ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 7° del Capítulo VII del Título VII de las Normas (N.T. 2023 y mod.), por el
siguiente texto:
“ACCIONES DE PUBLICIDAD Y/O DIFUSIÓN.
ARTÍCULO 7°.- Los Agentes deberán informar claramente en toda su papelería, documentación, carteles en sus
domicilios y sucursales, medios digitales y/u otros medios relacionados con su actividad, la denominación
completa de la entidad agregando “Agente (con detalle de la categoría) registrado bajo el N°… de la CNV” o
leyenda similar. En las actividades tendientes a la publicidad y/o difusión de sus servicios, los Agentes no podrán
incluir declaraciones, alusiones, nombres, expresiones o descripciones que puedan inducir a error, equívoco o
confusión al público sobre los servicios que se ofrezcan conforme su categoría de inscripción por ante el Registro
Público de esta CNV, así como también respetando el alcance de su objeto social.
Cuando realice actividades de publicidad y/o difusión de sus servicios a través de los medios digitales, en los
términos establecidos en el artículo 7° BIS del presente Capítulo, deberá informar a esta Comisión, mediante la
Autopista de la Información Financiera (AIF), a través del formulario correspondiente, los medios digitales
utilizados con indicación de sus dominios de internet y/o Uniform Resource Locator (url) de descarga de las
aplicaciones para dispositivo móvil a utilizar, en caso de corresponder.
El incumplimiento de las disposiciones del presente artículo darán lugar a la aplicación, previo sumario, de las
sanciones previstas en el artículo 132 de la Ley N° 26.831”.
ARTÍCULO 2°.- Incorporar como artículo 7° BIS del Capítulo VII del Título VII de las Normas (N.T. 2023 y
mod.), el siguiente texto:
“ACCIONES DE PUBLICIDAD Y/O DIFUSIÓN A TRAVÉS DE TERCEROS.
ARTÍCULO 7° BIS.- Los Agentes registrados por ante esta CNV podrán realizar acciones de publicidad y/odifusión de sus servicios por medio de terceros registrados o a través de terceros no registrados ante esta
Comisión cuando éstos sean Entidades Financieras, conforme el régimen de la Ley N° 21.526, o Proveedores de
Servicios de Pago (PSP), conforme el régimen legal establecido por el Banco Central de la República Argentina
(BCRA).
a) Terceros Regulados por la Comisión. Toda aquella publicidad y/o difusión de sus servicios, que el Agente
realice por medio de terceros regulados por esta Comisión, deberá cumplir con las disposiciones del artículo 7°
del Capítulo VII del presente Título y el artículo 112 de la Ley N° 26.831.
La publicación y/o difusión deberá realizarse en términos que permita diferenciar los servicios propios del Agente
de aquellos propios del tercero, según el objeto social de cada uno de los regulados intervinientes, así como
también las funciones propias de sus categorías conforme las disposiciones del Título VII de estas Normas.
El Agente deberá remitir, a través de la Autopista de la Información Financiera (AIF), por medio del formulario
correspondiente, con indicación expresa del o los terceros intervinientes, el medio utilizado, así como también el
dominio de internet y/o Uniform Resource Locator (url) de descarga de la aplicación para dispositivo móvil a
utilizar, en caso de corresponder.
Por terceros regulados deberá entenderse a todos los sujetos reglamentados en el Título VII de las presentes
Normas, en el marco de los convenios celebrados entre los diferentes Agentes.
