viernes, 29 de diciembre de 2023

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – Resolución General 5470/2023 / Procedimiento. Ley N° 27.341, artículo 79. Beneficiarios del Régimen de Promoción Industrial de la Ley N° 22.021. Prórroga de la suspensión de ejecuciones fiscales.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2024 inclusive, el plazo de suspensión de las ejecuciones fiscales relacionadas con las deudas mencionadas en el primer párrafo del artículo 116 bis de la Ley N° 11.672, complementaria permanente de presupuesto (t.o. 2014) y sus modificaciones, incorporado por el artículo 79 de la Ley N° 27.341 y su modificación, que aprueba el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017.

ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el 1° de enero de 2024.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

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jueves, 28 de diciembre de 2023

República Argentina – Poder Ejecutivo Nacional LEY DE BASES Y PUNTOS DE PARTIDA PARA LA LIBERTAD DE LOS ARGENTINOS NOTA DEL MENSAJE N° 7/2023

TÍTULO I – OBJETO, PRINCIPIOS RECTORES Y EMERGENCIA

CAPÍTULO I – OBJETO Y PRINCIPIOS RECTORES DE LA LEY

ARTÍCULO 1°.- Objeto. La presente ley tiene por objeto promover la iniciativa privada, así como el desarrollo de
la industria y del comercio, mediante un régimen jurídico que asegure los beneficios de la libertad para todos los
habitantes de la Nación y limite toda intervención estatal que no sea la necesaria para velar por los derechos
constitucionales.

La presente ley contiene delegaciones legislativas al Poder Ejecutivo nacional de emergencia pública en materia
económica, financiera, fiscal, social, previsional, de seguridad, defensa, tarifaria, energética, sanitaria y social,
con especificación de las bases que habilitan cada materia comprendida y con vigencia durante el plazo
específicamente previsto.

El resto de las disposiciones son permanentes y no caducarán en el plazo establecido para las disposiciones
delegadas.

ARTÍCULO 2°.- Principios y propósitos. Son principios y propósitos de la presente ley:

a. La promoción del derecho fundamental a la libertad individual. Los habitantes de la Nación tienen derecho a
ejercer sus libertades sin injerencias indebidas por parte del Estado.

b. La protección de los habitantes y de su propiedad privada. El Estado debe garantizar la seguridad de las
personas y de su propiedad y fomentar un entorno propicio para la inversión y el emprendimiento.
Con ese fin debe garantizar la libertad de los habitantes de la Nación de transitar por toda vía pública y su
protección frente a todo tipo de inseguridad;

c. La profundización de la libertad de mercados, impulsando la interacción espontánea de la oferta y de la
demanda como modo de ordenamiento y reactivación de la economía, facilitando el funcionamiento de los
mercados y el comercio interno y externo, promoviendo la desregulación de los mercados y la simplificación
regulatoria.

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COMISIÓN NACIONAL DE VALORES – Resolución General 989/2023 / ARTÍCULO 1º.- Incorporan como Sección III del Capítulo XV del Título XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), “SECCIÓN III. SUSPENSIÓN PERCEPCIÓN Y PAGO TASAS DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL 2024

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Incorporar como Sección III del Capítulo XV del Título XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:

“SECCIÓN III

SUSPENSIÓN PERCEPCIÓN Y PAGO TASAS DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL CORRESPONDIENTE AL AÑO 2024.

ARTÍCULO 5°.- Suspender transitoriamente la percepción de la tasa de fiscalización y control correspondiente al año 2024, cuya fecha de pago y sujetos obligados se encuentran previstos en los incisos a), b), c), e) y f) del artículo 3º del Capítulo I del Título XVII de estas Normas, hasta el 16 de febrero de 2024 inclusive.

La presente suspensión no alcanza aquellos casos que se encuentren en mora en el pago de la tasa de fiscalización y control correspondiente a años anteriores”.

ARTÍCULO 2°.- La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web del Organismo www.argentina.gob.ar/cnv, agréguese al texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) y archívese.

Descargar Completo Resolución General 989/2023

MINISTERIO DE ECONOMÍA – Decreto 98/2023 / Designan Subsecretario de Fortalecimiento Productivo y Sustentable para Pequeños y Medianos Productores Agroalimentarios.

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase, a partir del 11 de diciembre de 2023, en el cargo de Subsecretario de Fortalecimiento Productivo y Sustentable para Pequeños y Medianos Productores Agroalimentarios de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA al licenciado en Economía Agropecuaria Pedro Manuel VIGNEAU (D.N.I. N° 20.618.661).

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Descargar Completo Decreto 98/2023

miércoles, 27 de diciembre de 2023

Creación del “Sistema Estadístico de Importaciones (SEDI)” y el “Padrón de Deuda Comercial por Importaciones con Proveedores del Exterior”.

Por medio de la R.5466/2023 la AFIP y la Secretaría de Comercio crearon el SEDI (Sistema Estadístico de Importaciones) al que se le suma el Padrón de Deuda Comercial de Importaciones. Si bien, los mas puristas liberales desconfían de la utilidad de estas figuras en un escenario de libertad y desregulación absoluta de la actividad comercial, es cierto que marca una diferencia con sus antecesores SIRA y SIRASE, poniéndosele solamente el foco en la actualidad en un control meramente estadístico.

Lo que continuará al menos por el momento es el sistema CEF (Capacidad Económica Financiera) con datos proporcionados por AFIP, aunque ahora prometen una aplicación mas clara y transparente.

En base a estos cambios, se esperan discusiones en torno al nivel de apertura de la puerta importadora a la luz de los intereses de la industria nacional en cuanto a su posible afectación con ingresos irrestrictos de mercaderías del exterior.

Se esperan ademas, nuevas medidas de flexibilización para la actividad exportadora.

Estas medidas pudieron en alerta a los despachantes de aduana que no ven con tanta claridad el futuro de su actividad profesional en un escenario de tanta apertura y desregulación.

Descargar Completo Resolución General Conjunta 5466/2023

“Consolidación de tasas de la política monetaria”

Nueva tasa de política monetaria y esquema de gestión de liquidez

El Directorio del Banco Central de la República Argentina (BCRA) ha tomado varias medidas con el propósito de clarificar y simplificar la señal de tasa de política monetaria.

A partir de mañana, su tasa de interés de política monetaria pasará a ser la tasa de los pases pasivos a un día de plazo, tasa que desde el 13 de diciembre fue establecida en 100% nominal anual.

Con el fin de racionalizar su esquema de gestión de liquidez, el Directorio decidió dejar de realizar licitaciones de LELIQ a futuro, pasando a ser las operaciones de pases pasivos su principal instrumento de absorción de excedentes monetarios.

Al centralizar sus operaciones en un solo instrumento, y al ser su tasa de política la única tasa de interés de referencia, se busca hacer más clara la señal de política monetaria y fortalecer su transmisión al resto de las tasas de interés de la economía.

En el contexto de un excedente significativo de liquidez y de elevada inflación, el Directorio consideró prudente mantener una tasa de interés mínima para los depósitos a plazo fijo, que decidió establecer, a través de la Comunicación A7922, en 110% nominal anual. Adicionalmente, el Directorio considera que resulta necesario que el sistema bancario continúe ofreciendo al público depósitos a plazo fijo ajustables por UVA. Para otorgarle previsibilidad a la disponibilidad de los recursos decidió eliminar la tasa mínima de pre cancelación de estos últimos.

En cuanto a las operaciones de inyección de liquidez, el BCRA seguirá ejerciendo la posibilidad de realizar pases activos y ofrecer puts sobre instrumentos del Tesoro que el BCRA considere adecuados. El Directorio dispuso, a través de la Comunicación A7921, que aquellos títulos susceptibles de ser vendidos al BCRA por el mecanismo de put no computarán a efectos del límite de fraccionamiento crediticio al sector público.

Com. A 7926 BCRA / Circular CONAU 1-1611: R.I. Contable Mensual “Operaciones de Cambios” (R.I. – O.C.). Adecuaciones.

Ref.: Circular
CONAU 1-1611:
R.I. Contable Mensual “Operaciones de Cambios”
(R.I. – O.C.). Adecuaciones
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles las modificaciones introducidas en el Régimen
Informativo de la referencia, como consecuencia de lo dispuesto mediante la Comunicación “A”
7925.
En ese sentido, se dieron de alta los códigos de concepto del Anexo II que a continuación se detallan:
• B26 Registro de importaciones de bienes por adjudicación de bonos BOPREAL
• S33 Registro de importaciones de servicios por adjudicación de bonos BOPREAL
Asimismo, se introdujo una aclaración en las instrucciones del Apartado B y se adecuaron las descripciones correspondientes a los puntos B.1.16. y B.1.17.
Las modificaciones serán de aplicación para las presentaciones que se realicen a partir
del 29.12.2023 (operaciones cursadas desde el 28.12.2023 inclusive).

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7926

Com. A 7927 BCRA / Circular RUNOR 1-1822: RI Contable Mensual – “Operaciones de Cambio” (R.I. – O.C.). Adecuaciones.

Ref.: Circular
RUNOR 1-1822:
RI Contable Mensual – “Operaciones de Cambio”
(R.I. – O.C.). Adecuaciones
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. en relación con la Comunicación “A” 7926 relativa al régimen informativo de la referencia.
Al respecto, les hacemos llegar en anexo las hojas que corresponden reemplazar en el
texto ordenado de la Sección 23. de “Presentación de Informaciones al Banco Central”.
Las presentes modificaciones serán de aplicación para las presentaciones que se
realicen a partir del 29/12/2023.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7927

MINISTERIO DE ECONOMÍA – Decreto 91/2023. Designación para la actividad de Minería.

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase, a partir del 12 de diciembre de 2023, en el cargo de Secretaria de Minería del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a la ingeniera industrial Flavia Gabriela ROYÓN (D.N.I. N° 25.218.237).

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Descargar Completo Decreto 91/2023

martes, 26 de diciembre de 2023

HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN – Decreto 76/2023. Convocatoria a Sesiones Extraordinarias 2023.

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Convócase al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN a Sesiones Extraordinarias desde el 26 de diciembre de 2023 hasta el 31 de enero de 2024.

ARTICULO 2°.- Decláranse asuntos comprendidos en la convocatoria, los detallados en el Anexo (IF-2023-152250184-APN-SSAL#SLYT) que forma parte integrante del presente Decreto.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Descargar Completo Decreto 76/2023