viernes, 12 de enero de 2024

Texto Ordenado sobre Regimen Sancionatorio del BCRA al 11/01/2023

1.1. Sumarios previstos en el artículo 41 de la Ley 21.526.

1.1.1. Ámbito de aplicación.
El presente procedimiento se aplica a los sumarios que el Banco Central de la República
Argentina (BCRA) sustancia conforme el artículo 41 de la Ley 21.526 de Entidades Financieras (LEF) a:

1.1.1.1. Las personas jurídicas y humanas sometidas al ámbito de aplicación de la citada
ley y/o alcanzadas según sus disposiciones, incluidas aquellas respecto de las
cuales se hubiere decidido hacer extensivos sus términos, conforme al artículo 3°
de la LEF.

1.1.1.2. Las personas humanas eventualmente responsables por las transgresiones materia de los sumarios.

1.1.1.3. Los infractores a las normas de los artículos 19 y 38 de la LEF.

1.1.2. Iniciación y sustanciación del sumario.

1.1.2.1. El sumario se inicia por resolución del Superintendente de Entidades Financieras
y Cambiarias.

1.1.2.2. El juzgamiento de presuntas infracciones de gravedad mínima tramitará en forma
sumarísima; dispuesta la apertura formal del sumario no serán admisibles excepciones de previo y especial pronunciamiento; corrido el traslado de los cargos, el
plazo para presentar descargos, ofrecer prueba y acompañar documental será
de cinco (5) días.

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Com. A 7944 BCRA / Circular RUNOR 1-1824: Régimen disciplinario a cargo del Banco Central de la República Argentina (Leyes 21.526 y 25.065) y tramitación de sumarios cambiarios (Ley 19.359). Texto ordenado.

Ref.: Circular
RUNOR 1-1824:
Régimen disciplinario a cargo del Banco Central
de la República Argentina (Leyes 21.526 y 25.065)
y tramitación de sumarios cambiarios (Ley
19.359). Texto ordenado.
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Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que,
en su parte pertinente, dispone:
“- Establecer el valor de la Unidad Sancionatoria para todo el Año 2024 en la suma de $ 1.700.000
(pesos un millón setecientos mil).”
Al respecto, les hacemos llegar el texto ordenado de las normas sobre “Régimen disciplinario a cargo del Banco Central de la República Argentina (Leyes 21.526 y 25.065) y tramitación
de sumarios cambiarios (Ley 19.359)” que contempla las normas sobre “Régimen disciplinario a
cargo del Banco Central de la República Argentina, Leyes 21.526 y 25.065 y sus modificatorias”, y las disposiciones vigentes de las Comunicaciones “A” 7700 y 7710 y el mencionado nuevo valor de
la Unidad Sancionatoria.
Además, les destacamos que se han actualizado algunas denominaciones de textos
ordenados contemplados en la Sección 10.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7944

Com. A 7943 BCRA / Circular SINAP 1-202: Certificado electrónico para depósitos e inversiones a plazo. Comunicaciones “A” 7672, “A” 7800 y “A” 7871. Adecuaciones.

Ref.: Circular
SINAP 1-202:
Certificado electrónico para depósitos e inversiones a plazo. Comunicaciones “A” 7672, “A” 7800 y
“A” 7871. Adecuaciones.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución resolvió:
“− Diferir hasta el 30.4.24 la entrada en vigencia de la Comunicación “A” 7672 y sus modificatorias
(Comunicaciones “A” 7800 y “A” 7871).”

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7943

Com. A 7942 BCRA / Circular SINAP 1-201: Normas sobre “Sistema Nacional de Pagos – Débito inmediato” y “Sistema Nacional de Pagos – Transferencias – normas complementarias”. Adecuaciones. Prorroga de vigencia Com. A 7769 y 7841

Ref.: Circular
SINAP 1-201:
Normas sobre “Sistema Nacional de Pagos – Débito inmediato” y “Sistema Nacional de Pagos –
Transferencias – normas complementarias”. Adecuaciones.
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Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
“1. Diferir hasta el 30.4.24 la fecha de entrada en vigencia establecida en el último párrafo del punto 10. de la Comunicación “A” 7769.
2. Diferir hasta el 30.4.24 la fecha de entrada en vigencia establecida en el punto 1. de la Comunicación “A” 7841.”

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7942

Com. A 7941 BCRA / Circular CAMEX 1-1003: Exterior y Cambios. BOPREAL

Ref.: Circular
CAMEX 1-1003:
Exterior y cambios. Adecuaciones.
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Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente
resolución con vigencia a partir del 11.1.24:

1. Reemplazar el punto 3. de la Comunicación “A” 7925, modificado por el punto 3. de la
Comunicación “A” 7935, por el siguiente:

“3. Establecer que los importadores de bienes y servicios que suscriban Bonos para la
Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL) correspondientes al mayor plazo
ofrecido por el BCRA, con anterioridad al 31.1.24 y por un monto igual o mayor al 50 % del
total pendiente por sus deudas elegibles para lo dispuesto en los puntos 1. y 2. de la
presente, podrán acceder al mercado de cambios para pagar deudas comerciales por la
importación de bienes y servicios previas al 13.12.23 por las cuales no solicitó la
suscripción del mencionado título en la medida que:

3.1. el acceso al mercado se produce a partir del 1.2.24 y el monto total abonado por
este mecanismo no supera el equivalente al 5 % del monto suscripto de dicha
especie; o

3.2. el acceso al mercado de cambios se produce a partir del 1.2.24 en forma
simultánea con la liquidación por un monto equivalente al pagado de cobros
diferidos de exportaciones de bienes que hubiera correspondido ingresar a partir
del 1.3.25 según los plazos normativos establecidos y el monto total de deudas
abonadas en el mes bajo este mecanismo no supera el 10% del monto de las
deudas elegibles por las cuales no se suscribió BOPREAL.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7941

Com. A 7940 BCRA / Circular CAMEX 1-1002: Exterior y Cambios. BOPREAL

Ref.: Circular
CAMEX 1-1002:
Exterior y cambios. Adecuaciones.
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Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente
resolución con vigencia a partir del 11.1.24:
-. Establecer que en el marco de lo dispuesto en el punto 4.3. de las normas de “Exterior y
cambios” se admitirá la realización de ventas de Bonos para la Reconstrucción de una Argentina
Libre (BOPREAL) con liquidación contra cable sobre una cuenta de terceros en el exterior en la
medida que los títulos hayan sido adquiridos por el vendedor en una suscripción primaria y las
cuentas a acreditarse no se encuentran radicadas en países o territorios donde no se aplican o
no se aplican suficientemente las Recomendaciones del Grupo de Acción
Financiera Internacional.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7940

RÉGIMEN DE VENTANILLA ÚNICA DE COMERCIO EXTERIOR ARGENTINO – Decreto 46/2024. Designan directora del proyecto.

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase, a partir del 12 de diciembre de 2023, a la doctora María Eugenia RODRÍGUEZ CAMPOS (D.N.I. N° 28.695.797) en el cargo extraescalafonario de Directora de Proyecto de la UNIDAD EJECUTORA del RÉGIMEN DE VENTANILLA ÚNICA DE COMERCIO EXTERIOR ARGENTINO (VUCEA), órgano desconcentrado de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, con rango y jerarquía de Subsecretario.

ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 50 – MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Descargar Completo Decreto 46/2024

jueves, 11 de enero de 2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – Resolución General 5479/2024 /Seguridad Social. Empleadores. Obligaciones de los recursos de la seguridad social. Presentación de declaraciones juradas y/o pago. Vencimientos producidos entre los días 9 y 11 de enero de 2024.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Las obligaciones de los empleadores comprendidos en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), referidas a la presentación y, en su caso, al pago de las declaraciones juradas determinativas de aportes y contribuciones con destino a los recursos de la seguridad social correspondientes al período devengado diciembre de 2023, con vencimientos fijados entre los días 9 y 11 de enero de 2024, ambos inclusive, se considerarán cumplidas en término siempre que se efectivicen hasta las fechas detalladas en el siguiente cronograma:

 

TERMINACIÓN DE CUIT FECHA DE VENCIMIENTO
0, 1, 2 y 3 11/01/2024
4, 5 y 6 12/01/2024
7, 8 y 9 15/01/2024

 

ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su dictado.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Descargar Completo Resolución General 5479/2024

miércoles, 10 de enero de 2024

Com. A 7939 BCRA / Circular LISOL 1-1040, REMON 1-1105, OPASI 2-712: 10/01/2024 Efectivo mínimo. Posición global neta de moneda extranjera. Reglamentación de la cuenta corriente bancaria. Actualización.

Ref.: Circular
LISOL 1-1040,
REMON 1-1105,
OPASI 2-712:
Efectivo mínimo. Posición global neta de moneda
extranjera. Reglamentación de la cuenta corriente
bancaria. Actualización.
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Nos dirigimos a Uds. a fin de hacerles llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas de la referencia, atento a haber establecido esta Institución a la tasa de Política Monetaria como única tasa de interés de referencia.
Por último, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero – MARCO LEGAL Y NORMATIVO – Ordenamientos y resúmenes –
Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos
resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7939

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Y SECRETARÍA DE COMERCIO – Resolución General Conjunta 5478/2024. Crean el Padrón de Deuda Comercial por Importaciones con Proveedores del Exterior

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Modificar la Resolución General Conjunta N° 5.466 del 22 de diciembre de 2023, de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y de la SECRETARÍA DE COMERCIO, en la forma que se indica a continuación:

a) Sustituir el primer párrafo del artículo 4º, por el siguiente:

“ARTÍCULO 4°.- Al momento de efectuar la declaración SEDI, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS -de manera previa a la OFICIALIZACIÓN- analizará, a partir de la información disponible en sus registros, la situación tributaria del contribuyente.”.

b) Sustituir el primer párrafo del artículo 10, por el siguiente:

“ARTÍCULO 10.- Crear el “Padrón de Deuda Comercial por Importaciones con Proveedores del Exterior” en el cual deberán inscribirse los sujetos que cuenten con deuda comercial por importaciones de bienes y/o de servicios y efectuar la correspondiente declaración jurada. En caso de los bienes, se entenderán contempladas en esta situación, aquellas operaciones con despacho a plaza – con o sin plazo vencido- sean importaciones a consumo definitivo o temporales, declaraciones SIRA aprobadas en el marco de las excepciones previstas en los apartados 8 y 9 de la Comunicación “A” 7622/22 (BCRA), sus modificaciones y sus complementarias, declaraciones particulares de importación conforme lo dispuesto en la Resolución General Nº 3.628 (AFIP), importaciones bajo el régimen simplificado de Courier conforme lo dispuesto en la Resolución General N° 4.450 (AFIP) y declaraciones de Ingreso a Zona Franca (ZFI). Ello siempre que se trate de importaciones con fecha de oficialización anterior al 13 de diciembre de 2023 conforme la Comunicación del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA “A” 7917.”.

ARTÍCULO 2º.- Prorrogar el plazo previsto en el segundo párrafo del artículo 10 de la Resolución General Conjunta N° 5.466 del 22 de diciembre de 2023, de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y de la SECRETARÍA DE COMERCIO, hasta el 24 de enero de 2024, inclusive.

ARTÍCULO 3º.- La presente norma entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Descargar Completo Resolución General Conjunta 5478/2024