La modificación a la Ley de Alquileres, a través de la Ley 27.737, creó cinco beneficios impositivos con vigencia para los ejercicios fiscales 2023 y siguientes.
La técnica legislativa de estas modificaciones demuestra la falta de análisis riguroso que tiene que tener toda reforma tributaria.
Entendemos que la Ley debería haber establecido una vigencia independiente para cada impuesto y régimen ya que la expresión “ejercicios fiscales 2023 y siguientes” puede dar lugar a diferentes interpretación.
Por ejemplo, para el monotributo no hay un ejercicio fiscal anual ni período fiscal anual y se podría interpretar que la modificación es retroactiva al 1 de enero de 2023.
Tendremos que esperar a conocer la reglamentación para ver cómo pretende el Poder Ejecutivo interpretar la vigencia.
A continuación detallamos los beneficios.
- Monotributo I
Uno de los requisitos para poder adherirse al monotributo es no superar 3 actividades simultáneas o no poseer más de 3 unidades de explotación.
Cada inmueble se considera una unidad de explotación diferente aun cuando la actividad de locación de inmuebles sea una sola.
A partir de la modificación, siempre que los contratos de locación de los inmuebles estén debidamente registrado ante la AFIP, se considerarán como una sola unidad de explotación independientemente de la cantidad de inmuebles afectados a esa actividad.
