jueves, 15 de febrero de 2024

Com. A7949 / Circular OPRAC 1-1228, RUNOR 1-1826, SERVI 1-91, SINAP 1-203, OPASI 2-713: 24/01/2024 “Otros servicios y actividades prestados por sujetos alcanzados”. Texto ordenado.

Ref.: Circular
OPRAC 1-1228,
RUNOR 1-1826,
SERVI 1-91,
SINAP 1-203,
OPASI 2-713:
“Otros servicios y actividades prestados por sujetos alcanzados”. Texto ordenado.
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Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar en anexo el texto ordenado de las normas
sobre “Otros servicios y actividades prestados por sujetos alcanzados”, que absorbe las disposiciones vigentes de las normas sobre “Servicios financieros en el marco de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto N” 260/2020 Coronavirus (Covid-19)” y las difundidas mediante las Comunicaciones “A” 3249, 6714 y 7839.
Asimismo, les señalamos que se incorpora como puntos 1.10.5. de las normas sobre
“Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales” y 1.5.4.4. de las normas sobre “Reglamentación
de la cuenta corriente bancaria”, la instrucción dada a conocer oportunamente mediante el punto 3.
de la Comunicación “A” 6664 –recaudos en relación con los débitos automáticos que se efectúen
sobre cuentas de clientes abiertas en la propia entidad–.
A partir de ello, les hacemos llegar en anexo las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas citadas en el párrafo precedente y en
las normas sobre “Depósitos e inversiones a plazo”.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7949

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD – Decreto 83/2024. Designan Superintendente y otros cargos.

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese el cese del doctor Enrique Héctor RODRÍGUEZ CHIANTORE (D.N.I. N° 17.577.976) en el cargo de Superintendente de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD.

ARTÍCULO 2º.- Dispónese el cese del licenciado Nicolás STRIGLIO (D.N.I. Nº 28.308.894) en el cargo extraescalafonario de Gerente General de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD.

ARTÍCULO 3°.- Desígnase en el cargo de Superintendente de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, al licenciado Gabriel Gonzalo ORIOLO (D.N.I. N°18.122.149), con rango y jerarquía de Secretario.

ARTÍCULO 4°.- Desígnase en el cargo extraescalafonario de Gerente General de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, al doctor Claudio Adrián STIVELMAN (D.N.I. N° 13.654.135), con rango y jerarquía de Subsecretario y con carácter de excepción a lo establecido por el artículo 7° de la Ley N° 27.701.

Descargar Completo Decreto 83/2024

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN – Decreto 82/2024. Designan Superintendente.

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Acéptase, a partir del 10 de diciembre de 2023, la renuncia presentada por la actuaria Mirta Adriana GUIDA (D.N.I N° 11.735.464) al cargo de Superintendenta de Seguros de la Nación de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 2°.- Desígnase, a partir del 11 de diciembre de 2023, en el cargo de Superintendente de Seguros de la Nación de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, al doctor Guillermo Pedro PLATE (D.N.I. Nº 23.473.166), con rango y jerarquía de Subsecretario.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Descargar Completo Decreto 82/2024

IMPUESTOS INTERNOS – Decreto 84/2024

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- A los fines de la aplicación del gravamen previsto en el Capítulo IX del Título II de la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley N° 24.674 y sus modificaciones, respecto de los bienes comprendidos en los incisos a), b) y d) del artículo 38 de dicha ley, se deja transitoriamente sin efecto el impuesto establecido en su artículo 39 para aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea igual o inferior a PESOS DIECINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTISÉIS MIL CIENTO CINCUENTA Y UNO ($19.826.151). Aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea superior a dicha suma e inferior a PESOS TREINTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS DOS MIL CIENTO VEINTISÉIS ($36.602.126) estarán gravadas con una tasa del VEINTE POR CIENTO (20 %). Para el caso de que el referido precio sea igual o superior a este último monto, será de aplicación la tasa del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35 %).

Respecto de los bienes comprendidos en el inciso c) del artículo 38 de la referida ley, se deja transitoriamente sin efecto el impuesto establecido en su artículo 39 para aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea igual o inferior a PESOS CINCO MILLONES TRESCIENTOS VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES ($5.324.463). Aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea superior a dicha suma e inferior a PESOS SEIS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTISÉIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO ($6.826.234) estarán gravadas con una tasa del VEINTE POR CIENTO (20 %). Para el caso de que el referido precio sea igual o superior a este último monto, será de aplicación la tasa del TREINTA POR CIENTO (30 %).

ARTÍCULO 2°.- La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, actualizará trimestralmente, a partir del mes de abril de 2024, inclusive, los importes consignados en el artículo anterior, considerando la variación del Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM), respectivo a cada rubro en particular, que suministre el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) correspondiente al trimestre calendario que finalice el mes inmediato anterior al de la actualización que se realice. Los montos actualizados surtirán efectos para los hechos imponibles que se perfeccionen desde el primer día del primer mes inmediato siguiente a aquel en que se efectúe la actualización, inclusive.

ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y surtirán efectos para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir de su entrada en vigencia y hasta el 31 de diciembre de 2024, ambas fechas inclusive.

Descargar Completo Decreto 84/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – Resolución General 5480/2024 / Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). Recategorización semestre julio/diciembre de 2023. Plazo para la recategorización. Resolución General N°

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Extender hasta el 5 de febrero de 2024, inclusive, el plazo establecido en el primer párrafo del artículo 20 de la Resolución General N° 4.309, sus modificatorias y complementarias, a efectos de cumplir con la obligación de recategorización correspondiente al semestre julio/diciembre de 2023.

Las obligaciones de pago resultantes de la citada recategorización tendrán efectos para el período comprendido entre el 1 de febrero de 2024 y el 31 de julio de 2024.

ARTÍCULO 2°.- La presente resolución general entrará en vigencia a partir del día de su dictado.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Descargar Completo Resolución General 5480/2024

SALUD – Decreto 63/2024. Prescripciones farmacéuticas

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 2° del Anexo I aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 987 del 28 de abril de 2003 por el siguiente:

“ARTÍCULO 2°.- El farmacéutico, en los casos que el profesional de la salud facultado a prescribir especialidades medicinales consigne la sugerencia de un nombre o marca comercial, tendrá la obligación, a pedido del consumidor, de sustituir la misma por una especialidad medicinal de menor precio que contenga los mismos principios activos, concentración, forma farmacéutica y similar cantidad de unidades que el prescripto.

El farmacéutico, debidamente autorizado por la autoridad competente, es el único responsable y capacitado para la debida dispensa de especialidades medicinales que requieren recetas, como así también para su sustitución.

El sistema de receta electrónica deberá devolver al profesional actuante la información en caso de sustitución en farmacia para preservar un adecuado seguimiento del tratamiento clínico del paciente”.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el segundo párrafo del artículo 19 de la Reglamentación de la Ley N° 17.132, aprobada por el artículo 1° del Decreto N° 6216 del 30 de agosto de 1967 y sus modificatorios, por el siguiente:

“Las recetas electrónicas o digitales deberán contener, como mínimo, los campos que se indican en el modelo obrante en el IF-2024-05619409-APN-MS, que forma parte de la presente”.

Descargar Completo Decreto 63/2024

Com. A 7946 BCRA / Circular CONAU 1-1613: Régimen Informativo Contable Mensual. Exigencia e Integración de Capitales Mínimos (R.I. – C.M.). Adecuaciones.

Ref.: Circular
CONAU 1-1613:
Régimen Informativo Contable Mensual. Exigencia e Integración de Capitales Mínimos (R.I. –
C.M.). Adecuaciones.
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Nos dirigimos a Uds. para comunicarles las modificaciones introducidas en el régimen
informativo de la referencia como consecuencia de la emisión de la Comunicación “A” 7928.
Al respecto, se adecua la descripción del código de partida 21300000, en la Sección 6.
Responsabilidad Patrimonial Computable:
– Código 21300000: Diferencia entre la previsión contable según el punto 5.5. de la NIIF
9 y la previsión “regulatoria” según normas sobre “Previsiones mínimas por riesgo de
incobrabilidad” o la contable correspondiente al balance de saldos del 30.11. del año
anterior al de la aplicación por primera vez del citado punto de la NIIF 9 -la mayor
de ambas–.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7946

INSTITUTO DE ESTADÍSTICA Y REGISTRO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN – Resolución 47/2024. Empresas constructoras. Planes y beneficios.

RESUELVE:

ARTICULO 1°. – Establecer que las empresas constructoras tendrán la facultad de adherirse a los planes y beneficios otorgados por la presente resolución, hasta el 31 de julio del año 2025.

ARTICULO 2°.- Disponer a partir del 1° de enero de 2024 un plan especial y excepcional de pago de hasta sesenta (60) cuotas, de las multas impuestas respecto a Actas de Inspección o Actas de Infracción, labradas hasta el 31 de julio de 2024, cualquiera sea el estado procesal en que se encuentren, en tanto posean Resolución Administrativa dictada, sea en sede administrativa, etapa prejudicial, judicial o con acuerdo de pago suscripto, aun cuando se haya producido la caducidad de un plan anterior, pudiendo las empresas adherirse a este plan hasta el 31 de julio del año 2025, oportunidad en que vencerá el plazo de adhesión al mismo.

ARTICULO 3°. – Es condición para ingresar al plan de pagos previsto en el artículo 2° abonar previamente una suma mínima equivalente al 5% del valor puro de la multa, pagadera hasta en DOS (2) CUOTAS, mensuales, iguales y consecutivas. El saldo de la multa de que se trate se abonará hasta en un máximo de SESENTA (60) CUOTAS, las cuales empezarán a devengarse una vez abonado el adelanto establecido en el primer párrafo del presente artículo, oportunidad en que comenzará el cálculo de los intereses establecidos en el art. 4° de la presente resolución. La cuota mínima mensual no podrá ser inferior al monto establecido en el artículo 6° de la presente resolución.

Descargar Completo Resolución 47/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE COMERCIO – Resolución 32/2024 / Sustitúyen el Artículo 5° de la Resolución N° 227 del 14 de marzo de 2023 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA. Ley 26.993

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 5° de la Resolución N° 227 del 14 de marzo de 2023 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, por el siguiente:

“ARTÍCULO 5°.- Delégase en la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo de la SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, el contralor y la vigilancia sobre el cumplimiento del Título I de la Ley N° 26.993 y sus modificatorias, y de sus decretos y demás normas reglamentarias, así como el juzgamiento en sede administrativa de las infracciones y la aplicación de las sanciones correspondientes a esas leyes”.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Artículo 6° de la Resolución N° 227/23 de la SECRETARÍA DE COMERCIO, por el siguiente:

“ARTÍCULO 6°.- Delégase en la SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, las facultades para adoptar todas las acciones que requieran la aplicación de las Leyes Nros. 19.511 y sus modificatorias, 22.802 y sus modificatorias, 24.240 y sus modificatorias, 25.065 y sus modificatorias, 25.542, 26.682, 27.521 y los Decretos Nros. 274 de fecha 17 de abril de 2019 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, incluyendo el alta y baja de las asociaciones de consumidores del registro respectivo, así como la administración de los programas especiales relacionados con el comercio interior que el suscripto le encomiende, quedando autorizado a su vez a delegar en los ámbitos de su dependencia, en forma total o parcial, lo encomendado por el presente artículo, a efectos de facilitar el trámite de sustanciación de las actuaciones que demande la aplicación de la normativa referenciada”.

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el Artículo 7° de la Resolución N° 227/23 de la SECRETARÍA DE COMERCIO, por el siguiente:

“ARTÍCULO 7°.- Encomiéndase al Titular de la SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la firma del despacho y la resolución de los asuntos concernientes a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA”.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Descargar Completo Resolución 32/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA – Resolución 2/2024. Aranceles. Actualización.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el anexo de la resolución 87 del 9 de junio de 2017 del ex Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-87-APN-MF), sustituido en último término por el anexo I de la resolución 82 del 3 de febrero de 2023 del Ministerio de Economía (RESOL-2023-82-APN-MEC), por el anexo I (IF-2024-04836771-APN-CNV#MEC) que integra esta resolución.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el anexo de la resolución 153 del 25 de agosto de 2017 del ex Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-153-APN-MF), sustituido en último término por el anexo II de la resolución 82 del 3 de febrero de 2023 del Ministerio de Economía (RESOL-2023-82-APN-MEC), por el anexo II (IF-2024-04837624-APN-CNV#MEC), que integra esta medida.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Descargar Completo Resolución 2/2024

Descargar Completo Anexo 1

Descargar Completo Anexo 2