martes, 26 de diciembre de 2023

Circular CAMEX 1-999: Exterior y cambios. Adecuaciones. Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL).

Ref.: Circular
CAMEX 1-999:
Exterior y cambios. Adecuaciones.
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Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente
resolución:

1. Establecer que los importadores de bienes podrán suscribir Bonos para la Reconstrucción de
una Argentina Libre (BOPREAL) por hasta el monto de la deuda pendiente de pago por sus
importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero hasta el 12.12.23.
La entidad que concrete la oferta de suscripción en nombre del cliente deberá contar con las
respectivas certificaciones sobre el monto pendiente de pago emitidas por la/s entidad/es
encargada/s del seguimiento de las oficializaciones involucradas en el Seguimiento de Pagos
de Importaciones de Bienes (SEPAIMPO), las cuales deberán verificar que:

1.1. la obligación califica como una deuda por importaciones de bienes según lo indicado en
el punto 10.2.4. de las normas de “Exterior y cambios”.

1.2. la operación se encuentra declarada, en caso de corresponder, en la última
presentación vencida del “Relevamiento de activos y pasivos externos”.

1.3. se cumplen las condiciones previstas en el punto 10.3.2.1. de las normas de “Exterior y
cambios” para el acceso al mercado de cambios excepto aquella prevista en el inciso
viii).

1.4. el cliente cumple los requisitos complementarios previstos en los puntos 3.16.2. a
3.16.6. de las normas de “Exterior y cambios”.

1.5. se cuenta con una declaración jurada del cliente en la que deja constancia que la deuda
por la cual solicita la suscripción se encuentra pendiente de pago.

En caso de que la importación de bienes encuadre en los puntos 10.3.3., 10.9.1., 10.9.2. y
10.9.3. de las normas de “Exterior y cambios”, la entidad que concrete la oferta de suscripción
en nombre del cliente deberá verificar en forma directa lo previsto en los puntos 1.1. a 1.5. de la
presente y, adicionalmente, contar con una declaración jurada del cliente en la que deja
constancia de que no ha solicitado la utilización de este mecanismo en otra entidad por esa
deuda. La entidad también deberá realizar la correspondiente intervención de la documentación
aduanera.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7925

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – Resolución General 5469/2023

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establecer que las Series 1A, 1B y 1C de los “Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre” (BOPREAL) emitidos por el Banco Central de la República Argentina -con las características detalladas en la Comunicación “B” 12695 del 22 de diciembre de 2023-, tendrán poder cancelatorio respecto de las obligaciones impositivas y aduaneras, con más sus intereses, multas y accesorios, cuya recaudación, aplicación y percepción se encuentra a cargo de esta Administración Federal, en el marco de lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto N° 72 del 21 de diciembre de 2023.

El cómputo de los mencionados bonos deberá efectuarse conforme se indica a continuación:

 

SERIE VALOR MÁXIMO PLAZO
1A USD 1.000.000.000.- desde el 30 de abril de 2025 hasta el 29 de abril de 2026, ambas fechas inclusive
1B USD 1.000.000.000.- desde el 30 de abril de 2026 hasta el 29 de abril de 2027, ambas fechas inclusive
1C USD 1.500.000.000.- desde el 30 de abril de 2027 hasta el 31 de octubre de 2027, ambas fechas inclusive

 

ARTÍCULO 2°.- El tipo de cambio aplicable para determinar el poder cancelatorio de los títulos emitidos por el Banco Central de la República Argentina conforme a lo establecido por el Decreto N° 72/23, será el mayor valor en pesos computado en cada fecha de referencia, entre el tipo de cambio promedio establecido por la Comunicación “A” 3500 (BCRA) del 1 de marzo de 2002 correspondiente a los CINCO (5) días hábiles anteriores a cada fecha de referencia y el tipo de cambio implícito que resulte de promediar la compraventa de títulos públicos elegibles adquiridos con liquidación en moneda extranjera con transferencia en la plaza local y vendidos con liquidación en moneda local durante los CINCO (5) días hábiles anteriores a cada fecha de referencia.

A los efectos de determinar los títulos públicos elegibles para este cómputo se tomarán las TRES (3) especies de mayor volumen operado según lo informado por Bolsas y Mercados Argentinos (ByMA) en la sumatoria de sus liquidaciones en pesos y dólares de liquidación en la plaza local durante los CINCO (5) días anteriores a cada fecha de referencia.

Adicionalmente, la Autoridad de Aplicación informará periódicamente a esta Administración Federal el valor técnico de los bonos o títulos, calculado al tipo de cambio que resulte aplicable, para la utilización por parte de los contribuyentes contra sus obligaciones impositivas y aduaneras.

ARTÍCULO 3°.- Esta Administración Federal de Ingresos Públicos dictará las normas que resulten pertinentes con el objeto de establecer el procedimiento y las condiciones que deberán observar los contribuyentes y responsables para la cancelación de las obligaciones impositivas y aduaneras en los términos del Decreto N° 72/23.

ARTÍCULO 4°.- La presente resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – Resolución General 5468/2023 / AFIP – Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS). Decreto N° 72/23. Suscripción de bonos o títulos emitidos en Dólares Estadounidenses. Resolución General N° 4.659. Su modificación.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 4.659, sus modificatorias y sus complementarias, conforme se indica a continuación:

1. Sustituir el artículo 1°, por el siguiente:

“ARTÍCULO 1°.- Los agentes de percepción y liquidación del impuesto creado por el artículo 35 de la Ley Nº 27.541, definidos en el artículo 37 de dicha ley y en el tercer párrafo del artículo 13 quáter del Decreto N° 99 del 27 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, deberán observar la forma, plazo y condiciones que se establecen mediante la presente resolución general.”.

2. Incorporar como tercer párrafo del artículo 2°, el siguiente:

“Respecto de las operaciones previstas en el artículo 13 quáter del Decreto N° 99/19 y sus modificatorios, son sujetos pasibles de la percepción los suscriptores de bonos o títulos que cumplan la condición establecida en el primer párrafo del presente.”.

3. Sustituir el artículo 4°, por el siguiente:

“ARTÍCULO 4°.- La percepción del impuesto será practicada en las oportunidades y por los montos establecidos, según cada caso, en los artículos 38 y 39 de la Ley N° 27.541 y sus modificaciones, y en los artículos 13 bis, 13 quáter y 17 del Decreto N° 99/19 y sus modificatorios, y deberá consignarse en forma discriminada en la documentación que, para cada caso, se indica en el referido artículo 38, con la leyenda “IMPUESTO PAÍS”.

Descargar Completo Resolución General 5468/2023

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Y SECRETARÍA DE COMERCIO – Resolución General Conjunta 5466/2023. Creación del “Sistema Estadístico de Importaciones (SEDI)” y el “Padrón de Deuda Comercial por Importaciones con Proveedores del Exterior”.

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Crear el “Sistema Estadístico de Importaciones (SEDI)”, a través del cual los importadores definidos en el apartado 1 del artículo 91 del Código Aduanero, anticiparán la información relativa a sus destinaciones de importación para consumo.

ARTÍCULO 2°.- Los sujetos referidos en el artículo 1° de la presente deberán proporcionar, con carácter de declaración jurada, la información que se indica en el micrositio “Sistema Estadístico de Importaciones (SEDI)”, disponible en el sitio web de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (https://www.afip.gob.ar).

ARTÍCULO 3°.- La declaración efectuada a través del SEDI -declaración SEDI- tendrá un plazo de validez de TRESCIENTOS SESENTA (360) días corridos, contados a partir de la fecha que obtuviera el estado de SALIDA.

ARTÍCULO 4°.- Al momento de efectuar la declaración SEDI, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS -de manera previa a la OFICIALIZACIÓN- analizará, a partir de la información disponible en sus registros, la situación tributaria del contribuyente y su capacidad económica financiera para efectuar la operación que se pretende cursar, mediante el “Sistema de Capacidad Económica Financiera” (Sistema CEF) establecido por la Resolución General N° 4.294 (AFIP).

Superados los controles del párrafo precedente, la declaración SEDI pasará a estado OFICIALIZADO.

En caso contrario, el Sistema Informático MALVINA (SIM) emitirá un mensaje indicando las inconsistencias detectadas. Una vez subsanadas, se deberá registrar una nueva declaración SEDI.

Descargar Completo Resolución General Conjunta 5466/2023

MINISTERIO DE ECONOMÍA – Decreto 75/2023. Designaciones.

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase, a partir del 22 de diciembre de 2023, en el cargo de Subsecretario de Gestión Administrativa de Industria y Desarrollo Productivo de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA al licenciado en Administración Joaquín PÉREZ TRÍPODI (D.N.I. N° 25.790.277).

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Descargar Completo Decreto 75/2023

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL – Decreto 83/2023. Autoridades.

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase, a partir del 18 de diciembre de 2023, en el cargo de Presidente del Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES) al doctor Marcelo Oscar COLLOMB (D.N.I. N° 14.623.771).

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Descargar Completo Decreto 83/2023

viernes, 22 de diciembre de 2023

REGLAMENTO (UE) 2023/2854 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 13 de diciembre de 2023 sobre normas armonizadas para un acceso justo a los datos y su utilización, y por el que se modifican el Reglamento (UE) 2017/2394 y la Directiva (UE) 2020/1828 (Reglamento de Datos)

Considerando lo siguiente:

(1) En los últimos años, las tecnologías basadas en los datos han tenido efectos transformadores en todos los sectores de
la economía. En particular, la proliferación de productos conectados a internet ha aumentado el volumen y el valor
potencial de los datos para los consumidores, las empresas y la sociedad. Los datos interoperables y de alta calidad
de diferentes ámbitos incrementan la competitividad y la innovación y garantizan un crecimiento económico
sostenible. Los mismos datos pueden utilizarse y reutilizarse para diversos fines y de modo ilimitado, sin pérdida de
calidad o cantidad.

(2) Los obstáculos al intercambio de datos impiden una asignación óptima de los datos en beneficio de la sociedad. Esos
obstáculos incluyen la falta de incentivos para que los titulares de datos suscriban voluntariamente acuerdos sobre el
intercambio de datos, la incertidumbre sobre los derechos y las obligaciones en relación con los datos, los costes de
contratación y aplicación de interfaces técnicas, el elevado nivel de fragmentación de la información en los silos de
datos, la mala gestión de metadatos, la ausencia de normas para la interoperabilidad semántica y técnica, los cuellos
de botella que impiden el acceso a los datos, la falta de prácticas comunes para el intercambio de datos y el abuso de
los desequilibrios contractuales en relación con el acceso a los datos y su utilización.

(3) En sectores caracterizados por la presencia de microempresas, pequeñas empresas y medianas empresas tal como se
definen en el artículo 2 del anexo de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión (5) (pymes), a menudo escasean
las capacidades y competencias digitales necesarias para recopilar, analizar y utilizar datos, y el acceso a estos queda
limitado con frecuencia cuando un único agente los conserva en el sistema o debido a la falta de interoperabilidad
entre datos, entre servicios de datos o a través de las fronteras.

(4) Con el fin de responder a las necesidades de la economía digital y eliminar los obstáculos al buen funcionamiento del
mercado interior de datos, es necesario establecer un marco armonizado que especifique quién tiene derecho a
utilizar los datos del producto o los datos del servicio relacionado, en qué condiciones y sobre qué base. Por consiguiente, los Estados miembros no deben adoptar ni mantener requisitos nacionales adicionales relativos a las
cuestiones que entran en el ámbito de aplicación del presente Reglamento, salvo que así se disponga expresamente
en él, ya que ello afectaría a la aplicación directa y uniforme de este. Además, toda medida a nivel de la Unión debe
entenderse sin perjuicio de las obligaciones y los compromisos establecidos en los acuerdos comerciales
internacionales celebrados por la Unión.

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El BCRA informo el nuevo marco de política monetaria y cambiaria.

Nuevo marco de política monetaria y cambiaria

CAMBIO DE RÉGIMEN MONETARIO NO DISRUPTIVO

La recuperación de la credibilidad no será completa hasta que la corrección de los desbalances monetarios heredados hayan permitido eliminar los controles cambiarios y de capitales aún vigentes. Ello permitirá lograr la unificación definitiva del mercado de cambios.

Preservar la credibilidad de la institución monetaria requiere honrar todos sus compromisos. Particularmente en un contexto de cambio de régimen, esto resulta esencial para disponer el uso pleno de todos los instrumentos de política monetaria.

ANCLA FISCAL Y CORRECCIÓN DE PRECIOS RELATIVOS

El Ministerio de Economía presentó el programa económico de la nueva administración. Los anuncios iniciales del programa ponen énfasis en las modificaciones estructurales al régimen económico que resultan necesarias para revertir la espiral de inestabilidad y estancamiento que afecta a la economía argentina.

A tal efecto, el programa anunciado tiene como objetivo la consolidación fiscal inmediata como piedra angular para ese cambio. El objetivo anunciado es alcanzar un equilibrio fiscal financiero en el 2024.

Una de las prioridades establecidas por los anuncios es sincerar los precios de la economía. La estructura heredada con marcadas distorsiones en los precios relativos fue implementada con el objetivo de reprimir y demorar, no erradicar, las consecuencias inflacionarias de las políticas deficitarias del Estado. El marco económico que se anunció en el día de hoy se propone el objetivo de eliminar de raíz el problema inflacionario que enfrenta nuestra economía.

Una de las principales distorsiones se observa en el tipo de cambio. En el marco de la transición hacia un régimen que asegure la estabilidad macroeconómica, el Ministerio de Economía anunció una nueva relación peso-dólar de $800 en el Mercado Único y Libre de Cambios.

El inicio del proceso de liberación de precios constituye un requisito indispensable para avanzar en la reversión de los desbalances fiscal y externo. El logro de equilibrios básicos en los frentes fiscal y externo constituirán el ancla de la estabilidad macroeconómica futura.

POLÍTICA CAMBIARIA: ACUMULACIÓN DE RESERVAS

El sinceramiento en el valor del tipo de cambio introduce un factor nuevo e importante: el incentivo a la producción y a la exportación y un desincentivo a continuar incrementando artificialmente las importaciones. Una mejora genuina de la balanza comercial será un motor imprescindible en el proceso de recuperación del nivel de reservas internacionales líquidas del BCRA.

Atendiendo a la gravedad de la situación heredada, se ha iniciado un proceso de evaluación de opciones de financiamiento con entidades financieras internacionales. La mejora en la liquidez de reservas que se obtenga en el corto plazo a través de estas fuentes se utilizará para normalizar el pago de deudas comerciales y disminuir la incertidumbre en torno a la atención de servicios financieros. Estas herramientas buscan disminuir el impacto estacional del comercio exterior sobre la liquidez de las reservas internacionales del BCRA.

Se ha iniciado y progresado rápidamente en el dialogo formal con los organismos internacionales, incluyendo el Fondo Monetario Internacional. El objetivo central es despejar la incertidumbre en torno a los desembolsos pactados con vistas a atender los futuros vencimientos de capital. Esa incertidumbre responde a la obligación que enfrenta la Argentina de iniciar el proceso formal de solicitud de una dispensa (waiver) por el incumplimiento de las metas acordadas en agosto de este mismo año. El gobierno hará los esfuerzos necesarios para restablecer la vigencia del acuerdo firmado con el FMI y llevará a cabo negociaciones adicionales que considere contribuyan a mejorar las condiciones de financiamiento vigentes.

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Com. A 7924 BCRA / Circular LISOL 1-1036, OPRAC 1-1223: Financiamiento al sector público no financiero. Actualización.

Ref.: Circular
LISOL 1-1036,
OPRAC 1-1223:
Financiamiento al sector público no financiero.
Actualización.
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Nos dirigimos a Uds. a fin de hacerles llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas sobre “Financiamiento al sector público
no financiero”, a efectos de incorporar las disposiciones difundidas por la Comunicación “A” 7921 e
incluir una aclaración normativa.
Por último, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero – MARCO LEGAL Y NORMATIVO – Ordenamientos y resúmenes –
Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos
resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7924

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA – Decreto 72/2023. Bonos de cancelación de obligaciones para importadores

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Los bonos o títulos que emita el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) en ejercicio de las facultades establecidas por el inciso i) del artículo 18 de la Carta Orgánica de dicha entidad, aprobada por la Ley N° 24.144 y sus modificatorias, para quienes tengan deudas por importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero y/o importación de servicios -en los términos que establezca el BCRA- efectivamente prestados, hasta el 12 de diciembre de 2023, inclusive, podrán darse en pago para la cancelación de las obligaciones impositivas y aduaneras, con más sus intereses, multas y accesorios, cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentra a cargo de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en las condiciones y plazos establecidos por el presente Decreto, con las siguientes excepciones:

a. Aportes y Contribuciones destinadas al Régimen de la Seguridad Social.

b. Contribuciones destinadas al Régimen de Obras Sociales.

c. Las cuotas correspondientes al Seguro de Vida Obligatorio.

d. Las cuotas con destino a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo.

e. Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias.

f. Las obligaciones derivadas de la responsabilidad sustitutiva o solidaria por deudas de terceros o de su actuación como agentes de retención y percepción.

Los bonos o títulos a que hace referencia el párrafo anterior serán aquellos emitidos a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto y hasta el 31 de marzo de 2024, inclusive, expresamente aceptados por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, para tal fin. Los citados instrumentos podrán ser transferidos libremente por sus titulares.

ARTÍCULO 2°.- Los tenedores de los bonos o títulos emitidos por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA podrán darlos en pago en los términos establecidos en el artículo 1° del presente decreto, a su valor técnico calculado al tipo de cambio que resulte aplicable, según los plazos y condiciones que estipulen la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS conjuntamente con el BANCO CENTRAL DE REPÚBLICA ARGENTINA.

El cómputo de los bonos o títulos emitidos, susceptibles de ser utilizados como dación en pago de las obligaciones tributarias y aduaneras vencidas, estará limitado a un valor total de DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL QUINIENTOS MILLONES (USD 3.500.000.000), debiendo utilizarse según el siguiente cronograma:

a. Un valor máximo equivalente a DOLARES ESTADOUNIDENSES MIL MILLONES (USD 1.000.000.000) desde el 30 de abril de 2025 hasta el 29 de abril de 2026, ambas fechas inclusive.

b. Un valor máximo equivalente a DOLARES ESTADOUNIDENSES MIL MILLONES (USD 1.000.000.000) desde el 30 de abril de 2026 hasta el 29 de abril de 2027, ambas fechas inclusive.

c. Un valor máximo equivalente a DOLARES ESTADOUNIDENSES MIL QUINIENTOS MILLONES (USD 1.500.000.000) desde el 30 de abril de 2027 hasta el 31 de octubre de 2027, ambas fechas inclusive.

Descargar Completo Decreto 72/2023