DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase, hasta el 31 de diciembre de 2028, inclusive, el plazo previsto en el artículo 2° del Decreto N° 727 del 22 de octubre de 2021, para los proyectos de producción de bienes comprendidos en la Sección XI de la Nomenclatura Común del Mercosur que estuvieran vigentes al día 23 de octubre de 2021, inclusive, con los alcances y limitaciones previstos en el presente decreto, en la medida en que cumplimenten los requisitos y exigencias promocionales y los establecidos en la presente medida, pudiendo la Autoridad de Aplicación mediante resolución fundada disponer su extensión hasta el 31 de diciembre de 2033, inclusive.
ARTÍCULO 2°.- Los incentivos promocionales de los proyectos que resulten incluidos en la prórroga dispuesta en el artículo 1° de la presente medida, durante el año 2024 serán usufructuados en un porcentaje equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) del promedio anual de la franquicia gozada y que les hubiera correspondido gozar a los beneficiarios en el período comprendido entre el 1° de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2023, ambas fechas inclusive, reduciéndose dicho porcentaje al NOVENTA Y SIETE COMA SIETE POR CIENTO (97,7%) durante el año 2025; al NOVENTA Y CINCO COMA CUATRO POR CIENTO (95,4%) durante el año 2026; al NOVENTA Y TRES COMA UNO POR CIENTO (93,1%) durante el año 2027 y al NOVENTA COMA OCHO POR CIENTO (90,8%) durante el año 2028.
Para el supuesto que la Autoridad de Aplicación resuelva la extensión de la prórroga dispuesta en el artículo 1° de la presente medida, los incentivos promocionales de los proyectos que hayan resultado incluidos en la misma continuarán usufructuándose durante la totalidad del período prorrogado, reduciéndose en forma acumulativa a razón del DOS COMA TRES POR CIENTO (2,3%) anual, correspondiendo a los beneficiarios usufructuarlos en base a lo expuesto en el párrafo anterior en un OCHENTA Y OCHO COMA CINCO POR CIENTO (88,5%) durante el año 2029; en un OCHENTA Y SEIS COMA DOS POR CIENTO (86,2%) durante el año 2030; en un OCHENTA Y TRES COMA NUEVE POR CIENTO (83,9%) durante el año 2031; en un OCHENTA Y UNO COMA SEIS POR CIENTO (81,6%) durante el año 2032; y en un SETENTA Y NUEVE COMA TRES POR CIENTO (79,3%) durante el año 2033.
