martes, 5 de diciembre de 2023

RoadShow – La industria fintech se prepara para el recambio de gobierno y pide reglas de juego claras para el sector

Fue el panel de cierre del evento anual organizado por la cámara del sector, en el que participaron algunos de los principales referentes del mercado argentino. ¿Es necesaria una ley específica para regular? ¿cuáles son las sugerencias para la próxima administración? ¿y como sigue la relación con los bancos?

Reglas claras, transparencia, y que no se incline la cancha solamente hacia un solo lado. Por eso, tener un marco regulatorio acorde a la coyuntura es el pedido prácticamente unánime de la mayoría de los players que componen la industria fintech para que todos salgan ganando: gobierno, bancos, fintech y, principalmente, el usuario.

“La Argentina que queremos: debate sobre el futuro del sistema financiero”, fue el panel más esperado en el que los principales referentes de la industria ofrecieron su punto de vista sobre la situación actual que atraviesa el sector y su comparación con otros países de la región en el cierre Argentina Fintech Forum 2023, el gran evento fintech que cumplió su sexta edición y se llevó a cabo el miércoles 8 de noviembre en el Centro de Convenciones de Buenos Aires, ante una nutrida concurrencia.

El panel más esperado estuvo integrado por Paula Arregui (COO, Mercado Pago), Marcelo Cavazzoli (CEO, Lemon), Romina Simonelli (Vicepresidente Payments, Ualá), Patricia Furlong (CEO, Global Processing), Emiliano Porciani (Chief Business Officer, Payway), y contó con la moderación de Pablo Wende, editor general de RoadShow.com

El sector hoy agrupa nuclea unos 30.000 puestos de trabajos repartidos en unas 330 fintech. Probablemente sean datos impensados para la economía argentina y solamente puede lograrlo este sector cada vez más dinámico y pujante: desde que se creó la Cámara, en 2017, no para de seguir creciendo exponencialmente.

Según Wende, “en estos últimos 8-10 años, el mundo fintech en Argentina podría dividirse en dos: la primera parte es por el surgimiento de empresas, startup, brianstorming, emprendedorismo, y un Gobierno que dejó hacer en una primera parte para que el mercado se desarrolle. Luego, empezaron a llegar las regulaciones en este segundo tramo. Con esas regulaciones también llegaron más trabas, algunos problemas y distorsiones”.

El periodista recordó que cuando surgieron las fintech, los bancos se quejaban que “la cancha está inclinada a favor de ellos”. El sector aún no había crecido: “arrancan pero nosotros tenemos un montón de regulaciones y ellos, ninguna”.

Leer Noticia Completa

RoadShow – Se promulgó la nueva ley de Alquileres: cuáles son los beneficios impositivos

La modificación a la Ley de Alquileres, a través de la Ley 27.737, creó cinco beneficios impositivos con vigencia para los ejercicios fiscales 2023 y siguientes.

La técnica legislativa de estas modificaciones demuestra la falta de análisis riguroso que tiene que tener toda reforma tributaria.

Entendemos que la Ley debería haber establecido una vigencia independiente para cada impuesto y régimen ya que la expresión “ejercicios fiscales 2023 y siguientes” puede dar lugar a diferentes interpretación.

Por ejemplo, para el monotributo no hay un ejercicio fiscal anual ni período fiscal anual y se podría interpretar que la modificación es retroactiva al 1 de enero de 2023.

Tendremos que esperar a conocer la reglamentación para ver cómo pretende el Poder Ejecutivo interpretar la vigencia.

A continuación detallamos los beneficios.

  1. Monotributo I

Uno de los requisitos para poder adherirse al monotributo es no superar 3 actividades simultáneas o no poseer más de 3 unidades de explotación.

Cada inmueble se considera una unidad de explotación diferente aun cuando la actividad de locación de inmuebles sea una sola.

A partir de la modificación, siempre que los contratos de locación de los inmuebles estén debidamente registrado ante la AFIP, se considerarán como una sola unidad de explotación independientemente de la cantidad de inmuebles afectados a esa actividad.

  1. Monotributo II

Por otro lado, la ley establece que los ingresos provenientes exclusivamente de la locación de hasta dos inmuebles estarán exentos del pago del Monotributo.

No queda claro que es la exención del pago del Monotributo, ante las diferentes situaciones que se puedan dar.

Si el contribuyente solamente alquila dos inmuebles y está dentro de los parámetros de ingresos del monotributo, es decir, no supera los $ 7.996.484,12, se puede considerar que no debe ingresar la cuota del monotributo.

Pero si un contribuyente realiza además otras actividades, dado que la cuota del monotributo es unificada ¿Se va a determinar que una parte de la cuota no debe ser ingresado? ¿en forma proporcional a los ingresos?

Entendemos que la reforma debería haber indicado que los ingresos provenientes exclusivamente de la locación de hasta dos inmuebles no deberían ser considerados como ingresos a los efectos de la categorización en lugar de eximir del monotributo.

Tendremos que esperar a conocer la reglamentación para ver cómo se instrumenta esta exención.

Leer Noticia Completa

RoadShow – Ciberseguridad, un asunto de conciencia: aspectos claves para reducir robos en línea

Nos encontramos inmersos en una era en la que lo digital es parte de nuestro día a día y la necesidad de medidas de ciberseguridad sólidas es evidente. Si bien las amenazas de los primeros tiempos eran significativas, diferían enormemente de los sofisticados ciberataques actuales. Las ciberamenazas han evolucionado para pasar de ser correos electrónicos fraudulentos mal redactados a ataques a sistemas críticos de empresas o estados, ataques de ransomware (secuestro de datos) y tecnologías deepfake (ultrafalso).

A medida que ha ido aumentado nuestra dependencia de la infraestructura digital, también lo ha hecho la creatividad y el desarrollo de los ciberdelincuentes. La información personal y financiera, la propiedad intelectual e incluso, las infraestructuras nacionales críticas se han convertido en objetivos atractivos. Este entorno dinámico ha hecho necesaria una evolución constante de nuestras estrategias de ciberseguridad.

Aunque las amenazas son cada vez más complejas, los cimientos de una ciberseguridad robusta siguen basándose en unas pocas prácticas eficaces. Dado que nos encontramos en la cúspide de lo que podría ser otra revolución digital, con la proliferación de dispositivos del IoT y redes 5G ó 6G, nuestra responsabilidad de ser conscientes de la ciberseguridad nunca ha sido más primordial.

En ese sentido, la Agencia de Seguridad Cibernética y de la Infraestructura (CISA, por sus siglas en inglés) introdujo un enfoque renovado. Con el lema oficial “Es fácil mantenerse protegido en línea”, la agencia ha hecho hincapié en cuatro pasos fundamentales que todos deberíamos integrar en las interacciones y hacerlos hábitos cruciales que debemos adoptar a lo largo del año.

En primer término, en lugar de confiar únicamente en las contraseñas tradicionales, hay que considerar los métodos sin contraseña para una mayor seguridad. Estos métodos eliminan la necesidad de que los usuarios recuerden contraseñas complejas y reducen el riesgo de vulnerabilidades relacionadas con las contraseñas.

Leer Noticia Completa

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – Resolución General 5451/2023 / Iniciativa de Seguridad en Tránsito Aduanero (ISTA). Resolución General N° 2.889 y sus modificatorias. Su modificación.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 2.889 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:

a) Sustituir el artículo 1°, por el siguiente:

“ARTÍCULO 1°.- Aprobar la “Iniciativa de Seguridad en Tránsito Aduanero (ISTA)”, a efectos del control de las operaciones de tránsito terrestre de importación de mercaderías, en todo el territorio de la República Argentina.

Los requisitos y pautas para la inscripción como Prestador ISTA, se consignan en el Anexo V de la presente.”.

b) Sustituir el punto 2. del artículo 3°, por el siguiente:

“2. A fin de responder por los gravámenes y sanciones eventualmente aplicables en caso de incumplimiento de las operaciones de Tránsito Aduanero Monitoreado de Importación (TRAM), se deberá observar lo siguiente:

2.1. Los vehículos de las empresas transportistas afectados a dicha operatoria se constituyen de pleno derecho como garantía.

2.2. Los Prestadores ISTA deberán constituir garantías de actuación a satisfacción de esta Administración Federal.

2.3. En caso de producirse algún siniestro, se ejecutará en primera instancia la garantía al Prestador ISTA. Cuando resulte imposible tal acción, se procederá con la ejecución sobre el transportista.”.

c) Dejar sin efecto los puntos 3. y 7.1. del artículo 3º.

d) Incorporar como punto 8. del artículo 3º, el siguiente:

“8. Para cada tipo de operación, de medio de transporte y/o zona geográfica alcanzada por la “Iniciativa de Seguridad en Tránsito Aduanero (ISTA)”, se le indicará a cada Prestador ISTA qué modelo de PEMA, de los que tiene habilitados deberá utilizar, de conformidad a lo publicado en el micrositio “ISTA” del sitio “web” de este Organismo (https://www.afip.gob.ar).”.

Descargar Completo Resolución General 5451/2023

TOKENIZACION DE ACTIVOS-ANALISIS Y PROPUESTAS PARA EL DESARROLLO DE LA INDUSTRIA EN ARGENTINA.

El avance de la tecnología ha permitido el surgimiento de los llamados “tokens
criptográficos” y la “tokenización” de activos ilíquidos del mundo real (i.e. “Real World
Assets”, o “RWAs”).

Los tokens criptográficos son representaciones digitales de objetos físicos o digitales, o
incluso identidades1 que se registran en redes de computadoras conocidas como
“blockchains”, una especie dentro del género identificado como “Distributed Ledger
Technology” o “DLT”. Estas redes operan: (i) de manera descentralizada -dado que no hay un
único dueño de tal red- y (ii) físicamente distribuidas, a lo largo y a lo ancho del planeta, en
lugar de alojarse en un único servidor.

La masificación de la tokenización puede facilitar o aumentar la liquidez de ciertos activos
ilíquidos, facilitando con ello su transaccionalidad y democratización. Los beneficios
dependen de que exista una efectiva y genuina reducción de costos y un real aumento de la
eficiencia operacional, que justifiquen tokenizar un proyecto, o utilizar DLTs en sectores
donde la confianza debe ser restaurada y garantizada y esto se puede lograr con la
reducción de la asimetría informativa, por cuanto los tokens incorporan información
programática sobre el activo subyacente, que permite mejorar y clarificar las condiciones
de transaccionalidad y transparencia sobre los mismos.

Descargar Completo

lunes, 4 de diciembre de 2023

Informe de Inversiones Extranjeras Directas del BCRA

En el segundo trimestre de 2023 se observaron ingresos netos de inversión extranjera directa en Argentina
por USD 4.803 millones. Los mismos estuvieron explicados principalmente por las transacciones de deuda
(USD 3.206 millones), seguido por la reinversión de utilidades (USD 1.213 millones). En tanto, se registraron
ingresos netos por aportes de capital por USD 364 millones, y USD 20 millones por fusiones y adquisiciones.
En términos interanuales se evidenció una caída de los ingresos netos del 5,3% (USD 267 millones).

Los sectores que captaron mayores flujos de IED en el segundo trimestre de 2023 fueron: “Industria manufacturera”, “Sociedades captadoras de depósitos, excepto el banco central”, “Comercio al por mayor y al por
menor, reparación de vehículos automotores y motocicletas” y “Explotación de minas y canteras”. En estos
cuatro sectores se concentra el 85% de los flujos de IED del trimestre.

El principal origen de los flujos de IED fue Países Bajos, con ingresos netos por USD 1.010 millones, seguido
por Estados Unidos, con USD 770 millones y Suiza, con USD 696 millones. Luego se ubicaron España, con
USD 601 millones, Brasil, con flujos netos por USD 295 millones y Reino Unido, con USD 295 millones.

La posición pasiva bruta de IED alcanzó los USD 138.248 millones al 30.06.23, con participaciones de capital
de USD 93.378 millones, e instrumentos de deuda por USD 44.869 millones. Con relación al trimestre previo,
se observó una suba en el stock de IED de USD 4.602 millones, que fue explicada principalmente por los
flujos transaccionales, mientras que las variaciones de tipo de cambio y otras variaciones generaron una
contracción en la posición por USD 201 millones.

Estados Unidos se ubica como el principal origen de la IED en Argentina, con un stock de USD 26.098 millones al 30.06.23, lo que representó un 19% del total de tenencias. En segundo lugar, se encuentra España, con
una posición pasiva bruta de USD 21.427 millones (15% del total), y en tercera posición Países Bajos, con
USD 17.221 millones (12% del total). Esos tres países concentraron casi el 50% del stock de IED en Argentina.

Descargar Completo Informe sobre Inversión Extranjera Directa

El BCRA prorrogó la entrada en vigor de la interoperabilidad de los QR para cobrar con tarjeta de crédito

La entrada en vigor de la interoperabilidad de los códigos QR para que los comercios puedan cobrar con tarjetas de crédito desde cualquier billetera fue prorrogada hasta el 1º de febrero de 2024, según lo dispuesto por el Directorio del Banco Central de la República Argentina (BCRA). La norma tiene como objetivo mejorar la experiencia de las personas usuarias y de los comercios, potenciar la interconexión de los sistemas de pagos y prevenir la existencia de maniobras monopólicas.

Bajo el programa Transferencias 3.0, y gracias al trabajo conjunto del BCRA y todo el ecosistema de pagos, desde 2022 hubo un crecimiento exponencial en el uso de las billeteras digitales para hacer pagos con transferencia (PCT). Actualmente, los PCT superan a los pagos efectuados con tarjeta de débito y crédito; esto en gran medida obedece a su interoperabilidad: las personas usuarias con cualquier billetera registrada en el BCRA puedan leer cualquier QR, siempre y cuando quieran pagar con el dinero que tienen en su cuenta.

Esa interoperabilidad, sin embargo, no se cumple en los pagos con tarjeta de crédito que se hacen desde las billeteras. Esto produce confusión y malas experiencias de pago tanto para los clientes como para los comercios, obligando a las personas a pagar con una billetera que sea de la misma marca que el QR que muestra el comercio.

Para resolver esa situación, y como un paso más hacia la interoperabilidad total en los pagos desde las billeteras digitales, el BCRA dispuso en la Comunicación A 7769 que los pagos con tarjeta de crédito a través de códigos QR también sean interoperables. En virtud de esa disposición, en los últimos cinco meses todo el ecosistema estuvo trabajando en los ajustes necesarios a los códigos QR para lograr esa interoperabilidad en tarjetas de crédito.

Esta disposición establece que los comercios que exhiban un código QR para cobrar con tarjetas de crédito deberán aceptar que los clientes puedan realizar los pagos con cualquier billetera digital interoperable (bancaria o de proveedor de servicios de pago), independientemente de la marca del QR.

Esta mayor interoperabilidad, así como la adopción de las transferencias inmediatas pull, son parte de los esfuerzos del BCRA para mejorar y ampliar los pagos electrónicos, para lo cual es una condición necesaria que los proveedores de esos servicios compitan lealmente al ofrecer a los comercios y clientes que atienden instrumentos de cobro y pago.

Descargar Completo

Com. A 7907 BCRA / Circular SINAP 1-196: Normas sobre “Proveedores de servicios de pago”. Actualización. Texto actualizado.

Ref.: Circular
SINAP 1-196:
Normas sobre “Proveedores de servicios de pago”. Actualización.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. a fin de hacerles llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas sobre “Proveedores de servicios de
pago” en función de las disposiciones difundidas por las Comunicaciones “A” 7759, 7769 y “B”
12648.
Por último, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero – MARCO LEGAL Y NORMATIVO – Ordenamientos y resúmenes –
Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos
resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7907

Com. A 7906

Ref.: Circular
SINAP 1-195:
Normas sobre “Sistema Nacional de Pagos – Débitos directos”. Actualización.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. a fin de hacerles llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas sobre “Sistema Nacional de Pagos –
Débitos directos” en función de las disposiciones difundidas por la Comunicación “A” 7839.
Por último, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero – MARCO LEGAL Y NORMATIVO – Ordenamientos y resúmenes –
Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos
resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7906

Com. A 7905 BCRA – Circular SINAP 1-194: Normas sobre “Sistema Nacional de Pagos – Débito inmediato”. Normas sobre “Sistema Nacional de Pagos -Servicios de Pago”. Adecuaciones. Diferimiento.

Ref.: Circular
SINAP 1-194:
Normas sobre “Sistema Nacional de Pagos –
Débito inmediato”. Normas sobre “Sistema Nacional de Pagos -Servicios de Pago”. Adecuaciones.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
1. “Diferir la entrada en vigencia de las siguientes disposiciones de la Comunicación “A” 7841:
a. Punto 1: hasta el 1.3.24 cuando se trate de clientes que hayan usado el DEBIN recurrente
como herramienta de fondeo hasta el 31.12.23 inclusive. A partir del 1.1.24, los clientes que
deseen realizar un ingreso de fondos en sus cuentas por primera vez sólo podrán hacerlo
con transferencia inmediata “pull”.
b. Punto 6: hasta el 1.3.24.
2. Diferir hasta el 1.2.24 la fecha de entrada en vigencia establecida en el último párrafo del punto
10. de la Comunicación “A” 7769.”

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7905