RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Los sujetos aduaneros que, conforme la normativa vigente, utilicen sistemas de monitoreo y/o control por imágenes de Circuito Cerrado de Televisión (CCTV) y/o de escaneo de mercaderías mediante Equipos de Control no Intrusivo, deberán conservar dichas imágenes por su cuenta, conforme lo prevea la normativa que les resulte de aplicación, o utilizar, a su costo, los servicios de un “Prestador de Servicio de Almacenamiento de Imágenes” (PSAI), quien estará habilitado por este Organismo para la recepción, resguardo y conservación de dichas imágenes, en las condiciones y con los requisitos que se establecen en la presente.
Asimismo, el “Prestador de Servicio de Almacenamiento de Imágenes” (PSAI) deberá estar inscripto en los “Registros Especiales Aduaneros” de acuerdo con lo establecido en la Resolución General N° 2.570, sus modificatorias y complementarias.
ARTÍCULO 2°.- El sujeto aduanero, en cualquiera de los casos mencionados en el artículo precedente, deberá informar su opción a esta Administración Federal a través del trámite habilitado a tal efecto en el Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA).
Cuando el sujeto aduanero opte por utilizar los servicios de un “Prestador de Servicio de Almacenamiento de Imágenes” (PSAI), además, deberá informar el prestador responsable y el período a partir del cual inicia la transferencia de imágenes, el cual puede incluir fechas anteriores a la entrada en vigencia de la presente, de acuerdo a los plazos de almacenamiento de imágenes determinados en las normas específicas aplicables a cada sujeto aduanero.
ARTÍCULO 3°.- El “Prestador de Servicio de Almacenamiento de Imágenes” (PSAI), a los fines de su habilitación, deberá observar los requisitos y las condiciones que se consignan en el Anexo I (IF-2023-02337274-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI), que se aprueba y forma parte de la presente.
La solicitud de habilitación para operar como “Prestador de Servicio de Almacenamiento de Imágenes” (PSAI) será conformada en forma conjunta por las Subdirecciones Generales de Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones, las Direcciones de Seguridad de la Información y Reingeniería de Procesos Aduaneros, y el Departamento Centro Único de Monitoreo Aduanero.
Asimismo, los requisitos y condiciones para la inscripción de estos prestadores deberán validarse anualmente, para lo cual las mencionadas áreas tomarán las intervenciones que resulten de sus competencias.
ARTÍCULO 4°.- El “Prestador de Servicio de Almacenamiento de Imágenes” (PSAI) será responsable de la recepción, resguardo y conservación de las imágenes obtenidas con motivo de la prestación de sus servicios, por el mismo plazo que esté obligado por las normas específicas a almacenar las imágenes del sujeto aduanero que lo contrate, y deberá recibirlas dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de producidas. Este último plazo podrá prorrogarse excepcionalmente hasta un máximo de SETENTA Y DOS (72) horas cuando razones de infraestructura tecnológica, operativas, geográficas, entre otras, así lo justifiquen. La solicitud de prórroga deberá realizarse a través del Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA) establecido por la Resolución General Nº 3.754, trámite “Multinota Electrónica Aduanera” (MUELA), subtrámite “Pedido de Prórroga Art. 4° – Prestador de Servicio de Almacenamiento de Imágenes (PSAI)” y deberá contener la causal que motiva su presentación. La Dirección de Reingeniería de Procesos Aduaneros notificará la autorización o rechazo de dicha solicitud a través del Sistema Informático de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA).
