lunes, 30 de octubre de 2023

abordado la situación del sistema financiero y la regulación del mercado de criptoactivos, trasladando la propuesta de España en esta materia. Una vez publicado el Reglamento, los Estados miembros tienen que tomar una decisión sobre el periodo de aplicación de la norma en cada país, ya que, de no tomarse ninguna decisión, el Reglamento sería de aplicación a partir de julio de 2026 en lo que respecta a los proveedores de servicios de criptoactivos, con un periodo transitorio total de hasta 36 meses.

Cómo serán los directores de sostenibilidad del futuro

Un artículo firmado por varios ejecutivos de Spencer Stuart plantea que los chief sustainability officers (CSO) deben poder hablar el idioma de la empresa y, al mismo tiempo, trascender los silos para integrar la sostenibilidad en toda la organización. Además, explican que deben ser líderes empresariales fuertes, con una apreciación del impacto final necesario para garantizar la aceptación organizacional y el éxito a largo plazo. Llaman a recuperar una forma holística de capitalismo para alcanzar un verdadero liderazgo.

El artículo se basa en el estudio “License to Transform: Spencer Stuart’s 2022 Survey of Sustainability Leaders”, donde los autores se proponen responder preguntas como ¿cuál es la naturaleza de este mandato hoy? ¿Cómo interactúan y se conectan los líderes de sostenibilidad y sus equipos con el resto de sus organizaciones? ¿Tienen acceso a los recursos necesarios y la licencia para influir en la mentalidad y la cultura? En pocas palabras, ¿qué impulsa el éxito de los líderes actuales en sostenibilidad y qué se interpone en el camino?

Los líderes de sostenibilidad ocupan un lugar clave en la mesa corporativa

Los autores explican que la sostenibilidad ocupa actualmente un lugar destacado en la lista de prioridades de las principales empresas del mundo y que existe una demanda creciente por este tipo de ejecutivos. “Ya no es simplemente un tema de discusión, sino una cuestión central y estructural que impregna el negocio”, afirman.

Además, como la sostenibilidad es ahora fundamental para las agendas comerciales y de transformación sostienen que la mayoría de las organizaciones y las empresas buscan líderes que puedan impulsar la colaboración y el cambio interdisciplinarios.

Por eso se espera que las funciones de sostenibilidad y sus líderes impulsen cambios reales hoy en día, en términos de innovación, nuevas tecnologías, selección de suministros y muchos otros temas. “Armados con datos sólidos, deben cuantificar el progreso de sus empresas, los pasos que aún deben darse y el impacto de sus esfuerzos”, explican.

“En las primeras etapas, la prioridad era simplemente ‘pintar todo de verde’: lanzar algunas iniciativas corporativas y mostrar responsabilidad social. Mucho ha cambiado. La sostenibilidad se ha vuelto más relevante para los reguladores, inversores, empresas y consumidores. Los KPI para evaluar la sostenibilidad, los modelos de impacto y los estándares de presentación de informes son cada vez más sofisticados. Hoy en día, las empresas tienen más fuentes para comprender y guiar concretamente una evolución de la sostenibilidad”, agregan.

El creciente conjunto de habilidades del líder en sostenibilidad

Según los autores, la transformación de la función de sostenibilidad también está plagada de desafíos de liderazgo. “Por un lado, el rango de experiencia a nivel de empresa por empresa es extraordinariamente variado; hay empresas que llevan años incorporando la sostenibilidad en sus operaciones, mientras que otras apenas están empezando. Significa que no existe una solución única para encontrar al líder adecuado; La situación de cada empresa es diferente. La demanda de verdaderos expertos es alta, pero no existe un grupo de talentos inmediatamente accesible al que recurrir”, advierten.

Y agregan que “la profesión se ha vuelto mucho más sofisticada. No sólo hay nuevas empresas en juego, sino también nuevas expectativas. Y están buscando personas con mucho talento que hayan hecho esto antes o con una capacidad muy específica, lo que está generando una disrupción en el espacio de oferta de talento”.

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España adelanta la aplicación del primer Reglamento del mundo sobre el mercado de criptoactivos para dar seguridad jurídica y proteger a los inversores con un marco regulatorio y supervisor estable.

 La vicepresidenta primera en funciones, Nadia Calviño, se ha
reunido con la presidenta de la Autoridad Europea de Valores y
Mercados (ESMA), Verena Ross, con quien ha abordado la situación
del sistema financiero y le ha trasladado la intención de España de
adelantar la aplicación de la regulación del mercado de criptoactivos

 El Gobierno acortará el periodo transitorio de aplicación del
Reglamento europeo sobre el mercado de criptoactivos (MiCA),
pionero en el mundo, seis meses para su puesta en marcha en
diciembre de 2025, con el objetivo de crear un marco regulatorio y
supervisor predecible y estable en España

 Este Reglamento europeo es la primera norma a nivel internacional
que regula el mercado de criptoactivos, introduciendo obligaciones
tanto para los emisores como para los proveedores de servicios de
criptoactivos

26 de octubre de 2023.- El Gobierno adelantará seis meses la aplicación del
Reglamento europeo sobre el mercado de criptoactivos (MiCA), pionero en el
mundo, para su puesta en marcha en España en diciembre de 2025 con el fin
de crear un marco regulatorio y supervisor estable que dé seguridad jurídica y
proteja a los inversores en relación con la provisión de servicios de criptoactivos.

La vicepresidenta primera y ministra de Asuntos Económicos y Transformación
Digital en funciones, Nadia Calviño, se reunió ayer con la presidenta de la
Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA), Verena Ross, con quien ha abordado la                                                                                                                situación del sistema financiero y la regulación del mercado de
criptoactivos, trasladando la propuesta de España en esta materia.

Una vez publicado el Reglamento, los Estados miembros tienen que tomar una
decisión sobre el periodo de aplicación de la norma en cada país, ya que, de no
tomarse ninguna decisión, el Reglamento sería de aplicación a partir de julio de
2026 en lo que respecta a los proveedores de servicios de criptoactivos, con un
periodo transitorio total de hasta 36 meses.

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La Argentina, en la antesala del open banking.

En las últimas semanas la implementación de las “Transferencias Pull” ha generado un amplio debate mediático por las diferencias entre el BCRA y la principal plataforma de pagos del país. En lo personal creo adecuado que los Proveedores de Servicios de Pago (PSPs) puedan elegir si utilizan Debin o Transferencia Pull para permitir que sus clientes fondeen sus cuentas, priorizando la usabilidad en el primer caso o la nueva plataforma de interoperabilidad que permite cobertura sobre riesgo de desconocimientos en el segundo.

Más allá de esta discusión puntual, la implementación de “Transferencias Pull”, que sin dudas requiere ajustes de performance y usabilidad, es en definitiva un paso en la dirección correcta, dado que pone a la industria financiera local mucho más cerca del open banking o banca abierta.

Esta nueva funcionalidad, impulsada por el Banco Central, es gratuita y mandatoria para todas las billeteras y bancos, y funciona exclusivamente con cuentas que tienen el mismo titular.

De cara al usuario, la aplicación bancaria o billetera virtual de su preferencia ahora le permitirá vincular todas las cuentas con CBU (de cualquier banco) o CVU (de cualquier billetera virtual) que tenga a su nombre. Luego de una instancia de “consentimiento” que consiste en ingresar usuario y clave habituales, y el segundo factor de autenticación, en el caso de tenerlo activado, las cuentas quedarán conectadas permitiendo a partir de allí mover el dinero entre cuentas sin salir de la aplicación.

Esta funcionalidad, que en principio puede sonar básica y muy simple, tiene por detrás un desarrollo que implicó la estandarización de interfaces de conexión y definición criterios de seguridad de la información comunes en una plataforma de interoperabilidad que fue consensuada por gran parte de los actores de la industria, justamente por ser un habilitador en el camino hacia el open banking.

Con eje en el intercambio de datos a través de las API (Application Programming Interfaces), el open banking es un modelo que implica compartir información de forma fluida, y a la vez segura, con el objetivo de generar valor agregado al usuario, ya sea a través de la mejora de la experiencia y la simplificación de operaciones, o bien por el desarrollo de nuevos servicios, aplicaciones y herramientas que integran la información financiera en ecosistemas más amplios.

Es por eso que la interoperabilidad en el mundo de finanzas y medios de pago es una tendencia que crece globalmente y aporta un efecto dinamizador en el mercado de servicios financieros digitales, tanto en la banca tradicional como en las fintech, aunque no todo es color de rosa, ya que el open banking supone algunos desafíos para una implementación plena.

Del lado de los actores del sistema financiero implica un cambio de mentalidad importante ya que rompe con la idea de la propiedad de los datos y la información de los clientes, algo no menor en una industria tradicionalmente cerrada a la interoperabilidad.

Para los bancos centrales y los reguladores, el desafío pasa por establecer un delicado equilibrio en la normativa que promueva la innovación y que a la vez sea capaz de fijar estándares de seguridad de la información y la privacidad que garanticen los derechos y la protección de los usuarios, a través del control sobre qué datos comparten y con quién.

Los usuarios tienen todo para ganar. Además de la mejora en la experiencia y la transparencia, el open banking facilita a los usuarios una vista más completa y detallada de su situación financiera en una sola aplicación, lo que favorece la toma de decisiones y la planificación financiera. También les permite beneficiarse con el desarrollo de nuevos productos y servicios más personalizados que puedan cubrir sus necesidades específicas, como herramientas de gestión financiera, comparadores de productos, servicios de inversión automatizada, compras a crédito en un solo click, entre muchos otros.

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viernes, 27 de octubre de 2023

Com. A 7876 BCRA / Circular CONAU 1-1605: R.I. Contable Mensual “Operaciones de Cambios” (R.I. – O.C.). Adecuaciones.

Ref.: Circular
RUNOR 1-1816:
RI Contable Mensual – “Operaciones de Cambio”
(R.I. – O.C.). Adecuaciones
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. en relación con la Comunicación “A” 7875 relativa al régimen informativo de la referencia.
Al respecto, les hacemos llegar en anexo las hojas que corresponden reemplazar en el
texto ordenado de la Sección 23. de “Presentación de Informaciones al Banco Central”.
Las modificaciones realizadas serán de aplicación para las operaciones que se realicen a partir del 27/10/23.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7876

Com. A 7875 BCRA / Circular CONAU 1-1605: R.I. Contable Mensual “Operaciones de Cambios” (R.I. – O.C.). Adecuaciones.

Ref.: Circular
CONAU 1-1605:
R.I. Contable Mensual “Operaciones de Cambios”
(R.I. – O.C.). Adecuaciones.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles las adecuaciones vinculadas con el Régimen
Informativo de la referencia, como consecuencia de lo dispuesto mediante la Comunicación “A”
7873.
En ese sentido, se dio de alta el código de concepto C03 ” Ingresos no liquidados por
enajenación de activos no financieros no producidos (Comunicación “A” 7873)”, en el punto 4. del
Anexo II.
Adicionalmente, se adecuó la aclaración vinculada con la identificación para el seguimiento de las operaciones cursadas que se detalla en el punto 3.25.
La modificación será de aplicación para las operaciones que se cursen a partir del
27.10.23.
Se acompañan las hojas a reemplazar en el Texto Ordenado respectivo.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7875

Com. A 7874 BCRA / Circular CAMEX 1-988, OPASI 2-705: Exterior y cambios. Adecuaciones.

Ref.: Circular
CAMEX 1-988,
OPASI 2-705:
Exterior y cambios. Adecuaciones.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente
resolución:

1. Establecer que los importadores de bienes que clasifiquen como MiPyMes según lo dispuesto
en las normas de “Determinación de la condición de micro, pequeña y mediana empresa”
podrán acreditar en una cuenta especial cuya retribución se determine en función de la
evolución del tipo de cambio de referencia de la Comunicación “A” 3500 del BCRA previstas en
las normas de “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales” hasta el equivalente en pesos
de la suma de:

1.1. El monto facturado según la condición de compra que se encuentra pendiente de pago
para las importaciones de bienes con registro aduanero de bienes entre el 1.1.23 y el
26.10.23, que constan a su nombre en el sistema SEPAIMPO.

En los casos en los cuales el comprador al exterior vende los bienes localmente a un
tercero que efectúa el registro aduanero del ingreso de los bienes según lo
contemplado en el punto 10.6.4., el monto pendiente por las importaciones podrá ser
computado a nombre de quien efectivamente realizó la compra de los bienes al
exterior en la medida que tal situación haya sido registrada ante el BCRA.

1.2. El monto pendiente de cancelación por las financiaciones asociadas a importaciones
de bienes habilitadas para la aplicación de cobros de exportaciones de bienes
encuadradas en el mecanismo previsto en la Comunicación “A” 7770 y
complementarias, cuya fecha de origen haya tenido lugar hasta el 26.10.23.

No podrán computarse a los efectos indicados en los puntos 1.1. y 1.2. aquellas importaciones
que correspondan a las posiciones arancelarias detalladas en el punto 10.10.2. de las normas
de “Exterior y cambios”.

La entidad financiera deberá al momento de realizarse la acreditación de fondos contar con los
siguientes elementos:

i) una certificación respecto al monto pendiente de cancelación emitida, según
corresponda, por la entidad encargada del seguimiento de la oficialización en el marco
del “Seguimiento de pagos de importaciones de bienes” (SEPAIMPO) o por la entidad
encargada del seguimiento de la operación de financiación en el marco del “Seguimiento
de anticipos y otras financiaciones de exportación de bienes”.

ii) una declaración jurada del cliente dejando constancia de que en ningún momento la
suma depositada con imputación a una operación podrá exceder el monto equivalente al
monto pendiente de pago de la correspondiente operación.

A los efectos de determinar el monto de pesos deberá utilizarse el tipo de cambio de referencia
(Comunicación “A” 3500) del cierre del día hábil previo. En caso de que el monto fuese en una
moneda extranjera distinta del dólar estadounidense se tomará el monto equivalente en dólares
estadounidenses resultante del correspondiente arbitraje al tipo de cambio de referencia.

Las entidades deberán ofrecer la apertura de estas cuentas a sus clientes importadores que
cumplan los requisitos precedentes.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7874

Com. A 7873 BCRA / Circular CAMEX 1-987, OPASI 2-704: Exterior y cambios. Adecuaciones.

Ref.: Circular
CAMEX 1-987,
OPASI 2-704:
Exterior y cambios. Adecuaciones.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente
resolución:

-. Reemplazar el punto 2.3. de las normas de “Exterior y cambios” por el siguiente:

“2.3. Enajenación de activos no financieros no producidos.

El contravalor percibido por parte de residentes por la enajenación a no residentes de
activos no financieros no producidos deberá ingresarse en divisas y liquidarse en el
mercado de cambios dentro de los 5 (cinco) días hábiles de la fecha de percepción en el
exterior o en el país o de su acreditación en cuentas del exterior.

En el caso de fondos percibidos o acreditados en el exterior, se podrá considerar
cumplimentado el ingreso y liquidación por el monto equivalente a los gastos habituales
debitados por las entidades financieras del exterior por la transferencia de fondos al país.

De tratarse de contravalores ingresados entre el 27.10.23 y 17.11.23 inclusive, la
obligación podrá considerarse totalmente cumplimentada, cuando antes de la segunda
fecha, al menos el 70% de lo percibido se haya liquidado por el mercado de cambios y
por el porcentaje restante, el cliente haya concretado operaciones de compraventa con
títulos valores adquiridos con liquidación en moneda extranjera y vendidos con liquidación
en moneda local.

Los fondos en pesos que se generen en virtud de lo previsto en el párrafo precedente
podrán a opción del cliente: i) ser acreditados en una cuenta especial cuya retribución se
determine en función de la evolución del tipo de cambio de referencia de la Comunicación
“A” 3500; o, ii) ser aplicado a la suscripción directa de Letras Internas del BANCO
CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA en DÓLARES ESTADOUNIDENSES
liquidables en PESOS por el Tipo de Cambio de Referencia de la Comunicación “A” 3500
(LEDIV).”

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7873

Com. A 7872 BCRA / Circular LISOL 1-1025, OPRAC 1-1214: 26/10/2023 Posición global neta de moneda extranjera. Política de crédito. Adecuaciones.

Ref.: Circular
LISOL 1-1025,
OPRAC 1-1214:
Posición global neta de moneda extranjera. Política de crédito. Adecuaciones.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que,
en su parte pertinente, dispone:
“- Prorrogar hasta el 30.11.23 las disposiciones divulgadas por la Comunicación “A” 7863.”
Al respecto, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente
provistas, corresponde incorporar en las normas de la referencia. En tal sentido, se recuerda que en
la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero – MARCO LEGAL
Y NORMATIVO – Ordenamientos y resúmenes – Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y
negrita).

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7872

Com. A 7881 BCRA / Circular SINAP 1-191: Certificado electrónico para depósitos e inversiones a plazo. Comunicaciones “A” 7672 y “A” 7800. Adecuaciones.

Ref.: Circular
SINAP 1-191:
Certificado electrónico para depósitos e inversiones a plazo. Comunicaciones “A” 7672 y “A” 7800.
Adecuaciones
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución resolvió:
“– Diferir en 75 días corridos las fechas de entrada en vigencia establecidas en el punto 4. de la
Comunicación “A” 7672 y su modificatoria (Comunicación “A” 7800).”

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7871

Com. A 7880 BCRA / Circular RUNOR 1-1815: RI Contable Mensual – “Operaciones de Cambio” (R.I. – O.C.). Adecuaciones

Ref.: Circular
RUNOR 1-1815:
RI Contable Mensual – “Operaciones de Cambio”
(R.I. – O.C.). Adecuaciones
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. en relación con la Comunicación “A” 7869 relativa al régimen informativo de la referencia.
Al respecto, les hacemos llegar en anexo las hojas que corresponden reemplazar en el
texto ordenado de la Sección 23. de “Presentación de Informaciones al Banco Central”.
Las modificaciones serán de aplicación de manera diferenciada conforme el siguiente
detalle:
– Las asociadas con los códigos de concepto B25, S32 y la marca de seguimiento
“XS” serán de aplicación para las presentaciones que se realicen a partir del 27/10/23, con las vigencias establecidas en cada caso, previstas en las Normas de Procedimiento y en el Anexo III.
– El resto de las adecuaciones serán aplicables para las presentaciones que se realicen a partir del 08/11/23, con las vigencias establecidas en cada caso, previstas en las Normas de
procedimiento y en los Anexos III y IV.
Las rectificativas que se presenten en virtud de la vigencia señalada, deberán realizarse bajo la modalidad de lote completo.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7870