jueves, 21 de mayo de 2026

Com. A 8439 BCRA. Circular CIRMO 3-127: Presentación de Numerario Apócrifo.

Ref.: Circular
CIRMO 3-127:
Presentación de Numerario Apócrifo.
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Nos dirigimos a Uds. para informarles el cambio de sistema para la presentación de
numerario retenido como potencialmente apócrifo ante este Banco Central.
Al respecto, les señalamos que las presentaciones de numerario retenido como
potencialmente apócrifo podrán registrarse en el aplicativo vigente hasta el día 29/05/26 inclusive.
Todas las presentaciones realizadas a través de dicho sistema finalizarán su ciclo operativo en el
mismo.
A partir del 01/06/26, se discontinuará la posibilidad de realizar nuevas cargas en el
aplicativo mencionado. No obstante, el sistema permanecerá accesible únicamente a efectos de
consulta y seguimiento, hasta tanto sean dictaminadas todas las presentaciones realizadas y por un
período adicional que será informado posteriormente. Transcurrido dicho período, se discontinuará
definitivamente el acceso al aplicativo.
Asimismo, les comunicamos que, a partir del 01/06/26, entrará en vigor el Sistema
ERP para la gestión de las presentaciones de numerario potencialmente apócrifo.
A efectos de iniciar esta nueva operatoria, deberán presentar una nota con membrete
institucional y refrendada con dos firmas y sus respectivos sellos aclaratorios, correspondientes al
personal que, de acuerdo con nuestros Registros de Firmas, figure autorizado en la Gerencia de
Cuentas Corrientes del BCRA.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8439

INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES – Resolución 160/2026. implementación del “CONCURSO INCAA IMPULSA 2026”.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Autorizar la implementación del “CONCURSO INCAA IMPULSA 2026”.

ARTICULO 2º.- Llamar a CREADORES argentinos mayores de 18 años y hasta 35 años inclusive, a presentarse al concurso “INCAA IMPULSA 2026” y aprobar las BASES Y CONDICIONES que obran como Anexo I según IF-2026-47087440-APN-SGP#INCAA, que a todos los efectos, forman parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 3º.- Establecer como plazo de presentación desde las 00 horas del día 20 de mayo del 2026 hasta las 14 horas del día 06 de julio del 2026, como fechas de apertura y cierre respectivamente, para las presentaciones del llamado a Concurso.

ARTÍCULO 4º.- Determinar que la participación en la presente convocatoria implica el conocimiento y aceptación de todo lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.

ARTÍCULO 5º.- Imputar el gasto a la partida del ejercicio financiero correspondiente, sujeto a disponibilidad presupuestaria del Organismo.

Descargar Completo Resolución 160/2026

Descargar Completo Anexo

lunes, 18 de mayo de 2026

Com. A 8438 BCRA. Circular SINAP 1-248: Sistema Nacional de Pagos – Cheques y otros instrumentos compensables. Actualización.

Ref.: Circular
SINAP 1-248:
Sistema Nacional de Pagos – Cheques y otros instrumentos compensables. Actualización.
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Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en el texto ordenado de la referencia en función de las
disposiciones difundidas mediante la Comunicación A 8299 y los Boletines CIMPRA 537, 538, 542 y
545.
Se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Secciones – Sistema Financiero – MARCO LEGAL Y NORMATIVO – Ordenamiento y resúmenes –
Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos
resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita)

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8438

Com. A 8436 BCRA. Circular SINAP 1-247: Sistema Nacional de Pagos – Transferencias – Normas Complementarias. Actualización.

Ref.: Circular
SINAP 1-247:
Sistema Nacional de Pagos – Transferencias –
Normas Complementarias. Actualización.
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Nos dirigimos a Uds. a fin de hacerles llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar al texto ordenado sobre Sistema Nacional de Pagos –
Transferencias – Normas Complementarias, en función de lo dispuesto por la Comunicación C
101699.
Se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Secciones – Sistema Financiero – MARCO LEGAL Y NORMATIVO – Ordenamientos y resúmenes –
Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos
resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8436

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO – Resolución General 5848/2026. Seguridad Social. Ley N° 27.802. Artículo 80 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976 y sus modif.). Certificado de Trabajo. Su reglamentación. Resolución General N° 2.316. Su abrogación. Resoluciones Generales Nros 3.676 y 5.250. Su modificación.

RESUELVE

A – PROCEDIMIENTO PARA LA CONFECCIÓN DE CERTIFICADOS DE TRABAJO DIGITALES

ARTÍCULO 1°.- El certificado de trabajo previsto en el artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744, texto ordenado en 1976 y sus modificaciones, será confeccionado por el empleador a través del sistema “Simplificación Registral”, disponible en el sitio “web” de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero (https://www.arca.gob.ar) -al que se accede con “Clave Fiscal” con nivel de seguridad 2 o superior, obtenida conforme al procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 5.048 y sus modificatorias-, mediante la generación del formulario F.984 “Certificado de Trabajo Artículo 80 – LCT” bajo los siguientes formatos alternativos:

a) Formato digital: se emitirá de forma electrónica, siendo requisito suficiente para la identificación del empleador emisor del certificado, la validación de su identidad efectuada a través del ingreso al sistema con clave fiscal, sin necesidad de incorporar su firma digital en el documento emitido.

El trabajador podrá acceder al certificado a través del servicio “Trabajo en Blanco” -disponible en el sitio “web” institucional- conforme lo establecido por la Resolución General N° 3.676.

b) Formato físico: el certificado se emitirá mediante el sistema mencionado en el primer párrafo del presente artículo y se imprimirá por duplicado. Para su validez, deberá contar con las firmas del empleador -o de su apoderado legal- y del trabajador, destinándose el original a este último y el duplicado al empleador. Asimismo, deberá ponerse a disposición del trabajador en la sede de la empresa.

Descargar Completo Resolución General 5848/2026

INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES – Resolución 155/2026. Sustituciones y Modificaciones a la Resolución N° 539/2025.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir el Anexo I aprobado por el Artículo 2° de la Resolución N° 539/2025 por el Anexo I identificado como IF-2026-47776422-APN-GPP#INCAA, que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Sustituir el Anexo II aprobado por el Artículo 3° de la Resolución INCAA N° 539/2025, por el Anexo II identificado como IF-2026-47429203-APN-GPP#INCAA, que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Sustituir el Artículo 5° de la Resolución INCAA N° 539/2025, el cual quedará redactado de la siguiente manera “ARTICULO 5º.- Establecer que para acceder a la ayuda económica prevista en esta medida, tanto el solicitante como la persona que resulte beneficiaria, deberán estar inscriptos al momento de la solicitud en el “Registro de Comités y Jurados” y no haber rechazado su participación al ser convocados más de (2) veces en los últimos DOCE (12) meses.”.

ARTÍCULO 4°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Descargar Completo Resolución 155/2026

Descargar Completo Anexo 1

Descargar Completo Anexo 2

miércoles, 13 de mayo de 2026

INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA – Resolución General 3/2026. Modificaciones a la RG IGJ N.º 15/24

RESUELVE:

Artículo 1º.- Sustitución del artículo 31 del Anexo A de la RG IGJ N.º 15/24

Sustitúyese el artículo 31 del Anexo A de la Resolución General IGJ N.º 15/24, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 31.º — Recurso jerárquico. Recusación. Revisión. Pronto Despacho.

Frente a la demora injustificada o la emisión de observaciones manifiestamente contrarias a derecho; observaciones o vistas contradictorias con criterios previamente establecidos por la IGJ; observaciones contradictorias entre inspectores que examinan el mismo trámite o trámites análogos en curso simultáneos, o vistas que excedieran las facultades de la Ley N.° 22.315, el administrado podrá optar por:

1. La recusación del inspector actuante, alegando la causa respectiva, conforme el art. 6 de la Ley N.° 19.549 y/o

2. Solicitar la revisión por el superior jerárquico. Esta petición deberá resolverse en el plazo de cinco (5) días. El superior evaluará la petición y, de corresponder, reasignará el trámite o dejará sin efecto las observaciones impugnadas. Si la decisión del superior fuera denegatoria, el interesado podrá solicitar en el plazo de cinco (5) días el dictado de una Resolución Particular por el Inspector General de Justicia; y/o

Descargar Completo Resolución General 3/2026

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO – Resolución General 5845/2026. Requisitos para la habilitación de depósitos fiscales y para la adhesión al régimen de cargas de exportación en planta. Resoluciones Generales Nros. 4.352 y sus modificatorias y 5.721. Sus modificaciones.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Modificar la Resolución General N° 4.352 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:

– Sustituir el punto 6. del apartado II. del Anexo II, por el siguiente:

“6. Declaración por medio de la cual el solicitante manifieste que el ámbito a habilitar resulta idóneo para el tipo y clase de mercadería a almacenar y cumple con la normativa municipal, provincial y nacional aplicable al desarrollo de sus actividades.”.

ARTÍCULO 2º.- Modificar la Resolución General N° 5.721, en la forma que se indica a continuación:

a) Sustituir el punto 2.2. del apartado B) del Anexo I, por el siguiente:

“2.2. Declaración jurada mediante la cual manifieste que la planta que se pretende utilizar resulta un ámbito idóneo para el tipo y clase de mercadería a exportar, de acuerdo con la normativa municipal, provincial y nacional aplicable al desarrollo de sus actividades.”.

Descargar Completo Resolución General 5845/2026

INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. Modifican la Resolución 142/2026. Resolución INPI N° P-056/2016.

ESUELVE:

ARTÍCULO 1°. – Derógase el artículo 4° de la Resolución INPI N° P-056/2016.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 5° de la Resolución INPI N° P-056/2016, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 5°. – En los supuestos contemplados en los Artículos 1° y 2°, el titular de la solicitud podrá presentar voluntariamente la petición de aplicación de la presente Resolución al expediente en estudio, en cualquier etapa del trámite previo al dictado del acto administrativo de concesión o denegatoria.

A tales efectos, deberá acompañar la adecuación del alcance de las reivindicaciones nacionales a las reivindicaciones concedidas en el extranjero con su correspondiente traducción.

La Administración Nacional de Patentes se expedirá dentro de los SESENTA (60) días contados a partir de dicha petición.”

ARTÍCULO 3°. – La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°. – Regístrese, comuníquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Descargar Completo Resolución 142/2026

martes, 12 de mayo de 2026

OPERADORES DE CAMBIO -Última comunicación incorporada: “A” 8219- Texto ordenado al 20/03/2025

1.1. Autorización.

Para dedicarse de manera permanente o habitual a operar en el Mercado Libre de Cambios,
toda persona jurídica no autorizada en el marco de la Ley de Entidades Financieras deberá
previamente obtener autorización al efecto, para lo cual deberá inscribirse en el “Registro de
operadores de cambio” (ROC) habilitado por el Banco Central de la República Argentina
(BCRA), conforme a lo previsto en la Sección 2. A partir del momento en que reciba el certificado de autorización que acredita lo anterior, queda habilitada para operar en cambios.

Las personas humanas que soliciten ser autorizadas para actuar en el mercado de cambios en
forma individual podrán hacerlo bajo la forma de personas jurídicas unipersonales como ser las
sociedades por acciones simplificadas (SAS) y las sociedades anónimas unipersonales (SAU).

El ROC es de libre acceso para el público y se encuentra disponible en la página del BCRA www.bcra.gob.ar.

1.2. Operaciones permitidas en el Mercado Libre de Cambios.

1.2.1. Agencias de cambio.

1.2.1.1. Compra y venta de monedas y billetes extranjeros.

1.2.1.2. Compra, venta y canje de cheques de viajero.

1.2.1.3. Compra y venta de oro amonedado y en barras de buena entrega.

1.2.1.4. Arbitrajes con instrumentos en los cuales pueden operar.

1.2.1.5. Operatoria con títulos valores concertada con turistas no residentes.

1.2.2. Casas de cambio.

Todas las operaciones previstas en las normas sobre “Exterior y cambios”.

Descargar Completo Texto ordenado al 20/03/2025