jueves, 28 de septiembre de 2023

Avance de los Criptoactivos

Europa es pionera en la regulación de la criptoeconomía ¿Por qué ahora y por qué en Europa? ¿Cuáles son los aspectos más destacados de la regulación actual en materia de blockchain? ¿Es beneficioso para el desarrollo de negocios al aportar seguridad jurídica? ¿Estamos ante la culminación del tránsito de la economía tradicional a la economía digital?

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miércoles, 27 de septiembre de 2023

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 5422/2023 RESOG-2023-5422-E-AFIP-AFIP – Procedimiento. Resolución N° 1.416/23 (MECON). Prórroga del vencimiento de la obligación de pago del aporte personal de los trabajadores autónomos y del impuesto al valor agregado a ingresar por dichos sujetos.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Prorrogar el vencimiento de las obligaciones de pago correspondientes a los trabajadores autónomos, excepto para aquellos sujetos comprendidos en la Tabla I del Anexo II del Decreto N° 1.866 del 12 de diciembre de 2006, por las obligaciones que se mencionan a continuación, hasta las fechas que para cada caso se indican:

a) Aporte personal de los trabajadores autónomos, cualquiera fuera la categoría que revistieren, correspondiente a los períodos:

SEPTIEMBRE Y OCTUBRE DE 2023

 

TERMINACIÓN DE CUIT FECHA DE VENCIMIENTO DE PAGO
0, 1, 2 y 3 5 de marzo de 2024
4, 5 y 6 6 de marzo de 2024
7, 8 y 9 7 de marzo de 2024

 

NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DE 2023

 

TERMINACIÓN DE CUIT FECHA DE VENCIMIENTO DE PAGO
0, 1, 2 y 3 5 de abril de 2024
4, 5 y 6 8 de abril de 2024
7, 8 y 9 9 de abril de 2024

 

b) Impuesto al valor agregado a ingresar correspondiente a los períodos fiscales:

SEPTIEMBRE Y OCTUBRE DE 2023

 

TERMINACIÓN DE CUIT FECHA DE VENCIMIENTO DE PAGO
0 y 1 18 de marzo de 2024
2 y 3 19 de marzo de 2024
4 y 5 20 de marzo de 2024
6 y 7 21 de marzo de 2024
8 y 9 22 de marzo de 2024

 

NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DE 2023

 

TERMINACIÓN DE CUIT FECHA DE VENCIMIENTO DE PAGO
0 y 1 18 de abril de 2024
2 y 3 19 de abril de 2024
4 y 5 22 de abril de 2024
6 y 7 23 de abril de 2024
8 y 9 24 de abril de 2024

 

ARTÍCULO 2°.- Esta Administración Federal realizará las adecuaciones sistémicas correspondientes para efectivizar el cobro de las obligaciones del aporte personal de los trabajadores autónomos por los períodos previstos en el artículo anterior, incluidas aquellas que se realizan bajo las modalidades de ingreso dispuestas en el artículo 1° de la Resolución General N° 1.804.

El beneficio a que se refiere el mencionado artículo 1°, respecto de los aportes mensuales correspondientes al año 2023, se hará efectivo -con carácter excepcional- en el mes de mayo de 2024.

ARTÍCULO 3°.- Establecer como fecha de vencimiento especial para el ingreso del aporte personal de los trabajadores autónomos correspondiente al mes de septiembre de 2023 de los sujetos comprendidos en la Tabla I del Anexo II del Decreto N° 1.866 del 12 de diciembre de 2006, el día 23 de octubre de 2023 para todas las terminaciones de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).

ARTÍCULO 4°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Descargar Completo Resolución General 5422/2023

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – Resolución General 5423/2023 / Impuesto a las Ganancias. Resolución N° 1.416/23 (ME). Régimen de Retención de determinadas ganancias. Resolución General N° 830, sus modificatorias y complementarias. Norma modificatoria.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar el Anexo VIII de la Resolución General N° 830, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:

1. Sustituir en el cuadro denominado “ALÍCUOTAS Y MONTOS NO SUJETOS A RETENCIÓN”, la expresión contenida en la decimoquinta línea “Profesiones liberales, oficios, albacea, mandatario, gestor de negocio” por la expresión “Albacea, mandatario, gestor de negocio”.

2. Incorporar en el cuadro denominado “ALÍCUOTAS Y MONTOS NO SUJETOS A RETENCIÓN” el siguiente régimen:

 

CÓDIGO DE RÉGIMEN CONCEPTOS SUJETOS A RETENCIÓN % A RETENER MONTOS NO SUJETOS A RETENCIÓN
INSCRIPTOS NO INSCRIPTOS INSCRIPTOS (a)
119 Anexo II, inc. k) Profesiones liberales, oficios s/escala 28% 160.000

 

3. Incorporar, como escala específica aplicable al código de régimen 119, a continuación de la escala general de retención vigente, la siguiente:

Escala Específica – Código de Régimen 119

 

Importes Retendrán
Más de $ A $ $ Más el % S/exc. de $
71.000 5%
71.000 142.000 3.550 9% 71.000
142.000 213.000 9.940 12% 142.000
213.000 284.000 18.460 15% 213.000
284.000 426.000 29.110 19% 284.000
426.000 568.000 56.090 23% 426.000
568.000 852.000 88.750 27% 568.000
852.000 en adelante 165.430 31% 852.000

 

ARTÍCULO 2º.- Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación para los pagos realizados a partir del 1 de octubre de 2023, inclusive.

A los efectos de la retención correspondiente a los pagos efectuados bajo el código incorporado por el punto 2. del artículo 1° de la presente, podrá utilizarse hasta el 31 de diciembre de 2023 el código de régimen 116, considerando los montos no sujetos a retención y la escala y alícuotas aplicables al código de régimen 119.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Descargar Completo Resolución General 5423/2023

martes, 26 de septiembre de 2023

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN – UMA – Acordada 29/2023

ACORDARON:

1) Hacer saber que en función de lo dispuesto por el art. 19 de la ley 27.423 el valor de la Unidad de Medida Arancelaria (UMA) equivale a la suma de VEINTE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO ($ 20.595) a partir del 1 de julio de 2023.

2) Disponer la publicación de la presente acordada en el sitio institucional de esta Corte Suprema de Justicia de la Nación, en cumplimiento de lo previsto en el primer párrafo de la referida norma.

3) Poner en conocimiento de la presente a las distintas Cámaras Federales y Nacionales y, por su intermedio, a los tribunales que de ellas dependen y a los Tribunales Orales con asiento en las provincias.

Descargar Completo Acordada 29/2023

lunes, 25 de septiembre de 2023

Com. A 7847 BCRA / Circular RUNOR 1-1812: Reglamentación de los artículos 552 y 1381 del Código Civil y Comercial de la Nación.

Ref.: Circular
RUNOR 1-1812:
Reglamentación de los artículos 552 y 1381 del
Código Civil y Comercial de la Nación.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que el Directorio de esta Institución aprobó el
cálculo y la publicación de las siguientes series estadísticas vinculadas con las tasas de interés
previstas en los artículos 1381 y 552 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN):

Tasa activa para operaciones en pesos. Artículo 1381 del CCCN.

La serie estadística reflejará diariamente la capitalización de la tasa diaria equivalente a la tasa
de interés efectiva mensual promedio ponderada de los préstamos otorgados al sector privado no
financiero mediante documentos descontados en pesos, concertados a tasa de interés fija o
repactable, correspondiente al segundo día hábil anterior a la fecha informada, según la encuesta
que diariamente realiza el Banco Central de la República Argentina (BCRA). Los valores de los
días no hábiles se determinarán tomando para el cálculo de la capitalización, la tasa de la última
encuesta diaria difundida.

Tasa activa para operaciones en dólares estadounidenses. Artículo 1381 del CCCN.

La serie estadística reflejará diariamente la capitalización de la tasa diaria equivalente a la tasa
de interés efectiva mensual promedio ponderada de los préstamos otorgados al sector privado no
financiero mediante documentos a sola firma en dólares estadounidenses, concertados a tasa de
interés fija o repactable, correspondiente al segundo día hábil anterior a la fecha informada,
según la encuesta que diariamente realiza el BCRA. Los valores de los días no hábiles se
determinarán tomando para el cálculo de la capitalización, la tasa de la última encuesta diaria
difundida.

Tasa pasiva para operaciones en pesos. Artículo 1381 del CCCN.

La serie estadística reflejará diariamente la capitalización de la tasa diaria equivalente a la tasa
de interés efectiva mensual promedio ponderada de los depósitos a plazo fijo en pesos
concertados a tasa de interés fija correspondiente al segundo día hábil anterior a la fecha
informada, según la encuesta que diariamente realiza el BCRA. Los valores de los días no
hábiles se determinarán tomando para el cálculo de la capitalización, la tasa de la última
encuesta diaria difundida.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7847

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – Resolución General 5421/2023 / Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). Resolución N° 1.416/23 (MECON). Suspensión de la exclusión de pleno derecho y baja automática por falta de pago.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Suspender hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive, el procedimiento sistémico referido a la exclusión de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) previsto en los artículos 53 a 55 de la Resolución General Nº 4.309, sus modificatorias y sus complementarias.

ARTÍCULO 2°.- Suspender transitoriamente, a los efectos del cómputo del plazo para la aplicación de la baja automática prevista en el artículo 36 del Decreto N° 1 del 4 de enero de 2010 y sus modificatorios, la consideración de los períodos septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023.

ARTÍCULO 3°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Descargar Completo Resolución General 5421/2023

viernes, 22 de septiembre de 2023

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES – Resolución General 977/2023 / ARTÍCULO 1°.- Incorporan como Sección XII del Capítulo II del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) “Sección XII FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN DESTINADOS A MENORES DE EDAD ADOLESCENTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Incorporar como Sección XII del Capítulo II del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:

“Sección XII

FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN DESTINADOS A MENORES DE EDAD ADOLESCENTES.

SUSCRIPCIÓN Y TITULARIDAD A TRAVÉS DEL REPRESENTANTE LEGAL.

ARTÍCULO 70.- A partir de los 13 años, las personas menores de edad podrán cursar órdenes de suscripción de cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión Abiertos de “Mercado de Dinero”, definidos en el artículo 4° inciso b), Sección II, del presente Capítulo, mediante la modalidad de captación de solicitudes de suscripción y rescate a través de internet, con la previa autorización de su representante legal, quien detentará la titularidad de las cuotapartes en el respectivo registro.

En dicho supuesto, el sistema de colocación empleado deberá contemplar obligatoriamente la vinculación de una cuenta bancaria identificada con Clave Bancaria Uniforme (CBU) o cuenta de pago con Clave Virtual Uniforme (CVU), de titularidad del menor, con la de su representante legal.

La Sociedad Depositaria o el Agente de Colocación y Distribución Integral, en su caso, deberá adoptar las medidas necesarias para la identificación de las órdenes de suscripción cursadas por el menor autorizado, así como el direccionamiento de las órdenes de rescate por éste realizadas, a la cuenta vinculada.

Asimismo, una vez alcanzada la mayoría de edad por parte del menor autorizado, deberá procederse, en forma inmediata, al traspaso de la titularidad de las cuotapartes a su nombre, sin ninguna comisión y/o cargo.

En ningún caso los montos correspondientes a las órdenes de rescate cursadas por el menor autorizado podrán ser superiores al saldo invertido proveniente de su cuenta vinculada.

SUSCRIPCIÓN Y TITULARIDAD DE LOS MENORES DE EDAD SIN LA INTERVENCIÓN DE SUS REPRESENTANTES LEGALES.

ARTÍCULO 71.- Los menores de edad adolescentes, a partir de los 13 años, podrán suscribir por sí mismos cuotapartes de los Fondos Comunes de Inversión Abiertos indicados en el artículo precedente, sin la intervención de sus representantes legales, con fondos provenientes de cajas de ahorro abiertas en los términos de lo dispuesto en la COMUNICACIÓN “A” 6700y modificatorias del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y por los importes allí indicados, detentando la titularidad de las cuotapartes en el respectivo registro.

TRANSPARENCIA.

ARTÍCULO 72.- La publicidad realizada para la promoción y comercialización del Fondo, con independencia del medio empleado, no podrá en ningún caso ser dirigida de forma específica y/o exclusiva a los menores de edad, debiendo garantizar la difusión de idéntico contenido e información a todo el público inversor.

El sistema de colocación empleado deberá brindar información detallada sobre las principales características del Fondo y los eventuales riesgos que este tipo de inversión representa; contando, obligatoriamente, con un mecanismo que permita verificar, en forma previa a la suscripción de las cuotapartes, la confirmación de su lectura por parte del menor.

Adicionalmente, el sistema de colocación deberá poner a disposición un acceso específico con contenidos de educación financiera vinculados a las inversiones en Fondos Comunes de Inversión Abiertos, dirigido y adaptado a los menores de edad de este rango etario, el cual no podrá, en ningún caso, contener ofrecimiento alguno de valores negociables y/o de servicios propios de los agentes vinculados al Fondo.

REQUISITO DE PRESENTACIÓN.

ARTÍCULO 73.- Junto al cumplimiento de los recaudos exigidos por los artículos 7º y 9º de la Sección II del Capítulo III del presente Título, se deberá presentar, ante esta CNV, una descripción de la operatoria de colocación, su ámbito de aplicación y, en su caso, el método de vinculación de las cuentas del menor autorizado y su representante legal, los mecanismos de autorización y confirmación de lectura, así como la información puesta a disposición en el sistema empleado.

El acta de directorio y las declaraciones juradas exigidas por el mencionado artículo 7º deberán hacer expresa mención al ofrecimiento de cuotapartes a menores de edad.

Descargar Completo Resolución General 977/2023

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – Resolución General 5420/2023 / Seguridad Social. Decreto N° 478/23. Empleadores Sector Salud. Contribuciones Patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).

RESUELVE:

TÍTULO I – BENEFICIO DE EXIMICIÓN DE CONTRIBUCIONES PATRONALES CON DESTINO AL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO

ARTÍCULO 1°.- Los empleadores inscriptos en el REGISTRO FEDERAL DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD (REFES) que cumplan con las previsiones del artículo 1° y no resulten excluidos en los términos del artículo 4°, ambos del Decreto N° 478 del 14 de septiembre de 2023, serán incorporados en la nómina que confeccione la SECRETARÍA DE COMERCIO dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

La mencionada nómina será remitida periódicamente por la SECRETARÍA DE COMERCIO a esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, mediante el envío electrónico del formulario F. 1266 a través del sitio “web” institucional (https://www.afip.gob.ar).

Los empleadores informados por la citada Secretaría, que a su vez se encuentren caracterizados con el código “533 – Protección transitoria y Alivio Fiscal para el Sector Salud” establecido en la Resolución General N° 5.154, a fin de gozar de la eximición del CIEN POR CIENTO (100%) de las contribuciones patronales vigentes con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) que se devenguen entre los períodos mensuales septiembre de 2023 y marzo de 2024, ambos inclusive -de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1° del mencionado Decreto-, serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “115 – Dto.478/23-Empleador Sector Salud- Eximición Cont. Seg. Soc.”.

Dichas caracterizaciones podrán ser consultadas accediendo con Clave Fiscal al servicio denominado “Sistema Registral”, opción “consulta/datos registrales/caracterizaciones”.

ARTÍCULO 2°.- A efectos de la determinación nominativa e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, se incorporan en el sistema “Declaración en línea” dispuesto por la Resolución General N° 3.960 y sus modificatorias, nuevos códigos de actividad para identificar a los trabajadores de la actividad salud alcanzados por la eximición dispuesta por el artículo 1° del Decreto N° 478/23, según el siguiente detalle:

1. Código de actividad “138 – Actividades no clasificadas-Detracción Ampliada – Dcto. 688/2019 – Dcto. 478/2023”.

2. Código de actividad “139 – Ley Nº 15223 con obra social-Detracción Ampliada – Dcto. 688/2019 – Dcto. 478/2023”.

3. Código de Actividad “140 – Actividades no clasificadas – Sector Salud Dcto. 478/2023”.

4. Código de actividad “141 – Ley Nº 15223 con obra social – Sector Salud Dcto. 478/2023”.

5. Código de actividad “142 – Régimen nacional sin obra social nacional – Sector Salud Dcto. 478/2023”.

A dichos fines, este Organismo pondrá a disposición de los sujetos empleadores el release 13 de la versión 44 del sistema “Declaración en línea”, incorporando las citadas novedades.

ARTÍCULO 3°.- Los empleadores que se encuentren obligados a utilizar el sistema “Libro de Sueldos Digital” previsto en la Resolución General N° 5.250, podrán consultar la información relacionada con esta novedad en el instructivo habilitado en el micrositio “web” institucional (https://www.afip.gob.ar/LibrodeSueldosDigital/).

Descargar Completo Resolución General 5420/2023

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS – Resolución 16/2023. Destinaciones especiales.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Las destinaciones de exportación definitivas a consumo y temporarias que comprendan mercadería enviada como asistencia y salvamento se registrarán bajo los lineamientos de la Resolución General (AFIP) N° 3.628, utilizando el Código AFIP 0000.04.42.000C, tramitando por el canal rojo de selectividad cuando se trate de mercaderías con intervención de la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMaC).

Asimismo, las mercaderías que se afecten al presente régimen quedarán alcanzadas -de corresponder- por las intervenciones de terceros organismos conforme la normativa vigente para cada caso.

En todos los casos, el declarante deberá aportar la autorización extendida por la Agencia Argentina de Cooperación Internacional y Asistencia Humanitaria-Cascos Blancos, del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.

ARTÍCULO 2°.- Créase el “Corredor Aduanero de Asistencia Humanitaria” para exportación, destinado a bienes que se envíen al exterior en el marco del Protocolo de acción para Operaciones Internacionales de Búsqueda y Rescate Urbano (USAR).

ARTÍCULO 3°.- Las solicitudes de autorización de exportación temporaria y sus eventuales prórrogas serán autorizadas por la aduana al momento de la presentación de la destinación.

Las destinaciones de exportación temporaria cursadas al amparo de la presente no se encontrarán sujetas a la obligatoriedad de constitución de garantías, toda vez que su exportación para consumo está exenta del pago de los tributos que la gravaren.

ARTÍCULO 4°: Al momento de la presentación de la destinación, la Aduana interviniente procederá a dar curso al registro de la solicitud e inmediata intervención a las áreas operativas a los fines de proceder a los trámites que permitan el libramiento de las mercaderías en cuestión, sin dilación de las mismas, a cuyo fin la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y del Interior, instruirán en sus respectivos ámbitos, las pautas operativas para cumplimentar la intervención inmediata, con la debida coordinación de los documentantes.

ARTÍCULO 5°.- Las disposiciones de esta resolución serán de aplicación a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.

Descargar Completo Resolución 16/2023

jueves, 21 de septiembre de 2023

Com. A 7846 BCRA / Circular OPASI 2-699: Depósitos de ahorro, cuentas sueldo y especiales. Cuentas especiales para exportadores. Decreto N° 443/23. Adecuaciones.

Ref.: Circular
OPASI 2-699:
Depósitos de ahorro, cuentas sueldo y especiales. Cuentas especiales para exportadores. Decreto N° 443/23. Adecuaciones.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que,
en su parte pertinente, establece:

“- Disponer que las personas humanas o jurídicas residentes que sean exportadores de bienes de
acuerdo con lo previsto en el Decreto N° 443/23, por hasta el monto en pesos proveniente de la
liquidación de divisas que se concrete en el marco del citado Decreto a partir del 21.09.23 inclusive, podrán a su elección:

a. depositar en las “Cuentas especiales para exportadores” previstas en el punto 3.14. de las
normas sobre “Depósitos de ahorro, cuentas sueldo y especiales”, o

b. suscribir, a través de una entidad financiera, “Letras Internas del Banco Central de la República Argentina en dólares y liquidables en pesos por el Tipo de Cambio de Referencia (LEDIV) a
tasa cero”.

En caso de depositar en “Cuentas especiales para exportadores” según la opción a. precedente, se establece que cuando los titulares efectúen la cancelación de compras realizadas a personas humanas y jurídicas en el marco del Decreto N° 443/23, deberán debitarse los fondos de
estas cuentas o transferirlos previamente a una cuenta corriente bancaria de su titularidad y
desde esa cuenta realizar el pago. Se podrá acordar que esos pagos se acrediten en “Cuentas
especiales para titulares con actividad agrícola y otras” u otra cuenta a la vista.”

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7846