martes, 24 de octubre de 2023

Com. A 7866 BCRA / Circular CAMEX 1-985: Exterior y cambios. Adecuaciones. Autorización previa para acceso al mercado de cambios.

Ref.: Circular
CAMEX 1-985:
Exterior y cambios. Adecuaciones.
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Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente
resolución con vigencia a partir del 24.10.23:
-. Reemplazar los últimos párrafos de los puntos 1., 2. y 3. de la Comunicación “A” 7622 por el
siguiente:
“ Adicionalmente, al momento de dar acceso al mercado de cambios, la entidad deberá contar
con una convalidación de la operación en el sistema informático “Cuenta Corriente Única de
Comercio Exterior” implementado por la AFIP, generada en el mismo día o en el día hábil
previo.”

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7866

INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA – Resolución General 13/2023 / Cesión de contratos por adhesión a planes de ahorro previo.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: La cesión de contratos por adhesión a planes de ahorro deberán instrumentarse mediante el uso de un formulario emitido por la administradora del plan y por ante un Concesionario o Agente oficial de la red del fabricante de los bienes que adjudica. Alternativamente, será válida la celebración de la cesión utilizando el formulario provisto por la administradora u observando instrumentalmente los mínimos previstos en el artículo segundo.

ARTÍCULO 2º: El formulario mediante el que se instrumente el Contrato de cesión deberá incluir, como mínimo la fecha de emisión, el valor del haber previo a toda deducción y el valor del haber de reintegro del plan, ambos calculados a la fecha de la solicitud de la información por parte del suscriptor del plan y haciendo constar el detalle de los conceptos deducibles y su monto, en los supuestos de cesión de derechos de planes renunciados o rescindidos.

La administradora entregará al cedente el formulario completo dentro de los 10 (diez) días de solicitado por el suscriptor. En su defecto, proporcionará la información aquí indicada, en idéntico plazo.

ARTÍCULO 3º: En todos los casos, las firmas de los sujetos Cedente y Cesionario insertas en el formulario o en el contrato deberán estar certificadas por Escribano Público con legalización de la autoridad de superintendencia de su matrícula o -en su defecto- por autoridad administrativa o judicial competente.

ARTÍCULO 4º: En caso de optar por celebrar el contrato de cesión por fuera de la red de concesionarios o agencias oficiales, el acto deberá ser notificado a la administradora por carta documento en la que deberán transcribirse los datos previstos en el artículo segundo. La notificación deberá ser efectuada exclusivamente por el cedente.

ARTÍCULO 5º: En caso que las entidades administradoras opten por utilizar formulario digital para instrumentar el contrato de cesión de derechos, deberán presentar en sus expedientes de bases técnicas la información relativa a los procedimientos y herramientas para su implementación y solicitar las modificaciones que correspondan en sus condiciones generales de contratación a fin de adecuarlas a la modalidad de cesión digital que se proponga.

En este supuesto, además de observar los requisitos base previstos en el artículo segundo, se deberán mantener las dos modalidades de cesión a opción del suscriptor cedente.

ARTÍCULO 6º: Las entidades administradoras comunicarán a los suscriptores los requisitos para la cesión de derechos en los cupones de cuotas, en las páginas web y demás canales de comunicación (redes sociales, etc.) de las respectivas sociedades.

ARTÍCULO 7º: Esta resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

Descargar Completo Resolución General 13/2023

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – Resolución General 5437/2023 / Régimen opcional de presentación de declaraciones juradas y pago de los impuestos al valor agregado y a las ganancias. Plazo especial para la presentación de regímenes de información. Vencimientos del mes de enero.

RESUELVE:

TÍTULO I

RÉGIMEN OPCIONAL DE PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES JURADAS Y EL PAGO DE LOS IMPUESTOS AL VALOR AGREGADO Y A LAS GANANCIAS

A – ALCANCE

ARTÍCULO 1º.- Establecer un régimen opcional de presentación de las declaraciones juradas y el pago de los impuestos al valor agregado y a las ganancias cuyos vencimientos operen durante el mes de enero de cada año, el que se regirá por las disposiciones de la presente.

B – SUJETOS COMPRENDIDOS

ARTÍCULO 2°.- Podrán optar por adherir al presente régimen, los contribuyentes que se indican a continuación:

a) Micro y Pequeñas Empresas -definidas en los términos de la Resolución N° 220 del 12 de abril de 2019 de la ex Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del entonces Ministerio de Producción y Trabajo y sus modificatorias-, que se encuentren caracterizadas en el “Sistema Registral” con los códigos 272 y 274, respectivamente, al momento de ejercer la opción.

b) Pequeños Contribuyentes -según lo previsto en el inciso a) del artículo 4° de la Resolución General N° 5.321- que se encuentren caracterizados en el “Sistema Registral” con el código 547 al momento de ejercer la opción.

C – SUJETOS EXCLUIDOS

ARTÍCULO 3°.- Quedan excluidos del presente régimen opcional:

a) Los responsables por deuda ajena respecto de las obligaciones que no le son propias.

b) Los sujetos que hayan ejercido la opción establecida por la Resolución General N° 1.745 y su modificatoria -IVA Anual Agropecuario-.

D – OBLIGACIONES ALCANZADAS. VENCIMIENTO ESPECIAL

ARTÍCULO 4°.- Se encuentran alcanzadas por este régimen las obligaciones que, según el gravamen de que se trate, se indican a continuación:

a) Impuesto al valor agregado: presentación de la declaración jurada y, en su caso, el pago, ambos correspondientes al período fiscal diciembre del año inmediato anterior al mes de enero por el cual se ejerce la opción.

b) Impuesto a las ganancias: presentación de la declaración jurada y, en su caso, el pago, ambos correspondientes al período fiscal cerrado en el mes de agosto del año inmediato anterior al mes de enero por el cual se ejerce la opción.

ARTÍCULO 5º.- Las obligaciones detalladas en el artículo anterior respecto de las cuales se hubiera ejercido la opción, vencerán el día hábil inmediato anterior a la primera fecha establecida en el cronograma de vencimientos fijado por esta Administración Federal para idénticas obligaciones con vencimiento en el mes de febrero del año por el cual se ejerce la opción.

E – CONDICIONES PARA ACCEDER AL RÉGIMEN OPCIONAL

Descargar Completo Resolución General 5437/2023

lunes, 23 de octubre de 2023

LEY DE PROTECCION INTEGRAL A LAS MUJERES Ley 26.485 Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales

ARTICULO 1º — Ambito de aplicación. Orden Público. Las disposiciones de la presente ley son de orden público y de aplicación en todo el territorio de la República, con excepción de las disposiciones de carácter procesal establecidas en el Capítulo II del Título III de la presente.

ARTICULO 2º — Objeto. La presente ley tiene por objeto promover y garantizar:

a) La eliminación de la discriminación entre mujeres y varones en todos los órdenes de la vida;

b) El derecho de las mujeres a vivir una vida sin violencia;

c) Las condiciones aptas para sensibilizar y prevenir, sancionar y erradicar la discriminación y la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos;

d) El desarrollo de políticas públicas de carácter interinstitucional sobre violencia contra las mujeres;

e) La remoción de patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres;

f) El acceso a la justicia de las mujeres que padecen violencia;

g) La asistencia integral a las mujeres que padecen violencia en las áreas estatales y privadas que realicen actividades programáticas destinadas a las mujeres y/o en los servicios especializados de violencia.

h) Los derechos y bienes digitales de las mujeres, así como su desenvolvimiento y permanencia en el espacio digital. (Inciso incorporado por art. 1° de la Ley N° 27736 B.O. 23/10/2023)

ARTICULO 3º — Derechos Protegidos. Esta ley garantiza todos los derechos reconocidos por la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, la Convención sobre los Derechos de los Niños y la Ley 26.061 de Protección Integral de los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y, en especial, los referidos a:

a) Una vida sin violencia y sin discriminaciones;

b) La salud, la educación y la seguridad personal;

c) La integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial;

d) Que se respete su dignidad, reputación e identidad, incluso en los espacios digitales. (Inciso sustituido por art. 2° de la Ley N° 27736 B.O. 23/10/2023)

e) Decidir sobre la vida reproductiva, número de embarazos y cuándo tenerlos, de conformidad con la Ley 25.673 de Creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable;

f) La intimidad, la libertad de creencias y de pensamiento;

g) Recibir información y asesoramiento adecuado;

h) Gozar de medidas integrales de asistencia, protección y seguridad;

i) Gozar de acceso gratuito a la justicia en casos comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente ley;

j) La igualdad real de derechos, oportunidades y de trato entre varones y mujeres;

k) Un trato respetuoso de las mujeres que padecen violencia, evitando toda conducta, acto u omisión que produzca revictimización.

Descargar Completo Ley 26.485

Se prorroga al 1 de diciembre la interoperabilidad de los QR para cobrar con tarjeta de crédito

La entrada en vigencia de la interoperabilidad de los códigos QR para cobrar con tarjetas de crédito fue diferida hasta el 1 de diciembre de 2023. Esta decisión fue adoptada hoy por el Directorio del Banco Central de la República Argentina.

La disposición establece que los comercios que exhiban un código QR para cobrar con tarjetas de crédito deberán aceptar que los clientes puedan realizar los pagos con cualquier billetera digital interoperable, independientemente de la marca del QR.

Los adquirentes y agregadores que ofrecen el servicio no podrán discriminar en las comisiones y plazos de acreditación de los fondos al comercio según la marca de billetera que ordenó el pago.

En el mismo sentido, la medida estipula que cuando los adquirentes o agregadores también sean aceptadores de pagos con transferencia deberán ofrecer a los comercios un único código QR que contemple todos los instrumentos de pago.

Esta norma mejora la experiencia de pago para las personas ya que hasta ahora la interoperabilidad de los QR estaba limitada a los pagos con transferencia (PCT).

El BCRA incrementó la tasa de política monetaria y de los plazos fijos

El Directorio del Banco Central de la República Argentina (BCRA) dispuso hoy incrementar la tasa de política monetaria. De esta forma, la tasa de las Letras de Liquidez (Leliq) a 28 días pasó a 133% .

Simultáneamente y en pos de reforzar el incentivo al ahorro en pesos, el BCRA elevó la tasa de interés mínima garantizada sobre los plazos fijos de personas humanas, estableciendo el nuevo piso en 133% (11% tasa efectiva mensual) para las imposiciones a 30 días hasta 30 millones de pesos. Para el resto de los depósitos a plazo fijo del sector privado la tasa garantizada se establece en 126%.

En septiembre, la tasa de inflación mensual se ubicó en 12,7%, impulsada por el arrastre estadístico de la aceleración de precios que tuvo lugar en agosto, luego de la recalibración del tipo de cambio oficial.

Los indicadores de alta frecuencia continúan reflejando una desaceleración del ritmo de incremento del nivel general de precios desde el pico de la tercera semana de agosto, y sugieren que la inflación mensual mostraría una desaceleración significativa en octubre.

La autoridad monetaria considera conveniente incrementar la estructura de tasas de interés de la economía para consolidar esta tendencia, acotar la volatilidad financiera observada durante el período electoral y favorecer la acumulación de reservas internacionales.

La política de tasa de interés del Banco Central busca propender hacia retornos reales positivos sobre las inversiones en moneda local, con el fin de preservar la estabilidad monetaria y cambiaria.

El BCRA continuará monitoreando la evolución del nivel general de precios, la dinámica del mercado de cambios y de los agregados monetarios a los efectos de calibrar su política de tasas de interés y de gestión de la liquidez.

Com. A 7865 BCRA / Circular CONAU 1-1603: Régimen Informativo Contable Mensual. Prórroga Septiembre y Octubre 2023.

Ref.: Circular
CONAU 1-1603:
Régimen Informativo Contable Mensual. Prórroga
Septiembre y Octubre 2023.
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Nos dirigimos a Uds. para informarles que se ha resuelto extender, de manera excepcional, el vencimiento para la presentación de los regímenes informativos mensuales –
oportunamente enumerados en la Comunicación “A” 7590- para los siguientes períodos de información:

– Septiembre/23, hasta el 25/10/2023 (vencimiento original 23/10/23); y
– Octubre/23, hasta el 24/11/2023 (vencimiento original 22/11/23).

Dicho plazo regirá también para los requerimientos cuyo vencimiento opere con el Régimen Informativo “Deudores del Sistema Financiero” y para los requerimientos informativos trimestrales que corresponde presentar con las informaciones mensuales de septiembre y octubre.

Asimismo, se destaca que mantendrán su fecha de vencimiento original los R.I.
“Transparencia Capítulo II – Módulo Comisiones, cargos y tasas para usuarios de servicios financieros”, el Apartado C – “Composición de la Posición General de Cambios” correspondiente al R.I. Operaciones de Cambio, y el requerimiento “Identificación de cajeros automáticos destinados a los
usuarios de servicios financieros con dificultades visuales”.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7865

 

 

PLAN NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN 2030 – Ley 27738

Artículo 1°- Apruébase el “PLAN NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN 2030”, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente ley.

Artículo 2°- El MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN será la Autoridad de Aplicación y coordinará las acciones necesarias para el cumplimiento del “PLAN NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN 2030” con las Jurisdicciones y Entidades involucradas en cada una de las temáticas de dicho Plan.

Artículo 3°- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS

REGISTRADO BAJO EL N° 27738

Descargar Completo Ley 27738

LEY OLIMPIA – Ley 27736 / Incorporan nuevas disposiciones al artículo 2° de la ley 26.485

Artículo 1°- Incorpórase como inciso h) del artículo 2° de la ley 26.485, el siguiente texto:

h) Los derechos y bienes digitales de las mujeres, así como su desenvolvimiento y permanencia en el espacio digital.

Artículo 2°- Modifícase el inciso d) del artículo 3° de la ley 26.485, el cual queda redactado de la siguiente forma:

d) Que se respete su dignidad, reputación e identidad, incluso en los espacios digitales.

Artículo 3°- Modifícase el artículo 4° de la ley 26.485, el cual queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 4°: Definición. Se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, por acción u omisión, basada en razones de género, que, de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, en el espacio analógico digital, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, participación política, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes.

Se considera violencia indirecta, a los efectos de la presente ley, toda conducta, acción, omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón.

Artículo 4°- Incorpórase como inciso i) del artículo 6° de la ley 26.485, el siguiente texto:

i) Violencia digital o telemática: toda conducta, acción u omisión en contra de las mujeres basada en su género que sea cometida, instigada o agravada, en parte o en su totalidad, con la asistencia, utilización y/o apropiación de las tecnologías de la información y la comunicación, con el objeto de causar daños físicos, psicológicos, económicos, sexuales o morales tanto en el ámbito privado como en el público a ellas o su grupo familiar.

En especial conductas que atenten contra su integridad, dignidad, identidad, reputación, libertad, y contra el acceso, permanencia y desenvolvimiento en el espacio digital o que impliquen la obtención, reproducción y difusión, sin consentimiento de material digital real o editado, intimo o de desnudez, que se le atribuya a las mujeres, o la reproducción en el espacio digital de discursos de odio misóginos y patrones estereotipados sexistas o situaciones de acoso, amenaza, extorsión, control o espionaje de la actividad virtual, accesos no autorizados a dispositivos electrónicos o cuentas en línea, robo y difusión no consentida de datos personales en la medida en que no sean conductas permitidas por la ley 25.326 y/o la que en el futuro la reemplace, o acciones que atenten contra la integridad sexual de las mujeres a través de las tecnologías de la información y la comunicación, o cualquier ciberataque que pueda surgir a futuro y que afecte los derechos protegidos en la presente ley.

Artículo 5°- Modifícase el inciso o) del artículo 9° de la ley 26.485, el cual queda redactado de la siguiente forma:

o) Implementar un servicio multisoporte, telefónico y digital gratuito y accesible, en forma articulada con las provincias, a través de organismos gubernamentales pertinentes, destinada a dar contención, información y brindar asesoramiento sobre recursos existentes en materia de prevención de la violencia contra las mujeres y asistencia a quienes la padecen, incluida la modalidad de ‘violencia contra las mujeres en el espacio público’ conocida como ‘acoso callejero’.

La información recabada por las denuncias efectuadas a este servicio debe ser recopilada y sistematizada por la autoridad de aplicación a fin de elaborar estadísticas confiables para la prevención y erradicación de las diversas modalidades de violencia contra las mujeres.

Artículo 6°- Modifícase el inciso f) del punto 3 del artículo 11 de la ley 26.485, el cual queda redactado de la siguiente forma:

f) Promover programas de alfabetización digital, buenas prácticas en el uso de las tecnologías de la información y la comunicación y de identificación de las violencias digitales, en las clases de educación sexual integral como en el resto de los contenidos en el ámbito educativo y en la formación docente.

Descargar Completo Ley 27736

jueves, 19 de octubre de 2023

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – Resolución General 5433/2023 / Procedimiento. “Controladores Fiscales” de nueva tecnología. Nómina de equipos homologados y empresas proveedoras autorizadas. Resolución General N° 3.561. Norma complementaria.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Homologar, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución General N° 3.561, sus modificatorias y complementarias, el equipo denominado “Controlador Fiscal” de nueva tecnología, cuyos datos identificatorios y empresa proveedora se detallan a continuación:

 

MARCA MODELO VERSIÓN TIPO CÓDIGO ASIGNADO EMPRESA PROVEEDORA CUIT
SAM4s NR-330F 01.01 CAJA REGISTRADORA SESHRA SISTEMAS ELECTRÓNICOS DE REGISTRACIÓN S.A. 30-59198525-2

 

ARTÍCULO 2°.- El equipo homologado por la presente emitirá los comprobantes y documentos que seguidamente se detallan:

A – DOCUMENTOS FISCALES

 

CÓDIGO DESCRIPCIÓN
004 RECIBO/TIQUE RECIBO “A”
009 RECIBO/TIQUE RECIBO “B”
015 RECIBO/TIQUE RECIBO “C”
054 RECIBO/TIQUE RECIBO “M”
081 TIQUE FACTURA “A”
082 TIQUE FACTURA “B”
083 TIQUE
110 TIQUE NOTA DE CRÉDITO
111 TIQUE FACTURA “C”
112 TIQUE NOTA DE CRÉDITO “A”
113 TIQUE NOTA DE CRÉDITO “B”
114 TIQUE NOTA DE CRÉDITO “C”
115 TIQUE NOTA DE DÉBITO “A”
116 TIQUE NOTA DE DÉBITO “B”
117 TIQUE NOTA DE DÉBITO “C”
118 TIQUE FACTURA “M”
119 TIQUE NOTA DE CRÉDITO “M”
120 TIQUE NOTA DE DÉBITO “M”

 

B – DOCUMENTOS NO FISCALES HOMOLOGADOS

 

CÓDIGO DESCRIPCIÓN
091 REMITO “R”
901 REMITO “X”
902 RECIBO “X”
903 PRESUPUESTO “X”
907 COMPROBANTE DONACIÓN
923 MENSAJE DEL SISTEMA
935 ENTRADA DE CAJERO
936 SALIDA DE CAJERO
938 INGRESO DE DINERO
939 RETIRO DE DINERO
940 DETALLE DE VENTAS
941 TOTAL DE VENTAS
942 STOCK DE ARTÍCULOS
945 LISTADOS GENERALES
951 CAMBIO DE FECHA Y HORA
952 CAMBIO DE CATEGORIZACIÓN ANTE EL IVA
953 CAMBIO DE INSCRIPCIÓN EN INGRESOS BRUTOS

 

C – INFORMES

 

CÓDIGO DESCRIPCIÓN
080 INFORME DIARIO DE CIERRE
904 INFORME DE AUDITORÍA

 

ARTÍCULO 3°.- Para la utilización del equipo que se homologa se deberá cumplir con todos los requisitos y condiciones establecidos en el Anexo II de la Resolución General N° 3.561, sus modificatorias y complementarias.

ARTÍCULO 4°.- Esta resolución general entrará en vigencia el primer día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Descargar Completo Resolución General 5433/2023