y EXCELENCIA CLÍNICA (CONETEC) u otras instancias análogas especializadas, respecto a la incorporación, forma de uso, financiamiento y/o políticas de cobertura de las tecnologías sanitarias reclamadas;

f) Convocar según sea el caso, a representantes de otros organismos, universidades, y/o sociedades científicas o profesionales expertas o profesionales expertos de reconocida trayectoria y especializadas y especializados en la materia de que se trate, a los efectos de emitir una opinión basada en la mejor evidencia científica disponible;

g) Informar a requerimiento de la instancia judicial los riesgos y los efectos adversos de la tecnología de que se trate, y recomendar que se efectúe un reporte periódico de la evolución de la salud del o de la paciente y/u otras medidas que estime pertinentes para el seguimiento de los casos concretos en el marco de las Leyes Nros. 26.529 y 25.326, de manera de contribuir a la generación de evidencia;

h) Registrar y documentar sus intervenciones, como así también elaborar informes periódicos para conocimiento de las autoridades judiciales, los financiadores o prestadores del servicio de salud, las autoridades sanitarias y regulatorias y los Ministerios u organismos de salud de las distintas jurisdicciones.

ARTÍCULO 3°.- El CONSEJO DE ASISTENCIA TÉCNICA PARA PROCESOS JUDICIALES DE SALUD (CATPROS) emitirá el informe en el plazo que el juez, la jueza o tribunal interviniente disponga, considerando la complejidad de la cuestión sometida a consulta y la urgencia del caso. En aquellos casos en los que no se establezcan plazos de respuesta, el Consejo deberá guiarse por los Códigos de rito nacional o locales.

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viernes, 8 de septiembre de 2023

Com. A 7838 BCRA / Circular CAMEX 1-978: Exterior y cambios. Adecuaciones y aclaraciones.

Ref.: Circular
CAMEX 1-978:
Exterior y cambios. Adecuaciones.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente
resolución con vigencia a partir del 8.9.23:
“-. Establecer que las declaraciones juradas previstas en los puntos 3.8.4., 3.16.3.1. y 3.16.3.2. de
las normas sobre “Exterior y cambios” y sus concordantes -Comunicaciones “A” 7552, “A” 7586
y “A” 7746-, refieren a la concertación efectuada de manera directa o indirecta o por cuenta y
orden de terceros de las operaciones con títulos valores comprendidas en dichos puntos.”
Asimismo, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en
reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en las normas de referencia

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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – Resolución General 5415/2023 / Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). Decreto N° 444/23. Resolución General N° 4.309, sus modificatorias y sus complementarias. Norma modificatoria y complementaria.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 4.309, sus modificatorias y sus complementarias, en la forma que se indica a continuación:

a) Sustituir el artículo 44, por el siguiente:

“ARTÍCULO 44.- Los trabajadores independientes promovidos ingresarán hasta el día 20 de cada mes y por cualquiera de las formas de pago dispuestas en los incisos a), e), f) y último párrafo del artículo 36, la cuota de inclusión social prevista en el artículo 48 del Decreto Nº 1/10 y sus modificatorios, a cuenta de los aportes fijados en el inciso a) del artículo 39 del “Anexo”, cuyo importe resultará equivalente a:

a) El UNO POR CIENTO (1%) del monto total de las operaciones facturadas durante el mes anterior, o el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del aporte mensual con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) correspondiente a las cotizaciones previsionales dispuestas en el inciso a) del artículo 39 del “Anexo”, el que resulte menor, durante los primeros TREINTA Y SEIS (36) meses contados desde el mes de adhesión al Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente, o desde el período septiembre 2023 para quienes hubieran adherido a dicho régimen con anterioridad al 5 de septiembre de 2023 -fecha de entrada en vigencia del Decreto N° 444 del 4 de septiembre de 2023-;

b) El DOS COMA CINCO POR CIENTO (2,5%) del monto total de las operaciones facturadas durante el mes anterior hasta alcanzar el importe del total de los aportes mensuales destinados al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Si la suma de las cuotas de inclusión social que deban abonarse durante UN (1) año calendario resultase superior al importe del total de los aportes mensuales al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) correspondientes a ese mismo año, su pago se efectuará hasta la concurrencia con dicho importe.

Dichos sujetos estarán exceptuados de efectuar los referidos pagos cuando:

a) Desarrollen actividades agropecuarias, entendiéndose por tales las que tengan por finalidad la obtención de productos naturales -ya sean vegetales de cultivo o crecimiento espontáneo- y animales de cualquier especie -mediante nacimiento, cría, engorde y desarrollo de los mismos- y sus correspondientes producciones, o

b) Se trate de asociados a cooperativas de trabajo.

En sustitución de los pagos referidos en el primer párrafo, los sujetos indicados en los incisos precedentes, efectuarán ingresos a cuenta mediante el respectivo régimen de retención, cuyos requisitos, plazos y demás condiciones se consignan en el Título III de la presente.

No obstante, cuando el sujeto promovido hubiera optado por su incorporación y, en su caso, la de su grupo familiar primario, al Sistema Nacional del Seguro de Salud, corresponderá que ingrese las cotizaciones con destino a dicho sistema -incisos b) y c) del artículo 39 del “Anexo”- mediante la utilización de la credencial para el pago y por cualquiera de las formas previstas en los incisos a), e), f) y último párrafo del artículo 36. El pago respectivo deberá efectuarse hasta el día 20 de cada mes, a partir de aquel en que se ejerció la opción.

A partir del 5 de septiembre de 2023, los pequeños contribuyentes que se encontraban adheridos en la categoría B del Régimen Simplificado (RS) y que reúnan las condiciones aplicables del Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente -excepto por lo dispuesto en los incisos h) e i) del segundo párrafo del artículo 31 del “Anexo”-, podrán optar por ingresar la cotización previsional prevista en el inciso a) del artículo 39 del “Anexo” en los términos establecidos en el primer párrafo del presente artículo, a cuyos efectos se deberá efectuar la modificación de datos, conforme el artículo 64.”.

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UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA – Resolución 174/2023 / Casas y Agencias de Cambios sujetas al régimen de la Ley N° 18.924, en su carácter de Sujetos Obligados que operan SIOPEL. Régimen informativo.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Las entidades sujetas al régimen de la Ley N° 18.924, en su carácter de Sujetos Obligados a informar a esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA de acuerdo con lo establecido en el inciso 2 del artículo 20 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias y en el artículo 2° inciso o) de la Resolución UIF N° 14/2023, que accedan al sistema de negociación electrónica “SIOPEL” del MERCADO ABIERTO ELECTRÓNICO S.A., deberán remitir a esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, antes del 6 de octubre de 2023, la información que se detalla en el Anexo a la presente (IF-2023-105246610-APN-UIF#MEC) y que será informada a través del Sistema de Reporte de Operaciones (SRO).

ARTÍCULO 2°.- El incumplimiento de la obligación prevista en la presente Resolución podrá ser pasible de sanción, conforme con lo previsto en el Capítulo IV de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 3°.- La presente entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETIN OFICIAL.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

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MESA INTERMINISTERIAL SOBRE INTELIGENCIA ARTIFICIAL – Decisión Administrativa 750/2023 / Crean la Mesa Interministerial sobre Inteligencia Artificial en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Créase la Mesa Interministerial sobre Inteligencia Artificial en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, como ámbito transversal para abordar el avance y aplicación de la Inteligencia Artificial en diversos sectores de la economía y de la sociedad, de conformidad con un marco ético, de desarrollo sostenible y de transformación digital, y con la finalidad de diseñar una estrategia integral al respecto para ser aplicada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

ARTÍCULO 2°.- La Mesa Interministerial creada por el artículo 1° de la presente será presidida por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y será coordinada por esta conjuntamente con la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, quienes adoptarán las medidas necesarias para su funcionamiento.

ARTÍCULO 3°.- La referida Mesa Interministerial sobre Inteligencia Artificial estará integrada por las siguientes jurisdicciones: la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, el MINISTERIO DE DEFENSA, el MINISTERIO DE ECONOMÍA, el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, el MINISTERIO DE SALUD, el MINISTERIO DE SEGURIDAD, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 4º.- La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, en su calidad de Órganos Coordinadores, podrán invitar a participar de la Mesa Interministerial a otras jurisdicciones, entidades públicas y/o privadas, y quedan facultadas para aceptar las propuestas que presente cualquier entidad especializada en la materia, o que tuviere algún interés en ella.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

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jueves, 7 de septiembre de 2023

Informe BCRA sobre inversión extranjera directa 09/2023

En el primer trimestre de 2023 se observaron ingresos netos de inversión extranjera directa en Argentina por
USD 3.810 millones. Los mismos estuvieron explicados principalmente por las transacciones de deuda (USD
1.892 millones) y la reinversión de utilidades (USD 1.772 millones), mientras que los ingresos por aportes de
capital fueron de USD 162 millones, y se produjeron egresos netos de USD 16 millones por fusiones y adquisiciones. Los ingresos netos del primer trimestre de 2023 registraron un crecimiento en términos interanuales del 2%.
Los sectores que captaron mayores flujos de IED en el primer trimestre de 2023 fueron: “Sociedades captadoras de depósitos, excepto el banco central”, que concentró el 32% de los flujos de IED con USD 1.221
millones; “Industria manufacturera”, con USD 1.108 millones, que explicó el 29% del total y revirtió la caída
registrada en el cuarto trimestre de 2022; y “Explotación de minas y canteras”, con USD 551 millones y el 14%
de los flujos del trimestre.
Durante el primer trimestre de 2023, el principal origen de los flujos de IED fue Estados Unidos, con ingresos
netos por USD 968 millones; seguido por Brasil, con USD 871 millones, y España, con USD 630 millones.
Luego se ubicaron Uruguay, con USD 245 millones; China, con flujos netos por USD 162 millones, y Francia,
con USD 155 millones.
La posición pasiva bruta de IED alcanzó los USD 133.304 millones al 31.03.23, con participaciones de capital
de USD 91.901 millones, e instrumentos de deuda por USD 41.403 millones. Con relación al trimestre previo,
se observó una suba en el stock de IED de USD 3.111, que fue explicado principalmente por los flujos transaccionales, USD 3.810 millones, mientras que las variaciones de tipo de cambio y otras variaciones generaron
una contracción en la posición por USD 700 millones.
Estados Unidos se ubica como el principal origen de la IED en Argentina, con un stock de USD 25.684 millones al 31.03.23, lo que representó un 19% del total de tenencias. En segundo lugar, se encuentra España, con
una posición pasiva bruta de USD 21.084 millones (16% del total), y en tercera posición Países Bajos, con
USD 16.343 millones (12% del total). Esos tres países concentraron casi el 50% del stock de IED en Argentina.

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COMISIÓN NACIONAL DE VALORES – Resolución General 976/2023 / Incorporan como apartado j) del inciso 19) del artículo 10 de la Sección III del Capítulo I del Título XVI de las NORMAS (N.T. 2013) Trámites a distancia.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Incorporar como apartado j) del inciso 19) del artículo 10 de la Sección III del Capítulo I del Título XVI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:

“TRÁMITES A DISTANCIA (TAD) DEL SISTEMA DE GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE).

ARTÍCULO 10.- Los siguientes trámites que se presenten a la Comisión deberán iniciarse y diligenciarse a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), establecida por el Decreto N° 1.063/16, observando las reglas y procedimientos establecidos por la Resolución RESOL-2019-43-APN-SECMA#JGM de la Secretaría de Modernización Administrativa:

(…)

19) Fondos Comunes de Inversión – Autorización:

(…)

j) Fusión de Fondos Comunes de Inversión Abiertos”.

ARTÍCULO 2°.- La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del 11 de septiembre de 2023.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial e incorpórese en el Sitio Web del Organismo www.argentina.gob.ar/cnv, agréguese al Texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) en oportunidad de la entrada en vigencia de la Resolución General y archívese.

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COMISIÓN NACIONAL DE VALORES – Resolución General 975/2023 / Sustituyen el artículo 8° de la Sección I del Capítulo II del Título XIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.). Sanciones.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 8° de la Sección I del Capítulo II del Título XIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“SANCIONES Y CRITERIOS DE GRADUACIÓN.

ARTÍCULO 8°.- Las sanciones impuestas en el marco del procedimiento abreviado únicamente podrán consistir en APERCIBIMIENTO y/o MULTA.

En caso de corresponder la aplicación de la sanción MULTA, la misma no podrá superar el monto máximo de PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000).

A fin de graduar el monto de la multa a ser aplicada, se tomarán en consideración las siguientes pautas de graduación:

a) Las establecidas por el artículo 133 de la Ley N° 26.831.

b) La cantidad de conductas reconocidas que configuren infracciones.

c) Si existió subsanación respecto de los incumplimientos.

d) La adopción, por parte de los sumariados, de medidas tendientes a subsanar las infracciones que motivaron la instrucción del sumario”.

ARTÍCULO 2°.- La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web del Organismo www.argentina.gob.ar/cnv, agréguese al texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) y archívese.

Descargar Completo Resolución General 975/2023

RÉGIMEN DE FOMENTO A LA GENERACIÓN DISTRIBUIDA DE ENERGÍA RENOVABLE – Decreto 471/2023

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 25 del Anexo I del Decreto N° 986 del 1° de noviembre de 2018 por el siguiente:

“ARTÍCULO 25.- El otorgamiento de beneficios promocionales estará disponible para los Usuarios Generadores de las jurisdicciones que hubieran adherido íntegra o parcialmente al régimen de la Ley N° 27.424 y su modificatoria, siempre y cuando los interesados den cumplimiento a todos los requisitos generales, técnicos y de seguridad allí establecidos”.

ARTÍCULO 2°.- El presente decreto entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Descargar Completo Decreto 471/2023