lunes, 4 de diciembre de 2023

Com. A 7904 BCRA / Circular CAMEX 1-993: Exterior y cambios. Adecuaciones. Acceso al mercado de cambios.

Ref.: Circular
CAMEX 1-993:
Exterior y cambios. Adecuaciones.
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Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente
resolución:
1. Reemplazar el primer párrafo del punto 3.5.3. de las normas de “Exterior y cambios” entre el
1.12.23 y el 31.12.23, por el siguiente:
“ El acceso al mercado de cambios se produce a partir de la fecha de vencimiento del
servicio de capital o interés a pagar o el día hábil siguiente cuando dicha fecha sea un día
inhábil. También se podrá acceder hasta 3 (tres) días hábiles antes de la fecha de
vencimiento en la medida que el pago se concrete mediante la realización de un canje y/o
arbitraje contra una cuenta local en moneda extranjera del cliente habilitado para realizar
dicho pago.”
2. Suspender entre el 1.12.23 y el 31.12.23 la vigencia del punto 3.11.2. de las normas de
“Exterior y cambios”.
Asimismo, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en las normas de referencia.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7904

Com. A 7903 BCRA / Circular CAMEX 1-992: Exterior y cambios. Adecuaciones. Pago de servicios a no residentes.

Ref.: Circular
CAMEX 1-992:
Exterior y cambios. Adecuaciones.
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Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente
resolución:
-. Reemplazar el primer párrafo de la Comunicación “A” 7893 por el siguiente:
“ Establecer que los clientes que accedan al mercado de cambios para realizar pagos de
servicios a no residentes quedarán exceptuados de convalidar la operación en el sistema
informático “Cuenta Corriente Única de Comercio Exterior” implementado por la AFIP y de
los plazos previstos en los puntos 1. y 2. de la Comunicación “A” 7746, en la medida que
cuenten con una declaración SIRASE en estado “APROBADA” y el pago se concrete
simultáneamente con una liquidación de un endeudamiento con el exterior que tenga una
vida promedio no menor a 6 (seis) meses y no registre vencimientos de capital durante los
primeros 3 (tres) meses desde la liquidación en el mercado de cambios”.
Asimismo, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en
reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en las normas de referencia.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7903

Com. A 7901 BCRA / Circular RUNOR 1-1820: Operadores de cambio. Adecuaciones.

Ref.: Circular
RUNOR 1-1820:
Operadores de cambio. Adecuaciones.
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Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que,
en su parte pertinente, dispone:

“1. Establecer, con vigencia a partir del 1.12.23, para la determinación del nivel operativo mínimo
que deben registrar las casas y agencias de cambio conforme a lo previsto en el punto 1.5. de
las normas sobre “Operadores de cambio”, que el importe total de venta mensual de moneda
extranjera a entidades habilitadas a operar en cambios y a clientes vinculados al operador de
cambio –conforme al punto 1.2.2. de las normas sobre “Grandes exposiciones al riesgo de crédito”– no deberá superar el importe total de ventas de moneda extranjera a los restantes clientes registrado en el mes anterior.

2. Disponer que los operadores de cambio inscriptos en el “Registro de Operadores de Cambio”
(ROC) deberán:

2.1. Acreditar que los accionistas que lleguen o superen el 25 % del capital social o del total
de votos de cualquier instrumento con derecho a voto, cuentan con una situación patrimonial que evidencie la suficiente solvencia y liquidez que permita cumplir con los aportes
comprometidos para la integración del capital –de corresponder–, así como para afrontar
las demás obligaciones que les correspondan como accionistas en el futuro y que, esencialmente, dicha capacidad provenga de fuentes habituales tales como ingresos del trabajo personal o actividad comercial, rentas o realización de bienes ingresados al patrimonio
con antelación. En ese marco, deberá considerarse en la evaluación que se realice si los
recursos han sido provistos por terceros o han sido generados por otro tipo de operaciones con el propósito de simular solvencia patrimonial y/o cuando se encuentren informados como deudores morosos en la “Central de deudores del sistema financiero” de este
Banco Central (Situación 2 o superior).

A esos efectos, los operadores de cambio deberán adjuntar, en archivo formato PDF, a
través del aplicativo de “Registro de Operadores de Cambio” (ROC) –conforme a lo previsto en la Sección 2. de las normas sobre “Operadores de cambio”– lo siguiente:

i) manifestación de bienes completa, que deberá contar con una certificación emitida por
contador público independiente sobre el contenido y demás aspectos declarados, la
que deberá incluir que en su elaboración se aplicaron las disposiciones legales, reglamentarias y profesionales en vigencia en la materia de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, y

ii) copia de las declaraciones juradas por los Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales presentados ante la Administración Federal de Ingresos Públicos
(AFIP) en los últimos 3 períodos fiscales.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7901

Com. A 7900 BCRA / Circular LISOL 1-1030, OPRAC 1-1219: Financiamiento

Ref.: Circular
LISOL 1-1030,
OPRAC 1-1219:
Financiamiento al sector público no financiero.
Adecuaciones.
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Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
“- Establecer que, en el marco de la restricción contenida en el punto 2.1. de las normas sobre “Financiamiento al sector público no financiero”, las operaciones con garantía prendaria o de locación financiera (“leasing”) sobre vehículos utilitarios y maquinarias susceptibles de inscripción en
los registros nacionales de la propiedad del automotor, que no superen el monto equivalente a
2.000.000 Unidades de Valor Adquisitivo (“UVA”) al momento del acuerdo, no requerirán la autorización previa del Banco Central de la República Argentina en la medida de que cuenten con alguna de las garantías establecidas en el punto 4.1.1. de esas normas y sin perjuicio de la observancia por parte de las entidades financieras intervinientes de las disposiciones en materia de límites crediticios previstas en la Sección 6. de la citada normativa.
Cuando estas operaciones superen el valor antes citado, además se requerirá la intervención
previa del Ministerio de Economía de la Nación –según lo previsto en el punto 4.1.2. de las citadas normas– y la posterior autorización de este Banco Central –de acuerdo con el procedimiento
establecido en materia de pedidos de excepción en la Sección 4. de ese ordenamiento–.”
Al respecto, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente
provistas, corresponde incorporar en las normas de la referencia. En tal sentido, se recuerda que en
la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero – MARCO LEGAL
Y NORMATIVO – Ordenamientos y resúmenes – Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y
negrita).

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7900

Com. A 7899 BCRA / Circular CONAU 1-1610: R.I. Disposiciones complementarias al Plan de Cuentas. Modificaciones a las NIIF. Circulares de Adopción Nros. 19 y 20

Ref.: Circular
CONAU 1-1610:
R.I. Disposiciones complementarias al Plan de
Cuentas. Modificaciones a las NIIF. Circulares de
Adopción Nros. 19 y 20
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Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la Resolución que
en su parte pertinente dispone:
“1. Incorporar en el Marco Contable basado en Normas Internacionales de Información
Financiera (NIIF) aplicable a las entidades financieras, las modificaciones emitidas por el International Accounting Standards Board (IASB) que fueran incluidas en la Circulares de Adopción Nros. 19
y 20 aprobadas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas
(FACPCE).”
Al respecto, se destaca que las normas a aplicar para los ejercicios iniciados el
01.01.23 serán aquellas cuya fecha de entrada en vigencia sea anterior al 31.12.2023. Se recuerda
que -con carácter general- no se admite la aplicación anticipada de ninguna NIIF a menos que en
oportunidad de adoptarse se admita específicamente.
Asimismo, se aclara que las presentes adecuaciones normativas no modifican el Plan
de Cuentas.
Se acompañan las hojas que corresponde reemplazar en el Texto Ordenado correspondiente a las “Disposiciones complementarias al Plan de Cuentas”.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7899

Com. A 7898 BCRA. LEDIV.

Ref.: Circular
REMON 1-1102:
Letras Internas del Banco Central de la República
Argentina en dólares liquidables en pesos por el
Tipo de Cambio de Referencia Com. “A” 3500
(LEDIV) a tasa cero. Reemplaza la Comunicación
“A” 7897.
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A las Entidades Financieras:
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que, a partir del día de la fecha, el BCRA ha dejado
sin efecto la Comunicación “A” 7897 del 27 de noviembre de 2023 derogando así también las
disposiciones dadas a conocer mediante las Comunicaciones “A” 7557, “A” 7774, “A” 7788, “A”
7803, “A” 7829, “A” 7842, “A” 7885, “A” 7892 y “A” 7897.

Se dispone asimismo que las entidades financieras no están obligadas a ofrecer nuevas
imposiciones en cuentas a la vista ni a plazo cuya retribución esté basada en la variación de la
cotización del dólar estadounidense.

Finalmente se informa que a partir del 7 de diciembre de 2023, a los fines de determinar los
importes que pudieran corresponder, cada una de las Empresas Importadoras de Productos de
Consumo Masivo que ingresaron en el Programa “Precios Justos” y mantienen stock de LEDIV
deberá presentar ante la entidad financiera que suscribió la especie, en forma previa a requerir su
pago, un certificado emitido por la Secretaría de Comercio sobre la fecha hasta la cual se
encontraron vigentes y fueron cumplidos los acuerdos por ella suscriptos en el marco de dicho
Programa “Precios Justos”.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7898

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – Resolución General 5453/2023 / Impuesto a las Ganancias. Pago a cuenta extraordinario. Sector hidrocarburífero y actividades vinculadas. Su implementación.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establecer un pago a cuenta del impuesto a las ganancias a cargo de los sujetos enumerados en el artículo 73 de la Ley del referido gravamen, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, que cumplan concurrentemente las siguientes condiciones:

1. A la fecha del dictado de la presente resolución general registren como actividad principal alguna de las detalladas a continuación:

CÓDIGO DESCRIPCIÓN
61000 Extracción de petróleo crudo (incluye arenas alquitraníferas, esquistos bituminosos o lutitas, aceites de petróleo y de minerales bituminosos, petróleo, etc.)
62000 Extracción de gas natural (incluye gas natural licuado y gaseoso)
192000 Fabricación de productos de la refinación de petróleo
351110 Generación de energía térmica convencional (incluye la producción de energía eléctrica mediante máquinas turbo-gas, turbo vapor, ciclo combinado y turbo diesel)

2. En la declaración jurada correspondiente al período fiscal 2022 ó 2023, según corresponda -conforme el artículo 3°-, hubieran informado un Resultado Impositivo que sea igual o superior a PESOS SEISCIENTOS MILLONES ($ 600.000.000.-), sin aplicar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores conforme la mencionada ley del impuesto.

ARTÍCULO 2°.- Quedan excluidos del pago a cuenta establecido en la presente aquellos sujetos alcanzados por la obligación establecida en las Resoluciones Generales Nros. 5.391 ó 5.424, para el mismo período fiscal, o que hubiesen obtenido un certificado de exención del impuesto a las ganancias -vigente en los períodos comprendidos en los párrafos primero y segundo del artículo 3°-, en los términos de la Resolución General N° 2.681, sus modificatorias y complementarias.

ARTÍCULO 3°.- A los efectos de la determinación del pago a cuenta previsto en el artículo 1°, los sujetos alcanzados deberán considerar la declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2022, en el caso de personas jurídicas cuyo cierre de ejercicio comercial hubiera operado entre los meses de octubre y diciembre de 2022, ambos inclusive.

Los contribuyentes cuyos cierres de ejercicio comercial hubieran operado entre los meses de enero y septiembre de 2023, ambos inclusive, deberán considerar la declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2023.

El pago a cuenta será computable, en los términos del artículo 27 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, en el período fiscal siguiente al que se haya tomado como base de cálculo, de acuerdo al siguiente detalle:

a) Con cierre de ejercicio operado entre los meses de octubre y diciembre de 2022, ambos inclusive: período fiscal 2023.

b) Con cierre de ejercicio operado entre los meses de enero y septiembre de 2023, ambos inclusive: período fiscal 2024.

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES – Resolución General 987/2023 / Incorporan inciso g) del artículo 10° de la Sección I del Capítulo V del Título XII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.). Examen de idoneidad.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Incorporar como inciso g) del artículo 10° de la Sección I del Capítulo V del Título XII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:

“EXIMICIÓN PARA RENDIR MÓDULOS DE EXAMEN DE IDÓNEOS.

ARTÍCULO 10°.- Se exime de rendir el examen de Idóneos, o alguno de sus módulos, según corresponda, en los términos de lo dispuesto por el artículo 9º del presente Capítulo, a quienes acrediten alguna de las siguientes aprobaciones:

(…)

g) Maestría en Finanzas de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE ROSARIO de rendir los Módulos N° 4, 5 y 6 del examen para acreditar idoneidad ante esta CNV, debiendo en consecuencia rendir los interesados los Módulos N° 1, 2 y 3.

Para su alta en el registro de idóneos se deberá dar cumplimiento a los requisitos establecidos en el presente Capítulo”.

ARTÍCULO 2°.- La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web del Organismo en www.argentina.gob.ar/cnv, agréguese al texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) y archívese.

Descargar Completo Resolución General 987/2023

jueves, 30 de noviembre de 2023

Presentan al gobierno de Milei un negocio revolucionario, que moverá 120.000 millones de dólares

A 10 días de que Javier Milei se coronara como presidente, un sector que crece a paso firme en el país lanzó un proyecto que combina dos “fuertes” de la Argentina:

Tal como adelantó iProUP, la Cámara de Fintech publicó este miércoles una iniciativa para darle un marco legal a la tokenización, que consiste en representar virtualmente un objeto de la realidad o activo en una cadena de bloques.

De esta forma, se lo “convierte” en una especie de criptomoneda, con todas las ventajas: almacenar, intercambiar, fraccionar, manipular. Y con la garantía de transparencia e inmutabilidad que ofrece la blockchain.

La tendencia es tan potente que se puede tokenizar cualquier cosa: desde una lata de tomate hasta un auto o departamento. Argentina es pionera en el uso de esta tecnología, razón por la cual desde la Cámara impulsan una serie de propuestas para cambiar la ley vigente.

Con esto, aseguran, la práctica podría crecer a punto de consolidar al país como hub global de exportación de servicios de la Economía del Conocimiento.

Leer Noticia Completa

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES – Resolución General 984/2023. Sustituyen el artículo 6° TER del Capítulo V del Título XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.). Exterior y Cambios.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 6° TER del Capítulo V del Título XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“OPERACIONES DE CLIENTES CON C.D.I. o C.I.E. y C.U.I.T.

ARTICULO 6° TER. – Para dar curso a las órdenes y/o registrar operaciones en el ámbito de los Mercados autorizados por esta Comisión, en el marco de las operatorias previstas en los puntos 3.16.3.1. y 3.16.3.2. del Texto Ordenado de las Normas sobre “Exterior y Cambios” del BCRA, los Agentes de Negociación, los Agentes de Liquidación y Compensación y los Agentes de Corretaje de Valores Negociables deberán:

a) Respecto a todos y cada uno de sus clientes del exterior -personas humanas y/o jurídicas- que posean C.D.I. (“ Clave de Identificación”) o C.I.E. (“Clave de Inversores del Exterior”) y que no revistan el carácter de intermediarios y/o entidades similares radicados en el exterior regulados por Comisiones de Valores u otros organismos de control, constatar que las operaciones a ser realizadas por dichos clientes son para su propia cartera y con fondos propios y que el volumen operado diario no supere el importe de PESOS CIEN MILLONES (ARS 100.000.000). Dicho límite diario no será de aplicación para realizar transferencias de valores negociables -emitidos por residentes- a entidades depositarias del exterior. En todos los casos, tales Agentes deberán remitir a esta Comisión con CINCO (5) días hábiles de antelación, la siguiente información: 1) tipo/s de operación/es; 2) monto/s involucrado/s; y 3) especie/s y/o instrumento/s involucrado/s; o

b) Respecto de aquellos clientes que revistan el carácter de intermediarios y/o entidades similares radicados en el exterior regulados por Comisiones de Valores u otros organismos de control, constatar que los citados intermediarios del exterior únicamente actúen: (i) por cuenta y orden de terceros clientes locales argentinos y que el volumen operado diario por cada uno de los terceros clientes no supere el importe de PESOS CIEN MILLONES (ARS 100.000.000), debiendo tales Agentes remitir a esta Comisión con CINCO (5) días hábiles de antelación, la siguiente información: 1) tipo/s de operación/es; 2) monto/s involucrado/s; y 3) especie/s y/o instrumento/s involucrado/s; o (ii) por cuenta propia y con fondos propios. En este supuesto, si el volumen operado diario supera el importe indicado en el punto (i) del presente apartado, los Agentes deberán remitir a esta Comisión la información allí prevista, con la misma antelación y detalle; o (iii) en calidad de depositarios de acciones de sociedades emisoras locales para dar cumplimiento al pago de dividendos a tenedores -locales argentinos o extranjeros- de certificados de depósito en custodia en el exterior (GDS/ADR/ADS) correspondientes a tales emisoras, mediante la realización de una o más operaciones con valores negociables destinadas a implementar dicho pago en el exterior, y que: (a) dichos dividendos hayan sido aprobados por Asamblea de accionistas a tenedores de certificados con negociación autorizada en mercados del exterior; y (b) las referidas emisoras locales cuenten con autorización para listar en un Mercado autorizado por la Comisión y –asimismo- para cotizar en un mercado del exterior bajo el depósito de sus acciones en un banco emisor de certificados de depósito, debiendo tales Agentes remitir a esta Comisión con CINCO (5) días hábiles de antelación, la siguiente información: 1) datos de la emisora local y monto de los dividendos involucrados; 2) tipo/s de operación/es; 3) monto/s involucrado/s; y 4) especie/s y/o instrumento/s involucrado/s; o

Descargar Completo Resolución General 984/2023