jueves, 14 de diciembre de 2023

BOLETIN OFICIAL REPUBLICA ARGENTINA – COMISIÓN NACIONAL DE VALORES – Resolución General 988/2023 / VENTA DE VALORES NEGOCIABLES CON LIQUIDACIÓN EN MONEDA EXTRANJERA. PLAZO MÍNIMO DE TENENCIA. CAUCIONES TOMADORAS Y OTRAS OPERATORIAS. TRANSFERENCIAS EMISORA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. – Sustituir los artículos 2°, 3° y 4° del Capítulo V del Título XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“VENTA DE VALORES NEGOCIABLES CON LIQUIDACIÓN EN MONEDA EXTRANJERA. PLAZO MÍNIMO DE TENENCIA. CAUCIONES TOMADORAS Y OTRAS OPERATORIAS. TRANSFERENCIAS EMISORAS.

ARTÍCULO 2°.- Para dar curso a operaciones de venta de Valores Negociables con liquidación en moneda extranjera, en cualquier jurisdicción y cualquiera sea la ley de emisión de los mismos, deberá observarse un plazo mínimo de tenencia en cartera de UN (1) día hábil, contado a partir de su acreditación en el Agente Depositario Central de Valores Negociables (ADCVN).

Dicho plazo mínimo de tenencia no será de aplicación cuando se trate de compras de Valores Negociables con liquidación en moneda extranjera y en cualquier jurisdicción.

Los Agentes de Liquidación y Compensación y los Agentes de Negociación no podrán dar curso ni liquidar operaciones de venta de Valores Negociables con liquidación en moneda extranjera, tanto en jurisdicción local como jurisdicción extranjera, correspondiente a clientes ordenantes en tanto éstos últimos mantengan posiciones tomadoras en cauciones y/o pases, cualquiera sea la moneda de liquidación.

A tales efectos, los mencionados Agentes: (i) no podrán bajo ninguna circunstancia otorgar financiamientos para la obtención de aquellos Valores Negociables que serán objeto de las operaciones de venta mencionadas en el párrafo anterior; y (ii) deberán exigir a cada uno de los clientes ordenantes, una manifestación en carácter de declaración jurada de la cual surja en forma expresa que los mismos no mantienen posiciones tomadoras en ninguna de las operatorias a plazo detalladas en el párrafo anterior, en carácter de titulares y/o cotitulares, y en ningún Agente inscripto, así como que tampoco han obtenido cualquier tipo de financiamiento, ya sea de fondos y/o de Valores Negociables, debiendo tales declaraciones juradas ser conservadas en los respectivos legajos.

Para dar curso a transferencias a entidades depositarias del exterior de Valores Negociables adquiridos con liquidación en moneda nacional, cualquiera sea la ley de emisión de los mismos, deberá observarse un plazo mínimo de tenencia en cartera de UN (1) día hábil, contado a partir de su acreditación en el Agente Depositario Central de Valores Negociables (ADCVN), salvo en aquellos casos en que la acreditación en dicho Agente sea producto de la colocación primaria de valores negociables emitidos por el Tesoro Nacional o se trate de acciones y/o CERTIFICADOS DE DEPÓSITO ARGENTINOS (CEDEAR) con negociación en mercados regulados por esta Comisión.

Los Agentes de Liquidación y Compensación y los Agentes de Negociación deberán constatar el cumplimiento del plazo mínimo de tenencia de los Valores Negociables antes referidos.

TRANSFERENCIAS RECEPTORAS. PLAZO MÍNIMO.

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Com. A 7919 BCRA / Circular SINAP 1-197: Normas sobre “Sistema Nacional de Pagos – Servicios de pago”. Actualización.

Ref.: Circular
SINAP 1-197:
Normas sobre “Sistema Nacional de Pagos –
Servicios de pago”. Actualización.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. a fin de hacerles llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas sobre “Sistema Nacional de Pagos –
Servicios de pago” en función de las disposiciones difundidas por las Comunicaciones “A” 6680,
6696, 7305, 7783, 7769, 7831, 7850, 7861 y 7905.
Por último, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero – MARCO LEGAL Y NORMATIVO – Ordenamientos y resúmenes –
Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos
resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

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Com. A 7918 BCRA / Circular REMON 1-1103: Notas del Banco Central de la República Argentina en dólares estadounidenses con opción de rescate para importadores de bienes y servicios pendientes de pago – Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL).

Ref.: Circular
REMON 1-1103:
Notas del Banco Central de la República Argentina en dólares estadounidenses con opción de
rescate para importadores de bienes y servicios
pendientes de pago – Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL).
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que el Banco Central de la República Argentina podrá
ofrecer al mercado Notas del Banco Central de la República Argentina en dólares estadounidenses
con opción de rescate para importadores de bienes y servicios pendientes de pago, de acuerdo
con el siguiente detalle:
Suscriptores: podrán participar en las suscripciones de estos instrumentos sólo importadores de
bienes y servicios por hasta las importaciones que tengan pendientes de pago.
Plazo máximo: hasta el 31 de octubre de 2027.
Moneda de suscripción: pesos al tipo de cambio de referencia publicado por el BCRA en función
de la Comunicación “A” 3500 correspondiente al día hábil previo a la fecha de licitación.
Moneda de pago: dólar estadounidense a la amortización y/o con opción/es de rescate anticipado
en favor de los Titulares. La cancelación de dicho ejercicio de opción solo podrá ser en pesos
dollar linked.
Amortización: dólar estadounidense, con la posibilidad de amortización íntegra al vencimiento o
con esquema de amortizaciones parciales según se defina oportunamente.
Opción de rescate a favor del inversor: se podrá considerar la alternativa de incluir cláusulas de
rescate anticipado en favor de los Titulares. En ese caso, de manera simultánea a la licitación del
título se incluirán derechos de rescate sobre dichos instrumentos en los plazos y en las
proporciones que defina oportunamente el BCRA, los cuales solo podrán ser ejercidos a valor
nominal pagadero en pesos a Tipo de Cambio de Referencia de la Comunicación “A” 3500. Para
viabilizar las opciones de rescate en favor del inversor se prevé un strip de dichas proporciones del
total nominal un mes antes de cada fecha de ejercicio de opción. Estos strips pagarán dólares
estadounidenses al vencimiento o pueden ejecutarse contra pesos dollar linked al BCRA en la
fecha establecida de la opción de rescate. Si el tenedor decidiese ejercer la opción de rescate,
deberá informar con una antelación de 5 días hábiles previos al vencimiento de dicha opción.

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miércoles, 13 de diciembre de 2023

Com. A 7917 BCRA / Circular CAMEX 1-998: Exterior y cambios. Adecuaciones. SIRA.

Ref.: Circular
CAMEX 1-998:
Exterior y cambios. Adecuaciones.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente
resolución con vigencia a partir del 13.12.23:
1. En materia de acceso al mercado de cambios para el pago de importaciones de bienes
establecer las siguientes disposiciones con vigencia a partir del 13.12.23:
1.1. No será necesario contar con una declaración efectuada a través del Sistema de
importaciones de la República Argentina (SIRA) en estado “SALIDA” como
requisito de acceso al mercado de cambios y ni convalidar la operación en el
sistema informático “Cuenta Corriente Única de Comercio Exterior”.
1.2. Las entidades podrán dar acceso al mercado de cambios sin necesidad de contar
con la conformidad previa del BCRA para cursar pagos diferidos de nuevas
importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero a partir del 13.12.23,
cuando adicionalmente a los restantes requisitos normativos aplicables, se
verifique que el pago respeta el cronograma que se presenta a continuación
según tipo de bien:
i) desde su registro de ingreso aduanero se podrá realizar el pago del valor
FOB correspondiente a los siguientes bienes:
a) aceites de petróleo o mineral bituminoso, sus preparaciones y sus
residuos (subcapítulos 2709, 2710 y 2713 de la NCM) o
b) gases de petróleo y demás hidrocarburos gaseosos (subcapítulo 2711
de la NCM).
c) hulla bituminosa sin aglomerar (posición arancelaria 2701.12.00 de la
NCM), cuando la importación sea concretada por una central de
generación eléctrica.
d) energía eléctrica (posición arancelaria 2716.00.00 de la NCM).

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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – Resolución General 5464/2023 / Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAÍS). Pago a cuenta. Resolución General Nº 5.393. Su modificación.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 5º de la Resolución General N° 5.393 y sus complementarias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 5°.- El monto del pago a cuenta se determinará aplicando las siguientes alícuotas, conforme el tipo de operación de que se trate:

a) Operaciones del inciso b) del artículo 13 bis del Decreto N° 99/19 y sus modificatorios: VEINTIOCHO COMA CINCUENTA POR CIENTO (28,50%).

b) Operaciones del inciso e) del artículo 13 bis del Decreto N° 99/19 y sus modificatorios: DIECISÉIS COMA SEISCIENTOS VEINTICINCO POR CIENTO (16,625%).”.

ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y serán de aplicación para las destinaciones de importación que se oficialicen desde la vigencia de la presente resolución general.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Descargar Completo Resolución General 5464/2023

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – Resolución General 5463/2023 / Impuesto a las Ganancias. Impuesto sobre los Bienes Personales. Régimen de percepción. Resolución General N° 4.815 y sus modificatorias. Norma modificatoria.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General Nº 4.815, sus modificatorias y sus complementarias, conforme se indica a continuación:

1) Sustituir el segundo párrafo del artículo 5°, por el siguiente:

“Sobre tales montos se practicará una percepción del TREINTA POR CIENTO (30%).”

2) Sustituir el artículo 6°, por el siguiente:

“ARTÍCULO 6°.- Las percepciones que se practiquen por el presente régimen se considerarán, conforme la condición tributaria del sujeto pasible, pagos a cuenta de los tributos que, para cada caso, se indican a continuación:

a) Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y que no resultan responsables del Impuesto a las Ganancias: Impuesto sobre los Bienes Personales.

b) Demás sujetos: Impuesto a las Ganancias.

Las percepciones practicadas tendrán, para los sujetos pasibles, el carácter de impuesto ingresado y serán computables en la declaración jurada anual del Impuesto a las Ganancias o, en su caso, del Impuesto sobre los Bienes Personales, correspondientes al período fiscal en el cual fueron practicadas.

Cuando las percepciones sufridas generen saldo a favor en el gravamen, éste tendrá el carácter de ingreso directo y podrá ser aplicado para la cancelación de otras obligaciones impositivas, conforme lo establecido por la Resolución General N° 1.658 y sus modificatorias, o la que la sustituya en el futuro.

Si la operación sujeta a percepción se realiza mediante tarjetas de crédito, de compra y/o de débito, la percepción será practicada, según corresponda, al titular, usuario, titular adicional o beneficiario de extensión.

Cuando la percepción sea discriminada en un comprobante a nombre de un sujeto no inscripto ante esta Administración Federal, dicha percepción sólo podrá ser computada en la declaración jurada anual del Impuesto a las Ganancias por el contribuyente que haya efectuado el pago de dichas operaciones, siempre y cuando el sujeto no inscripto se encuentre declarado como carga de familia y sólo en la proporción correspondiente.

En caso contrario, este último podrá solicitar la devolución en los términos y condiciones establecidos en el Título II.

En el caso previsto en el inciso a) del primer párrafo de este artículo y sin perjuicio de lo establecido en dicho párrafo, cuando el sujeto no se encuentre obligado a inscribirse en el Impuesto a las Ganancias, podrá optar por imputar las percepciones en el mencionado impuesto, informando tal situación al agente de percepción en forma previa a la oportunidad en que deben practicarse dichas percepciones.”.

3) Sustituir el tercer párrafo del artículo 14, por el siguiente:

“Asimismo, se utilizarán los códigos que, para cada caso, se detallan a continuación:

 

IMPUESTO CÓDIGO DE RÉGIMEN PARA PERCEPCIÓN DESCRIPCIÓN
219 591 Ley 27.541 – Art 35 – Inciso a) – Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS)
217 592 Ley 27.541 – Art 35 – Inciso a) – Demás sujetos
219 593 Ley 27.541 – Art 35 – Inciso b) – Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS)
217 594 Ley 27.541 – Art 35 – Inciso b) – Demás sujetos
219 595 Ley 27.541 – Art 35 – Inciso c) – Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS)
217 596 Ley 27.541 – Art 35 – Inciso c) – Demás sujetos
219 597 Ley 27.541 – Art 35 – Inciso d) – Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS)
217 598 Ley 27.541 – Art 35 – Inciso d) – Demás sujetos
219 599 Ley 27.541 – Art 35 – Inciso e) – Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS)
217 600 Ley 27.541 – Art 35 – Inciso e) – Demás sujetos
219 513 Dec. 99/19 – Art 13 bis – Inciso b) – Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS)
217 507 Dec. 99/19 – Art 13 bis – Inciso b) – Demás sujetos

 

ARTÍCULO 2º.- Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación para las operaciones efectuadas desde dicha fecha de vigencia.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Descargar Completo Resolución General 5463/2023

PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR – Decreto 28/2023

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que el contravalor de la exportación de las prestaciones de servicios comprendidas en el inciso c) del apartado 2 del artículo 10 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones y de la exportación de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), incluidos los supuestos de prefinanciación y/o postfinanciación de exportaciones del exterior o un anticipo de liquidación, deberá ingresarse al país en divisas y/o negociarse, un OCHENTA POR CIENTO (80 %) a través del Mercado Libre de Cambios (MLC), debiendo el exportador, por el VEINTE POR CIENTO (20 %) restante, concretar operaciones de compraventa con valores negociables adquiridos con liquidación en moneda extranjera y vendidos con liquidación en moneda local.

ARTÍCULO 2°.- Los exportadores de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), alcanzados por el artículo 1° de este decreto, efectuarán el pago de los derechos, tributos y demás conceptos en los términos, plazos y condiciones que establece la normativa vigente, correspondiéndoles la alícuota del Derecho de Exportación (D.E.) respectivo, considerando el contravalor excepcional previsto en el mencionado artículo 1° de este decreto.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida comenzará a regir el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 4°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Descargar Completo Decreto 28/2023

martes, 12 de diciembre de 2023

Com. A 7916 BCRA / Operaciones en el mercado de cambios. Habilitación.

Ref.: Circular
CAMEX 1-997:
Exterior y cambios. Adecuaciones.
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Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente
resolución:
-. Dejar sin efecto las disposiciones difundidas por la Comunicación “A” 7915 a partir del 13.12.23
Asimismo, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en
reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en las normas de referencia.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7916

Com. A 7915 BCRA / Circular CAMEX 1-996: Exterior y cambios. Adecuaciones. Autorización previa para operaciones cambiarias.

Ref.: Circular
CAMEX 1-996:
Exterior y cambios. Adecuaciones.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente
resolución:
– Establecer que, a partir del 11.12.23, toda operación de demanda de moneda extranjera en el
mercado de cambios, incluidas aquellas de las entidades financieras y cambiarias, requiere
conformidad previa del BCRA.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7915

Informe de gestión CNV período 2020/2023

Financiamiento Productivo

El impulso al financiamiento de los sectores productivos de la economía constituyó
uno de los ejes centrales de esta gestión.
La actualización y el perfeccionamiento del marco regulatorio han sido un pilar fundamental para el desarrollo de nuevos instrumentos destinados a estos fines.
El trabajo conjunto entre el organismo y los distintos actores del mercado, ayudó a
pensar productos especiales para el fomento del desarrollo productivo, las economías regionales, la cadena de valor y la creación de empleo.

 

Emisoras en el Régimen de Oferta Pública

Las emisoras continuaron financiándose a
través del mercado de capitales mediante
la emisión de instrumentos ajustados a sus
necesidades y acordes a la magnitud de sus
proyectos.
En ese sentido, durante el período bajo análisis se observó un importante incremento en
la cantidad de emisoras financiadas a través
del mercado de capitales, en especial atención bajo el Régimen PYME garantizada.
Por su parte, en el Régimen General la financiación fue canalizada en gran medida hacia
proyectos de infraestructura y energéticos
con potencialidad para el desarrollo productivo, sobre todo en el área de Vaca Muerta.

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