1.1. Sumarios previstos en el artículo 41 de la Ley 21.526.
1.1.1. Ámbito de aplicación.
El presente procedimiento se aplica a los sumarios que el Banco Central de la República
Argentina (BCRA) sustancia conforme el artículo 41 de la Ley 21.526 de Entidades Financieras (LEF) a:
1.1.1.1. Las personas jurídicas y humanas sometidas al ámbito de aplicación de la citada
ley y/o alcanzadas según sus disposiciones, incluidas aquellas respecto de las
cuales se hubiere decidido hacer extensivos sus términos, conforme al artículo 3°
de la LEF.
1.1.1.2. Las personas humanas eventualmente responsables por las transgresiones materia de los sumarios.
1.1.1.3. Los infractores a las normas de los artículos 19 y 38 de la LEF.
1.1.2. Iniciación y sustanciación del sumario.
1.1.2.1. El sumario se inicia por resolución del Superintendente de Entidades Financieras
y Cambiarias.
1.1.2.2. El juzgamiento de presuntas infracciones de gravedad mínima tramitará en forma
sumarísima; dispuesta la apertura formal del sumario no serán admisibles excepciones de previo y especial pronunciamiento; corrido el traslado de los cargos, el
plazo para presentar descargos, ofrecer prueba y acompañar documental será
de cinco (5) días.
