martes, 12 de diciembre de 2023

Com. A 7915 BCRA / Circular CAMEX 1-996: Exterior y cambios. Adecuaciones. Autorización previa para operaciones cambiarias.

Ref.: Circular
CAMEX 1-996:
Exterior y cambios. Adecuaciones.
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Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente
resolución:
– Establecer que, a partir del 11.12.23, toda operación de demanda de moneda extranjera en el
mercado de cambios, incluidas aquellas de las entidades financieras y cambiarias, requiere
conformidad previa del BCRA.

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Informe de gestión CNV período 2020/2023

Financiamiento Productivo

El impulso al financiamiento de los sectores productivos de la economía constituyó
uno de los ejes centrales de esta gestión.
La actualización y el perfeccionamiento del marco regulatorio han sido un pilar fundamental para el desarrollo de nuevos instrumentos destinados a estos fines.
El trabajo conjunto entre el organismo y los distintos actores del mercado, ayudó a
pensar productos especiales para el fomento del desarrollo productivo, las economías regionales, la cadena de valor y la creación de empleo.

 

Emisoras en el Régimen de Oferta Pública

Las emisoras continuaron financiándose a
través del mercado de capitales mediante
la emisión de instrumentos ajustados a sus
necesidades y acordes a la magnitud de sus
proyectos.
En ese sentido, durante el período bajo análisis se observó un importante incremento en
la cantidad de emisoras financiadas a través
del mercado de capitales, en especial atención bajo el Régimen PYME garantizada.
Por su parte, en el Régimen General la financiación fue canalizada en gran medida hacia
proyectos de infraestructura y energéticos
con potencialidad para el desarrollo productivo, sobre todo en el área de Vaca Muerta.

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lunes, 11 de diciembre de 2023

Com. A 7914 BCRA / Circular CAMEX 1-995: Exterior y cambios. Adecuaciones y actualización del texto ordenado.

Ref.: Circular
CAMEX 1-995:
Exterior y cambios. Adecuaciones y actualización
del texto ordenado
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Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar en anexo las hojas que, en reemplazo de las
oportunamente provistas, corresponde incorporar a la norma de referencia, atento a las
disposiciones difundidas por las Comunicaciones “A” 7518, “A” 7528, “A” 7532, “A” 7542, “A” 7547,
“A” 7551, “A” 7552, “A” 7553, “A” 7556, “A” 7562, “A” 7565, “A” 7570, “A” 7571, “A” 7586, “A” 7594,
“A” 7601, “A” 7606, “A” 7609, “A” 7610, “A” 7621, “A” 7622, “A” 7624, “C” 93169, “C” 93180, “A”
7626, “A” 7629, “A” 7630, “A” 7638, “A” 7643, “A” 7649, “A” 7662, “A” 7664, “A” 7676, “A” 7682, “A”
7686, “A” 7709, “A” 7733, “A” 7735, “A” 7740, “A” 7746, “A” 7762, “A” 7763, “A” 7766, “A” 7770, “A”
7771, “A” 7772, “A” 7780, “A” 7781, “A” 7782, “A” 7798, “A” 7799, “A” 7810, “A” 7815, “A” 7826, “A”
7828, “A” 7830, “A” 7833, “A” 7834, “A” 7838, “A” 7840, “A” 7845, “A” 7851, “A” 7852, “A” 7853, “A”
7864 y “A” 7866, “A” 7867, “A” 7873, “A” 7874, “A” 7893, “A” 7894, “A” 7895, “A” 7903 y “A” 7904.
Asimismo, se adapta la normativa en materia de cobros de exportaciones de bienes y
servicios a las disposiciones dadas a conocer por el Decreto N° 597/23 y se receptan los aspectos
cambiarios de lo establecido mediante la Comunicación “A” 7898 y, por ello, no se incorporan en
este texto ordenado lo oportunamente dispuesto en el punto 2. de la Comunicación “A” 7740, en el
punto 6. de la Comunicación “A” 7746, en el punto 3. de la Comunicación “A” 7770 y en el punto 1.
de la Comunicación “A” 7874. En forma similar, no se incorpora lo previsto en el punto 8.7. de la
Comunicación “A” 7622 a partir de lo dispuesto en el punto 2. de la Comunicación “A” 7864.
Adicionalmente, se incorporaron algunas interpretaciones normativas, adecuaciones
formales y se reordenaron algunos puntos para facilitar su visualización, entre los cuales cabe
mencionar que los listados de las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur
(NCM) que tienen un tratamiento específico en las normas de importaciones de bienes fueron
reubicadas y agrupadas en la Sección 12.
Por su parte, la anterior Sección 12., dada a conocer por la Comunicación “A” 7700, ya
no formará parte de este texto ordenada y será incorporada en las normas sobre “Régimen
Disciplinario”.

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Com. A 7913 BCRA / Circular LISOL 1-1033, OPRAC 1-1221: Financiamiento al sector público no financiero. Mecanismos de financiación. Adecuaciones.

Ref.: Circular
LISOL 1-1033,
OPRAC 1-1221:
Financiamiento al sector público no financiero.
Adecuaciones.
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Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
“- Establecer que las operaciones con garantía prendaria y de locación financiera (“leasing”), previstas en el punto 3.2.12. y en el último párrafo del punto 4.1.4. de las normas sobre “Financiamiento al sector público no financiero”, alcanzarán a todo tipo de bienes y/u operaciones registrables ante los Registros de la Propiedad Automotor.”
Al respecto, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente
provistas, corresponde incorporar en las normas de la referencia. En tal sentido, se recuerda que en
la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero – MARCO LEGAL
Y NORMATIVO – Ordenamientos y resúmenes – Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y
negrita).

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Com. A 7911 BCRA / Circular CAMEX 1-994: Exterior y cambios. Adecuaciones. Punto 3.16.2 de las Normas de Exterior y Cambios.

Ref.: Circular
CAMEX 1-994:
Exterior y cambios. Adecuaciones.
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Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente
resolución con vigencia a partir del 7.12.23:
-. Establecer que si el cliente es una jurisdicción local a los efectos de lo previsto en el punto
3.16.2. de las normas de “Exterior y cambios” también deberán contabilizarse hasta el 31.12.23
las tenencias de moneda extranjera que el cliente tenga depositadas en entidades financieras
locales.
En el caso de que el cliente se excediese del monto límite fijado, complementariamente a lo
dispuesto en el punto 3.16.2.1.i) respecto a los pagos realizados durante la jornada con activos
externos líquidos, la entidad también podrá aceptar una declaración jurada del cliente en la que
deje constancia que ya no existe tal exceso porque se realizaron pagos por el mercado de
cambios a través de operaciones de canje y/o arbitraje con los fondos depositados.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7911

Com. A 7910 BCRA / Circular LISOL 1-1032: Posición global neta de moneda extranjera. Adecuaciones.

Ref.: Circular
LISOL 1-1032:
Posición global neta de moneda extranjera. Adecuaciones.
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Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que,
en su parte pertinente, dispone:
“- Establecer, con vigencia entre el 7.12.23 inclusive y el 31.12.23, que la posición de contado diaria de moneda extranjera de las entidades financieras no podrá superar la menor que surja de
comparar el nivel registrado al 12.10.23 y al 6.12.23.”

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Com. A 7909 BCRA / Circular RUNOR 1-1821: Régimen Informativo Contable Semestral / Anual para Casas y Agencias de Cambio

Ref.: Circular
RUNOR 1-1821:
Régimen Informativo Contable Semestral / Anual
para Casas y Agencias de Cambio
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Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar las hojas que corresponde reemplazar en la
Sección 31. de “Presentación de informaciones al Banco Central”, en función de la migración a formato .txt de los anexos “Estado de Evolución del Patrimonio Neto” y “Anexo D – Movimientos de
Bienes de Uso”, con vigencia para el semestre/ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2023.
En tal sentido, se destaca lo siguiente:
• Punto 31.3. Diseño de registro 4801: incorporación de los campos 25 a 28 (Saldo)
y modificación del campo 29 Rectificativa.
• Informe 002 – Estado de Evolución del Patrimonio Neto, renumeración del campo
25 por la incorporación del concepto “resultados diferidos” y adecuaciones respecto a la llamada (1).
• Anexo D – Movimiento de Bienes de Uso, incorporación del concepto “Valor residual al cierre del periodo 1” a informar en el campo 11.
• Punto 31.4.3. modificación de las condiciones de exigibilidad del archivo,
“CYA021.pdf” – “Revaluación de bienes de uso”.
• Adecuaciones de los controles de validación 2, 14, 23 y 35.
• Adecuaciones de los puntos: 31.6.1. (aclaraciones control 22), 31.6.3. (aclaraciones control 20) y 31.6.4. (aclaraciones control 10).

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Com. A 7908 BCRA / Circular OPASI 2-708: Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales. Actualización Comunicación “A” 7898. CAJA DE AHORRO PARA TURISTAS.

Ref.: Circular
OPASI 2-708:
Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales.
Actualización Comunicación “A” 7898.
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Nos dirigimos a Uds. a fin de hacerles llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas de referencia, a efectos de incorporar
las disposiciones difundidas por la Comunicación “A” 7898.
Por último, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero – MARCO LEGAL Y NORMATIVO – Ordenamientos y resúmenes –
Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos
resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7908

LEY DE MINISTERIOS – Decreto 8/2023

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 1° de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias por el siguiente:

“ARTÍCULO 1º.- El Jefe de Gabinete de Ministros y NUEVE (9) Ministros tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación. Los Ministerios serán los siguientes:

· Del Interior

· De Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto

· De Defensa

· De Economía

· De Infraestructura

· De Justicia

· De Seguridad

· De Salud

· De Capital Humano”.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 9º del Título III de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias por el siguiente:

“ARTÍCULO 9°. – Las tareas necesarias para posibilitar la actividad del Presidente de la Nación serán atendidas por las siguientes Secretarías Presidenciales:

1. General

2. Legal y Técnica

3. De Comunicación y Prensa.

Las Secretarías enunciadas precedentemente asistirán al PODER EJECUTIVO NACIONAL en forma directa. Análoga asistencia prestarán las demás Secretarías y organismos que el Presidente de la Nación cree al efecto, sin perjuicio de sus facultades de modificación, transferencia o supresión de dichas Secretarías y organismos”.

Descargar Completo Decreto 8/2023

SECTOR PÚBLICO NACIONAL – Decreto 12/2023 – Prohibición para la contratación de familiares de funcionarios de la APN

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el artículo 1º del Decreto Nº 93 del 30 de enero de 2018, por el siguiente:

“ARTÍCULO 1º.- Dispónese que no podrán efectuarse designaciones o contrataciones, bajo las modalidades de las Leyes Nros. 20.744 (t.o. 1976), sus modificatorias y complementarias, y 25.164 y su Decreto Reglamentario Nº 1421 del 8 de agosto de 2002 y su modificatorio, y del Decreto Nº 1109 del 28 de diciembre de 2017, de personas en todo el Sector Público Nacional, que tengan algún vínculo de parentesco tanto en línea recta como en línea colateral hasta el segundo grado, con el Presidente y Vicepresidente de la Nación, Jefe de Gabinete de Ministros, Ministros y demás funcionarios con rango y jerarquía de Ministro. Quedan incluidos el cónyuge y la Unión Convivencial”.

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de su dictado.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Descargar Completo Decreto 12/2023