Ref.: Circular
CONAU 1-1718:
Distribución de Resultados. Adecuaciones.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que,
en su parte pertinente, establece:
“- Disponer que hasta el 31/12/26 las entidades financieras que cuenten con la autorización previa
del Banco Central de la República Argentina –de conformidad con lo previsto en la Sección 6.
del texto ordenado sobre Distribución de Resultados– podrán distribuir resultados en 3 (tres)
cuotas mensuales, iguales, no acumulables, a partir del tercer día hábil de mayo y de cada mes
en el cual se proceda al pago.
El importe total a distribuir no podrá superar el 60% (sesenta por ciento) del resultado del ejercicio del año 2025 neto de los importes de las reservas legal y estatutarias –registrados a la misma fecha– cuya constitución sea exigible.
Tal distribución de resultados deberá ser consistente con lo informado en el Régimen Informativo
Plan de Negocios y Proyecciones e Informe de Autoevaluación del Capital.
El cómputo de los conceptos previstos en las Secciones 2. a 5. de ese texto ordenado y del importe límite a distribuir deberá realizarse en moneda homogénea de la fecha de la asamblea.”
