viernes, 20 de marzo de 2026

Com. A 8410 BCRA. Circular CONAU 1-1718: Distribución de Resultados. Adecuaciones.

Ref.: Circular
CONAU 1-1718:
Distribución de Resultados. Adecuaciones.
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Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que,
en su parte pertinente, establece:
“- Disponer que hasta el 31/12/26 las entidades financieras que cuenten con la autorización previa
del Banco Central de la República Argentina –de conformidad con lo previsto en la Sección 6.
del texto ordenado sobre Distribución de Resultados– podrán distribuir resultados en 3 (tres)
cuotas mensuales, iguales, no acumulables, a partir del tercer día hábil de mayo y de cada mes
en el cual se proceda al pago.
El importe total a distribuir no podrá superar el 60% (sesenta por ciento) del resultado del ejercicio del año 2025 neto de los importes de las reservas legal y estatutarias –registrados a la misma fecha– cuya constitución sea exigible.
Tal distribución de resultados deberá ser consistente con lo informado en el Régimen Informativo
Plan de Negocios y Proyecciones e Informe de Autoevaluación del Capital.
El cómputo de los conceptos previstos en las Secciones 2. a 5. de ese texto ordenado y del importe límite a distribuir deberá realizarse en moneda homogénea de la fecha de la asamblea.”

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JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE TURISMO Y AMBIENTE – Resolución 263/2026. Licencia para Configuración Ambiental (LCA) en el transporte. Modificaciones.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- A los efectos del otorgamiento de la Licencia para Configuración Ambiental (LCA) y en virtud de lo establecido por el artículo 33 del Capítulo I del Título V de la “Reglamentación General de la Ley N° 24.449 de Tránsito y Seguridad Vial” del Anexo 1 aprobada por el Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y sus modificatorios, los fabricantes nacionales, así como los importadores oficiales de vehículos livianos y pesados, acoplados, semiacoplados, y de vehículos armados en etapas y los motores que equipan los mismos, deberán presentar una solicitud conforme lo establecido en el Anexo “P” de dicho Decreto, cumpliendo los requisitos/procedimientos establecidos en la Resolución Nº 1270 de fecha 21 de noviembre de 2002 de la entonces SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE y sus modificatorias.

ARTÍCULO 2°.- La Licencia para Configuración Ambiental (LCA) “con presentación de protocolos de certificación” conforme al procedimiento especificado por la Resolución Nº 1270 de fecha 21 de noviembre de 2002 de la entonces SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE y sus modificatorias o emisión de constancias de validación “sin presentación de protocolo de certificación” conforme a lo especificado en ANEXO I N° IF-2026-17705132-APN-DNEYCA#JGM, que forma parte de la presente Resolución, podrán ser emitidas por la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE o por la Dirección Nacional competente dependiente de esta Secretaría, indistintamente, en ambos casos a través de un trámite a distancia (TAD).

ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE a establecer el procedimiento aplicable a los organismos técnicos públicos, privados o mixtos habilitados por el Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y sus modificatorios, conforme a sus capacidades técnicas de acreditación en calidad extendidas por el Organismo Argentino de Acreditación (O.A.A.) o de organismos incluidos en la organización de Cooperación Internacional de Acreditación de Laboratorios (ILAC), para la emisión de la Licencia para Configuración Ambiental (LCA) para Fiscalización o para emisión del Certificado de Seguridad Vehicular (CSV), en el marco de lo dispuesto por la normativa vigente.

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INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL – Resolución 75/2026. Aranceles que percibe el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL por los servicios que presta.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Actualizar a partir del día 1° de abril de 2026 los aranceles que percibe el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL por los servicios que presta, en los importes en pesos que resultan del ANEXO (IF-2026-28133493-APN-INPI#MEC) que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°: Créase la UNIDAD DE MEDIDA ARANCELARlA DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (UMAPI).

ARTÍCULO 3°: Establecer el valor inicial de la UNIDAD DE MEDIDA ARANCELARIA DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (UMAPI) en la centésima parte del importe fijado en el ANEXO (IF-2026-28133493-APN-INPI#MEC) para una solicitud de marca nueva, en una clase, con hasta 20 indicaciones de producto o servicios.

ARTÍCULO 4°: Fijar en UNIDADES DE MEDIDA ARANCELARIA DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (UMAPI), los aranceles que percibe este Instituto según el ANEXO (IF-2026-28133493-APN-INPI#MEC) que forma parte integrante de la presente.

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jueves, 19 de marzo de 2026

MINISTERIO DE ECONOMÍA SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL – Disposición 377/2026

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el Anexo de la Resolución Nº 53 de fecha 21 de abril de 2003 de la ex SECRETARÍA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACIÓN Y LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, por el Anexo que, como IF-2025-100956608-APN-SSDCYLC#MEC, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- La presente disposición comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

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SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD – Resolución 492/2026. REGISTRO DE AGENTES DEL SEGURO DE SALUD PARA LA COBERTURA MÉDICO ASISTENCIAL DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES ADHERIDOS AL RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES

RESUELVE

ARTÍCULO 1°.- Incorpórese, en el ámbito del REGISTRO DE AGENTES DEL SEGURO DE SALUD PARA LA COBERTURA MÉDICO ASISTENCIAL DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES ADHERIDOS AL RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES, creado por el artículo 69 bis del Decreto N° 1 del 4 de enero de 2010 y sus modificatorios, una sección especial destinada a la inscripción de los Agentes del Seguro de Salud que manifiesten su voluntad de recibir afiliados monotributistas provenientes de Agentes del Seguro de Salud dados de baja.

ARTÍCULO 2°.- La inscripción en la sección incorporada por el artículo precedente implicará la manifestación expresa del Agente del Seguro de Salud de su voluntad de recibir afiliados monotributistas provenientes de Agentes del Seguro de Salud dados de baja en el marco de los procedimientos previstos por la normativa vigente.

ARTÍCULO 3°.- Podrán inscribirse en dicha sección los Agentes del Seguro de Salud que:

a. se encuentren activos en el Sistema Nacional del Seguro de Salud;

b. se encuentren inscriptos en el registro creado por el artículo 69 bis del Decreto N° 1 del 4 de enero de 2010;

c. no se encuentren sujetos a procedimiento de crisis.

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ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL – Decreto 162/2026. Designan nuevo director ejecutivo.

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Acéptase, a partir del 17 de marzo de 2026, la renuncia presentada por el licenciado Fernando Omar BEARZI (D.N.I. N° 21.076.237) al cargo de Director Ejecutivo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

ARTÍCULO 2º.- Agradécense al funcionario renunciante los servicios prestados en el desempeño de su cargo.

ARTÍCULO 3°.- Desígnase, a partir del 18 de marzo de 2026, en el cargo de Director Ejecutivo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO al licenciado Guillermo Héctor ARANCIBIA (D.N.I. N° 20.130.182).

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

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miércoles, 18 de marzo de 2026

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN – Resolución 103/2026. Liquidación voluntaria de Compañías Aseguradoras. Modificaciones.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el punto 50 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014), por el siguiente: “50.1. Disolución Voluntaria – Requisitos En caso de que los socios de la entidad aseguradora resuelvan voluntariamente su disolución, se deberá comunicar, en el plazo de CUARENTA Y OCHO (48) horas hábiles, la decisión a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN (SSN), acompañando la siguiente documentación: a. Copia certificada por Escribano del Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, mediante la cual se decidió la disolución y liquidación voluntaria de la entidad. b. Copia certificada por Escribano del Libro de Registro de Accionistas y del Libro de Depósito de Acciones y Registro de Asistencia a Asambleas. c. Designación de las personas que integrarán el órgano encargado de llevar adelante la liquidación, conforme los artículos 102, 103 y ccdtes de la Ley N° 19.550 de Sociedades Comerciales. d. Nota del Representante Legal de la Sociedad, haciendo saber a la SSN la disolución y liquidación voluntaria. e. Balance de Liquidación, confeccionado conforme a lo previsto en el punto 50.3., acompañado de un informe de un Auditor Externo inscripto en el Registro de la SSN. f. Informe de Gestión Proyectada confeccionado conforme a lo previsto en el punto 50.4. 50.2. Disolución Voluntaria – Revocación de la Autorización para Operar. Indisponibilidad de Inversiones La presentación prevista en el punto 50.1. implica la revocación de la autorización para operar en seguros, oportunamente concedida, en los términos del artículo 48 inciso d) de la Ley Nº 20.091, así como la indisponibilidad de las inversiones y la adopción de las demás medidas cautelares que el Órgano de Control estime pertinentes.

Descargar Completo Resolución Sintetizada 103/2026

MINISTERIO DE SALUD Y MINISTERIO DE ECONOMÍA E INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL – Resolución Conjunta 1/2026. Patentamientos.

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Derógase la Resolución Conjunta del entonces MINISTERIO DE INDUSTRIA Nº 118, del MINISTERIO DE SALUD Nº 546 y del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Nº 107 del 2 de mayo de 2012 disponiéndose que el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL determinará en cada caso la procedencia de la patentabilidad de las invenciones químico-farmacéuticas según la Ley N° 24481 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 2º.- Dispóngase que, para el caso de patentes concedidas a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución vinculadas a productos farmacéuticos que para dicha fecha estén siendo comercializados por terceros localmente, los titulares de las patentes no tendrán derecho a impedir la continuación de la comercialización ni a requerir una retribución.

ARTÍCULO 3°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

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martes, 17 de marzo de 2026

Com. A 8409 BCRA. Circular RUNOR 1-1950: R.I. Redes de Cajeros Automáticos

Ref.: Circular
RUNOR 1-1950:
R.I. Redes de Cajeros Automáticos
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Nos dirigimos a Uds. en relación con las disposiciones difundidas en la Comunicación
A 8376 vinculadas con el régimen informativo de la referencia.
Al respecto, les hacemos llegar en anexo el texto ordenado de la sección 83 de “Presentación de Informaciones al Banco Central” que contiene las respectivas instrucciones operativas.
Se destaca que este requerimiento entrará en vigencia para las informaciones correspondientes al período julio de 2026, cuyo vencimiento operará el 22/08/2026.

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ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD – Resolución 32/2026. Nomenclatura.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Déjese sin efecto la RESOL-2026-29-APN-ANES#MS de fecha 5 de marzo de 2026, de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD, por las razones expuestas en los considerandos de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que, hasta tanto se dicte un nuevo acto administrativo que apruebe un Nomenclador actualizado, recuperará su plena vigencia el Nomenclador de Prestaciones Valorizado y sus normas complementarias aprobadas mediante la Disposición N.º DI-2025-354-APN-DNE#HP.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese al Director Ejecutivo del Hospital Nacional “Profesor Alejandro Posadas”.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Descargar Completo Resolución 32/2026