viernes, 3 de noviembre de 2023

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – Resolución General 5442/2023 / Programa de Incremento Exportador. Ampliación del plazo autorizado de la solicitud de destinación de exportación. Decreto Nº 443/23. Resolución N° 338/23

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establecer un plazo especial de validez de NOVENTA (90) días para las solicitudes de exportación de los productos incluidos en el Programa de Incremento Exportador, reestablecido por el Decreto N° 443 del 4 de septiembre de 2023, que no se encuentren alcanzados por la Ley Nº 21.453 y sus modificaciones, oficializadas en el marco del mencionado Programa.

ARTÍCULO 2º.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.

Descargar Completo Resolución General 5442/2023

MINISTERIO DE ECONOMÍA SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA – Disposición 491/2023 / Modificaciones de la Resolución N° 21 de fecha 15 de abril de 2021 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del ex MI MINISTERIO DE PRODUCTIVO y sus modificaciones.

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el texto del Artículo 15 del Anexo de la Resolución N° 21 de fecha 15 de abril de 2021 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificaciones, por el siguiente:

“ARTÍCULO 15 – FONDO DE RIESGO INICIAL. INTEGRACIÓN MÍNIMA.

1. El otorgamiento de la autorización de funcionamiento a una nueva SGR implica la aprobación de un Fondo de Riesgo autorizado de PESOS DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA MILLONES ($ 2.330.000.000).

Para la integración de estos fondos, la SGR autorizada contará con un plazo de SEIS (6) meses contados desde la autorización a funcionar. Una vez transcurrido el plazo mencionado, el monto máximo autorizado del Fondo de Riesgo de la SGR será el efectivamente integrado al vencimiento de dicho plazo.

Los Fondos de Riesgo y FAEs que a la fecha de entrada en vigencia de la Disposición N° 470 de fecha 3 de octubre de 2023 de la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, publicada en el Boletín Oficial el 4 de octubre de 2023, se encuentren autorizados por sumas inferiores a la prevista en el presente inciso, tendrán plazo hasta el 31 de marzo de 2024 para su integración. Luego de dicho plazo, el monto máximo autorizado del Fondo de Riesgo será el efectivamente integrado al vencimiento de dicho plazo.

2. Cumplidos SEIS (6) meses desde el otorgamiento de la autorización a funcionar, el “Fondo de Riesgo Total Computable” no podrá resultar inferior a la suma de PESOS DOSCIENTOS MILLONES ($ 200.000.000).

Aquellas SGR que a la fecha de entrada en vigencia de la Disposición N° 470/23 de la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, contaban con un Fondo de Riesgo Total Computable inferior a dicho monto, tendrán plazo hasta el 31 de marzo de 2024 para su adecuación.

3. Ante la falta de cumplimiento de lo previsto en el apartado 2 precedente, la Autoridad de Aplicación quedará facultada para aplicar lo previsto en el Régimen Sancionatorio del Anexo 3 del presente Anexo.”

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el texto del Artículo 16 del Anexo de la Resolución N° 21/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y sus modificaciones, por el siguiente:

“ARTÍCULO 16 – APORTES AL FONDO DE RIESGO POR PARTE DE LOS SOCIOS PROTECTORES. LIMITACIONES.

1. A los efectos de que un Socio Protector pueda realizar un aporte al Fondo de Riesgo, deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a) Decisión de la Asamblea o del Consejo de Administración de la SGR de aceptar dicho aporte.

b) El Grado de Utilización del Fondo de Riesgo correspondiente a los TRES (3) meses anteriores a la fecha del aporte a realizar, debe alcanzar un valor promedio de DOSCIENTOS POR CIENTO (200 %), computado éste conforme lo establecido en el Anexo 2 del presente Anexo.

La realización del aporte se acreditará con la documentación que pruebe la efectiva transmisión de dominio mediante el correspondiente acto jurídico válido y eficaz.

2. Se encontrarán exceptuadas del cumplimiento de las condiciones establecidas en el inciso b) del apartado precedente, aquellas integraciones que se efectuaren a Fondos de Riesgo que no alcanzaren la integración de PESOS OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES ($ 847.000.000) y únicamente hasta alcanzarse dicha suma.

3. En ningún caso los aportes al Fondo de Riesgo podrán superar el monto máximo oportunamente autorizado por la Autoridad de Aplicación, con excepción de los de titularidad de la SGR que incrementen el mismo conforme surge del artículo que sigue.

4. Ningún Socio Protector, individualmente ni en conjunto con sus sociedades vinculadas y/o controladas, podrá tener una participación superior al SESENTA POR CIENTO (60 %) en el Fondo de Riesgo autorizado de una SGR.

5. En el caso en que algún socio protector supere el CINCUENTA (50 %) del Fondo de Riesgo Computable, la SGR deberá informar al Socio Protector mediante notificación fehaciente que el retiro de aportes, solo podrá realizarse en la medida que dicho retiro no implique el incumplimiento de la Solvencia de la SGR, de acuerdo a lo estipulado en el inciso 2 del Artículo 24 del presente Anexo.”

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jueves, 2 de noviembre de 2023

Proveedores de Servicios de Pago Texto Ordenado al 24/08/2023

1.1.1. La figura de proveedor de servicios de pago (PSP) tiene por objetivo establecer las
mismas reglas para las personas jurídicas que, sin ser entidades financieras, cumplan
una misma función en la provisión de servicios de pago, y por lo tanto compitan.

1.1.2. Bajo este enfoque funcional, tanto las entidades financieras como los PSP deberán observar las mismas reglas para funciones iguales que desarrollen en la provisión de servicios de pago en el marco del sistema nacional de pagos.

1.1.3. El sistema nacional de pagos comprende todos los instrumentos de pagos regulados por
el Banco Central de la República Argentina (BCRA), así como las infraestructuras de
mercado financiero y los esquemas de pago necesarios para su funcionamiento. Esta
definición abarca tanto a los pagos minoristas que incluyen las transferencias de fondos
o pagos de alto y bajo valor, como a los pagos mayoristas de entidades financieras entre
sí y con el BCRA.

1.1.4. Cada instrumento de pago define legal y normativamente un estándar general para la
realización de débitos y créditos entre cuentas.

1.1.5. Los esquemas de pago son el conjunto de reglas operativas, técnicas y comerciales que
hacen posible la implementación del estándar general definido para cada instrumento de
pago cuando intervienen al menos tres partes: un ordenante, un receptor, y uno o más
entidades financieras o PSP. Los esquemas de pago definen qué funciones cumple cada participante dentro del esquema. Un instrumento de pago puede tener múltiples esquemas de pago que compiten entre sí, tal como es el caso por ejemplo de las tarjetas
de crédito. Cada esquema de pago debe tener un administrador que lo organice.

1.1.6. Estas normas constituyen el marco general de la regulación de cada instrumento. En la
implementación de cada esquema de pago pueden establecerse las reglas específicas
que resulten necesarias para su funcionamiento, incluyendo funciones susceptibles de
ser desempeñadas dentro de un esquema de pago.

1.1.7. Las entidades financieras y los PSP podrán cumplir múltiples funciones dentro de un esquema de pago en tanto las presentes normas o las de cada instrumento de pago en
particular no las limiten expresamente.

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Com. A 7879 BCRA / Circular SINAP 1-193: Medio Electrónico de Pagos. Transferencias de fondos del BCRA a entidades financieras – acreditación inmediata.

Ref.: Circular
SINAP 1-193:
Medio Electrónico de Pagos. Transferencias de
fondos del BCRA a entidades financieras –
acreditación inmediata
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para informarles que en virtud de las últimas mejoras implementadas en el
sistema Medio Electrónico de Pagos (MEP), el BCRA comenzará a utilizar este sistema como medio
para realizar pagos a terceros y fondeo de cuentas propias, con el objeto de brindar inmediatez a
las transferencias que esta institución deba realizar.
Al respecto, se destaca que estas operaciones serán cursadas mediante operatorias internas, estarán codificadas en el rango entre “V00 a V9Z” y la instrucción de pago incluirá -entre otros datos- la
clave bancaria uniforme (CBU) para acreditar los fondos sin demora. De ser necesario, cada entidad
deberá notificar a sus áreas competentes en función de la transferencia que se trate (v.g embargos,
pagos judiciales, etc.).
Por último, les señalamos que, como resulta de práctica, la creación de cada una de estas operatorias será informada mediante Comunicación “B” y anticipada por los canales de comunicación habituales, para que puedan ser probadas en el entorno de homologación como paso previo a su implementación en el ambiente de producción.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7879

INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL – Resolución 351/2023 / Aumento de aranceles.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1 – Aprobar la readecuación de la estructura arancelaria por los servicios que presta este INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), de conformidad con los montos y condiciones que se consignan en el ANEXO (IF-2023-126555044-APN-DGCA#INPI) que forma parte integrante de la presente medida, a partir del 1 de diciembre de 2023.

ARTÍCULO 2 –Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.

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miércoles, 1 de noviembre de 2023

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – Resolución General 5441/2023 / Impuesto a las Ganancias y al Valor Agregado. Regímenes de percepción. Exclusión. Sistema Integral de Recupero (SIR). Resolución General N° 5.407. Su modificación.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir en los artículos 1°, 2° y 3° de la Resolución General N° 5.407, la expresión “Incorporar transitoriamente, hasta el 31 de octubre de 2023…” por la expresión “Incorporar transitoriamente, hasta el 30 de noviembre de 2023…”.

ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su dictado.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – Resolución General 5440/2023 / Impuestos Varios. Procedimiento. Acuerdos de precios para el mercado local. Decreto N° 433/23, DNU N° 438/23 y Decreto N° 551/23. Beneficios fiscales. Resolución General N° 5.414. Su modificación.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 5.414 en la forma que se indica a continuación:

a) Sustituir en el artículo 5°, la expresión “Suspender hasta el 31 de octubre de 2023…” por la expresión “Suspender hasta el 31 de diciembre de 2023…”.

b) Sustituir en el artículo 7°, la expresión “…y hasta el 31 de octubre de 2023, inclusive.” por la expresión “…y hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive.”.

c) Sustituir el primer párrafo del artículo 12, por el siguiente:

“ARTÍCULO 12.- Los contribuyentes que posean la caracterización 593 y/o 594 en el “Sistema Registral” gozarán de la prórroga de los vencimientos de las obligaciones de pago del Impuesto al Valor Agregado y/o de las contribuciones de la Seguridad Social, respecto de los períodos fiscales devengados agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 438/23.”.

d) Sustituir en el artículo 18, la expresión “Incorporar transitoriamente, hasta el 31 de octubre de 2023…” por la expresión “Incorporar transitoriamente, hasta el 31 de diciembre de 2023…”.

ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su dictado.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Descargar Completo Resolución General 5440/2023

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN – Resolución 505/2023 / Sustituyen el primer párrafo de la Cláusula 1.1 de las Condiciones Generales del Seguro de Responsabilidad Civil de Vehículos Automotores destinados al Transporte Público de Pasajeros en el mes de octubre de cada año.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el primer párrafo de la Cláusula 1.1 de las Condiciones Generales del Seguro de Responsabilidad Civil de Vehículos Automotores destinados al Transporte Público de Pasajeros (RC-TP 4.1) del clausulado único dispuesto en el “Anexo del punto 23.6. inciso a. 2)” del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, sus modificatorias y complementarias), por el siguiente:

“Cláusula 1.1: Riesgo Cubierto.

El Asegurador se obliga a mantener indemne al Asegurado y/o a la persona que con su autorización conduzca el vehículo objeto del seguro (en adelante el conductor), por cuanto deban a un tercero como consecuencia de daños causados por ese vehículo, por hechos acaecidos en el plazo convenido, en razón de la responsabilidad civil que pueda resultar a cargo de ellos. El Asegurador asume esta obligación únicamente a favor del Asegurado y del conductor, hasta la suma máxima por acontecimiento de PESOS DOSCIENTOS SESENTA MILLONES ($ 260.000.000.-) por lesiones y/o muerte a personas, sean éstas transportadas o no transportadas y por daños materiales, hasta el monto indicado precedentemente para cada acontecimiento sin que los mismos puedan ser excedidos por el conjunto de indemnizaciones que provengan de un mismo hecho generador. Se entiende por acontecimiento todo evento que pueda ocasionar uno o más reclamos producto de un mismo hecho generador.”.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyase la Cláusula 1.2 de las Condiciones Generales del Seguro de Responsabilidad Civil de Vehículos Automotores destinados al Transporte Público de Pasajeros (RC-TP 4.1) del clausulado único dispuesto en el “Anexo del punto 23.6. inciso a. 2)” del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, sus modificatorias y complementarias), por la siguiente:

“Cláusula 1.2: Obligación Legal Autónoma.

Se cubre la Obligación Legal Autónoma por los siguientes conceptos:

1. Gastos Sanatoriales por persona hasta PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA MIL ($350.000.-).

2. Gastos de Sepelio por persona hasta PESOS DOSCIENTOS CINCO MIL ($205.000.-).

Los Gastos Sanatoriales y de Sepelio, serán abonados por la Aseguradora al tercero damnificado, a sus derechohabientes o al acreedor subrogante dentro del plazo máximo de CINCO (5) días contados a partir de la acreditación del derecho al reclamo respectivo, al que no podrá oponérsele ninguna defensa sustentada en la falta de responsabilidad del Asegurado respecto del daño.

Los pagos que efectúe la Aseguradora por estos conceptos, serán considerados como realizados por un tercero con subrogación en los derechos del acreedor y no importarán asunción de responsabilidad alguna frente al damnificado.

El Asegurador tendrá derecho a ejercer la subrogación contra quien resulte responsable.

La cobertura comprende la totalidad de los reclamos que se efectúen ante la Aseguradora hasta el límite de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA MIL ($350.000.-) por persona damnificada.”.

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyase el primer párrafo de la Cláusula 2 de las Condiciones Generales del Seguro de Responsabilidad Civil de Vehículos Automotores destinados al Transporte Público de Pasajeros (RC-TP 4.1) del clausulado único dispuesto en el “Anexo del punto 23.6. inciso a. 2)” del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, sus modificatorias y complementarias), por el siguiente:

“Cláusula 2: Franquicia o Descubierto Obligatorio a Cargo del Asegurado.

El Asegurado participará en cada acontecimiento por un hecho cubierto con un Descubierto Obligatorio de PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS MIL ($1.300.000.-).”.

Descargar Completo Resolución 505/2023

PROGRAMA DE INCLUSIÓN LABORAL – Decreto 565/2023 / Crean el PROGRAMA DE INCLUSIÓN LABORAL en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Créase el PROGRAMA DE INCLUSIÓN LABORAL en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el que tendrá por finalidad promover la capacitación y fortalecer el sistema formal de trabajo de las personas que se encuentren desempeñándose en el ámbito de la Economía Popular.

ARTÍCULO 2°.- Transfiérense, a partir del 1° de enero de 2024, a la totalidad de las y los titulares del PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL – “POTENCIAR TRABAJO” creado por la Resolución N° 121 del 18 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y sus modificatorias, al PROGRAMA DE INCLUSIÓN LABORAL, creado mediante el artículo 1° del presente, en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

ARTÍCULO 3°.- Las y los titulares del PROGRAMA DE INCLUSIÓN LABORAL podrán acceder a las prestaciones ofrecidas en el marco de las políticas y programas implementados en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL relacionadas a la capacitación profesional, formación laboral, certificación de competencias y fortalecimiento del trabajo autogestivo, o desarrollar actividades socio-productivas, socio-laborales, o socio-comunitarias en el marco de una Unidad Productiva que la Autoridad de Aplicación tendrá la facultad de auditar.

ARTÍCULO 4°.- Facúltase al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, en el marco de sus respectivas competencias, a dictar las normas complementarias, aclaratorias y/o de aplicación que se estimen pertinentes para la implementación del presente, así como a promover la transferencia de créditos presupuestarios, bienes y dotación de personal -con su actual situación de revista-, existentes a la fecha del dictado de este acto, que resulte necesaria para la referida implementación.

ARTÍCULO 5°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Descargar Completo Decreto 565/2023

España adelanta seis meses la aplicación MiCA para criptoactivos

España ha adelantado seis meses la aplicación del Reglamento Europeo sobre el mercado de criptoactivos (MiCA), para poder ponerlo en marcha en diciembre de 2025. El gobierno ha indicado que el objetivo es poder ofrecer seguridad jurídica y proteger a los inversores con un marco regulatorio estable. Nadia Calviño, vicepresidenta primera en funciones, informó del adelanto a la presidenta de la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA), Verena Ross.

España MiCA

El  Reglamento europeo es la primera norma internacional que regula el mercado de criptoactivos, introduciendo obligaciones tanto para los emisores como para los proveedores de servicios de criptoactivos. Una vez publicado el reglamento MiCA, los estados miembros tienen que tomar una decisión sobre el periodo de aplicación de la norma en cada país. De no tomarse ninguna decisión, dicho reglamento se aplicaría a partir de julio de 2026 en lo que respecta a los proveedores de servicios de criptoactivos, con un periodo transitorio de 36 meses.

Con la decisión de España, habrá un periodo transitorio de 18 meses, desde la publicación del reglamento en junio. Durante dicho periodo, ESMA y EBA aprobarán normas técnicas de desarrollo de MiCA. Tras un periodo de un año, la Comisión Nacional del Mercado de Valores de España (CNMV), podrá empezar a autorizar a las empresas que deseen ofrecer servicios de criptoactivos, acortando así el periodo total en seis meses.

El gobierno de España indica que la decisión está en sintonía con la petición que viene realizando la ESMA a los estados miembros. De este modo, la CNMV podrá iniciar la supervisión antes, lo que dará seguridad jurídica a los inversores españoles, afirma el ejecutivo español.

MiCA

MiCA establece obligaciones tanto para los emisores como para los proveedores de servicios de criptoactivos. Estos últimos deberán ser personas jurídicas autorizadas, presentar un white paper y someterse a una serie de normas de gobierno corporativo y de protección al inversor. También se introducen normas específicas para mitigar el riesgo de liquidez existente en este tipo de criptoactivos y para evitar que se conviertan en un medio de pago ampliamente aceptado. Para el caso de los emisores de criptoactivos, las normas de MiCA serán aplicables a partir del 30 de junio de 2024.

Por otra parte, los proveedores de servicios de criptoactivos (custodia, plataformas de intercambio, asesoramiento), deben ser autorizadas por la CNMV.

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