lunes, 19 de febrero de 2024

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES – Resolución General 992/2024 / Sustituyen el artículo 7° de la Sección I del Capítulo IX del Título II de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.)

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustituir el artículo 7° de la Sección I del Capítulo IX del Título II de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“INSERCIÓN OBLIGATORIA EN EL PROSPECTO Y/O SUPLEMENTO DE PROSPECTO.

ARTÍCULO 7°.- Las Emisoras deberán insertar en la primera página de todos los Prospectos y/o Suplementos de Prospecto, en caracteres destacados, el texto indicado a continuación, adaptado, en su caso, a las características de la emisión y el rol que cumple cada interviniente (emisor, fiduciario, organizador, colocador, experto, etc.).

Respecto de emisiones de valores negociables de Emisoras en general y aquellas bajo el de Régimen Emisores Frecuentes:

“Oferta Pública autorizada por Resolución/Certificado/Registro Nº… de fecha… de la Comisión Nacional de Valores. Esta autorización sólo significa que se ha cumplido con los requisitos establecidos en materia de información. La Comisión Nacional de Valores no ha emitido juicio sobre los datos contenidos en el Prospecto/Suplemento de Prospecto. La veracidad de la información contable, económica y financiera, así como de toda otra información suministrada en el presente Prospecto/Suplemento de Prospecto, es exclusiva responsabilidad del órgano de administración y, en lo que les atañe, del órgano de fiscalización de la emisora y de los auditores en cuanto a sus respectivos informes sobre los estados financieros que se acompañan y demás responsables contemplados en los artículos 119 y 120 de la Ley Nº 26.831.

El órgano de administración manifiesta, con carácter de declaración jurada, que el presente Prospecto/Suplemento de Prospecto contiene a la fecha de su publicación información veraz y suficiente sobre todo hecho relevante que pueda afectar la situación patrimonial, económica y financiera de la emisora y de toda aquella que deba ser de conocimiento del público inversor con relación a la presente emisión, conforme las normas vigentes”.

Descargar Completo Resolución General 992/2024

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL – Decisión Administrativa 70/2024. Designación.

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del dictado de la presente medida y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al contador público Jorge Hugo MOSTEIRO (D.N.I Nº 10.833.414) en el cargo de Director Nacional de Control de Ahorro y Crédito Cooperativo y Mutual del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel A – Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones de los artículos 14 de dicho Convenio y 5°, inciso f) del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 88 – MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Entidad 114 -INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL.

Descargar Completo Decisión Administrativa 70/2024

 

viernes, 16 de febrero de 2024

Com. A 7965 BCRA / Circular CONAU 1-1618: Régimen Informativo Contable Semestral / Anual para Casas y Agencias de Cambio. Plazos de presentación.

Ref.: Circular
CONAU 1-1618:
Régimen Informativo Contable Semestral / Anual
para Casas y Agencias de Cambio. Plazos de presentación.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la Resolución que,
en su parte pertinente, dispone:
“1. Establecer que el vencimiento para la presentación de las informaciones
comprendidas en el “Régimen Informativo Contable Semestral/ Anual para Casas y
Agencias de Cambio” correspondientes a períodos intermedios y anuales, operará el
último día del mes subsiguiente (o día hábil posterior) a aquel al que se refieran los
datos, con vigencia a partir de la presentación de los Estados Contables
semestrales/ anuales correspondientes al 31.12.2023.”

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7965

Com. A 7964 BCRA / Circular CONAU 1-1617: R.I. Proveedores de Servicios de Crédito entre Particulares a través de Plataformas. Modificación del plazo de presentación.

Ref.: Circular
CONAU 1-1617:
R.I. Proveedores de Servicios de Crédito entre
Particulares a través de Plataformas. Modificación
del plazo de presentación.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la Resolución que,
en su parte pertinente, dispone:
“1. Establecer que el vencimiento para la presentación del Régimen Informativo
“Proveedores de Servicios de Crédito entre Particulares a través de Plataformas”
operará el 31.03 -o día hábil posterior- siguiente a la finalización de cada año
calendario al que corresponda la información.”

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7964

Modifican la Sección I del Capítulo IX del Título III de las Normas CNV (N.T. 2013 y modificatorias). Fideicomisos.

RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustituir el artículo 7° de la Sección I del Capítulo IX del Título II de las NORMAS (N.T. 2013
y mod.), por el siguiente texto:

“INSERCIÓN OBLIGATORIA EN EL PROSPECTO Y/O SUPLEMENTO DE PROSPECTO.

ARTÍCULO 7°.- Las Emisoras deberán insertar en la primera página de todos los Prospectos y/o Suplementos de
Prospecto, en caracteres destacados, el texto indicado a continuación, adaptado, en su caso, a las características de
la emisión y el rol que cumple cada interviniente (emisor, fiduciario, organizador, colocador, experto, etc.).

Respecto de emisiones de valores negociables de Emisoras en general y aquellas bajo el de Régimen Emisores
Frecuentes:

“Oferta Pública autorizada por Resolución/Certificado/Registro Nº… de fecha… de la Comisión Nacional de
Valores. Esta autorización sólo significa que se ha cumplido con los requisitos establecidos en materia de
información. La Comisión Nacional de Valores no ha emitido juicio sobre los datos contenidos en el
Prospecto/Suplemento de Prospecto. La veracidad de la información contable, económica y financiera, así como
de toda otra información suministrada en el presente Prospecto/Suplemento de Prospecto, es exclusiva
responsabilidad del órgano de administración y, en lo que les atañe, del órgano de fiscalización de la emisora y de
los auditores en cuanto a sus respectivos informes sobre los estados financieros que se acompañan y demás
responsables contemplados en los artículos 119 y 120 de la Ley Nº 26.831.

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jueves, 15 de febrero de 2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE COMERCIO – Resolución 50/2024 / Circular CIRMO 3-117: Circulación Monetaria. Actualización. Cuota Simple.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 1° de la Resolución N° 282 de fecha 30 de marzo de 2021 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, por el siguiente:

“ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Reglamento Unificado del Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios, denominado “CUOTA SIMPLE”, que, como Anexo I IF-2021-28239804-APN-DNPDMI#MDP, forma parte integrante de la presente resolución.”

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese la denominación del Reglamento Unificado del Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios del Anexo I de la Resolución N° 282/21 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, por el siguiente:

“REGLAMENTO UNIFICADO DEL PROGRAMA DE FOMENTO AL CONSUMO Y A LA PRODUCCIÓN DE BIENES Y SERVICIOS “CUOTA SIMPLE”.”

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el Punto 2.1 del Reglamento Unificado del Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios “CUOTA SIMPLE” del Anexo I de la Resolución N° 282/21 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, por el siguiente:

“2.1. Programa: Es el Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios, denominado “CUOTA SIMPLE”, creado por la Resolución Conjunta N° 671 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA de fecha 11 de septiembre de 2014 y sus modificatorias.”

Descargar Completo Resolución 50/2024

Com. A 7950 BCRA / Circular CIRMO 3-117: Circulación Monetaria. Actualización

Ref.: Circular
CIRMO 3-117:
Circulación Monetaria. Actualización
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para llevar a su conocimiento que se ha actualizado la Sección 5
del texto ordenado CIRMO 3, “Gestión sobre el numerario”, en sus puntos 5.1.3. y 5.5.1.
Se acompañan a la presente las hojas de reemplazo.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7950

Com. A 7951 BCRA / Circular REMON 1-1106: Efectivo mínimo. Adecuaciones.

Ref.: Circular
REMON 1-1106:
Efectivo mínimo. Adecuaciones.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que,
en su parte pertinente, establece:
“- Admitir, con vigencia a partir del 1.2.24, que las entidades financieras que adhieran al Programa
“CUOTA SIMPLE” –establecido por la Resolución N° 7/24 del Ministerio de Economía y sus normas complementarias– podrán disminuir de la exigencia de efectivo mínimo en pesos un importe
equivalente al 30 % de las sumas de las financiaciones en pesos que otorguen en el marco del
citado programa.
A tal efecto, se considerará el saldo de las financiaciones alcanzadas del período anterior al de
cómputo de la exigencia que cumplan los requisitos señalados.
Esta deducción y la prevista en el punto 1.5.2. de las normas sobre “Efectivo mínimo” no podrán
superar el 8 % de los conceptos en pesos sujetos a exigencia, en promedio, del mes anterior al
de cómputo.”

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7951

Com. A 7952 BCRA / Circular CAMEX 1-1005: Exterior y cambios. Adecuaciones.

Ref.: Circular
CAMEX 1-1005:
Exterior y cambios. Adecuaciones.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente
resolución:

1. Establecer que las entidades podrán dar acceso al mercado de cambios a clientes a partir del

10.2.24 para el pago de deudas por importaciones de bienes y servicios previas al 13.12.23
comprendidas en los puntos 1.5. y 2.4. de la Comunicación “A” 7917 y concordantes, en la
medida que se cumplan los restantes requisitos normativos y se verifique la totalidad de las
siguientes condiciones:

1.1. El cliente sea una persona humana o una persona jurídica que clasifique como MiPyMe
según lo dispuesto en las normas de “Determinación de la condición de micro, pequeña y
mediana empresa”.

1.2. El monto total de sus deudas por importaciones de bienes y servicios previas al 13.12.23
pendiente de pago sea menor o igual a USD 500.000 (quinientos mil dólares
estadounidenses).

1.3. El cliente haya registrado la totalidad de sus deudas por importaciones de bienes y
servicios en el “Padrón de Deuda Comercial por Importaciones con Proveedores del
Exterior” establecido por Resolución General Conjunta 5466/2023 y concordantes.

1.4. Los pagos realizados en el marco de este mecanismo, en el conjunto de las entidades y
por el conjunto de los conceptos, no superen el equivalente al monto declarado en el
referido padrón y adicionalmente:

1.4.1. no superen el equivalente a USD 50.000 (cincuenta mil dólares estadounidenses)
hasta el 9.3.24; y

1.4.2. no superen el equivalente a USD 150.000 (ciento cincuenta mil dólares
estadounidenses) hasta el 9.4.24.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7952

Com. A 7948 BCRA / Circular CREFI 2-135: Expansión de entidades financieras. Actualización.

Ref.: Circular
CREFI 2-135:
Expansión de entidades financieras. Actualización.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. a fin de hacerles llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas sobre “Expansión de entidades financieras” en función de las disposiciones divulgadas por las Comunicaciones “A” 7724 y 7783 y complementarias.
Por último, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar accediendo a “Sistema Financiero – MARCO LEGAL Y NORMATIVO – Ordenamientos y resúmenes –
Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos
resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7948