viernes, 23 de febrero de 2024

Com. A 7969 BCRA / : Circular RUNOR 1-1832, OPASI 2-714: Protección de los usuarios de servicios financieros. Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales. Reglamentación de la cuenta corriente bancaria. Adecuaciones.

Ref.: Circular
RUNOR 1-1832,
OPASI 2-714:
Protección de los usuarios de servicios financieros. Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales. Reglamentación de la cuenta corriente
bancaria. Adecuaciones.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adopto la resolución que,
en su parte pertinente, dispone:

“1. Establecer que los sujetos alcanzados por el punto 2.5. de las normas sobre “Protección de los
usuarios de servicios financieros” deberán informar al BCRA en forma previa a su notificación a
los usuarios de servicios financieros las altas y los aumentos en las comisiones, siendo de aplicación el plazo de 60 días corridos previsto para las notificaciones -acápite iv) del punto 2.3.4.
de las citadas normas-.

2. Disponer que la retribución prevista para los saldos acreedores de las “Cuentas corrientes especiales para personas jurídicas” y de las “Cuentas corrientes” -puntos 3.4.7. y 2.3.2. de las normas sobre “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales” y “Reglamentación de la cuenta
corriente bancaria”, respectivamente- se liquiden por períodos vencidos y se acrediten en esas
cuentas con la periodicidad (diaria, semanal, mensual, etc.) que las partes convengan.

3. Admitir para la “Caja de ahorros destinada a menores de edad adolescentes” -prevista en el punto 3.10. de las normas sobre “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales”- la realización de
acreditaciones, tanto a través de canales electrónicos como en efectivo, hasta el importe equivalente a tres (3) veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil -establecido por el Consejo Nacional del
Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil para los trabajadores mensualizados
que cumplan la jornada legal completa de trabajo-, por mes calendario.”

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Com. A 7968 BCRA / Circular CAMEX 1-1007: Exterior y cambios. Adecuaciones.

Ref.: Circular
CAMEX 1-1007:
Exterior y cambios. Adecuaciones.
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Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente
resolución:
-. Dejar sin efecto el punto 4.3.2.7. del texto ordenado de las normas de “Exterior y cambios”, que
establece que no pueden realizar las operaciones enunciadas en los puntos 3.16.3.1. y
3.16.3.2. del citado ordenamiento aquellas personas jurídicas residentes dedicadas a la
actividad agrícola que vendieron mercaderías en el marco del Decreto N° 576/22.

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INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA – Resolución General 5/2024 / Sociedades constituidas en el extranjero.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Modifícase el artículo 3° de la Resolución General IGJ Nº 2/2020 dictada el 20 de febrero de 2020 —con su enmienda dispuesta por Resolución General IGJ Nº 6/2020 del 26 de febrero de 2020, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 3°— Los representantes de sociedades constituidas en el extranjero inscriptas en el Registro Público con los alcances de los artículos 118, párrafo tercero, de la Ley General de Sociedades N° 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias, deberán constituir y mantener vigente, hasta la cancelación de su inscripción como representantes, con más un plazo adicional computado desde dicha cancelación que sea igual al de la prescripción liberatoria aplicable a acciones resarcitorias por responsabilidad civil, una garantía cuyas modalidades se regirán por lo dispuesto en los incisos 2º y 3º del artículo 76 de la Resolución General IGJ N° 7/2015 (“Normas de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA”), aplicándose el inciso 1º de dicha disposición en caso de pluralidad de representantes y/o designación de suplentes.

Los representantes de sociedades que soliciten inscripción y los reemplazantes de representantes cesantes deberán acreditar la constitución de la garantía, con la documentación pertinente adjuntada a la respectiva solicitud de inscripción de la sociedad o del nuevo representante según el caso. Los representantes en ejercicio al tiempo de la entrada en vigencia de esta resolución lo harán con la primera presentación que deba realizarse en cumplimiento del régimen informativo del artículo 237 o del artículo 251 de la Resolución General IGJ N° 7/2015 (“Normas de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA”), según corresponda.

El monto de la garantía por cada representante será equivalente al sesenta por ciento (60%) del capital mínimo establecido para las sociedades anónimas constituidas en el país conforme al artículo 186 de la Ley General de Sociedades N° 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias, vigente a la fecha de presentación de la documentación que instruya la garantía, o al sesenta por ciento (60%) del capital asignado a la sucursal —en su caso— aplicándose los límites mínimo y máximo previstos el art. 76, inciso 4 de la Resolución General IGJ N° 7/2015 (‘Normas de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA’).”

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COMISIÓN NACIONAL DE VALORES – Resolución General 993/2024 / Mercados y Cámaras Compensadoras. Modificaciones.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 62 de la Sección XXVII del Capítulo I del Título VI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“CONTENIDO MÍNIMO.

ARTÍCULO 62.- Los Mercados deberán contar con una auditoría externa anual que brinde informes detallados y objetivos sobre su funcionamiento, los cuales deberán constar en el libro de actas del órgano de administración, y ser remitidos a la Comisión dentro de los DIEZ (10) días hábiles de su aprobación por medio de la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA (AIF).

La auditoría deberá informar, entre otros, sobre los siguientes aspectos:

a) La calidad de la gestión de riesgo.

b) La vigilancia de los participantes del Mercado.

c) La calidad de los controles internos.

d) La situación patrimonial, económica y financiera del Mercado.

En todos los casos, los informes deberán hacer saber acerca del cumplimiento de los principios y recomendaciones de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE COMISIONES DE VALORES (IOSCO, por sus siglas en idioma inglés) y del COMITÉ DE PAGOS E INFRAESTRUCTURAS DEL MERCADO (CPMI, por sus siglas en idioma inglés) en la materia y lo exigido en el Capítulo III del presente Título”.

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MINISTERIO DE ECONOMÍA – Decreto 179/2024 / Designan Subsecretario de Financiamiento y Regulación de la Economía del Conocimiento.

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase, a partir del 22 de enero de 2024, al ingeniero industrial Santiago Roberto PORDELANNE (D.N.I. N° 17.768.955) en el cargo de Subsecretario de Financiamiento y Regulación de la Economía del Conocimiento de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

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SEGURIDAD SOCIAL – Decreto 177/2024 / Ayuda económica previsional por un monto máximo de PESOS SETENTA MIL ($ 70.000)

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Otórgase una ayuda económica previsional por un monto máximo de PESOS SETENTA MIL ($ 70.000), que se abonará en el mes de marzo de 2024.

ARTÍCULO 2º.- La ayuda económica previsional instituida en el artículo 1º será liquidada por titular, en las condiciones establecidas en el presente decreto, a:

a. Las personas titulares de las prestaciones contributivas previsionales a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), otorgadas en virtud de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, de regímenes nacionales generales anteriores y sus modificatorias, de regímenes especiales derogados, o por las ex-Cajas o Institutos Provinciales y Municipales de Previsión cuyos regímenes fueron transferidos a la Nación, cuya movilidad se rija por el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y de las prestaciones del régimen establecido por el Decreto Nº 160/05;

b. Las personas beneficiarias de la Pensión Universal para el Adulto Mayor, instituida por el artículo 13 de la Ley Nº 27.260 y sus modificatorias;

c. Las personas beneficiarias de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de SIETE (7) hijos o más y demás pensiones no contributivas y pensiones graciables cuyo pago se encuentra a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

ARTÍCULO 3º.- Dispónese que para aquellos titulares que, por la suma de los haberes de todas sus prestaciones vigentes, perciban un monto menor o igual a CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON TREINTA CENTAVOS ($134.445,30), la ayuda económica previsional será equivalente a PESOS SETENTA MIL ($ 70.000).

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jueves, 22 de febrero de 2024

Dólar blue: este es el precio más alto al que podría llegar, según las cuevas virtuales

El dólar blue marca el ritmo de la economía y las decisiones financieras de millones de ahorristas argentinos, por lo que ya es costumbre estar en alerta sobre los vaivenes del tipo cambiario día a día.

SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL – Resolución 5/2024. Rectificacion.

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Rectifíquese el inciso b) del Artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2024-4-APN-CNEPYSMVYM#MT del CONSEJO NACIONAL DE EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“b.- A partir del 1° de marzo de 2024, en PESOS DOSCIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS ($202.800.-) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción; y de PESOS UN MIL CATORCE ($ 1.014,00.-) por hora, para los trabajadores jornalizados.”

ARTICULO 2°. – Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Descargar Completo Resolución 5/2024

miércoles, 21 de febrero de 2024

SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL – Resolución 4/2024.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjese para todos los trabajadores comprendidos en el Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, en el Régimen de Trabajo Agrario, de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos del Estado Nacional que actúe como empleador, un salario Mínimo, Vital y Móvil excluidas las asignaciones familiares, y de conformidad con lo normado en el artículo 140 de la Ley Nº 24.013 y modificatorias, de:

a.- A partir del 1° de febrero de 2024, en PESOS CIENTO OCHENTA MIL ($ 180.000.-) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción; y de PESOS NOVECIENTOS ($ 900,00.-) por hora, para los trabajadores jornalizados.

b.- A partir del 1° de marzo de 2023, en PESOS DOSCIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS ($202.800.-) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción; y de PESOS UN MIL CATORCE ($ 1014,00.-) por hora, para los trabajadores jornalizados.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Descargar Completo Resolución 4/2024

AGENTES DEL SEGURO DE SALUD – Decreto 172/2024 / Los Agentes del Seguro de Salud comprendidos en las Leyes Nros. 23.660 y 23.661 y sus respectivas modificatorias podrán celebrar convenios con los efectores del subsistema público, tendientes

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Los Agentes del Seguro de Salud comprendidos en las Leyes Nros. 23.660 y 23.661 y sus respectivas modificatorias podrán celebrar convenios con los efectores del subsistema público, tendientes a establecer el mecanismo para implementar el pago de las prestaciones, ya sea a través de la autoridad jurisdiccional correspondiente o en forma individual.

ARTÍCULO 2°.- Para la celebración de los convenios mencionados en el artículo 1°, los efectores del subsistema público deberán estar inscriptos en el Registro Federal de Establecimientos de Salud (REFES) o en el que lo reemplace en el futuro.

ARTÍCULO 3°.- Los convenios a los que se alude en los artículos 1° y 2° del presente serán un acuerdo libre entre las partes y podrán establecer, entre otras pautas, el tipo de prácticas comprendidas, su codificación, valores, normas de facturación y modos de pago y de resolución de controversias.

ARTÍCULO 4°.- Derógase el Decreto N° 343 del 6 de julio de 2023.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Descargar Completo Decreto 172/2024