jueves, 16 de noviembre de 2023

El Análisis Cripto De Raoul Pal: Desvelando Los 5 Gráficos Que Desafían Las Expectativas – Criptotendencias – Noticias De Bitcoin, Criptomonedas Y Blockchain

En su última entrega semanal, Raoul Pal, CEO de Real Vision Group, publicó un informe que ofrece una visión cautivadora de los desarrollos más recientes en el mundo cripto. Pal ofrece una visión única de cinco gráficos que desafían las expectativas convencionales, en este apasionante “Análisis Cripto de Raoul Pal”.

Pal, conocido por su agudo análisis macroeconómico, nos guía a través de un análisis que muestra un panorama sorprendente. Desde el Nasdaq hasta el asombroso ascenso de Solana.

El Análisis cripto de Raoul Pal

Explora cada detalle de los gráficos seleccionados por Raoul Pal y descubre por qué estos movimientos desafían las predicciones del mercado. Desde la fortaleza del Nasdaq hasta el potencial inverso de Coinbase y ARKK, sumérgete en un análisis detallado que va más allá de las narrativas convencionales.

En su análisis, Pal hace mención al “patrón de cabeza y hombros”, con esto hace referencia a un patrón gráfico en el análisis técnico financiero. Se refiere a una formación que se asemeja a la estructura de una cabeza humana y sus hombros, y generalmente indica un posible cambio en la dirección de la tendencia de un activo.

El patrón consta de tres partes principales:

  1. Hombro Izquierdo: Se forma un pico (máximo) seguido de un descenso.
  2. Cabeza: Después del primer descenso, el precio experimenta un aumento más pronunciado, creando un nuevo pico (máximo).
  3. Hombro Derecho: A continuación, hay otro descenso, pero típicamente no tan pronunciado como el de la cabeza. Se forma otro pico, similar al hombro izquierdo.

La señal clave de un patrón de cabeza y hombros es la ruptura del llamado “cuello”, que es una línea de soporte que conecta los puntos más bajos entre los hombros. Una ruptura por debajo del cuello sugiere una posible reversión de la tendencia alcista a bajista, y viceversa.

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Precios, gráficos y capitalizaciones de mercado de criptomonedas | CoinMarketCap

Principales 100 Criptomonedas por capitalización de mercado.

La capitalización del mercado global de criptomonedas es $1.4T, un aumento de 0.70% durante el último día.

El volumen total del mercado de criptomonedas en las últimas 24 horas es de $73.69B, lo cual hace que haya un incremento de 11.53%. El volumen total en DeFi es actualmente $8.78B, un 11.91% del volumen total del mercado de criptomonedas en 24 horas. El volumen de todas las monedas estables es ahora de $65.29B, lo cual es 88.60% del volumen total del mercado de criptomonedas en 24 horas.

El dominio actual del Bitcoin es 50.91%, lo que representa un aumento del 0.23% a lo largo del día.

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martes, 14 de noviembre de 2023

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL – Resolución 1426/2023 / Agencias Territoriales. Recepción de documentación

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Establécese que las Agencias Territoriales deberán recibir las comunicaciones o presentaciones realizadas por los particulares mediante cualquier medio y soporte, sea nota en papel presentada en las mesas de entradas, correos electrónicos u otros medios, identificando el nùmero de expediente al cual corresponde, en su caso.

ARTÍCULO 2º.- Las Agencias Territoriales deberán digitalizar las comunicaciones o presentaciones recibidas, y remitirlas en un plazo no mayor de VEINTICUATRO (24) horas a la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DOCUMENTAL de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA mediante nota del sistema de Gestión Documental Electrónica, a fin de su caratulación y/o diligenciamiento en las distintas áreas del Ministerio. En aquellos casos en que la documentaciòn se refiera a actuaciones ya existentes, la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DOCUMENTAL la remitirá por el sistema de Gestión Documental Electrónica al área en la que obre el expediente, para su vinculación.

ARTÍCULO 3º.- La presente medida comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

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PROMOCIÓN INDUSTRIAL – Decreto 594/2023 / Prorrogan hasta el 31 de diciembre de 2028, inclusive, el plazo previsto en el artículo 2° del Decreto N° 727 del 22 de octubre de 2021

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase, hasta el 31 de diciembre de 2028, inclusive, el plazo previsto en el artículo 2° del Decreto N° 727 del 22 de octubre de 2021, para los proyectos de producción de bienes comprendidos en la Sección XI de la Nomenclatura Común del Mercosur que estuvieran vigentes al día 23 de octubre de 2021, inclusive, con los alcances y limitaciones previstos en el presente decreto, en la medida en que cumplimenten los requisitos y exigencias promocionales y los establecidos en la presente medida, pudiendo la Autoridad de Aplicación mediante resolución fundada disponer su extensión hasta el 31 de diciembre de 2033, inclusive.

ARTÍCULO 2°.- Los incentivos promocionales de los proyectos que resulten incluidos en la prórroga dispuesta en el artículo 1° de la presente medida, durante el año 2024 serán usufructuados en un porcentaje equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) del promedio anual de la franquicia gozada y que les hubiera correspondido gozar a los beneficiarios en el período comprendido entre el 1° de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2023, ambas fechas inclusive, reduciéndose dicho porcentaje al NOVENTA Y SIETE COMA SIETE POR CIENTO (97,7%) durante el año 2025; al NOVENTA Y CINCO COMA CUATRO POR CIENTO (95,4%) durante el año 2026; al NOVENTA Y TRES COMA UNO POR CIENTO (93,1%) durante el año 2027 y al NOVENTA COMA OCHO POR CIENTO (90,8%) durante el año 2028.

Para el supuesto que la Autoridad de Aplicación resuelva la extensión de la prórroga dispuesta en el artículo 1° de la presente medida, los incentivos promocionales de los proyectos que hayan resultado incluidos en la misma continuarán usufructuándose durante la totalidad del período prorrogado, reduciéndose en forma acumulativa a razón del DOS COMA TRES POR CIENTO (2,3%) anual, correspondiendo a los beneficiarios usufructuarlos en base a lo expuesto en el párrafo anterior en un OCHENTA Y OCHO COMA CINCO POR CIENTO (88,5%) durante el año 2029; en un OCHENTA Y SEIS COMA DOS POR CIENTO (86,2%) durante el año 2030; en un OCHENTA Y TRES COMA NUEVE POR CIENTO (83,9%) durante el año 2031; en un OCHENTA Y UNO COMA SEIS POR CIENTO (81,6%) durante el año 2032; y en un SETENTA Y NUEVE COMA TRES POR CIENTO (79,3%) durante el año 2033.

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lunes, 13 de noviembre de 2023

INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA – Resolución General 14/2023 / Sustituyen el Art. 178 Resolución General (IGJ) Nº 07/2015 por el siguiente: “ARTÍCULO 178°.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: SUSTITÚYASE el Art. 178 Resolución General (IGJ) Nº 07/2015 por el siguiente: “ARTÍCULO 178°: A los efectos participar, cualquiera sea la calidad que se adopte, de un acto de fusión las Sociedades incluidas en la Sección IV del Capítulo I de la Ley 19.550, deberán previamente inscribir por ante este Organismo su subsanación en términos del Art. 25 de la Ley Nº 19.550.”

ARTÍCULO 2°: La presente entrará en vigencia a partir de su publicación y se aplicará a los trámites en curso pendientes de inscripción en el Registro Público a cargo de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA.

ARTÍCULO 3°: Regístrese como Resolución General. Publíquese. Dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Comuníquese a la DIRECCIÓN DE SOCIEDADES COMERCIALES y Jefaturas de los Departamentos correspondientes. Para tal cometido, pase a la Delegación Administrativa. Oportunamente, ARCHÍVESE.

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ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL – Resolución 214/2023 / Modifican la operatoria de otorgamiento de créditos, para las personas trabajadoras aportantes del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA)

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modifícase la operatoria de otorgamiento de créditos, para las personas trabajadoras aportantes del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), regulado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 463/2023, en lo que respecta al artículo 5° de dicha norma conforme los términos del Decreto N° 588/2023, que aumenta el monto prestable por hasta un máximo de PESOS UN MILLON ($1.000.000), con la misma Tasa Nominal Anual (TNA) del CINCUENTA POR CIENTO (50%) para todos los plazos de amortización, manteniéndose el resto de las condiciones previstas en el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 463/2023 y la Resolución N° RESOL-2023-193-ANSES-ANSES.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que las personas trabajadoras aportantes al SIPA, que hubieran solicitado un préstamo del Programa CREDITOS ANSES, antes del dictado de la presente reglamentación por hasta la suma de PESOS CUATROCIENTOS MIL ($400.000), podrán solicitar un nuevo crédito por la diferencia entre el importe ya otorgado y hasta el máximo de PESOS UN MILLON ($1.000.000), a través de la plataforma electrónica descripta en el artículo 2° de la Resolución N° RESOL-2023-193-ANSES-ANSES, quedando exentas de concurrir a la Oficina de ANSES y de cumplir con la validación de identidad dispuesta en el punto 2.10 del Anexo I N° IF-2023-108510703-ANSES-DGOF#ANSES aprobado por la mencionada resolución.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a NACION SEGUROS S.A. y al FONDO DE GARANTIAS ARGENTINO (FOGAR) el aumento del monto máximo aprobado en el artículo 1° de la presente, a los fines de las coberturas de riesgo respectivas.

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viernes, 10 de noviembre de 2023

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – Resolución General 5445/2023 / Régimen de servicios extraordinarios. Resolución General Nº 665, sus modificatorias y complementarias. Su complementaria.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar el nuevo cuadro tarifario para las prestaciones que en carácter de servicios extraordinarios realice el personal de esta Administración Federal, el que se consigna en el Anexo (IF-2023-02806822-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI), que se aprueba y forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.

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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE EMPLEO – Empleo Verde. Resolución 1971/2023

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Incorpórase como Artículo 12 bis dentro del CAPITULO I – DE LA PROMOCIÓN DEL EMPLEO del TÍTULO II – DE LAS POLÍTICAS INTEGRADAS, del Reglamento del PROGRAMA EMPLEO VERDE, aprobado como ANEXO I de la Resolución N° RESOL-2023-608-APN-SE#MT de la SECRETARÍA DE EMPLEO, el siguiente:

“ARTICULO 12 bis.- Programas para trabajadoras/es con discapacidad. Se podrán adecuar y adaptar el PROGRAMA DE ASISTENCIA A LOS TRABAJADORES DE LOS TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCIÓN y el PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO a través de incentivos económicos diferenciados para la promoción de empleos verdes, en sectores verdes y/o en transición.”

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

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INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL – Operaciones de Crédito. Resolución 4847/2023 / Sustitúyense los Anexos I, II, III, IV, V, VI y VII del artículo 19 incisos b) y d) de la Resolución N° 7207/12

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Sustitúyense los Anexos I, II, III, IV, V, VI y VII del artículo 19 incisos b) y d) de la Resolución N° 7207/12,- TO Resolución N° 371/13-, modificada por Resoluciones N° 1423/17 y Nº 3263/19, por los Anexos que se identifican como IF-2023-122916011-APN-CSDI#INAES, IF-2023-122916551-APN CSDI#INAES, IF-2023-122917151-APN-CSDI#INAES, IF-2023-122917654-APN-CSDI#INAES, IF-2023-122918154-APNCSDI#INAES, IF-2023-122918838-APN-CSDI#INAES, IF-2023-124048849-APN-DASAYC#INAES e integran la presente resolución.

ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

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jueves, 9 de noviembre de 2023

Nuevo Mutualista octubre 2023

Una Asociación Civil que agrupa a Mutuales como proveedores de servicios financieros

Comenzando a transitar nuestra tercera década en el periodismo especializado, nos encontramos con
“ASOPROFI”, una Asociación Civil sin fines de lucro que opera como una cámara especializada destinada
a fomentar la agrupación entre Proveedores de Bienes y Servicios Financieros y Fintech, incluyendo
a las Mutuales y Cooperativas.

Dentro de sus principales objetivos está promover el desarrollo económico y social del país y colaborar
con los poderes públicos en la solución de los problemas vinculados con los temas monetarios y financieros, impulsando actividades y servicios para sus
asociados tendientes a propender a la capacitación, representando y defendiendo los intereses de los
mismos ante los poderes públicos y organismos oficiales o privados.

Profundizando en nuestra curiosidad, el abogado Diego Gabriel Petitto, Presidente de ASOPROFI,
detalló: “Nuestros asociados son empresas de crédito
o entidades sin fines de lucro como Mutuales y Cooperativas, inscriptas o no en el Registro de Proveedores No Financieros de Crédito del Banco Central
de la República Argentina, empresas proveedoras de servicios críticos como ser: empresas de tecnología
aplicada a la industria, empresas de cobranza, de información estratégica, etc.”. “Se asocian porque utilizamos nuestro conocimiento colectivo con el
objetivo de mejorar los servicios financieros para todos, realizar tareas de capacitación permanente
para los miembros, y acompañar activamente a quienes decidan incorporar la modalidad fintech a su modelo”.

“Para ello, explicó Petitto, realizamos acuerdos con terceros y llevamos adelante una gran actividad de divulgación y capacitación abierta para el
público en general a través de programas de radio, podcast y Webinar, colaborando con los poderes públicos en la solución de los problemas vinculados
con los asuntos monetarios y financieros y en aquellos que signifiquen la ampliación de las actividades y servicios”.

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