RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General Nº 5.339 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:
1. Sustituir en el artículo 1°, la expresión “Suspender hasta el 31 de diciembre de 2023,…” por la expresión “Suspender hasta el 30 de junio de 2024,…”.
2. Sustituir el primer párrafo del artículo 3°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 3°.- Suspender hasta el 30 de junio de 2024, inclusive, la aplicación del cuarto párrafo del artículo 8° de la Resolución General N° 2.937, sus modificatorias y su complementaria.”.
3. Sustituir el segundo párrafo del artículo 3°, por el siguiente:
“El monto de las percepciones efectuadas tendrá para los responsables inscriptos el carácter de impuesto ingresado, correspondiendo ser computado por éstos en la declaración jurada del período fiscal al cual resulten imputables los créditos fiscales generados por las operaciones de importación definitiva que dieran origen a la percepción.”.
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación para las importaciones definitivas perfeccionadas a partir del 1° de enero de 2024.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
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