DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Impónese a la Sociedad de Garantía Recíproca S.G.R. CARDINAL (C.U.I.T. N° 33-70761057-9), por las infracciones acreditadas en el presente proceso sancionatorio, las siguientes sanciones:
a) Por el incumplimiento identificado en el apartado 1.a) del IF-2021-119610029-APN-SPYMEYE#MDP, una multa de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000);
b) Por el incumplimiento identificado en el apartado 1.b) del IF-2021-119610029-APN-SPYMEYE#MDP, una multa de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000);
c) Por el incumplimiento identificado en el apartado 1.c) del IF-2021-119610029-APN-SPYMEYE#MDP, una multa de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000);
d) Por el incumplimiento identificado en el apartado 1.e) del IF-2021-119610029-APN-SPYMEYE#MDP, una multa de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000);
e) Por el incumplimiento identificado en el apartado 1.f) del IF-2021-119610029-APN-SPYMEYE#MDP, una multa de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000);
f) Por el incumplimiento identificado en el apartado 1.i) del IF-2021-119610029-APN-SPYMEYE#MDP, una multa de PESOS CUATRO MILLONES ($ 4.000.000);
g) Por el incumplimiento identificado en el apartado 1.j) del IF-2021-119610029-APN-SPYMEYE#MDP, una multa de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000);
h) Por el incumplimiento identificado en el apartado 1.k) primero, del IF-2021-119610029-APN-SPYMEYE#MDP, una multa de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000);
i) Por el incumplimiento identificado en el apartado 1.k) segundo y quinto, del IF-2021-119610029-APN-SPYMEYE#MDP, una multa de PESOS UN MILLÓN ($ 1.000.000);
j) Por el incumplimiento identificado en el apartado 1.k) tercero y cuarto, del IF-2021-119610029-APN-SPYMEYE#MDP, una multa de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000); y
k) Por el incumplimiento identificado en el apartado 1.k) sexto, del IF-2021-119610029-APN-SPYMEYE#MDP, una multa de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000).
ARTÍCULO 2°.- Revócase, en virtud de los incumplimientos identificados en los apartados 1.g), 1.h), 2.a) y 2.b) del IF-2021-119610029-APN-SPYMEYE#MDP, en el inciso h) del Artículo 43 de la Ley N° 24.467 y sus modificatorias, y en el inciso a) apartado 2 del Artículo 18 de la Resolución N° 455 de fecha 26 de julio de 2018 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificatorias, la autorización para funcionar como Sociedad de Garantía Recíproca (SGR) otorgada mediante la Resolución N° 55 de fecha 29 de mayo de 2001 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMÍA a la Sociedad de Garantía Recíproca S.G.R. LIBERTAD, actualmente denominada Sociedad de Garantía Recíproca S.G.R. CARDINAL.
ARTÍCULO 3º.- Notifícase e intímase a la Sociedad de Garantía Recíproca S.G.R. CARDINAL a hacer efectivo el pago de la totalidad de las multas impuestas en el Artículo 1° de la presente disposición, dentro del plazo de DIEZ (10) días de notificada la presente medida, pago que deberá materializarse mediante el Sistema de Recaudación de la Administración Pública – eRecauda- (https://erecauda.mecon.gov.ar). En caso de que el pago se efectivice fuera del término estipulado, la mora se producirá de pleno derecho, devengándose los intereses que correspondan. Ante la falta de pago en tiempo y forma de las multas impuestas, se devengarán intereses a la tasa activa para descuento de documentos comerciales a TREINTA (30) días del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.
ARTÍCULO 4º.- Procédese, en virtud de lo dispuesto por el inciso 3 del Artículo 67 de la Ley N° 24.467 y sus modificatorias, una vez firme lo dispuesto en el Artículo 2° de la presente disposición y abonada la multa prevista en el Artículo 3° de la presente medida, la disolución de la Sociedad de Garantía Recíproca S.G.R. CARDINAL aplicándose a esos efectos y por remisión del Artículo 80 de la citada ley, lo establecido en el Artículo 94 y concordantes de la Ley General de Sociedades N° 19.550 y sus modificatorias.
