jueves, 15 de febrero de 2024

RoadShow – Se promulgó la nueva ley de Alquileres: cuáles son los beneficios impositivos

La modificación a la Ley de Alquileres, a través de la Ley 27.737, creó cinco beneficios impositivos con vigencia para los ejercicios fiscales 2023 y siguientes.

La técnica legislativa de estas modificaciones demuestra la falta de análisis riguroso que tiene que tener toda reforma tributaria.

Entendemos que la Ley debería haber establecido una vigencia independiente para cada impuesto y régimen ya que la expresión “ejercicios fiscales 2023 y siguientes” puede dar lugar a diferentes interpretación.

Por ejemplo, para el monotributo no hay un ejercicio fiscal anual ni período fiscal anual y se podría interpretar que la modificación es retroactiva al 1 de enero de 2023.

Tendremos que esperar a conocer la reglamentación para ver cómo pretende el Poder Ejecutivo interpretar la vigencia.

A continuación detallamos los beneficios.

  1. Monotributo I

Uno de los requisitos para poder adherirse al monotributo es no superar 3 actividades simultáneas o no poseer más de 3 unidades de explotación.

Cada inmueble se considera una unidad de explotación diferente aun cuando la actividad de locación de inmuebles sea una sola.

A partir de la modificación, siempre que los contratos de locación de los inmuebles estén debidamente registrado ante la AFIP, se considerarán como una sola unidad de explotación independientemente de la cantidad de inmuebles afectados a esa actividad.

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RoadShow – Ciberseguridad, un asunto de conciencia: aspectos claves para reducir robos en línea

Nos encontramos inmersos en una era en la que lo digital es parte de nuestro día a día y la necesidad de medidas de ciberseguridad sólidas es evidente. Si bien las amenazas de los primeros tiempos eran significativas, diferían enormemente de los sofisticados ciberataques actuales. Las ciberamenazas han evolucionado para pasar de ser correos electrónicos fraudulentos mal redactados a ataques a sistemas críticos de empresas o estados, ataques de ransomware (secuestro de datos) y tecnologías deepfake (ultrafalso).

A medida que ha ido aumentado nuestra dependencia de la infraestructura digital, también lo ha hecho la creatividad y el desarrollo de los ciberdelincuentes. La información personal y financiera, la propiedad intelectual e incluso, las infraestructuras nacionales críticas se han convertido en objetivos atractivos. Este entorno dinámico ha hecho necesaria una evolución constante de nuestras estrategias de ciberseguridad.

Aunque las amenazas son cada vez más complejas, los cimientos de una ciberseguridad robusta siguen basándose en unas pocas prácticas eficaces. Dado que nos encontramos en la cúspide de lo que podría ser otra revolución digital, con la proliferación de dispositivos del IoT y redes 5G ó 6G, nuestra responsabilidad de ser conscientes de la ciberseguridad nunca ha sido más primordial.

En ese sentido, la Agencia de Seguridad Cibernética y de la Infraestructura (CISA, por sus siglas en inglés) introdujo un enfoque renovado. Con el lema oficial “Es fácil mantenerse protegido en línea”, la agencia ha hecho hincapié en cuatro pasos fundamentales que todos deberíamos integrar en las interacciones y hacerlos hábitos cruciales que debemos adoptar a lo largo del año.

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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – Resolución General 5451/2023 / Iniciativa de Seguridad en Tránsito Aduanero (ISTA). Resolución General N° 2.889 y sus modificatorias. Su modificación.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 2.889 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:

a) Sustituir el artículo 1°, por el siguiente:

“ARTÍCULO 1°.- Aprobar la “Iniciativa de Seguridad en Tránsito Aduanero (ISTA)”, a efectos del control de las operaciones de tránsito terrestre de importación de mercaderías, en todo el territorio de la República Argentina.

Los requisitos y pautas para la inscripción como Prestador ISTA, se consignan en el Anexo V de la presente.”.

b) Sustituir el punto 2. del artículo 3°, por el siguiente:

“2. A fin de responder por los gravámenes y sanciones eventualmente aplicables en caso de incumplimiento de las operaciones de Tránsito Aduanero Monitoreado de Importación (TRAM), se deberá observar lo siguiente:

2.1. Los vehículos de las empresas transportistas afectados a dicha operatoria se constituyen de pleno derecho como garantía.

2.2. Los Prestadores ISTA deberán constituir garantías de actuación a satisfacción de esta Administración Federal.

2.3. En caso de producirse algún siniestro, se ejecutará en primera instancia la garantía al Prestador ISTA. Cuando resulte imposible tal acción, se procederá con la ejecución sobre el transportista.”.

c) Dejar sin efecto los puntos 3. y 7.1. del artículo 3º.

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Tokenizacion de Activos – Analisis y propuestas para el desarrollo de la industria en argentina- Camara Argentina Fintech.

En la dinámica y cambiante economía global, Argentina se encuentra en una posición única
para adoptar y liderar innovaciones que definirán el futuro financiero. La tokenización de
activos es, sin duda, una de estas, ya que tiene un potencial transformador para
revolucionar nuestra relación con los activos y democratizar el acceso a oportunidades
económicas.

Es un honor representar la Cámara Argentina Fintech, una entidad que comprende y valora
a la tokenización no solo como una tendencia tecnológica, sino como una herramienta
poderosa y capaz de impulsar a la economía hacia horizontes de crecimiento e inclusión.

Este documento es el resultado de la colaboración y el esfuerzo conjunto de líderes
destacados en el sector Cripto y Fintech de la Argentina, con aportes de expertos técnicos,
legales y de negocio, que refleja nuestra visión y compromiso compartido con el progreso y
la innovación. La Cámara Argentina Fintech ha tomado la iniciativa en su elaboración,
convencida de que es esencial guiar y apoyar al país en esta nueva dirección.

Al presentar estas propuestas y análisis, extendemos una invitación a toda la comunidad
financiera y empresarial: unámonos en este esfuerzo colectivo para aprovechar al máximo
las oportunidades que la tokenización ofrece. Con visión y colaboración, estoy seguro de
que Argentina se posicionará como un líder en este campo emergente.

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SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN – Resolución 40/2024. Modificación del Reglamento de la Actividad Aseguradora. Acciones.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el punto 7.3. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias), por el siguiente texto:

“7.3. Transferencia de acciones y aportes de capital.

7.3.1. Dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de efectuada la transferencia de acciones en los términos del artículo 215 de la Ley General de Sociedades N° 19.550 y/o el aporte de capital, la entidad deberá:

a) Transferencia de acciones:

Acreditar las características de la operación, indicando cantidad de acciones, clase, votos, valor nominal, valor de la negociación, condiciones de pago y copia certificada de la foja correspondiente del Libro de Registro de Accionistas o equivalente, según el tipo societario, donde conste la operación.

b) Aportes de capital:

Indicar tipo y valuación.

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INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL – Decisión Administrativa 57/2024. Designación.

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1º de enero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al contador público Rubén Horacio BROUCHY (D.N.I Nº 17.237.420) en el cargo de Director Nacional de Cumplimiento y Fiscalización del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel A – Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1º de enero de 2024.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 88 – MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Entidad 114 – INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

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MINISTERIO DE ECONOMÍA – Decreto 139/2024. Designación.

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase, a partir del 22 de enero de 2024, en el cargo de Subsecretario de la Pequeña y Mediana Empresa de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA al magíster Daniel Mariano IBÁÑEZ (D.N.I. N° 16.454.474).

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

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LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIÓN PRODUCTIVA – Decreto 134/2024

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Prorrógase lo establecido en el primer párrafo del artículo 24 de la Ley N° 27.541 y sus modificatorias, desde el vencimiento fijado en el artículo 1° del Decreto N° 69 del 9 de febrero de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2024, inclusive.

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del 1° de enero de 2024.

ARTÍCULO 3º.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

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miércoles, 14 de febrero de 2024

INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA – Resolución General 4/2024. Conjuntos Inmobiliarios.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°-. DISPÓNESE la modificación de los Artículos 1°, 2° y 3° de la Resolución General IGJ N° 25/2020, los que quedan redactados conforme al siguiente texto:

“Artículo 1.- Los Clubes de Campo y los conjuntos inmobiliarios preexistentes a la sanción del Código Civil y Comercial de la Nación, en los que los bienes y sectores comunes que los integran pertenezcan a una persona jurídica participada por los propietarios de lotes, sujeta a la fiscalización y control de legalidad de este organismo, podrán —en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 2075, párrafo 3°, de dicho Código— adecuar sus estatutos sociales a las previsiones normativas que el mismo contiene en el Libro Cuarto, Título VI como derecho de Propiedad Horizontal especial, aplicable a los conjuntos inmobiliarios.

Artículo 2.- A tal efecto, la persona jurídica que nuclea a los propietarios deberá adoptar una expresa decisión sobre las “adecuaciones funcionales” de sus estatutos y además deberá dictar un “Reglamento de Adecuación” que contenga los reglamentos vigentes —si ya existieren— o bien ajustarlos o aprobar nuevos que adapten el funcionamiento de la entidad a la normativa del Código Civil y Comercial de la Nación en materia de Conjuntos Inmobiliarios.

Artículo 3.- En los supuestos en que la persona jurídica, ya sea en forma previa o junto con la modificación de sus estatutos —por haber aprobado su adecuación funcional conforme las previsiones de la presente resolución— solicite el cambio de su domicilio a otra jurisdicción, se procederá conforme lo dispuesto por el artículo 90 de la Resolución General IGJ Nº 7/2015.

ARTICULO 2°.- Deróguese el artículo 4º de la Resolución General IGJ Nº 25/2020, y la Resolución IGJ Nº 27/2020 en su totalidad.

ARTICULO 3°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación.

ARTICULO 4°.- Regístrese como Resolución General. Publíquese. Dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Comuníquese oportunamente a las Direcciones y Jefaturas de los Departamentos y respectivas Oficinas del Organismo y al Ente de Cooperación Técnica y Financiera, solicitando a éste ponga la presente resolución en conocimiento de los Colegios Profesionales que participan en el mismo. Para los efectos indicados, pase a la Delegación Administrativa. Oportunamente, archívese.

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lunes, 15 de enero de 2024

Com. A 7945 BCRA / Circular CAMEX 1-1004: Exterior y Cambios. Adecuaciones. Modificaciones a la Com. A 7917 y Dto. 679/22

Ref.: Circular
CAMEX 1-1004:
Exterior y cambios. Adecuaciones.
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Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente
resolución:

1. Incorporar como punto 3.x. de la Comunicación “A” 7917, entre las excepciones a lo previsto en
los puntos 1.3. y 1.4. de la mencionada Comunicación, al siguiente:

“3.x. Se trata de pagos de importaciones de bienes cursados por una persona humana o
jurídica para la provisión de un medicamento crítico cuyo registro de ingreso aduanero se
concreta mediante Solicitud Particular.”.

2. Dejar sin efecto lo previsto en los puntos 2.10. y 3.22. de las normas de “Exterior y cambios”
que refieren a lo oportunamente dispuesto en el Capítulo I del Decreto N° 679/22.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7945