viernes, 27 de octubre de 2023

Com. A 7876 BCRA / Circular CONAU 1-1605: R.I. Contable Mensual “Operaciones de Cambios” (R.I. – O.C.). Adecuaciones.

Ref.: Circular
RUNOR 1-1816:
RI Contable Mensual – “Operaciones de Cambio”
(R.I. – O.C.). Adecuaciones
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Nos dirigimos a Uds. en relación con la Comunicación “A” 7875 relativa al régimen informativo de la referencia.
Al respecto, les hacemos llegar en anexo las hojas que corresponden reemplazar en el
texto ordenado de la Sección 23. de “Presentación de Informaciones al Banco Central”.
Las modificaciones realizadas serán de aplicación para las operaciones que se realicen a partir del 27/10/23.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7876

Com. A 7875 BCRA / Circular CONAU 1-1605: R.I. Contable Mensual “Operaciones de Cambios” (R.I. – O.C.). Adecuaciones.

Ref.: Circular
CONAU 1-1605:
R.I. Contable Mensual “Operaciones de Cambios”
(R.I. – O.C.). Adecuaciones.
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Nos dirigimos a Uds. para comunicarles las adecuaciones vinculadas con el Régimen
Informativo de la referencia, como consecuencia de lo dispuesto mediante la Comunicación “A”
7873.
En ese sentido, se dio de alta el código de concepto C03 ” Ingresos no liquidados por
enajenación de activos no financieros no producidos (Comunicación “A” 7873)”, en el punto 4. del
Anexo II.
Adicionalmente, se adecuó la aclaración vinculada con la identificación para el seguimiento de las operaciones cursadas que se detalla en el punto 3.25.
La modificación será de aplicación para las operaciones que se cursen a partir del
27.10.23.
Se acompañan las hojas a reemplazar en el Texto Ordenado respectivo.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7875

Com. A 7874 BCRA / Circular CAMEX 1-988, OPASI 2-705: Exterior y cambios. Adecuaciones.

Ref.: Circular
CAMEX 1-988,
OPASI 2-705:
Exterior y cambios. Adecuaciones.
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Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente
resolución:

1. Establecer que los importadores de bienes que clasifiquen como MiPyMes según lo dispuesto
en las normas de “Determinación de la condición de micro, pequeña y mediana empresa”
podrán acreditar en una cuenta especial cuya retribución se determine en función de la
evolución del tipo de cambio de referencia de la Comunicación “A” 3500 del BCRA previstas en
las normas de “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales” hasta el equivalente en pesos
de la suma de:

1.1. El monto facturado según la condición de compra que se encuentra pendiente de pago
para las importaciones de bienes con registro aduanero de bienes entre el 1.1.23 y el
26.10.23, que constan a su nombre en el sistema SEPAIMPO.

En los casos en los cuales el comprador al exterior vende los bienes localmente a un
tercero que efectúa el registro aduanero del ingreso de los bienes según lo
contemplado en el punto 10.6.4., el monto pendiente por las importaciones podrá ser
computado a nombre de quien efectivamente realizó la compra de los bienes al
exterior en la medida que tal situación haya sido registrada ante el BCRA.

1.2. El monto pendiente de cancelación por las financiaciones asociadas a importaciones
de bienes habilitadas para la aplicación de cobros de exportaciones de bienes
encuadradas en el mecanismo previsto en la Comunicación “A” 7770 y
complementarias, cuya fecha de origen haya tenido lugar hasta el 26.10.23.

No podrán computarse a los efectos indicados en los puntos 1.1. y 1.2. aquellas importaciones
que correspondan a las posiciones arancelarias detalladas en el punto 10.10.2. de las normas
de “Exterior y cambios”.

La entidad financiera deberá al momento de realizarse la acreditación de fondos contar con los
siguientes elementos:

i) una certificación respecto al monto pendiente de cancelación emitida, según
corresponda, por la entidad encargada del seguimiento de la oficialización en el marco
del “Seguimiento de pagos de importaciones de bienes” (SEPAIMPO) o por la entidad
encargada del seguimiento de la operación de financiación en el marco del “Seguimiento
de anticipos y otras financiaciones de exportación de bienes”.

ii) una declaración jurada del cliente dejando constancia de que en ningún momento la
suma depositada con imputación a una operación podrá exceder el monto equivalente al
monto pendiente de pago de la correspondiente operación.

A los efectos de determinar el monto de pesos deberá utilizarse el tipo de cambio de referencia
(Comunicación “A” 3500) del cierre del día hábil previo. En caso de que el monto fuese en una
moneda extranjera distinta del dólar estadounidense se tomará el monto equivalente en dólares
estadounidenses resultante del correspondiente arbitraje al tipo de cambio de referencia.

Las entidades deberán ofrecer la apertura de estas cuentas a sus clientes importadores que
cumplan los requisitos precedentes.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7874

Com. A 7873 BCRA / Circular CAMEX 1-987, OPASI 2-704: Exterior y cambios. Adecuaciones.

Ref.: Circular
CAMEX 1-987,
OPASI 2-704:
Exterior y cambios. Adecuaciones.
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Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente
resolución:

-. Reemplazar el punto 2.3. de las normas de “Exterior y cambios” por el siguiente:

“2.3. Enajenación de activos no financieros no producidos.

El contravalor percibido por parte de residentes por la enajenación a no residentes de
activos no financieros no producidos deberá ingresarse en divisas y liquidarse en el
mercado de cambios dentro de los 5 (cinco) días hábiles de la fecha de percepción en el
exterior o en el país o de su acreditación en cuentas del exterior.

En el caso de fondos percibidos o acreditados en el exterior, se podrá considerar
cumplimentado el ingreso y liquidación por el monto equivalente a los gastos habituales
debitados por las entidades financieras del exterior por la transferencia de fondos al país.

De tratarse de contravalores ingresados entre el 27.10.23 y 17.11.23 inclusive, la
obligación podrá considerarse totalmente cumplimentada, cuando antes de la segunda
fecha, al menos el 70% de lo percibido se haya liquidado por el mercado de cambios y
por el porcentaje restante, el cliente haya concretado operaciones de compraventa con
títulos valores adquiridos con liquidación en moneda extranjera y vendidos con liquidación
en moneda local.

Los fondos en pesos que se generen en virtud de lo previsto en el párrafo precedente
podrán a opción del cliente: i) ser acreditados en una cuenta especial cuya retribución se
determine en función de la evolución del tipo de cambio de referencia de la Comunicación
“A” 3500; o, ii) ser aplicado a la suscripción directa de Letras Internas del BANCO
CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA en DÓLARES ESTADOUNIDENSES
liquidables en PESOS por el Tipo de Cambio de Referencia de la Comunicación “A” 3500
(LEDIV).”

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7873

Com. A 7872 BCRA / Circular LISOL 1-1025, OPRAC 1-1214: 26/10/2023 Posición global neta de moneda extranjera. Política de crédito. Adecuaciones.

Ref.: Circular
LISOL 1-1025,
OPRAC 1-1214:
Posición global neta de moneda extranjera. Política de crédito. Adecuaciones.
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Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que,
en su parte pertinente, dispone:
“- Prorrogar hasta el 30.11.23 las disposiciones divulgadas por la Comunicación “A” 7863.”
Al respecto, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente
provistas, corresponde incorporar en las normas de la referencia. En tal sentido, se recuerda que en
la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero – MARCO LEGAL
Y NORMATIVO – Ordenamientos y resúmenes – Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y
negrita).

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7872

Com. A 7881 BCRA / Circular SINAP 1-191: Certificado electrónico para depósitos e inversiones a plazo. Comunicaciones “A” 7672 y “A” 7800. Adecuaciones.

Ref.: Circular
SINAP 1-191:
Certificado electrónico para depósitos e inversiones a plazo. Comunicaciones “A” 7672 y “A” 7800.
Adecuaciones
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Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución resolvió:
“– Diferir en 75 días corridos las fechas de entrada en vigencia establecidas en el punto 4. de la
Comunicación “A” 7672 y su modificatoria (Comunicación “A” 7800).”

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7871

Com. A 7880 BCRA / Circular RUNOR 1-1815: RI Contable Mensual – “Operaciones de Cambio” (R.I. – O.C.). Adecuaciones

Ref.: Circular
RUNOR 1-1815:
RI Contable Mensual – “Operaciones de Cambio”
(R.I. – O.C.). Adecuaciones
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Nos dirigimos a Uds. en relación con la Comunicación “A” 7869 relativa al régimen informativo de la referencia.
Al respecto, les hacemos llegar en anexo las hojas que corresponden reemplazar en el
texto ordenado de la Sección 23. de “Presentación de Informaciones al Banco Central”.
Las modificaciones serán de aplicación de manera diferenciada conforme el siguiente
detalle:
– Las asociadas con los códigos de concepto B25, S32 y la marca de seguimiento
“XS” serán de aplicación para las presentaciones que se realicen a partir del 27/10/23, con las vigencias establecidas en cada caso, previstas en las Normas de Procedimiento y en el Anexo III.
– El resto de las adecuaciones serán aplicables para las presentaciones que se realicen a partir del 08/11/23, con las vigencias establecidas en cada caso, previstas en las Normas de
procedimiento y en los Anexos III y IV.
Las rectificativas que se presenten en virtud de la vigencia señalada, deberán realizarse bajo la modalidad de lote completo.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7870

Com. A 7869 BCRA / Circular CONAU 1-1604: R.I. Contable Mensual “Operaciones de Cambios” (R.I. – O.C.). Adecuaciones.

Ref.: Circular
CONAU 1-1604:
R.I. Contable Mensual “Operaciones de Cambios”
(R.I. – O.C.). Adecuaciones.
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Nos dirigimos a Uds. para comunicarles las modificaciones introducidas en el Apartado
A del Régimen Informativo de la referencia, como consecuencia de lo dispuesto mediante las Comunicaciones “A” 7770, “A” 7781, “A” 7799, “A” 7833, “A” 7845, “A” 7853 y “A” 7867.

En ese sentido, se incorporaron nuevas aclaraciones vinculadas con la identificación
para el seguimiento de las operaciones cursadas que se detallan en los puntos 3.36. a 3.38., se
modificó el alcance de los conceptos comprendidos en la aclaración del punto 3.8. y se adecuaron
las aclaraciones de los puntos 3.25. y 3.30, con vigencia desde las fechas allí señaladas.

Asimismo, se dieron de alta los códigos de concepto del Anexo II que a continuación
se detallan:

• B23 Registro de financiación de importaciones de bienes elegible para aplicar cobros en divisas de exportaciones de bienes (Com. “A” 7770 y complementarias) -vigencia desde
19.05.2023-

• B24 Registro de financiación de importaciones de bienes de capital computable en el marco del Decreto N° 234/21 -vigencia desde 30.06.2023-

• B25 Ingresos por cobros de exportaciones de bienes no liquidados (Decreto N° 443/23 y
complementarios) -vigencia desde 05.09.2023-

• P18 Registro de endeudamiento financiero habilitado para aplicar divisas de exportaciones
(Com. “A” 7770 y complementarias) -vigencia desde 19.05.2023-

• P19 Registro de endeudamiento financiero del exterior asociados a la importación de bienes de capital en el marco del Decreto N° 234/21-vigencia desde 30.06.2023-

• P20 Registro de aporte de inversión directa en especie por bienes de capital en el marco
del Decreto N° 234/21 -vigencia desde 30.06.2023-

• S32 Ingresos por cobros de exportaciones de servicios no liquidados (Decreto N° 549/23)” –
vigencia desde el 24.10.23-

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7869

Com. A 7868 BCRA / Circular OPASI 2-703: Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales. Decreto N° 549/23. Aclaración.

Ref.: Circular
OPASI 2-703:
Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales.
Decreto N° 549/23. Aclaración.
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Nos dirigimos a Uds. con relación al decreto de la referencia, a los efectos de señalarles que corresponde utilizar las “Cuentas especiales para exportadores” –previstas en el punto 3.14.
de las normas sobre “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales”– para toda liquidación de
divisas que se concrete en el marco del Decreto N° 549/23.
Al respecto, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente
provistas, corresponde incorporar en las normas de la referencia contemplando la aclaración normativa precedente. Se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a
“Sistema Financiero – MARCO LEGAL Y NORMATIVO – Ordenamiento y resúmenes – Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados
en caracteres especiales (tachado y negrita).

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7868

martes, 24 de octubre de 2023

Com. A 7867 BCRA / Circular CAMEX 1-986: Exterior y cambios. Adecuaciones. Exportaciones de bienes.

Ref.: Circular
CAMEX 1-986:
Exterior y cambios. Adecuaciones.
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Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente
resolución con vigencia a partir del 24.10.23:

1. Establecer que, en la medida que las exportaciones de bienes queden encuadradas en lo
dispuesto por el Decreto N° 549/23, la obligación de ingresar y liquidar en el mercado de
cambios el contravalor en divisas de los bienes exportados, se podrá considerar totalmente
cumplimentada cuando, en las condiciones estipuladas en el citado decreto, al menos el
porcentaje del valor facturado según la condición de venta pactada que se prevé en su Artículo
1° se haya liquidado por el mercado de cambios y por el monto restante el exportador haya
concretado operaciones de compraventa con títulos valores adquiridos con liquidación en
moneda extranjera y vendidos con liquidación en moneda local.

2. Establecer que, en la medida que los fondos sean destinados a financiar exportaciones de
bienes encuadradas en lo dispuesto por el Decreto N° 549/23, la obligación de ingresar y
liquidar en el mercado de cambios los anticipos, prefinanciaciones y postfinanciaciones del
exterior se considerará cumplimentada cuando se liquide al menos el porcentaje del monto
cobrado o desembolsado en el exterior que se prevé en su Artículo 1° y por el monto restante el
exportador concrete operaciones de compraventa con valores negociables adquiridos con
liquidación en moneda extranjera y vendidos con liquidación en moneda local.

3. Establecer que, en la medida que los cobros de servicios prestados a no residentes
correspondan a operaciones que quedan encuadradas en lo dispuesto por el Decreto N°
549/23, la obligación de ingresar y liquidar en el mercado de cambios el monto de los cobros
percibidos se podrá considerar totalmente cumplimentada cuando, en las condiciones
estipuladas en el citado decreto, al menos el porcentaje de los cobros percibidos que se prevé
en su Artículo 1° se haya liquidado por el mercado de cambios y por el monto restante el
exportador haya concretado operaciones de compraventa con títulos valores adquiridos con
liquidación en moneda extranjera y vendidos con liquidación en moneda local.

4. Establecer que lo previsto en los puntos 2., 4. y 5. de la Comunicación “A” 7853 resultará
aplicable para las exportaciones de bienes que queden encuadradas en lo dispuesto por el
Decreto N° 549/23 tomando en consideración los porcentajes que surgen de lo previsto en su
Artículo 1°.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7867