martes, 14 de noviembre de 2023

PROMOCIÓN INDUSTRIAL – Decreto 594/2023 / Prorrogan hasta el 31 de diciembre de 2028, inclusive, el plazo previsto en el artículo 2° del Decreto N° 727 del 22 de octubre de 2021

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase, hasta el 31 de diciembre de 2028, inclusive, el plazo previsto en el artículo 2° del Decreto N° 727 del 22 de octubre de 2021, para los proyectos de producción de bienes comprendidos en la Sección XI de la Nomenclatura Común del Mercosur que estuvieran vigentes al día 23 de octubre de 2021, inclusive, con los alcances y limitaciones previstos en el presente decreto, en la medida en que cumplimenten los requisitos y exigencias promocionales y los establecidos en la presente medida, pudiendo la Autoridad de Aplicación mediante resolución fundada disponer su extensión hasta el 31 de diciembre de 2033, inclusive.

ARTÍCULO 2°.- Los incentivos promocionales de los proyectos que resulten incluidos en la prórroga dispuesta en el artículo 1° de la presente medida, durante el año 2024 serán usufructuados en un porcentaje equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) del promedio anual de la franquicia gozada y que les hubiera correspondido gozar a los beneficiarios en el período comprendido entre el 1° de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2023, ambas fechas inclusive, reduciéndose dicho porcentaje al NOVENTA Y SIETE COMA SIETE POR CIENTO (97,7%) durante el año 2025; al NOVENTA Y CINCO COMA CUATRO POR CIENTO (95,4%) durante el año 2026; al NOVENTA Y TRES COMA UNO POR CIENTO (93,1%) durante el año 2027 y al NOVENTA COMA OCHO POR CIENTO (90,8%) durante el año 2028.

Para el supuesto que la Autoridad de Aplicación resuelva la extensión de la prórroga dispuesta en el artículo 1° de la presente medida, los incentivos promocionales de los proyectos que hayan resultado incluidos en la misma continuarán usufructuándose durante la totalidad del período prorrogado, reduciéndose en forma acumulativa a razón del DOS COMA TRES POR CIENTO (2,3%) anual, correspondiendo a los beneficiarios usufructuarlos en base a lo expuesto en el párrafo anterior en un OCHENTA Y OCHO COMA CINCO POR CIENTO (88,5%) durante el año 2029; en un OCHENTA Y SEIS COMA DOS POR CIENTO (86,2%) durante el año 2030; en un OCHENTA Y TRES COMA NUEVE POR CIENTO (83,9%) durante el año 2031; en un OCHENTA Y UNO COMA SEIS POR CIENTO (81,6%) durante el año 2032; y en un SETENTA Y NUEVE COMA TRES POR CIENTO (79,3%) durante el año 2033.

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lunes, 13 de noviembre de 2023

INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA – Resolución General 14/2023 / Sustituyen el Art. 178 Resolución General (IGJ) Nº 07/2015 por el siguiente: “ARTÍCULO 178°.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: SUSTITÚYASE el Art. 178 Resolución General (IGJ) Nº 07/2015 por el siguiente: “ARTÍCULO 178°: A los efectos participar, cualquiera sea la calidad que se adopte, de un acto de fusión las Sociedades incluidas en la Sección IV del Capítulo I de la Ley 19.550, deberán previamente inscribir por ante este Organismo su subsanación en términos del Art. 25 de la Ley Nº 19.550.”

ARTÍCULO 2°: La presente entrará en vigencia a partir de su publicación y se aplicará a los trámites en curso pendientes de inscripción en el Registro Público a cargo de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA.

ARTÍCULO 3°: Regístrese como Resolución General. Publíquese. Dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Comuníquese a la DIRECCIÓN DE SOCIEDADES COMERCIALES y Jefaturas de los Departamentos correspondientes. Para tal cometido, pase a la Delegación Administrativa. Oportunamente, ARCHÍVESE.

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ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL – Resolución 214/2023 / Modifican la operatoria de otorgamiento de créditos, para las personas trabajadoras aportantes del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA)

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modifícase la operatoria de otorgamiento de créditos, para las personas trabajadoras aportantes del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), regulado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 463/2023, en lo que respecta al artículo 5° de dicha norma conforme los términos del Decreto N° 588/2023, que aumenta el monto prestable por hasta un máximo de PESOS UN MILLON ($1.000.000), con la misma Tasa Nominal Anual (TNA) del CINCUENTA POR CIENTO (50%) para todos los plazos de amortización, manteniéndose el resto de las condiciones previstas en el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 463/2023 y la Resolución N° RESOL-2023-193-ANSES-ANSES.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que las personas trabajadoras aportantes al SIPA, que hubieran solicitado un préstamo del Programa CREDITOS ANSES, antes del dictado de la presente reglamentación por hasta la suma de PESOS CUATROCIENTOS MIL ($400.000), podrán solicitar un nuevo crédito por la diferencia entre el importe ya otorgado y hasta el máximo de PESOS UN MILLON ($1.000.000), a través de la plataforma electrónica descripta en el artículo 2° de la Resolución N° RESOL-2023-193-ANSES-ANSES, quedando exentas de concurrir a la Oficina de ANSES y de cumplir con la validación de identidad dispuesta en el punto 2.10 del Anexo I N° IF-2023-108510703-ANSES-DGOF#ANSES aprobado por la mencionada resolución.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a NACION SEGUROS S.A. y al FONDO DE GARANTIAS ARGENTINO (FOGAR) el aumento del monto máximo aprobado en el artículo 1° de la presente, a los fines de las coberturas de riesgo respectivas.

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viernes, 10 de noviembre de 2023

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – Resolución General 5445/2023 / Régimen de servicios extraordinarios. Resolución General Nº 665, sus modificatorias y complementarias. Su complementaria.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar el nuevo cuadro tarifario para las prestaciones que en carácter de servicios extraordinarios realice el personal de esta Administración Federal, el que se consigna en el Anexo (IF-2023-02806822-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI), que se aprueba y forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.

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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE EMPLEO – Empleo Verde. Resolución 1971/2023

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Incorpórase como Artículo 12 bis dentro del CAPITULO I – DE LA PROMOCIÓN DEL EMPLEO del TÍTULO II – DE LAS POLÍTICAS INTEGRADAS, del Reglamento del PROGRAMA EMPLEO VERDE, aprobado como ANEXO I de la Resolución N° RESOL-2023-608-APN-SE#MT de la SECRETARÍA DE EMPLEO, el siguiente:

“ARTICULO 12 bis.- Programas para trabajadoras/es con discapacidad. Se podrán adecuar y adaptar el PROGRAMA DE ASISTENCIA A LOS TRABAJADORES DE LOS TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCIÓN y el PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO a través de incentivos económicos diferenciados para la promoción de empleos verdes, en sectores verdes y/o en transición.”

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

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INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL – Operaciones de Crédito. Resolución 4847/2023 / Sustitúyense los Anexos I, II, III, IV, V, VI y VII del artículo 19 incisos b) y d) de la Resolución N° 7207/12

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Sustitúyense los Anexos I, II, III, IV, V, VI y VII del artículo 19 incisos b) y d) de la Resolución N° 7207/12,- TO Resolución N° 371/13-, modificada por Resoluciones N° 1423/17 y Nº 3263/19, por los Anexos que se identifican como IF-2023-122916011-APN-CSDI#INAES, IF-2023-122916551-APN CSDI#INAES, IF-2023-122917151-APN-CSDI#INAES, IF-2023-122917654-APN-CSDI#INAES, IF-2023-122918154-APNCSDI#INAES, IF-2023-122918838-APN-CSDI#INAES, IF-2023-124048849-APN-DASAYC#INAES e integran la presente resolución.

ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

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jueves, 9 de noviembre de 2023

Nuevo Mutualista octubre 2023

Una Asociación Civil que agrupa a Mutuales como proveedores de servicios financieros

Comenzando a transitar nuestra tercera década en el periodismo especializado, nos encontramos con
“ASOPROFI”, una Asociación Civil sin fines de lucro que opera como una cámara especializada destinada
a fomentar la agrupación entre Proveedores de Bienes y Servicios Financieros y Fintech, incluyendo
a las Mutuales y Cooperativas.

Dentro de sus principales objetivos está promover el desarrollo económico y social del país y colaborar
con los poderes públicos en la solución de los problemas vinculados con los temas monetarios y financieros, impulsando actividades y servicios para sus
asociados tendientes a propender a la capacitación, representando y defendiendo los intereses de los
mismos ante los poderes públicos y organismos oficiales o privados.

Profundizando en nuestra curiosidad, el abogado Diego Gabriel Petitto, Presidente de ASOPROFI,
detalló: “Nuestros asociados son empresas de crédito
o entidades sin fines de lucro como Mutuales y Cooperativas, inscriptas o no en el Registro de Proveedores No Financieros de Crédito del Banco Central
de la República Argentina, empresas proveedoras de servicios críticos como ser: empresas de tecnología
aplicada a la industria, empresas de cobranza, de información estratégica, etc.”. “Se asocian porque utilizamos nuestro conocimiento colectivo con el
objetivo de mejorar los servicios financieros para todos, realizar tareas de capacitación permanente
para los miembros, y acompañar activamente a quienes decidan incorporar la modalidad fintech a su modelo”.

“Para ello, explicó Petitto, realizamos acuerdos con terceros y llevamos adelante una gran actividad de divulgación y capacitación abierta para el
público en general a través de programas de radio, podcast y Webinar, colaborando con los poderes públicos en la solución de los problemas vinculados
con los asuntos monetarios y financieros y en aquellos que signifiquen la ampliación de las actividades y servicios”.

Leer completa edicion 170 Nuevo Mutualista octubre 2023

Com. A 7884 BCRA / Circular RUNOR 1-1818: “1983/2023 – 40 AÑOS DE DEMOCRACIA” COMUNICACIÓN “A” 7884 A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, 08/11/2023 R.I. Contable Mensual “Seguimiento de las negociaciones de divisas de exportaciones de bienes”

Ref.: Circular
RUNOR 1-1818:
R.I. Contable Mensual “Seguimiento de las negociaciones de divisas de exportaciones de bienes”
(R.I. – SECOEXPO). Adecuaciones.
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Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar en anexo las hojas que corresponde reemplazar en el Texto Ordenado de la sección 67. de “Presentación de Informaciones al Banco Central”
en función de las disposiciones difundidas mediante la Comunicación “A”7883.

Al respecto, se destacan las siguientes modificaciones:

Archivo “B4.TXT” – Certificación de extensión de plazo
Adecuación del punto 67.2.2., Observaciones del campo 5 del diseño de registro y control de validación 403.

Archivo “B5.TXT” – Aplicaciones y otras imputaciones
Adecuación del punto 67.2.3., Observaciones de los campos 10 y 11 del diseño de registro y controles de validación 507 y 508.

Archivo “C1.TXT” – Baja de reportes de las entidades en el seguimiento
Adecuación del punto 67.2.4. y control de validación 703, incorporación del control de
validación 706.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7884

Com. A 7883 BCRA / Circular CONAU 1-1607: R.I. Contable Mensual “Seguimiento de las negociaciones de divisas de exportaciones de bienes”. (R.I. – SECOEXPO).

Ref.: Circular
CONAU 1-1607:
R.I. Contable Mensual “Seguimiento de las negociaciones de divisas de exportaciones de bienes”.
(R.I. – SECOEXPO).
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Nos dirigimos a Uds. para comunicarles las modificaciones introducidas en el Régimen
Informativo de la referencia, aplicables para las presentaciones que se realicen a partir del
10.11.2023.

En este sentido, se efectuaron las adecuaciones que a continuación se resumen:

• se amplió el listado de “códigos de extensión” correspondiente al Apartado B.4;

• se introdujeron aclaraciones respecto de la integración de los datos relacionados
con la información adicional 1 y 2 en el Apartado B.5.;

• se incorporaron nuevos códigos en la Tabla I incluida en el Anexo del Apartado
B; y

• se agregó una aclaración relativa a la rectificación del reporte B.5. en las
instrucciones del Apartado C

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7883

Otro CBDC en América Latina – Frecuencia Money

La República Argentina estudia seriamente la implementación de una moneda digital emitida por el Banco Central. La medida fue anunciada recientemente por Sergio Massa, actual ministro de Economía y candidato presidencial.

El Bank of International Settlements (BIS, por sus siglas en inglés), que es la institución que nuclea a los bancos centrales de todo el mundo, realizó una encuesta que reveló que casi el 90% de las instituciones encuestadas estaban considerando la adopción de Central Bank Digital Currencies, por sus siglas, CBDC.

También reportamos este año en Frecuencia Money que el bloque de países que conforman el BRICS exploran un CBDC común.

CBDC de uso general y mayorista

Vale recordar que un CBDC es un instrumento de pago digital, denominado en la unidad de la cuenta nacional de cada país, que es un pasivo directo del banco central.
Cuando el CBDC está destinado a ser utilizada por hogares y empresas en sus transacciones cotidianas, se denomina CBDC de uso general o “minorista“.
El CBDC minorista difiere de los instrumentos de pago sin efectivo existentes
(es decir: transferencias, pagos con tarjeta y dinero electrónico).

A diferencia del CBDC minorista, un CBDC mayorista se dirige a un grupo diferente de usuarios finales. Se utilizan para transacciones entre bancos, bancos centrales y otras instituciones financieras.
Por lo tanto, los CBDC mayoristas desempeñarían un papel similar
a las reservas actuales o los saldos de liquidación de los bancos centrales. Sin embargo, los CBDC mayoristas podrían permitir a las instituciones financieras acceder a nuevas funcionalidades habilitadas por la tokenización, como la componibilidad.

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