viernes, 15 de diciembre de 2023

Nuevo marco de política monetaria y cambiaria 

CAMBIO DE RÉGIMEN MONETARIO NO DISRUPTIVO

La recuperación de la credibilidad no será completa hasta que la corrección de los desbalances monetarios heredados hayan permitido eliminar los controles cambiarios y de capitales aún vigentes. Ello permitirá lograr la unificación definitiva del mercado de cambios.

Preservar la credibilidad de la institución monetaria requiere honrar todos sus compromisos. Particularmente en un contexto de cambio de régimen, esto resulta esencial para disponer el uso pleno de todos los instrumentos de política monetaria.

ANCLA FISCAL Y CORRECCIÓN DE PRECIOS RELATIVOS

El Ministerio de Economía presentó el programa económico de la nueva administración. Los anuncios iniciales del programa ponen énfasis en las modificaciones estructurales al régimen económico que resultan necesarias para revertir la espiral de inestabilidad y estancamiento que afecta a la economía argentina.

A tal efecto, el programa anunciado tiene como objetivo la consolidación fiscal inmediata como piedra angular para ese cambio. El objetivo anunciado es alcanzar un equilibrio fiscal financiero en el 2024.

Una de las prioridades establecidas por los anuncios es sincerar los precios de la economía. La estructura heredada con marcadas distorsiones en los precios relativos fue implementada con el objetivo de reprimir y demorar, no erradicar, las consecuencias inflacionarias de las políticas deficitarias del Estado. El marco económico que se anunció en el día de hoy se propone el objetivo de eliminar de raíz el problema inflacionario que enfrenta nuestra economía.

Una de las principales distorsiones se observa en el tipo de cambio. En el marco de la transición hacia un régimen que asegure la estabilidad macroeconómica, el Ministerio de Economía anunció una nueva relación peso-dólar de $800 en el Mercado Único y Libre de Cambios.

El inicio del proceso de liberación de precios constituye un requisito indispensable para avanzar en la reversión de los desbalances fiscal y externo. El logro de equilibrios básicos en los frentes fiscal y externo constituirán el ancla de la estabilidad macroeconómica futura.

POLÍTICA CAMBIARIA: ACUMULACIÓN DE RESERVAS

El sinceramiento en el valor del tipo de cambio introduce un factor nuevo e importante: el incentivo a la producción y a la exportación y un desincentivo a continuar incrementando artificialmente las importaciones. Una mejora genuina de la balanza comercial será un motor imprescindible en el proceso de recuperación del nivel de reservas internacionales líquidas del BCRA.

Atendiendo a la gravedad de la situación heredada, se ha iniciado un proceso de evaluación de opciones de financiamiento con entidades financieras internacionales. La mejora en la liquidez de reservas que se obtenga en el corto plazo a través de estas fuentes se utilizará para normalizar el pago de deudas comerciales y disminuir la incertidumbre en torno a la atención de servicios financieros. Estas herramientas buscan disminuir el impacto estacional del comercio exterior sobre la liquidez de las reservas internacionales del BCRA.

Se ha iniciado y progresado rápidamente en el dialogo formal con los organismos internacionales, incluyendo el Fondo Monetario Internacional. El objetivo central es despejar la incertidumbre en torno a los desembolsos pactados con vistas a atender los futuros vencimientos de capital. Esa incertidumbre responde a la obligación que enfrenta la Argentina de iniciar el proceso formal de solicitud de una dispensa (waiver) por el incumplimiento de las metas acordadas en agosto de este mismo año. El gobierno hará los esfuerzos necesarios para restablecer la vigencia del acuerdo firmado con el FMI y llevará a cabo negociaciones adicionales que considere contribuyan a mejorar las condiciones de financiamiento vigentes.

POLÍTICA CAMBIARIA: PAGOS DE COMERCIO EXTERIOR

El conjunto de esfuerzos inmediatos en materia cambiaria está destinado a preservar el crédito público y destrabar los flujos del comercio exterior de manera de restablecer el pleno funcionamiento de la cadena productiva

El BCRA trabajará en simplificar el sistema de pagos de importaciones de bienes y servicios, eliminando todo requisito vinculado a la obtención de autorizaciones a través de los SIRA o los SIRASE, y también dejará sin efecto el requisito del Certificado de la Cuenta Única de Comercio Exterior de AFIP. Las importaciones que se concreten en el futuro, podrán pagarse respetando los plazos del comercio internacional que determine el BCRA, definidas según las posiciones arancelarias.

Ante el récord histórico de endeudamiento comercial heredado, el BCRA se encuentra trabajando, en coordinación con la Secretaría de Comercio e Industria, para resolver la incertidumbre asociada a los pagos y la cancelación de esta deuda con el exterior de manera de restablecer la previsibilidad en el acceso al Mercado Único y Libre de Cambios (MULC). Oportunamente, se pondrán a disposición de los importadores uno o más instrumentos financieros emitidos por el BCRA y pagaderos en dólares que podrán suscribir voluntariamente en pesos para hacer frente al cumplimiento de sus compromisos comerciales. Estos instrumentos contribuirán, al mismo tiempo, a disminuir el monto de pasivos remunerados en moneda doméstica emitidos por el BCRA.

POLÍTICA CAMBIARIA: ANCLA NOMINAL EN REFUERZO DEL ANCLA FISCAL 

Reforzando el ancla que brinda el firme compromiso con el equilibrio fiscal, el ajuste anunciado para el tipo de cambio cumplirá el rol de un ancla complementaria en las expectativas de inflación. El BCRA continuará atacando los efectos rezagados de la monetización, directa e indirecta, de los déficits fiscales de los últimos años.

El refuerzo al ancla fiscal que constituye este ancla nominal es considerada una necesidad temporaria que disminuirá a medida que el compromiso y la visibilidad del esfuerzo fiscal sean apreciados en su total dimensión. En función de las circunstancias actuales, en lo inmediato se establece un sendero de desplazamiento de 2% mensual para el tipo de cambio.

POLÍTICA MONETARIA: OBJETIVOS E INSTRUMENTOS OPERATIVOS

Todas las herramientas de la política monetaria se orientarán a alcanzar la estabilidad monetaria y reducir la inflación.

En el corto plazo, como consecuencia de los desbalances heredados y mientras la economía transite un periodo de “estanflación”, se prevé que la demanda de dinero demorará en recuperarse.

En este contexto, el equilibrio monetario requiere atender simultáneamente las dos fuentes principales de emisión monetaria: el financiamiento directo e indirecto del déficit fiscal y el déficit cuasi-fiscal del propio BCRA.

En el contexto descripto, guiado por la prudencia y la flexibilidad, el BCRA considera apropiado mantener sin cambios la tasa de política monetaria. De esta forma, la tasa de las Letras de Liquidez (Leliq) a 28 días se mantendrá en 133%. A su vez, decidió disminuir la tasa de pases pasivos, la cual se ubicará en 100%. El BCRA continuará monitoreando la evolución del nivel general de precios, la dinámica del mercado de cambios y de los agregados monetarios a los efectos de calibrar su política de tasas de interés y de gestión de la liquidez.

Nuevas condiciones de acceso al MLC para el pago de importaciones

El Directorio del Banco Central de la República Argentina (BCRA) definió a través de la  Comunicación A7917, las nuevas condiciones para el acceso al Mercado Libre de Cambios (MLC) para las importaciones de bienes y servicios que sean cursadas a partir de la fecha.

El objetivo principal de esta decisión es normalizar el flujo de importaciones que se encontraba virtualmente frenado por los niveles de endeudamiento comercial acumulados.

Las condiciones establecidas apuntan a eliminar las trabas burocráticas y administrativas que requerían autorizaciones de otros organismos del Estado Nacional a los efectos de poder acceder a las divisas para la cancelación de obligaciones de comercio exterior.

La expectativa de una mejora marcada en los saldos de balanza comercial en los próximos años permitirá llevar a cabo un proceso desregulatorio que culmine en la eliminación total de las restricciones cambiarias.

Sin embargo, debido al estado de situación actual de las reservas internacionales y el stock de deudas comerciales impagas a la fecha, resulta prudente encarar un proceso de normalización de carácter gradual y ordenado.

El Directorio del BCRA estableció plazos de pago diferenciados según la posición arancelaria de los distintos bienes y servicios importados lo cual permitirá administrar las divisas durante los meses próximos, caracterizados por la baja estacionalidad de exportaciones.

En relación a las importaciones pendientes de pago, el Directorio del BCRA fijó, a través de la  Comunicación A7918, los parámetros generales de uno o más instrumentos en moneda extranjera que podrán ser eventualmente suscriptos con pesos, con el objetivo de asegurar la disponibilidad de divisas en fechas y por montos específicos.

jueves, 14 de diciembre de 2023

BOLETIN OFICIAL REPUBLICA ARGENTINA – COMISIÓN NACIONAL DE VALORES – Resolución General 988/2023 / VENTA DE VALORES NEGOCIABLES CON LIQUIDACIÓN EN MONEDA EXTRANJERA. PLAZO MÍNIMO DE TENENCIA. CAUCIONES TOMADORAS Y OTRAS OPERATORIAS. TRANSFERENCIAS EMISORA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. – Sustituir los artículos 2°, 3° y 4° del Capítulo V del Título XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“VENTA DE VALORES NEGOCIABLES CON LIQUIDACIÓN EN MONEDA EXTRANJERA. PLAZO MÍNIMO DE TENENCIA. CAUCIONES TOMADORAS Y OTRAS OPERATORIAS. TRANSFERENCIAS EMISORAS.

ARTÍCULO 2°.- Para dar curso a operaciones de venta de Valores Negociables con liquidación en moneda extranjera, en cualquier jurisdicción y cualquiera sea la ley de emisión de los mismos, deberá observarse un plazo mínimo de tenencia en cartera de UN (1) día hábil, contado a partir de su acreditación en el Agente Depositario Central de Valores Negociables (ADCVN).

Dicho plazo mínimo de tenencia no será de aplicación cuando se trate de compras de Valores Negociables con liquidación en moneda extranjera y en cualquier jurisdicción.

Los Agentes de Liquidación y Compensación y los Agentes de Negociación no podrán dar curso ni liquidar operaciones de venta de Valores Negociables con liquidación en moneda extranjera, tanto en jurisdicción local como jurisdicción extranjera, correspondiente a clientes ordenantes en tanto éstos últimos mantengan posiciones tomadoras en cauciones y/o pases, cualquiera sea la moneda de liquidación.

A tales efectos, los mencionados Agentes: (i) no podrán bajo ninguna circunstancia otorgar financiamientos para la obtención de aquellos Valores Negociables que serán objeto de las operaciones de venta mencionadas en el párrafo anterior; y (ii) deberán exigir a cada uno de los clientes ordenantes, una manifestación en carácter de declaración jurada de la cual surja en forma expresa que los mismos no mantienen posiciones tomadoras en ninguna de las operatorias a plazo detalladas en el párrafo anterior, en carácter de titulares y/o cotitulares, y en ningún Agente inscripto, así como que tampoco han obtenido cualquier tipo de financiamiento, ya sea de fondos y/o de Valores Negociables, debiendo tales declaraciones juradas ser conservadas en los respectivos legajos.

Para dar curso a transferencias a entidades depositarias del exterior de Valores Negociables adquiridos con liquidación en moneda nacional, cualquiera sea la ley de emisión de los mismos, deberá observarse un plazo mínimo de tenencia en cartera de UN (1) día hábil, contado a partir de su acreditación en el Agente Depositario Central de Valores Negociables (ADCVN), salvo en aquellos casos en que la acreditación en dicho Agente sea producto de la colocación primaria de valores negociables emitidos por el Tesoro Nacional o se trate de acciones y/o CERTIFICADOS DE DEPÓSITO ARGENTINOS (CEDEAR) con negociación en mercados regulados por esta Comisión.

Los Agentes de Liquidación y Compensación y los Agentes de Negociación deberán constatar el cumplimiento del plazo mínimo de tenencia de los Valores Negociables antes referidos.

TRANSFERENCIAS RECEPTORAS. PLAZO MÍNIMO.

Descargar Completo Resolución General 988/2023

Com. A 7919 BCRA / Circular SINAP 1-197: Normas sobre “Sistema Nacional de Pagos – Servicios de pago”. Actualización.

Ref.: Circular
SINAP 1-197:
Normas sobre “Sistema Nacional de Pagos –
Servicios de pago”. Actualización.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. a fin de hacerles llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas sobre “Sistema Nacional de Pagos –
Servicios de pago” en función de las disposiciones difundidas por las Comunicaciones “A” 6680,
6696, 7305, 7783, 7769, 7831, 7850, 7861 y 7905.
Por último, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero – MARCO LEGAL Y NORMATIVO – Ordenamientos y resúmenes –
Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos
resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7919

Com. A 7918 BCRA / Circular REMON 1-1103: Notas del Banco Central de la República Argentina en dólares estadounidenses con opción de rescate para importadores de bienes y servicios pendientes de pago – Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL).

Ref.: Circular
REMON 1-1103:
Notas del Banco Central de la República Argentina en dólares estadounidenses con opción de
rescate para importadores de bienes y servicios
pendientes de pago – Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL).
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que el Banco Central de la República Argentina podrá
ofrecer al mercado Notas del Banco Central de la República Argentina en dólares estadounidenses
con opción de rescate para importadores de bienes y servicios pendientes de pago, de acuerdo
con el siguiente detalle:
Suscriptores: podrán participar en las suscripciones de estos instrumentos sólo importadores de
bienes y servicios por hasta las importaciones que tengan pendientes de pago.
Plazo máximo: hasta el 31 de octubre de 2027.
Moneda de suscripción: pesos al tipo de cambio de referencia publicado por el BCRA en función
de la Comunicación “A” 3500 correspondiente al día hábil previo a la fecha de licitación.
Moneda de pago: dólar estadounidense a la amortización y/o con opción/es de rescate anticipado
en favor de los Titulares. La cancelación de dicho ejercicio de opción solo podrá ser en pesos
dollar linked.
Amortización: dólar estadounidense, con la posibilidad de amortización íntegra al vencimiento o
con esquema de amortizaciones parciales según se defina oportunamente.
Opción de rescate a favor del inversor: se podrá considerar la alternativa de incluir cláusulas de
rescate anticipado en favor de los Titulares. En ese caso, de manera simultánea a la licitación del
título se incluirán derechos de rescate sobre dichos instrumentos en los plazos y en las
proporciones que defina oportunamente el BCRA, los cuales solo podrán ser ejercidos a valor
nominal pagadero en pesos a Tipo de Cambio de Referencia de la Comunicación “A” 3500. Para
viabilizar las opciones de rescate en favor del inversor se prevé un strip de dichas proporciones del
total nominal un mes antes de cada fecha de ejercicio de opción. Estos strips pagarán dólares
estadounidenses al vencimiento o pueden ejecutarse contra pesos dollar linked al BCRA en la
fecha establecida de la opción de rescate. Si el tenedor decidiese ejercer la opción de rescate,
deberá informar con una antelación de 5 días hábiles previos al vencimiento de dicha opción.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7918

miércoles, 13 de diciembre de 2023

Com. A 7917 BCRA / Circular CAMEX 1-998: Exterior y cambios. Adecuaciones. SIRA.

Ref.: Circular
CAMEX 1-998:
Exterior y cambios. Adecuaciones.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente
resolución con vigencia a partir del 13.12.23:
1. En materia de acceso al mercado de cambios para el pago de importaciones de bienes
establecer las siguientes disposiciones con vigencia a partir del 13.12.23:
1.1. No será necesario contar con una declaración efectuada a través del Sistema de
importaciones de la República Argentina (SIRA) en estado “SALIDA” como
requisito de acceso al mercado de cambios y ni convalidar la operación en el
sistema informático “Cuenta Corriente Única de Comercio Exterior”.
1.2. Las entidades podrán dar acceso al mercado de cambios sin necesidad de contar
con la conformidad previa del BCRA para cursar pagos diferidos de nuevas
importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero a partir del 13.12.23,
cuando adicionalmente a los restantes requisitos normativos aplicables, se
verifique que el pago respeta el cronograma que se presenta a continuación
según tipo de bien:
i) desde su registro de ingreso aduanero se podrá realizar el pago del valor
FOB correspondiente a los siguientes bienes:
a) aceites de petróleo o mineral bituminoso, sus preparaciones y sus
residuos (subcapítulos 2709, 2710 y 2713 de la NCM) o
b) gases de petróleo y demás hidrocarburos gaseosos (subcapítulo 2711
de la NCM).
c) hulla bituminosa sin aglomerar (posición arancelaria 2701.12.00 de la
NCM), cuando la importación sea concretada por una central de
generación eléctrica.
d) energía eléctrica (posición arancelaria 2716.00.00 de la NCM).

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7917

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – Resolución General 5464/2023 / Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAÍS). Pago a cuenta. Resolución General Nº 5.393. Su modificación.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 5º de la Resolución General N° 5.393 y sus complementarias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 5°.- El monto del pago a cuenta se determinará aplicando las siguientes alícuotas, conforme el tipo de operación de que se trate:

a) Operaciones del inciso b) del artículo 13 bis del Decreto N° 99/19 y sus modificatorios: VEINTIOCHO COMA CINCUENTA POR CIENTO (28,50%).

b) Operaciones del inciso e) del artículo 13 bis del Decreto N° 99/19 y sus modificatorios: DIECISÉIS COMA SEISCIENTOS VEINTICINCO POR CIENTO (16,625%).”.

ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y serán de aplicación para las destinaciones de importación que se oficialicen desde la vigencia de la presente resolución general.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Descargar Completo Resolución General 5464/2023

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – Resolución General 5463/2023 / Impuesto a las Ganancias. Impuesto sobre los Bienes Personales. Régimen de percepción. Resolución General N° 4.815 y sus modificatorias. Norma modificatoria.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General Nº 4.815, sus modificatorias y sus complementarias, conforme se indica a continuación:

1) Sustituir el segundo párrafo del artículo 5°, por el siguiente:

“Sobre tales montos se practicará una percepción del TREINTA POR CIENTO (30%).”

2) Sustituir el artículo 6°, por el siguiente:

“ARTÍCULO 6°.- Las percepciones que se practiquen por el presente régimen se considerarán, conforme la condición tributaria del sujeto pasible, pagos a cuenta de los tributos que, para cada caso, se indican a continuación:

a) Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y que no resultan responsables del Impuesto a las Ganancias: Impuesto sobre los Bienes Personales.

b) Demás sujetos: Impuesto a las Ganancias.

Las percepciones practicadas tendrán, para los sujetos pasibles, el carácter de impuesto ingresado y serán computables en la declaración jurada anual del Impuesto a las Ganancias o, en su caso, del Impuesto sobre los Bienes Personales, correspondientes al período fiscal en el cual fueron practicadas.

Cuando las percepciones sufridas generen saldo a favor en el gravamen, éste tendrá el carácter de ingreso directo y podrá ser aplicado para la cancelación de otras obligaciones impositivas, conforme lo establecido por la Resolución General N° 1.658 y sus modificatorias, o la que la sustituya en el futuro.

Si la operación sujeta a percepción se realiza mediante tarjetas de crédito, de compra y/o de débito, la percepción será practicada, según corresponda, al titular, usuario, titular adicional o beneficiario de extensión.

Cuando la percepción sea discriminada en un comprobante a nombre de un sujeto no inscripto ante esta Administración Federal, dicha percepción sólo podrá ser computada en la declaración jurada anual del Impuesto a las Ganancias por el contribuyente que haya efectuado el pago de dichas operaciones, siempre y cuando el sujeto no inscripto se encuentre declarado como carga de familia y sólo en la proporción correspondiente.

En caso contrario, este último podrá solicitar la devolución en los términos y condiciones establecidos en el Título II.

En el caso previsto en el inciso a) del primer párrafo de este artículo y sin perjuicio de lo establecido en dicho párrafo, cuando el sujeto no se encuentre obligado a inscribirse en el Impuesto a las Ganancias, podrá optar por imputar las percepciones en el mencionado impuesto, informando tal situación al agente de percepción en forma previa a la oportunidad en que deben practicarse dichas percepciones.”.

3) Sustituir el tercer párrafo del artículo 14, por el siguiente:

“Asimismo, se utilizarán los códigos que, para cada caso, se detallan a continuación:

 

IMPUESTO CÓDIGO DE RÉGIMEN PARA PERCEPCIÓN DESCRIPCIÓN
219 591 Ley 27.541 – Art 35 – Inciso a) – Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS)
217 592 Ley 27.541 – Art 35 – Inciso a) – Demás sujetos
219 593 Ley 27.541 – Art 35 – Inciso b) – Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS)
217 594 Ley 27.541 – Art 35 – Inciso b) – Demás sujetos
219 595 Ley 27.541 – Art 35 – Inciso c) – Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS)
217 596 Ley 27.541 – Art 35 – Inciso c) – Demás sujetos
219 597 Ley 27.541 – Art 35 – Inciso d) – Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS)
217 598 Ley 27.541 – Art 35 – Inciso d) – Demás sujetos
219 599 Ley 27.541 – Art 35 – Inciso e) – Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS)
217 600 Ley 27.541 – Art 35 – Inciso e) – Demás sujetos
219 513 Dec. 99/19 – Art 13 bis – Inciso b) – Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS)
217 507 Dec. 99/19 – Art 13 bis – Inciso b) – Demás sujetos

 

ARTÍCULO 2º.- Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación para las operaciones efectuadas desde dicha fecha de vigencia.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Descargar Completo Resolución General 5463/2023

PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR – Decreto 28/2023

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que el contravalor de la exportación de las prestaciones de servicios comprendidas en el inciso c) del apartado 2 del artículo 10 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones y de la exportación de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), incluidos los supuestos de prefinanciación y/o postfinanciación de exportaciones del exterior o un anticipo de liquidación, deberá ingresarse al país en divisas y/o negociarse, un OCHENTA POR CIENTO (80 %) a través del Mercado Libre de Cambios (MLC), debiendo el exportador, por el VEINTE POR CIENTO (20 %) restante, concretar operaciones de compraventa con valores negociables adquiridos con liquidación en moneda extranjera y vendidos con liquidación en moneda local.

ARTÍCULO 2°.- Los exportadores de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), alcanzados por el artículo 1° de este decreto, efectuarán el pago de los derechos, tributos y demás conceptos en los términos, plazos y condiciones que establece la normativa vigente, correspondiéndoles la alícuota del Derecho de Exportación (D.E.) respectivo, considerando el contravalor excepcional previsto en el mencionado artículo 1° de este decreto.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida comenzará a regir el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 4°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Descargar Completo Decreto 28/2023

martes, 12 de diciembre de 2023

Com. A 7916 BCRA / Operaciones en el mercado de cambios. Habilitación.

Ref.: Circular
CAMEX 1-997:
Exterior y cambios. Adecuaciones.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente
resolución:
-. Dejar sin efecto las disposiciones difundidas por la Comunicación “A” 7915 a partir del 13.12.23
Asimismo, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en
reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en las normas de referencia.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7916