miércoles, 21 de febrero de 2024

OBRAS SOCIALES – Decreto 170/2024. Modificación del Decreto N° 504 del 12 de mayo de 1998 y sus modificatorios.

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 1º del Decreto N° 504 del 12 de mayo de 1998 y sus modificatorios por el siguiente:

“ARTÍCULO 1º.- El derecho a la libre elección podrá ser ejercido por los afiliados titulares de los Agentes del Seguro de Salud comprendidos en el artículo 1° de la Ley N° 23.660, entre cualesquiera de las entidades incluidas en dicha norma, con la excepción prevista en el artículo 9° del presente”.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 2º del Decreto N° 504 del 12 de mayo de 1998 y sus modificatorios por el siguiente:

“ARTÍCULO 2º.- El mencionado derecho a la libre elección podrá ejercerse por el plazo y de acuerdo con el procedimiento que determine la Autoridad de Aplicación – en los términos del artículo 14 del presente – y se hará efectivo a partir del primer día del mes siguiente a la formalización de la solicitud. El plazo mínimo de permanencia no resultará aplicable para aquellos beneficiarios que, encontrándose afiliados a un Agente del Seguro de Salud, hayan elegido a una Entidad de Medicina Prepaga como prestadora de su cobertura médica y esta se encuentre inscripta en los Registros establecidos en el inciso b) del artículo 5° de la Ley Nº 26.682 y en el artículo 6° de la Ley Nº 23.660. En este último supuesto podrán ejercer el derecho a la libre elección hacia esa misma Entidad de Medicina Prepaga”.

Descargar Completo Decreto 170/2024

OBRAS SOCIALES – Decreto 171/2024. Modifican Decreto N° 576/93 y sus modificatorios. Ley N° 23.660. Registro Nacional de Obras Sociales (RNOS).

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 1° del Anexo I del Decreto N° 576/93 y sus modificatorios por el siguiente:

“ARTÍCULO 1°.- Quedan comprendidas en el régimen de la Ley N° 23.660 las entidades inscriptas en el Registro Nacional de Obras Sociales (RNOS) a la fecha de entrada en vigencia del Decreto N° 70 del 20 de diciembre de 2023 y aquellas que soliciten su inscripción en el Registro indicado en el artículo 6° de la ley que se reglamenta, conforme los requisitos que para cada inciso se establecen.

a) Las obras sociales comprendidas en este inciso son aquellas que tuvieron su origen sindical, fueron reconocidas por la Ley N° 18.610, continuaron incorporadas al sistema en las condiciones establecidas por la Ley N° 22.269 y se insertaron al régimen de la Ley N° 23.660, cumplimentando los requisitos previstos en la normativa vigente.

b) Se entiende por institutos de administración mixta a aquellos que fueron caracterizados como tales por sus leyes de creación, las que mantienen su vigencia, con sus modificaciones posteriores y las que se detallan en los artículos 37, 38, 39 y 40 de la Ley N° 23.660.

Descargar Completo Decreto 171/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE COMERCIO – Resolución 55/2024 / Sustituyen el Punto 4.4 del Reglamento Unificado del Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios “CUOTA SIMPLE”

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Punto 4.4 del Reglamento Unificado del Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios “CUOTA SIMPLE” del Anexo I de la Resolución N° 282 de fecha 30 de marzo de 2021 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias, por el siguiente:

“4.4. Podrán adherir al “Programa”:

(i) El/los “Proveedor/es y/o Comercio/s” que comercialicen en forma principal los bienes incluidos en el presente Programa.

(ii) El/los Proveedor/es y/o Comercio/s” cuyos establecimientos califiquen como “Supermercados”, “Hipermercados” o “Tiendas de Rubros Generales”, únicamente para la comercialización de los bienes definidos en los incisos (i), (iv) (v), (ix), (xii) (xiii), (xiv), (xvii), (xix), (xxi), (xxvi), del Punto 5.1. de este Anexo.

(iii) El/los “Proveedor/es y/o Comercio/s” que estén en condiciones de adherir al presente “Programa”, deberán registrar su adhesión, individualmente, con cada una de las “Emisoras” con las que operen, pudiendo ofrecer sus bienes y/o servicios bajo la modalidad de TRES (3) o SEIS (6) cuotas de conformidad con lo dispuesto por el presente Programa.

Las modificaciones que pudiera tener el Reglamento no alteran la condición de los sujetos adheridos al Programa”.

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COMISIÓN NACIONAL DE VALORES – Resolución General 991/2024 / Agentes. Tasa anual de fiscalización.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir los artículos 3° y 4° del Capítulo I del Título XVII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“TASA DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL.

ARTÍCULO 3º.- Las tasas de fiscalización y control se harán efectivas en la oportunidad que en cada caso se indica:

a) Los Mercados, las Cámaras Compensadoras y los Mercados con función de Cámara Compensadora, que se encuentren registrados al 31 de diciembre de cada año, del 8º al 12º día hábil de enero del año siguiente.

b) Los Agentes Depositarios Centrales de Valores Negociables; Agentes de Calificación de Riesgos, Agentes de Registro y Pago, Agentes de Negociación, Agentes de Negociación RUCA, Agentes Asesores Globales de Inversión, Agentes de Liquidación y Compensación -Propio e Integral-, Agente de Liquidación y Compensación -Integral / Agroindustrial-; Agentes de Liquidación y Compensación -Participante Directo-; Agentes de Corretaje de Valores Negociables y los Agentes Productores -personas humanas y jurídicas-, que se encuentren registrados al 31 de diciembre de cada año, del 8° a 12° día hábil de enero del año siguiente.

Descargar Completo Resolución General 991/2024

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES – Resolución General 990/2024 / VENTA DE VALORES NEGOCIABLES CON LIQUIDACIÓN EN MONEDA EXTRANJERA. PLAZOS MÍNIMOS DE TENENCIA. CAUCIONES TOMADORAS Y OTRAS OPERATORIAS. TRANSFERENCIAS EMISORAS. ORDENES DE CLIENTES.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 2° del Capítulo V del Título XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“VENTA DE VALORES NEGOCIABLES CON LIQUIDACIÓN EN MONEDA EXTRANJERA. PLAZOS MÍNIMOS DE TENENCIA. CAUCIONES TOMADORAS Y OTRAS OPERATORIAS. TRANSFERENCIAS EMISORAS.

ARTÍCULO 2°.- Para dar curso a operaciones de venta de Valores Negociables con liquidación en moneda extranjera, en cualquier jurisdicción y cualquiera sea la ley de emisión de los mismos, deberá observarse un plazo mínimo de tenencia en cartera de UN (1) día hábil, contado a partir de su acreditación en el Agente Depositario Central de Valores Negociables (ADCVN).

Dicho plazo mínimo de tenencia no será de aplicación cuando se trate de compras de Valores Negociables con liquidación en moneda extranjera y en cualquier jurisdicción.

Descargar Completo Resolución General 990/2024

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN – Resolución 13/2024 / Modificaciones al Reglamento General de la Actividad Aseguradora

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el Anexo del punto 23.6. inciso a.1) del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias) por el Anexo IF-2024-11643098-APN-GTYN#SSN, que integra la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Derógase la Resolución RESOL-2023-534-APN-SSN#MEC de fecha 16 de noviembre y su rectificativa Resolución RESOL-2023-540-APN-SSN#MEC de fecha 22 de noviembre.

ARTÍCULO 3°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.

Descargar Completo Resolución 13/2024

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL – Decreto 112/2024. Designan Directores

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase, a partir del 1º de enero de 2024, en el cargo de Vocal del Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, en representación del PODER EJECUTIVO NACIONAL, al licenciado Eduardo Héctor FONTENLA (D.N.I. Nº 12.199.764).

ARTÍCULO 2°.- Desígnase, a partir del 1º de enero de 2024, en el cargo de Vocal del Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, en representación del PODER EJECUTIVO NACIONAL, al señor Matías KELLY (D.N.I. Nº 25.731.769).

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

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martes, 20 de febrero de 2024

Instructivo para comprender las comunicaciones del BCRA

Referencias

Tipos de comunicaciones o comunicados

“A” | Tratan temas normativos de carácter permanente.

“B” | Se refieren a aspectos normativos de carácter reglamentario, transitorio o circunstancial.

“C” | Tienen carácter informativo o rectificativo.

“P” | Comunicados de prensa.

Ordenamiento normativo y actualización

Circulares | Contienen el agrupamiento de los distintos temas que, a su vez, están subdivididos en capítulos. A éstos se les asigna, además de su denominación, su abreviatura (ej.: Contabilidad y Auditoría = CONAU).

La actualización se efectúa mediante comunicaciones “A”, “B” Y “C” en las cuales se dan a conocer las sucesivas modificaciones y/o rectificaciones que se producen en cada tema. En caso de haberse divulgado el correspondiente texto ordenado del mencionado tema, las sucesivas modificaciones adjuntan las pertinentes hojas de reemplazo.

Los comunicados de prensa “P” divulgan exclusivamente información aclaratoria o anticipos sobre la adopción de decisiones en materia normativa o aspectos institucionales del BCRA que resultan de interés público.

Numeración

Las circulares se numeran secuencialmente en oportunidad de suministrarse cada actualización del agrupamiento (Ej.: CREFI 1 o CREFI 2).

Las comunicaciones “A” llevan doble numeración secuencial:

  • de la propia comunicación (en la cabecera).
  • del ordenamiento (en la referencia): el primer número: corresponde al agrupamiento y el segundo número: se refiere a la cantidad de modificaciones que ha sufrido.

Las comunicaciones “B” y “C” y los comunicados de prensa “P” sólo llevan la numeración que corresponde a la secuencia.

Circulares emitidas

– CAMCO: Cámaras Compensadoras | Se refiere a las normas relacionadas con las Cámaras Compensadoras. Actualmente la tarea es desarrollada por empresas privadas cuyos socios deben ser entidades financieras. La Comunicación “A” 2557 del 2.1.1997, estableció la “Reglamentación para la creación y funcionamiento de las cámaras compensadoras de fondos”.

– CAMEX : Operaciones Cambiarias y Movimientos de Fondos y Valores con el Exterior | Se refiere a las normas relacionadas con el Mercado de Cambios.

– CIRMO: Circulación Monetaria | Se refiere a las normas relacionadas con billetes y monedas en circulación.

– CONAU: Contabilidad y Auditoría | Se refiere a las normas contables para las entidades financieras.

– COPEX: Cobros y Pagos Externos | Se refiere a las normas relacionadas con exportaciones e importaciones.

– CREFI: Creación, Funcionamiento, Expansión de Entidades Financieras | se refiere a las normas relacionadas con la creación, funcionamiento y expansión de entidades financieras.

– LISOL: Liquidez y Solvencia | Se refiere a las normas relacionadas con la liquidez y solvencia de las entidades financieras.

– OPASI: Operaciones Pasivas | Se refiere a las normas relacionadas con las operaciones pasivas que efectúan las entidades financieras, fundamentalmente referidas a los depósitos que reciben de personas físicas y jurídicas.

– OPRAC: Operaciones Acivas | Se refiere a las normas relacionadas con las operaciones activas que efectúan las entidades financieras, fundamentalmente referidas a los préstamos que otorgan y a las tasas de interés que se aplican a ellos.

– REFEX: Régimen Informativo de las Operaciones Cambiarias y Obligaciones con el Exterior | Se refiere a las normas relacionadas con la información de operaciones cambiarias y el relevamiento permanente de la deuda externa de los sectores público y privado.

– REMON: Regulaciones Monetarias | Se refiere a las normas relacionadas con las regulaciones monetarias que deben cumplir las entidades financieras.

– RUNOR: Rubros no Comprendidos en Otros Ordenamientos | rubros o temas que no tienen ordenamiento propio.

– SEPEX : Operaciones Externas del Sector Público | Se refiere a las normas relacionadas con dichas operaciones externas del sector público.

– SERVI: Servicios Especiales | Se refiere a las normas relacionadas con el pago de jubilaciones y pensiones y recaudación de aportes y contribuciones.

– TINAC: Títulos Públicos Nacionales| Se refiere a las normas relacionadas con los aspecto referidos a los títulos públicos nacionales.

lunes, 19 de febrero de 2024

Com. A 7967 BCRA / Circular RUNOR 1-1831: Presentación de Informaciones al Banco Central – Deudores del Sistema Financiero (R.I.-D.S.F.).

Ref.: Circular
RUNOR 1-1831:
Presentación de Informaciones al Banco Central –
Deudores del Sistema Financiero (R.I.-D.S.F.).
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. con relación al Régimen Informativo de referencia en función de
la emisión de la Comunicación “A” 7966 correspondiente al Régimen Informativo Contable Mensual
– Deudores del Sistema Financiero.
Al respecto, les hacemos llegar las hojas que corresponde reemplazar en la Sección 3
de Presentación de Informaciones al Banco Central.
Las presentes instrucciones tendrán vigencia a partir de las informaciones correspondientes a enero 2024.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7967

Com. A 7966 BCRA

Ref.: Circular
CONAU 1-1619:
Régimen Informativo Contable Mensual – Deudores del Sistema Financiero.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. en relación con el régimen informativo de referencia.
Al respecto, les hacemos llegar las hojas que corresponde reemplazar en la Sección 3
del “Régimen Informativo Contable Mensual”.
Las entidades podrán informar las previsiones en forma global hasta las presentaciones relativas a diciembre 2024 con excepción de las entidades del Grupo “A”, que podrán hacerlo
hasta las presentaciones correspondientes a junio 2024 inclusive.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7966