Ref.: Circular
CAMEX 1-999:
Exterior y cambios. Adecuaciones.
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Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente
resolución:
1. Establecer que los importadores de bienes podrán suscribir Bonos para la Reconstrucción de
una Argentina Libre (BOPREAL) por hasta el monto de la deuda pendiente de pago por sus
importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero hasta el 12.12.23.
La entidad que concrete la oferta de suscripción en nombre del cliente deberá contar con las
respectivas certificaciones sobre el monto pendiente de pago emitidas por la/s entidad/es
encargada/s del seguimiento de las oficializaciones involucradas en el Seguimiento de Pagos
de Importaciones de Bienes (SEPAIMPO), las cuales deberán verificar que:
1.1. la obligación califica como una deuda por importaciones de bienes según lo indicado en
el punto 10.2.4. de las normas de “Exterior y cambios”.
1.2. la operación se encuentra declarada, en caso de corresponder, en la última
presentación vencida del “Relevamiento de activos y pasivos externos”.
1.3. se cumplen las condiciones previstas en el punto 10.3.2.1. de las normas de “Exterior y
cambios” para el acceso al mercado de cambios excepto aquella prevista en el inciso
viii).
1.4. el cliente cumple los requisitos complementarios previstos en los puntos 3.16.2. a
3.16.6. de las normas de “Exterior y cambios”.
1.5. se cuenta con una declaración jurada del cliente en la que deja constancia que la deuda
por la cual solicita la suscripción se encuentra pendiente de pago.
En caso de que la importación de bienes encuadre en los puntos 10.3.3., 10.9.1., 10.9.2. y
10.9.3. de las normas de “Exterior y cambios”, la entidad que concrete la oferta de suscripción
en nombre del cliente deberá verificar en forma directa lo previsto en los puntos 1.1. a 1.5. de la
presente y, adicionalmente, contar con una declaración jurada del cliente en la que deja
constancia de que no ha solicitado la utilización de este mecanismo en otra entidad por esa
deuda. La entidad también deberá realizar la correspondiente intervención de la documentación
aduanera.
