jueves, 21 de diciembre de 2023

INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN – Disposición 11/2023 Aranceles.

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Actualícense, los valores de los aranceles de los servicios no regulados (sistematizados), que conforman la oferta tecnológica que brinda el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), y que fuera aprobada por la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 3/21, los que como Anexo I (IF-2023-146314322-APN-SOIYC#INTI), forman parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 2°.- Instrúyese, a la SUBGERENCIA OPERATIVA DE INFORMÁTICA, dependiente de la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA, a publicar en el sitio web www.inti.gob.ar, el listado de los valores de los aranceles de los servicios actualizados por el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Instrúyese, a la SUBGERENCIA OPERATIVA DE INFORMÁTICA, dependiente de la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA, a establecer en el sistema PRESEA los nuevos valores de los aranceles de los servicios actualizados por el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 4°.- Póngase oportunamente en conocimiento del CONSEJO DIRECTIVO.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

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BASES PARA LA RECONSTRUCCIÓN DE LA ECONOMÍA ARGENTINA – Decreto 70/2023

DECRETA:

Título I – BASES PARA LA RECONSTRUCCIÓN DE LA ECONOMÍA ARGENTINA

ARTÍCULO 1°.- EMERGENCIA. Declárase la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025.

ARTÍCULO 2°.- DESREGULACIÓN. El Estado Nacional promoverá y asegurará la vigencia efectiva, en todo el territorio nacional, de un sistema económico basado en decisiones libres, adoptadas en un ámbito de libre concurrencia, con respeto a la propiedad privada y a los principios constitucionales de libre circulación de bienes, servicios y trabajo.

Para cumplir ese fin, se dispondrá la más amplia desregulación del comercio, los servicios y la industria en todo el territorio nacional y quedarán sin efecto todas las restricciones a la oferta de bienes y servicios, así como toda exigencia normativa que distorsione los precios de mercado, impida la libre iniciativa privada o evite la interacción espontánea de la oferta y de la demanda.

La reglamentación determinará los plazos e instrumentos a través de los cuales se hará efectiva la desregulación dispuesta en el párrafo anterior.

ARTÍCULO 3°.- INSERCIÓN EN EL MUNDO. Las autoridades argentinas, en el ámbito de sus competencias, promoverán una mayor inserción de la República Argentina en el comercio mundial.

Con ese fin y de conformidad con la política de desregulación promovida en el artículo anterior, el Poder Ejecutivo de la Nación elaborará y/o dictará todas las normas necesarias para adoptar estándares internacionales en materia de comercio de bienes y servicios, procurando armonizar el régimen interno, hasta donde sea posible, con los demás países del Mercosur u otras organizaciones internacionales. En particular, se deberá procurar cumplir con las recomendaciones de la Organización Mundial del Comercio (O.M.C.) y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).

Se invita a las autoridades de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las normas necesarias o convenientes para el cumplimiento de esos fines.

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miércoles, 20 de diciembre de 2023

Com. A 7923 BCRA / Circular REMON 1-1104: Efectivo mínimo. Adecuaciones.

Ref.: Circular
REMON 1-1104:
Efectivo mínimo. Adecuaciones.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que,
en su parte pertinente, establece:
“- Disponer, con vigencia a partir del 20.12.23, en 760 días corridos el plazo máximo de los títulos
públicos nacionales en pesos adquiridos por suscripción primaria desde esa fecha, previstos en
los puntos 1.3.7.1. y 1.3.17. de las normas sobre “Efectivo mínimo”.”

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¿En qué consiste la ingeniería de software con Inteligencia Artificial (IA)? – mobilenik

La Ingeniería de Software se encuentra en un punto de inflexión gracias a la integración de la Inteligencia Artificial (IA). Esta alianza tecnológica no solo promete una revolución en el desarrollo de software, sino que ya está transformando la forma en que se conciben y desarrollan aplicaciones informáticas.
La IA, con su capacidad para razonar, percibir y generalizar, está desempeñando un papel fundamental en la optimización de cada etapa del ciclo de vida del software.
¿Qué es la Ingeniería de Software con IA?
La Ingeniería de Software con IA es una disciplina que combina los principios de desarrollo de software con el poder de la IA para crear aplicaciones y sistemas más inteligentes y eficientes.
Se trata de aprovechar al máximo la capacidad de la IA para analizar datos, aprender de ellos y tomar decisiones, aplicándola al proceso de diseño, desarrollo y mantenimiento de software.
En esta práctica, la IA se utiliza para automatizar tareas repetitivas, mejorar la calidad de los productos de software y habilitar soluciones innovadoras.
¿Qué valor aporta la IA a la Ingeniería de Software?
La Inteligencia Artificial, en términos sencillos, se refiere a la capacidad de las máquinas para realizar tareas que requieren la inteligencia humana. En el mundo del desarrollo de software, esto se traduce en una serie de aplicaciones sorprendentes.
Gracias al reciente boom de la IA acompañado de tecnologías como ChatGPT, Bing, Bard y Copilot; la IA ha dejado de ser computacional (y financieramente) costosa, por lo que puede emplearse en las aplicaciones diarias de los perfiles profesionales de software.

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Startups y banca tradicional, sinergia que transforma el sector financiero – mobilenik

La innovación financiera es esencial para mantenernos al día y satisfacer las demandas de un mercado que exige soluciones ágiles y centradas en las cambiantes necesidades de nuestros clientes. En este contexto, la colaboración entre los bancos tradicionales y las startups ha surgido como una alianza que está moldeando el futuro de los servicios financieros.

Nos encontramos en medio de una sinergia única en la que los gigantes bancarios, con su amplia experiencia y recursos, se unen a las startups ágiles y tecnológicamente enfocadas para dar forma al futuro de las finanzas.
A medida que transcurre el tiempo, hemos notado la manera en que esta aparente contradicción se ha ido disipando gradualmente, ya que ambas partes han comprendido los beneficios mutuos de colaboración. Los bancos han encontrado en las startups un valioso camino hacia la innovación, y, a su vez, las startups han visto en los bancos una vía para expandirse y llegar a una audiencia más amplia. Este entendimiento compartido nos llena de optimismo y nos convierte en entusiastas partícipes de una emocionante transformación en nuestra industria.
La colaboración entre los bancos y las startups no solo ha generado ventajas mutuas, sino que también ha llevado la personalización y la experiencia del cliente a un nivel completamente nuevo. Los bancos solían ofrecer productos y servicios estándar a una audiencia generalizada, pero gracias a la tecnología y la colaboración con las startups, ahora pueden adaptar sus ofertas a las necesidades específicas de cada persona.
A pesar de los beneficios, la colaboración entre la banca tradicional y las startups enfrenta desafíos importantes. Uno de ellos es la integración de sistemas, que implica unir tecnologías y plataformas diversas. Además, la gestión de la cultura corporativa es un reto constante, alineando valores y prácticas en dos mundos financieros diferentes.
Es crucial que bancos tradicionales y plataformas digitales se dediquen a superar estos desafíos en colaboración, compartiendo conocimientos y recursos para impulsar la innovación.
No podemos olvidar que la ciberseguridad es esencial en esta colaboración, dado el crecimiento de las transacciones digitales. Garantizar la protección de datos y la seguridad de los usuarios es clave para mantener la confianza del público y cumplir con las regulaciones.

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martes, 19 de diciembre de 2023

Ley 2.972 de Promoción de las Empresas de Tecnología de la Información y las Comunicaciones CABA

Artículo 1°.- Créase el Distrito Tecnológico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante “el
Distrito”, dentro del área comprendida por las Avenidas Sáenz, Boedo, Chiclana, Sánchez de Loria y
Brasil, las calles Alberti y Manuel García y la Avenida Amancio Alcorta, en ambas aceras.

Artículo 2°.- Son beneficiarias de las políticas de fomento previstas por la presente ley, las personas
humanas o jurídicas radicadas o que se radiquen en el Distrito, cuya actividad en el mismo se refiera
a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), a través de la realización de alguna
de las siguientes actividades:

a. Desarrollo, mantenimiento y/o actualización de:

1. Productos de software.

2. Software a medida.

3. Software embebido o insertado.

4. Portales web.

5. Plataformas o aplicaciones informáticas, tanto en web como móviles, destinadas para el uso de
terceros.

La actividad de mantenimiento mencionada, será aquella que se realice únicamente sobre desarrollos
y/o productos comercializados por el interesado a radicarse en el Distrito Tecnológico.

b. Servicios informáticos orientados a mejorar la seguridad de equipos y redes, la confiabilidad de
programas y sistemas de software, la calidad de los sistemas y datos, y la administración de la
información y el conocimiento en las organizaciones, entre otros.

c. Servicios informáticos vinculados a procesos de negocios para uso de terceros (centros de
servicios compartidos).

d. Servicios de diseño, codificación, implementación, soporte a distancia, resolución de
incidencias, adición de funciones y garantía o asesoramiento de software.

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Com. A 7922 BCRA / Circular OPASI 2-709: Depósitos e inversiones a plazo. Adecuación de tasas de interés.

Ref.: Circular
OPASI 2-709:
Depósitos e inversiones a plazo. Adecuaciones.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que,
en su parte pertinente, dispone:
“- Establecer con vigencia para las imposiciones que se capten a partir del 19.12.23 inclusive, que:
– las tasas mínimas para plazos fijos en pesos no ajustables por “UVA” o “UVI” constituidos por
titulares del sector privado no financiero aplicables a entidades financieras de los Grupos “A” y
“B” –a los efectos de las normas sobre “Efectivo mínimo”– y sucursales o subsidiarias de bancos del exterior calificados como sistémicamente importantes (G-SIBs) previstas en el punto
1.11.1. de las normas sobre “Depósitos e inversiones a plazo” será una tasa de interés nominal anual (TNA) del 110 %.
– la tasa fija de precancelación de los “Depósitos con opción de cancelación anticipada en Unidades de Valor Adquisitivo (“UVA”)” –punto 2.8. de las normas sobre “Depósitos e inversiones
a plazo”– será la que libremente se convenga.”

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7922

lunes, 18 de diciembre de 2023

Com. A 7921 BCRA / Circular LISOL 1-1035, OPRAC 1-1222: Financiamiento al sector público no financiero. Adecuaciones.

Ref.: Circular
LISOL 1-1035,
OPRAC 1-1222:
Financiamiento al sector público no financiero.
Adecuaciones.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que,
en su parte pertinente, establece:
“- Disponer que los títulos públicos nacionales que sean adquiridos por suscripción primaria a partir
de la fecha de publicación de esta Comunicación y que cuenten con opciones de liquidez vendidas por el BCRA sobre ellos –Comunicación “A” 7716 y modificatorias– estarán excluidos de los
límites crediticios previstos en las normas sobre “Financiamiento al sector público no financiero”.”

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7921

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – Resolución General 5465/2023 / AFIP – Impuesto a las Ganancias. Impuesto sobre los Bienes Personales. Régimen de percepción. Resolución General N° 4.815, sus modificatorias y complementarias.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establecer que las percepciones que deban practicarse de conformidad con la Resolución General Nº 4.815, sus modificatorias y sus complementarias sobre las operaciones comprendidas en los incisos b), c), d) y e) del artículo 35 de la Ley N° 27.541 y sus modificaciones que se hubieran realizado con anterioridad al 13 de diciembre de 2023 y siempre que se hubieran cancelado con tarjetas de crédito cuya fecha de cierre de liquidación -en la que se incluyan dichas operaciones- fuera igual o posterior al día 14 de diciembre de 2023, se calcularán considerando la alícuota del TREINTA POR CIENTO (30%) establecida en el segundo párrafo del artículo 5° de la citada resolución general.

ARTÍCULO 2º.- Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia el día de su dictado y resultarán de aplicación para las liquidaciones de tarjetas de crédito cuya fecha de cierre sea igual o posterior al 14 de diciembre de 2023.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Descargar Completo Resolución General 5465/2023

Com. A 7920 BCRA / Circular LISOL 1-1034: Posición global neta de moneda extranjera. Actualización.

Ref.: Circular
LISOL 1-1034:
Posición global neta de moneda extranjera. Actualización.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. a fin de hacerles llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas de referencia, a efectos de incorporar
las disposiciones difundidas por la Comunicación “A” 7910.
Por último, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero – MARCO LEGAL Y NORMATIVO – Ordenamientos y resúmenes –
Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos
resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7920