lunes, 6 de noviembre de 2023

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN – Acordada 32/2023 / CSJN. Crean la Oficina de Ciberseguridad bajo la órbita de la Dirección de Sistemas.

ACORDARON:

1°) Disponer la creación de la Oficina de Ciberseguridad bajo la órbita de la Dirección de Sistemas.

2°) Designar a un funcionario con categoría de Subdirector para liderar la mencionada Oficina.

3°) Aprobar la misión, funciones y objetivos de la Oficina creada por el punto 1 que, como documento anexo, forman parte integrante de la presente.

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ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL – Resolución 212/2023 / Aprueban las nuevas normas del Programa “CRÉDITOS ANSES”

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébanse las nuevas normas del Programa “CRÉDITOS ANSES” que forman parte integrante de la presente resolución y se individualizan como ANEXO I (IF-2023-130328657-ANSES-DGOF#ANSES)- Condiciones Generales; ANEXO II (IF-2023-130330043-ANSES-DGOF#ANSES)-Condiciones Particulares; ANEXO III (IF-2023-130331195-ANSES-DGOF#ANSES) – Modelo de Solicitud de Préstamo aplicable para todos los créditos presenciales y ANEXO IV (IF-2023-130331869-ANSES-DGOF#ANSES)-Modelo de Solicitud de Préstamo para créditos no presenciales.

ARTÍCULO 2°.- Déjase sin efecto el artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2023-144-ANSES-ANSES, a los fines de mantener un adecuado orden normativo del Programa “CRÉDITOS ANSES”.

ARTÍCULO 3°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 4°.- Instrúyase a la Dirección General Diseño de Normas y Procesos para que en el marco de su competencia adopte todos los recaudos correspondientes y realice todos los actos necesarios para la implementación de las modificaciones en la operatoria que se propicia en la presente resolución.

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

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viernes, 3 de noviembre de 2023

Informe del BCRA sobre inclusión financiera (11/2023)

La inclusión financiera en Argentina mostró una evolución favorable en sus indicadores más
relevantes durante el primer semestre de 2023. Esto sucede en un contexto internacional donde
la creciente adopción de servicios financieros digitales resalta la relevancia de la infraestructura
de comunicaciones y de las tecnologías de la información. En el ámbito local, las entidades
financieras (EEFF) y no financieras han estado adaptando su oferta de servicios a partir de la
incorporación de tecnología. El BCRA, por su parte, incorporó en su regulación los servicios
financieros digitales, buscando balancear los beneficios ofrecidos para los usuarios y mitigando
sus riesgos asociados.

Una primera evidencia de este fenómeno se observa en el crecimiento de la tenencia conjunta de
cuentas bancarias y de pago, que a junio de 2023 superó el 55% de la población adulta. Este
indicador revela la importancia de la interoperabilidad entre ambos tipos de cuentas, cualidad
que permite a la población acceder a una variedad de productos financieros, tales como medios
de pago, instrumentos de ahorro, inversión y financiamiento. En este sentido, las primeras
mediciones de actividad en cuentas (esto es, con débitos y/o créditos) señalan que aumentó la
proporción de personas con movimientos en sus cuentas.

En la misma línea, los pagos por medios electrónicos vienen experimentando un crecimiento
continuo y elevado, donde la cantidad de operaciones por adulto alcanzó un valor récord durante
el primer semestre de 2023. Esto sumado a la tendencia descendente del monto promedio
transaccionado por adulto, evidencia la penetración de los medios de pago electrónicos en las
transacciones habituales de montos menores.

La evolución de la infraestructura digital acompañó la incorporación de servicios financieros a
los canales digitales por parte de las entidades. Los accesos a internet móvil continuaron
expandiéndose a tasas muy por encima (6% anual en el primer semestre) del crecimiento
poblacional (0,9%), mientras que los accesos a internet fija siguieron con su tendencia creciente
aunque a tasas más moderadas (1,4% anual en el primer semestre).

Asimismo, el acceso a infraestructura digital presenta desafíos pendientes tales como la calidad
y disponibilidad de conexión a internet en localidades pequeñas y la disponibilidad de
dispositivos electrónicos. Por su parte, la infraestructura física de acceso a los servicios
financieros, que a nivel global muestra una tendencia descendente para sucursales y ATMs, se
mantuvo relativamente constante durante el primer semestre de 2023.

Por su parte, el contexto macroeconómico local mostró variabilidad en los niveles de actividad
económica, consumo y empleo entre el primer y segundo trimestre de 2023. Estos indicadores
inciden, directa o indirectamente, sobre la inclusión financiera de las personas humanas y las
empresas. La actividad económica mostró una expansión durante el primer trimestre del año
(0,9%) y una contracción en el siguiente (-2,8%). La demanda de bienes de consumo registró un
desempeño cualitativamente similar al del producto bruto interno (PIB).

En el mercado laboral, la economía continuó creando puestos de trabajo en los primeros tres
meses del año, aunque los redujo en el segundo. Una característica notable de los últimos años
es que la economía tendió a intensificar los niveles de empleo con relación al PIB. De este modo,
el crecimiento del empleo crea condiciones favorables para una mayor inclusión financiera de las
personas. En este sentido, la cantidad de personas humanas con cuentas alcanzó 35,7 millones a
junio de 2023, aproximándose al nivel de cobertura plena de la población adulta, y continuó
expandiéndose el número de personas humanas con financiamiento (19,7 millones de personas).
Por su parte, los ingresos laborales continuaron exhibiendo comportamientos diferenciados.
Aquellos vinculados a personas registradas se mantuvieron relativamente estables en el primer
semestre de 2023 respecto del cierre del año anterior, mientras que los de aquellas no
registradas mostraron una reducción en el período.

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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – Resolución General 5442/2023 / Programa de Incremento Exportador. Ampliación del plazo autorizado de la solicitud de destinación de exportación. Decreto Nº 443/23. Resolución N° 338/23

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establecer un plazo especial de validez de NOVENTA (90) días para las solicitudes de exportación de los productos incluidos en el Programa de Incremento Exportador, reestablecido por el Decreto N° 443 del 4 de septiembre de 2023, que no se encuentren alcanzados por la Ley Nº 21.453 y sus modificaciones, oficializadas en el marco del mencionado Programa.

ARTÍCULO 2º.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.

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MINISTERIO DE ECONOMÍA SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA – Disposición 491/2023 / Modificaciones de la Resolución N° 21 de fecha 15 de abril de 2021 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del ex MI MINISTERIO DE PRODUCTIVO y sus modificaciones.

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el texto del Artículo 15 del Anexo de la Resolución N° 21 de fecha 15 de abril de 2021 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificaciones, por el siguiente:

“ARTÍCULO 15 – FONDO DE RIESGO INICIAL. INTEGRACIÓN MÍNIMA.

1. El otorgamiento de la autorización de funcionamiento a una nueva SGR implica la aprobación de un Fondo de Riesgo autorizado de PESOS DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA MILLONES ($ 2.330.000.000).

Para la integración de estos fondos, la SGR autorizada contará con un plazo de SEIS (6) meses contados desde la autorización a funcionar. Una vez transcurrido el plazo mencionado, el monto máximo autorizado del Fondo de Riesgo de la SGR será el efectivamente integrado al vencimiento de dicho plazo.

Los Fondos de Riesgo y FAEs que a la fecha de entrada en vigencia de la Disposición N° 470 de fecha 3 de octubre de 2023 de la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, publicada en el Boletín Oficial el 4 de octubre de 2023, se encuentren autorizados por sumas inferiores a la prevista en el presente inciso, tendrán plazo hasta el 31 de marzo de 2024 para su integración. Luego de dicho plazo, el monto máximo autorizado del Fondo de Riesgo será el efectivamente integrado al vencimiento de dicho plazo.

2. Cumplidos SEIS (6) meses desde el otorgamiento de la autorización a funcionar, el “Fondo de Riesgo Total Computable” no podrá resultar inferior a la suma de PESOS DOSCIENTOS MILLONES ($ 200.000.000).

Aquellas SGR que a la fecha de entrada en vigencia de la Disposición N° 470/23 de la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, contaban con un Fondo de Riesgo Total Computable inferior a dicho monto, tendrán plazo hasta el 31 de marzo de 2024 para su adecuación.

3. Ante la falta de cumplimiento de lo previsto en el apartado 2 precedente, la Autoridad de Aplicación quedará facultada para aplicar lo previsto en el Régimen Sancionatorio del Anexo 3 del presente Anexo.”

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el texto del Artículo 16 del Anexo de la Resolución N° 21/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y sus modificaciones, por el siguiente:

“ARTÍCULO 16 – APORTES AL FONDO DE RIESGO POR PARTE DE LOS SOCIOS PROTECTORES. LIMITACIONES.

1. A los efectos de que un Socio Protector pueda realizar un aporte al Fondo de Riesgo, deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a) Decisión de la Asamblea o del Consejo de Administración de la SGR de aceptar dicho aporte.

b) El Grado de Utilización del Fondo de Riesgo correspondiente a los TRES (3) meses anteriores a la fecha del aporte a realizar, debe alcanzar un valor promedio de DOSCIENTOS POR CIENTO (200 %), computado éste conforme lo establecido en el Anexo 2 del presente Anexo.

La realización del aporte se acreditará con la documentación que pruebe la efectiva transmisión de dominio mediante el correspondiente acto jurídico válido y eficaz.

2. Se encontrarán exceptuadas del cumplimiento de las condiciones establecidas en el inciso b) del apartado precedente, aquellas integraciones que se efectuaren a Fondos de Riesgo que no alcanzaren la integración de PESOS OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES ($ 847.000.000) y únicamente hasta alcanzarse dicha suma.

3. En ningún caso los aportes al Fondo de Riesgo podrán superar el monto máximo oportunamente autorizado por la Autoridad de Aplicación, con excepción de los de titularidad de la SGR que incrementen el mismo conforme surge del artículo que sigue.

4. Ningún Socio Protector, individualmente ni en conjunto con sus sociedades vinculadas y/o controladas, podrá tener una participación superior al SESENTA POR CIENTO (60 %) en el Fondo de Riesgo autorizado de una SGR.

5. En el caso en que algún socio protector supere el CINCUENTA (50 %) del Fondo de Riesgo Computable, la SGR deberá informar al Socio Protector mediante notificación fehaciente que el retiro de aportes, solo podrá realizarse en la medida que dicho retiro no implique el incumplimiento de la Solvencia de la SGR, de acuerdo a lo estipulado en el inciso 2 del Artículo 24 del presente Anexo.”

Descargar Completo Disposición 491/2023

jueves, 2 de noviembre de 2023

Proveedores de Servicios de Pago Texto Ordenado al 24/08/2023

1.1.1. La figura de proveedor de servicios de pago (PSP) tiene por objetivo establecer las
mismas reglas para las personas jurídicas que, sin ser entidades financieras, cumplan
una misma función en la provisión de servicios de pago, y por lo tanto compitan.

1.1.2. Bajo este enfoque funcional, tanto las entidades financieras como los PSP deberán observar las mismas reglas para funciones iguales que desarrollen en la provisión de servicios de pago en el marco del sistema nacional de pagos.

1.1.3. El sistema nacional de pagos comprende todos los instrumentos de pagos regulados por
el Banco Central de la República Argentina (BCRA), así como las infraestructuras de
mercado financiero y los esquemas de pago necesarios para su funcionamiento. Esta
definición abarca tanto a los pagos minoristas que incluyen las transferencias de fondos
o pagos de alto y bajo valor, como a los pagos mayoristas de entidades financieras entre
sí y con el BCRA.

1.1.4. Cada instrumento de pago define legal y normativamente un estándar general para la
realización de débitos y créditos entre cuentas.

1.1.5. Los esquemas de pago son el conjunto de reglas operativas, técnicas y comerciales que
hacen posible la implementación del estándar general definido para cada instrumento de
pago cuando intervienen al menos tres partes: un ordenante, un receptor, y uno o más
entidades financieras o PSP. Los esquemas de pago definen qué funciones cumple cada participante dentro del esquema. Un instrumento de pago puede tener múltiples esquemas de pago que compiten entre sí, tal como es el caso por ejemplo de las tarjetas
de crédito. Cada esquema de pago debe tener un administrador que lo organice.

1.1.6. Estas normas constituyen el marco general de la regulación de cada instrumento. En la
implementación de cada esquema de pago pueden establecerse las reglas específicas
que resulten necesarias para su funcionamiento, incluyendo funciones susceptibles de
ser desempeñadas dentro de un esquema de pago.

1.1.7. Las entidades financieras y los PSP podrán cumplir múltiples funciones dentro de un esquema de pago en tanto las presentes normas o las de cada instrumento de pago en
particular no las limiten expresamente.

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Com. A 7879 BCRA / Circular SINAP 1-193: Medio Electrónico de Pagos. Transferencias de fondos del BCRA a entidades financieras – acreditación inmediata.

Ref.: Circular
SINAP 1-193:
Medio Electrónico de Pagos. Transferencias de
fondos del BCRA a entidades financieras –
acreditación inmediata
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para informarles que en virtud de las últimas mejoras implementadas en el
sistema Medio Electrónico de Pagos (MEP), el BCRA comenzará a utilizar este sistema como medio
para realizar pagos a terceros y fondeo de cuentas propias, con el objeto de brindar inmediatez a
las transferencias que esta institución deba realizar.
Al respecto, se destaca que estas operaciones serán cursadas mediante operatorias internas, estarán codificadas en el rango entre “V00 a V9Z” y la instrucción de pago incluirá -entre otros datos- la
clave bancaria uniforme (CBU) para acreditar los fondos sin demora. De ser necesario, cada entidad
deberá notificar a sus áreas competentes en función de la transferencia que se trate (v.g embargos,
pagos judiciales, etc.).
Por último, les señalamos que, como resulta de práctica, la creación de cada una de estas operatorias será informada mediante Comunicación “B” y anticipada por los canales de comunicación habituales, para que puedan ser probadas en el entorno de homologación como paso previo a su implementación en el ambiente de producción.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7879

INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL – Resolución 351/2023 / Aumento de aranceles.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1 – Aprobar la readecuación de la estructura arancelaria por los servicios que presta este INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), de conformidad con los montos y condiciones que se consignan en el ANEXO (IF-2023-126555044-APN-DGCA#INPI) que forma parte integrante de la presente medida, a partir del 1 de diciembre de 2023.

ARTÍCULO 2 –Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.

Descargar Completo Resolución 351/2023

miércoles, 1 de noviembre de 2023

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – Resolución General 5441/2023 / Impuesto a las Ganancias y al Valor Agregado. Regímenes de percepción. Exclusión. Sistema Integral de Recupero (SIR). Resolución General N° 5.407. Su modificación.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir en los artículos 1°, 2° y 3° de la Resolución General N° 5.407, la expresión “Incorporar transitoriamente, hasta el 31 de octubre de 2023…” por la expresión “Incorporar transitoriamente, hasta el 30 de noviembre de 2023…”.

ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su dictado.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Descargar Completo Resolución General 5441/2023

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – Resolución General 5440/2023 / Impuestos Varios. Procedimiento. Acuerdos de precios para el mercado local. Decreto N° 433/23, DNU N° 438/23 y Decreto N° 551/23. Beneficios fiscales. Resolución General N° 5.414. Su modificación.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 5.414 en la forma que se indica a continuación:

a) Sustituir en el artículo 5°, la expresión “Suspender hasta el 31 de octubre de 2023…” por la expresión “Suspender hasta el 31 de diciembre de 2023…”.

b) Sustituir en el artículo 7°, la expresión “…y hasta el 31 de octubre de 2023, inclusive.” por la expresión “…y hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive.”.

c) Sustituir el primer párrafo del artículo 12, por el siguiente:

“ARTÍCULO 12.- Los contribuyentes que posean la caracterización 593 y/o 594 en el “Sistema Registral” gozarán de la prórroga de los vencimientos de las obligaciones de pago del Impuesto al Valor Agregado y/o de las contribuciones de la Seguridad Social, respecto de los períodos fiscales devengados agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 438/23.”.

d) Sustituir en el artículo 18, la expresión “Incorporar transitoriamente, hasta el 31 de octubre de 2023…” por la expresión “Incorporar transitoriamente, hasta el 31 de diciembre de 2023…”.

ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su dictado.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Descargar Completo Resolución General 5440/2023