miércoles, 1 de noviembre de 2023

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN – Resolución 505/2023 / Sustituyen el primer párrafo de la Cláusula 1.1 de las Condiciones Generales del Seguro de Responsabilidad Civil de Vehículos Automotores destinados al Transporte Público de Pasajeros en el mes de octubre de cada año.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el primer párrafo de la Cláusula 1.1 de las Condiciones Generales del Seguro de Responsabilidad Civil de Vehículos Automotores destinados al Transporte Público de Pasajeros (RC-TP 4.1) del clausulado único dispuesto en el “Anexo del punto 23.6. inciso a. 2)” del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, sus modificatorias y complementarias), por el siguiente:

“Cláusula 1.1: Riesgo Cubierto.

El Asegurador se obliga a mantener indemne al Asegurado y/o a la persona que con su autorización conduzca el vehículo objeto del seguro (en adelante el conductor), por cuanto deban a un tercero como consecuencia de daños causados por ese vehículo, por hechos acaecidos en el plazo convenido, en razón de la responsabilidad civil que pueda resultar a cargo de ellos. El Asegurador asume esta obligación únicamente a favor del Asegurado y del conductor, hasta la suma máxima por acontecimiento de PESOS DOSCIENTOS SESENTA MILLONES ($ 260.000.000.-) por lesiones y/o muerte a personas, sean éstas transportadas o no transportadas y por daños materiales, hasta el monto indicado precedentemente para cada acontecimiento sin que los mismos puedan ser excedidos por el conjunto de indemnizaciones que provengan de un mismo hecho generador. Se entiende por acontecimiento todo evento que pueda ocasionar uno o más reclamos producto de un mismo hecho generador.”.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyase la Cláusula 1.2 de las Condiciones Generales del Seguro de Responsabilidad Civil de Vehículos Automotores destinados al Transporte Público de Pasajeros (RC-TP 4.1) del clausulado único dispuesto en el “Anexo del punto 23.6. inciso a. 2)” del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, sus modificatorias y complementarias), por la siguiente:

“Cláusula 1.2: Obligación Legal Autónoma.

Se cubre la Obligación Legal Autónoma por los siguientes conceptos:

1. Gastos Sanatoriales por persona hasta PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA MIL ($350.000.-).

2. Gastos de Sepelio por persona hasta PESOS DOSCIENTOS CINCO MIL ($205.000.-).

Los Gastos Sanatoriales y de Sepelio, serán abonados por la Aseguradora al tercero damnificado, a sus derechohabientes o al acreedor subrogante dentro del plazo máximo de CINCO (5) días contados a partir de la acreditación del derecho al reclamo respectivo, al que no podrá oponérsele ninguna defensa sustentada en la falta de responsabilidad del Asegurado respecto del daño.

Los pagos que efectúe la Aseguradora por estos conceptos, serán considerados como realizados por un tercero con subrogación en los derechos del acreedor y no importarán asunción de responsabilidad alguna frente al damnificado.

El Asegurador tendrá derecho a ejercer la subrogación contra quien resulte responsable.

La cobertura comprende la totalidad de los reclamos que se efectúen ante la Aseguradora hasta el límite de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA MIL ($350.000.-) por persona damnificada.”.

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyase el primer párrafo de la Cláusula 2 de las Condiciones Generales del Seguro de Responsabilidad Civil de Vehículos Automotores destinados al Transporte Público de Pasajeros (RC-TP 4.1) del clausulado único dispuesto en el “Anexo del punto 23.6. inciso a. 2)” del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, sus modificatorias y complementarias), por el siguiente:

“Cláusula 2: Franquicia o Descubierto Obligatorio a Cargo del Asegurado.

El Asegurado participará en cada acontecimiento por un hecho cubierto con un Descubierto Obligatorio de PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS MIL ($1.300.000.-).”.

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PROGRAMA DE INCLUSIÓN LABORAL – Decreto 565/2023 / Crean el PROGRAMA DE INCLUSIÓN LABORAL en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Créase el PROGRAMA DE INCLUSIÓN LABORAL en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el que tendrá por finalidad promover la capacitación y fortalecer el sistema formal de trabajo de las personas que se encuentren desempeñándose en el ámbito de la Economía Popular.

ARTÍCULO 2°.- Transfiérense, a partir del 1° de enero de 2024, a la totalidad de las y los titulares del PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL – “POTENCIAR TRABAJO” creado por la Resolución N° 121 del 18 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y sus modificatorias, al PROGRAMA DE INCLUSIÓN LABORAL, creado mediante el artículo 1° del presente, en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

ARTÍCULO 3°.- Las y los titulares del PROGRAMA DE INCLUSIÓN LABORAL podrán acceder a las prestaciones ofrecidas en el marco de las políticas y programas implementados en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL relacionadas a la capacitación profesional, formación laboral, certificación de competencias y fortalecimiento del trabajo autogestivo, o desarrollar actividades socio-productivas, socio-laborales, o socio-comunitarias en el marco de una Unidad Productiva que la Autoridad de Aplicación tendrá la facultad de auditar.

ARTÍCULO 4°.- Facúltase al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, en el marco de sus respectivas competencias, a dictar las normas complementarias, aclaratorias y/o de aplicación que se estimen pertinentes para la implementación del presente, así como a promover la transferencia de créditos presupuestarios, bienes y dotación de personal -con su actual situación de revista-, existentes a la fecha del dictado de este acto, que resulte necesaria para la referida implementación.

ARTÍCULO 5°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

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España adelanta seis meses la aplicación MiCA para criptoactivos

España ha adelantado seis meses la aplicación del Reglamento Europeo sobre el mercado de criptoactivos (MiCA), para poder ponerlo en marcha en diciembre de 2025. El gobierno ha indicado que el objetivo es poder ofrecer seguridad jurídica y proteger a los inversores con un marco regulatorio estable. Nadia Calviño, vicepresidenta primera en funciones, informó del adelanto a la presidenta de la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA), Verena Ross.

España MiCA

El  Reglamento europeo es la primera norma internacional que regula el mercado de criptoactivos, introduciendo obligaciones tanto para los emisores como para los proveedores de servicios de criptoactivos. Una vez publicado el reglamento MiCA, los estados miembros tienen que tomar una decisión sobre el periodo de aplicación de la norma en cada país. De no tomarse ninguna decisión, dicho reglamento se aplicaría a partir de julio de 2026 en lo que respecta a los proveedores de servicios de criptoactivos, con un periodo transitorio de 36 meses.

Con la decisión de España, habrá un periodo transitorio de 18 meses, desde la publicación del reglamento en junio. Durante dicho periodo, ESMA y EBA aprobarán normas técnicas de desarrollo de MiCA. Tras un periodo de un año, la Comisión Nacional del Mercado de Valores de España (CNMV), podrá empezar a autorizar a las empresas que deseen ofrecer servicios de criptoactivos, acortando así el periodo total en seis meses.

El gobierno de España indica que la decisión está en sintonía con la petición que viene realizando la ESMA a los estados miembros. De este modo, la CNMV podrá iniciar la supervisión antes, lo que dará seguridad jurídica a los inversores españoles, afirma el ejecutivo español.

MiCA

MiCA establece obligaciones tanto para los emisores como para los proveedores de servicios de criptoactivos. Estos últimos deberán ser personas jurídicas autorizadas, presentar un white paper y someterse a una serie de normas de gobierno corporativo y de protección al inversor. También se introducen normas específicas para mitigar el riesgo de liquidez existente en este tipo de criptoactivos y para evitar que se conviertan en un medio de pago ampliamente aceptado. Para el caso de los emisores de criptoactivos, las normas de MiCA serán aplicables a partir del 30 de junio de 2024.

Por otra parte, los proveedores de servicios de criptoactivos (custodia, plataformas de intercambio, asesoramiento), deben ser autorizadas por la CNMV.

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Tokenización y Financiación Empresarial

En el ámbito empresarial, surge un fenómeno que está redefiniendo los pilares de la financiación y la inversión: la tokenización. En esencia, la tokenización implica la representación digital de activos, y está transformando la operativa de las empresas, la financiación de proyectos y su capacidad para atraer inversionistas.

Desde la emisión de tokens financieros que permiten a las empresas atraer inversores a nivel mundial hasta la posibilidad de dividir estos tokens en partes más pequeñas, democratizando así la inversión, la tokenización está remodelando el acceso al capital y la forma en que se financian los proyectos.

A lo largo de este artículo, exploraremos las diversas aplicaciones de la tokenización en las empresas, los tipos de tokens disponibles, las etapas cruciales para considerar un proyecto de tokenización y evaluaremos el impacto profundo que esta tecnología ha tenido en diversas industrias, desde bienes raíces hasta el sector de la salud y las finanzas.

Más que una tendencia momentánea, la tokenización se presenta como una herramienta concreta y transformadora, aplicable a empresas de cualquier tamaño. En las próximas secciones, exploraremos cómo la tokenización está dando forma al futuro empresarial en la era digital, ofreciendo beneficios prácticos y concretos.

Aplicaciones de la Tokenización en Empresas

La tokenización para las empresas redefine la forma en que las compañías acceden a financiamiento y atraen inversores. A continuación, exploraremos dos aplicaciones que esta tecnología introduce en el entorno empresarial, destacando cómo impulsa la eficiencia, la accesibilidad y la transparencia en los procesos financieros.

  • Emisión de Tokens Financieros

Una de las aplicaciones más destacadas de la tokenización para las empresas es la capacidad de emitir tokens financieros. Estos tokens actúan como representaciones digitales de activos reales y se convierten en herramientas poderosas para captar a micro y macro inversores. La eliminación de intermediarios en este proceso permite a las empresas acceder directamente a un mercado global de capitales, simplificando y acelerando significativamente el proceso de recaudación de fondos.

Este enfoque descentralizado no solo reduce los costos asociados con intermediarios financieros, sino que también amplía el alcance de la empresa, llegando a inversores de diversas geografías y perfiles.

  • Fraccionabilidad de Activos

Otro aspecto innovador de la tokenización es su propiedad de fraccionabilidad. Esta característica permite dividir los tokens en partes más pequeñas, lo que significa que los inversores pueden participar con montos más modestos. Ya no es necesario realizar inversiones significativas para involucrarse en proyectos de envergadura.

Por ejemplo, la tokenización se adapta tanto a la venta de fracciones de propiedades inmobiliarias como a la división de derechos sobre grandes desarrollos. Esta flexibilidad democratiza aún más el proceso de inversión, permitiendo que una amplia gama de inversores participe en proyectos de su elección. La fraccionabilidad de activos no solo diversifica las fuentes de financiamiento, sino que también democratiza las oportunidades de inversión, promoviendo una participación más inclusiva.

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martes, 31 de octubre de 2023

Informe Mensual de Pagos Minoristas

Envíos de dinero (transferencias inmediatas “push”) registraron un crecimiento del 111,2 %
i.a.

− Administradas por redes: se registraron 321 millones de transferencias inmediatas
“push”2 por $ 11,7 billones, que implican incrementos interanuales del 111,2 % y del 33
%, en cantidades y en montos3
respectivamente. El 65,8 % tuvo como origen y/o destino
una CVU, llegando a los 211,2 millones de operaciones.

− Intra PSPCP: los envíos de dinero intra PSPCP alcanzaron los 154,3 millones de
transacciones (128,9 % i.a.) por $ 820,5 mil millones (84,1 % i.a.).

Pedidos de dinero (transferencias inmediatas “pull”).

− Se realizaron 453,1 mil transferencias por $ 13,3 mil millones, lo que representa un
crecimiento del 250,6 % en cantidad y del 260,1 % en montos, respecto a agosto.

Pagos con transferencia (PCT): el QR interoperable alcanzó los 17,8 millones de
operaciones.

− PCT interoperables: se efectuaron 32,1 millones de operaciones (21,6 % i.a.) por un total
de $ 246 mil millones (-20% i.a.).

o Iniciados con QR: el 55,6 % se inició con QR interoperables, que representa más de
17,8 millones de pagos (260,8 % i.a.) por $ 92,2 mil millones (245,8 % i.a.). El 82,2
% fue realizado por clientes que utilizaron sus cuentas a la vista y en un 17,8 % sus
cuentas de pago. Asimismo, el 62,9 % de los comercios acreditaron en cuentas a
la vista y un 37,1 % en cuentas de pago.

o Iniciados en POS con credenciales de tarjeta: el 17,1 % de los pagos se realizó a
través de la lectura de las credenciales de la tarjeta de débito en una terminal de
punto de venta (POS), alcanzando los 5,4 millones de operaciones (-53,1% i.a.) y $ 95,6 mil millones (-41 % i.a.).

o Iniciados con claves aleatorias: el 17,7 % de los PCT interoperables utilizó un token
para su inicio; se trata de 5,7 millones de operaciones (90,7 % i.a.) por $ 38,1 mil
millones (79,5 % i.a.).

o Iniciados con botón/link de pago: el 9,6 % de las operaciones corresponden a esta
modalidad, alcanzando los 3,1 millones de pagos (-54,4 % i.a.) y $ 20 mil millones.
(-79,5 % i.a.).
− PCT intra7 PSPCP: alcanzaron los 252,2 millones de pagos por $ 1.256,1 mil millones,
con crecimientos interanuales del 127,5 % en cantidades y del 94,2 % en montos.

o Iniciados con QR: representaron el 15,6 %, con 39,4 millones de transacciones (70,5
% i.a) por $ 175,6 mil millones (59,1 % i.a).

o Iniciados con botón/link de pago: corresponden al 84,4 % restante, con 212,7
millones (142,5 % i.a) de operaciones por $ 1.080,5 mil millones (101,5 % i.a.).

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Informe de Inclusión Financiera (IIF)

Montos transaccionados con medios electrónicos subieron 25%

Los medios de pago electrónicos mantuvieron su tendencia expansiva en el primer semestre de 2023. En un contexto de elevada inclusión financiera en términos del número de personas con cuentas bancarias y de pago, los montos transaccionados por adulto se incrementaron un 25% a precios constantes respecto del primer semestre del 2022. Cada persona adulta realizó, en promedio, 25 pagos mensuales por medios electrónicos, alcanzando un máximo histórico. Estos datos se desprenden del último Informe de Inclusión Financiera publicado por el Banco Central de la República Argentina.

La cantidad de personas con cuentas continuó en aumento, alcanzando los 35,7 millones a junio de 2023, aproximándose así al nivel de cobertura plena de la población adulta.

Asimismo, la cantidad de personas que poseen tanto cuentas bancarias como cuentas de pago trepó de 18,3 millones en diciembre de 2022 a 20,1 millones en junio de 2023, lo que representó más del 55% de la población adulta. Esta tendencia evidenciaría el aprovechamiento por parte de las personas de las oportunidades que brinda el sistema de acceder a una multiplicidad de servicios financieros interoperables.

Otros puntos destacados del Informe de Inclusión Financiera son:

El número de personas que registró actividad en alguna de sus cuentas ascendió al menos a 21,9 millones en el segundo trimestre de 2023. De esta forma, el 61,4% de las personas con cuenta tuvo al menos un movimiento de crédito o débito. La población entre 20 y 44 años presentó los mayores niveles de actividad (superior al 70%), con un máximo en el rango etario de 25 a 29 años.

La cantidad de plazos fijos en pesos de personas humanas se ubicó en 8,2 unidades cada 100 cuentas bancarias, alcanzando el punto más alto en los últimos 4 años. Esta métrica creció 45% entre junio de 2022 y de 2023. Este crecimiento también se refleja en una mayor participación de los plazos fijos en moneda nacional en los saldos totales de los productos de ahorro e inversión, la cual pasó de 37% en junio de 2022 a 43% en junio de 2023.

La cantidad de empresas y organizaciones (EyO) con cuentas alcanzó 500.000 unidades en junio del corriente año mostrando un crecimiento de 13.000 EyO respecto de diciembre de 2022. Se destaca la mayor participación de aquellas que operan únicamente a través de cuentas bancarias (80%), respecto de aquellas que poseen ambos tipos de cuentas (19%) o solamente cuentas de pago (1%).

El porcentaje de la población adulta con financiamiento en el sistema financiero ampliado (SFA) registró un aumento de 0,9 p.p. con relación a diciembre de 2022, alcanzando una participación de 55,4% a junio de 2023. De esta forma, el SFA consolida una dinámica en la que se incorporan nuevas personas con financiamiento, pero con una reducción del saldo promedio por deudor.

La cantidad de MiPyMEs con crédito en el SFA continuó creciendo en el primer semestre de 2023. Un millón de este tipo de empresas tuvieron crédito en el SFA a junio de 2023, un aumento neto cercano a 57.000 unidades productivas con relación a junio de 2022. Asimismo, el saldo de financiamiento de las MiPyMEs en el SFA registró una caída interanual de 5,1% a precios constantes.

El apoyo brindado a través de la Línea de Financiamiento para la Inversión Productiva del BCRA, que representó el 28,5% del saldo total de financiamiento a MiPyMEs, mantuvo su impacto positivo en términos de inclusión financiera con eje en el desarrollo productivo de las micro, pequeñas y medianas empresas.

Informe de Inclusión Financiera

1. Infraestructura financiera
El avance en la digitalización de los servicios financieros, la mayor disponibilidad de dispositivos
móviles e internet y el objetivo de reducción de costos por parte de las entidades financieras
(EEFF), entre otros factores, han provocado cambios en el crecimiento y composición de los
puntos de acceso a servicios financieros (PDA) a nivel global.

Las sucursales y los cajeros automáticos (ATMs) exhiben, a nivel mundial, una tendencia
descendente, mientras que esquemas no tradicionales de acceso como las agencias
complementarias de servicios financieros (ACSF) han crecido de manera significativa,
principalmente por el accionar de India e Indonesia. Durante los últimos cinco años, este fenómeno
ha provocado un cambio significativo en la composición de los PDA, donde la participación de los
ATMs y sucursales en conjunto pasó de 61% en 2017 a 27% en 2022, mientras que, sin considerar
a India e Indonesia, pasó del 83% a 74% en el mismo período de tiempo.

Sin embargo, a lo largo del período mencionado los PDA presentan diferentes comportamientos
en función del nivel de ingresos de los países: (i) los países de ingresos altos reducen los ATMs
y las sucursales y mantienen niveles muy bajos de ACSF; (ii) los países de ingresos medios y
bajos registran crecimientos significativos de ACSF y ATMs y mantienen relativamente estable
el número de sucursales.

Infraestructura física. Durante el primer semestre de 2023, los PDA en Argentina registraron un
aumento de 1,2%, impulsado principalmente por la incorporación de nuevos dispositivos
electrónicos. La cantidad de PDA cada 10.000 adultos y la cobertura de PDA no presentaron
cambios significativos, tanto con relación al porcentaje de localidades como de la población adulta.

En línea con la tendencia global, las sucursales continúan en una senda decreciente y durante
el primer semestre de 2023 mostraron una caída de 1,2% explicada principalmente por el
comportamiento de bancos privados. Las ACSF, por su parte, se mantuvieron prácticamente
constantes con un leve aumento de 0,1%. Este tipo de PDA, que se emplaza casi exclusivamente
en locales de las redes de cobranza extrabancaria, podría haber encontrado un techo dado que
cubrió casi el total de puntos de atención de las redes de cobranza del país.

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lunes, 30 de octubre de 2023

COM. A 7878 BCRA / Circular SINAP 1-192: 30/10/2023 Sistema Nacional de Pagos – Medio Electrónico de Pagos – Actualización Texto Ordenado

Ref.: Circular
SINAP 1-192:
Sistema Nacional de Pagos – Medio Electrónico de
Pagos – Actualización Texto Ordenado
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que se realizaron actualizaciones y/o adecuaciones formales en las normas sobre “Sistema Nacional de Pagos – Medio Electrónico de Pagos
(MEP)”.
En ese sentido, les destacamos lo siguiente:
– eliminación del sistema MEP de applets –a tales efectos se derogaron los puntos: 2.2.3., 3.2., 3.3.,
3.4.2., 5.1., 5.2.-,
– uso de Servicios Web (WS) –a tales efectos se adecuaron los siguientes puntos: 3.1., 4.5., 4.6.,
Sección 5, Sección 6, Sección 7 y Sección 8.
– actualización del listado de entidades participantes.
Por último, les hacemos llegar en anexo el texto ordenado de las normas de la referencia actualizado. Se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a
“Sistema Financiero – MARCO LEGAL Y NORMATIVO – Ordenamiento y Resúmenes – Textos ordenados de normativa general”, se encuentran las modificaciones realizadas con textos resaltados
en caracteres especiales (tachado y negrita).

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7878

Com. A 7877 BCRA / Circular OPASI 2-706: Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales. Actualización Comunicaciones “A” 7873 y 7874.

Ref.: Circular
OPASI 2-706:
Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales.
Actualización Comunicaciones “A” 7873 y 7874.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. a fin de hacerles llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas de la referencia, en función de las disposiciones difundidas mediante las Comunicaciones “A” 7873 y 7874.
Adicionalmente, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero – MARCO LEGAL Y NORMATIVO – Ordenamientos y resúmenes –
Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos
resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7877

MINISTERIO DE ECONOMÍA – Resolución 1615/2023 / Manual Operativo del PLAN DE GANADERÍA ARGENTINA del PLAN GAN.AR, creado por la Resolución N° 95 de fecha 1° de mayo de 2022

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Manual Operativo del PLAN DE GANADERÍA ARGENTINA, en adelante PLAN GAN.AR, creado por la Resolución N° 95 de fecha 1° de mayo de 2022 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA (RESOL-2022-95-APN-MAGYP), que como Anexo (IF-2023-121262742-APN-SSGYPA#MEC), forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Artículo 1° de la Resolución N° 95/22 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA (RESOL-2022-95-APN-MAGYP), el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 1°.- Créase en el ámbito de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, el PLAN DE GANADERÍA ARGENTINA, en adelante PLAN GAN.AR, con alcance en todo el territorio nacional.”.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Descargar Completo Resolución 1615/2023