Ref.: Circular
RUNOR 1-1832,
OPASI 2-714:
Protección de los usuarios de servicios financieros. Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales. Reglamentación de la cuenta corriente
bancaria. Adecuaciones.
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Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adopto la resolución que,
en su parte pertinente, dispone:
“1. Establecer que los sujetos alcanzados por el punto 2.5. de las normas sobre “Protección de los
usuarios de servicios financieros” deberán informar al BCRA en forma previa a su notificación a
los usuarios de servicios financieros las altas y los aumentos en las comisiones, siendo de aplicación el plazo de 60 días corridos previsto para las notificaciones -acápite iv) del punto 2.3.4.
de las citadas normas-.
2. Disponer que la retribución prevista para los saldos acreedores de las “Cuentas corrientes especiales para personas jurídicas” y de las “Cuentas corrientes” -puntos 3.4.7. y 2.3.2. de las normas sobre “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales” y “Reglamentación de la cuenta
corriente bancaria”, respectivamente- se liquiden por períodos vencidos y se acrediten en esas
cuentas con la periodicidad (diaria, semanal, mensual, etc.) que las partes convengan.
3. Admitir para la “Caja de ahorros destinada a menores de edad adolescentes” -prevista en el punto 3.10. de las normas sobre “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales”- la realización de
acreditaciones, tanto a través de canales electrónicos como en efectivo, hasta el importe equivalente a tres (3) veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil -establecido por el Consejo Nacional del
Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil para los trabajadores mensualizados
que cumplan la jornada legal completa de trabajo-, por mes calendario.”
