Ref.: Circular
CAMEX 1-988,
OPASI 2-705:
Exterior y cambios. Adecuaciones.
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Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente
resolución:
1. Establecer que los importadores de bienes que clasifiquen como MiPyMes según lo dispuesto
en las normas de “Determinación de la condición de micro, pequeña y mediana empresa”
podrán acreditar en una cuenta especial cuya retribución se determine en función de la
evolución del tipo de cambio de referencia de la Comunicación “A” 3500 del BCRA previstas en
las normas de “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales” hasta el equivalente en pesos
de la suma de:
1.1. El monto facturado según la condición de compra que se encuentra pendiente de pago
para las importaciones de bienes con registro aduanero de bienes entre el 1.1.23 y el
26.10.23, que constan a su nombre en el sistema SEPAIMPO.
En los casos en los cuales el comprador al exterior vende los bienes localmente a un
tercero que efectúa el registro aduanero del ingreso de los bienes según lo
contemplado en el punto 10.6.4., el monto pendiente por las importaciones podrá ser
computado a nombre de quien efectivamente realizó la compra de los bienes al
exterior en la medida que tal situación haya sido registrada ante el BCRA.
1.2. El monto pendiente de cancelación por las financiaciones asociadas a importaciones
de bienes habilitadas para la aplicación de cobros de exportaciones de bienes
encuadradas en el mecanismo previsto en la Comunicación “A” 7770 y
complementarias, cuya fecha de origen haya tenido lugar hasta el 26.10.23.
No podrán computarse a los efectos indicados en los puntos 1.1. y 1.2. aquellas importaciones
que correspondan a las posiciones arancelarias detalladas en el punto 10.10.2. de las normas
de “Exterior y cambios”.
La entidad financiera deberá al momento de realizarse la acreditación de fondos contar con los
siguientes elementos:
i) una certificación respecto al monto pendiente de cancelación emitida, según
corresponda, por la entidad encargada del seguimiento de la oficialización en el marco
del “Seguimiento de pagos de importaciones de bienes” (SEPAIMPO) o por la entidad
encargada del seguimiento de la operación de financiación en el marco del “Seguimiento
de anticipos y otras financiaciones de exportación de bienes”.
ii) una declaración jurada del cliente dejando constancia de que en ningún momento la
suma depositada con imputación a una operación podrá exceder el monto equivalente al
monto pendiente de pago de la correspondiente operación.
A los efectos de determinar el monto de pesos deberá utilizarse el tipo de cambio de referencia
(Comunicación “A” 3500) del cierre del día hábil previo. En caso de que el monto fuese en una
moneda extranjera distinta del dólar estadounidense se tomará el monto equivalente en dólares
estadounidenses resultante del correspondiente arbitraje al tipo de cambio de referencia.
Las entidades deberán ofrecer la apertura de estas cuentas a sus clientes importadores que
cumplan los requisitos precedentes.
Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7874